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viernes, 24 de abril de 2020

DECRETO DEL SANTO OFICIO CONTRA LAS FALSAS DEVOCIONES

Uno de los problemas más graves a los que se ha enfrentado la Iglesia en los últimos tiempos ha sido la introducción de devociones y prácticas de piedad que riñen con la Sana Doctrina y la Devoción Auténtica. Muchas de ellas, teniendo origen en la excesiva imaginación de escritores o en “apariciones” no aprobadas, no ofrecen sino ocasión de burla por los enemigos.
   
En tal sentido, el Santo Oficio reiteró, en nombre del Papa Pío XI, el deber establecido en los cánones 1259, 1261 y 1279, que los Obispos deben velar por extirpar los abusos existentes en materia de devoción e impedir la entrada de otros nuevos.
 
Este decreto fue una de las tres razones expuestas el 30 de Noviembre de 1951 por mons. Romualdo Jałbrzykowski, arzobispo de Vilna, para fundamentar su opinión negativa sobre las «supuestas apariciones de Sor Faustina, del Convento de Nuestra Señora de la Misericordia, y la devoción a la Divina Misericordia, propagada por el padre [Miguel] Sopocko, el padre [José] Andrasz SJ, los PP. Marianos et al.» (las otras dos razones son los cánones aludidos en el Decreto y la «la excesiva e impropia propaganda de esta devoción»), y negarles el Imprimátur a los folletos que la promovían.
   
LATÍN
  
SUPRÉMA SACRA CONGREGÁTIO SANCTI OFFÍCII
   
DECRÉTUM DE NOVIS CULTUS SEU DEVOTIÓNIS FORMIS NON INTRODUCÉNDIS DEQUE INÓLITIS IN RE ABÚSIBUS TOLLÉNDIS.

Jam olim Sacrosáncta Tridentína Sýnodus (Sess. XXV, De invocat., venerat, et relíquiis Sanctórum et sacris imagínibus), præmíssa declaratióne de legitimitáte cultus Sanctórum et usus eórum imáginum ad benefícia a Deo impetránda, solémniter monébat, ut, si quos forte in has sanctas et salutáres observatiónes abúsus irrepere vel irrepsísse comperíssent, solérter curárent Epíscopi eos prorsus aboléri, ita ut nullæ falsi dogmátis imágines et rúdibus periculósi erróris occasiónem præbéntes statueréntur; omnis superstítio in Sanctórum invocatióne et imáginum sacro usu tollerétur; omnis turpis quǽstus eliminarétur; ac nihil demum inordinátum aut præpostere et tumultuárie accommodátum, nihil profánum nihílque inhonéstum apparéret.
   
Hisce præscriptiónibus inhæréntes, offício non defuérunt Románi Pontífices eas, data occasióne, ad memóriam idéntidem revocándi eárumque plenam observántiam inculcándi. Ex his præsértim sanctæ recordatiónis Pius Pp. IX, per Decrétum S. Offícii latum die 13 Jan. anno 1875, supréma Sua auctoritáte, mandávit «monéndos esse scriptóres qui ingénia sua ácuunt super arguméntis quæ novitátem sápiunt ac, sub pietátis spécie, insúetos cultus títulos étiam per ephemérides promovére student, ut ab eórum propósito desístant ac perpéndant perículum, quod subest, pertrahéndi fidéles in errórem étiam circa Fídei dogmáta et ansam præbéndi religiónis usúribus ad detrahéndum puritáti doctrínæ cathólicæ ac veræ pietáti».
   
Hæc áutem in Códicem Juris Canónici, iísdem pæne verbis, canónibus præsértim 1259, 1261 et 1279 demum reláta, novíssime confirmáta sunt.
   
Doléndum tamen est tot támque grávibus Suprémæ Auctoritátis Ecclesiásticæ monitiónibus atque injunctiónibus non plene hucúsque obtemperátum esse. Quin immo néminem jam latet novas hujúsmodi cultus et devotiónis formas, nonnúnquam ridículas, plerúmque aliárum simílium jam legítime statutárum inútilem imitatiónem vel étiam contaminatiónem, his potíssimum postrémis tempóribus, plúribus in locis, acathólicis máxime mirántibus acritérque obtrectántibus, in die multiplicáti atque inter fidéles látius propagári.
   
Íterum ígitur iterúmque Supréma hæc Sacra Congregátio Sancti Offícii, Fídei morúmque puritáti atque integritáti tutándæ præpósita, de exprésso mandáto Sanctíssimi D. N. Pii divína Providéntia Pp. XI, Sacrórum Antístitum, ubíque orbis cathólici animárum curam geréntium, zelum ac pastorálem sollicitúdinem, oneráta eórum consciéntia, veheménter excítat, ut strictíssimam tandem aliquándo memoratárum monitiónum atque injunctiónum observántiam úrgeant, abúsus qui jam irrepsérint fírmiter aboléndo et ne novi írrepant diligentíssime cavéndo.
   
Quæ quídem idem Sanctíssimus Dóminus Noster in sólita audiéntia E. P. D. Adsessóri die 20 labéntis mensis maji impertíta, in ómnibus et síngulis adprobáre et confirmáre dignátus est, præsénsque Decrétum publicári jussit.
  
Datum Romæ, ex Ǽdibus Sancti Offícii, die 26 maji anno 1937.
   
Jósue Ventúri, Suprémæ S. Congr. S. Offícii Notárius.
   
TRADUCCIÓN
SUPREMA Y SAGRADA CONGREGACIÓN DEL SANTO OFICIO
  
DECRETO SOBRE LA NO INTRODUCCIÓN DE NUEVAS FORMAS DE CULTO O DEVOCIÓN, Y SOBRE LA EXTIRPACIÓN DE LAS COSAS ABUSIVAS QUE SE HAYAN INTRODUCIDO

Hace mucho tiempo, el Sagrado Concilio de Trento (Sess. XXV, De invocat., Venerat., et reliquiis Sanctorum et sacris imaginibus), después de declarar que el culto a los Santos y el uso de sus imágenes para obtener favores de Dios es legítimo, solemnemente advirtió a los obispos que, si descubrían que se estaba infiltrando o se había infiltrado cualquier abuso en estas prácticas sagradas y saludables, deben tener mucho cuidado para erradicarlas, de modo que no haya imágenes que sean teológicamente falsas y puedan ser una ocasión de error peligroso para los ignorantes se establecerán; que se elimine toda superstición en la invocación de los santos y en el uso de las imágenes sagradas; que toda búsqueda de ganancias sea eliminada; y finalmente que nada desordenado, nada distorsionado o apresurado, nada profano, nada indigno de ser observado.
   
Fieles a estas prescripciones, los Pontífices romanos han sido diligentes al recordarlas en varias ocasiones y al exigir que se los observe por completo. En particular, Pío IX, de santa memoria, mediante un decreto del Santo Oficio de fecha 13 de enero de 1875, por su autoridad suprema ordenó: «que los escritores que ejercen sus talentos sobre temas que gustan de la novedad, y que so apariencia de piedad intentan promover formas no acostumbradas de devoción incluso a través de periódicos y revistas, se les advierte que dejen de realizar estas actividades y consideren el peligro en el que incurren al inducir a error a los fieles, incluso respecto a los dogmas de la Fe, y de darles a quienes odian la religión la oportunidad para menospreciar la pureza de la doctrina católica y de la verdadera devoción».
   
Estas mismas disposiciones han sido confirmadas recientemente al ser introducidas, casi con las mismas palabras, en el Código de Derecho Canónico, especialmente en los cánones 1259, 1261, y 1279.
    
Desafortunadamente, sin embargo, tantas advertencias graves y mandatos de la Suprema Autoridad eclesiástica no han logrado obtener obediencia completa. De hecho, como todos saben, estas nuevas formas de adoración y devoción, a menudo lo suficientemente ridículas, usualmente imitaciones inútiles o corrupciones de otras similares que ya están legítimamente establecidas, se encuentran en muchos lugares, especialmente en estos últimos días, y se multiplican y propagan diariamente entre los fieles, dando ocasión al gran asombro y a la amarga calumnia por parte de los acatólicos.
    
Una y otra vez, por lo tanto, esta Sagrada Congregación del Santo Oficio, que se encarga de la custodia de la pureza e integridad de la fe y la moral, por mandato expreso de Nuestro Santísimo Señor Pío, por la Divina Providencia Papa XI, apela fervientemente al celo y solicitud pastoral de los obispos que tienen el cuidado de las almas en todo el mundo católico, y les ordena en conciencia instar al efecto a la observancia más estricta de las advertencias y órdenes judiciales mencionadas, aboliendo firmemente los abusos que ya han surgido, y tomando las precauciones más diligentes para que no se pongan de moda los nuevos.
   
En la audiencia concedida al Eminentísimo Padre y Señor Asesor el 20 de mayo del presente, Nuestro Santísimo Señor, se dignó aprobar y confirmar todos y cada uno de los puntos del presente Decreto, 
     
Dado en Roma, en el Palacio del Santo Oficio, el 26 de mayo de 1937.
  
Josué Venturi, Notario de la Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio.

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Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)