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viernes, 21 de abril de 2023

RABINO DA LA BENDICIÓN EN SERVICIO NOVUSORDITA (Y PRESIDE LA CENA PASCUAL EN EL MISMO TEMPLO)

El Martes Santo 5 de Abril del 2023, el presbítero colombiano Juan Carlos Jaramillo Osorio, párroco de San Pedro Apóstol del corregimiento Santa Elena, jurisdicción del municipio El Cerrito (Valle del Cauca, Colombia) invitó al rabino Richard Gamboa Ben-Eleázar a dar la “bendición”.
  
  
El vídeo, publicado por el rabino en su cuenta de Facebook y en Tik Tok, hizo parte de la transmisión en vivo del servicio Novus Ordo de la parroquia en la referida red social (transmisión que fue eliminada de la página). En él se ve al rabino cubierto con un talit dando en hebreo la bendición de Levítico VI, 24-26, llamada en hebreo “Birkat cohanim” (בִּרְכַּת כֹּהֲנִים, Bendición sacerdotal), mientras el presbítero Jaramillo Osorio traduce al español.
  
  
Por un lado, se infiere que Richard Gamboa (aunque de origen sefardí) hace uso del modo asquenazí uniendo los dedos índice y medio, y el anular y el meñique, dejando espacio entre estos, haciendo la forma de la letra hebrea Shin/שׁ [por cierto, el “saludo vulcano” (🖖🏼) de la serie “Viaje a las Estrellas” se deriva del gesto de bendición asquenazí porque el actor Leonard Nimoy, que hacía de Spock, era judío]. Por el otro, que Juan Carlos Jaramillo Osorio está incardinado en la diócesis de Nuestra Señora del Rosario de Palmira, perteneciente a la provincia eclesiástica de Santiago de Cali y cuyo ordinario actual es Edgar de Jesús Garcia Gil.
    
Según su sitio web, Richard Gamboa fue instalado rabino por el Consejo Rabínico del Seminario Teológico Interreligioso Esotérico de Gainesville (Florida) en 2006, es el fundador y líder de la congregación judía liberal Shéguel. De ascendencia sefardí, se presenta como «defensor de los Derechos Humanos con especialización en Libertad religiosa», y ha participado en distintos eventos interreligiosos.
  
En el Ángelus del 1 de Enero de 2019, Francisco Bergoglio usó el mismo texto para “bendecir” a los fieles presentes en la Plaza de San Pedro. Y entonces allá, como ahora en este caso, el Dios Uno y Trino prefigurado en la triple invocación del Nombre de Dios tampoco hizo aparición allí, ni los pretendidos “clérigos católicos” (o que la gente los tiene como tales) explicaron ese hecho.
  
Desde los primeros tiempos, la Iglesia ha prohibido que los católicos reciban bendición por parte de los que no lo son, por una parte para que no se confundan los ritos de ellos con los de la Iglesia, y segundo, porque toda bendición que se dé fuera de Ella es maldición:
  • Concilio de Elvira, canon 49: «Admonéri plácuit possesóres, ut non patiántur fructus suos, quos a Deo percípiunt, a Judǽis benedíci; ne nostram írritam, et infirmam fáciant benedictiónem. Si quis post interdíctum facére usurpáverit, pénitus ab Ecclésia abjiciátur [Amonéstese a los que cultivan haciendas que no permitan que sus frutos, que reciben de Dios con acción de gracias, sean bendecidos por los judíos, no hagan írrita y frustránea nuestra bendición; si alguno después de esta prohibición continuare haciéndolo, sea enteramente excluido de la Iglesia]».
  • Concilio de Laodicea, canon 32: «Quod non opórtet hæreticórum benedictiónes accípere, quóniam istæ maledictiónes sunt magis quam benedictiónes [No es lícito recibir la bendición de los herejes, porque estas son maldiciones más que bendiciones]».
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Adicionalmente, el mismo rabino publicó más temprano que celebró el Séder (Cena Pascual) judía en el mismo recinto del templo parroquial, acompañado por el presbítero Juan Carlos Jaramillo:
  
 
Tal proceder ha sido condenado desde antiguo por la Iglesia, porque está definido que los cristianos somos salvos por la gracia de Cristo por medio fe operante por la caridad y sustentada por los sacramentos, no por la observancia de las leyes y ceremonias judías:
  • «Y después de un maduro examen, Pedro como cabeza de todos se levantó, y les dijo: “Hermanos míos, bien sabéis que mucho tiempo hace fui yo escogido por Dios entre nosotros, para que los gentiles oyesen de mi boca la palabra evangélica y creyesen. Y Dios que penetra los corazones, dio testimonio de esto, dándoles el Espíritu Santo, del mismo modo que a nosotros. Ni ha hecho diferencia entre ellos y nosotros, habiendo purificado con la fe sus corazones. Pues ¿por qué ahora queréis tentar a Dios, con imponer sobre la cerviz de los discípulos un yugo, que ni nuestros padres ni nosotros hemos podido soportar? Pues nosotros creemos salvarnos únicamente por la gracia de nuestro Señor Jesucristo, así como ellos”» (Hechos XV, 7-11/Versión de Mons. Félix Torres Amat).
  • «Nosotros, pues, hermanos, somos los hijos de la promesa, figurados en Isaac. Mas así como entonces el que había nacido según la carne perseguía al nacido según el espíritu, así sucede también ahora. Pero ¿qué dice la Escritura?: “Echa fuera a la esclava y a su hijo; que no ha de ser heredero el hijo de la esclava con el hijo de la libre”, (Génesis 21, 10). Según esto, hermanos, nosotros no somos hijos de la esclava, sino de la libre; y Cristo es el que nos ha adquirido esta libertad. Manteneos firmes, y no dejéis que os opriman de nuevo con el yugo de la servidumbre de la ley antigua. Mirad que os declaro yo, Pablo, que si os hacéis circuncidar, Cristo de nada os aprovechará. Además declaro a todo hombre que se hace circuncidar, que queda obligado a observar toda la ley por entero. No tenéis ya parte ninguna con Cristo los que buscáis la justificación en la ley; habéis perdido la gracia. Pues nosotros solamente en virtud de la fe esperamos recibir del espíritu la verdadera justicia o santidad que vanamente buscáis vosotros en las ceremonias de la ley» (Gálatas IV, 28-V, 5/Versión de Mons. Félix Torres Amat).
  • Constituciones Apostólicas, canon 70: «Si quis Epíscopus, vel Presbýter, vel Diáconus, vel omníno ex Clericórum catálogo, jejúnat cum Judǽis, vel cum ipsis festos dies agit, vel ab ipsis xénia accípit,  ut, verbi grátia, ázyma, vel quid tale deponátur. Si vero sit Laicus, segregétur» [Si algún obispo, presbítero o diácono, o alguno de los que están en el catálogo de los clérigos ayuna con los judíos, o pasa los días festivos con ellos, o recibe los manjares de estos, como los ácimos o alguna cosa igual, sea depuesto; y si es lego sea segregado].
  • San Ignacio de Antioquía, Epístola a los Filipenses XIV, 8: «Si quísenim cum Judǽis Pascha celébrat, aut sýmbola eórum recípit, párticeps est eórum qui Dóminum occidérunt et Apóstolos ejus» [Si alguno celebra la Pascua con los judíos, o recibe sus símbolos, se hace partícipe de los que mataron al Señor y sus Apóstoles].
  • Concilio de Elvira, año 305, canon 50: «Si vero quis cléricus, vel fidélis cum Judǽis cibum súmpserit, plácuit eum a Communióne abstínere; ut débeat emendári» [Si un clérigo o lego come con los judíos, para que pueda recibir la absolución, deberá abstenerse de comulgar].
  • Concilio de Antioquía (o de la Dedicación), año 341, canon 1: «Omnes qui áudent dissolvére decrétum sanctæ et magnæ Sýnodi, quæ Nicǽæ coácta est in præséntia pietátis religiosíssimi Imperatóris Constantíni, de sancto festo salutíferi Paschátis, esse excommunicátos, et Ecclésia ejéctos statuímus, si advérsus ea quæ recte decréta sunt contentiósius insístere perrexérint: et hæc quídem de láïcis dicta sint. Si quis áutem eórum, qui præsunt Ecclésiæ, Epíscopus, vel Presbýter, vel Diáconus audébit post hoc decrétum ad populórum subversiónem et ecclesiárum perturbatiónem seórsum ágere, et Pascha cum Judǽis perágere, sancta Sýnodus eum abhinc aliénum esse ab Ecclésia judicávit, ut qui non sibi solum peccáti, sed et multis exítii et subversiónis cáusa fúerit: et non solum eos a ministério depónit, sed et eos qui áudent iis communicáre post depositiónem. Depósitos áutem étiam extérno honóre privári, cujus sanctus canon et Dei sacerdótium fuit párticeps» [Cualquiera que se atreva a disolver el decreto del santo y gran Sínodo que se reunió en Nicea en presencia del piadoso emperador Constantino, amado de Dios, sobre la santa y saludable fiesta de Pascua; si obstinadamente persisten en oponerse a lo que estaba correctamente ordenado, que sean excomulgados y expulsados ​​de la Iglesia; esto se dice acerca de los laicos. Si alguno de los que presiden en la Iglesia, ya sea obispo, presbítero o diácono, presumiere, después de este decreto, ejercer su propio juicio privado a la subversión del pueblo y al disturbio de las iglesias, al observar la Pascua con los judíos, el santo Concilio decreta que desde entonces será un extraño de la Iglesia, como uno que no sólo acumula pecados sobre sí mismo, sino que también es causa de destrucción y subversión para muchos; y depone no sólo a tales personas de su ministerio, sino también a los que después de su deposición presuman comunicarse con ellos. Y el depuesto será privado incluso de ese honor externo, de la que participan el santo Canon y el sacerdocio de Dios].
  • Concilio de Laodicea, año 364, cánones 33, 37 y 38: «Non opórtet cum hæréticis vel schismáticis oráre (…) Non opórtet a Judǽis et hæréticis feriática quæ mittúntur accípere, néque cum eis dies ágere feriátos. Non opórtet a Judǽis ázymas accípere aut communicáre impietátibus eórum» [No conviene orar en unión de herejes o cismáticos. (…) No conviene recibir de los judíos o herejes los manjares que se envían de sus fiestas, ni celebrar estas en compañía de ellos. No es lícito recibir los ácimos de los judíos ni participar de sus impiedades].
  • Concilio de Adge, año 506, canon 40 (repetido en el II Concilio de Vannes, año 529, canon 12; en Corpus Juris Canónici, parte segunda, causa 28, cuestión 1, canon 14): «Omnes deínces cléricis sive láici Judæórum convívia evítent, nec eos ac convívium quísquis excípiat; quia quum apud Christiános cibis commúnibus non utántur, indígnum est átque sacrílegum eórum cibos a Christiánis sumi, quum ea quæ Apóstolo permitténte nos súmimus ab illis judicéntur immúnda, ac sic inferióres incípiant esse Christiáni quam Judǽi, si nos quæ ab illis appónitur utámur, illi vero a nobis obláta contémnant» [En adelante todos los clérigos o legos evitarán los convites de los judíos, y no los recibirán tampoco a los suyos, porque no usando de comidas comunes como los cristianos, es indigno y sacrílego que estos coman sus manjares; siendo así que ellos juzgan inmundas las cosas que nosotros comemos con permiso del Apóstol, y de este modo los cristianos empiezan a ser inferiores a los judíos si nosotros usamos lo que ellos, y estos desprecian lo que nosotros les ofrecemos].
  • Concilio Quinisexto (II Trullano), año 692, canon 11 (en Corpus Juris Canónici, parte segunda, causa 28, cuestión 1, canon 13): «Nemo eórum, qui in Sacerdotáli órdine enumerántur, vel Laicus Judæórum ázyma comédat, vel ullam cum eis familiaritátem íneat, vel in morbis accéssat, vel ab eis medicínas accípiat, vel una cum eis in bálneis omníno lavétur. Síquis áutem hoc facére aggréssus fúerit, si sit quídem Cléricus, deponátur, si áutem Láicus, segregátur» [Ningún sacerdote o lego coma los Ázimos de los judíos, tenga familiaridad con ellos, los visite en sus enfermedades, reciba sus medicinas, ni tampoco se bañe en su compañía; el que contraviniere a esta disposición, si es clérigo, sea depuesto, y si lego, separado].
  • Fuero Juzgo, libro XII, título segundo, 12: «Non Pascha et sábbata caeterosque dies festos juxta ritum Judáicæ observántiæ celebrémus» [No celebremos la Pascua, los sábados y los demás días festivos bajo la observancia de los ritos judíos].
  • Papa Eugenio IV en el Concilio de Florencia, Bula Cantáte Dómino, 4 de Febrero de 1442: «Sacrosáncta Romána Ecclésia, fírmiter credit, profitétur et docet legália Véteris Testaménti seu Mosáicæ legis, que dividúntur in cæremónias, sacra sacrifúcia, sacraménta, quía significándi alicújus futúri grátia fúerant institúta, licet divíno cúltui illa ætáte congrúerent, significáto per illa Dómino nostro Jesu Christo adveniénte cessásse, et Novi Testaménti sacraménta cœpísse. Quemcúnque étiam post Passiónem in legálibus spem ponéntem et illis velut ad salútem necessáriis se suadénte, quási Christi fides sine illis salváre non posset, peccásse mortáliter. Non tamen negat a Christi Passióne úsque ad promulgátum Evangélium illa potuísse servári, duntámen mínime ad salútem necessária crederéntur. Sed post promulgátum Evangélium sine intéritu salútis ætérnæ assérit non posse servári. Omnes ergo post illud témpus circumcisiónis et sábbati reliquórum quæ legálium observatóres aliénos a Christi fide denúntiat et salútis ætérnæ mínime posse esse partícipes, nisi aliquándo ab his errórbus resipíscant [La Sacrosanta Iglesia Romana firmemente cree, profesa y enseña que las legalidades del Antiguo Testamento, o sea, de la Ley de Moisés, que se dividen en ceremonias, objetos sagrados, sacrificios y sacramentos, como quiera que fueron instituidas en gracia de significar algo por venir, aunque en aquella edad eran convenientes para el culto divino, cesaron una vez venido nuestro Señor Jesucristo, quien por ellas fue significado, v empezaron los sacramentos del Nuevo Testamento. Y que mortalmente peca quienquiera ponga en las observancias legales su esperanza después de la pasión, y se someta a ellas, como necesarias a la salvación, como si la fe de Cristo no pudiera salvarnos sin ellas. No niega, sin embargo, que desde la pasión de Cristo hasta la promulgación del Evangelio, no pudiesen guardarse, a condición, sin embargo, de que no se creyesen en modo alguno necesarias para la salvación; pero después de promulgado el Evangelio, afirma que, sin pérdida de la salvación eterna, no pueden guardarse. Denuncia consiguientemente como ajenos a la fe de Cristo a todos los que, después de aquel tiempo, observan la circuncisión y el sábado y guardan las demás prescripciones legales y que en modo alguno pueden ser partícipes de la salvación eterna, a no ser que un día se arrepientan de esos errores. Manda, pues, absolutamente a todos los que se glorían del nombre cristiano que han de cesar de la circuncisión en cualquier tiempo, antes o después del bautismo, porque ora se ponga en ella la esperanza, ora no, no puede en absoluto observarse sin pérdida de la salvación eterna].
  • Papa Benedicto XIV, Carta Apostólica Ex quo primum témpore, 1 de Marzo de 1756: «Prima considerátio est: Cæremónias legis Mosáicæ per advéntum Christi fuísse sublátas; et post promulgatiónem Evangélii, non posse ámplius ábsque culpa servári» [La primera consideración es que las ceremonias de la ley mosaica fueron derogadas por la venida de Cristo y que ya no pueden ser observadas sin pecado después de la promulgación del Evangelio].
  • Papa Pío XII, Encíclica Mýstici córporis Christi, 29 de Junio de 1943: «Et primo quídem Redemptóris morte, Legi Véteri abolítæ Novum Testaméntum succéssit; tunc Lex Christi una cum suis mystériis, légibus, institútis, ac sacris rítibus pro univérso terrárum orbe sancíta est Jesu Christi sánguine (…) in suæ áutem mortis patíbulo Jesus Legem cum decrétis suis evacuávit (cfr. Eph. 2, 15), chirógraphum Antíqui Testaménti Cruci affíxit (cfr. Col. 2, 14), in sanguine suo, pro universo humáno génere profúso, Novum Testaméntum constítens (cfr. Matth. 26, 28 et I Cor. 11, 25). “Ádeo tunc, ita Sanctus Leo Magnus de Cruce Dómini verba fáciens, a Lege ad Evangélium, a Sýnagoga ad Ecclésiam, a multis sacrifíciis ad unam hóstiam evídens facta est translátio, ut emitténte spíritum Dómino velum illud mýsticum, quod templi penetrália sánctumque secrétum suo intercludébat objéctu, a summo úsque ad imum vi súbita scinderétur” (Sanctus Leo Magnus Serm. 68, 3 - Migne PL 54 col. 374). In Cruce ígitur Lex Vetus mórtua est, mox sepeliénda et mortífera futúra» [Y, en primer lugar, con la muerte del Redentor, a la Ley Antigua abolida sucedió el Nuevo Testamento; entonces en la sangre de Jesucristo, y para todo el mundo, fue sancionada la Ley de Cristo con sus misterios, leyes, instituciones y ritos sagrados. (…) en el patíbulo de su muerte Jesús abolió la Ley con sus decretos (Ef. 2, 15), clavó en la cruz la escritura del Antiguo Testamento (cf. Col 2, 14), y constituyó el Nuevo en su sangre, derramada por todo el género humano. Pues, como dice San León Magno, hablando de la Cruz del Señor, “de tal manera en aquel momento se realizó un paso tan evidente de la Ley al Evangelio, de la Sinagoga a la Iglesia, de los muchos sacrificios a una sola hostia, que, al exhalar su espíritu el Señor, se rasgó inmediatamente de arriba abajo aquel velo místico que cubría a las miradas el secreto sagrado del templo” (Sermón 68, 3; en Migne, Patrología Latína 54, col. 374). En la Cruz, pues, murió la Ley Vieja, que en breve había de ser enterrada y resultaría mortífera…].

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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)

Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)