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martes, 18 de abril de 2023

UN MOTU PRÓPRIO MÁS: LA VERSIÓN ORIENTAL DE Ingravescéntem Ætátem

Celebración de la Pascua griega en la catedral grecocatólica de Przemysl (Polonia).

Otro motu próprio que se suma a la creciente lista de motus bergoglianos (desde el 49 perdimos la cuenta, si alguno sabe cuántos van, dejarlo en los comentarios): ayer lunes 17 (y lunes de la “Semana Radiante” –la Octava de Pascua en los ritos orientales–, que no es lo mismo), Francisco Bergoglio promulgó el motu próprio “Jam pridem” (Hacía tiempo), modificando el wojtyliano Código de Cánones de las Iglesias Orientales en el sentido que los obispos de rito oriental perderán el derecho al voto en sus respectivos sínodos al llegar a los 80 años (traducción no oficial):
CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE «MOTU PRÓPRIO» DEL SUMO PONTÍFICE FRANCISCO “Jam Pridem”, CON QUE SE MODIFICAN ALGUNAS NORMAS DEL CÓDIGO DE CÁNONES DE LAS IGLESIAS ORIENTALES RELATIVAS A LOS OBISPOS QUE HAN LLEGADO A LOS OCHENTA AÑOS DE EDAD EN EL SÍNODO DE LOS OBISPOS DE LAS RESPECTIVAS IGLESIAS sui juris
    
Hacía tiempo, algunos Patriarcas, Arzobispos Mayores y Obispos habían hecho notar al Dicasterio para las Iglesias Orientales las dificultades emergidas en los Sínodos de los Obispos de las Iglesias Patriarcales y Arzobispales Mayores, a causa del número de Obispos eméritos que en ellos participan con voz activa, especialmente en la elección de los Obispos y de los Jefes y Padres de las respectivas Iglesias sui juris.
    
Estos Jerarcas han pedido a la Sede Apostólica emanar una norma que excluya del voto deliberativo a los Obispos miembros del Sínodo de los Obispos al llegar a los ochenta años de edad.
   
No se aplicará la norma a los Patriarcas, Arzobispos Mayores, Obispos eparcales y a los Exarcas ordenados Obispos en funciones aunque hayan cumplido los ochenta años de edad.

Acogiendo la invitación de los Jerarcas, y después de haber consultado al Dicasterio para las Iglesias Orientales y el Dicasterio para los Textos Legislativos, he decidido modificar los cánones 66, § 1, 102, 149 y 183 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.
   
Consideradas, por tanto, las necesidades y el bien de las Iglesias Patriarcales y Arzobispales Mayores,

dispongo cuanto sigue:
  • Art. 1. El canon 66, en su primer parágrafo, es modificado de la siguiente manera: «§ 1. In electióne Patriárchæ voce actíva fruúntur ómnia et sola Sýnodi Episcopórum Ecclésiæ patriarchális membra, firmo can. 102, § 3 [En la elección del Patriarca tienen voz activa todos y solamente los miembros del Sínodo de los Obispos de la iglesia patriarcal, quedando firme el canon 102, § 3]».
  • Art. 2. Después del § 2, se inserta un nuevo parágrafo al canon 102, de modo que la norma sea formulada así:
    «§ 3. Excéptis Patriárchis et Epíscopis eparchiálibus adhuc in múnere, octogésimo ætátis expléto anno, Epíscopi suffrágium deliberatívum amíttunt in Sýnodo Episcopórum et étiam in electióne Patriarchárum, Episcopórum candidatórumque ad offícia de quíbus in can. 149 [Excepto los Patriarcas y los Obispos eparquiales aún en oficio, cumplidos los ochenta años de edad, los Obispos pierden el voto deliberativo en el Sínodo de los Obispos, y también en la elección de los Patriarcas, Obispos y de los candidatos a los oficios referidos en el canon 149].
       
    § 4. Pro certis negótiis expediéndis a Patriárcha ad normam juris particuláris vel de consŕnsu Sýnodi permanéntis álii invitári possunt præsertim Hierárchæ non Epíscopi ac períti ad suas opiniónes Epíscopis in Sýnodo congregátis manifestándas firmo can. 66, § 2 [Pueden ser invitadas por el Patriarca, para tratar determinados negocios, a norma del derecho particular o con el consenso del Sínodo permanente, otras personas, especialmente Jerarcas no Obispos y expertos, a fin de expresar sus opiniones a los Obispos reunidos en el Sínodo, quedando firme el canon 66, § 2]».
  • Art. 3. El canon 149 es modificado de la siguiente manera: «Candidátos, saltem tres, ad offícium Epíscopi eparchiális, Epíscopi coadjutóris vel Epíscopi auxiliáris extra fines territórii Ecclésiæ patriarchális impléndum Sýnodus Episcopórum Ecclésiæ patriarchális, firmo can. 102, § 3, et ad normam cánonum de electiónibus Episcopórum elígit et per Patriárcham Románo Pontífici ad nominatiónem propónit, secréto serváto ab ómnibus, qui quomódolibet electiónis éxitum novérunt, etiam erga candidátos [Para cumplir el oficio de Obispo eparquial, de Obispo coadjutor, o de Obispo auxiliar fuera de los límites de la Iglesia patriarcal, el Sínodo de los Obispos de la Iglesia patriarcal elija, estando firme el canon 102, § 3 y, al tenor de los cánones de la elección de los Obispos, algunos candidatos, al menos tres, y los propone para el nombramiento, por medio del Patriarca, al Romano Pontífice, observando el secreto por parte de todos aquellos que en cualquier modo hayan conocido el resultado de la elección, también frente a los candidatos]».
  • Art. 4. El canon 183, en su primer parágrafo, es modificado de la siguiente manera: «§ 1. Firmo can. 102, § 3, convocatione canonice facta, (…) [Quedando firme el canon 102, § 3, hecha canónicamente la convocación, (…)]».
Cuanto he deliberado con esta Carta Apostólica, ordeno que tenga vigencia firme y estable, no obstante cualquier cosa contraria aunque sea digna de especial mención, y que sea promulgado por medio de publicación en L’Osservatore Romano, entrando en vigencia después de un mes de su publicación y luego insertado en las Acta Apostólicæ Sedis.
   
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 16 de Abril del año 2023, II Domingo de Pascua, undécimo del Pontificado. FRANCISCO
Este motu hace recordar a “Ingravescéntem Ætátem” (¿en griego, por ejemplo, sería “Προχωρώντας η ηλικία”?), el motu próprio promulgado por Pablo VI Montini el 21 de Noviembre de 1970 con el que se excluye del cónclave a los cardenales que llegaran a los 80 años. Medida que en su momento afectó entre otros a los cardenales conservadores Alfredo Ottaviani y Eugene Tisserand, pero también a otros ultraliberales como Achile Liénart y Julius Döpfner. La medida fue mitigada un poco por Juan Pablo II Wojtyła en su constitución “Univérsi Domínici gregis”, en cuanto a que ellos perdían el derecho si llegaban a esa edad durante la sede vacante.
  
Cabe preguntar en este punto: ¿No era Francisco Bergoglio el mismo que tanto hablaba que había que escuchar la sabiduría de los ancianos (que él llamaba “artesanos de la Revolución de la ternura”), que llegó a dar indulgencia por su establecido en 2021 la “Jornada mundial de los Abuelos y los Ancianos” el domingo cercano a la fiesta de San Joaquín y Santa Ana, y que eran víctimas de la “cultura del descarte”? Porque aquí, en “Jam Pridem”, todo ese discurso se fue AL MISMÍSIMO ÁTICO CON LOS TRASTOS VIEJOS.

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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)

Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)