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lunes, 31 de agosto de 2020

QUIEN NO AME NI CREA EN LA VIRGEN, SEA ANATEMA

 
«Omnes qui non amant Dóminum nostrum, et in nativitátem suam mínime credunt, et in Sanctam Maríam Vírginem, Anathéma sint usque ad Advéntum ejus»

TRADUCCIÓN
«Todos los que no aman a Nuestro Señor, y no crean en su natividad y en Santa María Virgen, sean anatema hasta su regreso».
 
Liturgia de San Mateo Apóstol (Misa Etíope), monición a la Epístola de San Pablo. En Can. JEAN JACQUES BOURASSÉ, Summa Áurea de Láudibus Beatíssimæ Vírginis Maríæ, tomo III, sección III, parte I. París, imprenta de J. Migne, 1866, col. 1813.

NOVENA EN HONOR A SAN PEDRO CLAVER

Novena dispuesta por el padre José María Anglés SJ, y publicada en Madrid por la imprenta de Eusebio Aguado en 1852, con licencia eclesiástica. Los Gozos son de la autoría del padre Jacinto Verdaguer y Santaló.
  
NOVENA A SAN PEDRO CLAVER DE LA COMPAÑÍA DE JESÚS, APÓSTOL DE LOS NEGROS
   
   
Por la señal ✠ de la Santa Cruz, de nuestros ✠ enemigos, líbranos Señor ✠ Dios nuestro. En el nombre del Padre, y del Hijo ✠, y del Espíritu Santo. Amén.
 
ACTO DE CONTRICIÓN
Señor mío Jesucristo, Dios y hombre verdadero, Criador y Redentor mio, por ser Vos quien sois y porque os amo sobre todas las cosas, me pesa de todo corazón de haberos ofendido: propongo firmemente de nunca más pecar, y de apartarme de todas las ocasiones de ofenderos, y de confesarme y cumplir la penitencia que me fuere impuesta: ofrézcoos mi vida, obras y trabajos en satisfacción de todos mis pecados; y así como os lo suplico, así confío en vuestra bondad y misericordia infinita me los perdonaréis, por los merecimientos de vuestra preciosísima Sangre, Pasión y Muerte, y me daréis gracia para enmendarme y para perseverar en vuestro santo servicio hasta la muerte. Amén.
  
ORACIÓN PARA TODOS LOS DÍAS
Omnipotente y sempiterno Dios, que os dignásteis conceder a España nuevo lustre en las hazañas del grande apóstol de los negros San Pedro Claver, y a todos los españoles nuevo título de confianza, dándoles tal protector y abogado; escuchad, Señor, la súplica que os dirigirá sin duda por nosotros en este momento, y para que sea más eficaz y ardorosa, preparad nuestros corazones, a fin de que sepan obligarle con el corto obsequio de esta Novena, con que nos proponemos alcanzar la imitación de sus virtudes, que es lo que Vos deseáis, y lo que hará que os gocemos en su compañía por los siglos de los siglos. Amén.
 
DÍA PRIMERO – 31 DE AGOSTO
ORACIÓN

Dulcísimo Jesús mío, autor y consumador de nuestra fe, que os dignásteis colocar el fundamento de nuestra santidad en la creencia firme de vuestra soberana palabra, y que infundisteis en el pecho de vuestro siervo San Pedro Claver, fe tan viva cual era menester para que llegase a ser un portento de santidad; por los méritos e intercesión de vuestro siervo, os suplico me concedáis el aumento de esta virtud esencial al cristiano. Haced, Jesús mío, que mis obras sean dignas de la fe que profeso, y para ello arraigad más y más en mi alma esta divina virtud. No permitáis, Jesús mío, que el ejemplo de tantos corazones incrédulos haga mella alguna en el mío; quitadme mil veces la vida antes que yo os deshonre mostrándome menos fiel a vuestra divina palabra. Así os lo suplico por intercesion de vuestro siervo, juntamente con la gracia que os pido en esta Novena, si es para gloria vuestra, y bien de mi alma. Amén.
    
Aquí se rezarán tres Padre nuestros y tres Ave Marías con Gloria Patri en obsequio del Santo.
  
ORACIÓN PARA TODOS LOS DÍAS
Gloriosísimo San Pedro Claver, digno hijo del gran Padre y Patriarca San Ignacio de Loyola, y escogido de Dios para hacer gala de sus celestiales dones, y dar a conocer al mundo el poder de la divina gracia sobre la flaca naturaleza; yo me confundo en vuestra presencia al verme tan desemejante a vos, y tan desprovisto de aquellas virtudes que pudieran haceros agradables mis súplicas y alabanzas. Una sola cosa me consuela, y es que no habéis perdido en el Cielo, sino más bien perfeccionado aquellas entrañas de misericordia con que siempre acogisteis en la tierra a las más pobres y viles criaturas: aunque yo también soy del número de estas, no por eso dejo de tener derecho a vuestra protección y cariño. Compadeceos hoy de mi alma, que fue creada a imagen y semejanza de Dios, redimida con su preciosa Sangre, y en continuos peligros de perderse. Dirigidle una de aquellas tiernas miradas que siempre os merecieron las almas de tantos infelices; y si no voces sensibles corno a ellos, hacedle oír por lo menos una palabra interior de paz y de consuelo, una palabra fuerte que la despierte de su letargo, una palabra de fuego que consuma en ella toda la escoria de sus culpas, y que iluminándola la decida a imitar vuestras virtudes, para que por medio de una santa vida tenga yo una muerte semejante a la vuestra. Apoyad, protector mío, la súplica que acabo de dirigir a Jesús, para que yo consiga la imitación de aquella virtud que me propongo honrar hoy en vos, y la gracia que en particular espero en esta Novena, si es para gloria de Dios, honor vuestro, y bien de mi alma. Amén.
 
Ahora se hará la petición alentando la confianza, y se dirá la siguiente oración que el Santo hacía todos los días a María Santísima.
 
ORACIÓN
Señora, Virgen María, llena de gracia y de misericordia; yo, la más indigna de todas las criaturas, humildemente te ruego que no me consientas morir de muerte arrebatada, porque no vaya mi ánima de este mundo sin entera confesión y satisfacción de todos mis pecados. ¡Oh Virgen Santísima! Ruega por mí, pecador, ahora y en la hora de mi muerte. Amén.
 
GOZOS

 Pues el Cielo os ha enviado
Como a otro Javier,
Glorioso Pedro Claver,
Dadnos vuestra caridad.

 
En tu cielo, Iglesia Santa,
Cual sol brilla tan hermoso
En luz clara e iluminadora.
Oh Claver, la lanzáis vos.
Gloria a Dios, que bondadoso
Aqueste astro nos ha enviado.
Glorioso Pedro Claver,
Dadnos vuestra caridad.

 
De la tierra catalana
Vos nacisteis en el corazón
De famila cristiana,
Tal es el árbol, tal la flor.
Tú eres, Verdú, el jardín de oro
De este Lirio inmaculado.
Glorioso Pedro Claver,
Dadnos vuestra caridad.

 
Su corazón de ángel vio María
Y de su amor lo llenó
Y dándolo a la Compañía,
«Hacedme, dijo, un serafín.
Por espejo escogió
A mi Hijo crucificado».
Glorioso Pedro Claver,
Dadnos vuestra caridad.

 
Hijo de Ignacio, un día visita
Montserrat, tu camarín,
A la Reina que allí habita
Que la encuentra de gentil:
A sus pies se postra humilde,
Mas el humilde será exaltado.
Glorioso Pedro Claver,
Dadnos vuestra caridad.

 
Transportado a la alta Gloria
Un trono Alonso Rodríguez vio:
«En este trono de victoria,
¿Quién se sentará?», preguntó a Dios.
«Allí se sentará tu discípulo
Que a tal premio está creado».
Glorioso Pedro Claver,
Dadnos vuestra caridad.

 
Ya la América os demanda
Para poseeros en su corazón,
Flor hermosa catalana
Del jardín del Salvador.
Todo un mundo corre al olor
De vuestra santidad.
Glorioso Pedro Claver,
Dadnos vuestra caridad.

 
Negros el África le envía,
El Asia turcos a convertir,
Corazones enfermos de la herejía
Le dará Europa a curar:
Hace la América florecer
Su ardiente Apostolado.
Glorioso Pedro Claver,
Dadnos vuestra caridad.

 
Por salvar los pobres negros
Vos os hicisteis su esclavo:
De sus corazones tristes o alegres
Vos, Claver, teneis la llave:
Cuántos cientos de miles bautizados
Que al infierno habéis arrancado.
Glorioso Pedro Claver,
Dadnos vuestra caridad.

 
En las llagas cancerosas
Vuestros labios se imprimen:
Las llagas os eran rosas,
El hospital vuestro jardín.
Al que es perdido abrís camino,
Dais consuelo al desterrado.
Glorioso Pedro Claver,
Dadnos vuestra caridad.

 
Cartagena conmovida
Grita un día: «el Santo se muere»:
Todo en ella en dolor se muda:
Su alegría en grito triste,
Vos subís al trono de oro
A Rodríguez revelado.
Glorioso Pedro Claver,
Dadnos vuestra caridad.

 
Vuestras manos todo mal curaron,
Lo venidero vuestro ojo previó.
Del sepulcro los muertos salieron
Gritados por vuestra voz,
Hasta vuestro viejo manteo
Maravillas mil ha obrado.
Glorioso Pedro Claver,
Dadnos vuestra caridad.

 
Vos a todos los que padecen
Los teneis en vuestro corazón,
Y a los que ingratos os aborrecen
Los amais con más amor.
Librais al cuerpo del dolor
Y el alma del pecado.
Glorioso Pedro Claver,
Dadnos vuestra caridad.

 
A dos mundos iluminados,
Uno y otro os quieren suyo:
En los siglos admirado,
Tal virtud os da Dios
Por la escala de la cruz
Cielo arriba cuando habeis subido.
Glorioso Pedro Claver,
Dadnos vuestra caridad.

 
Nuestra España en vos espera,
Cataluña más de corazón:
Ruega a vos la tierra entera,
De los esclavos liberador.
Del demonio sois terror,
De Jesús fiel traslado.
Glorioso Pedro Claver,
Dadnos vuestra caridad.

   
Antífona: Este hombre, despreciando el mundo, y triunfando de las cosas terrenas, ha conseguido las riquezas del Cielo con sus palabras y obras.
℣. El Señor conduce al justo por vías rectas.
℟. Y le muestra el reino de Dios.  
   
ORACIÓN
Atiende, oh Señor, nuestras súplicas, y ya que quisiste asociar en tu bienaventurado confesor Pedro el asiduo deseo de la oración y el infatigable celo por las almas, concédenos por sus méritos e intercesión, que merezcamos estar continuamente adheridos a Ti, y amar y ayudar a nuestro prójimo en obra y verdad. Por Jesucristo Nuestro Señor. Amén.
 
En el nombre del Padre, y del Hijo ✠, y del Espíritu Santo. Amén.
 
DÍA SEGUNDO – 1 DE SEPTIEMBRE
Por la señal…
Acto de contrición y Oración para todos los días.
  
ORACIÓN
Dulcísimo Jesús mío, que os dignásteis proponer al hombre una esperanza eterna, cuyo objeto sois Vos poseído y amado para siempre y sin peligro de perderos. ¡Ah! Vos, Dios mío, que alentasteis el corazón de vuestro siervo San Pedro Claver, con esta esperanza, y le hicisteis capaz de arrostrar por ella todos los peligros del mundo, concededme por su intercesión la gracia de que yo os haga la justicia que merece la fidelidad de vuestra palabra, y labre mi dicha en esta vida, esperando con seguridad la eterna, por medio de mis buenas obras, practicadas con vuestra gracia, y sublimadas con vuestros méritos. Y pues es tanta vuestra bondad, otorgadme por añadidura la esperanza firme de conseguir aquellos bienes temporales que me hayan de servir de medios para alcanzar esa misma eterna dicha, y la gracia que os pido en esta Novena, si es para gloria vuestra, honor de vuestro siervo, y bien de mi alma. Amén.
 
Tres Padre nuestros, con Ave María y Gloria. Las Oraciones y Gozos se rezarán todos los días.

DÍA TERCERO – 2 DE SEPTIEMBRE
Por la señal…
Acto de contrición y Oración para todos los días.
         
ORACIÓN
Dulcísimo Jesús mío, único objeto digno del amor del hombre, que os dignásteis encender en el corazón de San Pedro Claver una vivísima llama, que no solo consumió cuanto pudo haber en él de desagradable a vuestros divinos ojos, sino que siempre estuvo en movimiento para daros pruebas de un amor que, como el fuego, si no trabaja no vive; por sus méritos e intercesión os suplico iluminéis mi entendimiento e inflaméis mi voluntad, para que conociéndoos con la perfección posible, os ame con aquel ardor que exige el dulcísimo precepto de amaros con todo el corazón, con toda el alma y con todas las fuerzas. Concedédmelo, Jesús mío, y si es para vuestra mayor gloria, honor de vuestro siervo, y bien de mi alma, otorgadme también la gracia que os pido en esta Novena. Amén.
 
Tres Padre nuestros, con Ave María y Gloria. Las Oraciones y Gozos se rezarán todos los días.
 
DÍA CUARTO – 3 DE SEPTIEMBRE
Por la señal…
Acto de contrición y Oración para todos los días.
        
ORACIÓN
Dulcísimo Jesús mío, que enamorado en extremo de los hombres, quisisteis ser amado en la persona de todos y cada uno de mis prójimos, y me disteis por señal y distintivo de que pertenezco a vuestra escuela el amor hacia mis hermanos. ¡Ah, Jesús mío! Vos, que os dignasteis renovar en estos últimos siglos los portentos de la caridad apostólica, en los trasportes del amor de vuestro siervo San Pedro Claver hacia las almas y los cuerpos de sus prójimos; concededme por su intercesión que yo mire siempre vuestra imagen en aquellos a quienes traspasasteis todo vuestro derecho a exigir de mí las infinitas deudas que con Vos contraje. Así lograré, Jesús mío, amarlos como Vos queréis, que es lo que pido y espero, juntamente con la gracia que pretendo alcanzar en esta Novena si es para honor vuestro, y bien de mi alma. Amén.
 
Tres Padre nuestros, con Ave María y Gloria. Las Oraciones y Gozos se rezarán todos los días.
 
DÍA QUINTO – 4 DE SEPTIEMBRE
Por la señal…
Acto de contrición y Oración para todos los días.
 
ORACIÓN
Dulcísimo Jesús mío, que os dignásteis venir al mundo en calidad de maestro de una virtud en él desconocida, y que a la santa humildad dulcemente nos convidásteis con palabras y ejemplos; por los méritos e intercesión de San Pedro Claver, en cuyo pecho halló esta virtud campo vastísimo para sacrificaros los más raros dones de gracia y naturaleza, os suplico me concedáis que yo ponga de una vez los ojos en mi vileza, y atribuyéndoos todo lo que es vuestro, me atribuya lo que es mío, vanidad y pecado. Así, Jesús mío, mereceré vuestra gloria, y seré digno desde ahora de la gracia que os pido en esta Novena, si es para honor vuestro, el de vuestro siervo, y bien de mi alma. Amén
 
Tres Padre nuestros, con Ave María y Gloria. Las Oraciones y Gozos se rezarán todos los días.
 
DÍA SEXTO – 5 DE SEPTIEMBRE
Por la señal…
Acto de contrición y Oración para todos los días.
 
ORACIÓN
Dulcísimo Jesús mío, que con palabras y ejemplo nos enseñásteis a orar, pretendiendo enamorarnos de este santo ejercicio hasta hacerle nuestra ocupación incesante, y que enamorásteis de él en tal grado a San Pedro Claver, que vivió, sí, con el cuerpo en la tierra, pero entre los ángeles con el espíritu; suplicóos por sus merecimientos me otorguéis la gracia, que es prenda de muchas otras, de que yo no guste de otro trato y comunicación sino con Vos, ocupando desde ahora mi corazón y mi mente en aquella unión que me ha de hacer feliz para siempre. Así, Jesús mío, seré instrumento idóneo de vuestra gloria, y estaré más dispuesto para recibir la gracia que os pido en esta Novena, para vuestro honor, y bien de mi alma. Amén.
 
Tres Padre nuestros, con Ave María y Gloria. Las Oraciones y Gozos se rezarán todos los días.
 
DÍA SÉPTIMO – 6 DE SEPTIEMBRE
Por la señal…
Acto de contrición y Oración para todos los días.
 
ORACIÓN
Dulcísimo Jesús mío, que asemejándoos en todo al hombre ménos en el pecado, quisisteis sin embargo abrazar todas sus penalidades, para pagar en vuestro cuerpo inocente las penas debidas por las culpas del mío prevaricador; y que en tan alto grado infundisteis en San Pedro Claver el deseo de asemejarse a Vos en la virtud de la penitencia; os suplico por su intercesión, y por los méritos de aquel heróico destrozo que hizo de su purísimo cuerpo, me concedáis una resolución generosa de imitarle, como lo ha menester quien por su delicadeza no se decide a aplicarse los frutos de vuestra Sangre preciosa. Así lo espero, Jesús mío, para que mis apetitos y pasiones subyugadas os den la gloria que merecéis; y juntamente espero la gracia que os pido en esta Novena, si ha de ser para honor vuestro, y de vuestro siervo, y bien de mi almaAmén.
 
Tres Padre nuestros, con Ave María y Gloria. Las Oraciones y Gozos se rezarán todos los días.
 
DÍA OCTAVO – 7 DE SEPTIEMBRE
Por la señal…
Acto de contrición y Oración para todos los días.
 
ORACIÓN
Dulcísimo Jesús mío, que viniendo del Cielo a la tierra para redimirnos, tanto nos inculcásteis el desprecio y horror al mundo creado por Vos, e ingrato hasta el extremo de no conoceros, y que en el corazón de San Pedro Glaver infundisteis tan señalado odio a cuanto el mundo ama y abraza; os suplico por su poderosa intercesión, y por el mérito singular de aquel desprecio constante de los dictámenes del mundo, y de sus pompas y devaneos, que me otorguéis la gracia de que yo tenga al mundo por lo que es en realidad, por una gran farsa y mentira, y que me decida a no poner en peligro por él mi alma, y mis intereses verdaderos. Vuestra gloria, Jesús mío, lo exige así, y yo lo espero con la gracia que os pido en esta Novena, si es para gloria vuestra, honor de vuestro siervo, y bien de mi alma. Amén.
 
Tres Padre nuestros, con Ave María y Gloria. Las Oraciones y Gozos se rezarán todos los días.

DÍA NOVENO – 8 DE SEPTIEMBRE
Por la señal…
Acto de contrición y Oración para todos los días.  
 
ORACIÓN 
Dulcísimo Jesús mío, que humanado por mi amor tomasteis por divisa la obediencia a vuestro Eterno Padre, y dándosela por blasón de su milicia a San Ignacio de Loyola, la visteis honrada por vuestro obedientísimo siervo San Pedro Claver; os suplico, por su intercesión y por el mérito de la obediencia con que solía decir que más pesaba en su balanza una sola palabra de un superior que cien revelaciones de otro que no lo fuese, me concedáis la gracia de llegar a poseer esta madre fecunda de mil otras virtudes, sin que las máximas torcidas del mundo puedan oscurecer en mí la fe de que toda la autoridad desciende de Vos, y de que a Vos oye quien oye al que la posee. De vuestra infinita bondad me prometo esta gracia, y la que os pido en esta Novena, si es para gloria vuestra, honor de vuestro siervo, y bien de mi alma. Amén.
 
Tres Padre nuestros, con Ave María y Gloria. Las Oraciones y Gozos se rezarán todos los días.

SAN MOISÉS ETÍOPE, ANTÍTESIS DEL “Blacklivesmatterismo”

Traducción del artículo publicado en RADIO SPADA.

«San Moisés Etíope, el cual de famoso ladrón devino famoso Anacoreta, convirtió a muchos ladrones y los condujo consigo al monasterio». (Martirologio Romano, 28 de Agosto)
  
  
Moisés era un esclavo negro de un rico terrateniente (quizá gobernador) de Egipto. Su carácter duro y levantisco creaba muchos problemas cada día, hasta cuando su amo tuvo suficiente y lo echó. Moisés halló refugio en una banda de malhechores, y por su enorme fuerza física no tardó en imponerse y volverse jefe. Una vez, expulsado por las autoridades debido a sus muchos crímenes, se esconde en el desierto de Nitria, en donde vivían los ascetas más famosos. La frecuentación de los santos monjes lo hizo cada día más manso. Lo iluminó la gracia de Dios, porque el arrepentimiento es un tiempo de gracia; su corazón se ablandó, se arrepintió verdaderamente y buscó la redención. Su cambio fue radical, y en poco tiempo llegó a la estatura espiritual de los grandes Padres del Desierto, Después del bautismo fue considerado digno de recibir también la gracia del sacerdocio.
   
Las dos grandes virtudes que lo adornaban eran el verdadero arrepentimiento y la profunda humildad. Hasta su último respiro “lloraba amargamente” por sus pecados y se consideró inferior a todos los hombres. San Moisés disfrutó al máximo este don inestimable y llegó a la divinización, la visión de  Dios. Diversos episodios de su vida revelan el cambio radical verificado en su alma. Cambiar el modo de pensar y el estilo de vida trasluce el arrepentimiento. Vale la pena mencionar uno: una vez, cuatro bandidos –sus viejos compañeros– entraron en su cabaña para robarlo, sin imaginar a quién encontraron. Cuando lo vieron quedaron muy sorprendidos. Uno a uno, San Moisés los capturó fácilmente, los ató y los condujo a los Ancianos, preguntándoles qué hacer con aquellos ladrones, y diciendo al mismo tiempo: «No estoy más adaptado para castigar a los hombres». Cuando los ladrones oyeron estas palabras, confesaron sus malas acciones, se arrepintieron y se hicieron monjes.
  
Otro episodio característico que revela la humildad del Santo es el siguiente: El día en que fue ordenado sacerdote por el Patriarca de Alejandría, y le pusieron el alba, el patriarca le dijo: «Ahora has quedado totalmente blanco, abad Moisés». Pero este le respondió: «Externamente si, señor obispo, pero ¿por dentro?». El obispo quiso ponerle a prueba, y dijo a los clérigos: «Cuando el abad Moisés se adelante hacia el altar, arrojadle fuera y seguidle, para que oigáis lo que dice». Lo echaron fuera diciéndole: «¡Vete de aquí, etíope!». Y él salió diciendo: «Te está bien empleado, negro asqueroso. Si no eres hombre, ¿por qué te has atrevido a aparecer entre los hombres?». (Apotegmas de los Padres del Desierto, pp. 252-253).

Hacia el año 395, a la edad de 75 años dejó esta vida en un modo violento y martirial. Bandidos idólatras de la tribu beréber de los mazicos penetraron en su gruta y lo mataron a cuchilladas, dando así su alma a Dios. Antes de esto, los hermanos estaban, un día, sentados alrededor del abad Moisés, y éste les dijo: «Los bárbaros van a llegar hoy a Scitia, levantaos y huid». Y ellos le dijeron: «Y tú, Padre, ¿no huyes?». Y respondió: «Yo, hace mucho tiempo que espero este día, para que se cumpla la palabra de Nuestro Señor Jesucristo, que dice: “Todos los que empuñan la espada, a espada perecerán”». (Mt. 26,52). Los hermanos le dijeron: «No huiremos. Moriremos contigo». Y él les contestó: «Eso no es asunto mío. Cada uno vea lo que debe hacer». Estaban con él siete hermanos y le dicen: «Los bárbaros han llegado». Y en un momento los mataron. Uno de los hermanos, sin embargo, atemorizado huyó y se escondió detrás de un montón de esteras de palma y vio siete coronas que bajaban y coronaron al abad Moisés y a los seis hermanos que murieron con él.
  
La Iglesia, con el modo de vida que ofrece, con la terapia de la virtud, de la oración y de los sacramentos, transforma a las cabras y los lobos en ovejas y corderos sin mancha. Cambia al orgulloso en humilde, las prostitutas y los adúlteros en sabios, y a los asesinos y ladrones en santos.

domingo, 30 de agosto de 2020

UNA MUESTRA DE PAGANISMO NEOCATECUMENAL

Cuando los neocatecumenales os enrostran que su feos cantos kikianos son “cantos bíblicos” (entrelineando que si los criticas, estarías criticando la Biblia), os están mintiendo. De hecho, en el Camino (aunque en la nota 38 de sus Estatutos dice «En el Camino Neocatecumenal se utiliza un himnario de cantos tomados de la Palabra de Dios y de la tradición litúrgica cristiana y hebrea, que van subrayando los contenidos de las diversas etapas y pasos») canta también un canto hinduista, “Carmen 63” (titulado a Carmen Hernández), en el cual no se hace mención de Dios ni –mucho menos– de Nuestro Señor Jesucristo. En compensación, se habla de dinero, deudas y puertas, como en la más típica obsesión neocatecumenal.
  
    
El canto lleva el título de Carmen porque esta última le propuso a Kiko una poesía de Rabindranath Tagore (poeta místico y filósofo indio seguidor del movimiento hindú Bhakti donde sus seguidores y poetas/espirituales eran venerados como santos) y Kiko lo musicalizó, ordenando que fuera cantado en sus comunidades.
 
Rabindranath Tagore
   
Es un canto de gran impacto emotivo y cuando se anta en comunidad es visto como un canto «muy espiritual» (sic).
   
En el pasado, Kiko lo usaba como canto para el envío de familias neocatecumenales a la misión “ad gentes”. Ahora es un canto de pre-catecumenado; y es, junto al Pregón Pascual, el Aquedá (“atadura”, referente al sacrificio de Isaac) y el Cántico de Moisés, entre los cantos que los kikos se disputan el “honor” de entonar en sus vigilias pascuales
   
Este es el poema de Tagore (La cosecha, LXXIV –traducción de Zenobia Camprubí Aymar, esposa de Juan Ramón Jiménez Mantecón–):
«Rotas están mis ligaduras, pagadas mis deudas, abiertas de par en par mis puertas,… ¡Al fin!… ¡Ante mí se abren todos los caminos!
En cambio, arrinconados, ellos siguen con el tejido del pálido lienzo de sus horas. O vuelven  a sentarse en el polvo para contar sus monedas. Y me imploran para que no me marche.
Mas, ya está forjada mi espada, yo visto mi armadura, ya está impaciente mi corcel. ¡Y  ganaré mi reino!».
  
Este es el texto hinduista neocatecumenal:
«Están rotas mis ataduras,
pagadas mis deudas,
mis puertas de par en par.
¡Me voy a todas partes!
 
Ellos, acurrucados en su rincón
siguen tejiendo el pálido lienzo de sus horas
o vuelven a sentarse en el polvo, a contar sus monedas,
y me llaman, y me llaman para que no siga.

Pero ya mi espada está forjada,
Ya tengo puesta mi armadura,
Ya mi caballo se impacienta,
Y yo ganaré mi Reino, y yo ganaré mi Reino.

GANARÉ MI REINO,
GANARÉ MI REINO,
¡ME VOY A TODAS PARTES!».
Como podéis notar, en este canto no hay mención de Dios ni de Nuestro Señor Jesucristo. Y ya debería decir mucho no sólo que Kiko Argüello Wirtz sea un triste copión, sino también el que su título, “Carmen 63”, remite a una película dirigida por Carmine Gallone y protagonizada por Giovanna Ralli, cuya trama versa sobre adulterios y homicidios.

Cartel promocional de “Carmen 63”.

PRESBÍTERO CONCILIAR RECONOCE QUE NO FUE BAUTIZADO

Traducción del Comentario de los Padres de TRADITIO.
   
Este hombre, Matthew Hood, no solo no es sacerdote católico, sino que ni siquiera es presbítero conciliar porque fue bautizado con una forma no bíblica que fue actualizada por un “diácono laico” novusordiano, pero por tres años el presbítero pasó haciendo seudosacramentos novusordianos; su arzobispo mantuvo en secreto la cuestión.
Pudo haber miles de esos falsos bautismos.
Ahora nadie puede confiar en esos “bautismos” Novus Ordo, porque la forma no bíblica usada es ahora común en la iglesia conciliar.
   
Como si no fuera suficiente para la iglesia conciliar tener suficiente problema con los presbíteros pedófilos, ahora ha admitido que muchos de sus presbíteros son falsos porque ni siquiera fueron bautizados. El 6 de Agosto de 2020, la Iglesia Conciliar reconoció mediante documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe que muchos de sus bautismos son fraudulentos porque utilizan la fórmula «Nosotros te bautizamos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo», y que quienes lo recibieron así, deben ser nuevamente bautizados (presumiblemente, los libros de bautismo deben ser expugnados).
   
Conviene recordar que la pseudoiglesia no tiene sacerdotes ordenados desde 1968, cuando mediante la Constitución “Pontificále Románum” fue adulterado el ritual de ordenación, siguiendo al rito anglicano en su alteración (y su invalidez), dejó de ordenar sacerdotes que ofrezcan el Santo Sacrificio de la Misa, sino que “instala” presbíteros-ministros “para presidir la asamblea de los fieles” en la mesa comunal. Incluso un sacerdote ordenado con el Rito Romano Tradicional, si no ha sido bautizado, no es sacerdote válido. Pero también los conciliares deben ser bautizados antes de poder ser “instalados” como presbíteros-ministros.
   
El presbítero Matthew Hood (32), párroco conciliar de San Lorenzo en Utica (Míchigan), descubrió que su bautismo, conferido por el diácono Mark Springer en la parroquia de Santa Anastasia en Troy, era INVÁLIDO, y por consecuente, todos los sacramentos que recibió. Ante lo cual el arzobispón de Detroit Allen H. Vigneron declaró el 22 de Agosto que la mayoría de los actos de Hood (quien fue bautizado, “confirmado” y recibió la “primera comunión” nuevamente el 9 de Agosto, y luego de una semana de retiro, instalado diácono y presbítero el 17 del mismo mes, TODO CON EL MÁXIMO SIGILO) como párroco en San Lorenzo en Utica (1 de Julio de 2017 - 1 de Julio de 2020) y el Divino Niño en Dearborn son inválidos:
  • Misas (igual, la iglesia conciliar no tiene Misas desde 1969).
  • Confirmaciones (tampoco la tienen desde 1972).
  • Extremaunciones (tampoco la tienen desde 1972, sino simples “Unciones de los enfermos”).
  • Confesiones (tampoco la tienen desde 1974, sino meras “reconciliaciones” -tanto individuales como comunitarias-).
  • Matrimonios (en el entendido que los presbíteros conciliares no son testigos autorizados, y Matthew Hood devino inidóneo).
Verdaderos Católicos, ahora la falsa operación Novus Ordo ha sido expuesta, y el arzobispón sabía de la situación antes que fuera reportada públicamente. Vigneron también está tratando de rastrear todos los demás “bautismos” inválidos. Pudiera haber miles de estos, porque Mark Springer, el “diácono laico” que “bautizó” a Hood había realizado muchos de estos “bautismos” inválidos entre 1986 y 1999 (cuando fue conminado a usar la forma tradicional). Ahora nadie puede confiar en la Iglesia conciliar. Es un fraude total; ciertamente no es Católica.

sábado, 29 de agosto de 2020

DOS PROTESTANTADAS (Y hacia allá van los conciliares)

Noticias tomadas de diversas fuentes:
  
1º LA IGLESIA LUTERANA DE SUECIA TIENE MÁS PRESBÍTERAS (Fuente: AFP).
 
La sacerdotisa Sandra Signarsdotter (dcha) y la diácona Ingrid El Qortobi en la iglesia Gustaf Vasa en Odenplan, en Estocolmo, Suecia, el 23 de agosto de 2020
 
Con una túnica blanca, Sandra Signarsdotter recorre la nave de la iglesia Gustaf Vasa en Estocolmo para saludar a los feligreses, un ritual que cumple desde su ordenación y una escena conocida para los fieles de la Iglesia de Suecia, donde ya hay más sacerdotisas que sacerdotes.
    
En el país nórdico, a menudo presentado como mensajero de la paridad y donde los ministros del culto de la Iglesia de Suecia tienen el título de sacerdote, las estadísticas son claras: desde julio, el 50,1% de los sacerdotes son mujeres, frente a un 49,9% de hombres.
    
Es "probablemente" la primera Iglesia en el mundo que actualmente cuenta con más sacerdotisas que sacerdotes, estima el Consejo Ecuménico de las Iglesias.
   
En la Iglesia luterana de Suecia, que cuenta con 5,8 millones de miembros en un país de 10,3 millones de habitantes, las mujeres «están aquí para quedarse», asegura Sandra, ordenada sacerdotisa hace seis años. Desde 2014, es además una mujer la que está a su frente, Antje Jackelén.
    
En Gustaf Vasa, ante una escasa audiencia, «este domingo, el servicio será oficiado por tres mujeres», señala Signarsdotter, de 37 años.
  
Fue en esta imponente iglesia blanca en el centro de la capital sueca donde una mujer, Anna Howard Shaw, una pastora metodista sufragista estadounidense, predicó por primera vez en Suecia. Fue en 1911, con ocasión del congreso internacional de mujeres, y mucho antes de que fuesen autorizadas a convertirse en sacerdotisas en la Iglesia luterana sueca, un derecho obtenido en 1958.
   
«Los hombres no le permitieron subir ahí», cuenta Sandra, señalando con el dedo el púlpito de mármol sobre ella. «Solo se le permitió estar abajo», abunda, situándose en medio del altar.
   
Un lugar con gran simbología, donde este domingo el sermón lo pronuncia Julia Svensson, una estudiante en teología de 23 años, cuya mentora es Sandra. La joven, algo tensa, subirá al púlpito.
    
La feminización de la profesión se ve desde la universidad. Las mujeres son cada vez más numerosas en los cuatro años y medio de estudios que se requieren antes de ser ordenadas.
   
Los protestantes consideran que el sacerdote es un experto, un teólogo, que ejerce un ministerio y no un sacerdocio, al contrario de la visión de la Iglesia católica, que se opone a la ordenación de mujeres. «El rol del sacerdote hoy ya no es lo que era antes, reviste otras exigencias sobre [...] la creatividad, la capacidad para gestionar numerosas situaciones diferentes», explica Sandra.
   
«Aún queda mucho camino»
Consecuencia inesperada de esta feminización: las ventas de la estilista Maria Sjödin, apreciada por las mujeres sacerdotisas, nunca han sido tan buenas. En su taller de la periferia sur de Estocolmo, la diseñadora recibe a una sacerdotisa, una clienta fiel.
    
Maria Sjödin comenzó por casualidad en el negocio de ropa para sacerdotes y pastores. Un día, su hija le presentó a su nueva amiga, cuya madre es sacerdotisa. «Me preguntó si podía confeccionarle una camisa de sacerdote, pues no le gustaba la [...] de hombre que debía llevar», recuerda. Esta pieza es aún hoy una de las más solicitadas.
  
En la Iglesia, la paridad no es salarial y las sacerdotisas ganan de media 2.200 coronas (213 euros; 252 dólares) menos al mes que sus pares masculinos, según el diario especializado Kyrkans Tidning. Igualmente son escasas las mujeres que llegan a puestos clave: de las 13 diócesis solo cuatro están dirigidas por mujeres.
   
«Aún no hemos logrado la igualdad», lamenta Sandra. «Aún queda mucho camino», asegura. A su lado, Julia insiste: «Para mí, no hay Iglesia sin representatividad». Si ha elegido ensayar con Sandra, es porque se reconoce en su «voluntad de cambiar las cosas».
  
Tras un momento de silencio, Sandra rompe el hielo: «Un día, un compañero me dijo “qué trasero tan bonito tienes”». «Incluso como sacerdotisa, sigo siendo vista como un cuerpo», deplora. Pero aún alberga la esperanza de que la institución se libere «de las estructuras patriarcales de la sociedad», un objetivo que persigue a diario. 
   
2º PRESBÍTERA ANGLICANA USA PALILLOS CHINOS PARA DISTRIBUIR LA “COMUNIÓN” (Fuente: MATTERS INDIA).
 
  
Condado de Durham (Inglaterra), 11 de Agosto de 2020: Una vicaria de la Iglesia de Inglaterra ha apelado a su herencia cultural china y está usando palillos para dar el pan a sus parroquianos durante la Cena.
  
La “reverenda” Eileen Harrop tomó el enfoque inusualpara el desafío del clero que está reabriendo sus iglesias para el culto público mientras siguen los protocolos de seguridad por el Covid-19 [sic].
   
La vicaria de las iglesias de Santa María en Gainford y San Andrés en Winston, condado de Durham en el noreste de Inglaterra, decidió que la mejor forma de administrar el pan en la Cena era usar palillos extralargos.
   
Ella tiene herencia china, creció en Singapur y ha tenido un gran amor a la cocina asiática, tanto como para sentirse cómoda usando tal adminículo para el culto, y ahora ha realizado servicios usándolos en sendas iglesias donde ella ministra.

La reverenda Harrop dijo:
«Muchos de mis feligreses estaban ansiosos al pensamiento de tomar la comunión, incluso aunque solo permitimos hacerlo bajo estrictas directrices para asegurar que no haya posibilidad de transmisión del virus.
 
Yo pensé: “¿Por qué no puedo usar un par de palillos chinos, pan en vez de obleas, y darlas en la mano de los comulgantes?”.

Administrar la comunión de esta forma asegura que no haya contaminación cruzada, y que mis feligreses se sientan cómodos y confiados en tomar parte de ella.

Es especial que los palillos que uso son normalmente usados para la festividad del “Lo Hei” [cantonés 撈起], que significa “mover el aliento de vida levantado”.

Ellos tienen un significado mucho mayor al ser usados en este contexto.

Esta es la primera vez en ambas iglesias, y quizá la primera en cualquier iglesia parroquial en la diócesis».

Ella egresó de la Universidad de Keele en 1979 y conoció a su esposo por 35 años, Brian. La pareja se mudó a Singapur antes de reubicarse nuevamente en el Reino Unido en 1996, luego de lo cual fue “instalada” presbítera en 2012.
    
La recomendación actual para la Comunión en tiempo de Covid-19 [sic] de la Iglesia de Inglaterra define que los comulgantes debe ofrecérsele pan, no vino, porque no debería haber “copa común”.

ITALIA: PRESENTADO EL NUEVO “MISAL”

      
El tiempo nos dio la razón… Ayer 28 de Agosto de 2020, el cardenal Gualtiero Bassetti, presidente de la Conferencia Episcopal Italiana, acompañado por una comitiva conformada entre otros por el secretario general Mons. Stefano Russo, el presidente de la Comisión episcopal para la liturgia Mons. Claudio Maniago y por los directores saliente y entrante de la Oficina Litúrgica Nacional los revs. Franco Magnani (coordinador de la traducción del Misal) y Mario Castellano, entregó (en otros tiempos se decía “castigávit”/“humilló” a este procedimiento) a Francisco Bergoglio el primer ejemplar de la traducción italiana del Misal Montini-Bugniniano según la edición latina de 2002.
   
El nuevo misal editado por la Fondazione di Religione Santi Francesco d’Assisi e Caterina da Siena y distribuido por la Libreria Editrice Vaticana (que tendrá el módico coste de 110 €), será obligatorio a partir del Domingo de Pascua 4 de Abril de 2021. Y contiene, inter ália las novedades que ya habíamos anticipado: el cambio del Padre nuestro y el Gloria in excélsis, y el “rocío del Espíritu” en vez de la  “efusión del Espíritu” en la oración que llaman “epíclesis” de la Plegaria Eucarística II.
   
Nosotros los católicos sedevacantistas, al tiempo que afirmamos que NO NOS AFECTA NI INTERESA cualquier noticia de la secta conciliar, sostenemos nuestra oposición y condena no sólo a una traducción herética, sino también al Novus Ordo Missæ en sí mismo, tanto en latín como en vernáculo.

viernes, 28 de agosto de 2020

ELOGIO DE BERGOGLIO A LA “Monja de las Trans” MÓNICA ASTORGA CREMONA

   
EL APÓSTATA JORGE BERGOGLIO ELOGIÓ EL PROYECTO ‘GAY’ DE MONJA APÓSTATA ARGENTINA QUE INAUGURÓ UN “HOGAR TRANS” PARA HOMBRES TRAVESTIS CON SUS PAREJAS Y LOS LLAMÓ ‘CHICAS’
  
NEUQUÉN, Argentina, 18 de agosto de 2020 (LifeSiteNews) – Después de que una controvertida monja abrió en Argentina una residencia para ‘mujeres trans’, hombres que eligen identificarse como mujeres, el Papa Francisco elogió su trabajo y se refirió a los hombres como ‘chicas’.
   
La monja (apóstata) Mónica Astorga Cremona, de 53 años, conocida localmente en Argentina como la “Monja de las Trans”, cortó el listón del nuevo complejo de doce pequeños departamentos dedicados exclusivamente a albergar a hombres que dicen ser mujeres y sus parejas.
   
Al escuchar la noticia, el Papa respondió en un comunicado: según la monja, “Querida Mónica, Dios que no fue al seminario ni estudió teología, te recompensará abundantemente. Rezo por ti y tus chicas”.
   
El Sumo Pontífice, según la monja, se refirió a los varones, que según se informa tienen entre 40 y 70 años, como “chicas”.
   
“No olvides rezar por mí. Que Jesús te bendiga (sic) y que la Santísima Virgen te cuide ”, agregó, según un informe de Newsflare.
   
El año pasado, el cardenal Raymond Burke y el obispo Athanasius Schneider, junto con otros prelados, emitieron una declaración pública de verdades de fe en la que llamaron rebelión y “un pecado grave” que un hombre “intente convertirse en mujer”.
  
Declara el documento: “Los sexos masculino y femenino, hombre y mujer, son realidades biológicas creadas por la sabia voluntad de Dios (ver Gen. 1: 27; Catecismo de la Iglesia Católica, 369). Es, por tanto, una rebelión contra el derecho natural y divino, y un pecado grave que un hombre intente convertirse en mujer mutilándose, o incluso por la simple declaración de ser tal, o que una manera semejante una mujer pueda intentar convertirse en hombre, o sostener que la autoridad civil tiene el deber o el derecho de actuar como si tales cosas fueran o pudieren ser posibles y legítimas (ver Catecismo de la Iglesia Católica, 2297)”.
  
El presbítero jesuita pro-LGBT James Martin se alegró con las palabras de elogio del Papa a sor Mónica Cremona, diciendo en un trino: “Wow. El Papa Francisco envía su apoyo para una monja católica en Argentina que ministra a mujeres transexuales.”
    
Trino de James Martin SJ
   
La hermana Mónica ha afirmado en 2015 que el Papa Francisco ha sabido de su trabajo y que la apoya. Su relación personal con el pontífice data desde mucho antes, casi desde “antes de ser obispo”, según reportara Crux en 2017.
   
La carmelita descalza explicó en un reporte de “Queering the Church” que el Papa le dijo en un email “En tiempo de Jesús, los leprosos eran rechazados así. Ellas [las mujeres trans] son los leprosos de estos tiempos. No dejes este trabajo en la periferia que es tuyo”.
   
“Aunque indistinto en inglés... Francisco usó el pronombre femenino cuando dijo que las personas transgénero son los leprosos de hoy”, según la columnista de Crux Inés San Martín. 
   
En 2016, el Papa Francisco se refirió a una mujer que había afrontado una operación de cambio de sexo como un “hombre” llamado Diego Neria Lejarraga, y también se refirió a ella como estando “casado” con otra mujer y admitió recibirlas en el Vaticano el año anterior.
   
Refiriéndose a tal, el Papa dijo: “Él está casado”. “El que era ‘ella’, pero es él”, explicó el Papa Francisco.
   
El Papa Francisco reuniéndose con la mujer que se hizo la cirugía de cambio de sexo (a la derecha del papa) y su ‘ella’ (a la derecha del papa).
   
Sor Mónica, en una vídeo entrevista en la inauguración del hogar ‘trans’, dijo que los católicos han hecho a las personas que se presentan como miembros del sexo opuesto “vivan en oscuridad”.
    
“Mi sueño era que las trans tuvieran un hogar digno porque nunca les ha sido dada esta oportunidad. Ellas no tienen derecho a nada. Los apartamentos son muy ‘brillantes’ y ellas han vivido en la oscuridad porque nosotros las hemos hecho vivir en oscuridad. Porque hemos vuelto la espalda a ellas y siempre han vivido en oscuridad”, dijo.
  
“Así que necesitaban tomar ventaja de esta luz, como yo lo llamo, de este lugar que es único en el mundo. No hay casas para trans en ninguna parte del mundo”, agregó.
   
Un hombre, que estará viviendo en el nuevo complejo mientras se identifica como mujer, dijo que las personas como él enfrentan muchas dificultades.
   
“Los lugares que siempre hemos vivido y siempre hemos alquilado, la gente siempre se aprovechó de nuestra condición de mujeres trans. En un arrendamiento que cobraba 5.000 pesos, solo por ejemplo, pagaríamos 15.000 solo porque éramos trans. Solo porque éramos mujeres trans” , dijo en el vídeo reporte.
  
“Y no es un lugar como éste que está limpio, con todos los servicios. Hemos vivido en lugares con humedad, ratas, insectos. Las mujeres trans siempre viven mal ”, explicó. 
  
El “Condominio Social Tutorado para Mujeres Trans”, concebido por la Hermana Mónica, fue construido por el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo (IPVU) con fondos del gobierno en la Patagonia Argentina. Su funcionamiento ha pasado a manos de los Carmelitas Descalzos.
   
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La monja marxista Mónica Astorga encubre su activismo gay bajo la fachada de sacar a los travestis de la prostitución mientras avanza en su agenda gay, cuando en realidad el primer travesti prostituto activista trans que se contacto con la monja activista LGBT, a pesar de haber recibido ayuda para capacitarse y ayuda económica para abrir un salón de belleza, sigue ejerciendo la prostitución.
  

El travesti Luján Acuña, presidente de la ONG “Vidas Escondidas” y adorador de la Pachamama, defiende la prostitución como una opción voluntaria: “Para nosotras, la mayoría de las veces no hay más escapatoria que la prostitución. Desde acá damos otras posibilidades. Si las compañeras se quieren prostituir que lo hagan, pero que sea una opción, no una única salida”.
  
Los travestis ya eran activistas trans/gay cuando conocieron a la monja apóstata.
La monja de clausura y las activistas trans trabajan juntas hace diez años.
   
Hace veinte años, formaron una asociación; hace diez, una monja de clausura conoció su trabajo y resolvió apoyarlas en el día a día. La ONG funciona en un espacio del obispado. Planean un microemprendimiento con apoyo del Estado provincial.
  
Fue esa monja la que, tras conocer a la activista que quería donar y conocer el trabajo de la pequeña asociación, intercedió ante el entonces obispo Marcleo Melani. (Diario Página|12)
   
Bergoglio ha estado apoyando a la monja activista LGBT desde 2009.

En 2017, Bergoglio (que maliciosamente también llamó “ELLAS” a los travestis prostitutos; y en un funeral de uno de ellos, la madre del finado le llamó Luisito” y la monja la confrontó y llamó Luisina”), promovió el libro “El niño homosexual en la escuela primaria y en la Biblia” que contiene la ideología de Género de la monja activista gay Mónica Astorga Cremona (quien hace militancia a favor de la pseudo-‘ley de identidad de género’ de Argentina).

Ese mismo año, Alejandro Bermúdez Rossel (miembro del Sodalicio de Vida Cristiana, valido del pedófilo Luis Fernando Figari Rodrigo y ex-zampoñista y voz principal de la banda musical sodálite Takillakkta), director de ACI Prensa, dedicó una columna en su sitio web a la monja apóstata Mónica Astorga Cremona, a sabiendas y a despecho de que ella apoya la ideología de género, como fue denunciado en su momento.
      

EL PROPÓSITO DEL GENTIL ES SERVIR AL JUDÍO (RABINO)

   
«Los goyim [gentiles] nacieron solo para servirnos. Sin eso, no tienen lugar en el mundo: solo para servir al Pueblo de Israel.
   
En Israel, la muerte no tiene dominio sobre ellos… Con los gentiles, serán cmo cualquier persona (necesitan morir), pero [Dios] les dará longevidad. ¿Por qué? Imaginar que el burro de uno muriera, ellos perderían su dinero.
    
Esto es su siervo… Es por eso que él tiene una larga vida, para trabajar bien para este judío.
   
¿Para qué son necesarios los gentiles? Ellos trabajarán, ellos barrerán, ellos recogerán. Nosotros nos sentaremos como un efendi [señor] y comeremos… Para eso es que los gentiles fueron creados».
 
ABDALÁ YOUSEF/OVADÍA YOSEF, ex-gran rabino sefardí de Israel. Sermón semanal de la noche del sábado, 20 de Octubre de 2010.

BULA Auctórem Fídei, CONDENATORIA DEL SÍNODO DE PISTOYA

En el año 1786, el obispo pistoyense Escipión Ricci, animado por el teólogo Pedro Tamburini, y con el apoyo del Gran Duque de Toscana Pedro Leopoldo de Habsburgo-Lorena (posterior Emperador Leopoldo II de Austria), hizo convocar un sínodo local en el cual se pretendía reformar a la Iglesia local bajo las doctrinas del jansenismo político y el josefinismo (galicanismo austríaco), lógicamente con un celo contrario a ciencia e introduciendo novedades escandalosas ya que atentaban contra la Sana Doctrina y la Espiritualidad Auténtica (incluso atacando la devoción al Sagrado Corazón de Jesús).
  
Frente a esto, el Papa Pío VI hizo redactar Auctórem Fídei, recordándole a los novadores de su tiempo que la reforma de la Iglesia compete única y exclusivamente a la Iglesia y no a los poderes seculares, y condenando las innovaciones introducidas por tal latrocinio. Posteriormente, Ricci se retractó de sus errores.
   
Traemos a vosotros este magnífico documento eclesial (traducido al español y reimpresa en Mayorca por Felipe Guasp en 1814), como un contraste y acusación contra la Secta del Vaticano II y su gerente actual Francisco Bergoglio, que no conformes con hacer del modernismo y la Nueva Teología su dogma de fe, honran y promueven a los modernistas heréticos y depravados, mientras persiguen a cuantos conservan un rescoldo de la catolicidad pretérita; y piensan que con una profesión de fe pueden remediar la negación pública de la realidad de ésta. Adicional, traemos la crónica de la retractación que hiciera el obispo Ricci ante el Papa Pío VII, para ejemplo de que el perdón y la misericordia verdaderas se obtienen tras el arrepentimiento sincero, condenando así la misericordina montini-bergogliana.
  
BULA Auctórem Fídei DE NUESTRO SANTÍSIMO PAPA PÍO VI, CONDENATORIA DEL EXECRABLE SÍNODO DE PISTOYA
  
PÍO OBISPO, Siervo de los Siervos de Dios.
A todos los Fieles Cristianos, salud y la apostólica bendición.
  
El Apóstol nos manda, que contemplando a Jesús autor y consumador de nuestra fe (Hebreos XII), reflexionemos cuidadosamente cuál y cuán grande contradicción contra sí mismo sufrió de los pecadores, para que no lleguemos en algún tiempo a decaer de ánimo, y casi experimentar la ruina por la fatiga de los peligros y trabajos. Se hace más necesario el fortificarnos y esforzarnos con esta saludable reflexión cuando con más vehemencia se irrrita la furia de esta cruel e interminable conjuración contra el mismo cuerpo de Cristo, que es la Iglesia (Colosenses I), para que confortados por el Señor y con el poder de su brazo, protegidos con el escudo de la fe podamos resistir en el día malo, y extinguir los encendidos dardos del espíritu maligno (Efesios VI). A la verdad, en estos tiempos tan revueltos, en el presente perturbadísimo trastorno de las cosas, es forzoso que todos los buenos hayan de pelear contra todos los enemigos del nombre Cristiano de cualquier género que sean; pero es más fuerte la lucha que Nos mismo habremos de sufrir, a cuyo cargo, por el cuidado y gobierno de toda la grey que se ha encargado a nuestra pastoral solicitud, incumbe el celar más que todos por la Cristiana Religión (San Ciricio, Epístola I a Himerio Tarraconense). Pero en medio de lo pesado del gravamen que se ha impuesto sobre nuestros hombros de soportar las cargas de todos los que se ven agobiados, cuanto más ciertamente conocemos nuestra flaqueza, tanto más afirma nuestra esperanza y nos alienta la calidad de este nuestro apostólico cargo, establecida por Dios en la persona de San Pedro, que quien nunca había de dejar el gobierno de la Iglesia que una vez le había sido encomendado por Cristo, jamás dejase de llevar las cargas de este gobierno apostólico en aquellos que Dios le diese por herederos en la dignidad para protegerlos con sucesión perpetua, y defenderlos.
  
Y ciertamente en estos trabajos, que por todas partes nos cercan, se ha juntado como por colmo de las demás molestias el que de donde debería venirnos el gozo, de allí nos viniese la mayor tristeza. Pues cuando algún Prelado de la sacrosanta Iglesia de Dios, abusando del carácter de Sacerdote, aparta al mismo pueblo de Cristo de la senda de la verdad hacia el precipicio de una extraviada persuasión, y esto en una gran ciudad, entonces sin duda han de duplicarse los lamentos, y aplicarse mayor solicitud (San Celestino I, Epístola XII).
  
Ha habido a la verdad, no en las tierras más remotas, sino a la faz de toda Italia, a los ojos de Roma, y cerca de las Basílicas de los Apóstoles: ha habido un Obispo, insigne por el honor de dos Sillas (Escipión de Ricci, antes Obispo de Pistoya y de Prato), a quien con paternal amor recibimos cuando vino a Nos para tomar el cargo pastoral: el cual en el mismo rito de su sagrada ordenación afianzó con la religión del juramento solemne, la fidelidad y obediencia debidas á esta Sede Apostólica.
   
Pues este mismo sin pasar mucho tiempo después que habiéndose despedido de Nos con nuestro fraternal abrazo y ósculo de paz, llegó a la grey que se le había confiado, engañado por los fraudes de una caterva de maestros de una perversa ciencia, comenzó a proyectar, no el defender, cultivar y perfeccionar como debía aquella forma de enseñanza cristiana laudable y pacífica, que según las reglas de la Iglesia habían introducido y casi arraigado los anteriores Obispos; sino por el contrario perturbarla, trastornarla, destruirla enteramente, introduciendo importunas novedades, bajo el pretexto de una fingida reforma. Antes bien como por consejo nuestro se dedicase a tener un Sínodo Diocesano, acaeció por su obstinada pertinacia en su parecer, que donde se había de sacar algún remedio al mal, de allí acaciese el mayor daño.
  
A la verdad, después que este Sínodo de Pistoya salió a luz del lugar en que por algún tiempo se mantuvo oculto, ninguno hubo de cuantos sentían piadosa y sabiamente de la sacrosanta Religión, que no advirtiese desde luego que la intención de sus autores había sido el reunir como en un cuerpo cuantas semillas de perversas doctrinas se habían esparcido por muchos libelos perniciosos, resucitar los errores condenados, quitar la fe y autoridad a los decretos apostólicos que los condenaron.
  
Al ver que estas cosas cuanto eran más graves en sí mismas, tanto más eficazmente pedían los oficios de nuestra pastoral solicitud, no diferimos el atender a tomar aquellos consejos que pareciesen más acomodados, o para sanar, o para contener el mal que empezaba a descubrirse. Y en primer lugar teniendo presente la sabia advertencia de nuestro predecesor el santo Zósimo, es a saber, que las cosas grandes piden grande maduro examen (Epístola II, edición de Pedro Coustant OSB), sometimos primeramente el Sínodo que dio a luz el Obispo, al examen de cuatro Obispos, y de otros sujetos que les agregamos del Clero secular. Diputamos también después una congregacion de muchos Cardenales de la Santa Romana Iglesia, y otros Obispos, que considerasen diligentemente toda la serie y Orden de las actas, cotejasen los lugares entre sí dispersos, hiciesen discusión de las sentencias que se habían entresacado, cuyos votos recibimos por Nos mismo, dados en voz tambien por escrito en nuestra presencia; los cuales juzgaron que debía ser reprobado universalmente el Sínodo, y notadas con censuras más o menos severas muchas proposiciones sacadas de él, unas como están por sí mismas, y otras atendida la conexión de las sentencias. Después, oídas y reflexionadas dichas observaciones, cuidamos de que entresacando de todo el Sínodo ciertas proposiciones principales de perversas doctrinas a las que especialmente se reducen directa o indirectamente las sentencias dignas de reprobación que están sembradas por el Sínodo se redujesen en adelante a un cierto orden, y a cada una de ellas se le pusiese inmediatamente debajo su censura particular.
   
Mas para que de este mismo cotejo de lugares, o riguroso examen de sentencias, no obstante el haberse hecho con toda escrupulosidad, no tomasen ocasión de hablar mal los hombres contumaces: para obviar esta calumnia, acaso ya meditada, resolvimos usar del consejo sabio, que para reprimir en su nacimiento las novedades peligrosas y nocivas, después de abrazarle debida y cautamente muchos santisimos predecesores nuestros y gravisimos Prelados, y tambien Concilios generales, le dejaron acreditado y recomendado con ilustres ejemplos.
  
Sabían muy bien el astuto arte de engañar los novadores, los cuales temiendo ofender los oídos católicos cuidan ordinariamente ocultarlos con fraudulentos artificios de palabras, para que entre la variedad de sentidos (San León Magno, Epístola CXXIX) con mayor suavidad se introduzca en los ánimos el error oculto, y suceda, que corrompida por una ligerísima adición o mudanza la verdad de la sentencia, pase sutilmente a causar la muerte la confesión que obraba la salud. Y a la verdad este modo solapado y falaz de discurrir, aunque en todo género de oración es vicioso, mucho menos debe tolerarse en un Sínodo, cuya especial alabanza es el observar, cuando enseña, tal claridad en el decir, que no deje peligro alguno de tropezar. Y por tanto, si en este género de cosas se llegase a cometer error, no se pueda defender con aquella engañosa excusa que suele darse, de que lo que tal vez por descuido se dijo en una parte con mayor dureza, se halla en otros lugares más claramente explicado y aun corregido; como si esta descarada licencia de afirmar, y negar y contradecirse según su voluntad, que fue siempre la fraudulenta astucia de los novadores para sorprender con el error, no fuese más propia para descubrirle que para ocultarle: o como si especialmente a los indoctos que por casualidad viniesen a dar con esta o la otra parte del Sínodo, que a todos se presenta en lengua vulgar, les hubiesen de occurrir siempre aquellos otros lugares dispersos que deberían mirarse, o aun vistos estos tuviese cualquiera bastante instrucción para conciliarlos por sí mismo, de suerte que, como aquellos falsamente y sin consideración dicen, puedan huir todo peligro de error. Artificio a la verdad perniciosísimo de introducir el error que con sabia penetración descubierto ya antes en las cartas de Nestorio, Obispo de Constantinopla, le refutó con reprensión gravísima nuestro predecesor Celestino (Epístola XIII, n. 2, edición de Pedro Coustant OSB); en las cuales cartas siguiéndole los pasos a aquel taimado, cogido y detenido, armado de su locuacidad, cuando envolviendo en tinieblas lo verdadero, y volviendo después a confundir uno, y otro, o confesaba lo que había negado, o pretendía negar lo que había confesado. Para rebatir estas astucias, renovadas con demasiada frecuencia en todas las edades, no se ha hallado otro camino más acomodado que el exponer las sentencias, que embozadas con la ambigüedad, encierran una peligrosa y sospechosa diversidad de sentidos, notar la siniestra inteligencia a que está anexo el error que reprueba la sentencia católica.
  
El cual método lleno de moderación, Nos con tanto más gusto le hemos abrazado, cuanto hemos conocido que ayudaría para reconciliar los ánimos, y atraerlos a la unidad del espíritu en el vínculo de la paz (lo que nos ha dado gran gozo de haber conseguido en muchos por el favor de Dios), conduciría en gran manera el proveer primeramente que si hubiese aun (lo que Dios no quiera) algunos pertinaces sectarios del Sínodo, no les quede arbitrio para suscitar en adelante nuevas turbaciones, pretender que son compañeras suyas y partícipes de justa condenación las escuelas católicas, a quienes a pesar de su contradicción y repugnancia se esfuerzan a atraerlas a su partido por un torcido sentido de vocablos que se asemejan aun en medio de la expresa diversidad de sentencias que ellas propugnan; y tambien a fin de que si algunos imprudentes se hallasen aún engañados por alguna preocupada opinión más benigna acerca del Sínodo, se les quite igualmente a estos el motivo de quejarse; los cuales si son de sana doctrina, como quieren dar a entender, no podrán llevar a mal que se condenen unas proposiciones, que según van calificadas presentan a la vista los errores de que ellos protestan hallarse sumamente distantes.
  
Pero aun no creímos haber cumplido como deseábamos con nuestra benignidad, o mejor diremos con la caridad que nos estrecha para con nuestro hermano, a quien a toda costa querríamos, si nos fuese posible, socorrer (San Celestino, Epístola XIV al pueblo de Constantinopla, n. 8, edición de Pedro Coustant OSB), es decir, nos impele aquella caridad de la que llevado nuestro predecesor Celestino, aun más de lo justo o con mayor paciencia de la que parecía lícita, no rehusaba esperar la corrección de los Obispos (Epístola XIII a Nestorio, n. 9); porque queremos más deseamos como S. Agustin los Padres Milevitanos, que los hombres que enseñan malas cosas sean sanados en la Iglesia por el cuidado Pastoral, que separados de ella sin esperanza de salud, mientras no haya necesidad que obligue a esto (Epístolas CLXXVI, n. 4; CLXXVIII, n. 2; ed. de los Benedictinos de San Mauro).
   
Para lo cual, porque no pareciese que se había omitido ningún medio para reducir al hermano; antes de pasar más adelante, tuvimos a bien de llamar a Nos al mencionado Obispo por medio de amorosas cartas que de orden nuestra se le escribieron ofreciéndole que sería recibido por Nos con benevolencia, y no se le estorbaría el que libre y claramente expusiere cuanto le pareciese podría convenir a su defensa. Ni habíamos a la verdad perdido enteramente la esperanza de que podía suceder que si él trajese aquel ánimo dócil, que según la sentencia del Apóstol exige San Agustín (Libro cuarto Del Bautismo, contra los donatistas, cap. V; y Libro quinto, cap. XXVI), principalmente del Obispo, cuando con sencillez y candor, excluída toda disputa y desabrimiento, se le propusiesen para el reconocimiento los principales puntos de las doctrinas que habían parecido dignas de más grave censura, volviendo en sí mismo no dudaría exponer en sentido más sano las que en el Sínodo se habían puesto con ambigüedad, o reprobar abiertamente las que descubriesen una manifiesta malignidad. Y de esta manera con grande estimación de su nombre, y no menos festivos aplausos de todos los buenos, del modo más pacífico que se pudiese se reprimirían con la más deseada corrección los escándalos que habían nacido en la Iglesia (San Celestino, Epístola XVI, edición de Pedro Coustant OSB).
   
Pero ahora, como él con excusa de sus achaques no hubiese tenido a bien el usar del beneficio que se le ofrecía, no podemos ya dilatar el cumplircon nuestro ministerio apostólico.
  
No se trata del riesgo de una u otra Diócesis. La Iglesia universal se resiente de cualquiera novedad (San Celestino, Epístola XXI a los obispos de las Galias). Mucho tiempo hace que de todas partes no solo se espera, sino que con frecuentes repetidas súplicas se pide el juicio de la Suprema Silla Apostólica. No permita Dios que sobre esto deje de hablar nunca la vos de Pedro desde aquella su silla, en la que viviendo él y presidiendo perpetuamente ofrece la verdad de la fe a los que la buscan (San Pedro Crisólogo, Epístola a Eutiques). No es acertada en tales materias una tolerancia por tanto tiempo, porque casi es tan grande crimen el disimulo en las tales cosas, como el enseñar lo que es tan opuesto a la Religión (San Celestino, Epístola XII, n. 2). Debe pues sajarse la llaga que no solo daña un miembro, sino que ofende a todo el cuerpo de la Iglesia (Idem, Epístola XI a Cirilo, n. 3). Y con el favor de la piedad se debe tomar providencia para que cortadas las disensiones, se conserve inviolada la Fe Católica, y sacados del error los que defienden mala doctrina, sean por nuestra autoridad fortalecidos aquellos cuya fe fuese probada (San León Magno, Epístola XXIII a Flaviano Patriarca constantinopolitano, n. 2).
  
Implorada pues la luz del Espíritu Santo no solo por nuestras frecuentes oraciones, sino también por las privadas y públicas de algunos piadosos Fieles de Cristo, considerado todo plena y maduramente, hemos decretado que deben ser condenadas y reprobadas muchas proposiciones, doctrinas y sentencias de las actas y decretos del mencionado Sínodo, o expresamente enseñadas o insinuadas por su ambigüedad, poniendo, como se ha dicho antes, a cada una sus notas y censuras, según por esta nuestra constitución, que ha de valer para siempre, las condenamos y reprobamos; y son las que se siguen:
  
Del oscurecimiento de las verdades en la Iglesia. Del Decreto de Gracia §. 1.
I. La proposición que dice, que en estos últimos siglos se ha esparcido un general oscurecimiento sobre las verdades de más grave momento que pertenecen a la Religión, y son la base de la fe y de la moral de la doctrina de Jesucristo. Herética.
   
De la potestad atribuida a la Iglesia en común para que por ésta se comunicase a los Pastores. En la Carta Convocatoria.
II. La proposicion que establece que ha sido dada por Dios y la Iglesia la potestad para que se comunicase a los Pastores, que son Ministros suyos para la salud de las almas.
Entendida de tal suerte que del común de los Fieles se derive a los Pastores la potestad del ministerio y régimen eclesiástico. Herética.
  
De la denominación de cabeza ministerial atribuida al Romano Pontífice. Decreto de Fe §. 8.
III. Además la que establece que el Romano Pontífice es cabeza ministerial.
Entendida de tal modo que el Pontífice Romano no reciba de Cristo en la persona de San Pedro, sino de la Iglesia, la potestad del ministerio, la cual tiene en la Iglesia universal como sucesor de Pedro, verdadero Vicario de Cristo, Cabeza de toda la Iglesia. Herética. 
   
De la potestad de la Iglesia en cuanto a establecer y sancionar la disciplina exterior. Decreto de Fe §§. 13. 14.
IV. La proposición que afirma que sería abuso de la autoridad de la Iglesia el hacerla trascender de los límites de la doctrina costumbres, el extenderla a las cosas exteriores, y el exigir por fuerza lo que pende ya de la persuasión, ya del corazón; y asimismo que mucho menos le pertenece a ella el exigir por fuerza una exterior sujeción a sus decretos.
En cuanto en aquellas indeterminadas palabras, y el extenderla a las cosas exteriores, nota como abuso de la autoridad de la Iglesia el uso de su potestad recibida de Dios, de la cual usaron aun los mismos Apóstoles al establecer y sancionar la disciplina exterior. Herética. 
  
V. Por la parte que insinúa que la Iglesia no tiene autoridad para exigir la sujeción a sus decretos por otros medios que los que penden de la persuasión.
En cuanto intente que la Iglesia no tiene potestad conferida a ella por Dios, no solo para dirigir por consejos y persuasiones, sino también para mandar por leyes, y para contener y obligar a los extraviados y contumaces con juicio exterior y saludables penas. Inductiva al sistema en otro tiempo condenado como herético según Benedicto XIV en el Breve Ad assíduas del año de 1755 al Primado, Arzobispos y Obispos del Reino de Polonia.
   
Derechos atribuidos a los Obispos fuera de lo justo. Decreto del Orden, §. 25.
VI. La doctrina del Sínodo con la que confiesa francamente que está persuadido a que el Obispo ha recibido de Cristo todos los derechos necesarios para el buen régimen de su Diócesis.
Como si para el buen régimen de cualquiera Diócesis no fuesen necesarios preceptos y disposiciones superiores que tocan a la fe y a las costumbres, o a la disciplina general, cuyo derecho reside en el Sumo Pontífice y en los Concilios generales para toda la Iglesia. Cismática, a lo menos errónea. 
  
VII. También en exhortar al Obispo a proseguir con vigilancia la más perfecta constitución de la disciplina eclesiástica, y esto contra todas las contrarias costumbres, exenciones y reservaciones que se oponen al buen orden de la Diócesis, a la mayor gloria de Dios, y a la mayor edificación de los Fieles.
Por cuanto supone que le es lícito al Obispo por su propio juicio y arbitrio establecer y decretar en contrario de las costumbres, exenciones, reservaciones que se observan, ya sea en la Iglesia universal, o ya en cada una de las Provincias, sin el permiso e intervención de la potestad jerárquica superior, por la que se introdujeron o se aprobaron, o tienen fuerza de ley. Inductiva al cisma y a la destrucción del gobierno jerárquico, errónea.
   
VIII. También el decir que se halla persuadido a que los derechos del Obispo recibidos de Jesucristo para el gobierno de su Iglesia ni pueden ser alterados ni impedidos en su efecto; que cuando acaeciere que el ejercicio de estos derechos hubiese sido interrumpido por cualquiera causa, puede siempre el Obispo debe volver a sus derechos primordialessiempre que lo pida el mayor bien de su Iglesia.
En cuanto da a entender que el ejercicio de los derechos episcopales por ninguna potestad superior puede ser estorbado o coartado, mientras que el Obispo por su propio juicio tenga esto por menos conveniente al mayor bien de su Iglesia. Inductiva a cisma y a la destrucción del gobierno jerárquico, errónea.
  
Derecho falsamente atribuido a los Sacerdotes del orden inferior en los decretos de fe y disciplina. Carta Convocatoria.
IX La doctrina que establece que la reforma de los abusos acerca de la disciplina eclesiástica depende y se debe establecer en los Sínodos Diocesanos con igual derecho por el Obispo y los Párrocos, y que sin la libertad de la decisión sería indebida la sujeción a las insinuaciones y mandatos de los Obispos. Falsa, temeraria, lesiva de la autoridad episcopal, destructiva del gobierno jerárquico, y que favorece a la heregia de Arrio renovada por Calvino.
   
De la Carta Convocatoria, de la Carta a los Vicarios Foráneos, de la Oracion al Sínodo §. 8. de la Sesión 3.
X. También la doctrina por la que los Párrocos y demás Sacerdotes congregados en el Sínodo se dan juntamente con el Obispo por jueces de la fe, y al mismo tiempo se da a entender que el juicio en las causas de la fe les compete a ellos por derecho propio, y no como quiera, sino recibido en virtud de su misma ordenación. Falsa, temeraria, destructiva del orden jerárquico, subversiva de la firmeza de las definiciones y juicios dogmáticos de la Iglesia, a lo menos errónea.
  
Oración Sinodal §. 8.
XI. La sentencia que dice que por antiguo establecimiento de los mayores, venido desde los tiempos apostólicos, observado por los mejores siglos de la Iglesia, se ha recibido que los decretos o definiciones o sentencias, auque sean de las Sillas mayores, no sean aceptadas sin que primero las haya reconocido y aprobado el Sínodo Diocesano. Falsa, temeraria, que deroga por su generalidad a la obediencia debida a las constituciones apostólicas, como también a las sentencias dimandas de la superior legítima potestad jerárquica, fomentadora del cisma y de la herejía.
  
Calumnias contra algunas decisiones en materia de fe, dadas siglos hace. De la Fe §.12.
XII. Las aserciones del Sínodo tomadas copulativamente acerca de las decisiones en materia de fe, dadas siglos hace, las que exhibe como decretos que tienen su origen de una particular Iglesia, o de pocos pastores, sin estar afianzados en ninguna suficiente autoridad, producidos para corromper la pureza de la fe, y excitar turbaciones, introducidos por fuerza, los cuales han causado las heridas que están aún demasiado recientes. Falsas, capciosas, temerarias, escandalosas, injuriosas a los Romanos Pontífices y a la Iglesia, derogatorias de la debida obediencia a las constituciones apostólicas, cismáticas, perniciosas, a lo menos erróneas.
  
De la paz llamada de Clemente IX. Oración Sinodal §. 2. en la nota.
XIII. La proposicion referida entre las actas del Sínodo que indica que Clemente IX restableció la paz en la Iglesia por la aprobación de la distinción del hecho y del derecho en la suscripción del formulario ordenado por Alejandro VII. Falsa, temeraria, injuriosa a Clemente IX.
   
XIV. Mas en cuanto favorece a la dicha distinción ensalzando con alabanzas a sus fautores, y vituperando a sus contrarios. Temeraria, perniciosa, injuriosa a los Sumos Pontífices, fomentadora del cisma y de la herejía.
  
De la coagmentación del cuerpo de la Iglesia. Apendice num. 28.
XV. La doctrina que propone que la Iglesia se ha de considerar como un cuerpo místico, compuesto y hecho uno de Cristo, que es la cabeza, y de los fieles que son sus miembros, por la unión inefable, mediante la cual venimos a ser maravillosamente con él un solo Sacerdote, una sola víctima, un solo adorador perfecto de Dios Padre en espíritu y verdad.
Entendida en este sentido, que no pertenezcan al cuerpo de Cristo sino los fieles que son perfectos adoradores en espíritu y verdad. Herética.
   
Del estado de la inocencia. De la Gracia §§. 4. 7. De los Sacramentos en general §. 1. De la Penitencia §. 4.
XVI. La. doctrina del Sínodo del estado de la feliz inocencia, vual le representa en Adán antes del pecado, que abraza no solo la integridad, sino también la justicia interior con impulso hacia Dios, por amor de caridadt, y la primitiva santidad restituida en alguna manera despues de la caída.
En cuanto tomada copulativamente da a entender que aquel estado fue secuela de la creación, debido por natural exigencia y condición de la humana naturaleza, y no beneficio gratuito de Dios. Falsa, condenada antes en Miguel Bayo y Francisco Pascasio Quesnel, errónea, y que favorece a la herejía Pelagiana.
    
De la inmortalidad mirada como condición natural del hombre. Del Bautismo §. 2.
XVII. La proposicion enunciada con estas palabras: Enseñados por el Apóstol miramos la muerte no ya como natural condición del hombre, sino realmente como justa pena de la culpa original.
En cuanto bajo el nombre del Apóstol, alegado dolosamente, insinúa que la muerte, que en el presente estado se ha impuesto como justa pena del pecado por una justa sustracción de la immortalidad, no fue condición natural del hombre, como si la immortalidad no hubiese sido beneficio gratuito, sino natural condición. Capciosa, temeraria, injuriosa al Apóstol, condenada ya antes de ahora.
    
De la condición del hombre en el estado de naturaleza. De la Gracia §. 10.
XVIII. La doctrina del Sínodo que dice, que después de la caída de Adán anunció Dios la promesa del Libertador venidero, y quiso consolar al género humano por la esperanza de la salud que había de traer Jesucristo; pero que no obstante quiso Dios que el linaje humano pasase por varios estados antes que llegase la plenitud de los tiempos, y primeramente que en el estado de naturaleza, abandonado el hombre a sus propias luces, aprendiese a desconfiar de su ciega razón y de sus extravíos, se moviese a desear el auxilio de una luz superior.
Esta doctrina como suena es capciosa, y entendida del deseo de la ayuda de una luz superior en orden a la salud prometida por Cristo, suponiendo que el hombre dejado a sus propias fuerzas pudo moverse a tener este deseo. Sospechosa, que favorece a la herejía Semipelagiana.
   
De la condición del hombre bajo de la ley. Allí mismo.
XIX. También la que añade que el hombre bajo la ley como no tuviese poder para observarla, se hizo prevaricador no por culpa de la ley, que era santisima, sino por culpa del hombre, que bajo la ley sin la gracia se hizo más y más prevaricador; y añade mas, que la ley si no sanó el corazón del hombre, hizo que conociese sus males, y convencido de su enfermedad desease la gracia del Mediador.
Por la parte en que generalmente indica que el hombre se hizo prevaricador por la inobservancia de la ley, la que no tenía poder para observar, como si pudiese mandar alguna cosa imposible el que es justo, hubiese el que es piadoso de condenar al hombre por lo que no pudo evitar. [Del Sermón LXXIII de San Cesáreo, en el Apéndice del Sermón CCLXXIII de San Agustín, en Sobre la naturaleza y la gracia de San Agustín cap. XLIII, Sobre la Gracia y el Libre Arbitrio]. Falsa, escandalosa, impía, condenada en Bayo.
   
XX. Por la parte en que se da a entender que el hombre bajo la ley sin la gracia pudo concebir el deseo de la gracia del Mediador, ordenado a la salud prometida por Cristo, como si no hiciese la gracia que sea invocado por nosotros. Del Concilio II de Orange, Canon 3. La proposición, como suena, capciosa, sospechosa, y fautora de la heregia Semipelagiana.
  
De la gracia iluminante y excitante. De la Gracia §. 11.
XXI. La proposición que asegura que la luz de la gracia cuando está sola no da sino el que conozcamos la infelicidad de nuestro estado y la gravedad de nuestro mal: que la gracia en tal caso produce el mismo efecto que producía la ley: que por tanto es necesario que Dios cree en nuestro corazón un santo amor, e inspire una santa delectación contraria al amor dominante en nosotros: que este amor santo, esta santa delectación es propiamente la gracia de Jesucristo, inspiración de caridad , con la que obremos con santo amor lo que hemos conocido: que esta es aquella raíz de donde brotan las buenas obras, y que esta es la gracia del nuevo Testamento, que nos libra de la servidumbre del pecado, y nos constituye hijos de Dios.
Si quiere afirmar que aquella sola sea propiamente gracia de Jesucristo que críe en el corazon el santo amor, y que hace que obremos, o también aquella con la que el hombre librado de la esclavitud del pecado se constituye hijo de Dios, y no sea también propiamente gracia de Cristo aquella con la que el corazón del hombre es tocado por la ilustración del Espíritu Santo [Concilio de Trento, Sesión 6, cap. V], ni se dé una verdadera interior gracia de Cristo, a la que se resiste. Falsa, capciosa, que induce al error condenado como herético en la segunda proposición de Jansenio, y le renueva.
   
De la fe como primera gracia. De la Fe §. 1.
XXII. La proposición que dice que la fe de la cual empieza la serie de las gracias, y por la que como por primera voz somos llamados a la salud y a la Iglesia, es la misma excelente virtud de la fe; por la que los hombres son llamados Fieles, y lo son. Como si primero no fuese aquella gracia, que así como se anticipa a la voluntad, se anticipa asimismo a la fe [De San Agustín, Sobre el Don de la perseverancia, cap. 16 n. 41]. Sospechosa de herejía, y que sabe a ella, condenada antes en Quesnel, errónea.
  
De los dos amores. De la gracia §. 8.
XXIII. La doctrina del Sínodo de los dos amores de la concupiscencia dominante, y de la caridad dominante, que afirma que el hombre sin gracia está bajo la servidumbre del pecado, y que en este estado por el general influjo de la concupiscencia dominante inficiona y corrompe todas sus acciones.
En cuanto insinúa que en el hombre, cuando está bajo la servidumbre, o lo que es lo mismo en el estado del pecado, destituido de aquella gracia con que se libra de la esclavitud del pecado, y se constituye hijo de Dios, de tal modo domina la concupiscencia que todas las acciones del hombre por su general influjo son inficionadas y corrompidas, o que todas las obras que se hacen antes de la justificación, de cualquiera manera que se hagan, son pecados; como si en todos sus actos sirviese el pecador a la concupiscencia dominante. Falsa, perniciosa, que induce al error condenado como herético por el Concilio Tridentino, y otra vez condenado en Bayo, art. 40.
   
§ 12.
XXIV. Mas por la parte que se advierte que no se ponen afectos algunos impresos por la naturaleza y por sí mismos laudables que medien entre la concupiscencia y caridad dominantes, los cuales juntamente con el amor de la bienaventuranza y la natural propensión al bien quedaron como los últimos lineamientos y reliquias de la imagen de Dios. De San Agustín, Sobre el Espíritu y la letra, cap. 28.
Como si entre el amor divino que nos conduce al reino de la gloria, y el amor humano ilícito reprobado no se diese un amor humano lícito, que no es reprehensible [De San Agustín, Sermón 349 Sobre la caridad, edición de San Mauro]. Falsa, condenada ya antes de ahora.
  
Del temor servil. De la Penitencia § 3.
XXV. La doctrina que enseña generalmente que el temor de las penas solo puede no decirse malo cuando a lo menos llegue a detener al hombre para que no peque.
Como si el mismo temor del Infierno, que es la pena debida al pecado, según enseña la fe, no fuese en sí bueno y util, como que es don sobrenatural y movimiento inspirado por Dios, que prepara al amor de la justicia. Falsa, temeraria, perniciosa, injuriosa a los divinos dones, condenada ya anteriormente, contraria a la doctrina del Concilio Tridentino, y también al común sentir de los Santos Padres, es de saber, que es necesario según el orden regular de la preparación para la justificación que entre primero el temor, y por él venga al alma la caridad: que el temor es la medicina, y la caridad la sanidad. [De San Agustín, Tratado 9 sobre el capítulo IV de la Epístola de San Juan, nros. 4 y 5; Tratado 41 sobre el Evangelio de San Juan, n. 10; Explicación sobre el Salmo CXXVII, 11, 7; Sermón 157 Sobre las palabras de los Apóstoles n. 13; Sermón 161 Sobre las palabras de los Apóstoles n. 8; Sermón 349 Sobre la caridad n. 7].
   
De la pena de los que mueren con solo el pecado original. Del Bautismo § 3.
XXVI. La doctrina que desaprueba como fábula Pelagiana aquel lugar de los infiernos (que los Fieles comúnmente han designado con el nombre de limbo) en el que las almas de los que mueren con solo el pecado original padecen la pena de daño, sin sufrir la del fuego.
Como si los que excluyen la pena del fuego por eso sostuviesen que hay un lugar y estado medio entre el reino de Dios y la condenación eterna, donde no hay culpa ni pena, como fingían los Pelagianos. Falsa, temeraria, injuriosa a las escuelas católicas.
   
De los Sacramentos, y primeramente de la forma del Sacramento proferida condicionalmente. Del Bautismo § 12.
XXVII. La deliberación del Sínodo con que bajo el pretexto de adherirse a los antiguos Cánones declara su resolución de que en el caso de un bautismo dudoso no se debe usar de la forma condicional. Temeraria, contraria a la práctica, leyes y autoridad de la Iglesia.
   
De la participación de la víctima en el sacrificio de la Misa. De la Eucaristía § 6.
XXVIII. La proposición del Sínodo en la que después que establece que la participación de la víctima es parte esencial del sacrificio; añade que no por eso condena como ilícitas aquellas Misas en que los circunstantes no comulgan sacramentalmente, porque estos participan, aunque con menos perfección, de la misma víctima recibiéndola espiritualmente.
Por cuanto insinúa que falta algo de la esencia del sacrificio cuando o este se celebra sin que nadie esté presente, o los que asisten a él no participan ni sacramental ni espiritualmente de la víctima, y como si debieran condenarse como ilícitas aquellas Misas en las que comulgando solo el Sacerdote, no hay ninguno que comulgue sacramental o espiritualmente. Falsa, errónea, sospechosa de herejía, y que sabe a ella.
  
De la eficacia del rito de la consagración. De la Eucaristía § 2.
XXIX. La doctrina del Sínodo en aquella parte en que poniéndose a enseñar la doctrina de la fe acerca del rito de la consagración, excluidas las cuestiones escolásticas, de las que exhorta a los Párrocos que tienen el cargo de instruir, se abstengan, cuidando de proponer estas dos cosas solamente: primera, que Cristo después de la consagración está verdadera, real y substancialmente bajo las especies sacramentales: segunda, que entonces cesa toda substancia de pan y vino, quedando solas las especies: omite totalmente el hacer alguna mención de la transubstanciación o conversion de toda la substancia del pan en el cuerpo, y de toda la substancia del vino en la sangre, la cual definió como articulo de fe el Concilio Tridentino, y. se contiene en la solemne profesión de la fe.
Por cuanto con esta inconsiderada y sospechosa omisión se suprime la noticia, ya de un artículo que pertenece a la fe, y ya también de una voz consagrada por la Iglesia para defender de las herejías esta fe que profesa, y por lo mismo se dirige a introducir su olvido, como si se tratase de una cuestión puramente escolástica. Perniciosa, que deroga a la exposición de ta verdad católica acerca del dogma de la transubstanciación, y favorece a los herejes.
   
De la aplicacion del fruto del sacrificio. De la Eucaristía § 8.
XXX. La doctrina del Sínodo en la que cuando declara abiertamente que cree que la oblación del sacrificio se extiende a todos, pero de tal suerte que se pueda en la liturgia hacer especial conmemoración de algunos así vivos como difuntos rogando a Dios por ellos en particular; añade a continuacion: mas no porque creamos que esté en el arbitrio del Sacerdote el aplicar los frutos del sacrificio a quien quiera; antes bien condenamos este error, como que ofende sobremanera a los derechos de Dios, el cual solo distribuye los frutos del sacrificio a quien quiere, y según la medida que le place. De donde consiguientemente presenta como falsa aquella opinión introducida en el pueblo, de que aquellos que dan al Sacerdote la limosna con condición de que celebre una Misa, perciben de ella un fruto especial.
Entendida de tal suerte, que además de la particular conmemoración y oración, la misma especial oblación o aplicacion del sacrificio que se hace por el Sacerdote no aproveche más (cateris páribus) a aquellos por quienes se aplica que a cualquiera otro, como si ningún especial fruto dimanase de aquella aplicación especial que la Iglesia encomienda y manda que se haga por personas, o clases de personas determinadas, mandando peculiarmente a los Pastores que lo hagan por sus ovejas. Lo cual como derivado de un precepto divino está claramente expresado en el sagrado Concilio Tridentino, Sesión 23. cap. 1. de reforma y Benedicto XIV, Constitución Cum semper oblátas §. 2. Falsa, temeraria, perniciosa, injuriosa a la Iglesia, inductiva al error ya condenado en Wiclef.
         
Del orden conveniente que se ha de guardar en el culto. De la Eucaristía §. 5.
XXXI. La proposición del Sínodo que dice es conveniente al orden de los divinos oficios, y a la antigua costumbre el que no haya sino un solo altar en cada templo, y por tanto determina se restituya aquella costumbre. Temeraria, injuriosa a la costumbre antiquísima, piadosa, y admitida muchos siglos hace en la Iglesia, singularmente en la Latina.
   
Allí mismo.
XXXII. También el decreto que prohíbe el que se pongan sobre los altares casas de reliquias sagradas o flores. Temeraria, injuriosa a la piadosa y recibida costumbre de la Iglesia.
  
Allí mismo. § 6.
XXXIII. La proposición del Sínodo en la que manifiesta su deseo de que se quiten las causas por las que en parte se introdujo el olvido de los principios pertenecientes al orden de la liturgia, reduciendo esta a mayor sencillez de ritos, diciéndola en lengua vulgar, y prefiriéndola en voz alta.
Como si el actual orden de la liturgia recibido y aprobado por la Iglesia, dimanase de algún modo del olvido de los principios, por los que ella debe arreglarse. Temeraria, ofensiva a los piadosos oídos, contumeliosa a la Iglesia, y que favorece a las injurias que profieren los herejes contra ella.
   
Del orden de la Penitencia. De la Penitencia § 7.
XXXIV. La declaración del Sínodo en la que después de decir que el orden de la Penitencia canónica fue establecido por la Iglesia a ejemplo de los Apóstoles, de tal suerte que fuese común a todos, y no sólo para el castigo de la culpa, sino principalmente para disponerse a la gracia; añade que él reconoce en aquel admirable y majestuoso orden la dignidad de este Sacramento tan necesario, libre de las sutilezas que se le agregaron en los tiempos sucesivos.
Como si por el orden, con que se ha acostumbrado en toda la Iglesia a administrar este Sacramento sin observar el tenor de la penitencia canónica, se hubiese disminuido su dignidad. Temeraria, escandalosa, inductiva al desprecio de la dignidad del Sacramento, según se ha acostumbrado a administrarse en toda la Iglesia, e injuriosa a esta misma Iglesia.
   
De la Penitencia § 10. n.4.
XXXV. La proposición concebida en estos términos: Si la caridad siempre es débil al principio, es necesario ordinariamente para obtener el aumento de esta caridad que el Sacerdote haga que precedan aquellos actos de humillación y penitencia que en todas las edades han sido recomendados por la Iglesia: el reducir estos actos a unas pocas oraciones, o algún ayuno que hayan de cumplirse después de dada la absolución, más parece un deseo material de conservar a este Sacramento puramente el nombre de penitencia, que no un medio ilustrado y apto para alimentar aquel fervor de caridad que debe preceder a la absolución: estamos a la verdad muy distantes de reprobar la práctica de imponer penitencias que hayan de cumplirse después de la absolución. Si todas nuestras buenas obras tienen siempre adjuntos defectos nuestros, ¿cuánto más deberemos temer el que hayamos dado entrada a muchísimas imperfecciones en la obra de nuestra reconciliacion, que es la mas difícil y de tan gran momento?
En cuanto da a entender que las penitencias que se imponen para cumplirse después de la absolución, deben mirarse más como suplemento por los defectos contraidos en la obra de nuestra reconciliación que como penitencias verdaderamente sacramentales y satisfactorias por los pecados confesados; como si para conservar la verdadera esencia del Sacramento y no el puro nombre, fuese necesario por vía ordinaria que los actos de humillación y penitencia que se imponen por modo de satisfacción sacramental, precedan a la absolución. Falsa, temeraria, injuriosa a la común práctica de la Iglesia, inductiva al error condenado en Pedro de Osma con nota de herejía.
    
De la previa disposición necesaria para que los penitentes sean admitidos a la reconciliación. De la Gracia § 15.
XXXVI. La doctrina del Sínodo en la cual después de decir que cuando se tienen unas señales nada equívocas del amor de Dios dominante en el corazon del hombre, se puede con razón juzgarle digno de la participación de la sangre de Jesucristo que se hace en loa Sacramentos; añade, que las pretendidas conversiones que obra la atrición ni suelen ser eficaces ni duraderas: y de consiguiente que el Pastor de almas debe atenerse a las señales no equívocas de la caridad dominante, antes de admitir a sus penitentes a los Sacramentos, las cuales señales, como explica después (§ 17.) podrá el Pastor colegirlas de la permanente cesación del pecado y del fervor en las buenas obras; el cual fervor de caridad pone después (en el tratado de Penitencia § 10) como disposición que debe preceder a la absolución.
Entendida de suerte que para ser recibido el hombre a los Sacramentos, y especialmente los penitentes al beneficio da la abosución, se requiera general y absolutamente no solo la contrición imperfecta que comúnmente se llama atrición, aunque se junte a ella el amor con que el hombre empieza a amar a Dios como fuente de toda justicia, ni tan solamente la contrición formada por la caridad, sino también el fervor de la caridad dominante y esté probado por una larga experiencia con el fervor en las buenas obras. Falsa, temeraria, perturbativa de la quietud de las almas, contraria a la práctica segura y recibida de la Iglesia, derogatoria de la eficacia del Sacramento, e injuriosa a ella.
   
De la autoridad de absolver. De la Penitencia § 10. n. 6.
XXXVII. La doctrina del Sínodo cuando hablando de la autoridad de absolver, que se recibe por la ordenación, dice que después del establecimiento de las Diócesis y Parroquias es conveniente que cada uno ejerza este juicio sobre las personas que le están sujetas o por razón de territorio, o por algún derecho personal, porque de otra suerte se daría entrada a la confusión y perturbación.
En cuanto solamente dice que es conveniente, después de establecidas las Diócesis y Parroquias, que la potestad de absolver se ejercite sobre los que sean súbditos, para precaver la confusión; entendida de modo que para el uso válido de esta potestad no sea necesaria aquella jurisdicción ordinaria o delegada, sin la cual declara el Tridentino ser de ningún valor la absolución dada por el Sacerdote. Falsa, temeraria, perniciosa e injuriosa al Tridentino, erronea. 
   
Allí mismo § 11
XXXVIII. También en la doctrina del Sínodo, en la que después de proferir claramente que no puede menos de admirar aquella tan respetable disciplina de la antigüedad, la que no admitía tan fácilmente y acaso nunca a aquel que después del primer pecado y primera reconciliación volviese a caer en culpa; añade, que por el temor de ser perpetuamente excluidos de la comunión y paa aun en el articulo de la muerte, se les ponía un grande freno de aquellos que consideran poco la malicia del pecado, y le temen menos. Contraria al Can. 13. del Concilio Niceno 7, a la Decretal de Inocencio I, a Exuperio de Tolosa como también la Decretal de Celestino I a los Obispos de las Provincias de Viena y Narbona, que huele a la pravedad que en aquella Decretal presenta con horror el Santo Pontífice.
   
De. la confesión de los pecados veniales. De la Penitencia § 12.
XXXIX. La declaración del Sínodo sobre la confesión de los pecados veniales, la cual dice desearía no se frecuentase tanto, porque no se hagan despreciables tales confesiones. Temeraria, perniciosa, contraria a la práctica de los Santos y piadosos, aprobada por el Sagrado Concilio Tridentino.
    
De las Indulgencias. De la Penitencia § 16.
XL. La proposición que dice, que la indulgencia según su rigurosa nocion no es otra cosa que la remisión de una parte de aquella penitencia que se establecía por los Canones para el que pecase.
Como si la indulgencia además de la remisión de la pena canónica no valiese también para el perdón de la pena temporal que se debe pagar a la divina justicia por los pecados actuales. Falsa, temeraria, injuriosa a los méritos de Christo, condenada tiempo hace en el artículo 19. de Lutero.
   
Allí mismo.
XLI. También en aquello que se añade, que los Escolásticos envanecidos con sus sutilezas habían inventado un tesoro mal entendido de los méritos de Cristo y de los Santos, y que la clara noción de la absolución de la pena canónica habian substituido la confusa y falsa de la aplicación de los méritos.
Como si los tesoros de la Iglesia, de donde el Papa da las Indulgencias, no fuesen los méritos de Cristo, y de sus Santos. Falsa, temeraria, injuriosa a los meritos de Cristo y de los Santos, condenada ya antes en el artículo 17 de Lutero.
     
Allí mismo.
XLII. También en aquello que añade, que aun es más digno de llorarse que esta quimérica aplicacion se haya querido pasar a los difuntos. Falsa, temeraria, ofensiva a los oídos piadosos, injuriosa a los Romanos Pontífices y a la práctica y modo de pensar de la Iglesia universal, inductiva al error censurado en Pedro de Osma con la nota de herejía, y otra vez condenada en el artículo 22 de Lutero. 
   
Allí mismo.
XLIII. Últimamente en lo que dice con la mayor desvergüenza contra las tablas de las indulgencias, altares privilegiados, &c. Temeraria, ofensiva a los oídos piadosos, escandalosa, contumeliosa a los Sumos Pontífices y a la práctica frecuentada en toda la Iglesia.
  
De la reservación de los casos. De la Penitencia § 19.
XLIV. La proposición del Sínodo que dice, que la reservación de los casos no es en el día de hoy sino una imprudente coartación para los inferiores Sacerdotes, y un nombre vacío de sentido para los penitentes, que están acostumbrados a no hacer mucho caso de esta reservación. Falsa, temeraria, mal sonante, perniciosa, contraria al Concilio Tridentino y lesiva de la potestad jerárquica superior.
   
Allí mismo.
XLV. Además, sobre la esperanza que muestra tener de que reformado el ritual y orden de la penitencia, no tendrán ya lugar estas reservaciones.
En cuanto atendida la generalidad de las palabras da a entender que por la reforma del ritual y orden de la penitencia hecha por el Obispo y Sínodo, se pueden abolir los casos que el Concilio Tridentino (Sesión 14, C. 7) declara que pudieron los Sumos Pontífices reservarlos a su juicio privativo, en fuerza de la suprema autoridad que les está dada en la Iglesia universal. Proposición falsa, temeraria, derogatoria e injuriosa al Concilio Tridentino y a la autoridad de los Sumos Pontífices.
  
De las censuras. De la Penitencia § 20 y 22
XLVI. La proposición que dice : El efecto de la excomunión es únicamente exterior, porque por su naturaleza solo excluye de la comunión exterior de la Iglesia.
Como si la excomunión no fuese una pena espiritual que lo liga en el Cielo y ata las almas [De San Agustín, Epístola 250 a Obispo Auxilio; Tratado 50 sobre San Juan, n. 12]. Falsa, perniciosa, condenada en el articulo 23 de Lutero, a lo menos errónea.
  
Allí mismo §§ 21 y 23.
XLVII. También la que enseña que según las leyes naturales y divinas es necesario que ha de preceder un examen personal, ya sea por la excomunión, ya para la suspensión, y que por tanto las sentencias que se llaman ipso facto no tienen otra fuerza que la de una seria conminación sin efecto alguno actual. Falsa, temeraria, perniciosa, injuriosa a la potestad de la Iglesia, errónea.
   
Allí mismo § 22
XLVIII. Tambien la que dice que es inútil y vana la fórmula introducida algunos siglos hace de absolver en general de las excomuniones, que pudiese haber incurrido el Fiel Cristiano. Falsa, temeraria, iujuriosa a la práctica de la Iglesia.
   
Allí mismo § 24.
XLIX. También la que condena como nulas e inválidas las suspensiones llamadas ex informáta consciéntia. Falsa, perniciosa, injuriosa al Tridentino.
   
Allí mismo.
L. Tambien en lo que insinúa de que no es lícito al Obispo por sí solo el usar de la potestad de imponer legítimamente la pena de suspensión ex informáta consciéntia , no obstante el concedérsela el Tridentino (Sesión 14, c. I. de Reforma). Ofensiva a la jurisdicción de los Prelados de la Iglesia.
   
Del Orden. Del Orden § 4
LI. La doctrina del Sínodo que manifiesta que según la costumbre y establecimiento de la antigua disciplina se observó esta disposición en los que debían ser promovidos a los Órdenes, que si alguno de los Clérigos se señalaba en santidad de vida, y era tenido por digno de ascender a los Órdenes sagrados, solía ser promovido al Diaconato, o al Sacerdocio, aunque no hubiese recibido los Órdenes inferiores, y no se llamaba entonces ordenacion per saltum, como después se ha llamado.
  
§ 5
LII. También la que da a entender que no hubo otro título para ser ordenados que el deputarlos para algún especial ministerio, como se estableció en el Concilio Calcedonense; añadiendo (§ 6) que mientras la Iglesia se conformó con estos principios en la elección de los Ministros sagrados floreció el orden eclesiastico; pero que ya se pasaron aquellos felices días, y de consiguiente se introdujeron nuevos principios, con los que se corrompió la disciplina en cuanto a la elección de los Ministros del Santuario.
    
§ 7
LIII. También el numerar entre estos mismos principios de corrupción el que se hayan apartado del antiguo establecimiento, por el que la Iglesia, siguiendo las huellas de los Apóstoles (§ 3), estableció que no fuese promovido al Sacerdocio sino el que hubiese conservado la inocencia bautismal.
En cuanto indica que se corrompió la disciplina por los decretos y establecimientos:
  1. Ya sea por los que recibieron las ordenaciones per saltum.
  2. Ya sea por los que atendiendo a la necesidad o comodidad de la Iglesia, se aprobaron las ordenaciones sin título de determinado oficio, como nombradamente aprobó el Tridentino la ordenación por título de patrimonio; salva siempre la obediencia, por la que los de esta manera ordenados deben servir en el desempeño de aquellos oficios a que los aplicaron los Obispos , según el tiempo y lugar, como se acostumbró hacer en la primitiva Iglesia desde el tiempo de los Apóstoles.
  3. O ya sea por aquellos decretos por los que en el derecho canonico se hizo la distinción de los que causan en los delincuentes la irregularidad: como si por esta distinción la Iglesia se hubiese separado del espíritu del Apóstol, no excluyendo geneneral e indistintamente del ministerio eclesiástico a todos aquellos que no hubiesen conservada la inocencia bautismal.
Doctrina falsa en cada una de sus partes; temeraria, perturbadora del orden introducido para la necesidad y conveniencia de la Iglesia, injuriosa a la disciplina aprobada por los Cánones, y singularmente por los Decretos del Tridentino.
   
Allí mismo § 13.
LIV. También la doctrina que nota como de un vergonzoso abuso el pretender recibir limosna por celebrar Misas y administrar Sacramentos, como igualmente el percibir cualqier emolumento llamado de la estola, y generalmente todo estipendio u honorario que se ofrezca con ocasión de sufragios o cualquier función parroquial.
Como si los Minisrros de la Iglesia debiesen ser notados con el crimen de abuso vergonzoso cuando, según la costumbre y estatuto de la Iglesia recibido y aprobado, usan del derecho promulgado por el Apóstol de que se reciba lo temporal de aquellos a quienes se administra lo espiritual (Gál. 6, 6). Falsa, temeraria, ofensiva del derecho eclesiastico y pastoral, injuriosa a la Iglesia y con Sus Ministros.
  
Allí mismo, § 14
LV. Tambien aquella doctrina en la que publica, que desea sobremanera el que se hallase algún medio para separar de las Catedrales y Colegiatas el Clero menudo (en cuyo nombre entiende los Clérigos de inferiores órdenes), proveyendo por laicos otro medio al ministerio de servir en las Misas o en los demás oficios, como de Acólito &c., es a saber, por legos de buena vida y edad provecta, asignándoles un conveniente estipendio; como en otro tiempo (dice) se solía hacer cuando este género de oficios no estaban reducidos a un mero colorido pretexto para recibir los Órdenes mayores.
En cuanto reprende el establecimiento en que se manda que las funciones de los Órdenes menores solo se ejerzan y hagan por aquellos que están constituidos y alistados en ellos (Concilio IV provincial de Milán), y esto conforme a la mente del Tridectino (Sesión 23. c. 17.), que ordena que las funciones de los santos Órdenes desde el Diaconado hasta el Ostiariado laudablemente recibidas y adoptadas en la Iglesia desde los tiempos apostólicos, y que se han interrumpido por algún tiempo en muchos lugares, se restablezcan según los sagrados Cánones, y no las desacrediten los herejes notándolas como inútiles. Sugestión temeraria, ofensiva de los oídos piadosos, perturbadora del ministerio eclesiástico, que disminuye la decencia que debe observarse en cuanto sea posible en la celebración de los misterios, injuriosa al cargo y funciones de los Órdenes menores y a la disciplina aprobada por los Cánones, y singularmente por el Tridentino, y que favorece los dicterios y calumnias de los herejes contra ella.
   
§ 18
LVI. La doctrina que establece como conveniente que jamás se conceda ni admita dispensacion alguna de los impedimentos canónicos que provienen de los delitos que se expresan en el derecho. Ofensiva a la equidad y moderación canónica aprobada por el santo Concilio Tridentino, derogatoria de la autoridad y derechos de la Iglesia.
   
Allí mismo, § 22.
LVII. Lo prescrito por el Sínodo cuando general e indistintamente reprueba como abuso cualquiera dispensa para que pueda conferirse más de un Beneficio que pida residencia a una misma persona: y también lo que añade, que tiene por cierto que según el espíritu de la Iglesia ninguno pueda gozar más que de un Beneficio aunque sea simple.Por su generalidad deroga a la moderación adoptada por el Tridentino, Sesión 7 cap. 5, Sesión 24 cap. 17. 
      
De los esponsales y matrimonio. Libel. Memor. acera de los Esponsales § 8.
LVIII. La proposición que establece que los esponsales propiamente dichos contienen un acto puramente civil, que dispone para la celebración del matrimonio, y que en un todo estan sujetos a lo prescrito por las leyes civiles.
Como si el acto que dispone al Sacramento no estuviese sujeto por esta razón a la autoridad de la Iglesia. Falsa, ofensiva al derecho de la Iglesia en cuanto a los efectos que provienen también de los esponsales en fuerza de las sanciones canónicas, derogatoria de la disciplina establecida por la Iglesia.
    
Del Matrimonio, §§ 7, 11 y 12
LIX. La doctrina del Sínodo que afirma que solo a la suprema potestad civil pertenece originariamente el poner impedimentos al contrato del matrimonio, de forma que le hagan nulo, los cuales se llaman dirimentes; cuyo derecho originario se dice además que está esencialmente conexo con el derecho de dispensar; añadiendo que supuesto el asenso y condescendencia del Príncipe pudo justamente la Iglesia establecer impedimentos que diriman el contrato del matrimonio.
Como si la Iglesia no hubiese podido siempre y pueda jure proprio en los matrimonios de los Cristianos establecer impedimentos que no solo impidan el matrimonio, sino que le hagan nulo en cuanto al vínculo, los cuales obliguen a los Cristianos aun cuando habiten en tierras de infieles, y dispensar en ellos. Destructiva de los Cánones 3, 4, 9 y 12 de la Sesión 24 del Concilio Tridentino, herética.
  
En el citado Libel. Memor. acera de los Esponsales § 10.
LX. Tambien la súplica que hace el Sínodo a la potestad civil para que quite del número de los impedimentos el parentesco espiritual, y el que se llama de pública honestidad, cuyo origen se halla en la colección de Justiniano, y también que restrinja el impedimento de afinidad y cognación procedente de cualquier cópula lícita o ilícita al cuarto grado, según los computa el derecho civil por línea colateral y oblicua; pero de tal suerte que no quede esperanza ninguna de obtener dispensa.
En cuanto atribuye a la potestad civil el derecho de suprimir o restringir los impedimentos establecidos o adoptados por la autoridad de la Iglesia, y también parte que supone que la Iglesia puede ser despojada por la potestad civil de su derecho de dispensar en los impedimentos que ella ha puesto o adoptado. Subversiva de la libertad y potestad de la Iglesia, contraria al Tridentino, nacida del principio herético que se acaba de condenar.
   
De los oficios, ejercicios, instituciones al culto religioso, y primero de cómo se ha de adorar la humanidad de Cristo. De la Fe § 3.
LXI. La proposición que dice que el adorar directamente la humanidad de Cristo y más aun el adorar cualquiera parte suya, sería siempre un honor divino dado a la criatura.
Si fuese su intención por directamente reprobar el culto de adoración que los Fieles dirigen a la humanidad de Cristo, como si la adoración con que es adorada la humanidad y la misma carne, no por sí y como pura carne, sino en cuanto unida a la divinidad, fuese un honor divino dado a la criatura, y no una y la misma adoración con que el Verbo encarnado es adorado en su propia carne [Concilio Constantinopolitano II, canon 9]. Falsa, capciosa, destructiva e injuriosa al debido culto que han dado y deben dar los Fieles a la humanidad de Cristo.
  
De la Oración § 17
LXII. La doctrina que pone devocion del santísimo Corazón de Jesús en el número de aquellas devociones que censura como nuevas, erróneas, o a lo menos peligrosas.
Entendida de esta devoción en la forma que se halla aprobada por la Sede Apostólica. Falsa, temeraria, perniciosa, ofensiva a los piadosos oídos, injuriosa a la Sede Apostólica.
    
De la Oración § 10, en el Apéndice 32.
LXIII. También en repreder a los devotos del Corazón de Jesús, también por razón de que no advierten que la santísima carne de Cristo, o alguna parte suya, y aun la humanidad toda, o separada o prescindiendo de la divinidad; no puede ser adorada con el culto de latría.
Como si los Fieles adorasen el corazón de Jesús con separación, prescindiendo de la divinidad cuando le adoran como corazón de Jesús, es a saber, corazón de la persona del Verbo, a quien inseparablemente está unido, al modo que el cuerpo de Cristo en los tres días que estuvo muerto fue digno de adoración en el sepulcro sin aquella separación, o sin prescindir de su divinidad. Capciosa, injuriosa a los Fieles adoradores del Corazón de Cristo.
   
Del orden mandado observar al hacer los ejercicios piadosos. De la Oración § 14, en el Apéndice 34.
LXIV. La doctrina que en general censura como supersticiosa cualquiera eficacia que se ponga en el número determinado de oraciones o salutaciones piadosas.
Como si debiera tenerse por supersticiosa la eficacia que se toma no del numero considerado en sí mismo, sino del establecimiento de la Iglesia, que señala cierto numero de oraciones o acciones exteriores para conseguir las indulgencias, ni para cumplir las penitencias, y generalmente para guardar bien y ordenadamente el rito sagrado y religioso. Falsa, temeraria, escandasa, perniciosa, injuriosa a la piedad de los Fieles, que deroga a la autoridad de la Iglesia, errónea.
    
De la Penitencia § 10.
LXV. La proposición que dice que, al irregular estrépito de los nuevos establecimientos que se llaman ejercicios o misiones acaso nunca, o a lo menos raras veces, llegan al punto de obrar una conversión, y que aquellos actos exteriores de conmoción, que se manifestaron, no fueron otra cosa que unos relámpagos pasajeros de una natural agitación. Temeraria, mal sonante, perniciosa, injuriosa a la costumbre piadosa y saludablemente frecuentada en la Iglesia, y fundada en la palabra de Dios.   
Del modo de juntar la voz del pueblo con la voz de la Iglesia en las preces públicas.
     
De la Oración, § 24
LXVI. La proposición que dice sería obrar contra la práctica apostólica y los consejos de Dios, si no se preparasen al pueblo unos caminos mas fáciles de unir su voz con la de toda la Iglesia.
Entendida de que se deba introducir el uso de la lengua vulgar en las oraciones de la liturgia. Falsa, temeraria, pertubativa del orden establecido para la celebracion de los misterios, y muy expuesta a producir muchos males.
   
De la lectura de la Sagrada Escritura. De la nota al fin del Decreto de Gracia.
LXVII. La doctrina que enseña que solamente una verdadera imposibilidad excusa de la lección de la sagrada Escritura, añadiendo que por sí mismo se descubre el obscurecimiento que ha dimanado del desprecio de este precepto acerca de las primeras verdades de la Religion. Falsa, temeraria, perturbativa a la quietud de las almas, condenada ya antes en Quesnel.
      
De que hayan de leerse públicamente en la Iglesia libros prohibidos. De la Oración, § 29.
LXVIII. La gran alabanza con que el Sínodo recomienda los Comentarios de Quesnel sobre el nuevo Testamento, y otras obras de otros que favorecen a los errores de Quesnel, aunque están prohibidas, y las propone a los Párrocos, para que como si estuviesen llenas de unos sólidos principios de Religión, las lea al pueblo, cada uno en sus Parroquias después de las otras funciones o exercicios. Falsa, escandalosa, temeraria, sediciosa, injuriosa a la Iglesia, fomentadora de cisma y herejía.
     
De las sagradas Imágenes. De la Oración, § 17.
LXIX. El mandamiento que general e indistintamente señala las imágenes de la incomprehensible Trinidad entre las imágenes que deben ser quitadas de las Iglesias como que dan ocasión de error a los ignorantes. Por su generalidad temerario y contrario a la costumbre piadosa y frecuentada en la Iglesia, como si no hubiese ningunas imágenes de la Santísima Trinidad comúnmente aprobadas y que se pueden seguramente permitir. [del Breve Sollicitudini nostræ de BENEDICTO XIV, del año 1745].
     
LXX. También la doctrina y mandato que generalmente reprueba todo culto especial que acostumbran los fieles a dar con particularidad a alguna imagen y recurrir a ella más que a otra. Temeraria, perniciosa, injuriosa a la piadosa costumbre frecuentada en la Iglesia, como también a aquel orden de la Providencia por el cual Dios, que reparte según la voluntad los dones que le quiere dar a cada uno, no quiso se obrasen estos prodigios en todos los lugares consagrados a la veneración de los Santos. [De San Agustín, Epístola 78 al Clero, ancianos y a todo el pueblo de la Iglesia de Hipona].
   
LXXI. También la doctrina que prohíbe que las imágenes, en especial las de la Santísima Virgen, se distingan con ningunos titulos fuera de aquellas denominaciones que sean análogas a los misterios de que se hace mención expresa en la sagrada Escritura.
Como si no se pudiese dar a las imágenes otras piadosas denominaciones que la Iglesia aprueba y recomienda en las mismas oraciones públicas. Temeraria, ofensiva a los piadosos oídos, injuriosa a la veneraciñon debida especialmente a la Santísima Virgen.
    
LXXII. También la doctrina que quiere se destierre como abuso la costumbre de guardar cubiertas con velos ciertas imágenes. Temeraria, contraria a la costumbre frecuentada en la Iglesia, e introducida para fomentar la piedad de los Fieles.
  
De las fiestas. Lib. Memor. para la reforma de los juramentos § 3.
LXXIII. La proposición que dice que la institución de fiestas ha tenido su origen de la desidia en observar las antiguas, y de las falsas ideas de la naturaleza y fin de las mismas solemnidades. Falsa, temeraria, escandalosa, injuriosa a la Iglesia, y que favorece los improperios que dicen los herejes contra las fiestas que se celebran en la Iglesia.
   
Allí mismo. § 8.
LXXIV. La propuesta del Sínodo de que se transfieran al Domingo las fiestas establecidas en otros días del año, y esto por el derecho que está persuadido compete al Obispo sobre la disciplina eclesiástica en orden a las cosas puramente epirituales, y de consiguiente el de abrogar el precepto de oír Misa en aquellos días en que por la antigua ley de la Iglesia subsiste aún el precepto de oírla; como también en lo que añade de que por la autoridad del Obispo se transfieran al Adviento los ayunos que entre año se deben observar por precepto de la Iglesia.
En cuanto afirma que es lícito al Obispo por derecho propio transferir los días señalados por la Iglesia para celebrar las fiestas, o para los ayunos, o abrogar el precepto impuesto de oír Misa. Proposición falsa, ofensiva al derecho de los Concilios generales y de los Sumos Pontífices, escandalosa, y que favorece el cisma.
    
De los juramentos. Lib. Memor. para la reforma de los juramentos § 4.
LXXV. La doctrina que enseña que en los felices tiempos del principio de la Iglesia eran mirados los juramentos por tan ajenos de los documentos del divino Maestro y de la áurea sencillez evangélica, que el mismo jurar sin extrema e inevitable necesidad se reputaba como un acto irreligioso, indigno de un Cristiano, y además que la serie no interrumpida de los padres de común acuerdo: muestra que los juramentos fueron tenidos por prohibidos: y de aquí se pasa el Sínodo a probar los juramentos que adoptó la Curia Eclesiástica, siguiendo las reglas de la jurisprudencia feudal, como él dice, en las investiduras y en las mismas sagradas ordenaciones de los Obispos. Y por tanto establece que se pida a la potestad secular una ley para abolir los juramentos que se exigen en las Curias, aunque sean eclesiásticas, al tiempo de recibir los cargos u oficios, y generalmente para todo acto curial. Falsa, injuriosa, a la Iglesia, ofensiva al derecho eclesiástico, subversiva de la disciplina introducida y aprobada por los Cánones.
  
De las conferencias eclesiásticas. De las Conferenc. ecles. § 1.
LXXVI. El desprecio con que insulta a la escolástica, como a la que ha abierto camino para inventar sistemas nuevos y discordes entre sí en orden a las verdades más apreciables, y conducido por último al probabilismo y laxismo.
Por cuanto atribuye a la escolástica los vicios de los particulares que pudieron abusar de ella, o han abusado. Falso, temerario, injurioso a los santísimos varones y Doctores que han cultivado la escolástica con grande utilidad de la Religión Católica, y que favorece las injurias que los herejes han dicho contra ella.
  
Allí mismo.
LXXVII. Tambien en lo que añade que la mutación de la forma del régimen eclesiástico, de la cual ha dimanado el que los Ministros de la Iglesia se olviden de sus propios derechos, oque son al mismo tiempo obligaciones suyas; ha conducido las cosas a tal extremo, que haya hecho olvidar las ideas primitivas del ministerio eclesiástico y de la solicitud pastoral.
Como si por la mutación del régimen conveniente a la disciplina que se ha establecido y recibido con aprobación en la Iglesia se pudiese jamás olvidar y perder la idea primitiva del ministerio eclesiástico o de la solicitud pastoral. Proposición falsa, temeraria, errónea.
  
§ 4
  
LXXVIII. El decreto del Sínodo acerca del orden de las cosas que se han de tratar en las conferencias, en el cual después de decir que en cualquier artículo se ha de separar lo que pertenece a la fe y a la esencia de la Religion de lo que es peculiar de la disciplina, añade: En esta misma (disciplina) se debe separar lo que es necesario y útil para conservar en el espíritu a los Fieles de aquello que es inútil o más gravoso que lo que permite la libertad de hijos de la nueva alianza, y mucho más debe separarse de lo que es peligroso, dañoso, como que induce a la superstición y al materialismo.
En cuanto por su generalidad comprehende y sujeta al examen prescrito aun aquella disciplina que la Iglesia ha establecido y aprobado: como si la Iglesia, que es regida por el Espíritu de Dios, pudiese establecer una disciplina no solo inútil y más gravosa que lo que sufre la libertad cristiana, sino también peligrosa, dañosa, y que induzca a la superstición y al materialismo. Falsa, temeraria, escandalosa, perniciosa, ofensiva a los piadosos oídos, injuriosa a la Iglesia y al Espíritu de Dios, por el que es regida, a lo menos errónea.
  
Dicterios proferidos contra algunas sentencias que hasta el presente se han ventilado en las escuelas católicas. En la Oracion del Sínodo § 2.
LXXIX. La aserción que con injurias y contumelias desprecia las sentencias que se disputan en las escuelas católicas sobre las cuales la Sede Apostólica no ha resuelto el definir o determinar cosa ninguna. Falsa, temeraria, temeraria, injuriosa a las escuelas católicas, y que deroga a la obediencia debida a las constituciones apostólicas.
  
De las tres reglas puestas por el Sínodo por fundamento de las reformas de los Regulares. Libel. Memor. para la reforma de los Regulares § 9.
LXXX. La regla primera que establece universal e indistintamente que el estado regular o monástico por su naturaleza no es compatible con la cura de almas y con los cargos de la vida pastoral, y por tanto no puede entrar en parte de la jerarquía eclesiástica sin oponerse diametmetralmente a los principios de la misma vida monastica. Falsa, perniciosa, injuriosa a los santísimos Padres y Prelados  de la Iglesia, que asociaron a los ministerios del Orden clerical las observancias de la vida regular, contraria a la costumbre de la Iglesia piadosa, antigua y aprobada. Como si los Monjes a quienes hace recomendables la gravedad de costumbres y una santa instrucción en la vida y en la fe no se agregasen rectamente a los oficios de los Clérigos, y no tan solo sin ofensa de la Religión, sino antes bien con mucha utilidad de la Iglesia. [De San Ciricio, Epístola Decretal a Himerio Tarraconense c. 13, y Urbano II, Sínodo de Nimes, can. 2 y 3].
   
LXXXI. Tambien en lo que añade que los Santos Tomás y Buenaventura de tal modo se emplearon en defender las Órdenes Mendicantes contra unos grandes hombres, que en sus defensas se hubiera deseado menor ardor y mayor exactitud. Escandalosa, injuriosa a los santísimos Doctores, y que favorece a las contumelias impías de los Autores condenados.
   
LXXXII. La regla segunda, que la multiplicación de Órdenes Religiosas y su diversidad naturalmente introduce la perturbación y la confusión. También en lo que dice antes que los fundadores de los Regulares que florecieron después de los institutos monásticos, aumentando Órdenes sobre Órdenes, reformas sobre reformas, no habían hecho otra cosa que extender más y más la causa del mal.
Entendida de las Órdenes e institutos aprobados por la Santa Sede, como si la distinta variedad de piadososos ejercicios a que se aplican las diversas ordenes debiese por su naturaleza producir la perturbación y confusión. Falsa, calumniosa, injuriosa a los Santos fundadores y a sus fieles hijos, y también a los mismos Sumos Pontífices.
     
LXXXIII. La regla tercera, en la cual después de decir que un pequeño cuerpo que existe vivo, habita dentro de la sociedad civil sin ser casi parte de ella, y que forma una pequeña monarquía, es siempre peligroso en el estado; culpa inmediatamente bajo de este nombre a los particulares monasterios, lo con que con el lazo de un instituto común se unen bajo de una cabeza, como si fuesen otras tantas particulares monarquías peligrosas y dañosas al estado civil. Falsa, temeraria, injuriosa a los Institutos Regulares aprobados por la Santa Sede para beneficio de la Religión, y que favorece las persecuciones y calumnias de los herejes contra los mismos institutos.
   
Del Sistema o complejo de los mandatos sacado de las dichas reglas, y comprehendidos en los ocho artículos siguientes para la reforma de los Regulares. § 10.
LXXXIV. Art. 1. Que haya de quedar una sola Orden Religiosa en la Iglesia , y que haya de preferirse entre las demás la regla de San Benito, así por su antigüedad, como por los distinguidos méritos de esta Orden; pero de suerte que en las cosas que puedan ocurrir menos convenientes a la condición de los tiempos, se tenga presente el Instituto de Puerto Real, para averiguar lo que conviene añadir o quitar.Art. 2. Que no sean anumerados en la jerarquía eclesiástica los que entrasen en esta Orden, ni sean promovidos a los sagrados Órdenes, sino a lo más uno o dos dos que se ordenaren como Capellanes del monasterio, quedando los restantes en la simple clase de legos.
Art. 3. Que solo debe admitirse un monasterio en cada ciudad, y este se ha de construir fuera de sus muros en sitios los más retirados y remotos.
Art. 4. Que entre las ocupaciones de la vida monastica se ha de observar inviolablemente la labor de manos, dejando no obstante tiempo proporcionado para emplearle en la salmodia, o si alguno quisiere en el estudio de las letras. La salmodia debería ser moderada, porque la demasiada prolijidad produce precipitación, molestia y distracción. Cuanto más se ha aumentado la salmodia, las oraciones y preces, otro tanto a proporción se ha disminuido en todo tiempo el fervor y la santidad de los Regulares.
Art. 5. Ninguna distinción debería admitirse entre los Monjes que están adictos al coro y los que lo están a otros ministerios: esta desigualdad en todos tiempos ha excitado gravísimos pleitos y discordias, y ha desterrado de las comunidades de los Regulares el espíritu de caridad.
Art. 6. Nunca debe tolerarse el voto de perpetua permanencia en el estado. Este no le conocieron los antiguos Monjes, los cuales no obstante eso fueron el consuelo de la Iglesia y el lustre del Cristianismo. No se admitan como regla común y estable los votos de castidad, pobreza y obediencia. Si alguno quisiere hacer todos estos votos o alguno de ellos, pida consejo y el permiso al Obispo, pero este no permitirá jamás que sean perpetuos, ni duren más de un año; solamente se les dará facultad para renovarlos bajo de las mismas condiciones.
Art. 7. El Obispo tendrá toda la inspección sobre la vida de ellos, sus estudios y adelantamientos en la piedad. A él pertenecerá el admitir Monjes y expelerlos; pero siempre con acuerdo de los que viven en el mismo monasterio.
Art. 8. Los Regulares de los Órdenes existentes, aunque sean Sacerdotes, podrán ser admitidos en este monasterio, siempre que quieran dedicarse a su propia santificación en silencio y soledad, en cuyo caso habrá lugar a la dispensación de la regla establecida en el número segundo: pero con tal que no sigan un tenor de vida diferente del de los otros, de suerte que no se celebre sino una o a lo más dos Misas al día, y deberá bastar a los demás Saccerdotes el concurrir a la celebración con la comunidad.
También para la reforma de las Monjas § 11.
No deberán admitirse los votos perpetuos hasta los cuarenta o cuarenta y cinco años. Las Monjas se han de dedicar a ejercicios sólidos, especialmente a la labor de manos: se las ha de retraer de aquella carnal espiritualidad a que muchas están asidas; se reflexionará si por lo tocante a ellas convendría más que se quedase dentro de la ciudad el monasterio.
Sistema subversivo de la disciplina que hoy florece, y que desde lo antiguo fue aprobada y recibida. Pernicioso, opuesto a injurioso a las constituciones apostólicas, y lo determinado por muchos Concilios, aun generales, especialmente por el Tridentino, y que favorece a las injurias y calumnias que han proferido los herejes contra los votos monàsticos e institutos regulares dedicados a la más estable práctica de los consejos evangélicos. 
    
De que haya que convocarse un Concilio nacional. Libel. Memor., sobre convocar un Concilio nacional § 1.
LXXXV. La proposición que dice que basta el menor conocimiento de la Historia Eclesiástica para que cualquiera se vea precisado a confesar que la Convocación de un Concilio nacional es una de aquellas vías canónica para que se terminen en la Iglesia de las respectivas naciones las disputas que toquen a la Religión.
Entendida de suerte que las disputas pertenecientes a la fe y las costumbres que se suscitasen en Cualquiera Iglesia puedan ser terminadas con un juicio irrefragable por un Concilio nacional, como si tuviese el concilio nacional el privilegio de no errar en las questiones de la fe y de las costumbres. Cismática, herética.
    
Mandamos pues a todos los Fieles Cristianos de uno y otro sexo, que acerca de las dichas proposiciones y doctrinas no se atrevan a sentir, enseñar o predicar en contra de lo que se declara en esta nuestra Constitución, de tal modo que cualquiera que enseñare, defendiere, o diere a luz estas proposiciones o alguna de ellas juntas o separadas, o tratare de ellas, aunque sea disputando pública o privadamente, como no sea impugnándolas, quede sujeto ipso facto, sin otra declaración, a las censuras eclesiásticas, y a las otras penas impuestas por el derecho contra los que hacen semejantes cosas.
   
Mas por esta expresa reprobación de las mencionadas proposiciones y sentencias de ningún modo es nuestra intención aprobar las demás cosas que se contienen en el mismo libro, especialmente hallándose en él muchas proposiciones y doctrinas que o se acercan a las que aquí arriba se han condenado, o que manifiestan un temerario desprecio de la doctrina y de la disciplina, y principalmente un ánimo irritado contra los Pontífices Romanos y la Sede Apostólica.
  
Pero juzgamos que con particularidad deben ser notadas dos cosas, que si no con intención dañada, a lo menos con imprudencia las dice el Sínodo acerca del augustísimo misterio de la santísima Trinidad en el §. 8. del Decreto de Fe, las cuales fácilmente pueden inducir a engaño, en especial a los ignorantes e incautos. La primera cuando después de haber dicho rectamente que Dios permanece en su ser siempre uno y simplicísimo, añadiendo a continuación que este mismo Dios se distingue en tres personas: se aparta siniestramente del modo de hablar común y recibido en el Catecismo de la Doctrina Cristiana, en el que se dice: Dios uno en tres distintas Personas, y no, Dios distinto en tres Personas; por cuya mudanza de locución se introduce según lo que expresan las palabras un peligro de error con que se piense que la divina esencia es distinta en las Personas, cuando la fe católica de tal manera la confiesa una en Personas distintas, que la publica al mismo tiempo del todo indistinta en sí misma.
   
La segunda cosa es el decir de las mismas tres divinas Personas, que según sus propiedades personales e incomunicables con mayor exactitud se expresan o se llaman Padre, Verbo y Espíritu Santo; como si fuese menos propio y exacto el nombre de Hijo, consagrado en tantos lugares de la Escritura con la voz misma del Padre, salida del cielo y de la nube, también en la formula del bautismo instituida por Cristo, e igualmente en aquella ilustre confesión por la cual Pedro fue llamado Bienaventurado por el mismo Cristo; y como si no debiera sostenerse con mayor razón lo que instruido por San Agustín enseñó después el angélico Maestro, que «en el nombre de Verbo se incluye la misma propiedad que en el de Hijo» (Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, parte I, cuestión 34, art. 2, respuesta a la objeción), diciendo San Agustín: «Por lo mismo se dice Verbo por lo que se dice Hijo» (De la Trinidad, libro séptimo, cap. II).
     
Ni debe pasarse en silencio aquella grande temeridad del Sínodo, llena de fraude, con que se atreve no solo a celebrar con grandísimas alabanzas la declaración de la Asamblea Galicana de 1682, reprobada por la Sede Apostólica, sino también a incluirla insidiosamente en el decreto que intitula de la Fe, a adoptar abiertamente los artículos que en ella se contienen, y a sellar con la pública y solemne confesión de estos artículos cuanto enseña en diversos parajes de este mismo decreto. En lo cual no solo se nos ofrece un motivo más grave para quejarnos del Sínodo, que el que tuvieron nuestros predecesores para quejarse de aquella junta, sino que también se hace una gran injuria a la misma Iglesia Galicana, a la que el Sínodo ha juzgado digna de que su autoridad sirviese para apoyar los errores con que está contagiado este decreto.
   
Por lo cual habiendo en uso de su Apostólico ministerio reprobado, rescindido y dado por nulas y de ningún valor dichas Actas de la Asamblea Galicana luego que se dieron a luz nuestro Venerable predecesor Inocencio XI en sus letras en forma de Breve de once de Abril de 1682, y despues más expresamente Alejandro VIII en su Constitucion Inter multíplices de cuatro de Agosto de 1690, con mayor razon exige de Nos la solicitud pastoral que reprobemos y condenemos la reciente apropiación tan viciosa de estas actas hecha por el Sínodo, como temeraria, escandalosa e injuriosa en gran manera a la Sede Apostólica, especialmente después de publicados los decretos de nuestros predecesores, como por esta presente Constitución nuestra la reprobamos condenamos, y queremos sea tenida por reprobada condenada.
    
A este genero de fraude pertenece el que el Sínodo en este mismo decreto de la fe, abrazando muchos artículos que los Teólogos de la Universidad de Lovaina sujetaron al juicio de Inocencio XI, como también otros que el Cardenal de Noailles presentó a Benedicto XIII, no dudó resucitar aquella vana y antigua ficción, tomándola del segundo Concilio de Utrech, que está reprobado, y divulgarla temerariamente con estas palabras: que aquellos artículos habian sufrido un rigurosisimo examen en Roma, y no solo habían salido libres de toda censura, sino que habían sido recomendados por los sobredichos Romanos Pontífices: de cuya recomendación que tanto se asegura no solamente no hay ningún documento auténtico, antes bien se oponen a ella las actas del examen que se guardan en los registros de nuestra suprema Inquisición, de las cuales sólo resulta que no se profirió acerca de ellos sentencia alguna.
  
Por tanto, por estas causas en virtud de la autoridad apostólica por el tenor de las presentes prohibimos y condenamos este mismo libro, cuyo titulo es: Atti, e Decreti del Concilio Diocesano de Pistoja dell’anno MDCCLXXXVI. = In Pistoja per Atto Bracali, Stampatore Vescovile. — Con approbazione; o con cualquiera otro título donde quiera, o en cualquier idioma, en cualquiera edición o traducción que hasta aquí se haya impreso y se imprimiere, como también todos los libros que en defensa de este o de su doctrina hubiesen salido a luz manuscritos o impresos, o que, lo que Dios no quiera, salieren en adelante. Y prohibimos igualmente y vedamos a todos y a cada uno de los Fieles Cristianos, bajo la pena de excomunión, que incurrirán ipso facto los que lo contrario hicieren, que los lean, trasladen; retengan o usen.
  
Mandamos ademas a nuestros Venerables Hermanos los Patriarcas, Arzobispos y Obispos, y a los demás Ordinarios locales, como también a los Inquisidores de la herética pravedad que a cualesquiera contradictores y contumaces, absolutamente los repriman y compelan con las censuras y penas sobredichas, y con los demás remedios de hecho y de derecho, invocando para esto, si fuere necesario, el auxilio del brazo secular.
  
Y queremos que a los traslados de estas presentes Letras, aunque sean impresos, firmados de algún Notario público, y sellado con el sello de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica, se les dé enteramente la misma fe que se daría a las Letras originales si fueran exhibidas o mostradas.
  
A nadie pues sea lícito infringir este escrito de nuestra declaración, condenación, mandato, prohibición e interdicción, ni oponerse a él con temerario atrevimiento: y si alguno presumiere cometer tal atentado, sepa que incurrirá en la indignación de Dios Todopoderoso, y de los bienaventurados San Pedro y San Pablo sus Apóstoles.
   
Dada en Roma en Santa María la Mayor el día veinte y ocho de Agosto, año de la Encarnación del Senor mil setecientos noventa y cuatro, año vigésimo de nuestro Pontificado. = Felipe Cardenal Carandini, Prodatario. = Romualdo Cardenal Braschi Honesti. Vista de Curia.= José Manasei — En lugar del sello de plomo. = F. Lavizzario. = Registrada en la Secretaria de Breves.
   
El día 31 de Agosto, año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo mil setecientos noventa y cuatro, indicción duodécima, y vigésimo del Pontificado de nuestro Santísimo en Cristo Padre y señor el Señor Pío VI por la divina Providencia Papa, yo Juan Renzoni, Cursor Apostólico, he fijado y publicado las antecedentes Letras Apostólicas a las puertas de las Basílicas de San Juan de Letrán, de San Pedro, de la Cancillería Apostólica, y de la Curia general del Monte Citatorio, en la plaza del Campo de Flora, y en los demás parajes acostumbrados de Roma. = Félix Castelacci, Cursor mayor.
    
EDICTO
Y habiendo llegado a nuestra noticia haberse introducido en estos Reinos Católicos de S. M. diversos ejemplares del expresado Concilio de Pistoya, que ha merecido tan severa prohibición y censura del Vicario de Jesucristo, y conociendo que de la lectura de este libro y demás que en su defensa se hayan publicado, o publicaren en adelante, podrán seguirse los gravísimos inconvenientes que Su Beatitud el Señor Pío VI, como Pastor universal de la Iglesia, y amante de la paz, tranquilidad y unión de los Fieles en todo el Pueblo Cristiano, intentó evitar con sus expresadas Letras apostólicas; hemos juzgado de nuestra principal obligación el publicarlas con su traducción a nuestro idioma, para que llegando a noticia de todos se precavan los trascendentales perjuicios que de lo contrario se ocasionarían: Por tanto, y con acuerdo de los Señores del Consejo de S. M. de la Santa General Inquisición mandamos, bajo las mismas penas contenidas en el expresado Breve de nuestro Santísimo Padre y Señor Pío VI y la de doscientos ducados, aplicados a gastos del Santo Oficio: que si se hallase o llegase a vuestras manos algún ejemplar del sobredicho Sínodo de Pistoya, o de otro cualquier libro impreso o manuscrito, que defienda las máximas y doctrinas condenadas en él, le entreguéis a los Ministros del Santo Oficio, o a sus Comisarios más inmediatos en los lugares en que no hubiese Tribunal, dentro del preciso término de seis días de la publicación. de este Edicto, o de su noticia; y si supiéredes de alguno que le tenga y no le entregase, le delatéis, y deis aviso al Ministro más cercano, para proceder contra él como cómplice en delitos de cisma, herejía o error que induce a esta, y fomenta la sedición e independencia de las supremas potestades. Y lo contrario haciendo, el dicho término pasado, los que contumaces fuéredes en no cumplir lo sobredicho, premisas las canónicas moniciones en derecho necesarias, desde ahora para entonces declaramos en vos y en cada uno de vos la sentencia de excomunión mayor, y os habemos por incursos en ella y en las demás penas, con apercibimiento de proceder a estas como halláremos por derecho. Y mandamos que este nuestro Edicto se publique en todas las Iglesias Metropolitanas, Catedrales y Colegiales de los Reinos de S. M., y en los lugares de cabeza de partido; y que de su lectura se fije traslado, o testimonio auténtico en una de las puertas de dichas Iglesias, de donde no se quite sin nuestra licencia, pena de excomunión mayor y de doscientos ducados, como separado de este lo mandamos. En testimonio de lo cual mandamos dar y dimos la presente firmada de nuestro nombre, sellada con nuestro sello, y refrendada del infrascrito Secretario del Consejo de S. M. y de la Santa General Inquisición en Madrid a doce de Enero de mil ochocientos y uno. — Ramón José, Arzobispo de Burgos, Inquisidor General. — D. Joaquín Fuster, Secretario del Consejo.
    
RETRACTACIÓN DE ESCIPIÓN DE RICCI, PRESIDENTE DEL SÍNODO DE PISTOYA.
  
Al pasar par ella (Florencia), entendimos que nuestro Venerable Hermano Escipión de Ricci, antiguo Obispo de Pistoya, trataba seriamente de reconciliarse con Nos y con la Santa Iglesia católica romana, suceso deseado mucho tiempo hacía por Nos no menos que por todos los hombres juiciosos. En efecto, en nuestra segunda llegada se nos presentó y declaró con una confianza realmente filial, que se sujetaba con entera sumisión a la fórmula que tuviésemos a bien proponerle; y a la verdad cumplió con su palabra pues por sí mismo leyó, admitió y firmó la fórmula que le había remitido nuestro Venerable Hermano el Arzobispo de Filipes por ella, despues de solicitar que se diese a la luz pública con el fin de reparar los escándalos ocasionados, declaró que admitía y respetaba con toda pureza y sinceridad de ánimo aquellos decretos de la silla Apostólica, en que se hallan condenados los errores de Bayo, Jansenio y Quesnel, con los demás Sectarios, y más particularmente aquella Bula que empieza: Auctórem fídei en la que se condenan 85 proposiciones del Sínodo de Pistoya, que él mismo había convocado, que por sí las condenaba y reprobaba también con las mismas calificaciones, y en el propio sentido que la mencionada Bula, y que finalmente era su ánimo el de vivir y morir en la fe de la Santa Iglesia católica, apostólica romana, y en la verdadera sumisión a Nos, y Pontífices venideros como Sucesores de San Pedro, y Vicarios de Jesucristo en la tierra. Después de una declaración tan formal hicimos que se nos presentase, y habiéndose confirmado nuevamente en cuanto tenía manifestado por la formula, no pudimos menos de echarle nuestros brazos, y apretarle en ellos con una ternura la más paternal satisfaciendo de este modo el extraordinario gozo que se apoderó de todos nuestros sentidos al ver tan maravillosa conversión, y para colmo de nuestra felicidad se agrega que en las últimas cartas que nos escribe felicitándonos por nuestra feliz llegada se ratifica otra vez en la retractación que hizo en Florencia.
  
Roma, 27 de Julio de 1805.
 
Gazeta de Bayona, núm. 280.