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viernes, 5 de enero de 2024

UN CASO PREVISTO POR PABLO IV


«Así, si la persona electa Papa adhiriese a una doctrina herética, sin declararla formalmente como doctrina de fe católica y sin prescribir a la Iglesia universal para observarla como tal, entonces sería el caso previsto por la Bula citada [Cum ex Apostolátus] (§6), para el cual Pablo IV toma precauciones, cuando ella anula la elección de tal hombre como Papa, y la declara nula y sin efecto. Este es uno de los casos que los teólogos tienen en vista, cuando dicen que el Papa puede errar como persona privada (homo privátus) en una cuestión de fe si él es considerado simplemente como hombre con su opinión puramente humana sobre una doctrina de fe»
  
Mons. JOSEF FEẞLER, Obispo de San Hipólito (Austria), Die wahre und die falsche Unfehlbarkeit der Päpste (La verdadera y la falsa Infalibilidad de los Papas). Viena, Carl Sartori 1871, pág. 45. Traducción propia.

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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)

Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)