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jueves, 29 de septiembre de 2022

CONDENA A DOCE PROPOSICIONES DE LA “FILOSOFÍA DE LA ACCIÓN”

Adolphe-Yves-Marie Duparc, obispo de Quimper y Léon de Francia, sometió al Santo Oficio algunas proposiciones que estaban circulando materia de filosofía, apologética y teología, sin denunciar las obras de las cuales procedían estas proposiciones (aunque todo indica que es de “L’Action: Essai d’une critique de la vie et d’une science de la pratique”/“La Acción: Ensayo de una crítica de la vida y de una ciencia de la práctica” de Maurice Blondel, que si no era modernista era próximo a serlo al preconizar la acción como objeto de estudio de la filosofía). A estas proposiciones (que se adelantaban en más de 120 años a Bergoglio), el Santo Oficio respondió así:

LATÍN [Fuente: DIÓCESIS DE QUIMPER, La Semaine Religieuse (La Semana Religiosa), 27 de Febrero de 1925. En Rivista di Filosofia Neo-Scolastica, vol. 17.º (Mayo-Junio de 1925), págs. 253-254. Milán, Universidad Católica del Sagrado Corazón].

SUPRÉMA SACRA CONGREGÁTIO SANCTI OFFÍCII
 
DÚODECIM PROPOSITIÓNES PROSCRÍPTÆ AC DAMNÁTÆ
Roma, 1 Decembris 1924.
  
Illustríssime ac Reverendíssime Dómine,
  
In generále concéssu habíto féria IV, die 18 nuper elápsi mensis in Supréma Congregatióni Sancti Offícii propósitæ et ad trutínam revocátæ sequéntes propositiónes ab Amplitúdine Tua denunciátæ:
  1. Concéptus seu idéæ abstráctæ per se nullo modo possunt constitúere imáginem realitátis rectam átque fidélem, etsi partiálem tantum.
  2. Néque ratiocínia ex eis confécta per se nos dúcere possunt in veram cognitiónem ejúsdem realitátis.
  3. Nulla proposítio abstrácta potest habéri ut immutabíliter vera.
  4. In assecutióne veritátis, actus intelléctus, in se sumptus, omni virtúte speciáliter apprehensíva destitúitur, néque est instruméntum próprium et únicum hujus assecutiónis, sed valet tantúmmodo in compléxu tótius actiónis humánæ, cujus pars et moméntum est, cuíque soli cómpetit veritátem ássequi et possidére.
  5. Quaprópter véritas non invénitur in ullo actu particulári intelléctus, in quo haberétur ‘confórmitas cum objécto’, ut ajunt Scholástici, sed véritas est semper in fíeri, consístitque in adæquatióne progressíva intelléctus et vitæ, scílicet in motu quódam perpétuo, quo intelléctus evólvere et explicáre nítitur id quod parit experiéntia vel éxigit áctio: ea tamen lege ut in toto progréssu nihil únquam ratum fixúmque habeátur.
  6. Arguménta lógica, tum de existéntia Dei, tum de credibilitáte Religiónis christiánæ, per se sola, nullo pollent valóre, ut ajunt objectívo: scílicet per se nihil probant pro órdine reáli.
  7. Non póssumus adípisci ullam veritátem próprii nóminis quin admittámus existéntiam Dei, immo et Revelatiónem.
  8. Valor quem habére possunt hujúsmodi arguménta non provénit ex eórum evidéntia seu vi dialéctica, sed ex exigéntiis ‘subjectívis’ vitæ vel actiónis, quæ ut recte evolvántur síbique cohæréant, his veritátibus índigent.
  9. Apologésis illa quæ procédit ‘ab extrínseco’ –scílicet ea quæ a cognitióne naturáli factórum historicórum, relatórum in Libris Sacris, præsértim in Evangélio, ascéndit, mediánte ratiocínio, ad stabiliéndum eorúndem factórum charácter supernaturále et divínum, unde tandem conclúdit Deum esse auctórem revelatiónis quam múniunt–, est méthodus infírma puerílisque, néque respóndet legítimis exigéntiis humánæ mentis quális est hódie.
  10. Miráculum in se nude sumptum –scílicet prout est factum sensíbile quod soli poténtiæ divínæ attríbui potest præcisióne facta tum ab ejus significatióne symbólica, tum ab exigéntiis subjectívis hóminis–, non præbet sólidum arguméntum Revelatiónis.
  11. Praxis religiósa legítima non est fructus certitúdinis quam homo habet de veritáte, sed, contra, médium únicum obtinéndi de hac veritáte certitúdinem.
  12. Étiam post fidem concéptam, homo non debet quiescére in dogmátibus religiónis, éisque fixe et immobíliter adhærére, sed semper ánxius manére progrediéndi ad ulteriórem veritátem, nempe evolvéndo in novos sensus, immo et corrigéndo id quod credit.
Eminentíssimi ac Reverendíssimi Dómini Cardináles una mecum Inquisitóres Generáles, præhabíto Dominórum Consultórum voto, respondéndum decrevérunt:
«Propositiónes delátas, proúti jacent, in globo esse jam a Concílio Vaticáno et a Sancta Sede proscríptas et damnátas vel viam sternéntes ad eásdem propositiónes jam proscríptas et damnátas».
Hæc pro meo múnere Amplitúdini Tuæ signifícans, fáusta cuncta átque felícia a Dómino adprécor.
  
RÁPHAËL Card. MERRY DEL VAL
 
TRADUCCIÓN
SUPREMA Y SAGRADA CONGREGACIÓN DEL SANTO OFICIO
DOCE PROPOSICIONES PROSCRITAS Y CONDENADAS
Roma, 1 de Diciembre de 1924.
  
Ilustrísimo y Reverendísimo Señor,
En reunión general realizada el día miércoles 18 del mes próximo pasado en la Suprema Congregación del Santo Oficio se propusieron y se recordaron para ponderar las siguientes proposiciones denunciadas por Tu Excelencia:
  1. Los conceptos o ideas abstractas por sí mismas en ninguna manera pueden producir una representación correcta y fiel de la realidad, aun si es solamente parcial.
  2. Ni pueden por sí mismos los actos de razonamiento discursivo efectuados de estos llevarnos al verdadero conocimiento de la realidad misma.
  3. Ninguna proposición abstracta puede ser considerada como verdad inmutable.
  4. Al conseguir la verdad, el acto del intelecto, tomado en sí mismo, está privado de todo poder, en particular el aprehensivo, y no es el instrumento único y apropiado para esta consecución, sino que es efectivo solo en la complejidad de toda acción humana, de la cual es parte y momento, y a la cual sola pertenece conseguir y poseer la verdad.
  5. Por ende, la verdad no es hallada en ningún acto particular del intelecto, en el cual tendría “conformidad con el objeto”, como dicen los escolásticos, sino que la verdad está siempre en el comienzo, y existe en la equivalencia progresiva del intelecto y la vida, es decir, en cierta moción perpetua, por la cual el intelecto trata de desarrollar y hacer conocido lo que la experiencia trae o demanda la acción, pero todavía en estos términos: Como es ley que todo está en progreso, nada puede considerarse confirmado y firmemente establecido.
  6. Los solos argumentos lógicos, tanto sobre la existencia de Dios y la credibilidad de la religión cristiana, por sí mismos no operan con valor objetivo, como ellos dicen; en otras palabras, por sí mismos no prueban nada con referencia al orden real de las cosas.
  7. No podemos obtener ninguna verdad, en el propio sentido de la palabra, sino admitiendo la existencia de Dios, e incluso, la Revelación.
  8. El valor que esta clase de argumentos puede tener no surge de su validez manifiesta (evidencia) o fuerza argumentativa (dialéctica), sino de las exigencias “subjetivas” de la vida o la acción, que demanda estas verdades a fin que estas sean propiamente desarrolladas y coherentes.
  9. La estrategia apologética particular que procede “ab extrinseco” [“de una fuente externa”] —a saber, la que del conocimiento natural de los hechos históricos registrados en los Libros Sagrados, principalmente en el Evangelio, asciende mediante el razonamiento para establecer el carácter sobrenatural y divino de los mismos hechos, de los cuales se concluye en su totalidad que Dios es el autor de la Revelación que los sopoprta— es un modo débil y pueril de proceder, y no responde las legítimas exigencias de la mente humana como es hoy.
  10. Un milagro, tomado simplemente en sí mismo —a saber, en la medida que es un hecho sensible que puede ser imputado solamente al poder divino, excluyendo tanto su significado simbólico como las exigencias subjetivas del hombre— no proporciona un argumento sustancial para la Revelación.
  11. La práctica religiosa legítima no es fruto de la certeza que el hombre tiene sobre la verdad, sino que, por el contrario es el único medio para obtener la certeza sobre esta verdad.
  12. Aun después de concebida la fe, el hombre no debería apoyarse en los dogmas de la religión y adherir constante e irrevocablemente a ellos, sino que siempre permanezca ansioso de progresar a una verdad ulterior, a saber, desarrollando nuevos sentidos e incluso corrigiendo lo que cree.
Los Eminentísimos y Reverendísimos Señores Cardenales, en concierto conmigo como Inquisidores Generales, después del voto previo de los Señores Consultores, determinaron responder que:
«Las proposiciones enviadas, como han sido presentadas, ya han sido proscritas y condenadas en conjunto por el Concilio Vaticano y la Santa Sede, o están pavimentando el camino a las mismas proposiciones ya proscritas».
Haciendo por mí saber estas cosas a Tu Excelencia, suplico al Señor feliz y afortunado suceso.

RAFAEL Card. MERRY DEL VAL

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Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)