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viernes, 27 de enero de 2023

RATZINGER ELIMINÓ EL LIMBO

El día 20 de Abril de 2007, el diario LA NACIÓN (Argentina), publicó la siguiente noticia:
El papa Benedicto XVI aprobó la publicación del documento que anula el lugar al que iban los bebes que morían sin ser bautizados.
   
CIUDAD DEL VATICANO (Reuters).- La Iglesia católica abolió el concepto de limbo, el lugar al que siglos de tradición y enseñanza sostuvieron que iban los bebes que morían sin recibir el bautismo.
   
En un documento largamente esperado, la Comisión Teológica Internacional de la Iglesia dijo que el limbo reflejaba una «visión excesivamente restrictiva de la salvación», según la agencia Catholic News Service (CNS).
   
El veredicto que desecha el limbo fue esperado durante años y el documento, llamado «La esperanza de salvación de los niños que mueren sin ser bautizados», era visto como el posible final del limbo, dado que éste nunca formó parte formalmente de la doctrinas de la Iglesia. El Papa Benedicto XVI autorizó la publicación del documento.
   
El documento. Según el despacho de CNS, el documento de 41 páginas dice que los teólogos que aconsejan al Papa concluyeron que dado que Dios es misericordioso, «quiere que todos los seres humanos se salven».
   
El escrito asegura que la gracia tiene prioridad sobre el pecado, y que la exclusión de bebés inocentes del cielo no parece reflejar el amor especial de Cristo por los niños.
   
Limbo. Los teólogos medievales consideraban que el limbo, que proviene de la palabra latina que significa «borde» u «orilla», era un estado o lugar reservado para los muertos no bautizados, incluyendo la gente buena que vivió antes de la llegada de Cristo.
   
«Nuestra conclusión es que los muchos factores que consideramos dan serios fundamentos teológicos y litúrgicos para la esperanza de que los niños no bautizados que mueren serán salvados y gozarán de la visión beatífica», anunció el documento.
   
La decisión. La comisión ha estado trabajando en el documento por algún tiempo, y sus miembros dijeron en el pasado que recomendarían abandonar el concepto de limbo.
   
En escritos antes de su elección como Papa en el 2005, el entonces cardenal Joseph Ratzinger dejó en claro que creía que debía abandonarse el concepto de limbo porque es «sólo una hipótesis teológica» y «nunca una verdad de fe definida».
   
Es de recordar que esto era consecuente con el Catecismo wojtyliano de 1992, que dice en su numeral 1283, haciendo referencia a la Instrucción sobre el Bautismo de los niños de 1980:
«En cuanto a los niños muertos sin bautismo, la liturgia de la Iglesia nos invita a tener confianza en la misericordia divina y a orar por su salvación».
Y a su vez, este es otro hijo teológico de Ratzinger (que sigue el universalismo salvífico de Von Balthasar), que en una entrevista en el año 1984 con Vittorio Messori (entrevista publicada al año siguiente con el título “Informe sobre la Fe”), dijo:
«El limbo no ha sido definido nunca como una verdad de fe. Personalmente –hablando más que nunca como teólogo y no como Prefecto de la Congregación– dejaría en suspenso este tema, que no ha sido nunca nada más que una hipótesis teológica. Se trataba de una tesis secundaria al servicio de una verdad que es absolutamente primaria para la fe y la salvación: la importancia del bautismo. Por decirlo con las mismas palabras de Jesús a Nicodemo: “En verdad, en verdad te digo que quien no ha nacido del agua y del Espíritu, no puede entrar en el reino de los cielos” (Jn. 3, 5). Puede abandonarse el concepto de “limbo” si parece necesario (por lo demás, los mismos teólogos que lo mantenían afirmaban al mismo tiempo que los padres podían evitarlo para los hijos con el deseo de su bautismo y con la oración); pero que no se renuncie a la preocupación subyacente. El bautismo nunca ha sido para la fe algo meramente accesorio, y ni ahora ni nunca podrá ser considerado como tal».
Contra esta afirmación de Ratzinger, la Doctrina Católica enseña claramente la necesidad que los niños sean bautizados, dado que, al recibir las consecuencias del pecado original (en latín peccátum originále; en griego προπατορικὸν ἁμάρτημα, literalmente “pecado ancestral”), el peligro de la muerte se manifiesta más fuerte:
  • San Inocencio I: «Predican Pelagio y Celestio que puede darse a los niños, aun sin la gracia del bautis­mo, el premio de la vida eterna. Es el colmo de la fatuidad. Si no comieren la carne del Hijo del hombre y bebieren su san­gre, no tendrán vida en ellos (Cf. Jn. 6, 53 s). Creo que los que dan la vida sin la regeneración quieren anular el mismo bautismo, pues predi­can que los niños tienen lo que creen que no se les confiere por el bautismo. Si, pues, afirman que el no ser regenerado no es óbice alguno, es menester que confiesen que las aguas sagradas de la regeneración no sirven de nada. Mas para que la perversa doctrina de estos hombres superfluos pueda ser eli­minada por una inmediata razón de la verdad, el Señor lo pro­clama en el Evangelio al decir: “Dejad a los niños y no les prohibáis que vengan a mí, porque de ellos es el reino de los cielos” (cf. Mt. 19, 14; Mc. 10, 14; Lc. 18, 16)» (Carta “Inter cœteras Ecclésiæ Románæ”, a los Padres del Concilio II de Milevi, 27 de Enero del 417).
  • Concilio XVI de Cartago (1 de Mayo del 418; aprobado por el Papa San Zósimo): «Canon 2.º Igualmente plugo [a todos los obispos congregados en el santo Concilio de la Iglesia de Cartago] que quienquiera niegue que los niños recién nacidos del seno de sus madres, no han de ser bautizados o dice que, efectivamente, son bautizados para remisión de los pecados, pero que de Adán nada traen del pecado original que haya de expiarse por el lavatorio de la regeneración; de donde consiguientemente se sigue que en ellos la fórmula del bautismo “para la remisión de los pecados”, ha de entenderse no verdadera, sino falsa, sea anatema. Porque lo que dice el Apóstol: “Por un solo hombre entró el pecado en el mundo y por el pecado la muerte y así a todos los hombres pasó, por cuanto en aquél todos pecaron” (cf. Rom. 5,12), no de otro modo ha de entenderse que como siempre lo entendió la Iglesia Católica por el mundo difundida. Porque por esta regla de la fe, aun los niños pequeños que todavía no pudieron cometer ningún pecado por sí mismos, son verdaderamente bautizados para la remisión de los pecados, a fin de que por la regeneración se limpie en ellos lo que por la generación contrajeron.

    Canon 3.º Igualmente plugo: Si alguno dijere que el Señor dijo: “En la casa de mi Padre hay muchas moradas” (Jn. 14, 2), para que se entienda que en el reino de los cielos habrá algún lugar intermedio o lugar alguno en otra parte, donde viven bienaventurados los niños pequeños que salieron de esta vida sin el bautismo, sin el cual no pueden entrar en el reino de los cielos que es la vida eterna, sea anatema. Pues como quiera que el Señor dice: “Si uno no renaciere del agua y del Espíritu Santo, no entrará en el reino de los cielos” (Jn. 3, 5), ¿Qué católico puede dudar que será partícipe del diablo el que no mereció ser coheredero de Cristo? Porque el que no está a la derecha, irá sin duda alguna a la izquierda».
  • Concilio II de Orange (3 de Julio del 529, aprobado por el Papa Bonifacio II): «[I. Sobre el pecado original.] Canon 1.º Si alguno dice que por el pecado de prevaricación de Adán no “fue mudado” todo el hombre, es decir, según el cuerpo y el alma en peor (San Agustín, Sobre el matrimonio y la concupiscencia, II, 34, 57), sino que cree que quedando ilesa la libertad del alma, sólo el cuerpo está sujeto a la corrupción, engañado por el error de Pelagio, se opone a la Escritura, que dice: “El alma que pecare, ésa morirá” (Ez. 18, 20), y: “¿No sabéis que si os entregáis a uno por esclavos para obedecerle, esclavos sois de aquel a quien os sujetáis?” (Rom. 6, 16). Y: “Por quien uno es vencido, para esclavo suyo es destinado” (2 Pe. 2, 19).

    Canon 2.º Si alguno afirma que a Adán solo dañó su prevaricación, pero no también a su descendencia, o que sólo pasó a todo el género humano por un solo hombre la muerte que ciertamente es pena del pecado, pero no también el pecado, que es la muerte del alma, atribuirá a Dios injusticia, contradiciendo al Apóstol que dice: “Por un solo hombre, el pecado entró en el mundo y por el pecado la muerte, y así a todos los hombres pasó la muerte, por cuanto todos habían pecado” (Rom. 5, 12) (Cf. San Agustín, Contra las dos epístolas de Pelagio, 4, 4-7).

    [II. Sobre la gracia.] Canon 3.º Si alguno dice que la gracia de Dios puede conferirse por invocación humana, y no que la misma gracia hace que sea invocado por nosotros, contradice al profeta Isaías o al Apóstol, que dice lo mismo: “He sido encontrado por los que no me buscaban; manifiestamente aparecí a quienes por mí no preguntaban” (Rom. 10, 20; cf. Is. 65, 1).

    Canon 4.º Si alguno porfía que Dios espera nuestra voluntad para limpiarnos del pecado, y no confiesa que aun el querer ser limpios se hace en nosotros por infusión y operación sobre nosotros del Espíritu Santo, resiste al mismo Espíritu Santo que por Salomón dice: “Es preparada la voluntad por el Señor” (Prov. 8, 35), y al Apóstol que saludablemente predica: “Dios es el que obra en nosotros el querer y el acabar, según su beneplácito” (Fil. 2, 13).

    Canon 5.º Si alguno dice que está naturalmente en nosotros lo mismo el aumento que el inicio de la fe y hasta el afecto de credulidad por el que creemos en Aquel que justifica al impío y que llegamos a la regeneración del sagrado bautismo, no por don de la gracia –es decir, por inspiración del Espíritu Santo, que corrige nuestra voluntad de la infidelidad a la fe, de la impiedad a la piedad–, se muestra enemigo de los dogmas apostólicos, como quiera que el bienaventurado Pablo dice: “Confiamos que quien empezó en vosotros la obra buena, la acabará hasta el día de Cristo Jesús” (Fil. 1, 6); y aquello: “A vosotros se os ha concedido por Cristo, no sólo que creáis en Él, sino también que por Él padezcáis” (Fil. 1, 29); y: “De gracia habéis sido salvados por medio de la fe, y esto no de vosotros, puesto que es don de Dios” (Efe. 2, 8). Porque quienes dicen que la fe, por la que creemos en Dios es natural, definen en cierto modo que son fieles todos aquellos que son ajenos a la Iglesia de Dios (Cf. San Agustín, De la predestinación de los santos).

    Canon 6.º Si alguno dice que se nos confiere divinamente misericordia cuando sin la gracia de Dios creemos, queremos, deseamos, nos esforzamos, trabajamos, oramos, vigilamos, estudiamos, pedimos, buscamos, llamamos, y no confiesa que por la infusión e inspiración del Espíritu Santo se da en nosotros que creamos y queramos o que podamos hacer, como se debe, todas estas cosas; y condiciona la ayuda de la gracia a la humildad y obediencia humanas y no consiente en que es don de la gracia misma que seamos obedientes y humildes, resiste al Apóstol que dice: “¿Qué tienes que no lo hayas recibido?” (1 Cor. 4, 7); y: “Por la gracia de Dios soy lo que soy” (1 Cor. 15, 10) (Cf. San Agustín, Del don de la perseverancia, 23, 64; San Prospero de Aquitania, Contra los colacionistas 2, 6).

    Canon 7.º Si alguno afirma que por la fuerza de la naturaleza se puede pensar, como conviene, o elegir algún bien que toca a la salud de la vida eterna, o consentir a la saludable. es decir, evangélica predicación, sin la iluminación o inspiración del Espíritu Santo, que da a todos suavidad en el consentir y creer a la verdad, es engañado de espíritu herético, por no entender la voz de Dios que dice en el Evangelio: “Sin mí nada podéis hacer” (Jn. 15, 5) y aquello del Apóstol: “No que seamos capaces de pensar nada por nosotros como de nosotros, sino que nuestra suficiencia viene de Dios” (2 Cor. 3, 5) (Cf. San Agustín, De la gracia de Cristo, 25, 26 – 26, 27).

    Canon 8.º Si alguno porfía que pueden venir a la gracia del bautismo unos por misericordia, otros en cambio por el libre albedrío que consta estar viciado en todos los que han nacido de la prevaricación del primer hombre, se muestra ajeno a la recta fe. Porque ése no afirma que el libre albedrío de todos quedó debilitado por el pecado del primer hombre o, ciertamente, piensa que quedó herido de modo que algunos, no obstante, pueden sin la revelación de Dios conquistar por sí mismos el misterio de la eterna salvación. Cuán contrario sea ello, el Señor mismo lo prueba, al atestiguar que no algunos, sino “ninguno puede venir a Él, sino aquel a quien el Padre atrajere” (Jn. 6, 44); así como al bienaventurado Pedro le dice: “Bienaventurado eres, Simón, hijo de Joná, porque ni la carne ni la sangre te lo ha revelado, sino mi Padre que está en los cielos” (Mt. 16, 17); y el Apóstol: “Nadie puede decir Señor a Jesús, sino en el Espíritu Santo” (1 Cor. 12, 3) (Cf. San Próspero de Aquitania, Contra los colacionistas 5, 13; 19, 55, sexta definición)».
  • I Concilio de Braga (1 de Mayo del 561): «Canon 17.º Establecióse que de los catecúmenos muertos sin haber recibido el Bautismo no se haga conmemoración en la ofrenda [= Misa], ni tampoco se les cante salmos [= Oficio], como se ha hecho hasta aquí por ignorancia».
  • I Concilio de Lugo (1 de Enero del 569): «Canon 54.º Si alguna mujer preñada quisiere recibir la gracia del bautismo, désele cuando le pidiere: pues en esto nada comunica la madre al infante que naciese, porque cada uno tiene que ser bautizado por su propia confesión» (Este canon refiere al canon 6.º del Concilio de Neocesarea realizado hacia el 315, como indicó San Martín Bracarense en el II Concilio de Braga el 1 de Junio del 572).
  • Papa Inocencio III: «La pena del pecado original es la carencia de la visión de Dios…»  (Carta “Majores Ecclésiæ causas”, a Imberto de Eyguières, Arzobispo de Arlés, finales de 1201).
  • Papa Juan XXII: «Enseña la Iglesia Romana que las almas de aquellos que salen del mundo en pecado mortal o sólo con el pecado original, bajan inmediatamente al infierno, para ser, sin embargo, castigados con penas distintas y en lugares distintos» (Carta “Nequámquam sine dolóre”, a los armenios, 21 de Noviembre de 1321).
  • Concilio de Florencia: «…Las almas de los que mueren en pecado mortal actual o con sólo el pecado original, bajan  inmediatamente al infierno para ser castigadas, si bien con penas diferentes». (Bula “Læténtur Cœli”, 6 de Julio de 1439. Se cita la Profesión de fe del emperador bizantino Miguel Paleólogo, sometida al II Concilio de Lyon, sesión IV, 6 de Julio de 1274).

    «En cuanto a los niños advierte que, por razón del peligro de muerte, que con frecuencia puede acontecerles, como quiera que no puede socorrérseles con otro remedio que con el bautismo, por el que son librados del dominio del diablo y adoptados por hijos de Dios, no ha de diferirse el sagrado bautismo por espacio de cuarenta o de ochenta días o por otro tiempo según la observancia de algunos…» (Bula “Cantáte Dómino”, 4 de Febrero de 1442).
  • Concilio de Trento: «Si alguno niega que hayan de ser bautizados los niños recién salidos del seno de su madre, aun cuando procedan de padres bautizados o dicen que son bautizados para la remisión de los pecados, pero que de Adán no contraen nada del pecado original que haya de ser expiado en el lavatorio de la regeneración para conseguir la vida eterna, de donde se sigue que la forma del bautismo para la remisión de los pecados se entiende en ellos no como verdadera, sino falsa: sea anatema. Porque lo que dice el Apóstol: “Por un sólo hombre entró el pecado en el mundo, y por el pecado la muerte, y así a todos los hombres pasó la muerte, por cuanto todos habían pecado” (Rom. 5, 12), no de otro modo ha de entenderse sino como lo entendió siempre la Iglesia Católica, difundida por doquier» (Decreto sobre el Pecado original, n.º 4, 17 de Junio de 1546).

    «Si alguno dijere que el bautismo es libre, es decir, no necesario para la salvación, sea anatema» (Canon 5.º sobre el Sacramento del Bautismo, 3 de Marzo de 1547).
  • “Catecismo Romano” según el decreto del Concilio de Trento, (siglo XVI), mandado publicar por San Pío V, y después por Clemente XIII: «Y que esta ley del Bautismo se haya de entender no solamente para los adultos, sino también para los niños, y que así la haya entendido siempre la Iglesia por tradición Apostólica, asegura el común sentir y autoridad de los Padres. Sobre que no es creíble que Cristo Señor quisiese negar el Sacramento y gracia del Bautismo a los niños, siendo así que decía de ellos: Dejad a los pequeñitos, y no los impidáis venir a mí, porque de los tales es el Reino de los Cielos (Mt. 19, 34), y los abrazaba, ponía sobre ellos las manos, y los bendecía (Mc. 10, 16; Lc. 18, 15). […] Si, como dice el Apóstol, por el delito de un solo hombre reinó la muerte en el mundo, mucho más reinarán en la vida eterna por los méritos de un solo Señor Jesucristo, los que reciben la abundancia de la gracia y del don de la justicia (1. Cor. 1, 16). Siendo pues cierto que los niños contraen el pecado original por la culpa de Adán, mucho más pueden conseguir la gracia y justicia por Cristo Señor, para reinar en la vida eterna; lo cual de ningún modo se puede hacer sin Bautismo. Por tanto enseñarán los Pastores que los niños necesariamente se deben bautizar, y que después se ha de ir instruyendo poco a poco su tierna edad en las máximas de la religion Cristiana, y ajustándolos a la verdadera piedad.
       
    […]
       
    En consecuencia de lo dicho, es menester exhortar vivamente a los Fieles que procuren llevar sus hijos a la Iglesia, y hacerlos bautizar solemnemente luego que puedan practicar esto sin peligro (San Gregorio Nacianceno, Sermón 40.º, sobre el Santo Bautismo. San Agustín, Del origen del alma, cap. 9; Del mérito y la remisión de los pecados, y el Bautismo de los niños, libro primero). Porque como los niños no tienen otro ningún medio para alcanzar su salvación, sino solo el Bautismo, fácil es conocer cuán grave culpa es la que cometen aquellos que los tienen sin la gracia de este Sacramento más tiempo del que la necesidad requiere: mayormente si se considera que por su tierna edad están expuestos casi a una infinidad de peligros de perder la vida» (Parte II, cap. 2 “Del sacramento del Bautismo”, 32, 34).
  • Papa Pío VI: «La doctrina [del Sínodo de Pistoya] que desaprueba como fábula Pelagiana aquel lugar de los infiernos (que los Fieles comúnmente han designado con el nombre de limbo) en el que las almas de los que mueren con solo el pecado original padecen la pena de daño, sin sufrir la del fuego – Como si los que excluyen la pena del fuego por eso sostuviesen que hay un lugar y estado medio entre el reino de Dios y la condenación eterna, donde no hay culpa ni pena, como fingían los Pelagianos. Falsa, temeraria, injuriosa a las escuelas católicas» (Bula “Auctórem fídei”, 28 de Agosto de 1794, proposición 27. Se condena el Decreto del Bautismo, § 3, promulgado por el sínodo).
  • Catecismo de San Pío X (1905): «562.- ¿Cuándo hay que llevar a los niños a la Iglesia para que los bauticen? – Hay que llevar a los niños lo más pronto posible a la Iglesia para que los bauticen.

    563.- ¿Por qué tanta prisa en bautizar a los niños? – Hay que darse prisa en bautizar a los niños, porque están expuestos por su tierna edad a muchos peligros de muerte, y no pueden salvarse sin el Bautismo.

    564.- ¿Pecarán, pues, los padres y las madres que por negligencia dejen morir a sus hijos sin Bautismo o lo dilatan? – Si, señor; los padres y madres que por negligencia dejan morir a los hijos sin Bautismo, pecan gravemente porque les privan de la vida eterna, y pecan también gravemente dilatando mucho el Bautismo, porque los exponen al peligro de morir sin haberlo recibido».
  • Catecismo de San Pío X (1912): «100.- ¿A dónde van los niños muertos sin bautizar? – Los niños muertos sin bautizar van al limbo, donde no gozan de Dios pero no sufren, porque teniendo el pecado original, y sólo ése, no merecen el cielo, pero tampoco el infierno o el purgatorio».
  • Código de Derecho Canónico (1917), Canon 737 §1: «El Bautismo, puerta y fundamento de los Sacramentos, y cuya recepción de hecho y por lo menos con el deseo es necesaria a todos para salvarse…».
  • Papa Pío XII: «Si lo que hasta ahora hemos dicho toca a la protección y al cuidado de la vida natural, con mucha mayor razón debe valer para la vida sobrenatural que el recién nacido recibe con el bautismo. En la presente economía [salvífica] no hay otro medio para comunicar esta vida al niño, que no tiene todavía uso de razón. Y, sin embargo, el estado de gracia en el momento de la muerte es absolutamente necesario para la salvación: sin él no es posible llegar a la felicidad sobrenatural y a la visión beatifica de Dios. Un acto de amor puede bastar al adulto para conseguir la gracia santificante y suplir el defecto del bautismo; al que todavía no ha nacido o al niño recién nacido este camino no le está abierto. Si se considera, pues, que la caridad hacia el prójimo impone asistirle en caso de necesidad, que esta obligación es tanto más grave y urgente cuanto más grande es el bien que hay que procurar o el mal que hay que evitar, y cuanto menos el necesitado es capaz de ayudarse y de salvarse por sí mismo, entonces es fácil comprender la grande importancia de atender al bautismo de un niño, privado de todo uso de razón y que se encuentra en grave peligro o ante una muerte segura. Sin duda este deber obliga, en primer lugar, a los padres; pero en los casos de urgencia, cuando no hay tiempo que perder y no es posible llamar a un sacerdote, os toca a vosotras el sublime oficio de conferir el bautismo» (Discurso a Unión Católica Italiana de Obstétricas, 29 de Octubre de 1951).
Surge necesariamente la pregunta, ¿Qué es el Limbo? El Limbo es, como su nombre lo indica, una región próxima al Infierno donde van las almas de los que mueren antes del uso de razón y no recibieron el Bautismo (de ahí que se lo apellide como Limbo de los Infantes, para distinguirlo del Limbo de los Patriarcas –también llamado Seno de Abrahán– donde estuvieron los justos del Antiguo Testamento hasta la Ascención del Señor). Allí, de acuerdo a lo expuesto por Santo Tomás de Aquino en el Suplemento de la III parte de la Suma Teológica, cuestión 69, art. 6, ellos no padecen la pena de sentido (los tormentos) como sí los condenados, sino la pena de daño (privación de la visión beatífica de Dios), aunque con una particularidad: no les afecta en lo más mínimo no ver a Dios por toda la eternidad, ya que nunca Lo conocieron.
  
Los niños del limbo (detalle del Altar de ánimas de la iglesia de la Asunción. Marcilla de Campos, Palencia). 

Volvamos a Ratzinger y su cita del “Informe sobre la Fe”: 
«Puede abandonarse el concepto de “limbo” si parece necesario (por lo demás, los mismos teólogos que lo mantenían afirmaban al mismo tiempo que los padres podían evitarlo para los hijos con el deseo de su bautismo y con la oración); pero que no se renuncie a la preocupación subyacente. El bautismo nunca ha sido para la fe algo meramente accesorio, y ni ahora ni nunca podrá ser considerado como tal».
Aquí Ratzinger rescata el “bautismo de deseo vicario” propuesto por el cardenal Tomás de Vío Cayetano en su comentario de la Suma Teológica. Este consistía en que los padres pueden evitar que sus hijos vayan al limbo con el deseo de ser estos bautizados (“baptísmo in voto”). San Pío V, al publicar ese Comentario, ordenó que fuese expurgada esa opinión, por no coincidir con la doctrina de la Iglesia y los cánones antiguos.
   
¿Por qué la Iglesia Conciliar, en vez de promover el bautismo, abolió el Limbo de los Infantes? Porque para la Nueva Teología (condenada por Pío XII en su encíclica Humáni géneris in rebus pero rehabilitada por el Vaticano II) y el ecumenismo que esta promueve, el Bautismo no es la única entrada a la Iglesia (que tampoco es para ellos el único camino de salvación, sino uno de tantos), y abolir esta doctrina facilitará el diálogo, inter ália, con los protestantes. Por ejemplo, Calvino, partiendo desde Pelagio, los niños que mueren antes del uso de razón van al Cielo porque Dios los ha elegido incondicionalmente [= predestinado] para ello (también los musulmanes tienen esa opinión), mientras que el mormonismo sigue en una forma mitigada a Orígenes Adamancio y Prisciliano, quienes postulaban que las almas preexisten en un lugar espiritual antes de su concepción, y dependiendo de qué tanto pecaron en ese lugar, es que duran sus días en este plano terrenal (doctrina condenada por el I Concilio Bracarense en el año 561).
   
¿Y qué consecuencia tiene la abolición del Limbo? Que el aborto se normaliza teológica y moralmente, al decirse que los niños abortados pasan directamente al Cielo, como dijo Mirjana Dragicević-Soldo, una de los “seis videntes” de Međugorje el 1 de Enero de 2012:
«Un día, recuperé las fuerzas y le pregunté a la Virgen: “¿Cómo es posible que estos niños no deseados no vayan al Paraíso, si ellos no escogieron ser asesinados?”. Y ella me ha dicho: “No te preocupes, ellos están conmigo. No en el limbo, están conmigo en el Paraíso”. Aquello me lo dijo la Virgen antes, hace 27 años, y ella me ha dicho también que el pecado es de la madre y del padre, de todos dos, que ellos responderán a Dios por esto, que los niños están con ella».
Lo que lleva a decir que quienes practican y promueven el aborto mandan muchísimas más almas al Cielo que no el Bautismo. Aserción que ni siquiera merece credibilidad (porque implicaría necesariamente que toda persona que muere violentamente es mártir) y remite a la herejía de Pelagio, aparte que contradice al Papa Sixto V, que declaró:
«Advirtiendo que con frecuencia por varias Constituciones Apostólicas se reprimía la audacia y el atrevimiento de los hombres más libertinos, que no conocen freno, de pecar con libertinaje contra el mandamiento “no matarás”; Nos, que estamos colocados por el Señor en el supremo trono de la justicia, aconsejados por una justísima razón, en parte renovamos las antiguas leyes y en parte las ampliamos para refrenar con justo castigo la brutalidad monstruosa y atroz de los que no tienen el miedo a matar con la mayor crueldad a los fetos que aún se esconden en el seno materno. ¿Quién no detestaría un acto tan abominable y malo, por el cual se pierden no sólo los cuerpos sino también las almas? El alma del infante no nacido lleva la impronta de la imagen de Dios, es un alma por cuya redención Cristo el Señor derramó Su preciosa Sangre, un alma capaz de la eterna bienaventuranza y destinada para la compañía de los Ángeles. ¿Quién, por tanto, no, condenará y execrará con la mayor severidad la desecración cometida por quien ha excluido un alma de la visión bienaventurada de Dios? Tal persona ha hecho todo lo que pudo posiblemente haber hecho para impedir a esta alma lograr el lugar que le ha sido preparado en el Cielo, y ha privado a Dios del servicio de Su propia criatura» (Bula “Effrænátam”, 29 de Octubre de 1588. En Pietro Card. Gasparri, ed. Codex Juris Canónici Fontes, vol. I, pág. 308).
La bula “Effrænátam” es un documento interesante que merece ser estudiado en un artículo posterior. Bástenos por ahora el hecho que Sixto V menciona en esta que el aborto es un asesinato abominable ya que no solo se le quita la vida terrena sin justa causa a quien no puede defenderse, sino que se le priva de nacer a la gracia con el Bautismo y llegar a la Visión Beatífica (contrario a lo que dice Mirjana).

Por otra parte, abolir el Limbo y dejar al mismo tiempo a los teólogos en libertad de postular sus teorías y a los creyentes en libertad de escoger si creer en él o no (como afirman algunos teólogos, como el presbítero filipino Fran D. Villegas) es una muestra de que la Iglesia Conciliar fracasó en su tarea de definir y sostener la doctrina, y por ende, NO ES LA VERDADERA IGLESIA CATÓLICA.

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Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)