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lunes, 5 de mayo de 2025

CUATRO CITAS PAPALES CONTRA EL TRADICARISMATISMO


El “tradicarismatismo” es la tentación de apelar a las revelaciones privadas o al gurú carismático de turno para una “restauración” de la Iglesia. Esta tendencia es afín al modernismo, en cuanto a que se pretende hacer a un lado el elemento organizacional de la Iglesia y refleja la noción de que la Revelación pública continúa abierta. 

Contra ello, van señalados los siguientes puntos, con citas de Papas legítimos.
  1. EL PAPADO NO ES OPCIONAL: «Si alguno dijere que no es por institución del mismo Cristo el Señor, es decir por derecho divino, que el bienaventurado Pedro tenga perpetuos sucesores en su primado sobre toda la Iglesia, o que el Romano Pontífice no es el sucesor del bienaventurado Pedro en este misma primado: sea anatema.

    […]

    El Espíritu Santo fue prometido a los sucesores de Pedro, no de manera que ellos pudieran, por revelación suya, dar a conocer alguna nueva doctrina, sino que, por asistencia suya, ellos pudieran guardar santamente y exponer fielmente la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, el depósito de la fe» (Pío IX, Constitución dogmática Pastor Ætérnus).
  2. LA VISIBILIDAD DE LA IGLESIA NO ES OPCIONAL: «Por todas estas razones la Iglesia es con frecuencia llamada en las sagradas letras un cuerpo, y también el cuerpo de Cristo. “Sois el cuerpo de Cristo” (I Cor. 12, 37). Porque la Iglesia es un cuerpo, es visible a los ojos; porque es el cuerpo de Cristo, es un cuerpo vivo, activo, lleno de savia, sostenido y animado como está por Jesucristo, que lo penetra  con su virtud, como, aproximadamente, el tronco de la viña alimenta y hace fértiles a las ramas que le están unidas. En los seres animados, el principio vital es invisible y oculto en lo más profundo del ser, pero se denuncia y manifiesta por el movimiento y la acción de los miembros; así el principio de vida sobrenatural que anima a la Iglesia, se manifiesta a todos los ojos por los actos que produce.
      
    De aquí se sigue que están en un pernicioso error los que haciéndose una Iglesia a medida de sus deseos, se la imaginan como oculta y en manera alguna visible, y aquellos otros que la miran como una institución humana, provista de una organización, una disciplina y ritos exteriores, pero sin ninguna comunicación permanente de los dones de la gracia divina, sin nada que demuestre por una manifestación diaria y evidente la vida sobrenatural que recibe de Dios. 
      
    […]
       
    Así del mismo modo que la autoridad de Pedro es necesariamente permanente y perpetua en el Pontificado romano, también los Obispos, en su calidad de sucesores de los Apóstoles, son los herederos del poder ordinario de los Apóstoles, de tal suerte que el orden episcopal forma necesariamente parte de la constitución íntima de la Iglesia. y aunque la autoridad de los Obispos no sea ni plena, ni universal, ni soberana, no debe mirárselos como a simples Vicarios de los Pontífices romanos, pues poseen una autoridad que les es propia, y llevan con toda verdad el nombre de Prelados ordinarios de los pueblos que gobiernan» (León XIII, Encíclica Satis cógnitum).
  3. EL CIERRE DE LA REVELACIÓN PÚBLICA NO ES OPCIONAL: «[Se condena y proscribe la proposición] 21. “La revelación, que constituye el objeto de la fe católica, no quedó cerrada con los Apóstoles» (San Pío X, Decreto Lamentábili sane éxitu).
  4. LA AUTORIDAD JURÍDICA DE LA IGLESIA NO ES OPCIONAL: «La llamada misión jurídica de la Iglesia y la potestad de enseñar, gobernar y administrar los sacramentos deben el vigor y fuerza sobrenatural, que para la edificación del Cuerpo de Cristo poseen, al hecho de que Jesucristo, pendiente de la cruz, abrió a la Iglesia la fuente de sus dones divinos, con los cuales pudiera enseñar a los hombres una doctrina infalible y los pudiese gobernar por medio de pastores ilustrados por virtud divina y rociarlos con la lluvia de las gracias celestiales.
       
    […]
       
    Por lo cual lamentamos y reprobamos asimismo el funesto error de los que sueñan con una Iglesia ideal, a manera de sociedad alimentada y formada por la caridad, a la que ―no sin desdén― oponen otra que llaman jurídica. Pero se engañan al introducir semejante distinción, pues no entienden que el divino Redentor, por este mismo motivo, quiso que la comunidad por Él fundada fuera una sociedad perfecta en su género y dotada de todos los elementos jurídicos y sociales: para perpetuar en este mundo la obra divina de la redención [Concilio Vaticano de 1870, sesión 4ª: Constitución dogmática sobre la Iglesia, prólogo]. Y para lograr este mismo fin, procuró que estuviera enriquecida con celestiales dones y gracias por el Espíritu Paráclito. […] No puede haber, por consiguiente, ninguna verdadera oposición o pugna entre la misión invisible del Espíritu Santo y el oficio jurídico que los pastores y doctores han recibido de Cristo; pues estas dos realidades ―como en nosotros el cuerpo y el alma― se completan y perfeccionan mutuamente y proceden del mismo Salvador nuestro, quien no sólo dijo al infundir el soplo divino: “Recibid el Espíritu Santo” (Jn 20,22), sino también imperó con expresión clara: “Como me envió el Padre, así os envío yo” (ibíd., 20,21); y asimismo: “El que a vosotros oye, a mí me oye” (Lc 10,16). Y si en la Iglesia se descubre algo que arguye la debilidad de nuestra condición humana, ello no debe atribuirse a su constitución jurídica, sino más bien a la deplorable inclinación de los individuos al mal; inclinación, que su divino Fundador permite aun en los más altos miembros del Cuerpo místico, para que se pruebe la virtud de las ovejas y de los pastores y para que en todos aumenten los méritos de la fe cristiana» (Papa Pío XII, Encíclica Mýstici Córporis Christi).

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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)

Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)