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lunes, 21 de septiembre de 2015

LA JURISDICCIÓN Y LOS CISMÁTICOS, SEGÚN SANTO TOMÁS DE AQUINO

Santo Tomás de Aquino, Doctor Universal de la Iglesia
   
¿TIENEN ALGUNA POTESTAD LOS CISMÁTICOS? 
  
Objeciones por las que parece que los cismáticos tienen alguna potestad:
1. San Agustín, en el libro Contra Donato, escribe: Lo mismo que a su vuelta a la Iglesia los que estaban bautizados antes de abandonarla no se rebautizaban, así los que vuelven a ella y estaban ordenados no se vuelven a ordenar. Ahora bien, el orden es potestad. Luego los cismáticos conservan cierta potestad porque retienen el orden.
2. Según escribe también San Agustín en el libro De único baptísmo: El separado puede conferir sacramentos, como los puede recibir. Pues bien, la potestad de conferir sacramentos es potestad máxima. Por tanto, los cismáticos separados de la Iglesia tienen potestad espiritual.
3. El papa Urbano escribe que a los en algún tiempo consagrados por los obispos según el rito católico, pero separados de la Iglesia romana por el cisma, al volver a la unidad de la Iglesia, debemos recibirlos con misericordia conservando sus propias órdenes, con tal de que su vida y ciencia les recomiende. Pero no sucedería esto si no quedara poder espiritual en los cismáticos. Estos, pues, tienen poder espiritual.
 
Contra esto: está el testimonio de la autoridad de San Cipriano manifestado en una carta, recogida en el Decreto y expresado en estos términos: Quien no observa ni la caridad del espíritu ni la unión de la paz, y se separa del vínculo de la Iglesia y del colegio de los sacerdotes y del obispo, no puede tener ni potestad ni honor.
 
Respondo: La potestad espiritual es doble: la sacramental y la de jurisdicción. La potestad sacramental es la conferida por la consagración. Pues bien, todas las consagraciones de la Iglesia son permanentes en tanto dure la consagración, como es evidente en las cosas inanimadas; así, el altar consagrado no se consagra de nuevo si no se destruye. Por tanto, dicha potestad permanece esencialmente en el hombre, que la recibió por consagración, mientras viva, aunque incurra en cisma o en herejía. Esto es evidente, dado que no es consagrado de nuevo al regresar a la Iglesia. Mas dado que la potestad inferior no debe actualizarse más que por la moción de un poder superior, como es también evidente en las cosas naturales, resulta de ello que ese hombre pierde el uso de su potestad, de suerte que no le sea permitido servirse de ella. Mas en el caso de que se sirvan de ella, surte efecto en el plano de los sacramentos, ya que en ellos el hombre no actúa sino como instrumento de Dios, y por eso los efectos sacramentales no quedan impedidos por cualquier culpa que tenga quien lo administre. La potestad, en cambio, de jurisdicción es la conferida por simple intimación humana. Esta potestad no se adquiere de manera inamovible, y por eso no permanece ni en el cismático ni en el hereje. De aquí que no pueden ni absolver, ni excomulgar, ni conceder indulgencias o cosas por el estilo, y, si lo hacen, carecen de valor.
  
En consecuencia, cuando se dice que estos hombres no tienen potestad espiritual, se ha de entender del segundo tipo de potestad espiritual; y si se trata del primero, no se entiende en cuanto a la esencia de la misma, sino en cuanto a su legítimo uso.
  
A las objeciones: Se responde con lo dicho. 
  
Santo Tomás de Aquino. Suma Teológica, II-II, cuestión 39°, art. 3. (Sobre el Cisma)

1 comentario:

  1. Agrégase a esto que el Papa San Anastasio II, en su carta “Exórdius Pontificátus mei” al emperador Anastasio I (Dz. 169), dice sobre los que fueron bautizados u ordenados por el obispo cismático Acacio de Constantinopla: «Según la costumbre de la Iglesia Católica, reconozca el sacratísimo pecho de tu serenidad que a ninguno de estos a quienes bautizó Acacio, o a quienes ordenó según los cánones sacerdotes o levitas, les alcanza parte alguna de daño por el nombre de Acacio, en el sentido de que acaso parezca menos firme la gracia del sacramento por haber sido trasmitida por un inicuo. Pues incluso el bautismo… ya sea administrado por un adúltero o un ladrón, llega inmaculado al receptor del don: porque esa voz que sonó a través de la paloma excluye toda mancha de contaminación humana, por la cual declara y dice: “Este es el que bautiza…” (Lc 3, 16). Porque si los rayos de este sol visible, al pasar por los más fétidos lugares, no se mancillan por mancha alguna del contacto; mucho menos la virtud de Aquel que hizo este sol visible, puede constreñirse por indignidad alguna del ministro… Por eso, pues, también éste, administrando mal lo bueno, a sí solo se dañó. Porque el sacramento inviolable que por él fue dado, obtuvo para los otros la perfección de su virtud».

    Y el Papa Clemente VIII, en su Instrucción “Presbýteri Græci” del 30 de Agosto de 1595 (cuyo original latono puede consultarse en https://books.google.com.co/books/about/Perbreuis_instructio_super_aliquibus_rit.html?id=a8v1U4C5U10C&redir_esc=y) dice respecto del Sacramento de las Órdenes Sagradas en el caso de los griegos: «Los ordenados por obispos cismáticos, por lo demás legítimamente ordenados, si se guardó la debida forma, reciben ciertamente el orden, pero no la ejecución. Por lo tanto, quienes hayan sido ordenados por obispos cismáticos deben ser corregidos, enmendados, reconciliados y absueltos con penitencias saludables, siempre que abjuren de los errores, o al menos del cisma del ordenante en juicio, ya sea pública o secretamente, por la calidad del acto. Pero no se les permite ejercer órdenes recibidas por ellos en otros ritos, a menos que hayan sido dispensados por la autoridad de la Santa Sede Apostólica, con motivo de una irregularidad contraída con ellos».

    Así, el reclamo de algunos obispos tradicionalistas que rechazan a otros que porque fueron ordenados por cismáticos (sean los griegos, los veterocatólicos o los Duarte Costa), o por un obispo que no tuvo buena conducta, quedan desmentidos y corridos; y han de saber ellos que están en riesgo de caer en las herejías de Donato y Jansenio.

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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)

Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)