Páginas

viernes, 21 de julio de 2023

DE LA VALIDEZ DE LOS SACRAMENTOS

Traducción del artículo tomado de TRADITIO.
  
La teología sacramental católica enseña que la validez de un Sacramento depende esencialmente de tres cosas: la forma, la materia, y la intención del ministro del Sacramento.
    
La forma son las palabras operantes, usualmente del mismo Cristo, como nos han sido transmitidas por la Sagrada Escritura o la Sagrada Tradición (por ejemplo, la forma del Bautismo, o la forma de la Consagración en la Sagrada Eucaristía). La materia es el material operante, nuevamente, como nos han sido transmitidas por la Sagrada Escritura o la Sagrada Tradición (por ejemplo, el vino de uva y el pan de trigo en el caso de la Sagrada Eucaristía).
    
La intención interna (inténtio intérna) del ministro del Sacramento debe ser, como lo definió el Concilio dogmático de Trento, «hacer lo que la Iglesia hace». El ministro de un Sacramento puede ser un cismático o un excomulgado, y el Sacramento todavía es válido, en la medida que esté presente esta intención. Un ejemplo sería el caso de un ateo bautizando de emergencia a un infante recién nacido. Aunque el ateo no cree personalmente en el Sacramento, mientras tenga la intención de hacer lo que la Iglesia hace en esta instancia, tal vez por la preocupación por el infante, el Sacramento es válido.
    
Sin embargo, la intención necesaria puede estar ausente cuando el ministro no cree en el sistema sacramental, como en el caso de los anglicanos, que se desviaron tanto de la creencia general en el sistema sacramental que el Papa León XIII, en su Encíclica “Apostólicæ Curæ”, declaró que las órdenes anglicanas eran inválidas por defecto (falta) en la intención necesaria. A fortióri, mientras más se discute, los sacramentos y presbíteros caen en la misma situación.
   
En contraste al caso anglicano, cuando hay validez en la forma, materia e intención, la teología moral católica siempre ha enseñado que “Órdenes son Órdenes”. La Iglesia ha reconocido consistentemente las órdenes conferidas por los cismáticos y excomulgados, por ejemplo, por los ortodoxos orientales y los veterocatólicos, quienes ambos conservan órdenes válidas (ver, entre otros, a Udalrico Beste en su Introdúctio in Códicem, quam in Usum et Utilitátem Scholæ et Cleri ad Promptam et Expedítamque Cánonum Interpretatiónum).
    
¿Por qué es así? Porque los Sacramentos actúan “ex ópere operáto”, esto es, por el acto en sí mismo, por el poder de Cristo, y no “ex ópere operántis”, es decir, por la disposición interna del ministro. El ministro puede ser indigno (como todos lo somos), estar en pecado, en cisma, et cœ́tera, pero la teología moral católica enseña que aun así, los Sacramentos son válidos.
    
Esta enseñanza primitiva de la Iglesia fue articulada, mas no inventada, por San Agustín, quien sostenía que la ortodoxia y la validez de la Sucesión apostólica no se consideran idénticas. Así, los obispos y sacerdotes, incluso cismáticos o excomulgados, podían ejercer su oficio de administradores de los Sacramentos en una manera válida. Siempre que la intención al ordenar a sus sucesores sea la misma como esencialmente la ha sostenido la Iglesia, la potestad sagrada puede transmitirse y los Sacramentos administrarse en una manera que la Iglesia reconozca como válidos.
    
La sabiduría y entendimiento que la Iglesia tiene de los Sacramentos instituidos por Cristo la ha llevado a presumir durante siglos la validez de los Sacramentos excepto en el caso que una realidad notoria y objetiva pruebe con certeza moral lo contrario, como en el caso de los anglicanos y el autoproclamado Novus Ordo y sus presbíteros. De lo contrario, nos hallaríamos en posición de escrupulosidad (es decir, pecaminosamente) escarbando en la intención menuda y el “pedigrí” de cada sacerdote: «¿Tuvo recta intención?», «¿fue adecuadamente ordenado?», «¿se distribuyó realmente la Sagrada Comunión?», «¿mis pecados fueron realmente perdonados en la Confesión?»…

Si la bimilenaria sabiduría de la Santa Madre Iglesia no se preocupa de ello, y si San Agustín no se preocupa, nosotros no necesitamos preocuparnos tampoco.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios deberán relacionarse con el artículo. Los administradores se reservan el derecho de publicación, y renuncian a TODA responsabilidad por el contenido de los comentarios que no sean de su autoría. La blasfemia está estrictamente prohibida, y los insultos a la administración es causal de no publicación.

Comentar aquí significa aceptar las condiciones anteriores. De lo contrario, ABSTENERSE.

+Jorge de la Compasión (Autor del blog)

Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)