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domingo, 4 de agosto de 2019

ACUSACIÓN CONTRA MONS. SQUETINO POR UN SACERDOTE

Un lector habitual envió este artículo de la página del PADRE HERNÁN VERGARA. Se ha corregido el estilo en la medida de lo posible, guardando la fidelidad del documento original; y dado que el asunto es de extrema gravedad, como quiera que versa sobre elementos morales y de derecho canónico, se publica sometiendo a juicio de discretos, y oramos para que se esclarezca el caso y no haya perjuicio a la Santa Iglesia Católica (hoy remanente) ni ocasión para los enemigos.
 
CARTA AL EXCELENTÍSIMO Sr. OBISPO DON JUAN JOSÉ SQUETINO
    
Ave María Purísima, sin pecado original concebida.
     
La Paz, Baja California Sur, México, 3 de octubre [sic, por agosto] de 2019.
    
Sr. Obispo don Juan José Squetino Schattenhofer, Superior de la Fundación San Vicente Ferrer, con domicilio en calle Arista No. 1067, entre Santa Mónica y Jesús Gonzáles Ortega, colonia Centro, Guadalajara, Jalisco, México. Presente.
    
Si peccáverit in te frater tuus, vade, et córripe eum inter te et ipsum solum. Si te audíerit, lucrátus eris fratrem tuum. Si autem te non audíerit, ádhibe tecum adhuc unum vel duos, ut in ore duórum vel trium téstium stet omne verbum”. Evangelio de San Mateo XVIII, 15.
    
Después de la carta privada del día 30 de mayo de 2019, de las agresiones e improperios recibidos, humildemente le expongo, muy respetable Sr. Obispo, algunos de los temas de interés para el bien de la iglesia Católica y de una salud espiritual de las almas.
    
Apreciable Monseñor Squetino, guiado por la caridad fraterna que Usted me ha enseñado, sobre todo en su impulso a desenmascarar la verdad en la que usted llama mafia u “Organización de los tecos”, por el amor a la Santa Madre Iglesia Católica, por un reclamo de mi conciencia sacerdotal, le escribo muy respetuosamente la presente carta con el corazón en la mano en el nombre de Jesucristo Nuestro Divino Redentor, “et íterum ventúrus est cum gloria, judicáre vivos et mórtuos; cujus regni non erit finis”, congruente a sus sabias, prudentes y precisas indicaciones ordenadas bajo la “santa obediencia” que se debe guardar a los príncipes de la Santa Madre Iglesia.
    
Muy apreciable Señor Obispo, Don Juan José Squetino, por petición de Usted escribo esta carta, guiado por la santa obediencia, el informe de ALGUNOS DE LOS HECHOS con la intención siempre de buscar el bien de la santa Madre Iglesia Católica.
     
I. Hechos que conculcan el Derecho Canónico en la Fundación San Vicente Ferrer.
1.1. Canon 1197 § 1. “En sentido litúrgico se entiende 1º. Bajo el nombre de altar inmóvil o fijo, la mesa superior juntamente con su base, consagrada con ella como si fuera una sola cosa; 2º. Bajo el nombre de altar móvil o  portátil, la piedra, normalmente pequeña, que es consagrada ella sola, y que se llama también ara portátil o piedra sagrada…” Lamentablemente por razones de usted están en desuso.
1.2. Canon 822 § 1. “1. La Misa debe celebrarse sobre ara consagrada y en iglesia u oratorio consagrado o bendecido a tenor del derecho”. Es costumbre de la Fundación San Vicente Ferrer, por ordenes expresas de Usted, celebrar sin piedra de ara, específicamente sobre antimensiones, los cuales están prohibidos en el canon 823, 2.
1.3. Canon 823 § 2. “A falta de altar del rito propio, puede el sacerdote celebrar según su  rito en un altar consagrado de otro rito católico, PERO NO SOBRE LOS ANTIMENSIONES DE LOS GRIEGOS”. En la Fundación, lo ordinario desde hace muchos años es celebrar la Santa Misa sobre antimensiones.
1.4. Canon 135. “Los clérigos ordenados de mayores, a excepción de aquellos de quienes  hablan en los canones 213 y 214, están obligados a rezar íntegramente cada día las horas canónicas, según los libros litúrgicos propios y aprobados”. En la Fundación San Vicente Ferrer, por órdenes expresas de su autoridad eclesiástica, no se reza de manera ordinaria el Oficio Divino.
1.5. Cánones 1250, 1251, 1252, 1253, 1254 sobre el ayuno y la abstinencia. En la Fundación específicamente se guarda el ayuno y la abstinencia en Viernes Santo por órdenes expresas de su Autoridad Eclesiástica, en contra del derecho Canónico.
1.6. Canon 125 § 1. “Que todos los clérigos purifiquen frecuentemente la conciencia en el Sacramento de la Penitencia”. Lamentablemente no sucede así, en el caso particular de Su Excelencia Monseñor Squetino, debido a la falta de sacerdotes preparados; según su informe, han transcurrido hasta tres años sin frecuentar el sacramento de la reconciliación, o ha recurrido a otros medios.
1.7. Canon 129. “Los clérigos una vez ordenados de sacerdotes, no deben abandonar los estudios, principalmente los sagrados…”. Salvo honrosas abandonadas, sus sacerdotes no conocen ni siquiera la teología moral por órdenes expresas de Usted, ya que usted debe declarar: “en la mucha ciencia hay mucha soberbia, prefiero  que sean ignorantes”.
1.8. Canon 132 § 3. “El casado que sin licencia apostólica [La licencia apostólica no la puede conferir el mismo que administra el sacramento] recibió las órdenes mayores, no puede ejercerlas, aunque podría ser procesado de buena fe”. Usted, Señor Obispo, confiere ordenes mayores a personas unidas en matrimonio, y aún con licencia de usted continúan en el vínculo matrimonial después de recibir las órdenes sagradas.
1.9. Canon 1269 § 1. “La Sagrada Eucaristía debe guardarse en un sagrario inamovible colocado en el medio del altar”. Los sagrarios de la Fundación son todos totalmente móviles, inseguros y fáciles de abrir, argumentado el estado de pobreza.
1.10. Canon 1271. “Ante el sagrario donde está reservado el Santísimo Sacramento debe arder continuamente, de día y de noche, por lo menos una lámpara, que se ha de alimentar de aceite de olivas o con cera de abejas; mas en los lugares donde no se pueda obtener aceite de olivas, se autoriza al Ordinario local para que, según su prudencia, lo sustituya por otros aceites, a ser posible vegetales”. En el oratorio del seminario y en la casa de las religiosas [si es que se reserva el Santísimo en este último lugar], por órdenes expresas de usted se tiene prohibida la lámpara como lo estipula el Derecho Canónico, en su lugar coloca las lámparas eléctricas desde hace varios años.
1.11. Canon 1275. “En todas las Iglesias parroquiales y demás donde habitualmente se reserva el Santísimo Sacramento, debe cumplirse todos los años, con la mayor solemnidad posible, el ejercicio de las Cuarenta Horas en los días señalados…”. Usted afirma no conocer esta costumbre, por lo que no se hace.
1.12 Canon 972 § 2. “Los que aspiran a las órdenes y viven legítimamente fuera del Seminario, deben ser confiados al cuidado de un sacerdote piadoso e idóneo, que vele por ellos y los forme en la piedad”. Usted acostumbra hacer órdenes exprés, porque Usted asegura conocer lo más profundo de las conciencias y la voluntad divina.
1.13. Canon 987. “Están simplemente impedidos [para recibir órdenes sagradas] 2º Los que están casados”. Usted, como yo lo he expresado, es un Príncipe de la iglesia, inapelable, y puede ordenar a los hombres unidos con el matrimonio, como la acostumbra hacer, buscando como Usted indica: ‘La mayor honra y gloria de Dios’.
1.14. Canon 968 § 2. “A los que tienen irregularidad o algún impedimento, aunque hayan incurrido en él sin culpa suya después de su ordenación, les está prohibido ejercer las órdenes recibidas”. Los que están unidos con el vinculo matrimonial, viviendo aún la esposa. Cuestión que Usted afirma: “El derecho canónico no tiene fuerza de ley”.
1.15. Canon 998 § 1. “Deben anunciarse públicamente en la Iglesia parroquial de cada uno de los candidatos los nombres de los que van a ser promovidos a cada una de las órdenes sagradas…”. Lo ordinario es quebrantar el presente canon.
1.16. Canon 813 § 1. “No celebre el sacerdote Misa sin ministro que le asista y le  conteste”. En la Fundación, aún teniendo acólitos, prefieren celebrar sin ellos, argumentando: ‘para favorecer la piedad cristiana’.
1.17. Canon 521 § 1. “A cada comunidad de religiosas se le asignará un confesor extraordinario que por lo menos cuatro veces al año debe ir a la casa religiosa, y todas las religiosas han de acudir al confesionario al menos para recibir la absolución. § 2. Los ordinarios de los lugares donde haya comunidades de religiosas designarán algunos sacerdotes para cada casa, a las cuales pueden recurrir fácilmente para confesar con ellos en casos particulares, sin que sea preciso acudir cada vez al ordinario del lugar. § 3. Si una religiosa pide alguno de esos confesores, a ninguna Superiora le es lícito, ni personalmente ni por medio de otros, directa ni indirectamente, indagar el motivo de esa petición, ni oponerse de palabra o de obra, ni manifestar desagrado en cualquier título que sea”. Lo cual totalmente se quebranta con las religiosas de la Fundación San Vicente Ferrer, incluso como lo constato, algunas de ellas son castigadas por no confesar a Usted los pecados, faltas e imperfecciones confesados a otros sacerdotes con penas de excomunión.
1.18. Canon 524 § 3. “Los confesores de religiosas, tanto los ordinarios como los extraordinarios, en alguna manera deben inmiscuirse en el régimen interno o externo de la comunidad”. Lo cual es totalmente quebrantado con las religiosas de la Fundación San Vicente Ferrer, pues el confesor ordinario es usted.
1.19 Canon 530 § 1. “Terminantemente se prohíbe a todos los Superiores religiosos inducir de cualquier modo a sus súbditos a que les den cuenta de su conciencia”. Canon que Usted no cumple.
1.20. Canon 1365 § 1. “Los seminaristas cursarán la filosofía racional con las materias afines incluso durante dos años completos. § 2. El curso teológico debe durar por lo menos cuatro años completos, y, además de la teología dogmática y moral, ha de abarcar principalmente el estudio de la Sagrada Escritura, historia eclesiástica, derecho canónico, liturgia, elocuencia sagrada y canto eclesiástico”. En el seminario (o lo que hace sus veces), ni siquiera se tiene un plan de estudios, mucho menos la preparación, lo se puede corroborar con un simple examen de las materias eclesiásticas.
1.21. Canon 1367. “Cuiden los Obispos que los alumnos de los Seminarios: 1º Recen todos los días en común las oraciones de la mañana y de la tarde, dediquen algún tiempo a la oración mental, y asistan al Santo Sacrificio de la Misa”. Lo cual no se hace en el Seminario de la Fundación.
1.22. Canon 1371. “Deben ser expulsados del Seminario los díscolos, los incorregibles, los sediciosos, los que por sus costumbres y por su decisión no son idóneos para el estado eclesiástico… pero sobre todo se expulsará al instante a quienes hayan delinquido contra la fe o las buenas costumbres”. Lamentablemente, en el seminario de la Fundación viven y visitan personas del mundo, con lenguaje vulgar, personas que pasan el tiempo sin contar los sacramentos.
1.23 Canon 1262 § 1. “Es de desear que, conforme a la disciplina antigua, las mujeres estén en la iglesia separadas de los hombres”. Canon que los mismos eclesiásticos desconocen.
   
Su Santidad, el Sumo Pontífice Benedicto XV, ha declarado en el Motu Propio Cum Juris Canónici sobre la interpretación auténtica del Derecho Canónico: Todas y cada una de estas cosas, que hemos decretado con utilidad, a Nuestro parecer, queremos y mandamos que, tal cual las hemos decretado, sean valederas y firmes: sin que obste cualquier cosa en contraDado en Roma junto a San Pedro el día XV del mes de septiembre del año MCMXVII, cuarto de Nuestro Pontificado.
    
“Promulgamos el presente Código, tal cual está ordenado, y decretamos y mandamos que en adelante tenga fuerza de ley en toda la Iglesia y lo encomendamos a vuestra custodia y vigilancia para que sea observado… A nadie, pues, le será lícito infringir u oponerse temerariamente a esta página de Nuestra Constitución, ordenación, limitación, supresión, derogación y voluntad de cualquier modo expresada. Si alguno tuviere la osadía de intentarlo, sepa que incurrirá en la indignación de Dios todopoderoso y de sus Santos Apóstoles Pedro y Pablo”. Bula Providentíssima Mater, promulgatoria del Código de Derecho Canónico. Pedro Cardenal Gasparri, Secretario de Estado; Ottavio Cardenal Cagiano de Azevedo, Canciller de la SIR. Festividad de Pentecostés del año 1917.
  
II. Sigilo Sacramental.
2.1. Canon 889 § 1. “El sigilo sacramental es inviolable; guárdese, pues, muy bien el confesor de descubrir en lo más mínimo al pecador ni de palabra, ni por algún signo, ni de ningún otro modo y por ninguna causa”.
2.2. Canon 890 § 1. “Le está prohibido en absoluto al confesor hacer uso, con gravamen del penitente, de los conocimientos adquiridos por la confesión, aunque no haya peligro alguno de revelación. § 2. Ni los que son Superiores a la sazón ni los confesores que después fueron nombrados superiores pueden de manera alguna hacer uso, para el gobierno exterior, del conocimiento de los pecados que ha adquirido en la confesión”.
2.3. Canon 2369 § 1. “El confesor que tuviere la osadía de quebrantar directamente el sigilo sacramental queda excomulgado con excomunión reservada de un modo especialísimo a la Sede Apostólica; y el que lo hace solo indirectamente, está sujeto a las penas de que se trata en el canon 2368 § 1”.
  
Usted, Señor Obispo, en dos ocasiones ha violado el sigilo sacramental con mi persona, incurriendo en la censura del canon 2369 § 1 del Derecho Canónico; ruego a Dios Nuestro Señor sea un error humano, pero por caridad se lo debo informar. Aunque debo aclarar lo que usted me ha informado muy respetuosa y atentamente: “Tú no eres nadie para juzgar a un Príncipe de la Iglesia, tengo un derecho conferido por Lino II que tú desconoces”.
   
«Piensan algunos que el hablar o escribir de esta manera es combatir a la Iglesia y a sus instituciones; que hay exageración, malas interpretaciones; que son resentimientos, que es locura.
   
Yo pienso que el silencio es traición, es compromiso; es dar facilidades a la demolición, es injuriar a Cristo y a la Iglesia por complacer a los hombres, que se han enfrentado a la verdad, a la verdad eterna, a la Verdad Revelada… Son curiosos esos superiores, que no sienten escrúpulos para difamar a sus subditos, para llegar a otros extremos más indebidos, cuando quieren hundir a uno de sus enemigos, reales o imaginarios, y no consienten que nadie diga algo que pueda desvanecer esa aureola, verdadera o falsa, con que ellos han envuelto a su obra apostólica.
   
Es pecado el que un subdito diga la verdad, cuando ésta ofende una reputación de su actividad, de sus juicios contradictorios con la letra misma de sus Constituciones, pero no es pecado, cuando para defenderse o justificar lo que es injustificable, ellos acuden a la difamación y a la calumnia, apoyándose en el poder enorme que tienen y del cual ciertamente abusan». Dr. Pbro. Joaquín Sáenz y Arriaga, ‘Sede Vacante’, capítulo XI.
    
III. Llevar a eclesiásticos ante jueces laicos.
3.1. Canon 2341. “Si alguien, en contra de lo que se prescribe en el canon 120, se atreve a llevar a cabo un juez laical a un Cardenal de la Santa Iglesia Romana […]. Finalmente, si se atreve a llevar, sin haber obtenido licencia del ordinario local, a otra persona que goce del privilegio de fuero, el clérigo incurre ipso facto en suspensión del oficio reservado al Ordinario, y el seglar debe ser castigado por su Ordinario propio con penas proporcionadas a la gravedad de la culpa”.
3.2. Canon 120 § 1. “Los clérigos deben ser emplazados ante el juez eclesiástico en todas  las causas, tanto contenciosas como criminales, a no ser que se haya provisto legítimamente otra cosa para lugares particulares”.
    
Conforme a su testimonio, Señor Obispo, quebrantó gravemente el Derecho Canónico al ser el operador, el instructor y el ordenador tras bambalinas del proceso judicial integrado por laicos en contra del difunto sacerdote Marcelo Cohetero Terán, información contenida en el expediente 12/2017 del Juzgado Primero de lo Penal, en la Agencia de Investigación del Estado de Oaxaca.
    
«Confundir las instituciones con los hombres, el querer santificar al Papa, por el mero hecho de ser Papa, es ponerse en el peligro de caer en una “Papolatria”, muy ajena a la Verdad Revelada». Dr. Padre Joaquín Sáenz y Arriaga, ‘Sede Vacante’, capítulo I.
  
IV. Conclusiones.
4.1. Lo invito, por amor a Jesucristo Nuestro Señor, a estudiar, meditar y cumplir el Derecho Canónico. En ello demuestra su devoción por la Santa Madre Iglesia Católica.
4.2. De su persona y de su vida personal Usted dará cuentas a Dios Nuestro Señor, le pido por amor a Jesucristo que cuide la Iglesia Católica respetando al menos el Derecho Canónico.
4.2. Sea cuidadoso en sus ordenaciones, por amor a Dios y a la Santa Madre Iglesia. No destruya la Iglesia con sus hechos de buena y santa intención.
4.3. Tengo en mis manos cuatro testimonios de eclesiásticos, de casos graves que en la ley vigente en los Estados Unidos Mexicanos esta catalogado como “delito sin derecho a fianza”.
4.5. Hago un llamado a la paz, al respeto, a la caridad, por el bien de las almas a nosotros encomendadas, por amor a la Iglesia, por amor a la Santísima Virgen María.
   
«Los judíos querían figurarse, que persiguiendo de muerte y procurando difamar a los cristianos, hacìan un particular obsequio a Dios, y que obraban por puro celo de conservar su ley y sus ceremonias. Crecía pues continuamente su ceguedad y dureza y provocaban más y más la divina venganza a abandonarlos al espantoso castigo». Don Félix Amat, Tratado de la Iglesia de Jesucristo o Historia Eclesiástica, año 1806, tomo III, página 5.
  
Creo que el Señor Obispo don Merardo Loya es un excelente eclesiástico, que tiene las cualidades de santo para obtener la mayor honra y gloria de Nuestro Divino Redentor.
Muy estimado Señor Obispo, la presente carta no es contra su dignísima persona, es por amor a Dios, ya usted dará cuentas a Dios Nuestro Señor [no soy cómplice ni cobarde]; solamente un amigo de Dios puede escribir las presentes letras de manera privada, en vías a corregir los errores humanos, que todos por las limitaciones de nuestra naturaleza podemos cometer. “Erráre humánum est, sed perseveráre diabólicum”.
  
En la carta privada que le escribí, solo recibí amenazas, admoniciones de excomunión y censuras eclesiásticas; entiendo que son propias de la fuerza de la verdad. Ruego a Dios me lleva en sus santas y piadosas oraciones, beso su santa mano y quedo a sus ordenes.
  
Su fiel servidor.
Padre Hernán Arturo Vergara.
  
Ave María Purísima, sin pecado original concebida.

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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)

Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)