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martes, 3 de octubre de 2023

TUCHO: «EL ADULTERIO PUEDE SER PECADO VENIAL»

Elementos tomados de GLORIA NEWSNOVUS ORDO WATCH.
   

El mismo día en que fueron publicadas las cinco dúbia de los cardenales Brandmüller, Burke, Sandoval Íñiguez, Sarah y Zen, el Dicasterio para la Doctrina Bergogliana de la Fe respondió el 2 de Octubre a diez dubia sobre la Comunión de divorciados en nueva unión [= adúlteros] presentadas el 13 de Julio por el cardenal Dominik (nacido Jaroslav Václav) Duka OP de Praga en nombre de la Conferencia Episcopal de Chequia.
   
Las respuestas fueron redactadas por el propio cardenal Victor Manuel “Tucho” Fernández Martinelli, y firmadas por Francisco Bergoglio en una audiencia el 25 de Septiembre:
  1. ¿Es posible que una diócesis en unión de la Conferencia Episcopal tome decisiones con total independencia, refiriéndose a los hechos mencionados en las preguntas dos y tres?
    La exhortación apostólica Amóris lætítia, documento del magisterio pontificio ordinario, al que todos están llamados a ofrecer el homenaje de la inteligencia y de la voluntad, afirma que los sacerdotes tienen la tarea de «acompañar a las personas interesadas en el camino del discernimiento según la enseñanza de la Iglesia y las orientaciones del obispo» [FRANCISCO, Exhortación apostólica Amóris Lætítia sobre el amor en la familia, 19 de Marzo de 2016, n. 300 (en adelante, AL)]. En este sentido es posible, es más, es deseable que el Ordinario de una diócesis establezca algunos criterios que, en línea con la enseñanza de la Iglesia, puedan ayudar a los sacerdotes en el acompañamiento y discernimiento de los divorciados en nueva unión.
  2. La respuesta del Papa Francisco a la pregunta de la sección pastoral de la Diócesis de Buenos Aires [REGIÓN PASTORAL DE BUENOS AIRES, Criterios básicos para la aplicación del capítulo VIII de Amóris Lætítia, AAS 108 (2016), 1072-1074], dado que el texto fue publicado en el Acta Apostólicæ Sedis, ¿puede considerarse una afirmación del Magisterio ordinario de la Iglesia?
    Como se indica en el rescripto que acompaña a los dos documentos en el Acta, éstos se publican «velut Magistérium authénticum», es decir, como Magisterio auténtico.
  3. ¿Se trata de una decisión del Magisterio ordinario de la Iglesia basada en el documento Amóris lætítia?
    Como recuerda el Santo Padre en su carta al Delegado de la Región Pastoral de Buenos Aires [Cfr. FRANCISCO, Carta a Mons. Sergio Alfredo Fenoy, Delegado de la Región Pastoral de Buenos Aires, AAS 108 (2016), 1071-1072], Amóris lætítia ha sido fruto del trabajo y la oración de toda la Iglesia, con la mediación de dos Sínodos y del Papa. Este documento se basa en el Magisterio de los Pontífices anteriores, que ya reconocían la posibilidad de que los divorciados en nueva unión pudieran acceder a la Eucaristía, siempre que se comprometieran «a vivir en plena continencia, es decir, a abstenerse de los actos propios de los cónyuges» [JUAN PABLO II, Exhortación apostólica Familiáris Consórtio sobre los deberes de la familia cristiana en el mundo de hoy, 22 de Noviembre de 1981, n. 84], como proponía Juan Pablo II, o a «comprometerse a vivir su relación […] como amigos» [BENEDICTO XVI, Exhortación Apostólica Sacraméntum Caritátis sobre la Eucaristía fuente y culmen de la vida cristiana, 22 de Febrero de 2007, n. 24], como propuso Benedicto XVI. Francisco mantiene la propuesta de la continencia plena para los divorciados vueltos a casar en nueva unión, pero admite que puede haber dificultades para practicarla [Cfr. AL, cita 329], y por ello permite en ciertos casos, tras un adecuado discernimiento, la administración del sacramento de la Reconciliación incluso cuando no se pueda ser fiel a la continencia propuesta por la Iglesia [Cfr. AL, cita 364. El Papa Francisco sostiene que no debemos exigir de los «penitentes un propósito de enmienda sin sombra alguna, con lo cual la misericordia se esfuma debajo de la búsqueda de una justicia supuestamente pura», y recuerda la enseñanza de Juan Pablo II al cardenal W. Baum donde afirma que la previsibilidad de una nueva caída «no prejuzga la autenticidad del propósito» (Carta al cardenal W. Baum con ocasión del curso sobre el fuero interno organizado por la Penitenciaría Apostólica [22 de Marzo de 1996], 5; Insegnamenti XIX, 1 [1996], 519)].
  4. ¿Es la intención de Amóris lætítia institucionalizar esta solución mediante un permiso o decisión oficial a las parejas individuales?
    El punto 1 del documento “Criterios básicos para la aplicación del capítulo VIII de Amóris lætítia” dice expresamente: «no conviene hablar de “permisos” para acceder a los sacramentos, sino de un proceso de discernimiento acompañado por un pastor. Es un discernimiento “personal y pastoral”» (AL 300) [REGIÓN PASTORAL DE BUENOS AIRES, Criterios básicos…, op. cit., pág. 1072]. Se trata, pues, de un acompañamiento pastoral como ejercicio de la “via caritátis”, que no es otra cosa que una invitación a seguir «el camino de Jesús: de misericordia y de integración» [AL, n. 296]. Amóris lætítia abre la posibilidad de acceder a los sacramentos de la Reconciliación y de la Eucaristía [Cfr. AL, citas 336 y 351] cuando, en un caso particular, existen limitaciones que atenúan la responsabilidad y la culpa [Cfr. AL, nros. 301-302]. Por otra parte, este proceso de acompañamiento no termina necesariamente con los sacramentos, sino que puede orientarse hacia otras formas de integración en la vida de la Iglesia: una mayor presencia en la comunidad, la participación en grupos de oración o reflexión, o la implicación en diversos servicios eclesiales [Cfr. AL, n. 299].
  5. ¿Quién debe ser el evaluador de la situación dada de las parejas en cuestión, algún confesor, párroco local, vicario externo, vicario episcopal o penitenciario?
    Se trata de iniciar un itinerario de acompañamiento pastoral para el discernimiento de cada personaAmóris lætítia subraya que todos los sacerdotes tienen la responsabilidad de acompañar a las personas interesadas en el camino del discernimiento [Cfr. AL, n. 300]
         
    Es el sacerdote quien acoge a la persona, la escucha atentamente y le muestra el rostro materno de la Iglesia, acogiendo su recta intención y su buena voluntad de poner toda su vida a la luz del Evangelio y de practicar la caridad. Pero es cada persona, individualmente, la que está llamada a ponerse ante Dios y exponer su conciencia, con sus posibilidades y limitaciones. Esta conciencia, acompañada por un sacerdote e iluminada por las orientaciones de la Iglesia, está llamada a formarse para evaluar y emitir un juicio suficiente para discernir la posibilidad de acceder a los sacramentos.
  6. ¿Deben estos casos ser tratados por el Tribunal Eclesiástico competente?
    En los casos en los que se pueda establecer una declaración de nulidad, el recurso al Tribunal Eclesiástico formará parte del proceso de discernimiento [«Donde existan dudas legítimas sobre la validez del Matrimonio sacramental contraído, se debe hacer todo lo necesario para averiguar su fundamento», en BENEDICTO XVI Exhortación apostólica Sacraméntum Caritátis…, op. cit., n. 29]. El Santo Padre ha querido simplificar estos procesos mediante el Motu proprio Mitis judex [FRANCISCO, Carta apostólics en forma de Mitis judex Dóminus Jesus sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio en el Código de Derecho Canónico, AAS 107 (2015), 950-930]. El problema se plantea en situaciones más complejas en las que no es posible obtener una declaración de nulidad. En estos casos, también puede ser posible un proceso de discernimiento que estimule o renueve el encuentro personal con Jesucristo también en los sacramentos [Cfr. AL, n. 58].
  7. ¿Puede aplicarse este principio a ambas partes de un matrimonio divorciado civilmente, o distinguir el grado de culpabilidad y proceder en consecuencia?
    San Juan Pablo II ya había afirmado que «el juicio sobre el estado de gracia corresponde, naturalmente, sólo a la persona interesada, puesto que se trata de un juicio de conciencia» [JUAN PABLO II, Carta encíclica Ecclésia de Eucharistía sobre la Eucaristía en sus relación con la Iglesia, 17 de Abril de 2003, n. 37b]. Por tanto, se trata de un proceso de discernimiento individual en el que «los divorciados vueltos a casar deben preguntarse cómo se comportaban con sus hijos cuando la unión conyugal entró en crisis; si ha habido intentos de reconciliación; cuál es la situación de la pareja abandonada; qué consecuencias tiene la nueva relación para el resto de la familia y la comunidad de fieles; qué ejemplo ofrece a los jóvenes que deben prepararse para el matrimonio. Una reflexión sincera puede fortalecer la confianza en la misericordia de Dios, que no se niega a nadie» [AL, n. 300].
  8. En el caso de este único permiso, ¿debe entenderse que la vida matrimonial (el aspecto sexual) no debe mencionarse en el sacramento de la reconciliación?
    Incluso en el sacramento del matrimonio, la vida sexual de los cónyuges está sujeta al examen de conciencia para confirmar que es una verdadera expresión de amor y que ayuda a crecer en el amor. Todos los aspectos de la vida deben ser puestos ante Dios.
  9. ¿No sería conveniente que todo el asunto quedara mejor explicado en el texto de su dicasterio competente?
    En base a las palabras del Santo Padre en su carta de respuesta al Delegado de la Pastoral Regional de Buenos Aires, en las que afirmaba que no hay otras interpretaciones [Cfr. FRANCISCO, Carta a Mons. Sergio Adolfo Fenoy…, op. cit., pág. 1071], parece que el asunto está suficientemente explicado en el citado documento.
  10. ¿Cómo proceder para establecer la unidad interna, pero también para no perturbar el Magisterio ordinario de la Iglesia?
    Sería conveniente que la Conferencia Episcopal acordara unos criterios mínimos, para poner en práctica las propuestas de Amóris lætítia, que ayudaran a los sacerdotes en los procesos de acompañamiento y discernimiento sobre el posible acceso a los sacramentos de algunos divorciados en nueva unión, sin perjuicio de la legítima autoridad que cada obispo tiene en su propia diócesis.
  
El asunto principal se refiere a la admisión de los adúlteros a la Comunión Novus Ordo. “Tucho” responde que todos deberían examinar su “conciencia” y evaluarse a sí mismos en cuanto a si están en condiciones de recibir la Comunión. [Autoevaluación = Autojustificación].
   
“Tucho” afirma que la controvertida Amóris Lætítia de Bergoglio se basa en el Magisterio de Benedicto XVI y Juan Pablo II, quien dijo en Familiáris Consórtio que los adúlteros pueden recibir la Comunión solo si no hay fornicación involucrada.
    
Según “Tucho”, Francisco Bergoglio cree que puede haber “dificultades” en la práctica de la continencia y por lo tanto él “permite” en “ciertos casos” [¿en qué casos no?] y “después de un discernimiento adecuado” [= justificación del pecado] recibir la absolución en la confesión sin renunciar a la fornicación.

Amóris Lætítia “permite” recibir la absolución y asistir a la Eucaristía «cuando, en un caso particular [cada caso es por definición “particular”], hay limitaciones que atenuan la responsabilidad y la culpabilidad», pontifica Tucho.
     
Este es el caso, escribe, cuando la fornicación con una pareja ilegítima es percibida por la “conciencia” del adúltero como “una verdadera expresión de amor”.
   
Resumiendo: Bergoglio y “Tucho” rebajan el Sexto Mandamiento de la Ley de Dios a un simple ideal inalcanzable. ¡BLASFEMIA Y HEREJÍA!
«Nadie, empero, por más que esté justificado, debe considerarse libre de la observancia de los mandamientos; nadie debe usar de aquella voz temeraria y por los Padres prohibida bajo anatema, que los mandamientos de Dios son imposibles de guardar para el hombre justificado (Cf. Bonifacio II, Carta Per fílium nostrum a San Cesáreo de Arlés, confirmando el II Concilio de Orange, 25 de Enero de 531).
   
Porque Dios no manda cosas imposibles, sino que al mandar avisa que hagas lo que puedas y pidas lo que no puedas (Cf. San Agustín, De la naturaleza y la gracia, c. 43, 50. Migne, Patrología Latína 44, col. 271) y ayuda para que puedas; sus mandamientos no son pesados (1Jn 5,3), su yugo es suave y su carga ligera (Mt 11,30). Porque los que son hijos de Dios aman a Cristo y los que le aman., como El mismo atestigua, guardan sus palabras (Jn 14,23); cosa que, con el auxilio divino, pueden ciertamente hacer.
  
[…]
    
Canon 18: Si alguno dijere que los mandamientos de Dios son imposibles de guardar, aun para el hombre justificado y constituído bajo la gracia, sea anatema. 
  
[…]
    
Canon 20: Si alguno dijere que el hombre justificado y cuan perfecto se quiera, no está obligado a la guarda de los mandamientos de Dios y de la Iglesia, sino solamente a creer, como si verdaderamente el Evangelio fuera simple y absoluta promesa de la vida eterna, sin la condición de observar los mandamientos, sea anatema» [Concilio de Trento, sesión 6 (17 de Enero de 1547), Decreto sobre la Justificación, cap. XI. Denzinger, 804, 828, 830].
  
Pero acontece que la idea del adulterio sea pecado venial (o más generalmente, el entramado de Amóris Lætítia), no es original de Bergoglio: A mediados del siglo XX, algunos teólogos proponían una “Nueva Moral”, la cual fue condenada por Pío XII en su discurso “Soyes les bienvenues” a la Federación Mundial de Jóvenes Católicas del 18 de Abril de 1952:
«La marca distintiva de esta moral es que no se basa, en efecto, en leyes morales universales, como, por ejemplo, los Diez Mandamientos, sino en las condiciones o circunstancias reales y concretas en las que los hombres deben actuar, y según el cual la conciencia del individuo debe juzgar y elegir. Semejante estado de cosas es único y sólo se aplica una vez a cada acción humana. Por eso la decisión de la conciencia, como afirman los defensores de esta ética, no puede estar gobernada por ideas, principios y leyes universales…. Tales juicios de conciencia, por muy contrarios que parezcan a primera vista a los preceptos divinos, serían válidos ante Dios, porque, dicen, a los ojos de Dios una conciencia seriamente formada tiene prioridad sobre el “precepto” y la “ley”».
Un ejemplo de esta “Nueva Moral” se observa en este fragmento de un ensayo de 1952. Si bien su contexto inmediato es la anticoncepción, se trae a colación porque se observan los mismos principios:
«Los promotores de la perspectiva cambiada [¿“nuevo paradigma”?] arguyen que las personas casadas frecuentemente no está preparadas para aceptar la moral tradicional en esta conexión; que los confesores no logran nada por su “actitud providencialista brutal”; que las presentes condiciones económicas y sociales imponen una necesidad de prudencia al determinar el número de la prole; que la espiritualidad conyugal no admite una continencia absoluta que bien puede tensar los vínculos del amor e incluso romper la armonía del hogar.
   
Tal punto de vista evita la esperanza que ofrece la fe sobrenatural… E incluso admitiendo (en aras del argumento) la verdad de la tesis de la oposición, ¿tiene uno entonces derecho a tolerar las prácticas anticonceptivas? ¿Puede un confesor absolver sin más a un penitente, una vez que descubre una vaga buena voluntad?
  
… Un confesor que absuelve a un penitente alegando incapacidad para observar los mandamientos de Dios en la vida matrimonial hace caso omiso de las palabras del Espíritu Santo: “Y fiel es Dios, que no os permitirá ser tentados más de lo que podéis resistir: sino que también hará brotar la tentación, para que podáis soportar” (I Cor. X, 13).
    
Incluso si se admite la posibilidad hipotética de que exista una imposibilidad de observar la castidad conyugal, esa “imposibilidad” no puede ser, en última instancia, otra cosa que una debilidad moral. Una debilidad debida quizás en parte a circunstancias externas, pero particular y formalmente a un control defectuoso del apetito sexual. En su discurso de Noviembre a las parteras italianasel Santo Padre [Pío XII] vituperó precisamente esta enseñanza cuando dijo que Dios no obliga a la gente a hacer lo imposible, y que si por ciertas razones algunas parejas casadas deben abstenerse de la unión matrimonial, en tal casos la abstinencia es posible» [Rev. Edouard Gagnon y Rev. Aidan Carr, “A New Conjugal Morality?” / ¿Una nueva moral conyugal?, en American Ecclesiastical Review, vol. 127 [Septiembre de 1952], págs. 178-180].
  
En su momento, se señaló que Amóris Lætítia tuvo como autor fantasma a Victor Manuel “Tucho” Fernández Martinelli (que también lo fue del informe del Sínodo de la Familia de 2014). Con esta respónsa al cardenal Duka, y la de las dúbia de Brandmüller et al. del 11 de Julio, se confirma lo dicho.

1 comentario:

  1. «El cristiano moderno no pide que Dios lo perdone, sino que admita que el pecado no existe» (Nicolás Gómez Dávila, Escolios a un texto implícito, tomo I, 386e).

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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)

Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)