Páginas

sábado, 30 de julio de 2022

BULA “Sublímis Deus”

Fray Julián Garcés OP, primer obispo de Tlaxcala (actual Archidiócesis de Puebla de los Ángeles) había escrito al Papa Pablo III Farnesio contándole los avances que entre los indígenas tenía la enseñanza de la Fe Católica y cómo la piedad de ellos se parangonaba con la de los tiempos apostólicos, pero que esta labor afrontaba dificultad porque algunos españoles no sólo los tenían en esclavitud (contrariando las leyes que Isabel la Católica había promulgado), sino que creían que, por el hecho de ser de culturas diferentes, no eran dignos de la recibir la predicación. Por tal motivo, apelando a su autoridad apostólica, le pidió que se pronunciase sobre la situación.
  
Como respuesta, el Papa publicó la Bula Sublímis Deus el 2 de Junio de 1537, declarando que los indígenas y los habitantes de los distintos pueblos conocidos y por conocer no solo tienen la capacidad para recibir y comprender la predicación del Evangelio, sino que sus derechos a la libertad y la propiedad deben ser respetados, condenando como nula e inválida cualquier medida que tienda a esclavizarlos.
  
Sublímis Deus (que presentamos tanto en latín como en español) tuvo influencia en las Leyes Nuevas del Rey-Emperador Carlos I, y en los debates de la Junta de Valladolid (1550-1551), origen de nuevas leyes de protección a los indígenas y una de las bases para el jus géntium moderno, distinto a la dicotomía civilización/barbarie imperante en la época y que guió las conquistas de los franceses e ingleses. Además, fue parte del precedente para pronunciamientos papales contra la esclavitud, como Cum Sicúti (Gregorio XIV, 18 de Abril de 1591), Commíssum Nobis (Urbano VIII, 22 de Abril de 1639), Imménsa Pastórum príncipis (Benedicto XIV, 20 de Diciembre de 1741), In Suprémo apostolátu (Gregorio XVI, 3 de Diciembre de 1839), y Lacrimábili statu Indórum (San Pío X, 7 de Junio de 1912).
  
Esta bula cobra más vigencia ahora, cuando los modernistas creen que sin la jesuitica “inculturación” no se puede evangelizar (aunque no tienen idea de qué es eso), como si la gente de otras naciones y etnias, tras de ser utilizadas como esclavos por los apparátchik de las ideologías progres, estuviesen en cápitis diminútio espiritual.
  
LATÍN
  
BULLAM “Sublímis Deus”
   

Páulus Papa tértius, Univérsis Christifidélibus præséntes lítteras inspectúris, salútem et Apostólicam benedictiónem.
    
Sublímis Deus sic diléxit humánum genus, ut hóminem talem condíderit qui non solum boni sicut cœ́teræ creatúræ partíceps esset, sed ipsum Summum Bonum inaccesíbile et invisíbile attíngere et fácie ad fáciem vidére posset: et cum homo ad vitam et beatitúdinem ætérnam obeúndam, etiam sacrárum literárum testimónio, creátus sit, et hanc vitam et beatitúdinem ætérnam, nemo cónsequi váleat, nisi per fidem Dómini nostri Jesu Christi fáteri necesse est, hóminem talis conditiónis et natúræ esse, ut Fidem Christi recíere possit, et quemcúmque, qui natúram hóminis fórtitus est ad ipsam Fidem recipiéndam hábilem esse. Nec enim quísquam ádeo desípere créditur, ut se secrédat Fidem obtínere posse, et médium summe necessárium, nequáquam attíngere. Hinc véritas ipsa, quæ nec falli, nec fallére potest, cum prædicatóres fídei ad offícium prædicatiónis destináret, dixísse dignóscitur: Eúntes, docéte omnes gentes. Omnes dixit, ábsque omni delétu, cum omnes fídei disciplínæ capáces exístant.

Quod videns et invídens ipsíus humáni géneris ǽmulus qui bonis opéribus, ut péreant semper adversátur, modum excogitávit ac temis inaudítum, quo impedíret, ne verbum Dei géntibus salvæ fíerent, prædicarétur, ac quósdam suos satélites commóvit, qui suam cupiditátem ad ímplere cupiéntes occidentáles, et meridionáles Indos, et álias gentes, quæ tempóribus istis ad nostram notítiam pervenérunt, sub prætéxtu, quod Fídei Cathólicæ expértes exístant, uti muta animália ad nostra obséquia redigéndos esse passim asserére præsúmat.

Nos ígitur qui ejúsdem Dómini Nostri vices, licet immériti, gérimus in terris, et oves gregis sui nobis commíssas, quæ extra ejus ovíle sunt, ad ipsum ovíle toto nixu exquírimus. Attendéntes Indos ipsos, utpóte veros hómines, non solum Christiánæ Fídei capáces exístere, sed ut nobis innótuit, ad fidem ipsam promptíssime cúrrere. Ac voléntes super his cóngruis remédiis provídere, prædíctos Indos et omnes álias gentes ad notítiam Christianórum impósterum deventúras, licet extra Fidem Christi exístant sua libertáte ac rerurn suárum domínio privátos, seu privándos non esse. Imo libertáte et domínio hujúsmodi, uti et pótiri, et gaudére, líbere et lícite posse, nec in servitútem rédigi debére. Ac si secus fieri contígerit írritum et ináne.
    
Ípsosque Indos et álias gentes verbi Dei prædicatióne et exémplo bonæ vitæ ad dictam Fidem Christus invitándos fore, et præséntium literárum transúmptis manu alícujus Notárii públici subscríptis, ac sigíllo alícujus persónæ in dignitáte Ecclesiástica constitútæ múnitis, eámdem fidem adhibéndam esse, quæ originálibus adhiberétur auctoritáte Apostólica per præséntes decérnimus et declarámus.

Non obstántibus præmíssis, cœtérisque contráriis quibuscúmque.

Datum Romæ, Anno Dómini milléssimo quingentéssimo trigéssimo séptimo, Quárto nonas Júnii, Pontificátus nostri, Anno tértio.
  
TRADUCCIÓN
  
BULA “Sublímis Deus”

Pablo, Papa III, a todos los fieles de Cristo que leyeren las presentes Letras, Salud y Bendición Apostólica.
  
El Dios sublime amó tanto la raza humana, que creó al hombre de tal manera que pudiera participar, no solamente del bien de que gozan otras criaturas, sino que lo dotó de la capacidad de alcanzar al Dios Supremo, invisible e inaccesible, y mirarlo cara a cara; y por cuanto el hombre, de acuerdo con el testimonio de las Sagradas Escrituras, fue creado para gozar de la felicidad de la vida eterna, que nadie puede conseguir sino por medio de la fe en Nuestro Señor Jesucristo, es necesario que posea la naturaleza y las capacidades para recibir esa fe; por lo cual, quienquiera que esté así dotado, debe ser capaz de recibir la misma fe: No es creíble que exista alguien que poseyendo el suficiente entendimiento para desear la fe, esté despojado de la más necesaria facultad de obtenerla, de aquí que Jesucristo, que es la Verdad misma, que no puede engañarse ni engañar, cuando envió a los predicadores de la fe a cumplir con el oficio de la predicación, dijo: Id y enseñad a todas las gentes. A todas dijo, sin excepción, puesto que todas son capaces de ser instruidas en la fe.
  
Lo cual viéndolo y envidiándolo el enemigo del género humano, que siempre se opone a las buenas obras para que perezcan, inventó un método hasta ahora inaudito para impedir que la Palabra de Dios fuera predicada a las gentes a fin de que se salven, y excitó a algunos de sus satélites, que deseando saciar su codicia, se atreven a afirmar que los Indios occidentales y meridionales, y otras gentes que en estos tiempos han llegado a nuestro conocimiento (con el pretexto de que ignoran la fe católica) deben ser dirigidos a nuestra obediencia como si fueran animales y los reducen a servidumbre, urgiéndolos con tantas aflicciones como las que usan con las bestias.
    
Nos pues, que aunque indignos hacemos en la tierra las veces de Nuestro Señor, y que con todo el esfuerzo procuramos llevar a su redil las ovejas de su grey que nos han sido encomendadas y que están fuera de su rebaño, prestando atención a los mismos indios que como verdaderos hombres que son, no sólo son capaces de recibir la fe cristiana, sino que según se nos ha informado corren con prontitud hacia la misma; y queriendo proveer sobre esto con remedios oportunos, haciendo uso de la Autoridad apostólica, determinamos y declaramos por las presentes letras que dichos Indios, y todas las gentes que en el futuro llegasen al conocimiento de los cristianos, aunque vivan fuera de la fe cristiana, pueden usar, poseer y gozar libre y lícitamente de su libertad y del dominio de sus propiedades, que no deben ser reducidos a servidumbre y que todo lo que se hubiese hecho de otro modo es nulo y sin valor.
   
Asimismo declaramos que dichos indios y demás gentes deben ser invitados a abrazar la fe de Cristo a través de la predicación de la Palabra de Dios y con el ejemplo de una vida buena; y por la autoridad apostólica ordenamos y decretamos que a cualquier transcripción de las presentes Letras suscrita por cualquier notario público, y sellada por cualquier persona constituida en dignidad eclesiástica, se les preste la misma fe que al original.
   
No obstando nada en contrario.
   
Dado en Roma en el año 1537, a cuatro de las Nonas de Junio (2 de Junio), en el tercer año de nuestro pontificado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios deberán relacionarse con el artículo. Los administradores se reservan el derecho de publicación, y renuncian a TODA responsabilidad por el contenido de los comentarios que no sean de su autoría. La blasfemia está estrictamente prohibida, y los insultos a la administración es causal de no publicación.

Comentar aquí significa aceptar las condiciones anteriores. De lo contrario, ABSTENERSE.

+Jorge de la Compasión (Autor del blog)

Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)