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miércoles, 1 de marzo de 2023

AHORA A LOS CARDENALES Y OBISPONES CURIALES LES TOCA “BAJARSE DEL BUS” CON EL ALOJAMIENTO VATICANO

Si con el “Ayuno del gas” creíste que el Vaticano rebasó sus cotas de ridículo, esto pone aún más alta la vara.
    
Ayer 28 de Febrero, Messa in Latino dio cuenta de otro rescripto de audiencia concedido por Francisco Bergoglio en fecha 13 de Febrero de 2023 al prefecto de la Secretaría para la Economía, el laico español Maximino Caballero Ledo (recién nombrado el 28 miembro de la Comisión de Materias Reservadas –lo que sea que eso signifique; según Wikipedia, fue creada el 29 de Septiembre de 2020 en virtud del artículo 4.º § 2 las “Normas de Transparencia” para definir qué actos económicos de la Secretaría de Estado y la Gobernación requieren reserva, y está presidida por el cardenal camarlengo y heredero de McCarrick el hiberno-estadounidense Kevin Joseph Farrell–), se dispuso que todos en el Vaticano deben hacer «un sacrificio extraordinario» para cumplir los crecientes compromisos vaticanos por «los necesitados» [= Francisco Bergoglio y su pésima administración que tiene al Vaticano al borde de la bancarrota para el próximo cónclave]. Entre esos «sacrificios» está la abolición de descuentos de alojamiento, por lo que ahora deberán pagarlo a precio de mercado.
   
  
TRADUCCIÓN
        SECRETARÍA
PARA LA ECONOMÍA
______________________
         El Prefecto
    
RESCRÍPTUM EX AUDIÉNTIA SANCTÍSSIMI
   
En la audiencia concedida al suscrito Maximino Caballero Ledo, Prefecto de la Secretaría para la Economía, en fecha 13 de Febrero de 2013, el Santo Padre, para hacer frente a los crecientes compromisos que la Santa Sede va asumiendo para el cumplimiento del servicio de la Iglesia Universal y de los necesitados, pide en un contexto económico como el actual, de particular gravedad, me ha manifestado la necesidad que todos hagan un sacrificio extraordinario para destinar mayores recursos a la Santa Sede, aumentando también los ingresos por la gestión del patrimonio inmobiliario.
    
Después de haberme consultado el mejor modo de proceder a tal fin,
   
EL SANTO PADRE
     
Ha dispuesto:
(a) la abrogación de cualquier disposición, por cualquiera y en cualquier tiempo emanada, que permita o disponga el disfrute por Cardenales, Jefes de dicasterio, Presidentes, Secretarios, Subsecretarios, Ejecutivos y equivalentes, incluidos los Auditores y equivalentes, del Tribunal de la Rota de Roma, de los inmuebles propiedad de las Instituciones y Organismos Curiales que refieren a la Santa Sede incluidos en la lista adjunta al Estatuto del Consejo de Economía, incluidas las Domus, gratuitamente o en condición de favor;
(b) la prohibición para todas las Instituciones de entregar a los sujetos antes mencionados la denominada “contribución de alojamiento” o contribuciones que tengan la misma finalidad;
(c) la prohibición para todas las Instituciones de erogar a los mismos sujetos del punto (a) o a los propietarios de los inmuebles en que ellos se alojan, sean estos otras Instituciones propiedad de la Santa Sede o terceros, contribuciones, de cualquier entidad o forma, que tengan la finalidad de compartir la Entidad el canon de arrendamiento o, en general, los gastos de alojamiento;
Por tanto, las Instituciones propietarias de los inmuebles deberán aplicar a los sujetos anteriores los mismos precios aplicables a los que no tengan oficina en la Santa Sede o en el Estado de la Ciudad del Vaticano. Las Domus deberán aplicar a los mismos sujetos las tarifas ordinarias establecidas por su propio órgano administrativo.
     
La presente provisión no tiene efecto sobre las subvenciones ya concedidas a la fecha de su entrada en vigencia y, por tanto, los contratos ya estipulados antes de la entrada en vigencia de esta disposición proseguirán hasta su culminación natural, pero pueden ser prorrogados o renovados solamente respecto en cuanto está establecido arriba. Se exceptúan las renovaciones obligatorias establecidas por la ley o el contrato;
   
Finalmente, el Santo Padre ha dispuesto: 
  • Cualquier excepción a esta norma deberá ser autorizada directamente por él.
  • Las solicitudes de contribución de alojamiento y similares, de inmueble con canon subvencionado o a título gratuito presentadas sucesivamente hasta el 31 de Diciembre de 2022 que aún no hayan sido concedidas o en relación a las cuales no se haya suscrito por ambas partes el respectivo contrato, deben ser tratadas según la presente normativa.
  • El presente rescripto tenga eficacia estable e inmediata, y séale dada publicación en las Acta Apostólicæ Sedis y mediante fijación en el Patio de San Dámaso.
  
(Fdo.) MAXIMINO CABALLERO LEDO
     
00120 CIUDAD DEL VATICANO
  
Cabe señalar que los salarios de los prelados curiales en el Vaticano son una miseria si se les compara con los ingresos asquerosamente altos de sus similares en Alemania, Suiza y Austria, que son alimentados no por colectas sino por el simoníaco “impuesto eclesiástico” (Kirchensteue) que les permite a ellos y a sus pares luteranos mantenerse a flote a pesar de las crecientes deserciones de fieles.
    
Y sin embargo, Bergoglio quiere continuar su codicia usando los pobres en su discurso (tal como hizo su entrañable Judas Iscariote, el primer comunista de la historia): ya recortó viáticos a los cardenales y salarios a sus empleadosles quitó los estipendios a los canónigos de las Basílicas Papales (a los que no quiere ver cuando va de visita por allá), autorizar un puesto de helados en el patio de Santa María la Mayor, y recientemente declaró mediante Motu próprio que todos los bienes de la Curia le pertenecen «por derecho innato». Pero bueno, que le rinda mientras pueda, porque NO PODRÁ LLEVAR CONSIGO NADA DE DINERO NI PROPIEDADES A LA TUMBA.
  
Caricatura tomada de GLORIA CARTOON.

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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)

Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)