Ayer domingo 15 de Febrero, León XIV celebró el servicio Novus Ordo correspondiente al 6.º Domingo del “Tiempo Ordinario” (para ellos no existe el período de Septuagésima) en la parroquia Santa María Regína Pacis de Ostia-Lido durante una visita pastoral como sedicente “Obispo de Roma”. Fue recibido por el cardenal vicario para la Diócesis de Roma Baldassarre “Baldo” Reina y el párroco Giovanni Patané SAC.
Un detalle llamó la atención en particular: mujeres adultas con maquillaje y zapatillas de deporte sirvieron en el altar.
Aunque no carece de precedentes (y su predecesor inmediato Francisco Bergoglio lo “legitimó” en 2021), es poco común que tales mujeres sirvan en una Eucaristía Papal. No había ocurrido durante el pontificado de León XIV hasta entonces.
El sacerdocio, tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento, ha sido reservado para los hombres (y por ello, las órdenes menores han estado asociadas al Sacramento del Orden). Incluso, en la Ley de Moisés, estaba prohibido bajo pena de muerte que los laicos sirvieran en el altar. Pero al (re)introducirse el uso de las “acólitas” (condenado desde la Iglesia primitiva) en la Iglesia Conciliar después del Vaticano II, se abrió el camino a la introducción del presbiterado femenino, “insensibilizando” a los fieles al respecto, como contara el padre Malachi Martin en una entrevista: «En una parroquia, vi a una mujer que durante la Misa estaba en el altar al lado del sacerdote y le hacía de ayudante en todo. Un día faltará el sacerdote, ella celebrará la Misa y la gente lo verá como normal».


"Pero al (re)introducirse el uso de las “acólitas” (condenado desde la Iglesia primitiva)".
ResponderEliminarBuen día. Podría indicarme algún documento donde se haya condenado eso?
Muchas gracias. Dios los bendiga
Buenas noches. Con alguna demora, pero respondemos a vuestra consulta.
EliminarEl Papa San Sotero había prohibido que las mujeres tocaran los vasos sagrados y ofrecieran el incienso en los oficios litúrgicos. Y San Gelasio, en su Epístola IX “Necessária Rerum” a los Obispos de Lucania, Abruzo y Sicilia (11 de Marzo de 494; en Migne, Patrología Latina 59, cols. 47 – 57. Traducción tomada de Colección de cánones de la Iglesia española, vol. 2, págs. 981-982), cap. XXVI, dice:
«Que las mujeres no ministren en los sagrados altares, ni usurpen ninguno de los oficios propios de varones: Hemos sabido con impaciencia que es tal el desprecio en que han caído las cosas divinas, que hasta se afirma que las mujeres ministran en los sagrados altares, y que practican todas las cosas que fueron encargadas a los varones, y que no corresponden a su sexo. Hemos probado que el castigo de todos estos delitos, que hemos tocado uno por uno, debe imponerse a aquellos sacerdotes que o hacen semejantes cosas, o dan a entender que favorecen a quienes se permiten estos excesos, no publicándolos; si es que pueden llamarse sacerdotes aquellos que tratan de postergar de tal manera el oficio de la religion delegado a ellos, que se colocan en funestos precipicios sin respeto alguno a las reglas cristianas, entregándose a actos perversos y profanos. Y estando escrito: “El que desprecia las cosas pequeñas cae poco a poco”, ¿qué debe juzgarse de aquellos que cargados de inmensas e innumerables maldades causaron con variados estímulos una gran ruina, que no solo parece confundirlos, sino tambien herir mortalmente a todas las iglesias, si es que no se corrigen? ¡Ni tengan duda los que se han atrevido a hacer esto, y lo mismo los que sabiéndolo lo han callado, que perderán su propio honor; si no se dan toda la prisa posible a sanar las heridas mortales con la adecuada medicina! ¿Y cómo guardarán los derechos de los pontífices los que artificiosamente evitan cumplir lo que va unido a los cuidados pontificales, si practican más bien cosas contrarias a la casa del Señor a que presiden? Estos podrían reflexionar cuánto valimiento tendrían con Dios, si solo procuraran las cosas convenientes, en vez de lo que ahora merecen, ejecutando execrablemente las cosas contrarias. Y como si esto fuera más bien la pauta por la que deben gobernarse las iglesias, hacen cuanto se cree contrario a las reglas eclesiásticas, siendo así que conociendo cada pontífice los cánones debería observarlos sin contradicción alguna; y si acaso los ignoraba era conveniente que consultara con confianza; porque ninguna excusa favorece a los ignorantes, puesto que sin conocimiento propuso observar lo que sabía, y no ignorándolo procuró conocer lo que debía ejecutar]».
Disposición citada por Benedicto XIV:
«El Sumo Pontífice Gelasio, en su carta novena a los Obispos de la Lucania, cap. 26, reprobó la mala costumbre, ya introducida, según la cual las mujeres servían la Misa al Sacerdote celebrante; y habiendo pasado el mismo abuso a los Griegos, Inocencio IV en la carta que escribe al Obispo Odón de Túsculo lo condenó severamente: “No osen las mujeres servir en el altar, sino que sean inexorablemente alejadas de este ministerio” (Carta “Sub Cathólicæ professiónis”, 6 de Marzo de 1254). Con las mismas palabras viene prohibido por Nos en nuestra pluricitada Constitución Etsi Pastorális (§ 6, n. 21)» (Encíclica “Allátæ Sunt”, 26 de Julio de 1775, n. 29).
Bendiciones para vos.