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domingo, 1 de noviembre de 2020

INDULGENCIAS QUE SE PUEDEN GANAR EN FAVOR DE LOS DIFUNTOS

Enchíridion indulgentiárum,  edición de 1952, cap. VIII, págs. 451 y ss.
  
Condiciones habituales para la Indulgencia Plenaria:  
  1. Cumplir la obra prescrita, con la intención (al menos habitual y general) de ganar la indulgencia.
  2. Confesión (también en la semana que precede o sigue a la obra prescripta) y comunión (también en el día que precede o en la semana que sigue a la obra prescripta).
  3. Si se requiere la visita de una iglesia, se puede hacer desde el mediodía del día anterior.
  4. Hacer cualquier oración vocal por las intenciones de los Sumos Pontífices, es decir, de la Santa Iglesia, que son las siguientes: exaltación de la Fe; extirpación de las herejías; conversión de los pecadores; paz entre los príncipes cristianos.
  5. Estar en estado de gracia.
I - Indulgencias que se pueden ganar todo el año:
  • Invocaciones:
    1. Réquiem ætérnam dona eis, Dómine; et lux perpétua lúceat eis. Requiéscant in pace. Amen: 300 días cada vez  (Sagrada Congregación de Indulgencias, 13 de Febrero de 1908; Sagrada Penitenciaría Apostólica, 17 de Mayo de 1927).
    2. Invocación Pie Jesu Dómine, dona eis réquiem sempitérnam: 300 días c.v.  (Suprema Congregación del Santo Oficio, 18 de Marzo de 1909).
  • Oficio de Difuntos:
    1. Maitines y Laudes del Oficio de difuntos: 7 años, Plenaria si durante un mes. CC.
    2. Un Nocturno y Laudes del Oficio de difuntos: 5 años.
    3. Vísperas del Oficio de difuntos: 5 años.  (Breve Apostólico del 2 de Abril de 1921; Sagrada Penitenciaría Apostólica, 15 de Junio de 1936).
  • Salmos:
    1. De profundis (Salmo 129), o Pater-Ave-Réquiem: 3 años (5 durante el mes de Noviembre).  (Breve Apostólico del 11 de Agosto de 1736; Sagrada Penitenciaría Apostólica, 29 de Mayo de 1933 y 20 de Noviembre 1940).
    2. Miserére (Salmo 50): 3 años. (Sagrada Penitenciaría Apostólica, 9 de Marzo de 1934).
  • Secuencia Dies Iræ: 3 años. (Sagrada Penitenciaría Apostólica, 9 de Marzo de 1934).
  • Ejercicios piadosos:
    1. Visita de un cementerio, rezando cualquier oración, aún mental, por los difuntos: 7 años. (Sagrada Penitenciaría Apostólica, 31 de Octubre de 1934).
    2. Recitar cualquier oración o ejercicio de piedad por los difuntos con la intención de continuar durante 7 ó 9 días: 3 años, una vez por día. Plenaria si durante 7 ó 9 días sucesivos. CC. (Pío IX, Audiencia del 5 de Enero de 1849; Sagrada Congregación para los Obispos, 28 de Enero de 1850; Sagrada Congregación de Indulgencias, 26 de Noviembre de 1876; Sagrada Penitenciaría Apostólica, 28 de Mayo 1933).
II - Indulgencias propias de todo el mes de noviembre: Cualquier oración o ejercicio de piedad en sufragio de los difuntos: 3 años, una vez por día. Plenaria si cada día del mes. CC. (Sagrada Congregación de Indulgencias, 17 de Enero de 1888; Sagrada Penitenciaría Apostólica, 30 de Octubre de 1932).
       
III - Indulgencias excepcionales para los primeros días de noviembre:
  • Durante la Octava de la Conmemoración de los fieles difuntos (del 2 al 9 de Noviembre), Indulgencia plenaria por la visita a un cementerio, rezando cualquier oración, aún mental, por los difuntos. Una vez por día, CC. (Sagrada Penitenciaría Apostólica, 31 de Octubre de 1934).
  • El 2 de noviembre y el domingo siguiente (durante la Octava), Indulgencia plenaria por la visita de una iglesia u oratorio público, recitando 6 Pater-Ave-Gloria c.v. (Suprema Congregación del Santo Oficio, 25 de Junio de 1914 y 14 de Diciembre de 1916; Sagrada Penitenciaría Apostólica, 5 de Julio de 1930 y 2 de Enero de 1939).
  • Toda Alma por la que se ofrezca Misa, celebrada por cualquier sacerdote y en cualquier altar durante la Conmemoración de los fieles difuntos y su Octava, gozará del privilegio como si fuese celebrada en Altar Privilegiado  (Sagrada Congregación de Indulgencias, 19 de Mayo de 1761; Benedicto XV, Constitución Apostólica Incruéntum Altáris, 10 de Agosto de 1915; Código de Derecho Canónico, canon 917 § 1; Sagrada Penitenciaría Apostólica, 31 de Octubre de 1934 y 12 de Junio de 1949).
IV - Para los fieles que han hecho el Acto heroico de caridad por las almas del Purgatorio, pueden ganar una Indulgencia Plenaria (CC) (Sagrada Congregación de Indulgencias, 30 de Septiembre de 1852 y 20 de Noviembre de 1854; Sagrada Penitenciaría Apostólica, 26 de Enero de 1932):  
  • Todo el año y a cada comunión hecha en una iglesia u oratorio público.
  • Cada lunes (y si no es posible, el domingo siguiente) al asistir a una Misa por las almas del Purgatorio.
  • Para los sacerdotes que han hecho el Acto heroico de caridad, altar privilegiado.
Nota: CC=Condiciones habituales; c.v.= cada vez.

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Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)