«Ahora hemos de tratar de estas palabras del Señor: “En verdad en verdad os digo, que cuanto pidiereis al Padre en mi nombre, os lo concederá”. Ya hemos dicho en las anteriores explicaciones, al tratar de las palabras del Señor (cf. Tratado 73), respecto de aquellos que piden algunas cosas al Padre en nombre de Cristo, y no las reciben, que no se pide en nombre del Salvador cuando se pide algo contra la salvación (San Juan XVI, 24), ya que no hemos de fijarnos tan sólo en el sonido de las letras y sílabas, sino en el significado del sonido. Y esto debemos tenerlo presente especialmente cuando dice: “En mi nombre”. Por lo mismo, el que piense de Cristo lo que no debe pensarse del único Hijo de Dios, no pide en su nombre, aunque pronuncie el nombre de Cristo, ya que pide en el nombre de aquel de quien piensa cuando pide. Mas aquel que siente de Cristo lo que se debe sentir, este tal pide en su nombre, y recibe lo que pide, si no es contra su eterna salud. Pero recibe cuando debe recibir. Algunas gracias no son rehusadas, mas se difieren para ser concedidas en su tiempo oportuno. Así debe entenderse lo que dice: “Os daré”; para designar con estas palabras aquellos beneficios que afectan particularmente a los que los piden. Ya que todos los Santos son oídos cuando piden en favor suyo, pero no lo son siempre cuando piden por los demás, tanto si son amigos como enemigos, u otros cualesquiera, ya que no se dijo de cualquier modo: “Dará”; sino: “Os dará”.
“Hasta ahora”, dice, “nada habéis pedido en mi nombre. Pedid, y recibiréis, para que vuestro gozo sea completo”. Esto que llama “gozo completo”, a la verdad no consiste en un gozo carnal sino espiritual, y cuando sea tan grande que al mismo nada se deba añadir, entonces verdaderamente será completo. Todo cuanto se pida relacionado con la consecución de este gozo, se ha de pedir en nombre de Cristo, y esto así lo pediremos si comprendemos bien la naturaleza de la gracia, si el objeto de nuestras peticiones lo constituye la vida verdaderamente bienaventurada. Pedir cualquier otra cosa es no pedir nada. No que sea nada absolutamente, sino que en comparación de bien tan grande como es la bienaventuranza, se reputa como nada».
SAN AGUSTÍN, Tratado 102 sobre el Evangelio de San Juan (cap. XVI, 23-28), 1-2. Divino Oficio, lecciones 7.ª, 8.ª y 9.ª de las Maitines de la Exaltación de la Santa Cruz. Traducción de Dom Alfonso María de Gubianas y Santandréu OSB, Breviario Romano, vol. I, págs. 668-669. Barcelona, Editorial Litúrgica Española S. A., 1936. Nihil Obstat de la orden por Dom Remigio Aixelá OSB S. Th. D., censor de la Orden, e Imprimátur por Dom Mauro Etcheverry OSB, Abad general de la Congregación Subiacense, el 27 de Noviembre de 1935. Nihil Obstat diocesano por Agustín Mas Folch CO, censor, e Imprimátur por el Ilmo. Sr. Dr. Don Manuel Irurita Almándoz, Obispo de Barcelona y Mártir de la Fe, el 3 de Diciembre de 1935.
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