tag:blogger.com,1999:blog-1146875207433183299.post4379124378833196834..comments2024-03-20T13:52:57.023-05:00Comments on APOSTOLADO CABALLERO DE LA INMACULADA: LOS JUDÍOS, AUNQUE SEAN MALOS, SE CREEN RAZA DIVINAJorge de la Compasiónhttp://www.blogger.com/profile/16998230237387981621noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-1146875207433183299.post-22697837950213901782020-02-02T18:00:49.086-05:002020-02-02T18:00:49.086-05:00"Si al mismo tiempo, concluyó, se les dejase ..."Si al mismo tiempo, concluyó, se les dejase entrever que a la admisión de algunas casas de comercio, podria seguirse la de toda la nación hebrea, me parece se lograría tentar la avaricia de este abatido pueblo, que nunca ha perdido de vista las ventajas y comodidades que ha gozado en España."<br /><br />Aunque la opinión de este ministro convenga en el fondo con la de algunos de nuestros antiguos economistas, bien conocidos por su piedad é ilustración, que calificaron de poco feliz la idea de expeler á los judíos y moriscos de España; con todo, hay fundamentos, sacados de la historia de nuestra nación, para creer que no hubiera producido el proyecto del señor Várela todas las ventajas que le presentaban sus cálculos y su zelo por el servicio; y por decontado, si la gracia de la admisión de los judíos en España la habian de ganar con una anticipación de caudales reintegrables con fondos é hipotecas tan seguros como los que se indicaban, resultaría todo el provecho para los que tanto apetecen regresar á la península, y ninguna ganancia para el erario, mas que la del rédito que pudiera corresponder al plazo que mediase desde el préstamo hasta el reembolso.<br /><br /><br />NOTA<br />Parece que prevaleció la opinión profiláctica de Canga Arguelles pues en la Novísima Recopilación (1805), publicada en pleno reinado de Carlos IV con valimiento absoluto de Godoy incluído, siguen manteniendose las prohibiciones alusivas a la pérfida raza en las Leyes III y IV del Título Primero (de los judíos) del Libro Duodécimo (de los delitos y sus penas):<br />Ley III. Expulsión de todos los judíos de estos reynos; y prohibición de volver á ellos. (Fernando e Isabel, 1492).<br />Ley V. Observancia de las leyes, pragmáticas y resoluciones prohibitivas de entrar los judíos en estos reynos. (Carlos IV, 1802).<br /><br />Adviértase que incluso un futuro integrante tan activo como Canga, de las ilégítimas "Cortes" de Cádiz que parieron la satánica Constitución de 1812, opinaba tan sanamente sobre los enemigos del género humano.<br />Desconozco en que fecha se dió carta de ciudadanía a los deicidas, pero la Novísima Recopilación siguió usandose como legislación supletoria hasta prácticamente la aprobación del Código Civil español, en plena "restauración" de Alfonso "XII". Por desgracia ya sabemos como termina la historia, con libertad de acción para el judaismo y su usura esclavizante (I Tes. 2, 15). <br /><br />A pérfidis judaeis libera nos Dómine!<br /><br />Philippon y IInoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1146875207433183299.post-26782164073438670862020-02-02T17:57:27.473-05:002020-02-02T17:57:27.473-05:00Quisiera ver publicada, por favor, esta nota que v...Quisiera ver publicada, por favor, esta nota que viene a manifestar la grandeza del Antiguo Régimen, de la Monarquía Católica Hispánica y de cómo en esas fechas finales de Las Españas grandes ya empezaba a sugerirse la permisión de los judíos por razones de alivio económico. <br /><br />Canga Argüelles, Diccionario de Hacienda con aplicación a España, en 1802. (2ª ed. 1834). T.II (J-Z), p. 8 "Judios, su regreso a España".<br /><br />JUDÍOS. (SU REGRESO A ESPAÑA). Agoviado el Sr. D. Pedro Várela, secretario del despacho universal de hacienda de España é Indias, con el enorme peso de las urgencias del erario ; en una memoria leida á S. M. el Sr. D. Carlos IV en 27 de marzo de 1797, entre varios arbitrios pecuniarios que le ofreció para aumentar la riqueza del erario, propuso el de la admisión de la nación hebrea en España, que según la opinión general posee las mayores riquezas de Europa y Asia. "Las preocupaciones antiguas, dijo, ya pasaron: el ejemplo de todas las naciones, y aun de la misma silla de la religión, nos autoriza ; y finalmente, la doctrina del apóstol san Pablo, á favor de este pueblo proscrito, puede convencer á los teólogos mas obstinados en sus opiniones y á las conciencias mas timoratas, de que su admisión en el reino es mas conforme á las máximas de la religión, que lo fue su expulsión ; y la política del presente siglo no puede dejar de ver en este proyecto el socorro del estado en el fomente del comercio y de la industria, que jamas por otros medios llegarán á equilibrarse con el extranjero ; pues ni la actividad ni la economía son prendas de la mayor parte de los españoles.<br /><br />"Creo, proseguía, que los comerciantes de aquella nación activa se encargarían de la reducción de los vales, haciéndolo á dinero efectivo, y Ies darían circulación dentro y fuera de España. Nos facilitarían el comercio de Levante, que sin ellos es casi una quimera, al mismo tiempo que para nosotros es una especulación admirable en nuestras circunstancias, y de una suma utilidad para el progreso de nuestras fábricüs, pero que jamas podrá realizarse sin su interveticion, supuesto que estas gentes son los únicos corredores de aquellas regiones.<br /><br />"Aun el comercio de América cobraría la mayor energía, mientras que en manos de una porción de negociantes extranjeros establecidos en Cádiz, Malaga y otros puertos, es solo ocupación de ociosos, que en sus inmoderadas ganancias quieren compensarse de las utilidades que les produciría una vida mas activa.<br /><br />"A pesar de esta lisongera pintura, me parece, proseguía, que podríamos tentar este delicado punto, negociando con algunas de las principales casas hebreas, avecindadas ya largo tiempo en Holanda y otras ciudades del Dorte, el que estableciesen sus factorías en Cádiz y otras partes, mediante la obligación de aprontar alguna cantidad con que formar una caja en que se descontasen nuestros vales á la par, ó encargándose de hacerlo dichas casas, hipotecándoles para la seguridad de lo que adelantasen, no solo los arbitrios que ya están señalados, sino el producto de las prebendas suprimidas, ó el de las encomiendas vendidas, si V. M. los hallase admisibles.<br /><br />Philippon Inoreply@blogger.com