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viernes, 1 de abril de 2022

BREVE “Ad hoc nos Deus unxit”, RECONOCIENDO LOS USOS DE ESPAÑA EN LA MISA

Cuando se publicó el Misal Romano de San Pío V, se reconoció que los ritos y usos propios que tuviesen más de 200 años de uso continuado e ininterrumpido seguirían vigentes. Pero había surgido un conflicto por causa que en España, el uso continuado era el de la Alma Iglesia Primada de Toledo se había conservado y expandido a otras diócesis. Esta dificultad de implementar el Misal Romano ante los usos propios de España, fue presentada por varios clérigos estudiados en nombre del rey Felipe II, y al ser expuestos ante San Pío V, en un gesto de moderación, permitió que se conservasen las costumbres litúrgicas propias de España mediante el breve “Ad hoc nos Deus unxit”, y ordenó que este se imprimiese en los Misales publicados en España o para este país.
   
Por primera vez, traemos aquí el texto tanto en el original latín como la traducción por el sacerdote Juan Postíus y Sala CMF.
 
LATÍN
Pius Papa V. Ad perpétuam rei memóriam.
    
Ad hoc nos Deus unxit óleo lætítiæ, ad hereditátis suæ partícipes effécit, ut ad ipsíus sacerdótium tamquam Áaron vocáti, non solm ea, quæ ad divínum cultum pértinent, salúbriter disponámus, verum étiam, ea, quæ aliquándo per Nos statúta fúerunt, salúbrius moderémur, ac álias désuper disponáums, prout rerum et personárum qualitáte pensáta, conspícimus in Dómino salúbriter expedíre- Sane licet álias Nos, postquam cupiéntes ut unus et idem modus in psalléndo in Dei Ecclésia haberétur, Breviárium, cujus formam ab ómnibus observári debére volúimus, ímprimi mandaverámus, deínde vero novum Missále, ut illud cum Breviário concordáret, publicári voluerímus: cum tamen, ut primum diléctus fílius Magíster Ludovícus de Torres Malcitánus, et Cámeræ Apostólicæ Cléricus, Romam ex Hispaniárum Regnis, ad quæ de mandáto nostro pro certis grávibus negótiis ad Rempúblicam Christiánam spectántibus se contúlerat, rédiit, Nos ad plenum certióres reddíderit de alíquibus dificultátibus, quæ in illis bártibus ex Missáli hujúsmodi oriebátur, prout sibi a quibúsdam gravíssimis viris ad hunc efféctum a charíssimo in Christo fílio nostro Philíppo Hispaniárum Rege Cathólico deputátis, relátum fuit: Nos ejus dictis indúbiam adhibéntes fídem; motu próprio, non ad alicújus Nobis super hoc oblátæ petitiónis instántiam, sed ex ea nostra sciéntia ac de Apostólicæ potestátis plenitúdine, hæc in Missáli nostro quoad Huspaniárum Regna dúximus reformánda.
    
Quorum primus est, ut quóad cantum benedictiónis Cérei Paschális, Præfatiónis, Oratiónis Domínicæ, intonatiónes Cántici Angelórum, Sýmboli Apostolórum, et Flectámus génua, Humiliáte cápita vestra Deo, Ite missa est, Benedicámus Dómino, et ad réliqua quorum cantus formam in novo Missáli propónimus, illa juxta Ecclésiæ Toletánæ formam in Hispaniárum Regnis ab antiquíssimo témpore recéptan decantétur: in Cánone quoque Missæ, post Románi Pontíficis et Præláti nómina, Regis méntio prout háctenus in dictis pártibus servári sólitum est, fíeri debére: simíliter in Oratiónibus, die Véneris Crucis, et benedictióne Cérei Paschális, loco nóminis pro témpore existéntis Románi Imperatóris, quod ínibi nominári vólumus, Hispaniárum Regis memóriam juxta antíquum eárum pártium stylum nominétur. Ínsuper quóque in mandáto, quod Féria quinta in Cœna Dómini légitur de sero, possit decantári Evangélium illíus diéi, prout háctenus consuétum est. Quóque in Missálibus in pártibus illis impriméndis possint appóni Offícia própria Missárum Sanctórum illíus Provínciæ, prout fúerant appósita in Breviário. In confessióne quóque per Sacerdótem dicénda nominári possit nomen Patróni Órdinis vel Ecclésiæ.
     
In Missis quóque solémnibus Evangélium in áliquo púlpito, prout moris est in pártibus illis, absque eo quod illíus liber teneátur a Subdiácono, cantári possit. Thuriferárius quóque, non autem Diáconus, Chorum thuríficet. Unus ex Acólythis quóque, non autem Subdiáconus, existéntibus in Choro pacem ferat. Ínsuper ne Sacérdos, quando ad Missam celebrándam exit, Cálicem manu,et Corporália in bursa ferat: in pricípio quóque Missæ vinum et aquam in cálice ponat. Sacérdos quóque cum manus élevat exténsas, ambas ad altáre versas, non autem ad ínvicem oppósitas téneat. Quodque témpore Communiónis manu sacraméntum de pátena assúmat, nom autem cun lingua. Prætérea Oratiónes, quas Sacerdótes dícere tenéntur dum se índuunt, et éxuunt finíta Missa, non juxta hujus Missális præcéptum, sed prout háctenus in illis pártibus recitáre consuevérunt, recitáre possint, per præséntes vólumus, statúimus, et declarámus.
   
Distríctius inhibéntes quibúsvis étiam locórum Ordináriis, et áliis ad quos spectat, in virtúte sanctæ obediéntiæ, ac sub excommunicatiónis, alíisque arbítrio nostro moderándis, infligéndis et imponéndis pœnis, ne super præmíssis quovis modo se intromíttere, aut illos molestáre áudeant vel præsúmant. Decernéntes quóque præséntes lítteras nullo úmquam témpore sub quibúsvis simílium vel dissimílium gratiárum revocatiónbus, suspensiónibus, limitatiónibus, derogatiónibus, et áliis contráriis dispositiónibus comprehéndi nullátenus posse, sed semper ab illis excéptas, et quóties illæ emanábunt tóties in prístinum statum restitútas, repósitas, et plenárie reintegrátas esse étiam sub quacúmque Data, sicque ab ómnibus censéri: et ita per quoscúmque Júdices, et Commisários quavis auctoritáte fungéntes, étiam causárum Palátii Apostólici Auditóres, ac sanctæ Ecclésiæ Románæ Cardináles, subláta eis, et eórum cuílibet, quavis áliter judicándi facultáte, judicáre debére: írritum quóque et ináne quídquid secus super his a quóquam quais auctoritáte sciénter vel ignoránter contígerit attentári. Non obstántibus lítteris nostris forsan in Missáli per Nos Édito imprñessis, ac ómnibus et síngulis in eo continéntis prohibitiónibus, cláusulis, derogatiónibus, et decrétis, quas Nos ad efféctum præséntium in dictis pártibus locum sibi vendicáre non posse, nec debére decérnimus, et quibúsvis áliis Apostólicis, necnon in Provinciálibus et Synodálibus Concíliis éditis speciálibus vel generálibus constitutiónibus et ordinatiónibus, ac quibúsvis étiam juraménto, confirmatióne Apostólica, vel quavis firmitáte ália roborátis, statútis et consuetudínibus, ceterísque contráriis quibuscúmque. Ut autem præséntes lítteræ ómnibus innotéscant, et in iis conténta quæcúmque ab ómnibus observéntur, vólumus, et distrícte præcipiéndo ómnibus et síngulis librórum impressóribus in pártibus illis consisténtibus mandámus, ut illas in cujúslibet Missális princípio ímprimant, et ímprimi curent; álias illis non appósitis et impréssis, præséntes in pártibus illis némini suffragéntur.
    
Datum Romæ apud sanctum Petrum sub Ánnulo Piscatóris die xvij. Decémbris M.D.LXX. Pontificátus nostri Anno quinto.
    
Fernándus de Torres.
   
Antónius Calórius.
 
TRADUCCIÓN
   
Pío Papa V. Para perpetua memoria.
   
Para esto Nos ungió Dios con el óleo de la alegría y nos hizo partícipes de su heredad, para que llamados como Aarón a su sacerdocio, no sólo dispongamos saludablemente las cosas que al culto divino pertenecen, sino también moderemos más saludablemente las mismas cosas por Nos en algún tiempo estatuidas y aun dispongamos otras según que, mirada la cualidad de las cosas y de las personas, juzguemos en el Señor convenir saludablemente. En efecto, aunque Nos en otra ocasión por desear que se tuviese en la Iglesia de Dios la única manera de salmodiar, mandamos imprimir el breviario cuya forma quisimos fuese por deber observada por todos, y luego dispusimos que se publicase el nuevo Misal para que concordase con aquel; sin embargo, tan luego como nuestro amado hijo el Maestro Luis de Torres, malagueño y clérigo de la Cámara Apostólica regresó a Roma desde los reinos de España, adonde por mandado nuestro había ido por ciertos negocios graves que afectan a la República Cristiana y Nos enteró plenamente de algunas dificultades que en aquellas partes se originaban de este Misal, según que gravísimos varones le habían referido por expreso encargo de nuestro carísimo hijo Felipe, Rey católico de las Españas: Nos, prestando indudable fe a sus dichos, motu proprio, no a instancia alguna que sobre esto se nos haya ofrecido, sino por la plenitud de la potestad apostólica, hemos juzgado reformar en nuestro Misal, por lo que a las Españas se refiere, las cosas siguientes.

De las cuales, la primera es que, en cuanto al canto de la bendición del Cirio Pascual, del Prefacio y de la Oración Dominical, a las entonaciones del Cántico de los Ángeles, del Símbolo de los Apóstoles y del Flectámus génua, Humiliáte cápita vestra Deo, Ite missa est, Benedicámus Dómino, y demás, cuya forma de canto proponemos en el nuevo Misal, se cante todo ello según la forma de la Iglesia Toledana recibida en los reinos de las Españas desde antiquísimo tiempo. Que en el Canon de la Misa, después de los nombres del Romano Pontífice y del Prelado, se debe hacer mención del Rey, como hasta aquí en dichas partes se ha acostumbrado a observar. Igualmente, en las oraciones del día Viernes de la Cruz, y en la bendición del Ciro Pascual, en lugar del nombre del Emperador de Romanos reinante que en tales casos queremos se nombre, se debe nombrar la memoria del Rey de las Españas conforme al estilo antiguo de aquellas partes. Además, que en el Mandato, que en féria quinta in Cœna Dómini se lee por la tarde, se pueda cantar el Evangelio del día como se acostumbró hasta aquí. Y que en los Misales que se hayan de imprimir en aquellas partes puedan ponerse los oficios propios de las Misas de aquella provincia como se habían puesto en el Breviario. Y que en la confesión que debe decir el sacerdote, se pueda nombrar el patrono de la Orden o de la iglesia.

Y que en las Misas  solemnes se pueda cantar el Evangelio en algún púlpito según costumbre de aquellas partes, sin que el Subdiácono tenga el libro. Y que el Turiferario, y no el Diácono, inciense al coro. Y que uno de los acólitos, y no el Subdiácono, lleve la paz a los del coro. Además, que el sacerdote, cuando sale a celebrar la Misa, no lleve el cáliz en la mano, ni los corporales en la bolsa, y que al principio de la Misa ponga el vino y el agua en el cáliz. El propio sacerdote, cuando eleve extendidas las manos, que las tenga ambas vueltas hacia el altar, no opuestas entre sí. Y que al tiempo de la Comunión tome de la patena con la mano, no con la lengua, el sacramento. Y además, que las oraciones que los sacerdotes deben decir mientras se visten o desnudan acabada la misa, puedan rezarse no según el precepto de este Misal, sino como hasta aquí en aquellas partes se acostumbró rezarlas.

Esto por la presente queremos, estatuimos y declaramos; mandado muy estrechamente a todos aun a los Ordinarios de los lugares y demás a quienes toca, en virtud de santa obediencia y bajo las penas de excomunión y otras que a nuestro arbitrio se han de moderar, fulminar e imponer, que de ninguna manera se entrometan en las predichas cosas, ni se atrevan o presuman molestarlos. Disponiendo además que de ningún modo y en ningún tiempo se puedan considerar las presentes letras comprendidas debajo de cualesquiera revocaciones, suspensiones, limitaciones y derogaciones de gracias semejantes o desemejantes y de cualesquiera otras contrarias disposiciones, sino que siempre quedarán exceptuadas de ellas y que cada vez que emanaren, otras tantas serán restituidas, repuestas y plenariamente reintegradas, bajo cualquier data, y que todos deben pensar así. Y así deberán juzgar todos los jueces y comisarios que ejerzan autoridad, y aún los auditores de las causas del Palacio Apostólico y los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, quitando a todos y cada uno de ellos la facultad de juzgar de otro modo, siendo además írrito y nulo cuando sobre esto, a sabiendas o por ignorancia aconteciere ser atentado por cualquiera con cualquier autoridad.
    
No obstante nuestras letras, aún acaso las impresas en el Misal por Nos editado, y todas y cada una de las prohibiciones, cláusulas, derogaciones y decretos contenidos en él, que Nos mandamos no poder ni deberse vindicar en dichas partes al efecto de las presentes, y no obstante cualesquiera otras constituciones u ordenaciones apostólicas o de concilios provinciales y sinodales o generales, aun las robustecidas con juramento, confirmación apostólica u otra garantía, y todos los estatutos y costumbres y cualesquiera otras cosas contrarias. Y para que las presentes letras sean de todos conocidas y por todos sean observadas las cosas en ellas contenidas, queremos y bajo estrecho precepto mandamos a todos y cada uno de los impresores que hay en aquellas partes que las impriman y cuiden imprimirlas al principio de todo Misal; de otra suerte, no poniéndolas ni imprimiéndolas, a nadie las presentes le valdrán en aquellas partes.

Dado en Roma junto a San Pedro bajo el Anillo del Pescador el día 16 de Diciembre de 1570, el año quinto de nuestro Pontificado.

Francisco de Torres.
   
Antonio Calorio.

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