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NO QUEREMOS QUE SE ACABE LA RELIGIÓN

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lunes, 25 de mayo de 2020

ARZOBISPO ORTODOXO EXCOMULGA AL GOBIERNO GRIEGO POR SUS MEDIDAS ANTIECLESIÁSTICAS

Noticia tomada de TRADITIO MARCIANA. Traducción propia.

Su Eminencia el Metropólita Ambrosio Lenis, Arzobispo de Kalávrita, retirado el año pasado de la guía de la diócesis, del cual aquí habíamos trazado la figura de incansable defensor de la tradición ortodoxa frente al vulnus de la modernidad laicista penetrante en Grecia.
   
Él se ha lanzado fuertemente contra las medidas, consideradas fuertemente anticlericales, tomada por el gobierno griego en razón de la epidemia de Covid-19 (sic), que han incluido la suspensión de las funciones públicas por varias semanas (durante las cuales hubo episodios tan deplorables como el arresto del Metropólita Serafín Stergioulas de Citera por haber celebrado la liturgia dominical a puertas abiertas), y ahora rígidas condiciones sanitarias para disciplinar la reapertura, entre las ahora comunes prohibiciones de reunión, el respeto de las distancias, la prohibición de besar los iconos y los otros besos rituales, la desinfección de los ambientes, y un debate todavía abierto sobre la forma de distribuir la Santa Comunión (por ahora se puede distribuirla solo en caso de necesidad, v. g. El viático: el ministro quería imponer, incluso, el uso de una cuchara plástica, propuesta obviamente rechazada por el clero). Condiciones establecidas por el Santo Sínodo de la Archidiócesis Primada de Atenas en conformidad con el gobierno griego, pero que han encontrado duras y motivadas resistencias en buena parte del clero, que considera tales prescripciones como irrespetuosas ante Dios, puesto al mismo nivel si no inferior a la ciencianhumana, y privadas de fe en la gracia deificante increada y sobrenatural. Véase por ejemplo esta entrevista del padre Estiliano Karpathiou en la televisión pública griega, en la cual la periodista, entre otras, ataca continuamente al pobre sacerdote oponiendo las razones de la ciencia y de la obediencia a las decisiones del Sínodo respecto a las motivaciones teológicas de estas (ella, por otra parte, evita responder Αληθώς ανέστη –Verdaderamente ha resucitado— al saludo pascual del padre Stylianos, respondiendo con el más laico “buenos días”).

Por tanto, el pasado domingo 17 de mayo, V de Pascua (de la Samaritana), al término de la Divina Liturgia, el Metropólita Ambrosio ha excomulgado al primer ministro de la Grecia Ciríaco Mitsotakis, a la ministra de Instrucción y Religiones Níki –Victoria–Keraméos y al comisario en la emergencia sanitaria Nicos Chardalias, por su atentado a la Divina Majestad y a la Ortodoxia.


El Santo Sínodo de Grecia ha tildado esta excomunión como “ανυπόστατη και ανίσχυρη” (inexistente e ineficaz), en cuanto no fue emitida por el mismo Santo Sínodo, en conformidad a la Carta constituyente de la Iglesia de Grecia (ley 590 de 1977, art. 4, literal i). Sin embargo, la eclesiología ortodoxa, basándose en la praxis antigua, confía a todos los obispos el poder de excomunión, por otro lado independientemente de su jurisdicción (que Ambrosio no tendría por su renuncia al gobierno de la Archidiócesis), sino en virtud de su orden sagrado (cfr. PANAGIOTIS D. MICHAELARES, Ἀφορισμός. Ἡ προσαρμογή μιᾶς ποινῆς στὶς ἀναγκαιότητες τῆς Τουρκοκρατίας –Excomunión: El ajuste de una pena a las necesidades de la Turcocracia–, Atenas, 2004, pág. 94).

viernes, 24 de abril de 2020

DECRETO DEL SANTO OFICIO CONTRA LAS FALSAS DEVOCIONES

Uno de los problemas más graves a los que se ha enfrentado la Iglesia en los últimos tiempos ha sido la introducción de devociones y prácticas de piedad que riñen con la Sana Doctrina y la Devoción Auténtica. Muchas de ellas, teniendo origen en la excesiva imaginación de escritores o en “apariciones” no aprobadas, no ofrecen sino ocasión de burla por los enemigos.
   
En tal sentido, el Santo Oficio reiteró, en nombre del Papa Pío XI, el deber establecido en los cánones 1259, 1261 y 1279, que los Obispos deben velar por extirpar los abusos existentes en materia de devoción e impedir la entrada de otros nuevos.
 
Este decreto fue una de las tres razones expuestas el 30 de Noviembre de 1951 por mons. Romualdo Jałbrzykowski, arzobispo de Vilna, para fundamentar su opinión negativa sobre las «supuestas apariciones de Sor Faustina, del Convento de Nuestra Señora de la Misericordia, y la devoción a la Divina Misericordia, propagada por el padre [Miguel] Sopocko, el padre [José] Andrasz SJ, los PP. Marianos et al.» (las otras dos razones son los cánones aludidos en el Decreto y la «la excesiva e impropia propaganda de esta devoción»), y negarles el Imprimátur a los folletos que la promovían.
   
LATÍN
  
SUPRÉMA SACRA CONGREGÁTIO SANCTI OFFÍCII
   
DECRÉTUM DE NOVIS CULTUS SEU DEVOTIÓNIS FORMIS NON INTRODUCÉNDIS DEQUE INÓLITIS IN RE ABÚSIBUS TOLLÉNDIS.

Jam olim Sacrosáncta Tridentína Sýnodus (Sess. XXV, De invocat., venerat, et relíquiis Sanctórum et sacris imagínibus), præmíssa declaratióne de legitimitáte cultus Sanctórum et usus eórum imáginum ad benefícia a Deo impetránda, solémniter monébat, ut, si quos forte in has sanctas et salutáres observatiónes abúsus irrepere vel irrepsísse comperíssent, solérter curárent Epíscopi eos prorsus aboléri, ita ut nullæ falsi dogmátis imágines et rúdibus periculósi erróris occasiónem præbéntes statueréntur; omnis superstítio in Sanctórum invocatióne et imáginum sacro usu tollerétur; omnis turpis quǽstus eliminarétur; ac nihil demum inordinátum aut præpostere et tumultuárie accommodátum, nihil profánum nihílque inhonéstum apparéret.
   
Hisce præscriptiónibus inhæréntes, offício non defuérunt Románi Pontífices eas, data occasióne, ad memóriam idéntidem revocándi eárumque plenam observántiam inculcándi. Ex his præsértim sanctæ recordatiónis Pius Pp. IX, per Decrétum S. Offícii latum die 13 Jan. anno 1875, supréma Sua auctoritáte, mandávit «monéndos esse scriptóres qui ingénia sua ácuunt super arguméntis quæ novitátem sápiunt ac, sub pietátis spécie, insúetos cultus títulos étiam per ephemérides promovére student, ut ab eórum propósito desístant ac perpéndant perículum, quod subest, pertrahéndi fidéles in errórem étiam circa Fídei dogmáta et ansam præbéndi religiónis usúribus ad detrahéndum puritáti doctrínæ cathólicæ ac veræ pietáti».
   
Hæc áutem in Códicem Juris Canónici, iísdem pæne verbis, canónibus præsértim 1259, 1261 et 1279 demum reláta, novíssime confirmáta sunt.
   
Doléndum tamen est tot támque grávibus Suprémæ Auctoritátis Ecclesiásticæ monitiónibus atque injunctiónibus non plene hucúsque obtemperátum esse. Quin immo néminem jam latet novas hujúsmodi cultus et devotiónis formas, nonnúnquam ridículas, plerúmque aliárum simílium jam legítime statutárum inútilem imitatiónem vel étiam contaminatiónem, his potíssimum postrémis tempóribus, plúribus in locis, acathólicis máxime mirántibus acritérque obtrectántibus, in die multiplicáti atque inter fidéles látius propagári.
   
Íterum ígitur iterúmque Supréma hæc Sacra Congregátio Sancti Offícii, Fídei morúmque puritáti atque integritáti tutándæ præpósita, de exprésso mandáto Sanctíssimi D. N. Pii divína Providéntia Pp. XI, Sacrórum Antístitum, ubíque orbis cathólici animárum curam geréntium, zelum ac pastorálem sollicitúdinem, oneráta eórum consciéntia, veheménter excítat, ut strictíssimam tandem aliquándo memoratárum monitiónum atque injunctiónum observántiam úrgeant, abúsus qui jam irrepsérint fírmiter aboléndo et ne novi írrepant diligentíssime cavéndo.
   
Quæ quídem idem Sanctíssimus Dóminus Noster in sólita audiéntia E. P. D. Adsessóri die 20 labéntis mensis maji impertíta, in ómnibus et síngulis adprobáre et confirmáre dignátus est, præsénsque Decrétum publicári jussit.
  
Datum Romæ, ex Ǽdibus Sancti Offícii, die 26 maji anno 1937.
   
I. Venturi, Suprémæ S. Congr. S. Offícii Notárius.
   
TRADUCCIÓN
SUPREMA Y SAGRADA CONGREGACIÓN DEL SANTO OFICIO
  
DECRETO SOBRE LA NO INTRODUCCIÓN DE NUEVAS FORMAS DE CULTO O DEVOCIÓN, Y SOBRE LA EXTIRPACIÓN DE LAS COSAS ABUSIVAS QUE SE HAYAN INTRODUCIDO

Hace mucho tiempo, el Sagrado Concilio de Trento (Sess. XXV, De invocat., Venerat., et reliquiis Sanctorum et sacris imaginibus), después de declarar que el culto a los Santos y el uso de sus imágenes para obtener favores de Dios es legítimo, solemnemente advirtió a los obispos que, si descubrían que se estaba infiltrando o se había infiltrado cualquier abuso en estas prácticas sagradas y saludables, deben tener mucho cuidado para erradicarlas, de modo que no haya imágenes que sean teológicamente falsas y puedan ser una ocasión de error peligroso para los ignorantes se establecerán; que se elimine toda superstición en la invocación de los santos y en el uso de las imágenes sagradas; que toda búsqueda de ganancias sea eliminada; y finalmente que nada desordenado, nada distorsionado o apresurado, nada profano, nada indigno de ser observado.
   
Fieles a estas prescripciones, los Pontífices romanos han sido diligentes al recordarlas en varias ocasiones y al exigir que se los observe por completo. En particular, Pío IX, de santa memoria, mediante un decreto del Santo Oficio de fecha 13 de enero de 1875, por su autoridad suprema ordenó: «que los escritores que ejercen sus talentos sobre temas que gustan de la novedad, y que so apariencia de piedad intentan promover formas no acostumbradas de devoción incluso a través de periódicos y revistas, se les advierte que dejen de realizar estas actividades y consideren el peligro en el que incurren al inducir a error a los fieles, incluso respecto a los dogmas de la Fe, y de darles a quienes odian la religión la oportunidad para menospreciar la pureza de la doctrina católica y de la verdadera devoción».
   
Estas mismas disposiciones han sido confirmadas recientemente al ser introducidas, casi con las mismas palabras, en el Código de Derecho Canónico, especialmente en los cánones 1259, 1261, y 1279.
    
Desafortunadamente, sin embargo, tantas advertencias graves y mandatos de la Suprema Autoridad eclesiástica no han logrado obtener obediencia completa. De hecho, como todos saben, estas nuevas formas de adoración y devoción, a menudo lo suficientemente ridículas, usualmente imitaciones inútiles o corrupciones de otras similares que ya están legítimamente establecidas, se encuentran en muchos lugares, especialmente en estos últimos días, y se multiplican y propagan diariamente entre los fieles, dando ocasión al gran asombro y a la amarga calumnia por parte de los acatólicos.
    
Una y otra vez, por lo tanto, esta Sagrada Congregación del Santo Oficio, que se encarga de la custodia de la pureza e integridad de la fe y la moral, por mandato expreso de Nuestro Santísimo Señor Pío, por la Divina Providencia Papa XI, apela fervientemente al celo y solicitud pastoral de los obispos que tienen el cuidado de las almas en todo el mundo católico, y les ordena en conciencia instar al efecto a la observancia más estricta de las advertencias y órdenes judiciales mencionadas, aboliendo firmemente los abusos que ya han surgido, y tomando las precauciones más diligentes para que no se pongan de moda los nuevos.
   
En la audiencia concedida al Eminentísimo Padre y Señor Asesor el 20 de mayo del presente, Nuestro Santísimo Señor, se dignó aprobar y confirmar todos y cada uno de los puntos del presente Decreto, 
     
Dado en Roma, en el Palacio del Santo Oficio, el 26 de mayo de 1937.
  
I. Venturi, Notario de la Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio.

domingo, 22 de marzo de 2020

LÍBANO: OBISPOS USAN EL CORONAVIRUS PARA IMPONER LA COMUNIÓN EN LA MANO

Noticia tomada de GLORIA NEWS.
   
La Iglesia Maronita utilizó el coronavirus para introducir compulsivamente la Comunión en la mano, desde el 4 de marzo , escribe el sitio web AsiaNews.it, con claro sesgo modernista.

Las manos están entre los principales canales de transmisión para el virus. La decisión fue rechazada por los fieles, quienes calificaron a la medida de “contraria a la verdadera fe”.

Durante la Misa dominical del 8 de marzo en la parroquia de Mar Zakhia (San Nicolás) en Ajaltoun, los fieles gritaron: “Nosotros somos la Iglesia”, mientras el sacerdote exigía “obediencia”. Los fieles llamaron a esto “una obediencia al pecado” y a la Comunión en la mano “una caída en las redes del demonio”. Por este motivo el sacerdote puso fin a la Misa.
   

Después del incidente, el obispo de Yebeil (Biblos), monseñor Michel Aoun, alimentó a sus feligreses con la doble mentira que durante el Concilio Vaticano II los obispos “revivieron esta forma antigua de Comunión en la Iglesia occidental”.

En realidad, la Comunión en la mano es una novedad que fue introducida como un abuso por sacerdotes alemanes (entre ellos Joseph Ratzinger) y suizos, aunque Pablo VI se opuso mediante la instruccción “Memoriále Dómini”.

Los católicos griegos en el Líbano introdujeron la Comunión en la mano “como una opción”. Muy pocos recurrieron a ella.
  
COMENTARIO: En el sitio AsiaNews.it, reportan que el eparca de Biblos de los maronitas Michel Aoun citó a este propósito un texto atribuido a San Cirilo de Jerusalén (315-387 d.C):
«Cuando te acerques (al altar), haz de tu mano izquierda un trono para tu derecha, porque es él que debe recibir al Rey y recibe el cuerpo de Cristo en la palma de la mano diciendo, Amén. Después de haber tocado tus ojos para santificarlos con el cuerpo santo, recibe la comunión» (Catechésis mystagógica V “Sobre el Rito Eucarístico”, XXI-XXII. Migne, Patrología Græca 33)
y otro similar, de Teodoro de Mopsuestia (358-428 d. C) para explicar cómo acercarse a la hostia consagrada.
  
Acontece, sin embargo, que se trata de otro desafortunado caso de “recoger cerezas”, esto es, sacar un texto de su contexto para apoyar una opinión. El contexto no es en la Liturgia de San Pedro y San Pablo (el Rito Romano tradicional), sino la de San Santiago el Menor (o Liturgia Jerosolimitana); y vemos que San Cirilo de Jerusalén dice (En rojo y negrilla, las partes omitidas):
«Cuando te acerques (al altar), no pases adelante con las palmas de las manos extendidas ni con los dedos separados, sino haz de tu mano izquierda un trono para tu derecha, porque es él que debe recibir al Rey y recibe el Cuerpo de Cristo en la palma de la mano diciendo “Amén” Después de haber tocado tus ojos para santificarlos con el Cuerpo santo, recibe la comunión, asegurándote que no pierdas nada de él. Porque si lo pierdes, claramente sufrirías una pérdida, como si fuera la de uno de tus miembros. Dime, si alguno te diera oro en polvo ¿no lo tomarías con todo el cuidado posible, asegurándote de no perder nada de él o padecer alguna pérdida? ¿No serías mucho más cauteloso para asegurarte que no se caiga ni una migaja de lo que es más precioso que el oro o las piedras preciosas?     Entonces, después que hayas recibido el Cuerpo de Cristo, pasa adelante sólo para el cáliz de la Sangre. No extiendas tus manos, sino inclínate lentamente, como si hicieras un acto de obediencia y un profundo acto de veneración. Di “Amén”, y santifícate participando también de la Sangre de Cristo. Mientras la conmixtión está en tus labios, tócala con tus manos y santifica tus ojos, tu frente, y todos tus demás órganos sensoriales. Finalmente, espera la oración y da gracias a Dios, que te ha hecho merecedor de tales misterios» (Catechésis mystagógica V “Sobre la Sagrada Liturgia y la Comunión”, XXI-XXII. Migne, Patrología Græca 33)
Sin entrar en el tema de si son efectivamente de San Cirilo o de su sucesor San Juan II, el caso es que hay que leer el texto con sus circunstancias. El teólogo protestante Philip Schaff, al traducir al inglés el texto en su Biblioteca de Padres nicenos y post-nicenos de la Iglesia Cristiana, vol. VII, T&T Clark, Edimburgo, pág. 156, nota 2521, acertó en añadir esta nota:
Constituciones Apostólicas, libro VIII. c. 13:  «Que el Obispo dé la Oblación (προσφοράν) diciendo: “El Cuerpo de Cristo”.  Y el que lo reciba, diga “Amén”. Y que el Diácono sostenga el Cáliz, y cuando lo dé, diga: “La Sangre de Cristo, cáliz de vida”. Y el que lo beba, diga “Amén”».
Santo Tomás de Aquino ratifica esta práctica canónica de las Constituciones Apostólicas:
«El diácono, como más cercano al orden sacerdotal, participa algo de su oficio, y así administra la sangre, pero no el cuerpo, a no ser en caso de necesidad y mandándoselo el obispo o el presbítero. En primer lugar, porque la sangre de Cristo está contenida en el cáliz, por lo que no es preciso que la toque el ministro, como ha de tocar el cuerpo de Cristo. Segundo, porque la sangre indica la redención que de Cristo llega al pueblo, por lo que la sangre se mezcla con agua, un agua que designa al pueblo. Y puesto que los diáconos están entre el sacerdote y el pueblo, es más adecuado para ellos la distribución de la sangre que la del cuerpo.

[…]

3. De la misma manera que el diácono participa un poco de la virtud iluminativa del sacerdote administrando la sangre, así el sacerdote participa del gobierno perfectivo del obispo administrando este sacramento que perfecciona al hombre en sí mismo uniéndolo a Cristo. Pero otras acciones, por las que el hombre se perfecciona con relación a los demás, están reservadas al obispo» (Suma Teológica, parte III, cuestión 82, art. 3: “¿Corresponde solamente al sacerdote la administración de este sacramento?”, respuesta a las objeciones 1 y 3).
Retornando al tema central, hoy en día es impracticable y hasta supersticioso seguir LITERALMENTE lo que sugiere este Padre de la Iglesia como práctica para la Comunión, fuera que son muchos más los pronunciamientos a favor de la comunión en la boca (práctica que se conoce por lo menos desde el siglo VI)
  • I Concilio de Zaragoza (380), canon 3: «Que aquel que reciba la Eucaristía y no la consuma allí mismo sea anatema. Además leyó: Si se probare que alguno no consumió en la iglesia la gracia de la Eucaristía que allí recibió, sea anatematizado para siempre. Todos los obispos dijeron: Así sea». Este canon fue confirmado en el I Concilio de Toledo (400), canon 14: «Que se expulse como sacrílego al que recibiere la Eucaristía y no la consumiere. Si alguno no consumiere la Eucaristía recibida del obispo, sea expulsado como sacrílego».
  • San León Magno (440–461), comentario al cap. VI del Evangelio de San Juan: «Hoc enim ore súmitur quod fide créditur (Esto mismo que creemos por la fe, lo recibimos por la boca)».
  • Concilio Trullano o Quinisexto (692), canon 58: «Que nadie en el rango de los laicos se administre los Divinos Misterios a sí mismo, estando presente un Obispo, o un Sacerdote, o un Diácono. Que cualquiera que se atreva a hacer tal cosa, sea excomulgado por una semana, en el entendido que ha hecho lo contrario a lo que se le ha ordenado. Así será instruido persuasivamente a “no pensar lo contrario a lo que debería pensar” (Rom. 12:3)».
  • El II Concilio de Córdoba (839) declara condenada y anatema, entre otros, a la herejía de los acéfalos “casianistas”, que reviviendo la herejía de Vigilancio, «jactándose de ser santos, usan de diferentes cálices para comulgar sus sacramentos, a fin que se considere que sus hombres y mujeres están conformes con el more Levitárum, les dan la Eucaristía en la mano a estos que, según el ritual de judíos y heréticos, extendían la mano abierta con cánticos, como llevándola a la boca», contrario a las enseñanzas de los Padres, que ordenan que la Eucaristía sea recibida en la boca de la mano del sacerdote.
  • Sínodo de Ruan (878), canon 15: «Que la Eucaristía nunca sea puesta en las manos de un laico, hombre o mujer, sino solo en la boca».

Y en todo caso, además que los Católicos no se siguen por un solo Padre o Doctor de la Iglesia, o un puñado de ellos (para el caso, la práctica de besar la hostia era habitual en la tradición litúrgica de Antioquía hasta el siglo VIII, siguiendo a San Juan Damasceno, “De Fide Orthodóxa”, libro IV, cap. XIII), sino al Magisterio Infalible de la Iglesia. A los Padres y Doctores se les sigue cuando sus enseñanzas están conformes a él.
   
Santo Tomás de Aquino, respondiendo a la pregunta de si el sacerdote debe dar la Hostia que él mismo consagra en la Misa:
«Corresponde al sacerdote la administración del cuerpo de Cristo por tres razones. Primera, porque, como acabamos de decir (a.1), consagra in persona Christi. Ahora bien, de la misma manera que fue el mismo Cristo quien consagró su cuerpo en la cena, así fue él mismo quien se lo dio a comer a los otros. Por lo que corresponde al sacerdote no solamente la consagración del cuerpo de Cristo, sino también su distribución.

Segunda, porque el sacerdote es intermediario entre Dios y el pueblo (Heb 5,1). Por lo que, de la misma manera que le corresponde a él ofrecer a Dios los dones del pueblo, así a él le corresponde también entregar al pueblo los dones santos de Dios.

Tercera, porque por respeto a este sacramento ninguna cosa lo toca que no sea consagrada, por lo tanto los corporales como el cáliz se consagran, lo mismo que las manos del sacerdote, para poder tocar este sacramento. Por eso, a nadie le está permitido tocarle, fuera de un caso de necesidad, como si, por ej., se cayese al suelo o cualquier otro caso semejante» (Suma Teológica, parte III, cuestión 82, art. 3: “¿Corresponde solamente al sacerdote la administración de este sacramento?”, respuesta a las objeciones 1 y 3).
Finalmente, se ve otra muestra del arcaísmo y la obsesión de los conciliares en oponer la “Iglesia primitiva” a la Doctrina y Disciplina eclesiástica, oposición prevista y condenada por Pío XII en “Mediátor Dei”, pero impuesta por el Vaticano II, con estragos en Oriente y Occidente.
  
A los maronitas del Líbano y la diáspora, les exhortamos que, a ejemplo de su padre San Marón, escapen al desierto para conservar la Sana Doctrina en comunión con la Roma Eterna y Catolica, en vez de seguir a los clérigos modernistas que han estado demoliendo su Oración y Creencia, como ya hicieron en Occidente.

martes, 14 de enero de 2020

REFUTACIÓN DE LA OBJECIÓN «PÍO XII PERMITIÓ QUE LOS CARDENALES EXCOMULGADOS PUEDEN SER ELEGIDOS PAPAS»

Tomado de VATICANO CATÓLICO.

10ª OBJECIÓN: EL PAPA PÍO XII DECLARÓ EN Vacántis Apostólicæ Sedis QUE UN CARDENAL, NO IMPORTANDO BAJO QUÉ EXCOMUNIÓN HAYA INCURRIDO, PUEDE SER ELEGIDO PAPA.
Papa Pío XII, Vacantis apostolicæ sedis, 8 de diciembre de 1945: “34. Ninguno de los cardenales puede en cualquier forma o por cualquier pretexto de excomunión, expulsión o prohibición alguna, o de cualquier otro impedimento eclesiástico, ser excluido de la elección activa y pasiva del Supremo Pontificado. Nos presentamos la suspensión de tales censuras únicamente por el propósito de dicha elección; en otras ocasiones deben permanecer en vigor (Acta Apostólicæ Sedis 38 [1946], p. 76)”.

RESPUESTA: Como ya hemos demostrado, es un dogma que 1) los herejes no son miembros de la Iglesia y, 2) que un papa es la cabeza de la Iglesia. Es un hecho dogmático, por lo tanto, que un hereje no puede ser la cabeza de la Iglesia, ya que no es miembro de ella.
  
¿Entonces, qué quiere autorizar el papa Pío XII en Vacantis apostolicæ sedis? En primer lugar, hay que entender que se puede incurrir en excomunión por muchas causas. Históricamente, las excomuniones se distinguían por los términos mayor y menor. Excomuniones mayores se incurrían por herejía y cisma (pecados contra la fe) y ciertos otros pecados mortales. Los que recibían la excomunión mayor por herejía no eran miembros de la Iglesia (como ya lo acabamos de demostrar en detalle). Sin embargo, la excomunión menor no separa de la Iglesia, sino que prohíbe la participación en la vida sacramental de la Iglesia. El papa Benedicto XIV señaló la distinción.
Papa Benedicto XIV, Ex quo primum, # 23, 1 de marzo de 1756: “Además, los herejes y cismáticos están sometidos a la censura de la excomunión mayor por la ley del Can. de Ligu. 23, cuest. 5, y del Can. Nulli, 5, dist. 19”[1].

La excomunión menor, por el contrario, se incurría por causas tales como violar un secreto del Santo Oficio, falsificar reliquias (c. 2326), violación de un claustro (c. 2342), etc. Todas estas son penas eclesiásticas o de la Iglesia. Estas acciones, si bien son gravemente pecaminosas, no separan a las personas de la Iglesia. Y por más que ya no se utilizan los términos de excomunión mayor y menor, aun así subsiste el hecho de que una persona puede incurrir en una excomunión (por algo que no sea herejía) que no la separa de la Iglesia; en cambio, si incurre en excomunión por herejía, entonces sí es separada de la Iglesia.
  
Por lo tanto, un cardenal que recibe una excomunión por herejía ya no es más un cardenal, porque los herejes están fuera de la Iglesia Católica (de fide, papa Eugenio IV). Pero un cardenal que recibe una excomunión por otra cosa, aún sigue siendo un cardenal, si bien en un estado de grave pecado.
  
Entonces, cuando el papa Pío XII dice que todos los cardenales, cualquier sea el impedimento eclesiástico que estén sometidos, pueden votar y ser elegidos en un cónclave papal, esto presupone que son cardenales que han recibido una excomunión por algo que no es herejía, ya que un cardenal que ha recibido excomunión por herejía ya no es en absoluto un cardenal. El punto clave que se debe entender es que la herejía no es meramente un impedimento eclesiástico ―por lo tanto, no es de esto lo que está hablando Pío XII― sino más bien es un impedimento por la ley divina.
  
El canonista Filippo Maroto CMF explica: “Los herejes y los cismáticos están privados del Pontificado supremo por la propia ley divina, porque, aunque por ley divina no se les considera incapacitados de participar en ciertos tipos de jurisdicción eclesiástica, no obstante deben considerarse excluidos de ocupar el trono de la Sede Apostólica…”[2].
  
Nótese que los herejes no están excluidos del papado meramente por impedimentos eclesiásticos (ley humana eclesiástica), sino por impedimentos que provienen de la ley divina. La legislación de Pío XII no se aplica a la herejía, porque él estaba hablando de los impedimentos eclesiásticos: “… o de cualquier otro impedimento eclesiástico…”. Por lo tanto, su legislación no indica que los herejes puedan ser elegidos y continuar siendo papas; por esa razón leemos que él no mencionó a los herejes. El papa Pío XII se refería a los cardenales católicos que podrían haber estado bajo excomunión o entredicho.
   
A fin de probar el punto, supongamos en aras del argumento que la legislación del papa Pío XII sí significase que un cardenal herético puede ser elegido papa. Nótese lo que dice Pío XII:
“Nos presentamos la suspensión de tales censuras únicamente a efectos de dicha elección; en otras ocasiones deben permanecer en vigor”.
Pío XII dice que la excomunión es suspendida solamente en el momento de la elección; en otras ocasiones deben permanecer en vigor. Esto significaría que la excomunión por herejía entraría nuevamente en vigor inmediatamente después de la elección y, entonces, el hereje que había sido elegido papa, ¡perdería su oficio! Por lo tanto, no importando de qué manera se mire, un hereje no puede ser elegido válidamente y a la vez permanecer como papa.
San Antonino (1459): “En el caso en que el papa se convirtiera en un hereje, se encontraría, por ese solo hecho y sin ninguna otra sentencia, separado de la Iglesia.  Una cabeza separada de un cuerpo no puede, siempre y cuando se mantenga separado, ser cabeza de la misma entidad de la que fue cortada.  Por lo tanto, un papa que se separara de la Iglesia por la herejía, por ese mismo hecho, dejaría de ser la cabeza de la Iglesia. No puede ser un hereje y seguir siendo papa, porque, puesto que él está fuera de la Iglesia, no puede poseer las llaves de la Iglesia” (Summa Theologica, citado en Actes de Vatican I. Victor Frond pub.).

Si un hereje (alguien que niega la fe) pudiera ser la cabeza en la Iglesia, entonces sería falso el dogma de que en la Iglesia hay unidad en la fe (es decir, una, santa, católica y apostólica). Con esto último se refuta la supuesta posibilidad de que un hereje pudiera ser elegido papa válidamente según lo dicho por el papa Pío XII.
  
NOTAS
[1] The Papal Encyclicals, vol. 1 (1740-1878), p. 84.
[2] Institutiones Iuris Canonici Ad Normam Novi Codicis, 1921.

jueves, 5 de diciembre de 2019

DE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY Y EPIQUEYA

La Justicia entre los arcángeles Miguel y Gabriel (Jacobello del Fiore)
  
P. ¿Qué es interpretación? R. Que es: Declarátio verbórum legis. Es en tres maneras, es a saber; auténtica, usual, y doctrinal. La auténtica es la que hace el Legislador en cuanto tal; y por lo mismo, teniendo fuerza de ley, requiere sea promulgada. La usual es la que resulta del común uso y costumbre, y por eso se dice: Consuetúdo est óptima legum intérpres. La doctrinal es la que dan a la ley los hombres doctos. Aunque ésta no tenga fuerza de ley, no puede desecharse sin imprudencia, siendo común entre ellos.
  
P. ¿Puede alguno interpretar auténticamente la ley natural y divina? R. Que no; porque siendo Dios su Autor, todos los hombres deben sujetarse a ella como inferiores. Por la misma razón no puede algún inferior interpretar del modo dicho la ley del Superior, a no concederle éste facultad para ello, como se puede presumir se la concede en las cosas más mínimas y fáciles, por la dificultad que hay en recurrir al Príncipe a cada paso. Cuando el Legislador prohibe la interpretación de la ley, como San Pío V prohibió la del Concilio de Trento en su Bula confirmatoria de él, ni aun doctrinalmente se puede interpretar, álias quedaría la prohibición sin efecto; pues la auténtica ninguno la puede hacer, sino el Legislador aun cuando éste no la prohiba.
  
P. ¿Qué reglas han de observarse en la interpretación doctrinal de las leyes? R. Que principalmente las cinco siguientes, que brevemente propondremos. Primera, que se atienda a la mente del Legislador, y si constare de ésta, ha de interpretarse según ella la ley, aunque parezca tener otro sentido las palabras materiales. S. Tom. 2. 2. q. 120. Art. 1. Segunda, si las expresiones fueren ambiguas, se mirará a la naturaleza de la cosa sobre que recaen, según la regla del Derecho leg. 66. ff. de reg. jur. Quóties idem sermo duas senténtias exprimit, ea potíssime accípietur, quæ rei geréndæ áptior est.
  
Tercera, que en caso de dudarse de la mente del Legislador se hayan de tomar las palabras de la ley en su propia y genuina significación, sea la ley odiosa, o sea favorable; pues ni aquella se debe restringir, ni ésta ampliar, violentando el sentido propio de sus palabras. Cuarta, que la ley positiva no siempre ha de extenderse a los casos semejantes, aun cuando en ellos milite la misma razón; porque dependiendo la obligación de la ley, de la voluntad del Superior, pudo éste comprehender unos y no otros. Se extenderá sí a los correlativos, por la identidad de razón que hay entre ellos. Por eso, lo que se dispone del marido en orden al débito conyugal, se dispone también de su consorte, y así en otros correlativos.
  
Quinta, que siendo la ley penal, ha de interpretarse stricte, sin hacer extensión a casos en ella no expresados, aun cuando parezcan más graves. Por esta causa, la censura impuesta contra los que hurtan, no se extiende a los que lo aconsejan, a no expresarse. Al contrario la ley favorable, ha de interpretarse late, y así se pueden entender sus palabras, aun en sentido civil, lo que no sucede en la penal, en la que han de tomarse tan solamente en el propio y natural.
  
P. ¿Qué es epiqueya? R. Que es: Emendátio legis, o excéptio casus particuláris. O se puede más propiamente decir, que es justítia misericórdiæ dulcédine temperáta. No es propiamente justicia, sino una virtud que la dirige, y una quasi supérior régula humanórum áctuum, como dice S. Tom. loc. cit. art. 2. ad 2.
    
P. ¿Tiene la epiqueya lugar cuando la conciencia es dudosa? R. Que no; porque como advierte S. Tom. 1. 2. q. 95. art. 6. ad. 2, cuando interviene ésta, debe obrarse vel secúndum verba legis, vel Superiórem consúlere. La razón de nuestra resolución es, porque en caso de duda no recae ésta, por lo que mira a la pregunta propuesta, sobre la ley, sino sobre la causa excusante de su observancia, y así posee la ley.
  
P. ¿En qué manera, y respecto de qué leyes tiene lugar la epiqueya? R. Que no sólo tiene lugar en orden a las leyes humanas, sino aun respecto de algunas naturales y divinas. De facto es de derecho natural no matar; guardar el secreto natural; y no obstante, no siempre obliga el no matar; pues puede uno quitar al prójimo la vida en su propia defensa, cum moderámine inculpátæ tutélæ; y también puede revelar el secreto, habiendo causas legítimas para ello, aquel que estaba alias obligado a él. La razón es; porque la epiqueya tiene lugar en un caso singular, que sale de la regla común, y éste no sólo puede verificarse respecto de las leyes humanas, sino también en las naturales y divinas algunas veces. Para que tenga lugar la epiqueya, no basta que la ley falte sólo negatíve en algún caso particular, sino que ha de faltar contrárie, haciéndose su observancia, o nociva o demasiadamente gravosa. Véase a S. Tom. 2. 2. q. 120. art. 1.
  
FRAY MARCOS DE SANTA TERESA OCD. Compendio Moral Salmaticense, tomo I, tratado tercero, cap. V, punto 3º. Pamplona, Imprenta de José Rada, 1805, págs. 100-102

DE LA DIVISIÓN Y PENAS DE LA HEREJÍA

La Religión destruyendo a la herejía (Pierre Legros el Joven. Roma, iglesia del Gesù)

P. ¿De cuántas maneras es la herejía? R. Que en primer lugar se divide en material y formal. La material es, cuando alguno cree o pronuncia alguna cosa contra la fe, ignorando que lo sea. Esta propiamente no es pecado de herejía, aunque alguna vez podrá haber en ella culpa; como si un católico ignorase venciblemente alguna verdad de fe, y por esta ignorancia errase acerca de ella. La formal se verifica, cuando alguno cree o habla alguna cosa contraria a la fe, sabiendo serlo.
Lo segundo se divide la herejía en pure interna, pure externa, y mixta de interna y externa. Si el error queda sólo en la mente, sin que en manera alguna se manifieste en lo exterior, será pure interna. Si se manifiesta en lo exterior error que no hay en la mente, será pure externa. Y finalmente será mixta de interna y externa, cuando el error interno se manifiesta suficientemente en lo exterior del modo que después diremos.
Lo tercero puede ser la herejía manifiesta per se y oculta per áccidens, y manifiesta ómnibus modis. Esta última se verificará, cuando el error mental se manifiesta a la presencia de alguno o algunos, y aquélla cuando aunque se manifieste exteriormente, no hay testigo alguno de esta manifestación; como si Pedro estando a solas cerrado en su aposento dijese en voz sumisa, y sin que nadie le oyera: Cristo no es verdadero Dios, y así lo creyese en su mente.
  
P. ¿Qué penas hay impuestas contra los herejes? R. Que hay contra ellos impuestas gravísimas penas temporales y espirituales. Las temporales son confiscación de bienes, infamia, inhabilidad para obtener honores, dignidades, u oficios, cárcel perpetua, y pena capital. Las espirituales son irregularidad, privación de potestad espiritual, no de orden sino de jurisdicción, inhabilidad para obtenerla en adelante; y siendo la herejía pública, privación de sepultura eclesiástica. La más notoria es la excomunión mayor lata promulgada contra el hereje, y así sólo trataremos aquí de ella.
   
P. ¿Incurre en esta excomunión el hereje pure interno? R. Que no; porque la Iglesia non júdicat de ocúltis. Tampoco la incurre el pure externo, por no ser verdadero hereje; ni asimismo el que aunque manifieste su error mental, no peca absolutamente, o no comete grave culpa en su manifestación, como si lo manifiesta en la confesión, o fuera de ella para tomar consejo. Sólo aquel, pues, que juntamente es hereje interno y externo incurre en dicha excomunión; porque él solo lo es perfectamente.
   
P. ¿Incurre en esta excomunión el hereje que es manifiesto per se, y oculto per áccidens? R. Que la incurre; porque su herejía ya queda sujeta al juicio de la Iglesia por su manifestación; aunque per áccidens, y por falta de testigos no pueda probarse, ni castigarse. Con esto fácilmente puede responderse a los argumentos que suelen ponerse en contra, sin necesidad de detenernos en ellos.
  
P. ¿Qué palabras o señales serán suficientes para que sea el hereje o herejía mixta de interna y externa? R. Que para serlo se requieren dos cosas, es a saber; que la señal sea completa y adecuada, capaz de sí a manifestar el error interior, o que lo manifieste atentas las circunstancias del lugar, tiempo o persona; y que las señas o palabras sean de su naturaleza culpa grave en materia de herejía. Teniendo presentes estas dos reglas, será fácil la resolución de muchos casos que proponen los autores sin que sea preciso detenernos en su individuación.
  
P. ¿Excusa la ignorancia de la herejía, y de la excomunión? R. 1. Que la ignorancia crasa y supina excusa de esta culpa, y de la excomunión que se incurre por ella, porque el que así ignora no se opone con pertinacia a la autoridad de la Iglesia, ni a las verdades reveladas. R. 2. Que no excusa de la censura la ignorancia afectada, si proviene de una voluntad prava de errar más libremente en la fe, y oponerse más desembarazadamente a la autoridad de la Iglesia; porque el que así quiere ignorar, repugna sujetarse a ésta, y desprecia su autoridad; y por consiguiente es hereje. Mas si la dicha ignorancia sólo procediese de tedio o negligencia en saber la verdad, excusará de la herejía, y excomunión, por cuanto el que la tiene no se declara pertinaz contra la autoridad de la Iglesia, sino que antes bien se supone dispuesto para deponer su error, y abrazar su doctrina, en entendiendo ser ésta de fe.
  
P. ¿Quiénes se entienden por credentes, fautores, receptatores y defensores de los herejes? R. Que credentes se llaman los que asienten a sus errores en común o en particular, con tal que manifiesten exteriormente su asenso. Son verdaderos herejes y así quedan, como estos, sujetos a la excomunión. Fautores se dicen los que con la comisión u omisión dan favor a los herejes; como el que no denuncia al que lo es, y el que preguntado sobre ello, calla la verdad, y el que alaba al hereje de hombre bueno y arreglado. Mas para ser propiamente fautores, han de favorecer al hereje en cuanto tal, y no por otro distinto respeto. Receptatores se llaman los que los hospedan en sus casas, o dan acogida en la ajena, aun cuando no lo hagan sino una vez. Finalmente por defensores se entienden aquellos que defienden a sus personas o errores. Todos los dichos incurren en la excomunión y demás penas impuestas, cuando con efecto creen, favorecen, reciben, o defienden a los herejes en cuanto tales, pero no si lo hacen por otros títulos, como de parentesco, amistad, urbanidad u otros, que no tengan conexión con la Religión.
  
P. ¿Quién puede absolver de la herejía? R. Que de la formal externa solamente el Papa, a excepción del artículo o peligro de la muerte, en cuyo caso puede hacerlo cualquier Sacerdote, aunque esté excomulgado o degradado, no habiendo otro que lo haga, como más de propósito diremos tratando del Sacramento de la Penitencia. Si el hereje comparece ante el Obispo, o ante los Inquisidores donde los haya, podrán absolverlo en ambos fueros, como dice Benedicto XIV. De Synod. Diœces. cap. 4. a n. 5.
  
P. ¿Qué debe hacer el hereje para conseguir ser absuelto en cuanto al fuero interno? R. Que debe recurrir a la Sagrada Penitenciaría, ocultando su nombre, para obtener facultad de poder ser absuelto por cualquier Confesor aprobado del Ordinario: o debe comparecer ante el Obispo, o ante los Inquisidores donde los hubiere, para que abjurando su herejía, pueda después ser absuelto de cualquier Confesor. De otra manera no podrá serlo ni por el Obispo, ni por los Inquisidores, como en el lugar citado advierte el mismo Benedicto XIV. Ni la Bula de la Cruzada, ni otro algún Jubileo, aunque sea plenísimo, conceden facultad para absolver del crimen de la herejía a no expresarlo claramente, como lo declaró Gregorio XIII en su Motu proprio: Offícii nostri partes. Lo mismo declaró también Alejandro VII, omitiendo otros Sumos Pontífices que han hecho lo mismo.
  
FRAY MARCOS DE SANTA TERESA OCD. Compendio Moral Salmaticense, tomo I, tratado séptimo, cap. II, punto 4º. Pamplona, Imprenta de José Rada, 1805, págs. 188-191

lunes, 21 de octubre de 2019

LOS HERALDOS NO ACEPTAN EL COMISARIAMIENTO PARA LA TERCERA ORDEN POR FALLAS CANÓNICAS EN EL NOMBRAMIENTO

Noticia tomada de INFOCATÓLICA.
  
La Asociación Privada de Fieles de Derecho Pontificio Heraldos del Evangelio no reconoce como Comisario Pontificio de su institución al Cardenal Raymundo Damasceno Assis, nombrado por el Papa Francisco. La razón es clara: el decreto de nombramiento contiene graves irregularidades canónicas.
  

(InfoCatólica) El Presidente de la Asociación Privada de Fieles de Derecho Pontificio Heraldos del Evangelio, Felipe Eugenio Lecaros Concha, indica en un comunicado que, aun mostrando su respeto al cardenal Damasceno, el decreto de su nombramiento como Comisario Pontificio contiene «errores de base». Por ejemplo, se refiere a los Heraldos como «Asociación pública de fieles» cuando es una «Asociación privada», lo cual hace que no pueda ser objeto de un comisariado. 

Lecaros recuerda además que la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica no tiene competencia legal sobre las asociaciones privadas de fieles.
    
El presidente de los Heraldos también denuncia que «las razones que se enumeran en el Decreto no son más que generalidades; por cierto, de una sospechosa inconsistencia. Esto nos causa una gran perplejidad, porque somos conscientes de que la Asociación Heraldos del Evangelio no ha incurrido en ningún delito».
COMUNICADO DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN PRIVADA DE FIELES HERALDOS DEL EVANGELIO

El Presidente de la Asociación Privada de Fieles de Derecho Pontificio Heraldos del Evangelio, Felipe Eugenio Lecaros Concha, en reunión con su Consejo General, acogió el pasado jueves 17 de octubre, respetuosamente y con espíritu eclesial, la visita de Su Eminencia Don Raymundo Damasceno Assis y de Su Excelencia Don José Aparecido Gonçalves de Almeida, portadores de un Decreto de la Congregación de los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica. La visita tuvo el objetivo de notificar oficialmente el inicio del Comisariado de esta Asociación Heraldos del Evangelio.
   
El encuentro ha transcurrido en un clima de profunda transparencia y sinceridad, que son los fundamentos de la comunión eclesial. En esta ocasión, ha quedado demostrada la absoluta invalidez y completa ilegalidad del mencionado Decreto en lo referente a los Heraldos del Evangelio, debido a los errores de base que contiene y que han generado graves ilegalidades canónicas y provocado su invalidez. A continuación, transcribimos las palabras que dirigió el Presidente a los Prelados, durante el encuentro, para explicar la problemática:
«Nosotros los veneramos como obispos de la Iglesia de Nuestro Señor Jesucristo y, como tales, son objeto de nuestra consideración. Pero debemos declarar que no reconocemos a Vuestra Eminencia en cuanto «Comisario» de la Asociación Privada de Fieles Heraldos del Evangelio, de la que yo soy Presidente elegido legítimamente.
 
En primer lugar, porque el Decreto que se ha leído aquí se dirige a una «Asociación Pública de Fieles», y los Heraldos del Evangelio son una «Asociación Privada de Fieles». Por su naturaleza, éstas son esencialmente diferentes, Eminencia. Es como si un oficial de justicia se presentara en la casa de «Antonio López» con una notificación para «Pedro Rodríguez». El Sr. López no debería recibir esa notificación judicial, porque hay un error de persona. Del mismo modo, los Heraldos del Evangelio no pueden recibir un decreto que está dirigido a otra asociación.
 
En segundo lugar, porque la institución de los Heraldos del Evangelio, al ser una «Asociación Privada de Fieles», no es pasiva de un comisariado, según lo establecen los límites de la ley canónica, basada en el derecho natural. Comisariar una Asociación Privada viola el derecho sagrado e inviolable que tienen los fieles de asociarse en la Iglesia, con sus propios estatutos y sus propias autoridades.
 
Por lo tanto, si el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, organismo del que dependemos directamente, no toma ninguna medida, damos el caso por terminado. Esto es lo que tenía que decir a Vuestra Eminencia y a Vuestra Excelencia».
El discurso del Presidente se sostuvo en sólidos argumentos jurídicos de canonistas consultados por la Asociación Heraldos del Evangelio. A continuación, presentamos una síntesis de dichos argumentos:
  1. El Decreto viola el canon 318, que prevé el comisariado exclusivamente para sociedades o asociaciones públicas. Viola también los cánones 50 y 51 porque no está suficientemente motivado por graves razones, y la asociación no ha sido escuchada previamente.
  1. Según la opinión del renombrado canonista Lluis Martínez-Sistach, «sólo para las asociaciones públicas se prevé que la autoridad eclesiástica competente, en circunstancias especiales y cuando lo exijan graves razones, puede designar un comisario que en su nombre dirija temporalmente la asociación. En las asociaciones privadas, dado que la autoridad eclesiástica no interviene en la designación del presidente, no hay razón para que intervenga en su destitución y nombramiento de un comisario» (Ius Canonicum, XXVI, n. 51, 1986, p. 173).
  1. También se añade que, en el ámbito civil, una sentencia final del Tribunal de Relación de Coimbra, Portugal, de 17 de mayo de 2011, decidió por unanimidad que «las asociaciones privadas de fieles están sujetas a la supervisión de las autoridades eclesiásticas competentes; sin embargo, la autoridad eclesiástica competente no puede nombrar comisarios que representen a la asociación, amparándose en su deber de vigilancia». Cabe señalar que Portugal celebró un concordato con la Santa Sede que sigue en vigor.
  1. El testimonio más significativo, en este sentido, lo proporciona el propio Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida sobre el Decreto de comisariado de la Asociación Privada de Fieles Palabra Viva, emitido por la Archidiócesis de Diamantina, Brasil, y anulado posteriormente por la Santa Sede el 15 de marzo de 2016. Dice así: «En lo que concierne a la legitimidad de las medidas, el nombramiento de un comisario (c. 318) está indicado, según el derecho, entre las medidas previstas únicamente para las asociaciones públicas de fieles (c. 312-320) y, por lo tanto, no puede aplicarse a una asociación privada de fieles. En este caso, el nombramiento de un comisario no es legítimo».
Es necesario destacar que las razones expuestas por el Presidente Felipe Lecaros fueron tenidas en cuenta por los ilustres visitantes. El 18 de octubre de 2019, al día siguiente del encuentro, Su Excelencia Reverendísima Don José Aparecido, obispo auxiliar de Brasilia y doctor en Derecho Canónico, envió un mensaje que fue remitido al Presidente General, en el que afirmó: «En cuanto a la situación de la Asociación Heraldos, voy a preparar una carta [para la Santa Sede] a fin de explicar que efectivamente existe una objeción admisible, referente a la naturaleza jurídica de la Asociación y al tipo de intervención posible por parte de la autoridad competente. La cuestión de la naturaleza privada de la Asociación es la verdadera y pertinente objeción sobre el tema».
   
No obstante, el texto del Decreto afirma que se ha dictado «de acuerdo con el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida», pero no menciona que este Dicasterio haya designado expresamente alguna delegación. Además, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica no tiene competencia legal junto a las asociaciones privadas de fieles, ya sean clericales o laicales.
    
Por otra parte, las «graves razones» que han determinado el comisariado siguen siendo una incógnita difícil de descifrar, ya sea para las autoridades o para los miembros de la Institución, porque las razones que se enumeran en el Decreto no son más que generalidades; por cierto, de una sospechosa inconsistencia. Esto nos causa una gran perplejidad, porque somos conscientes de que la Asociación Heraldos del Evangelio no ha incurrido en ningún delito, y siempre ha mantenido la integridad de la Fe y las costumbres. En este sentido, llama la atención que la Visita Apostólica previa, que transcurrió en un clima de comunión eclesial la más entrañada de nuestra parte, concluyó sin ninguna cuestión «problemática», y menos todavía «grave», que fuera indicada a instancia alguna de la Asociación. Sin embargo, se pretende comisariarla de una manera encarnizada y arbitraria. Por lo tanto, y dado que este intento viene de la Congregación para los Religiosos (una instancia que es ajena al ámbito de nuestra institución laical), sería el caso de preguntar, filial y reverentemente, al Prefecto de dicha Congregación, el cardenal Braz de Aviz: «Si hemos hecho algo malo, díganos claramente el qué; pero si no, ¿por qué procura castigarnos a toda costa?».
    
Finalmente, en el encuentro con los Prelados, se trató del linchamiento moral, repleto de prejuicios antirreligiosos, del que ha sido víctima de la Asociación Heraldos del Evangelio por parte de ciertos medios de comunicación seducidos visceralmente por la tentativa de este comisariado. Tal campaña ha causado unos daños morales irreparables, y sus responsables tendrán que responder por la vía administrativa y legal a su debido tiempo.
   
Ponemos nuestra mirada en la Virgen Clemente y Poderosa, seguros de su infalible socorro en las circunstancias más difíciles. Consagramos a Ella, una vez más, el apostolado de la Asociación Heraldos del Evangelio, que ya le pertenece, para dar, en todo, la mayor gloria a Dios.
   
São Paulo, 19 de octubre de 2019
Memoria de San Juan de Brébeuf, San Isaac Jogues y compañeros, mártires, y San Pablo de la Cruz
  
Humberto Goedert
Departamento de Prensa de los Heraldos del Evangelio

jueves, 17 de octubre de 2019

DOS CARTAS SOBRE EL COMISARIAMIENTO A LOS HERALDOS

Traducción de artículos publicados en STILUM CURIÆ.

1º CANONISTA: «UN COMISARIAMIENTO INEXPLICABLE»
Queridos Stilumcuriales, hemos recibido una larga y documentada carta de parte de un laico, laureado en Derecho Canónico, que hace parte de los Heraldos del Evangelio, recientemente “comisariados” por la Santa Sede, en base a presupuestos cuanto más mas vagos y genéricos. Al término de una visita apostólica que en cuanto nos consta –y en cuanto consta también en la Secretaría de Estado, según nuestras fuentes– no habían encontrado nada de grave o de anormal. Pero evidentemente en esta estación dictatorial basta la largamente covata aversión de un cardenal jefe de Congregación y la sospecha de “tradicionalismo” para entrar en el repleto girón de los comisariados.

La carta de este laico, que estáis por leer, hace referencia también a diversos artículos de estos días: de Vatican news, y de Vatican Insider. ¿Qué confiabilidad pueden tener? Vatican News es el órgano oficial de las comunicaciones, cuyo director es Andrea Tornielli. Que, justamente, proviene de Vatican Insider. Destacables en Vatican Insider de la institución Vaticana puedo solo recordar dos elementos: que nunca fue desmentida, en mi conocimiento, la noticia presentada por el colega Magister según la cual Vatican Insider es financiado por los Caballeros de Colón. El segundo elemento es un coloquio que quien escribe tuvo en el otoño del 2014 con el entonces responsable de Vatican Insider, en el cual este decía que estaba buscando, por medio de la Secretaría de Estado, financiamiento para la testada, pero que los artículos (escritos por mí) en el blog San Pietro e Dintorni, sobre el Sínodo del 2014, en el cual se relataba cómo lo estaban manipulando, y de la resistencia opuesta por los obispos y cardenales le hacían difícil la misión. Y luego fui constreñido a “desvincular” San Pietro e Dintorni de la página principal de Vatican Insider. Sacad vosotros las consecuencias… Y buena lectura.

§§§

Querido Dr. Tosatti,
Soy un laico célibe, de 67 años, laureado en derecho canónico. De miembro de la TFP fui por años auxiliar de su fundador, el Prof. Plinio. Hoy prosigo mi camino en los Heraldos del Evangelio. No tengo en la institución ningún cargo de gobierno, pero he podido acompañar de cerca todo el proceso relativo a la Visita Apostólica realizada por la Santa Sede, participando además en la comisión de especialistas responsables para preparar el dossier de “Respuesta a las Preguntas Finales” planteadas por los visitadores, motivadas por las acusaciones –carentes de fundamento– de un grupito de ex-miembros poco aficionados al carisma. Tengo, en consecuencia, conocimiento de causa.

Escribo el testimonio presente sponte propria, contradiciendo, es necesario decirlo, las indicaciones en vigor de conservar el silencio entre nosotros, Así, después de profunda reflexión ante Dios, me siento en el deber de conciencia de defender mi honra personal y la de tantas almas que buscan colaborar con el proficuo apostolado de la Asociación para el bien de la Iglesia.

Sigo de hace tiempo su obra, querido Dr. Tosatti, y admiro su coraje. Por este motivo, pienso que Vd. es la persona más indicada para llevar a la luz mi testimonio abajo informado, que fue motivado, sobre todo, por la noticia de Vatican Insider, firmada por Salvatore Cernuzio (28/9/2019): “El Vaticano comisaría los Heraldos del Evangelio, la asociación brasileña de los extraños exorcismos bajo indagación desde 2017”.

De hecho, diversos órganos de prensa mundiales prontamente han dado la noticia del Comisariamiento de los Heraldos. Oíamos de informaciones sensacionalistas o falsas. La desagradable sorpresa es que la reacción más agresiva sea de parte de lo que es considerado por muchos como el vehículo oficioso de cierto sector curial ferviente difusor de los vientos de misericordia.

¿Cuál será su motivación? Cui bono? No lo sabemos, pero he aquí alguna pista.
  1. Cuánta carencia… 
    Comencemos por la palabra inicial del artículo de Cernuzio: “carencias”, haciendo referencia a las que, se supone, sufren los Heraldos. Cualquier cristiano sabe que solo Dios está excento de todo tipo de “carencia” (S. Theol., I, q. 4, a. 2, co.). En todo caso, es difícil ver dónde y cómo la Asociación tenía “carencias” de vocaciones, de gobierno o administrativas. Sobre todo si miramos el panorama católico hodierno, tan lleno de “carencias”. Soy honesto al reconocer que ninguno es juez en causa propia, pero, por otra parte no podemos tampoco negar la verdad pública conocida en cuanto tal: el declive de las vocaciones, los problemas de gobierno y administrativos graves que existen en muchos institutos. La Hermana Auxiliar del Comisario nombrado para los Heraldos, por ejemplo, es Superiora General de las Hermanas de la Divina Providencia [de Maguncia, N. del T.], instituto que hoy cuenta con 928 hermanas, contra las 1.411 que habían en el 2005. Confiamos precisamente en la Divina Providencia para que la reverenda madre nos oriente en forma tal para evitar que suceda en nosotros lo que está sucediendo en ellas…
     
    Por otra parte, podemos constatar con tristeza una “carencia” en el artículo de Cernuzio y es aquella de un principio básico de la justicia bien acogido por el código deontológico del periodismo: “Audiátur et áltera pars”. Y no solamente. El CIC declara (c. 1526) “onus probándi incúmbit ei qui assérit” – “la carga de la prueba incumbe sobre quien acusa”. De hecho, el juez tiene la obligación de interrogar a las partes antes de dar sentencia (c. 1530) “partes interrogáre semper potest, immo debet”. Cernuzio se ha autonombrado juez, pero “carente” de toda competencia jurídica, no ha aplicado al caso los principios de la justicia precisamente porque, en cuanto sé, no ha contactado a ninguno de  mis cofrades.

    Luego de haber repetido el tema de las supuestas “carencias”, Cernuzio busca re-exhumar una vieja controversia sobre supuestos exorcismos, ya ampliamente aclarada –y la aclaración apareció en diversos órganos de prensa– a diversos obispos locales y al mismo Vaticano en el referido dossier de 572 páginas –acompañado de 42 volúmenes que contienen 75 alegatos, totalizando más de 18.000 páginas de documentos y publicaciones– con las explicaciones particularizadas sobre este y otros sucesos. Por lo que concierne a los supuentos exorcismos, el caso fue considerado cerrado por la autoridad judicial de la Diócesis interezada sin que sea señalada alguna infracción de las reglas canónicas o litúrgicas. Entonces, ¿por qué recalentar la menestra de controversias ya archivadas? “Res judicáta pro veritáte habétur”, la sentencia jurídica firme debe ser considerada como una verdad lograda.

  2. ¿“Exorcismos extraños” o prácticas de la Iglesia de tiempo inmemorial? 
    El suceso de los exorcismos incriminados es sencillo: básicamente, se trataba de “oraciones de liberación”, ampliamente difundidas en el orbe católico, como está previsto en el mismo Ritual Romano: De exorcísmis et supplicatiónibus quibúsdam, recomendadas precisamente a laicos y laicas. En los casos en análisis no se trataba de “exorcismos solemnes”, acto de culto público de la Iglesia, sino apenas de invocaciones ad líbitum contra los espíritus de las tinieblas, eficaces en tantos casos ex virtúte charísmatis; como han hecho, por demás, tantos católicos a lo largo de la historia, algunos de ellos canonizados, como Santa Francisca Romana y San Pío de Pietrelcina.

    En una situación de vejaciones es deber de caridad de todo cristiano –a fortióri de un sacerdote– buscar la curación espiritual del alma “carente” de auxilio sobrenatural. Esto no es otra cosa que la misericordia, ¿o me equivoco? La prueba de la naturalidad de estos hechos emerge de los testimonios de agradecimiento –quiero creer que están conservados con cuidado en un archivo– enviados a los miembros de la institución por parte de tantísimas personas beneficiadas. Si los frutos son buenos, ¿no lo será también el árbol?

  3. ¿Culto a una suerte de “trinidad” o virtud anexa a la Justicia? 
    En las páginas de cierta prensa anticatólica brasileña, a la cual viene a agregarse ahora Vatican Insider, está volviéndose recurrente la manía de confundir la veneración o el respecto al Prof. Plinio Corrêa de Oliveira, Doña Lucilia, su madre, y Mons. João, con la “adoración”.

    Como es sabido, la objeción contra cualquier suerte de culto a hombres o mujeres es de perfil protestante, ya que en el seno de las denominaciones separadas de la Iglesia Católica fue eliminado todo género de veneración o respeto a personas meritorias, considerándolo una suerte de idolatría, a favor de lo que han denominado Cristocentrismo bíblico.
     
    No es necesario ser teólogo para percibir la diferencia entre el respeto y el honor debido a los superiores (ver S. Theol., II-IIæ, q. 102-103) y el culto de latría reservado a Dios solo. Incluso los paganos honraban las personas consideradas excelentes. Por otra parte, no es necesario tener una laurea en Derecho Canónico para percibir la diferencia entre culto público y culto privado. La cuestión fue claramente dilucidada por los Heraldos en diversas publicaciones y en la misma “Respuesta a las Cuestiones Finales” de la Visita Apostólica arriba referida.
     
    En síntesis, cada fiel puede y debe en virtud de la justicia y del cuarto mandamiento del Decálogo, considerar dignos de respeto las personas revestidas de autoridad o virtuosas, como dice el Apóstol: “Réddite ómnibus debíta: cui timórem timórem, cui honórem honórem” (Rom. 13, 7).

    Después es necesario considerar que no es la coanonización la que hace santa una persona, sino que alguien es canonizado por ser santo; y, precisamente, es la “fama de santidad” entre el pueblo de Dios la que lleva a encaminar los procesos canónicos. En este sentido, la fama de santidad del Prof.  Plinio y, sobre todo, de su madre, Lucilia, se es entendida mucho más allá del círculo de los Heraldos del Evangelio. En efecto, es enorme la cantidad de testimonios concernientes a gracias obtenidas, tanto materiales como espirituales, de parte de personas de toda condición, país y edad.

  4. ¿Milenarismo o profetismo? 
    Es también curioso etiquetar a los Heraldos como súcubos de una suerte de “culto secreto y extravagante hecho de teorías milenaristas que llamaban a causa a la Virgen de Fátima”. Ahora, no es necesario confundir milenarismo con profetismo. En efecto, en el 2007, Benedicto XVI afirmó respecto al mensaje de Fátima: “es la más profética de todas las apariciones modernas”.

    En cambio, en aquel mismo año, durante apostólica en Brasil, el Pontífice hizo uso, una de las pocas veces en el magisterio reciente, de la palabra “milenarismo”. ¿Y con qué finalidad? Para hacer referencia a la Teología de la Liberación como si fuese un milenarismo fácil, “una mescolanza equivocada entre Iglesia y Política”. Pero, como es sabido, los Heraldos nunca se han interesado en discusiones políticas. Otras veces el milenarismo fue atribuido, como lo hizo Juan Pablo II, a movimientos ligados a la New Age, filosofía vaga de matriz gnóstica que goza de simpatía en el seno de otras congregaciones, pero no entre los Heraldos, como es evidente.

    Finalmente, atribuir a los Heraldos el apelativo “milenarista” es una contradíctio in términis. In primis, porque ellos se encontrarían en la estela del movimiento contra-revolucionario, según cuanto afirmaban en Vatican News. O bien, como se sabe, tal movimiento es diametralmente opuesto a la “revolución de las masas” entendida como medio para lograr el supuesto reino mundano, característica típica de los movimientos milenaristas.

    Los Heraldos, además, fueron considerados por Benedicto XVI como una Asociación capaz de frenar la expansión de las sectas, muchas de ellas de matriz milenarista, como ha sido señalado por el mismo Ratzinger en su Informe sobre la Fe. Y esto precisamente porque según él: “La valorización correcta de los mensajes como el de Fátima puede ser  nuestro tipo de respuesta [al crecimiento de las sectas, en particular aquellas signadas por el milenarismo]”. En conclusión, pienso que Cernuzio se ha precisamente equivocado: según el magisterio de la Iglesia, los Heraldos y su devoción al mensaje profético de Fátima son una realidad opuesta al milenarismo.

  5. Algunas curiosidades para finalizar… 
    Es curioso que Cernuzio afirme que ya estaba en curso una “profunda investigación que  involucraba al Instituto” en ocasión de la renuncia del Fundador, cuando en realidad no fue anunciada en ningún momento.
     
    Es curioso que el comisariamiento sea decretado (con un error que lo podría invalidad al menos parcialmente) a pesar que la evidencia demuestra que no había ningún hecho consistente que justificase tal medida.

    Es curioso que un diario que se supone tan actualizado haya omitido una información bien conocida por las autoridades vaticanas,  esto es, la parcialidad evidente de uno de los visitadores contra los Heraldos. Hecho confirmado, estando en los documentos que he tenido a la vista.
En fin, la noticia de Vatican News describe al fundador de los Heraldos como “ya miembro de la asociación católico tradicionalista y contra-revolucionaria brasileña TFP”. Como todos saben, el Fundador de la TFP es el Prof. Plinio Corrêa de Oliveira, gran líder católico de reputación mundial. Él mismo, en el lejano 1979, desenmascaró las intenciones de cierta ala más “avanzada” de la Iglesia, en un libro que ya por el título revela su tenor profético:  “Tribalismo indígena, ideal comuno-progresista para la Iglesia del Siglo XXI”.

En suma, me parece altamente simbólico que algunos de esta facción, herederos de la camaleónica teología de la liberación –hoy, luego de extrañas metamorfosis, convertida en una suerte de eco-teología– habían decretado en la inminencia del Sínodo de la Amazonía de sacrificar sobre el altar de la “madre tierra” una institución que tanto por el origen como por su espiritualidad tenía un vínculo tan estrecho con el Prof. Plinio.
 
Más allá de sus intenciones, una cosa sé y creo: ¡las obras de Dios son inmortales!
 
2º «LOS HERALDOS DEL EVANGELIO HEMOS SIDO PREJUZGADOS».
Queridos Stilumcuriales, hemos recibido, y publicado de agrado, la carta de un laico brasileño, de los Heraldos del Evangelio, que recientemente, al término de una visita que se concluyó sin hallar elementos específicos negativos, fueron comisariados con motivaciones de extrema genericidad. Ahora, que esto suceda mientras en otras órdenes religiosas miembros también excelentes se abandonan en declaraciones y comportamientos continuados en contraste con el Magisterio de la Iglesia y también con el Catecismo, no puede no suscitar estupor. Cuando después vemos lo que ha sucedido en los jardines vaticanos, ante los ojos del Pontífice, y en una iglesia de la Vía de la Conciliación, a pocos pasos de San Pedro, donde se realizaron ritos que en la mejor de las hipótesis pueden calificarse como sincretismo, el estupor y la perplejidad aumentan. Cómo crece la sospecha de que el real motivo de la providencia encuentra raíces tanto en la personal antipatía hacia los Heraldos del prefecto de la Congregación para los religiosos, Braz De Aviz, exponente de la más que politizada (en la extrema izquierda…) Conferencia episcopal brasileña, como en el amor por la tradición de la Iglesia mostrado por los Heraldos. Buena lectura.
  
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Querido Dr. Tosatti,
Ante todo quiero agradecer la gentil acogida y reciente publicación del testimonio de mi cofrade, lo que me alienta a enviarle el mío propio. Soy un laico, célibe, abogado, brasileño, de 53 años, y pertenezco a los Heraldos desde su fundación. Fui, además, por un mandato, secretario general de la Asociación.
  
Escribo porque, sin embargo, noticias llenas de fantasía continúan difamando a los “Heraldos del Evangelio”, puestos contra el paredón de las calumnias. Por este motivo, propongo algunas reflexiones que me permito compartir con Vd. y, si es de su agrado, con sus queridos lectores.
   
A fin de sintetizar, me concentro solamente en una noticia sobre nosotros: Heraldos comisariados: preguntas a los críticos, del reverendo Padre Lorenzo Prezzi, SCJ, publicada en el sitio “Settimana News”, conocido por frecuentadores de Stilum Curiæ. El religioso periodista, en el dulce estilo misericordioso, no ha tenido la gentileza de oír la parte acusada, según cuanto he podido recabar por los cofrades italianos. El P. Prezzi, como es sabido, respeta con religioso obsequio a ciertos vértices vaticanos, pero no es amante de institutos del tipo Franciscanos de la Inmaculada y otros…
  
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1) La primera cantinela del padre dehoniano es sobre nuesto hábito, considerado por él como una “curiosa divisa”. En su “imaginario”, según su expresión, el hábito de los Heraldos sería cercano al tenido por los “mosqueteros”. De hecho, es comprensible que uno no tan afecto a llevar las vestidas religiosas (CIC c. 284) hace burlas sobre un hábito reconocido por la Iglesia y por el derecho propio (CIC c. 669, §1), que, visto el caso, atrae tanto a la juventud. Tal vez incluso más que las plumas amazónicas, tan a la moda…
  
En este punto me viene la pregunta: Si los Heraldos son la reedición de los “mosqueteros”, ¿quién será hoy el maquiavélico Cardenal Richelieu? ¿Y cuáles sus malvados guardias? En fin, buscaré lograr una respuesta.
  
2) En seguida, el P. Tozzi revela el presunto secreto, esto es, la institución de la Sempre Viva, que sería una especie de sociedad secreta, con el objetivo de realizar una suerte de culto a los inspiradores de la Obra. En lo que concierne a este tema, no hay nada contrario a la doctrina de la Iglesia. Luego es necesario recordar que sobre tal institución se ha tratado ampliamente en el pasado, y recientemente, en el libro en cinco volúmenes: “El don de la sabiduría en la mente, en la vida y en la obra de Plinio Corrêa de Oliveira”, publicado sin secretos por la Libreria Editrice Vaticana con más de cien mil ejemplares impresos por cada volumen. Invito, por tanto, al reverendo padre a informarse mejor sobre nosotros antes de lanzar sus piedras. De resto, ¿qué sentido tiene censurar el culto a personas muertas en olor de santidad, cuando hoy asistimos a rituales ancestales, no típicamente litúrgicos y católicos, en el mismo Vaticano?
   
3) El artículo del P. Prezzi vuelve a la trivialidad de los exorcismos. Como ya pensaba Santo Tomás, las acusaciones sirven para aclarar la verdad. Hela aquí, y, espero, en forma definitiva. Es necesario recordar que la mayor parte de las frases pronunciadas en los vídeos fueron sacadas de contexto. Ahora, en aquel caso, se trataría de supuestas declaraciones del demonio por medio de una persona poseída. Bueno, en aquellos encuentros estaban presentes la mayor parte de los clérigos, bien concientes de que el príncipe de las tinieblas es el padre de la mentira. Como se sabe, el crédito a las presuntas declaraciones debe ser concedido con extrema prudencia, porque muchas veces satanás se transfigura en “ángel de luz” (2Cor 11, 14). Él busca engañar incluso a los santos, intentó hacerlo  precisamente con Santa Catalina de Bolonia, apareciéndosele bajo la apariencia de Cristo.
  
Para analizar aquellas vejaciones y otras, en la época fue constituida una comisión de teólogos y canonistas, que siguió de cerca la cuestión, antes, debo decir, que el vídeo apareciera ilícitamente. Las conclusiones del estudio (todas documentadas y consignadas a las autoridades eclesiásticas competentes) aplicando las reglas clásicas del discernimiento de los espíritus, fue de considerar inverosímiles todas aquellas narraciones; las cuales, por tanto, nunca hicieron parte de nuestras convicciones. Si antes de la explosión mediática hubiésemos sido consultados, se habría evitado la innecesaria confusión en las mentes del público católico.
  
Ya sobre el milenarismo, invito al reverendo sacerdote a leer la precedente carta de mi cofrade. Si Benedicto XVI afirmaba que los teo-libertarios eran los milenaristas de un pasado reciente, ¿qué decir de sus sucesores, los ecoteólogos?
  
Facta non verba. El hecho evidente al público católico es que aquellos episodios –que hablaban entre otras cosas de cambios climáticos y de un presunto futuro pontífice– no influenciaron en nada el comportamiento de los Heraldos, que continuó siendo el de hacer el bien con la conciencia recta y tranquila. Si fuese lo contrario, los Heraldos no habrían aceptado la visita apostólica o el comisariamiento, ambas decisiones por lo menos precipitadas e inexplicables. En consecuencia, también en circunstancias adversas, el amor por la Iglesia ha prevalecido entre nosotros.
  
4) Es sorprendente que incluso se quiera re-exhumar lo sucedido con los Heraldos en Sucumbíos, en Ecuador, un vicariato apostólico de la zona amazónica, después de casi diez años y justo durante el Sínodo. Todo providencial. Recuerdo brevemente los hechos: el Nuncio en el Ecuador pide a Roma la urgente sustitución de Mons. Gonzalo López Marañón OCD porque él y su clero se situaban “más allá de la Teología de la Liberación”. De Propaganda Fide pidieron a los Heraldos asumir el vicariato. Menos de seis meses después de la instalación, hubo un retorno sustancial a la vida sacramental, luego de 40 años de abandono pastoral. El problema allá no era la falta de sacerdotes, sino más que todo el hecho de que muchos de los que estaban preferían a Marx que a Cristo. Bueno, los sectores que hoy gritan por la abolición del celibato y en favor de la ordenación de los viri probáti hicieron presión también políticamente para que cesase aquel fructuoso apostolado en aquella región tan carente y con mayoría indígena. Nuestra práctica allá, como en todas partes, es menester decirlo, nunca se centró en temas políticos; pero permaneciendo en el campo pastoral, se buscó llegar a todos con el pan de la palabra y el Santo Sacrificio. La gente del puesto ha apreciado tanto nuestro trabajo, como es constatable hasta ahora.
  
Los Heraldos, por tanto, dieron su disponibilidad a la Santa Sede, y cuando fueron solicitados por Ella para retirarse lo hicieron con rapidez y en la santa obediencia. Testigos son la carta enviada por el Prefecto de Propaganda al Superior General de la época, que fue comunicada en nuestra plenaria.
  
Discúlpeme el desahogo: El Brasil, tan famoso hoy gracias al Sínodo y también a ciertos comisariamientos, es la nación con más católicos en el mundo, también si en los últimos cincuenta años éstos descienden del 95 al 50 por ciento…. Escuchamos soluciones para contener la hemorragia. Benedicto XVI ponía su confianza en los movimientos misioneros, como los Heraldos, ayudados por la gracia de Dios: “ómnia possum in Eo qui me confórtat” (Fil. 4, 13). Otros ponen su confianza en los “chamanes” y en la “madre tierra”. En este punto, me viene a la mente la pregunta profética de Elías dirigida al pueblo de Israel: “¿hasta cuando cojearéis con los dos pies? ¡Si el Señor es Dios, seguidlo! Si en cambio lo es Baal, seguidlo a él” (1Re 18, 21)
  
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Tomo la ocasión para decir que rondan las preguntas de los amigos a propósito de las medidas extraordinarias tomadas por la Santa Sede en nuestra confrontación. La principal gira en torno al motivo efectivo del  comisariamiento. Algunos dirán que en el fondo es la cuestión de los exorcismos, como muchos órganos de prensa han afirmado precipitadamente. Si fuese así, ¿por qué fueron comisariadas también las monjas? ¿Y los laicos?
  
De parte mia, en cuanto concierne a la pregunta planteada, confieso no entender la motivación de un comisariamiento.
  
Por demás, en referencia a las respuestas a las ocho preguntas finales planteadas por los visitadores, que los Heraldos mencionan en el comunicado de prensa publicado en ocasión del comisariamiento, muchos quieren saber si son los visitadores que la Congregación habían hecho las observaciones. La respuesta es negativa. De hecho, allá todo es exhaustivamente explicado en 572 páginas, con más de 18.000 páginas de alegatos documentales y de testimonios. De parte de los canales oficiales, en cambio, ni una palabra… ¿Por qué? ¿Y el diálogo?
  
Pues, en los buenos tiempos curiales, antes de comisariar un Instituto, los superiores eran informados sobre las conclusiones de la visita. En este caso, ninguna. ¿Cuál es el motivo?
  
Como católico y como abogado, espero que mis hermanos no se dejen martirizar como mansos corderitos… ¡ha llegad la hora en cambio de ser como leones! De hecho, sé que muchos piensan así.
  
En fin, pocos días ha, un cofrade adepto a nuestro archivo, me ha hecho una confidencia muy reveladora… Él me ha asegurado haber tenido a su vista diversas relaciones reservadas del 2010 en adelante sobre dichos poco prudentes, para decir poco, de cierta autoridad dicasterial –con déficit de continencia oral?– que publicitaba aquí y allá, desde su arribo a la Urbe, la próxima “clausura” de los Heraldos; y esto incluso antes de que fuese presentada si quiera una denuncia. Si es, de hecho, así, deseo que la verdad salga a la luz, y se manifiesten las intenciones de los corazones. Quedaría claro entonces que hemos sido prejuzgados, y que tanto el vídeo como las otras acusaciones difamatorias solamente sirvieron de pretexto. La suerte fue ya echada: deléndi sunt
  
Como sea, permanecemos confiados: ¡al final el Imaculado Corazón de María triunfará!
  
Humberto Goedert

sábado, 12 de octubre de 2019

VATICANO RELAJA CONDICIONES PARA LOS EX-“SACERDOTES” CASADOS, PERMITIÉNDOLES PODER REGRESAR A SU MINISTERIO

Noticia tomada de LIFE SITE NEWS. Traducción de RELIGIÓN LA VOZ LIBRE.
  
  
2 de octubre de 2019 (LifeSiteNews) - Francisco ha comenzado a eliminar las restricciones sobre las actividades de los hombres que han sido retirados del estado sacerdotal y se les ha permitido casarse, según “Religión Digital”, un portal de noticias izquierdista en español que a veces usan los miembros del régimen de Francisco para anunciar nuevas iniciativas y responder a las críticas.
 
Además, el Vaticano parece estar insinuando que a esas personas se les puede permitir continuar desempeñando funciones sacerdotales en el futuro, incluso si se casan. Una fuente confiable cercana a la información le dijo a LifeSite que el Vaticano también ha facilitado el proceso de obtener dispensas para abandonar el sacerdocio, y ya no otorga períodos de espera o edades mínimas a los sacerdotes antes de que puedan recibir tales dispensas
  
La misma fuente dice a LifeSite que los nuevos rescriptos están conectados con la agenda del Sínodo Amazónico, que incluye permitir la ordenación de hombres casados como sacerdotes.
  
Religion Digital describe el nuevo enfoque como un “cambio absoluto y radical en el procedimiento que los sacerdotes deben seguir cuando cuelgan la sotana y solicitan una dispensa”.
  

 
Según un reciente decreto o “rescripto” emitido en español por el Vaticano en respuesta a una solicitud de un sacerdote para ser devuelto al estado laico, que fue publicado por Religion Digital, estos sacerdotes ahora pueden permanecer en las comunidades a las que sirvieron, donde deben ser “aceptados”, incluso después de casarse, e incluso pueden casarse públicamente en esa misma comunidad. En restripciones anteriores, a los sacerdotes laicos se les prohibía distribuir la Sagrada Comunión o dirigir actividades pastorales. Estas restricciones se revierten en la versión actual del rescripto, que en cambio establece que “el clérigo dispensado podrá ejercer los oficios eclesiásticos que no requieran el Orden sagrado, con licencia del Obispo competente”.
  
Rescriptos anteriores para sacerdotes laicizados declaraban que debían abandonar las comunidades a las que servían y vivir en un lugar en el que no se sabía que habían sido ordenados como sacerdotes, y además, cualquier matrimonio contraído por el sacerdote laico tenía que “llevarse a cabo en manera discreta, sin pompa ni boato”. Tales rescriptos también requerían que sacerdotes laicos llevaran a cabo una penitencia a través de “algunas obras de piedad o caridad”, otro requisito que ha desaparecido del rescripto.
 
Sin embargo, el texto del nuevo rescripto insinúa que la prohibición de que el sacerdote continúe funcionando como sacerdote mientras está casado puede ser levantada en el futuro, afirmando que la dispensación “incluye, inseparablemente, la dispensa del celibato y, al mismo tiempo, la pérdida del estado clerical. Estos dos elementos nunca pueden separarse, porque de acuerdo con la práctica actual son parte de un solo procedimiento” (se agrega negrita).
   
Religión Digital celebró abiertamente lo que ve como un movimiento hacia un sacerdocio casado con esta caricatura. El pie de foto dice: “Un cura con su hijito en brazos sería mayor testimonio del amor de Dios que todos los celibatos del mundo”.
  
El nuevo rescripto también relaja las prohibiciones sobre sacerdotes laicos que toman posiciones de enseñanza. Aunque todavía les prohíbe participar en la formación de sacerdotes, ahora les permite enseñar teología e incluso ejercer posiciones de liderazgo en la enseñanza de teología en el nivel secundario. Incluso pueden enseñar teología en una universidad católica si la Congregación para el Clero da permiso.
 
Todas esas actividades estaban prohibidas a los sacerdotes laicos en el pasado, principalmente sin excepción.

Una traducción hecha en 2006 del rescripto anterior sobre la dispensación de un sacerdote se puede encontrar aquí en las páginas 45-46.

Restricciones anteriores “convertidas en polvo” bajo la administración de Francisco

Una fuente con conocimiento inmediato de la situación le dice a LifeSite que las restricciones sobre tales dispensaciones, que ocasionaron demoras a los sacerdotes que solicitaban laicizarse, se han levantado en los últimos años. Anteriormente, los sacerdotes tenían que tener más de 40 años y esperar cinco años desde su solicitud inicial para recibir la laicización. Ahora, al parecer, los sacerdotes pueden recibir tales dispensas prácticamente de inmediato, y con facilidad

“La prohibición de otorgar una dispensa antes de los 40 años o la necesidad de que el sacerdote abandone una cohabitación irregular antes de ser elegible para la dispensa ... todas esas reglas se están convirtiendo en polvo”, dijo la fuente de LifeSite, quien agregó que ahora el sacerdote es “visto como un funcionario”, con “un trabajo que uno puede abandonar pacíficamente en cualquier momento”.

Abandonar el sacerdocio tiene “un aura de normalidad”, agregó la fuente.

La Iglesia Católica enseña que la ordenación sacerdotal coloca una “marca indeleble” del sacramento de las órdenes sagradas en el destinatario, que nunca puede ser anulada. Cuando los hombres son retirados del estado sacerdotal y se les permite casarse, técnicamente siguen siendo sacerdotes, pero pueden ejercer sus facultades sacerdotales solo en circunstancias extraordinarias, normalmente solo para escuchar confesiones de una persona en peligro de muerte.
  
El levantamiento de las restricciones a los sacerdotes laicos y casados ​​parecería dar peso a las metas del Sínodo del Amazonas, que comienza el 6 de octubre, que comenzará a permitir la ordenación de hombres casados, aparentemente para abordar la escasez de hombres solteros dispuestos a ser ordenados como sacerdotes
     
El documento de trabajo del sínodo o “instrumentum laboris” establece que “se solicita que, en las zonas más remotas de la región, se estudie la posibilidad de la ordenación sacerdotal para las personas mayores, preferiblemente indígenas, respetadas y aceptadas por su comunidad, incluso si tener una familia existente y estable, para asegurar la disponibilidad de los sacramentos que acompañan y sostienen la vida cristiana”.
      
COMENTARIO DE JORGE RONDÓN SANTOS: A consecuencia del Vaticano II, abandonar el sacerdocio tiene “un aura de normalidad”, aunque más correctamente dicho es que la iglesia conciliar desde el 30 de Noviembre de 1968, cuando se publicó el Pontifical Romano de Montini-Bugnini, el sacerdocio desapareció de esa secta al adulterarse la forma del Sacramento del Orden, y los que fungen de tal son laicos travestidos con sotana o clériman (y esos son los menos) que ejercen funciones administrativas, cuyas órdenes son tan inválidas como las de los anglicanos. Incluso, el mismo Bergoglio es un simple laico, ya que fue instalado presbítero con el nuevo rito el 13 de Diciembre de 1969 para presidir la cena comunal, que no para ofrecer el Santo Sacrificio de la Misa (que de todos modos no existe tampoco allì), y desde el fatìdico 13 de Marzo de 2013, es contra legem gobernante del Estado de la Ciudad del Vaticano. Por ende, cuando un presbítero conciliar se seculariza, no pierde nada, porque SIEMPRE FUE UN SIMPLE LAICO.
  
Es apenas obvio que el chismoso con diploma (que no periodista) de José Manuel Vidal está que brinca de una pata con esa noticia, y alberga la posibilidad de ver el presbiterado casado, porque él mismo TRAICIONÓ a Cristo y su Iglesia hace más de 20 años para irse con una barragana. Incluso, como modernista que es, pasó echando pestes contra sus señores Wojtyla y Ratzinger, y ahora exalta a Bergoglio cual si fuera la cuarta persona de la Trinidad. Y como se está haciendo las platas con su página (subvencionada por la apóstata CEE), por eso no considera pedir el “reingreso” al estado clerical. Aunque no hace falta, Bergoglio se lo dará de gratis y encimándole el capelo como el “Belarmino del Vaticano II” (con el perdón del símil).