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jueves, 24 de septiembre de 2009

SOBRE CISMA Y "SEDEVACANTISTAS"

Tomado de RADIO CRISTIANDAD

 
Por su importancia posteamos el comentario del P. Ceriani sobre este tema de discusión: 
 
SOBRE CISMA Y “SEDEVACANTISTAS”

En el Código de Derecho Canónico de 1917 leemos:
Canon 1325, § 2: Toda persona que después de haber recibido el bautismo y conservando al mismo tiempo el nombre de cristiano, se niega a someterse al Soberano Pontífice y a permanecer en comunión con los miembros de la Iglesia que él se someten, es cismática.
 
En el Código de Derecho Canónico de 1983 leemos:
Canon 751. Se llama cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos.
 
No hay, pues, mayor diferencia entre uno y otro Código.
  
Sin entrar en disquisiciones que no vienen ahora al caso, tratemos de definir lo mejor posible lo que, usualmente, se llama, con razón o sin ella, “Sedevacantista”:
  
Toda persona que después de haber recibido el bautismo y conservando al mismo tiempo el nombre de cristiano sostiene (luego de un juicio más o menos prudencial [depende el caso] pero erróneo) que la Sede Romana está vacante por no ser Soberano Pontífice legítimo quien la ocupa.
 
En ese caso, es evidente que el “sedevacantista” está impedido de someterse al Sumo Pontífice hasta que haya quien ocupe legítimamente la Sede Suprema. Por lo tanto, no sería cismático.
 
Por otra parte, no todo cismático (como no todo hereje) está, necesariamente, fuera de la Iglesia. La Teología Fundamental lo prueba enseñando que, a veces, los cismáticos ejercen la jurisdicción. Por lo tanto, en el caso de que algún “sedevacantista” fuere también cismático, no estaría por ello, necesariamente y automáticamente, fuera la Iglesia. 
 
Pero vengamos al tema de fondo.
 
Santo Tomás rechaza el pensamiento de que nuestra obediencia a toda autoridad humana debe ser sin reservas. Además, enumera otras tres circunstancias en las que tenemos el deber de rechazar obedecer:
  • Cuando un superior sobrepasa los límites de su autoridad.
  • Cuando un superior ordena algo que es contrario a la voluntad de una autoridad superior.
  • Cuando un superior manda una ley injusta.
 
Ahora bien, ¿será legítimo, en casos extremos, resistir inclusive las decisiones del Soberano Pontífice?
 
a) Santo Tomás enseña en diversas obras suyas que, en casos extremos, es lícito resistir públicamente a una decisión papal, como San Pablo resistió cara a cara a San Pedro:
“Habiendo peligro próximo para la fe, los prelados deben ser argüidos, inclusive públicamente, por los súbditos. Así San Pablo, que era súbdito de San Pedro, le arguyó públicamente en razón de un peligro inminente de escándalo en materia de fe”. (cfr. II-II, 33, 4, 2; ad Gal. 2, 11-14, lect. III).
 
b) El eminente teólogo dominico del siglo XVI Francisco de Vitoria (Obras, pp. 486-487) dice:
“Si el Papa, con sus órdenes y sus actos, destruye la Iglesia, se le puede resistir e impedir la ejecución de sus mandatos”.
 
Y propone dos pruebas:
  1. Cita dos textos, uno de Cayetano y otro de Silvestre.
    • “Cayetano, en la misma obra en que defiende la superioridad del Papa sobre el Concilio, dice: «luego, se debe resistir cara a cara al Papa que públicamente destruye la Iglesia, por ejemplo, no queriendo dar beneficios eclesiásticos sino por dinero o a cambio de servicios; y se ha de negar, con toda obediencia y respeto, la posesión de tales beneficios a aquéllos que los compraran»”.
    • “Y Silvestre, en la palabra Papa, en el número 4 pregunta: «¿qué se ha de hacer cuando el Papa, por sus malas costumbres, destruye la Iglesia?» Y en el número 15: «¿qué hacer si el Papa quisiese, sin razón, abolir el Derecho positivo?». A eso responde: «pecaría ciertamente; no se debería permitirle actuar así, no se debería obedecerle en lo que fuese malo; sino que se debería resistirlo con una represión cortés. La razón de eso está en que él no tiene poder para destruir; luego, constando que lo hace, es lícito resistirlo»”. 
     
  2. “Por derecho natural es lícito repeler la violencia por la violencia. Ahora bien, con tales órdenes y dispensas, el Papa ejerce violencia, porque actúa contra el derecho. Luego, es lícito resistirlo. Como observa Cayetano, no afirmamos todo esto en el sentido de que a alguien le quepa ser juez del Papa o tener autoridad sobre él, sino en el sentido de que es lícito defenderse. A cualquiera, en efecto, le asiste el derecho de resistir a un acto injusto, de procurar impedirlo y de defenderse”.
 
c) Suárez, en De Fide, disp. X, sect. VI, n. 16, afirma:
“Si el Papa dictara una orden contraria a las buenas costumbres, no se le ha de obedecer; si tentara hacer algo manifiestamente opuesto a la justicia y al bien común, será lícito resistirlo; si atacara por la fuerza, por la fuerza podrá ser repelido, con la moderación propia a la defensa justa”.
d) San Roberto Belarmino, en De Romano Pontifice., lib. II, c. 29, dice:
“Así como es lícito resistir al Pontífice que agrediese al cuerpo, así también es lícito resistir al que agrediese las almas, o que perturbase el orden civil, o, sobre todo, a aquél que tratase de destruir la Iglesia. Digo que es lícito resistirlo no haciendo lo que ordena e impidiendo la ejecución de su voluntad; no es lícito, con todo, juzgarlo, castigarlo o deponerlo, pues estos actos son propios de un superior”.
 
e) En vida de San Roberto Belarmino, quien fuera consultor del Papa y gran defensor de la supremacía pontificia, la República de Venecia tuvo dificultades con la Santa Sede. Se reunieron entonces los teólogos de dicha República y emitieron varias proposiciones, que fueron sometidas al examen del gran teólogo. He aquí las proposiciones y sus respuestas:
Proposición 10: “la obediencia al Papa no es absoluta. Esta no se extiende a los actos donde sería pecado obedecerle”.
Respuesta: “No hay nada que decir contra la proposición diez, pues ésta está expresamente en la Sagrada Escritura”.
 
Proposición 15: “Cuando el Soberano Pontífice fulmina una sentencia de excomunión que es injusta o nula, no se debe recibirla, sin apartarse, sin embargo, del respeto debido a la Santa Sede”.
Respuesta: “Los teólogos de Venecia no tenían necesidad de fatigarse en probar la proposición quince, pues nadie la niega”.
 
e) Cornelio A Lápide, ilustre exégeta, muestra que, según San Agustín, San Ambrosio, San Beda el Venerable, San Anselmo y muchos otros Padres, la resistencia de San Pablo a San Pedro fue pública…
“Para que de ese modo el escándalo público dado por San Pedro fuese remediado por una represión también pública”.
 
Después de analizar las diversas cuestiones teológicas y exegéticas suscitadas por la actitud asumida por San Pablo, escribe:
“Que los superiores pueden ser reprendidos, con humildad y caridad, por los inferiores, a fin de que la verdad sea defendida, es lo que declaran, con fundamento en este pasaje, San Agustín, San Cipriano, San Gregorio, Santo Tomás y otros más arriba citados. Ellos claramente enseñan que San Pedro, siendo superior, fue reprendido por San Pablo. Con razón, pues, enseña San Gregorio: «Pedro se calló a fin de que, siendo el primero en la jerarquía apostólica, fuese también el primero en la humildad». Y San Agustín escribió: «Enseñando que los superiores no rehúsen dejarse reprender por los inferiores, San Pedro dio a la posteridad un ejemplo más inusual y santo del que dio San Pablo al enseñar que, en la defensa de la verdad, y con caridad, a los inferiores es dado tener la audacia de resistir sin temor a los mayores»” (Cornelio A Lápide, ad Gal., 2, 11).
 
Espero haber contribuido al esclarecimiento de algunas cuestiones.
 
Y por favor, ocúpense menos de los “sedevacantistas” y mucho más de reprender a Benedicto XVI, para que de ese modo el escándalo público dado por el sucesor de San Pedro sea remediado por una represión también pública, como la de San Pablo y a la cual nos tenía acostumbrados tanto Monseñor Lefebvre, como así también otrora la Fraternidad Sacerdotal San Pío X.
 
Con mi bendición para todos.
 
De puño y teclado,
Padre Juan Carlos Ceriani

1 comentario:

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