Páginas

viernes, 5 de mayo de 2017

EL CONTEXTO HISTÓRICO DE LAS BULAS BULLENTES: Execrábilis, Cum ex Apostolátus E Inter multíplices


La bula Cum ex Apostolátus del Papa Pablo IV, confirmada por el Santo Padre San Pío V con Inter Multíplices, excomulga y manda a casa a todos los falsos prelados, sus adeptos y los fanta-falsos fieles, y después de la muerte ¡les asegura un puesto “bullente” para siempre!
  
Una y otra son continuidad de la bula Execrábilis del Papa Pío II, (en el siglo Silvio Enea Piccolomini), en la cual se condena la idea herética de apelar las decisiones papales mediante la convocatoria de un Concilio futuro. Estaban aún frescos los recuerdos del Concilio de Constanza convocado por el Antipapa Juan XXIII A para finalizar el Cisma occidental, en la convicción de que el Concilio era superior al Papa, sustentada en el decreto Hæc Sancta, que declaró:
Quienquiera que sea, de cualquier condición, estado y dignidad, comprendida la papal, que se negase pertinazmente a obedecer a las disposiciones, decisiones, órdenes o preceptos presentes o futuros de este sagrado sínodo o de cualquier otro concilio general legítimamente reunido, en las materias indicadas, o en aquello que toca a las mismas, si no se corrige, será sometido a una penitencia adecuada y será castigado, recurriendo incluso, si fuese necesario, a otros medios jurídicos.

Alentados por este decreto, una camarilla de obispos alemanes decidió mantenerse en Basilea a pesar de que el Papa Eugenio IV ordenó el traslado a la ciudad de Ferrara, proclamándose ellos ser el concilio legítimo y en respuesta a la excomunión fulminada contra ellos, declararon depuesto a Eugenio IV y eligiendo al recién abdicado duque Amadeo VIII de Saboya como Antipapa Félix VI. En aquellos tiempos, bajo el lema de la Reforma de la Iglesia se escondía la intención de minar la autoridad espiritual y temporal del papa. Por ello, con Execrábilis, Pío II declaró que los juicios emanados por el Papa en razón de su oficio son definitivos e irrecurribles, y que cualquiera que osare si quiera pensarlo, será condenado con anatema.
 
Con sustento en Execrábilis, Sixto IV excomulgó al Dux de Venecia en 1483 por apelar al Concilio, y en 1509 Julio II volvió a excomulgar a los venecianos por la misma razón. Pero el caso más famoso es cuando en 1520, el monje maldito Martín Lutero, apoyado por los prelados alemanes, apeló a un Concilio para debatir sobre sus 95 tesis. León X publicó Exsúrge Dómine, condenando cuarenta y una de las tesis defendidas por el agustino tedesco.
 
Luego seguirá Cum ex Apostolátus: El Papa Pablo IV sabía que había un cardenal que era protestante en secreto, y que en un hipotético cónclave podría ser electo, por lo que ordenó su detención. Ese cardenal era Giovanni Morone, que fue acusado de leer libros prohibidos y de conspiración para reconciliar la fe católica con el luteranismo (cualquier parecido con la asunción de Roncalli y posteriormente Montini al solio petrino es pura realidad). Pablo IV reiteró que ningún hereje podía ser Papa, y que todo hereje debía ser depuesto de su cargo, sea eclesiástico o seglar, y sus súbditos ser desligados de la obediencia al gobernante hereje.
 
Con todo, la muerte de Pablo IV permitió que Morone fuera liberado para participar en el cónclave, habida cuenta que aún no se había determinado que era hereje. De hecho, en dicho cónclave, Morone era uno de los tres más votados, pero debido a que él era sospechoso de heterodoxia (y por tanto su elección sería inválida), los cardenales decidieron mejor elegir al entonces inquisidor general Michele Angelo Ghislieri, que asumió como San Pío V. San Pío V sabía que el riesgo continuaba vivo, y que muchos condenados por la Inquisición apelaban, y pretendían obtener cartas patentes de absolución sólo para hallar nuevo pábulo para sus herejías. De ahí que Inter Multíplices ordena que esas cartas absolutorias incluso “de los Romanos Pontífices que nos antecedieron” serían nulas e inválidas. Puede decirse que San Pío V vindicó a Cum ex Apostolátus y las sospechas de Pablo IV sobre Morone.
 
Alguno objetaría (¡porque los necios están siempre prontos a confutar con equina insipiencia cualquier cosa que no les agrade y no sea conforme a su falso modo de entender las cosas y de vivir una Religión hecha a su propio uso y consumo o, si prefieren, a su imagen y semejanza!) diciendo “Pío II y Pablo IV actuaron para proteger sus intereses políticos, muchas veces nepotistas”. Respondemos: Los papas pueden ser pecadores en cuanto personas privadas, pero en su oficio, al declarar Ex Cátedra sobre Fe y Disciplina, están revestidos por el don de infalibilidad que el Divino Espíritu Santo les confiere en razón de su oficio, y dicha infalibilidad es sólo con el fin de defender el Magisterio Tradicional.
 
Un amigo me hizo notar pertinentemente lo siguiente: “pero si los que han leído la bula Execrábilis y no se estremecen, temblando, del fuego eterno, y piensan que sea solo una cuestión secundaria solucionable, no según la intención de los Papas infalibles, sino con la hodierna fantasiosa misericordia “de comodo”, o no creen de hecho en la existencia del Infierno (otra herejía ventilada por los falsos antipapas neomodernistas-conciliares), con mayor razón no tendrían ningún temor de este y otros anatemas. Total, ¿de qué sirve preocuparse del Infierno amenazado por una Bula, si ellos están ya condenados por otra, y por una tercera?”. Probablemente mi amigo tiene razón, pero no somos entre los incurables optimistas, quizá… tal vez el repetirse incesante de los anatemas despierte cualquier conciencia narcotizada, una movilización más podría finalmente remover los “bellos durmientes en los sepulcros blanqueados”… entre tanto, estamos llamados a orar, por nosotros mismos y por los pastores, verdaderos o falsos que sean, de las pobres ovejas de Cristo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios deberán relacionarse con el artículo. Los administradores se reservan el derecho de publicación, y renuncian a TODA responsabilidad por el contenido de los comentarios que no sean de su autoría. La blasfemia está estrictamente prohibida, y los insultos a la administración es causal de no publicación.

Comentar aquí significa aceptar las condiciones anteriores. De lo contrario, ABSTENERSE.

+Jorge de la Compasión (Autor del blog)

Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)