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jueves, 9 de mayo de 2024

ENCÍCLICA “Vix pervénit ad áures Nostras”, SOBRE EL PECADO DE LA USURA

Prestamistas judíos (miniatura de las Cántigas de Santa María. Biblioteca del Real Monasterio del Escorial).
   
El Papa Benedicto XIV resume la doctrina de la Iglesia Católica sobre la usura, declarando que esta consiste en exigir un lucro por encima de lo prestado en un préstamo, ya sea por la cantidad o las circunstancias del prestatario, constituyéndose así en pecado. Aprueba las opiniones de teólogos y canonistas que determinan que solo ciertos títulos o contratos distintos del préstamo pueden dar lugar a un beneficio justo, e insta a los obispos a enseñar esta doctrina y evitar las enseñanzas contrarias.
  
Si bien la encíclica estaba destinada originalmente a los obispos italianos, la encíclica cumple los tres requisitos de infalibilidad (el Papa se pronuncia en plena autoridad apostólica, sobre materia de costumbres y disciplina, y con carácter vinculante zanjando toda discusión), y la Suprema Congregación del Santo Oficio extendió su vigencia a toda la Iglesia Católica el 29 de julio de 1836. Además, el código pío-benedictino en su canon 2354 incluye la usura entre los delitos condenados con exclusión de los actos legítimos eclesiásticos y de los oficios que tuviere (y en el caso de los clérigos, las sanciones canónicas correspondientes).
  
ENCÍCLICA “Vix pervénit ad áures Nostras”, DE NUESTRO SANTÍSIMO SEÑOR BENEDICTO, POR LA DIVINA PROVIDENCIA PAPA XIV, SOBRE LA USURA
    

A los Venerables Hermanos Patriarcas, Arzobispos, Obispos y Clero Ordinario de Italia.
  
Venerables hermanos, saludos y bendición apostólica.
   
Apenas llegó a nuestro conocimiento la nueva controversia (a saber, si cierto contrato debía ser considerado válido), cuando comenzaron a difundirse en Italia varias opiniones que difícilmente parecían estar de acuerdo con la sana doctrina. Nos conducimos de inmediato a poner remedio en virtud de nuestro oficio apostólico, no sea que tal mal adquiriera nueva fuerza por el paso del tiempo y el silencio, o que llegara a extenderse más, sacudiendo ciudades de Italia hasta ahora no afectadas.
  
1. Por ese motivo, hemos recibido consejo, del que siempre hace uso la Sede Apostólica. Por cierto, hemos resuelto todo el asunto con varios hermanos cardenales de la Santa Iglesia Romana, reconocidos por su conocimiento y competencia en teología y derecho canónico. También llamamos a muchos del clero regular que se destacaban tanto en la facultad de teología como en la de derecho canónico. Elegimos a algunos monjes, a algunos de las órdenes mendicantes y, finalmente, a otros del clero regular. Designamos para presidirlos a uno con excelencia en derecho canónico y civil, y de mucha experiencia en los tribunales. Indicamos como fecha el 4 de julio recién pasado, para que todos ellos se reunieran en Nuestra presencia, a quienes explicamos la naturaleza de todo el asunto. Supimos que todos lo habían conocido y considerado ya antes.
  
2. Después de esto, les ordenamos que examinaran detenidamente todos los aspectos de la cuestión, buscando una solución, y que pusieran por escrito sus opiniones. Pero no les pedimos que se pronunciaran sobre el contrato que había dado lugar a la controversia, ya que no disponían de muchos documentos que se requerirían para eso. Más bien les pedimos que establecieran la doctrina cierta sobre la usura, a la que pareciera que se le ha inferido no poco detrimento por aquellas que recientemente han comenzado a difundirse en el vulgo. Todos cumplieron lo mandado. Así, declararon públicamente en dos reuniones sus conclusiones (sententias), la primera de las cuales tuvo lugar en Nuestra presencia el día 18 de julio, y la otra el 1 de agosto, hace pocos meses. Después entregaron al secretario de la reunión las conclusiones por escrito.
  
3. De hecho, demostraron ser de un mismo parecer en sus opiniones:
I. La naturaleza del pecado llamado usura tiene su lugar propio y su origen en un contrato de préstamo. Este contrato financiero entre partes que consienten exige, por su propia naturaleza, que uno devuelva a otro sólo lo que ha recibido. El pecado se basa en el hecho de que a veces el acreedor desea más de lo que ha dado. Por lo tanto, sostiene que se le debe alguna ganancia más allá de lo que prestó, pero cualquier ganancia que exceda la cantidad que dio es ilícita y usurera.
II. No se puede condonar el pecado de usura argumentando que la ganancia no es grande o excesiva, sino moderada o pequeña; tampoco se puede condonar argumentando que el prestatario es rico; ni siquiera argumentando que el dinero prestado no se deja ocioso, sino que se gasta útilmente, ya sea para aumentar la propia fortuna, para comprar nuevas propiedades o para realizar transacciones comerciales. La ley que rige los préstamos consiste necesariamente en la igualdad entre lo que se da y lo que se devuelve; una vez establecida la igualdad, quien exige más que eso viola los términos del préstamo. Por lo tanto, si uno recibe intereses, debe restituirlos según el vínculo conmutativo de la justicia; su función en los contratos humanos es asegurar la igualdad para cada uno. Esta ley debe ser observada de manera sagrada. Si no se observa con exactitud, hay que reparar.
III. Con estas observaciones, sin embargo, no negamos que a veces, junto con el contrato de préstamo, puedan correr otros títulos –que no son en absoluto intrínsecos al contrato–. De estos otros títulos surgen razones totalmente justas y legítimas para exigir algo más que la cantidad debida en el contrato. Tampoco se niega que muy a menudo es posible que alguien, por medio de contratos totalmente diferentes a los préstamos, gaste e invierta dinero legítimamente, ya sea para proveerse de una renta anual o para dedicarse a un comercio y negocio legítimos. De este tipo de contratos se puede obtener una ganancia honesta.
IV. Hay muchos contratos diferentes de este tipo. En estos contratos, si no se mantiene la igualdad, lo que se recibe por encima de lo justo es una verdadera injusticia. Aunque no caiga en la rúbrica precisa de la usura (ya que toda reciprocidad, tanto abierta como oculta, está ausente), la restitución es obligatoria. Así, si todo se hace correctamente y se pesa en la balanza de la justicia, estos mismos contratos legítimos bastan para proporcionar una norma y un principio para dedicarse al comercio y a los negocios fructíferos para el bien común. Las mentes cristianas no deben pensar que el comercio fructífero puede prosperar por medio de usuras u otras injusticias similares. Por el contrario, aprendemos de la Revelación divina que «la justicia levanta a las naciones; el pecado, en cambio, las hace miserables» (Prov. XIV, 34).
V. Pero debes considerar diligentemente esto, que algunos se persuadirán falsa y temerariamente –y tales personas se pueden encontrar en cualquier parte– de que junto con los contratos de préstamo hay otros títulos legítimos o, exceptuando los contratos de préstamo, podrían convencerse de que existen otros contratos justos, por los que es permisible recibir una cantidad moderada de intereses. Si alguien piensa así, se opondrá no sólo al juicio de la Iglesia Católica sobre la usura, sino también al sentido común humano y a la razón natural. Todo el mundo sabe que el hombre está obligado en muchos casos a ayudar a sus semejantes con un simple y sencillo préstamo. El mismo Cristo lo enseña: «No os neguéis a prestar al que os lo pida» (Matth. V, 42). En muchas circunstancias, no es posible otro contrato verdadero y justo que el del préstamo. Por lo tanto, quien desee seguir su conciencia debe primero indagar diligentemente si, junto con el préstamo, existe otra categoría por medio de la cual se pueda obtener legalmente la ganancia que busca.
  
4. Así expusieron sus opiniones los cardenales y teólogos y los hombres más versados en los cánones, cuyo consejo habíamos pedido en este gravísimo asunto. Además, nos dedicamos a estudiar en privado este asunto antes de que se convocaran las congregaciones, mientras estaban reunidas, y de nuevo después de que se hubieran celebrado; pues leímos con la mayor diligencia las opiniones de estos destacados hombres. Por ello, aprobamos y confirmamos todo lo que se contiene en las opiniones anteriores, ya que los profesores de Derecho Canónico y Teología, la evidencia bíblica, los decretos de los papas anteriores y la autoridad de los concilios de la Iglesia y de los Padres parecen ordenarlo. Además, conocemos ciertamente a los autores que sostienen las opiniones contrarias y también a los que apoyan y defienden a esos autores o, al menos, parecen tenerlos en cuenta. También sabemos que los teólogos de regiones vecinas a aquellas en las que se originó la controversia emprendieron la defensa de la verdad con sabiduría y seriedad.
   
5. Por lo tanto, dirigimos estas cartas encíclicas a todos los arzobispos, obispos y sacerdotes italianos, para que conozcan estas cuestiones. Siempre que se celebren sínodos o se prediquen sermones o se den instrucciones sobre la sagrada doctrina, deben cumplirse estrictamente los dictámenes anteriores. Tened mucho cuidado de que nadie en vuestras diócesis se atreva a escribir o predicar lo contrario; sin embargo, si alguno se negara a obedecer, deberá ser sometido a las penas que los sagrados cánones imponen a los que violan los mandatos apostólicos.
   
6. Sobre el contrato específico que ha causado estas nuevas controversias, no decidimos nada por el momento; tampoco decidiremos ahora sobre los otros contratos en los que los teólogos y canonistas no están de acuerdo. Reavivad vuestro celo por la piedad y vuestra conciencia para que ejecutéis lo que hemos dado.
  
7. En primer lugar, muestra a tu pueblo con palabras persuasivas que el pecado y el vicio de la usura están condenados con la mayor insistencia en las Sagradas Escrituras; que asume diversas formas y apariencias para que los fieles, devueltos a la libertad y a la gracia por la Sangre de Cristo, se vean de nuevo abocados a la ruina. Por lo tanto, si desean invertir su dinero, tengan un cuidado diligente para que no sean arrebatados por la codicia, fuente de todos los males; para ello, guíense por aquellos que sobresalen en la doctrina y en la gloria de la virtud.
  
8. En segundo lugar, algunos confían en sus propias fuerzas y conocimientos hasta tal punto que no dudan en dar respuesta a aquellas cuestiones que exigen un conocimiento considerable de la teología sagrada y de los cánones. Pero es esencial para estas personas, también, evitar los extremos, que son siempre malos. Por ejemplo, hay algunos que juzgan estos asuntos con tanta severidad que consideran ilegal y usurera cualquier ganancia derivada del dinero; en contraste con ellos, hay algunos tan indulgentes y tan remisos que consideran libre de usura cualquier ganancia. Que no se adhieran demasiado a sus opiniones privadas. Antes de dar su respuesta, que consulten a varios escritores eminentes; luego, que acepten aquellas opiniones que entiendan confirmadas por el conocimiento y la autoridad. Y si surge una disputa, cuando se discute algún contrato, no se lancen insultos contra los que sostienen la opinión contraria; ni se afirme que debe ser severamente censurada, sobre todo si no carece del apoyo de la razón y de los hombres de reputación. En efecto, los gritos y las acusaciones clamorosas rompen la cadena del amor cristiano y ofenden y escandalizan al pueblo.
   
9. En tercer lugar, aquellos que desean mantenerse libres y no ser tocados por la contaminación de la usura y dar su dinero a otro de tal manera que puedan recibir sólo una ganancia legítima, deben ser amonestados a hacer un contrato de antemano. En el contrato deben explicar las condiciones y la ganancia que esperan de su dinero. Esto no sólo ayudará en gran medida a evitar la preocupación y la ansiedad, sino que también confirmará el contrato en el ámbito de los negocios públicos. Este enfoque también cierra la puerta a las controversias –que han surgido más de una vez–, ya que aclara si el dinero, que se ha prestado sin interés aparente, puede contener en realidad usura encubierta.
  
10. En cuarto lugar os exhortamos a no escuchar a los que dicen que hoy en día la cuestión de la usura está presente sólo de nombre, ya que la ganancia se obtiene casi siempre del dinero dado a otro. ¡Qué falsa es esta opinión y qué alejada de la verdad! Podemos entenderlo fácilmente si consideramos que la naturaleza de un contrato difiere de la naturaleza de otro. Por la misma razón, las cosas que resultan de estos contratos diferirán de acuerdo con la distinta naturaleza de los mismos. En verdad, existe una diferencia evidente entre la ganancia que surge del dinero legalmente, y por lo tanto puede ser sostenida en los tribunales tanto del derecho civil como del canónico, y la ganancia que es obtenida ilícitamente, y por lo tanto debe ser devuelta de acuerdo con las sentencias de ambos tribunales. Por lo tanto, es claramente inválido sugerir, sobre la base de que normalmente se recibe alguna ganancia del dinero prestado, que la cuestión de la usura es irrelevante en nuestros tiempos.
   
11. Estas son las principales cosas que queríamos deciros. Esperamos que ordenéis a vuestros fieles que observen lo que prescriben estas cartas; y que emprendáis remedios eficaces si se suscitan disturbios entre vuestro pueblo a causa de esta nueva controversia sobre la usura o si se corrompe la sencillez y la pureza de la doctrina en Italia.
   
Finalmente, a vosotros y al rebaño confiado a vuestro cuidado, les impartimos la Bendición Apostólica.
    
Dado en Roma, en Santa María la Mayor, el 1 de noviembre de 1745, sexto año de Nuestro Pontificado. BENEDICTO PP. XIV.

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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)

Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)