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lunes, 21 de octubre de 2019

LOS HERALDOS NO ACEPTAN EL COMISARIAMIENTO PARA LA TERCERA ORDEN POR FALLAS CANÓNICAS EN EL NOMBRAMIENTO

Noticia tomada de INFOCATÓLICA.
  
La Asociación Privada de Fieles de Derecho Pontificio Heraldos del Evangelio no reconoce como Comisario Pontificio de su institución al Cardenal Raymundo Damasceno Assis, nombrado por el Papa Francisco. La razón es clara: el decreto de nombramiento contiene graves irregularidades canónicas.
  

(InfoCatólica) El Presidente de la Asociación Privada de Fieles de Derecho Pontificio Heraldos del Evangelio, Felipe Eugenio Lecaros Concha, indica en un comunicado que, aun mostrando su respeto al cardenal Damasceno, el decreto de su nombramiento como Comisario Pontificio contiene «errores de base». Por ejemplo, se refiere a los Heraldos como «Asociación pública de fieles» cuando es una «Asociación privada», lo cual hace que no pueda ser objeto de un comisariado. 

Lecaros recuerda además que la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica no tiene competencia legal sobre las asociaciones privadas de fieles.
    
El presidente de los Heraldos también denuncia que «las razones que se enumeran en el Decreto no son más que generalidades; por cierto, de una sospechosa inconsistencia. Esto nos causa una gran perplejidad, porque somos conscientes de que la Asociación Heraldos del Evangelio no ha incurrido en ningún delito».
COMUNICADO DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN PRIVADA DE FIELES HERALDOS DEL EVANGELIO

El Presidente de la Asociación Privada de Fieles de Derecho Pontificio Heraldos del Evangelio, Felipe Eugenio Lecaros Concha, en reunión con su Consejo General, acogió el pasado jueves 17 de octubre, respetuosamente y con espíritu eclesial, la visita de Su Eminencia Don Raymundo Damasceno Assis y de Su Excelencia Don José Aparecido Gonçalves de Almeida, portadores de un Decreto de la Congregación de los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica. La visita tuvo el objetivo de notificar oficialmente el inicio del Comisariado de esta Asociación Heraldos del Evangelio.
   
El encuentro ha transcurrido en un clima de profunda transparencia y sinceridad, que son los fundamentos de la comunión eclesial. En esta ocasión, ha quedado demostrada la absoluta invalidez y completa ilegalidad del mencionado Decreto en lo referente a los Heraldos del Evangelio, debido a los errores de base que contiene y que han generado graves ilegalidades canónicas y provocado su invalidez. A continuación, transcribimos las palabras que dirigió el Presidente a los Prelados, durante el encuentro, para explicar la problemática:
«Nosotros los veneramos como obispos de la Iglesia de Nuestro Señor Jesucristo y, como tales, son objeto de nuestra consideración. Pero debemos declarar que no reconocemos a Vuestra Eminencia en cuanto «Comisario» de la Asociación Privada de Fieles Heraldos del Evangelio, de la que yo soy Presidente elegido legítimamente.
 
En primer lugar, porque el Decreto que se ha leído aquí se dirige a una «Asociación Pública de Fieles», y los Heraldos del Evangelio son una «Asociación Privada de Fieles». Por su naturaleza, éstas son esencialmente diferentes, Eminencia. Es como si un oficial de justicia se presentara en la casa de «Antonio López» con una notificación para «Pedro Rodríguez». El Sr. López no debería recibir esa notificación judicial, porque hay un error de persona. Del mismo modo, los Heraldos del Evangelio no pueden recibir un decreto que está dirigido a otra asociación.
 
En segundo lugar, porque la institución de los Heraldos del Evangelio, al ser una «Asociación Privada de Fieles», no es pasiva de un comisariado, según lo establecen los límites de la ley canónica, basada en el derecho natural. Comisariar una Asociación Privada viola el derecho sagrado e inviolable que tienen los fieles de asociarse en la Iglesia, con sus propios estatutos y sus propias autoridades.
 
Por lo tanto, si el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, organismo del que dependemos directamente, no toma ninguna medida, damos el caso por terminado. Esto es lo que tenía que decir a Vuestra Eminencia y a Vuestra Excelencia».
El discurso del Presidente se sostuvo en sólidos argumentos jurídicos de canonistas consultados por la Asociación Heraldos del Evangelio. A continuación, presentamos una síntesis de dichos argumentos:
  1. El Decreto viola el canon 318, que prevé el comisariado exclusivamente para sociedades o asociaciones públicas. Viola también los cánones 50 y 51 porque no está suficientemente motivado por graves razones, y la asociación no ha sido escuchada previamente.
  1. Según la opinión del renombrado canonista Lluis Martínez-Sistach, «sólo para las asociaciones públicas se prevé que la autoridad eclesiástica competente, en circunstancias especiales y cuando lo exijan graves razones, puede designar un comisario que en su nombre dirija temporalmente la asociación. En las asociaciones privadas, dado que la autoridad eclesiástica no interviene en la designación del presidente, no hay razón para que intervenga en su destitución y nombramiento de un comisario» (Ius Canonicum, XXVI, n. 51, 1986, p. 173).
  1. También se añade que, en el ámbito civil, una sentencia final del Tribunal de Relación de Coimbra, Portugal, de 17 de mayo de 2011, decidió por unanimidad que «las asociaciones privadas de fieles están sujetas a la supervisión de las autoridades eclesiásticas competentes; sin embargo, la autoridad eclesiástica competente no puede nombrar comisarios que representen a la asociación, amparándose en su deber de vigilancia». Cabe señalar que Portugal celebró un concordato con la Santa Sede que sigue en vigor.
  1. El testimonio más significativo, en este sentido, lo proporciona el propio Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida sobre el Decreto de comisariado de la Asociación Privada de Fieles Palabra Viva, emitido por la Archidiócesis de Diamantina, Brasil, y anulado posteriormente por la Santa Sede el 15 de marzo de 2016. Dice así: «En lo que concierne a la legitimidad de las medidas, el nombramiento de un comisario (c. 318) está indicado, según el derecho, entre las medidas previstas únicamente para las asociaciones públicas de fieles (c. 312-320) y, por lo tanto, no puede aplicarse a una asociación privada de fieles. En este caso, el nombramiento de un comisario no es legítimo».
Es necesario destacar que las razones expuestas por el Presidente Felipe Lecaros fueron tenidas en cuenta por los ilustres visitantes. El 18 de octubre de 2019, al día siguiente del encuentro, Su Excelencia Reverendísima Don José Aparecido, obispo auxiliar de Brasilia y doctor en Derecho Canónico, envió un mensaje que fue remitido al Presidente General, en el que afirmó: «En cuanto a la situación de la Asociación Heraldos, voy a preparar una carta [para la Santa Sede] a fin de explicar que efectivamente existe una objeción admisible, referente a la naturaleza jurídica de la Asociación y al tipo de intervención posible por parte de la autoridad competente. La cuestión de la naturaleza privada de la Asociación es la verdadera y pertinente objeción sobre el tema».
   
No obstante, el texto del Decreto afirma que se ha dictado «de acuerdo con el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida», pero no menciona que este Dicasterio haya designado expresamente alguna delegación. Además, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica no tiene competencia legal junto a las asociaciones privadas de fieles, ya sean clericales o laicales.
    
Por otra parte, las «graves razones» que han determinado el comisariado siguen siendo una incógnita difícil de descifrar, ya sea para las autoridades o para los miembros de la Institución, porque las razones que se enumeran en el Decreto no son más que generalidades; por cierto, de una sospechosa inconsistencia. Esto nos causa una gran perplejidad, porque somos conscientes de que la Asociación Heraldos del Evangelio no ha incurrido en ningún delito, y siempre ha mantenido la integridad de la Fe y las costumbres. En este sentido, llama la atención que la Visita Apostólica previa, que transcurrió en un clima de comunión eclesial la más entrañada de nuestra parte, concluyó sin ninguna cuestión «problemática», y menos todavía «grave», que fuera indicada a instancia alguna de la Asociación. Sin embargo, se pretende comisariarla de una manera encarnizada y arbitraria. Por lo tanto, y dado que este intento viene de la Congregación para los Religiosos (una instancia que es ajena al ámbito de nuestra institución laical), sería el caso de preguntar, filial y reverentemente, al Prefecto de dicha Congregación, el cardenal Braz de Aviz: «Si hemos hecho algo malo, díganos claramente el qué; pero si no, ¿por qué procura castigarnos a toda costa?».
    
Finalmente, en el encuentro con los Prelados, se trató del linchamiento moral, repleto de prejuicios antirreligiosos, del que ha sido víctima de la Asociación Heraldos del Evangelio por parte de ciertos medios de comunicación seducidos visceralmente por la tentativa de este comisariado. Tal campaña ha causado unos daños morales irreparables, y sus responsables tendrán que responder por la vía administrativa y legal a su debido tiempo.
   
Ponemos nuestra mirada en la Virgen Clemente y Poderosa, seguros de su infalible socorro en las circunstancias más difíciles. Consagramos a Ella, una vez más, el apostolado de la Asociación Heraldos del Evangelio, que ya le pertenece, para dar, en todo, la mayor gloria a Dios.
   
São Paulo, 19 de octubre de 2019
Memoria de San Juan de Brébeuf, San Isaac Jogues y compañeros, mártires, y San Pablo de la Cruz
  
Humberto Goedert
Departamento de Prensa de los Heraldos del Evangelio

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Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)