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jueves, 5 de junio de 2025

DEL CELIBATO SACERDOTAL COMO MEDIO PARA LA CONTINENCIA

Traducción del artículo publicado en la sección “¿Cómo explicas estas creencias Católicas Tradicionales?” de TRADITIO, ampliado en algunos lugares.

El celibato sacerdotal como medio para alcanzar la continencia tiene una base bíblica en el consejo evangélico de Nuestro Señor presentado en el Evangelio de San Mateo (19:12), en el Evangelio de San Lucas (20:35), también tomado por San Pablo en su 1.ª Carta a los Coríntios (7:8-9, 25-27, y especialmente 32-33), y confirmado por San Juan en el Apocalipsis (14:4). Está claro que una vez que los Apóstoles recibieron el llamado, no continuaron la vida marital.
        
La tradición del celibato sacerdotal fue proclamada solemnemente por el Concilio de Nicea, el primer Concilio Ecuménico, en el año 325. El canon 3.º, aprobado unánimemente por los Padres, no admitía ninguna excepción. El Concilio consideró por tanto como absoluta la prohibición impuesta a todos los obispos, sacerdotes y diáconos de tener esposa. Todos los concilios posteriores que abordaron este tema confirmaron esta prohibicion. El Papa San Siricio, en su Carta 1.ª “Dirécta ad decessórem” a Himerio, obispo de Tarragona, (10 de febrero de 385) condenó a los clérigos que no guardasen el celibato, escribiendo que debían ser depuestos,
«Todos los levitas y sacerdotes estamos obligados por la indisoluble ley de estas sanciones, es decir que desde el día de nuestra ordenación, consagramos nuestros corazones y cuerpos a la sobriedad y castidad, para agradar en todo a nuestro Dios en los sacrificios que diariamente le ofrecemos. Mas los que están en la carne, dice el vaso de elección, no pueden agradar a Dios (Rom. 8,8).

… En cuanto aquellos que se apoyan en la excusa de un ilícito privilegio, para afirmar que esto les está concedido por la ley antigua, sepan que por autoridad de la Sede Apostólica están depuestos de todo honor eclesiástico, del que han usado indignamente, y que nunca podrán tocar los venerandos misterios, de los que a sí mismos se privaron al anhelar obscenos placeres; y puesto que los ejemplos presentes nos enseñan a precavernos para lo futuro, en adelante, cualquier obispo, presbítero o diácono que –cosa que no deseamos– fuere hallado tal, sepa que ya desde ahora le queda por Nos cerrado todo camino de indulgencia; porque hay que cortar a hierro las heridas que no sienten la medicina de los fomentos».
        
No solamente sería una violación de la Sagrada Tradición abolir de un plumazo una costumbre decretada por 2.000 años de obligatoriedad absoluta, sino que también se debe reconocer que el celibato sacerdotal debe ser visto no meramente como una institución eclesiástica, sino como parte de lo que es más ampliamente conocido en la Teología moral católica como “ley positiva divina”, iniciada por Cristo y Sus Apóstoles. Esto es, no simplemente de naturaleza disciplinaria.
        
El Concilio de Elvira en el año 304 declaró en su canon 33 que todos los obispos, sacerdotes y diáconos, y los demás clérigos, deben abstenerse completamente del matrimonio, so pena de exclusión entre el clero. Según el Papa Pío XI (Encíclica Ad cathólici sacerdótii, 20 de Diciembre de 1935), esto se debe tener como testimonio de una costumbre mucho más antigua.
        
El Concilio de Cartago del año 390, al explicar la inviolabilidad y la universalidad de la disciplina decretada en el Concilio de Nicea, declaró en su canon 2.º (confirmado como el canon 3.º en el concilio del año 419) que el celibato es de origen apostólico:
«Cuando en el pasado concilio se trató la cuestión de la continencia y la castidad, esos tres grados que por una especie de vínculo están unidos a la castidad por su consagración, a saber, obispos, presbíteros y diáconos, pareció que convenía que los sagrados gobernantes y sacerdotes de Dios, lo mismo que los levitas o quienes servían en los divinos sacramentos, fuesen todos continentes, para que con sencillez de corazón pudieran pedir al Señor lo que pedían, de modo que lo que enseñaron los apóstoles y lo guardaron en la antigüedad, lo guardáramos también nosotros».
San Epifanio de Salamina (ca. 315-403): «Son los mismos Apóstoles quienes decretaron esta ley».
        
San Jerónimo (ca. 342-420): «Los sacerdotes y diáconos deben o ser vírgenes o viudos antes de ser ordenados, o al menos observen continencia perpetua después de su ordenación… Si los casados hallan difícil de afrontar esto, no deben volverse contra mí, sino contra la Sagrada Escritura y todo el orden eclesiástico».
        
Papa San Inocencio I (401-417): «Esto no es una cuestión de imponer al clero obligaciones nuevas y arbitrarias, sino de recordarles aquellas que los Apóstoles y los Padres nos han transmitido».
        
San Pedro Damián (1007-1072) escribió: «Nadie puede ser ignorante del hecho que todos los Padres de la Iglesia Católica impusieron unánimes la regla inviolable de continencia a los clérigos en órdenes mayores. El Cuerpo del Señor en el sacramento del altar es el mismo y el único cargado por las manos inmaculadas de la Virgen en Belén. Para ser capaz de tocarlo, es necesario tener manos puras, consagradas por la continencia perfecta».
        
El II Concilio Lateranense de 1139 confirmó que los clérigos tienen prohibido el matrimonio, y que cualquier atentado será inválido. Lejos de ser algo creado de cero por este concilio, se remite al Concilio de Roma del año 1074, que prohibió a los clérigos concubinarios ejercer el sacerdocio.
        
Hay una razón para esta Tradición. Por virtud de su ordenación, el clérigo en órdenes mayores contrae matrimonio con la Iglesia, y no puede ser bígamo. Como aún explican nuestros Padres en la fe, estos clérigos son vírgenes a fin de ser verdaderos discípulos y ministros de Cristo, un virgen consagrado a Su Esposa. San Jerónimo, en su tratado “Contra Joviniano”, pone la virginidad de Cristo como el fundamento del celibato sacerdotal.
  
San Raimundo de Peñafort explica la importancia del celibato sacerdotal en dos razones: la primera, la pureza para que los sacerdotes «puedan obtener con toda sinceridad lo que le piden a Dios en la oración». La segunda es la disponibilidad para la oración y el ministerio.
        
La ley universal del celibato sacerdotal confirmada por el Concilio de Nicea aplicó, y todavía aplica, a la Iglesia Oriental tanto como a la Occidental. Es de advertir que en ese concilio, los obispos orientales (griegos) fueron una abrumadora mayoría. Previamente, el Concilio de Neocesarea del 314 había recordado en su canon primero a todos los clérigos orientales en órdenes mayores la inviolabilidad de esta ley so pena de deposición. En el año 405, San Jerónimo escribió contra Vigilancio:
«¿Qué hacen las iglesias de Egipto y el Oriente? Eligen clérigos que son vírgenes o continentes; y si tienen esposa, cesan de ser esposos».
San Jerónimo declara un hecho de sobra conocido: un hombre casado no era ordenado a menos que las dos esposas (la que tenía por el matrimonio, y la Iglesia) hayan consentido una vida de perpetua continencia.
        
La Iglesia Oriental comenzó en una fecha posterior a violar su propia ley del celibato adoptada por sus padres antiguos. El Concilio Quinisexto o Trullano del 692, el cual San Beda el Venerable (673-735) llamó “sínodo réprobo”, rompió la Tradición Apostólica respecto al celibato clerical declarando en su canon 13 que «A excepción de los obispos, todos los clérigos tienen permitido continuar con el uso del matrimonio, y sea excomulgado y depuesto todo el que trate de separar a un sacerdote, diácono o subdiácono de su esposa», sin guardar más continencia que para ofrecer la Misa. Los papas se negaron a adherirse a las conclusiones del concilio en materia del celibato, y la Iglesia Oriental plantó las semillas de su cisma.
        
El académico alemán Stefan Heid, en su libro Zölibat in der frühen Kirche : die Anfänge einer Enthaltsamkeitspflicht für Kleriker in Ost und West (El celibato en la Iglesia primitiva: Los inicios de una disciplina de continencia obligatoria para los clérigos en Oriente y Occidente), demuestra que la continencia-celibato después de la ordenación al sacerdocio era la norma absoluta desde el comienzo —incluso para los ordenandos casados separados—, un triunfo de la gracia sobre la naturaleza, por así decirlo. La práctica oriental que vemos actualmente fue una mitigación de la regla, y no, como los modernistas afirman, la práctica original de la cual se apartó la Iglesia Católica. Si los Papas permitieron a los orientales tener sacerdotes casados, fue ad durítiam cordis (por la dureza de su corazón) para alejarlos del cisma total.

1 comentario:

  1. Añádase a esto que la observancia del celibato sacerdotal ha sido lo que distingue a los católicos de los herejes, que en todas épocas han enfilado contra él sus ataques. Y a los que pretenden lo contrario, basándose en la Ley mosaica, ¿no se han puesto a reparar lo que está escrito en Levítico 15, versos 16 y siguientes?

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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)

Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)