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viernes, 16 de julio de 2021

SE ACABÓ “Summórum Pontíficum”

Caricatura tomada de Gloria Cartoon
  
No hay plazo que no se cumpla. Hoy se promulgó el nuevo Motu Próprio “Traditiónes Custódes”, que deroga “Summórum Pontíficum”. El documento, publicado tan aprisa que al momento de redactar estas líneas nada más tenía original italiano (el idioma oficial de la Iglesia Novusordiana) y traducción inglesa, pero aún así, os traemos una traducción no oficial al español:
CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE “MOTU PROPRIO” POR EL SUMO PONTÍFICE FRANCISCO “Traditiónes Custódes”, SOBRE EL USO DE LA LITURGIA ROMANA PREVIA A LA REFORMA DE 1970
   
Guardianes de la tradición, los obispos, en comunión con el obispo de Roma, constituyen el principio visible y el fundamento de la unidad en sus Iglesias particulares [1]. Bajo la guía del Espíritu Santo, mediante el anuncio del Evangelio y la celebración de la Eucaristía, gobiernan las Iglesias particulares que les han sido confiadas [2].
  
Promover la armonía y la unidad de la Iglesia, con solicitud paternal hacia quienes en algunas regiones se adhirieron a las formas litúrgicas anteriores a la reforma deseada por el Concilio Vaticano II, mis Venerados Predecesores, San Juan Pablo II y Benedicto XVI, han concedido y regularon la facultad de utilizar el Misal Romano publicado por San Juan XXIII en el año 1962 [3]. De esta manera pretendían «facilitar la comunión eclesial a aquellos católicos que se sienten ligados a unas formas litúrgicas anteriores» y no a otras [4].
  
A raíz de la iniciativa de mi Venerable Predecesor Benedicto XVI de invitar a los obispos a verificar la aplicación del Motu Proprio Summorum Pontificum, tres años después de su publicación, la Congregación para la Doctrina de la Fe llevó a cabo una amplia consulta a los obispos en 2020, la cuyos resultados se han examinado detenidamente a la luz de la experiencia adquirida en los últimos años.
  
Ahora, habiendo considerado los deseos formulados por el episcopado y habiendo escuchado la opinión de la Congregación para la Doctrina de la Fe, deseo, con esta Carta Apostólica, continuar aún más en la búsqueda constante de la comunión eclesial. Por lo tanto, me pareció apropiado establecer lo siguiente:
  
Art. 1. Los libros litúrgicos promulgados por San Pablo VI y San Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II, son la única expresión de la lex orandi del Rito Romano.
   
Art. 2. Corresponde al obispo diocesano, como moderador, promotor y guardián de toda la vida litúrgica de la Iglesia particular que le ha sido confiada [5], regular las celebraciones litúrgicas de su diócesis [6], por lo que es de su exclusiva competencia autorizar el uso del Misal Romano de 1962 en su diócesis, según las directrices de la Sede Apostólica.

Art. 3. El obispo de la diócesis en la que hasta ahora existen uno o varios grupos que celebran según el Misal anterior a la reforma de 1970
§ 1. debe determinar que estos grupos no niegan la validez y la legitimidad de la reforma litúrgica, dictada por el Concilio Vaticano II y el Magisterio de los Sumos Pontífices;
§ 2. designar uno o más lugares donde los fieles adherentes a estos grupos puedan reunirse para la celebración eucarística (no obstante, no en las iglesias parroquiales y sin la erección de nuevas parroquias personales);
§ 3. establecer en los lugares designados los días en los que se permiten las celebraciones eucarísticas utilizando el Misal Romano promulgado por San Juan XXIII en 1962 [7]. En estas celebraciones las lecturas se proclaman en lengua vernácula, utilizando las traducciones de la Sagrada Escritura aprobadas para el uso litúrgico por las respectivas Conferencias Episcopales;
§ 4. Nombrar un sacerdote que, como delegado del obispo, se encargue de estas celebraciones y del cuidado pastoral de estos grupos de fieles. Este sacerdote debe ser idóneo para esta responsabilidad, debe ser hábil en el uso del Missále Románum anterior a la reforma de 1970, debe tener un conocimiento de la lengua latina suficiente para comprender a fondo las rúbricas y los textos litúrgicos, y debe estar animado por una viva caridad pastoral y por el sentido de la comunión eclesial. Este sacerdote debe tener en su corazón no sólo la correcta celebración de la liturgia, sino también la atención pastoral y espiritual de los fieles;
§ 5. Proceder convenientemente para comprobar que las parroquias erigidas canónicamente en favor de estos fieles son eficaces para su crecimiento espiritual, y determinar si se conservan o no;
§ 6. cuidar de no autorizar la creación de nuevos grupos.
  
Art. 4. Los sacerdotes ordenados después de la publicación del presente Motu Proprio, que deseen celebrar utilizando el Missále Románum de 1962, deberán presentar una solicitud formal al Obispo diocesano, quien consultará a la Sede Apostólica antes de conceder esta autorización.
  
Art. 5. Los sacerdotes que ya celebran según el Missale Romanum de 1962 deben solicitar al Obispo diocesano la autorización para seguir disfrutando de esta facultad.
  
Art. 6. Los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica, erigidos por la Comisión Pontificia Ecclésia Dei, son competencia de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.
  
Art. 7. La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos y la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, para los asuntos de su particular competencia, ejercen la autoridad de la Santa Sede respecto a la observancia de estas disposiciones.
  
Art. 8. Quedan derogadas las normas, instrucciones, permisos y costumbres anteriores que no se ajusten a las disposiciones del presente Motu Proprio.
   
Todo lo que he deliberado con esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que sea observado en todas sus partes, a pesar de todo lo contrario, aunque sea digno de mención particular, y establezco que sea promulgado mediante publicación. en el periódico «L’Osservatore Romano», que entre inmediatamente en vigor y posteriormente se publique en el Comentario Oficial de la Santa Sede, Acta Apostolicæ Sedis.
    
Dado en Roma, junto a San Juan de Letrán, el 16 de Julio de 2021, Memoria litúrgica de Nuestra Señora del Carmen, año noveno de Nuestro Pontificado.
   
FRANCISCO
 
NOTAS
[1] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática “Lumen Géntium” sobre la Iglesia, 21 de Noviembre de 1964, n. 23 AAS 57 (1965) 27.
[2] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática “Lumen Géntium” sobre la Iglesia, 21 de Noviembre de 1964, n. 27: AAS 57 (1965) 32; Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto “Christus Dóminus” sobre el oficio pastoral de los obispos en la Iglesia, 28 de Octubre de 1965, n. 11: AAS 58 (1966) 677-678; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 833.
[3] Cfr. Juan Pablo II, Carta Apostólica en forma de Motu próprio “Ecclésia Dei”, 2 de Julio de 1988: AAS 80 (1988) 1495-1498; Benedicto XVI, Carta Apostólica en forma de Motu próprio “Summorum Pontificum”, 7 de Julio de 2007: AAS 99 (2007) 777-781; Carta Apostólica en forma de Motu próprio “Ecclésiæ unitátem”, 2 de Julio de 2009: AAS 101 (2009) 710-711.
[4] Juan Pablo II, Carta Apostólica en forma de Motu próprio “Ecclésia Dei”, 2 de Julio de 1988, n. 5: AAS 80 (1988) 1498.
[5] Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución “Sacrosánctum Concílium” sobre la sagrada liturgia, 4 de Diciembre de 1963, n. 41: AAS 56 (1964) 111; Cæremoniále Episcopórum, n. 9; Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción  “Redemptiónis Sacraméntum” sobre ciertas materias que se deben observar o evitar respecto a la Sagrada Eucaristía, 25 de Marzo de 2004, nros. 19-25: AAS 96 (2004) 555-557.
[6] Cfr. Código de Derecho Canónico, canon 375, § 1; canon 392.
[7] Cfr. Congregación para la Doctria de la Fe, Decreto “Quo magis” aprobando siete Prefacios Eucarísticos para la forma extraordinaria del Rito Romano, 22 de Febrero de 2020, y Decreto “Cum sanctíssima” sobre la celebración litúrgica de los Santos en la forma extraordinaria del Rito Romano, 22 de Febrero de 2020: L’Osservatore Romano, 26 de Marzo de 2020, pág. 6.
El Motu (que es un retroceso a la “época de los Indultos”) viene con una carta anexa que no vamos a traer a colación, pero que en síntesis expresa que Bergoglio está preocupado porque según el, le aflige que exista «un uso instrumental del Missale Romanum de 1962, cada vez más caracterizado por un creciente rechazo no solo a la reforma litúrgica, sino al Concilio Vaticano II, con la afirmación infundada e insostenible de que ha traicionado la Tradición y la “verdadera Iglesia”», y pretende consolarse diciendo que «después del Concilio de Trento, San Pío V también derogó todos los ritos que no podían presumir de una antigüedad probada, estableciendo un único Missale Romanum para toda la Iglesia latina». Afirmación esta que no es del todo cierta, toda vez que en “Quo Primum Témpore”, San Pío V, no obstante establecer el Rito Romano tradicional como el uso litúrgico de la Iglesia Católica en Occidente, no suprimió los ritos y usos litúrgicos que tuvieran una continuidad histórica de mínimo doscientos años (como el Rito Ambrosiano en Milán, el Rito Hispánico en Toledo, el Rito Dominico, el Rito Cartujo o el Rito Carmelita).
   
Siguiendo la “dietrología” (estudio de conspiraciones), “Traditiónis Custódes” no nace a la ventura, y menos con un Bergoglio que no solo no teme al cisma en su iglesia, sino que además lo instiga abiertamente y desde las sombras. Así, en este orden de ideas, el Motu Próprio y la acusación de cisma contra los que usan el “Rito Roncalliano” es una cortina de humo para el evidente y casi consumado Cisma Alemán, y un apuntalamiento para el Novus Ordo (que si lo llaman “Nuevo” es porque nació de la creatividad del modernista y francmasón Aníbal Bugnini CM y su camarilla siguiendo el rito de los protestantes –después de todo, en la comisión estaban seis protestantes: el metodista Alfred Raymond George, el anglicano Ronald Claud Dudley Jasper, el episcopaliano Massey Hamilton Shepherd Jr., los luteranos Friedrich-Wilhelm Künneth y Eugene L. Brand, y el calvinista y entonces subprior de Taizé Max Thurian– y no tiene nada que ver con el Rito Tradicional, por más que Bugnini y Arthur Roche digan lo contrario) y su licencia inherente para la creatividad tanto en los textos (y sus traducciones) como en la celebración, que las más veces es fronteriza con la locura.
   
Como en su momento dijera el obispo auxiliar de Santa María de Astaná Atanasio Schneider (que es parte de la “disidencia controlada”), esta nueva dispensación favorecerá a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, que verá engrosar sus filas. En lo personal, consideramos que muchas de esas congregaciones (caso Fraternidad Sacerdotal San Pedro, Instituto del Buen Pastor y los Redentoristas Transalpinos) tendrán que considerar volver a la Fraternidad que abandonaron tras la Operación “Supervivencia de la Tradición” de 1988 porque van a estar ahora bajo la vigilancia del focolar brasileño João Braz de Aviz Hack, Prefecto de la Congregación para la Vida Consagrada, que cuando era arzobispo de Brasilia, se opuso a la “Misa Indultada” y llegó al expediente de negar los sacramentos a quienes despectivamente llamaba “tridentinos”.
   
Nunca dejamos de insistir que “Summórum Pontíficum” no es documento vinculante (como tampoco lo es “Missále Románum” ni “Ecclésia Dei Afflícta”), y que ni Joseph Ratzinger Tauber ni Jorge Mario Bergoglio Sívori son Papas de la Iglesia Católica y/o Jefes de Estado de la Santa Sede Romana (como tampoco lo fueron Ángelo Giuseppe Roncalli Marzolla, Giovanni Battista Montini Alghisi, Albino Luciani Tancón, Karol Józef Wojtyła Katzorowski, ni lo será ninguno que venga después), así que “Traditiónis Custódes” para la Iglesia Católica no vale el papel (ni los bytes) que lo soportan. Nosotros los Católicos seguimos observando y seguiremos oficiando con el Rito Romano Tradicional que fuera instituido por los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, codificado por San Gregorio Magno, rescatado por los frailes franciscanos, canonizado in perpétuum por San Pío V y restaurado por San Pío X.
   
JORGE RONDÓN SANTOS
16 de Julio de 2021 (Año Mariano “Espada de Lepanto”)
Fiesta de Nuestra Señora del Monte Carmelo, y Entrega del Escapulario Carmelita a San Simón Stock; de Santa María Magdalena Postel, Virgen y Fundadora; y de San Sisenando de Córdoba, Diácono y Mártir de la Fe. Nacimiento de Santa Clara de Asís, Virgen y Fundadora. Tránsito del Papa Inocencio III y de Hilaire Belloc. Batalla de Las Navas de Tolosa; fundación de Ciudad del Carmen (México) y de San Diego (Estados Unidos). Última aparición de la Inmaculada Virgen María a Santa Bernardita Soubirous; Aniversario de la coronación de la Virgen de Itatí; y Fundación de los Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María (Padres claretianos).

3 comentarios:

  1. Excelente análisis. Felicitaciones. ¿Me autorizarías a reproducir tu artículo en Sursum?

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  2. A los judíos les gusta esta decisión de su subalterno Bergoglio:
    EL PAPA FRANCISCO RESTRINGE LA MISA LATINA QUE PIDE LA CONVERSIÓN DE LOS JUDÍOS

    BEN SALES, The Times of Israel, 19 de Julio de 2021, 5:59 am  

    JTA — El Papa Francisco ha restringido el uso de la Misa Latina, una forma de liturgia favorecida por los Católicos traditionalistas que pide la conversión de los judíos y que hasta el 2008 incluía una referencia a la “ceguera” judía.

    La declaración del viernes por Francisco es un repudio a un decreto previo de su predecesor, el Papa Benedicto XVI, que en 2007 hizo más fácil usar la Misa Latina. En tiempos de esa declaración, grupos judíos expresaron preocupación porque la Misa Latina recitada el Viernes Santo incluía una “oración por los judíos” que pedía por su conversión al Cristianismo y se refería a la “ceguera” judía.

    En ese tiempo, grupos judíos lamentaban que la decisión de Benedicto significó un retroceso del Concilio Vaticano II, que declaró en un documento de 1965 conocido como “Nostra Ætáte” que los judíos no eran culpables de matar a Jesús, y condenó el antisemitismo. Las acusaciones de que los judíos mataron a Jesús han motivado ataques antisemitas.

    En 2008, Benedicto reafirmó su compromiso con Nostra Ætáte y omitió la palabra “ceguera” de la oración del Viernes Santo.

    Francisco dijo que restringía el uso de la Misa Latina por la preocupación que aquellos que la favorecen también rechazan el Vaticano II, según Associated Press. El Vaticano II hizo varios cambios radicales al ritual y práctica Católica, incluyendo permitir que la Misa sea recitada en lengua vulgar. Una facción de Católicos que se han separado de la Iglesia por el Vaticano II ha continuado recitando la Misa Latina antes de la declaración de Benedicto.

    Ahora, para usar la Misa Latina, los sacerdotes deben tener el permiso de su obispo local, que debe también asegurar que aquellos que usan la Misa Latina aceptan el Vaticano II.

    https://www.timesofisrael.com/pope-francis-restricts-latin-mass-that-caused-controversy-with-jews/

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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)

Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)