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domingo, 22 de marzo de 2020

¿CONFESIÓN POR TELÉFONO? NO

Tomado de The Casuist: a collection of cases in moral and pastoral theology (El Casuista: una colección de casos en teología moral y pastoral) vol. I, Joseph P. Wagner, Nueva York, 1906, págs. 94-99. Nihil Obstat del censor de libros Remigius Lafort S. T. L., e Imprimátur de Mons. John M. Farley, Arzobispo de Nueva York, de fecha 2 de Octubre del mismo año. Traducción de CONGREGACIÓN MARÍA REINA INMACULADA.
   
Caso XXIV: ¿LA CONFESIÓN POR TELÉFONO?
   
Caso: Un cierto sacerdote llamado Pablo puso en juego todo tipo de artificios que le asegurarían la entrada a la casa de un francmasón, cuya esposa, María, yacía gravemente enferma, pero todo fue en vano. Estaba a punto de desesperar cuando descubrió que la casa tenía línea telefónica. Con la asistencia de un siervo de la casa, Pablo fue capaz de comunicarse con la mujer enferma, y, habiendo escuchado su “confesión” por teléfono, le dio la absolución condicional.
  
Ahora surge la pregunta: ¿actuó prudentemente Pablo? Tenemos que responder con una negativa, y por las razones que expondremos adelante.
  
Solución: Antes que nada, el penitente debe estar realmente presente ante el confesor, pues una persona ausente nunca puede recibir absolución. Esto lo sabemos, en primer lugar, a partir de la condenación hecha por el papa Clemente VIII de la siguiente proposición: “Licet per litteras seu inernuntium confessario absente absolutionem obtinere”. Y el papa Paulo V, aprobando la acción de Clemente, declaró que la condenación se extendería a ambos miembros de la proposición, incluso si se consideran separadamente. En segundo lugar, sabemos esto a partir del Concilio de Trento, el cual, hablando de la naturaleza del sacramento de la penitencia, dijo: “Christum ita instituisse hoc sacramentum, ut poenitentes voluerit auto hoc tribunal tamquam reos sisti, et per sacerdotum sententiam a peccatis liberari”. Estas palabras piden ni más ni menos que la presencia de un criminal ante el juez.
  
El penitente, entonces, debe estar presente ante el confesor. Pero ¿cómo?, ¿moral o físicamente? Los teólogos son nuestras guías en esta cuestión, y en esto son guías seguros, ya que todos están de acuerdo en exigir una presencia moral. ¿Qué, pues, es la presencia moral? Estos mismos teólogos nos dicen, si bien no diremos que definitiva o satisfactoriamente, que las personas se encuentran presentes moralmente la una respecto a la otra cuando pueden hablar con una voz ordinaria (voce communi), aunque sea en un tono más alto. También hallamos que algunos extienden esta presencia a veinte pasos. El límite, sin embargo, lo alcanzan aquellos teólogos que sostienen que la presencia moral requerida se obtiene si el confesor ve, o percibe por cualquier otro sentido, al penitente, y esto de manera natural o humana. Concluimos, pues, que la presencia requerida para una absolución válida se obtiene solo cuando el confesor puede percibir al penitente por al menos un sentido, y en la forma natural, esto es, ayudado solo por la naturaleza, por ejemplo, el sol, el aire, etc.
   
Tan indefinida como sea esta noción de la presencia moral, la aplicaremos ahora al caso presente. Desde el comienzo, podemos decir que si se alcanza esta presencia, es solo con la ayuda del teléfono. Por ningún otro medio puede decirse que María, quien yace enferma en su casa, esté presente, sea física o moralmente, ante Pablo. Nuestra pregunta, entonces, solo está interesada con esta circunstancia de la comunicación. Con toda seguridad podemos decir que esta comunicación no elimina la distancia, ni hace que estén presentes los que, de facto, están a distancia, pues cuando mucho es solo un medio eficaz de comunicación entre personas ausentes. Esto no es nueva doctrina, pues si pedimos la opinión general de personas prudentes sobre este asunto, recibiremos el mismo veredicto: el teléfono no crea la presencia, sino que solo es un instrumento de comunicación con una persona ausente. Por el mero hecho, pues, de que dos personas estén en comunicación, no se sigue que estén presentes una a la otra, como puede verse en el caso que se haya tenido una comunicación por medio de un mensajero, o nuevamente, por medio de una carta.
  
Como tememos que esta noción de la presencia moral sigue estando demasiado indefinida o demasiado abstracta, tomaremos ahora un ejemplo concreto, como lo es el escuchar Misa. Para cumplir nuestra obligación de escuchar Misa, debemos estar al menos presentes moralmente, de manera que podamos ser contados entre los números de los que asisten al ofrecimiento del Santo Sacrificio. ¿Podría lograrse esto por el teléfono? ¿Es probable que alguien admita que una persona puede escuchar Misa por teléfono? Seguramente que no. ¿Y por qué? Porque el teléfono no crea la presencia moral. Con todo, San Alfonso dice: “Praesentia pro absolutione majorem propinquitatem requirit quam pro audienda missa.” Con este ejemplo ante nosotros, podemos razonablemente sostener que la presencia moral, requerida por los teólogos, exige, si se nos permite la expresión, una cercanía local, y nosotros asimismo argüímos que se cambiaría el significado de las palabras al afirmar que Pablo y María estaban realmente presentes uno al otro.
   
Nuestra próxima tarea será descubrir la mente de Jescucristo en lo conciernente a este asunto: la presencia requerida para la absolución válida. Nuestro Señor y Salvador Jesucristo instituyó siete medios de la gracia, llamados sacramentos. Estos siete sacramentos, vendría bien que observáramos, son entidades separadas instituidas, todas y cada una de ellas, para un propósito diferente. Un sacramento es una señal, una señal eficaz de la gracia. Una señal se compone de dos elementos: uno real o sensible, llamado materia, y el otro verbal, llamado forma. De los siete sacramentos, dos fueron instituidos in specie, esto es, Cristo no solo dio a la Iglesia la idea a simbolizar, sino que también dio la materia y la forma que constituyen el símbolo. Los otros cinco, Cristo los instituyó in genere, es decir, que dio a la Iglesia la idea a simbolizar, pero le dio libertad de escoger los instrumentos apropiados para significar la idea. El sacrameno de la Penitencia fue instituido in genere.
  
El Concilio de Trento nos dice que la Iglesia no puede cambiar, o mejor dicho, no puede hacer nada respecto a la sustancia de los sacramentos, esto es, la idea que Cristo tuvo al instituirlos. Si, entonces, nuestra noción de la presencia moral está incluida en la idea de Cristo, que es la sustancia del sacramento, la Iglesia no puede cambiar ni una sola jota o tilde. Si, por otra parte, está contenida en el símbolo, la Iglesia puede, a discresión suya y de acuerdo a las necesidades de los tiempos, cambiarla. Pero, de facto, hasta este momento no la ha modificado en ningún punto. Entonces, lo que debemos hacer es descubrir la mente de Cristo, su idea en este asunto.
  
Mas sobre esto nada hallamos en las enseñanzas de Cristo, y, por otra parte, la Iglesia ni una palabra al respecto dice en su magisterio. Debemos recurrir a los teólogos y a la práctica de la Iglesia para obtener una solución. Todos los teólogos enseñan que Cristo instituyó la penitencia para la remisión de todos los pecados cometidos después del bautismo; esa fue su idea. Pero lo que nos interesa especialmente es el símbolo o rito, en cuya determinación — admitimos — a la Iglesia se le dio cierta flexibilidad; nos interesa ese símbolo adecuado, el que claramente representa la idea de Cristo y que está compuesto de dos elementos, que los teólogos, por conveniencia, han llamado analógicamente materia y forma. Como ya hemos dicho, cada uno de los sacramentos tiene un símbolo o rito en el que pueden distinguirse estos dos elementos. Por tanto, esa misma relación — reconocerán todos — debe existir entre la materia y la forma de cada símbolo, y que esta conexión puede ser diferente para difererentes sacramentos, por el hecho que los sacramentos, no obstante cierta uniformidad más o menos artificial, pertenecen a categorías dispares de cosas. ¿Qué conexión, pues, requiere el Sacramento de la Penitencia entre su materia y su forma? ¿Qué presencia se demanda que exista entre el penitente suministrando la materia y el confesor pronunciando las palabras de la forma? En una palabra, según la mente o idea de nuestro Salvador, ¿qué presencia debe existir entre María, confesando sus pecados, y Pablo, dándole su absolución? Para una respuesta a esta pregunta, debemos someternos a los teólogos y a la práctica de la Iglesia.
  
Los teólogos siempre han enseñado que el penitente debe presentarse ante el confesor, como un criminal ante el juez. Siempre han exigido, para la validez de la absolución, que el penitente esté presente ante el confesor de manera que las palabras de la forma, pronunciadas de manera ordinaria, caigan sobre el penitente de igual manera. Esto la Iglesia siempre ha exigido, y, como vemos a partir de su práctica, siempre ha obtenido. Esto, entonces, es la idea de Cristo, que exige esta presencia para la validez de la absolución. Mas esta presencia no se obtiene, obviamente, por el teléfono, como admiten todos los teólogos, y ninguna necesidad, sin importar cuán grave, puede suplirla, aunque algunos teólogos, por un extraño razonar, llegan a esta conclusión.
   
El caso de estos últimos teólogos no está totalmente sin remedio, pero tendrían alguna probabilidad en su favor si la voz humana fuera oída por el teléfono, pues entonces, habría una leve probabilidad de que el teléfono creara la presencia moral. En esta cuestión, debemos recurrir a la ciencia. ¿Qué dice ella? Su veredicto es que no escuchamos la voz humana, sino solo una reproducción material, o mejor dicho, un efecto material de la voz. Tras una larga lucha, quizá logremos que admita que tal vez sí se escucha la voz humana, pero se necesita más que eso para producir una leve probabilidad de presencia moral, pues una leve probabilidad es una verdadera probabilidad, y, consecuentemente, exige un buen y sólido motivo. Se llama leve probabilidad no porque tiene su fundamento en un motivo leve, sino porque es de un grado menor que la verdadera probabilidad. Sostenemos, entonces, que no se tiene una leve probabilidad en este caso, y aun así se necesita una leve probabilidad, incluso en el caso de una extrema necesidad, para la lícita administración de los sacramentos.
   
Por estas razones, concluimos que la presencia, necesaria para la validez de la absolución, no se obtiene por el medio de comunicación llamado teléfono, y por consiguiente, que en este caso, Pablo actuó imprudentemente.

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Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)