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lunes, 1 de enero de 2024

LA VALIDEZ DE LOS OBISPOS CONSAGRADOS SIN MANDATO PAPAL

Traducción del Comentario de los Padres de TRADITIO, ampliado en algunos lugares. Si bien es de 2015, se publica en contestación al sacerdote-presbítero Jean-François Mouroux FSSPX y su Carta prioral del boletín de Enero de 2024.
   
«Queridos padres de TRADITIO: Si un obispo ordena sacerdotes sin mandato papal, él incurre automáticamente en excomunión. ¿Los sacerdotes que él ordena son válidamente ordenados?» (Bill).
   
RESPUESTA DE LOS PADRES DE TRADITIO: Sí, ellos son válidos, pero tu declaración es incorrecta. Nunca se ha requerido un “mandato papal” para ordenar a un sacerdote. Cualquier obispo puede ordenar a cualquier sacerdote en cualquier momento sin requerir permiso de nadie. Este hecho es verdad incluso en la Iglesia Conciliar. Probablemente estás confundiendo con la consagración de un obispo por otro obispo. Normalmente, se requiere un mandato papal para la consagración de un obispo, pero no siempre. Por ejemplo, varios obispos fueron consagrados sin un mandato papal durante la II Guerra Mundial en lugares donde la Iglesia fue forzada a la clandestinidad, y no era posible ningún contacto con el Vaticano.
     
Sin una situación de necesidad, hay una pena en el Código de Derecho Canónico tradicional (canon 2370) para las consagraciones no exentas sin un mandato papal, pero no es la excomunión. En el Código de la Neoiglesia de 1983 (que generalmente los católicos tradicionales estiman nulo e inválido porque emana de la inexistente autoridad de la patentemente anticatólica Iglesia Conciliar Novusordita), se menciona en el canon 1389 una pena de excomunión, pero no es automática para todos los casos. Nuevamente, una situación de emergencia (entre otras varias excepciones) exime de responsabilidad.
     
Los obispos católicos tradicionales que consagran a otros obispos católicos tradicionales (como el arzobispo Marcel Lefebvre) regularmente han anunciado antes de consagrar que están actuando bajo un Mandato Apostólico de emergencia, previsto en la Teología sacramental católica y el Derecho canónico, a fin de preservar la verdadera Fe Católica (para muestra, apartes del mandato apostólico de Mons. Richard Williamson para la consagración de Mons. Jean-Michel Faure – Fuente: NON POSSUMUS):
MANDATO APOSTÓLICO DE EMERGENCIA
   
Tenemos un Mandato para consagrar de la Iglesia Romana la cual en su fidelidad a las santas tradiciones recibidas de los Apóstoles nos comanda a transmitir fielmente estas santas tradiciones – a saber el Depósito de la Fe– a todos los hombres por la razón de su deber de salvar sus almas.
     
Pues ciertamente por un lado las autoridades de la Iglesia de Roma desde el Concilio Vaticano Segundo hasta hoy en día están movidas por un espíritu de modernismo que socava en profundidad la Santa Tradición al punto de torcer la propia noción: Porque vendrá el tiempo en que no soportarán más la sana doctrina, apartarán de la verdad el oído, mas se volverán a las fábulas, como dice San Pablo a Timoteo en su segunda Carta (IV, 3,5). ¿De qué serviría pedir a tales autoridades un Mandato para consagrar un obispo que va a estar profundamente opuesto al error más grave de ellas?
     
Por esta transmisión del poder episcopal de las Ordenes, no se asume ni se otorga poder episcopal de jurisdicción y tan pronto como Dios intervenga para salvar Su Iglesia, que ya no tiene más esperanza humana de rescate, los efectos de esta consagración y de su Mandato de emergencia serán sin dilación puestos de vuelta en las manos de un Papa una vez más totalmente Católico.
Ninguna de estas situaciones excepcionales hace diferencia alguna a la validez del Sacramento en sí. Las penas, como la excomunión, son materia administrativas (cuestiones de legalidad administrativa, no de validez sacramental) que ciertamente son sujetas a error, y no tienen nada que ver con la validez del Sacramento en sí. Es un dogma católico que los Sacramentos operan ex ópere operáto, esto es, del Sacramento en sí, porque la autoridad Sacramental viene propiamente de Nuestro Señor Jesucristo, no de cualquier hombre, así que cualesquiera pretendidas disputas sobre la legalidad que pueda o no haber en una situación dada, no tienen ningún impacto sobre la validez del Sacramento. Esta doctrina es pétrea teología sacramental católica, la cual se remonta tan lejos hasta, por lo menos, al Doctor de la Iglesia San Agustín de Hipona, en el siglo IV (Réplica a las cartas de Petiliano, libro primero, cap. V, 6; Tratado sobre el Bautismo, libro tercero, cap. XV).
     
El problema actualmente para la Iglesia Conciliar es que no usa más el válido y tradicional Sacramento de las Órdenes Sagradas, sino un sustituto, basado en modelos protestantes, que la Antiiglesia adoptó en 1968 en su Nuevo Ordinal protestantizado. De hecho, la Iglesia Conciliar ya no “ordena” sacerdotes ni “consagra” obispos, sino que meramente “instala” presbíteros “para presidir la asamblea del pueblo”, y obispones para “supervisar a los fieles”. La forma protestantizada conciliar de 1968 es defectuosa, no confiere el Sacramento, y no solo es ilegal, sino inválida.

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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)

Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)