Ante la Bula Exsúrge Dómine,
que le ordenaba a Martín Lutero que se retractara de sus errores, él se
rehusó a obedecer. Muy por el contrario, continuaba difundiendo de
palabra y por escrito sus errores y blasfemias. Por ello el Papa León X
fulminó contra él y sus seguidores el Anatema, que oficialmente los
sentenció al Infierno por toda la eternidad.
BULA “Decet Románum Pontíficem”, CONDENANDO Y EXCOMULGANDO A MARTÍN LUTERO Y SUS SECUACES
Papa León X, Siervo de los siervos de Dios, para perpetua memoria.
Compete
al Romano Pontífice, por el poder conferido por Dios, imponer las penas
espirituales y temporales de acuerdo a lo que sólidamente merezca cada
caso. El objetivo de esto es la represión de los malvados designios de
hombres desviados, que han estado tan fascinados por su degradado
impulso hacia fines malvados por desterrar el temor del Señor, de
levantarse en desprecio de los decretos canónicos y los mandamientos
apostólicos, y de osar formular nuevos y falsos dogmas y de introducir
el mal del cisma en la Santa Iglesia de Dios, o de apoyar, ayudar y
adherir a tales cismáticos, que hacen un comercio del desgarro de la
túnica de nuestro Redentor y la unidad de la correcta fe. Por tanto, al
Pontífice corresponde, para evitar que la nave de Pedro parezca navegar
sin piloto o remeros, a tomar medidas severas contra tales hombres y sus
secuaces, y mediante la multiplicación de las medidas punitivas y a
través de otros oportunos remedios, buscando que los mismos hombres
prepotentes, dedicados como están a fines malvados, y a sus adherentes
por igual, no deban engañar la multitud de los simples con sus mentiras y
sus mecanismos engañadores, ni aguzarles hacia sus errores y su propia
ruina, contaminándolos con lo que equivale a una enfermedad contagiosa.
También es apropiado que el Pontífice, después de haber condenado a los
cismáticos, para afirmar su aún mayor perdición y confusión, al mostrar
públicamente y declarar abiertamente a todos los fieles cristianos cuán
temibles son las censuras y los castigos a los que tal culpa puede
conllevar, a fin de que por tal declaración pública ellos mismos puedan
regresar, contritos y arrepentidos, a su verdadera esencia, haciendo una
abjuración incondicionada de las conversaciones prohibidas, seguimiento
y (sobre todo) obediencia a cuantos fueron excomulgados, para que de
este modo pueden escapar de los castigos divinos y de cualquier grado de
participación en sus respectivas condenas.
I. [Aquí el Papa resume la Bula “Exsúrge Dómine”].
II.
Hemos sido informados que después de ser expuesta al público Nuestra
misiva precedente, y de transcurrir el intervalo o los intervalos
temporales de respuesta prescritos [60 días], y con la notificación
solemne a todos los fieles cristianos que estos intervalos eran y son ya
transcurridos, muchos de aquellos que habían seguido los errores de
Martín Lutero han hecho caso de nuestra carta y de sus advertencias y
requerimientos; y el espíritu de un sano consejo les ha hecho vovler en
sí mismos, han confesado sus errores y abjurado de la herejía por
Nuestra instancia, y volviendo a la verdadera Fe Católica, han obtenido
la bendición de la absolución con la cual los mismos mensajeros estaban
autorizados, y en diversos estados y localidades de la dicha Alemania,
los libros y los escritos del susodicho Martín fueron públicamente
quemados, como habíamos ordenado.
Aún
el mismo Martín, y nos causa grande dolor y turbación el decir esto,
esclavo de una mente depravada, ha despreciado el revocar y renegar de
sus errores en el intervalo prescrito y de enviarnos tampoco una sola
palabra de retracto como Nos paternalmente le habíamos pedido, o de
venir a Nos él mismo; también, como una piedra de tropiezo, no ha temido
escribir y predicar cosas peores que las primeras, contra Nos y esta
Santa Sede y la fe católica, y de guiar a los otros a hacer lo mismo.
Por
eso él ha sido solemnemente declarado herético, y así también los
otros, cualquiera sea su autoridad y rango, que no han tenido cuidado en
su propia salvación, mas públicamente y ante los ojos de todos los
hombres devinieron en secuaces de la perniciosa y herética secta de
Martín, y aquellos que han dado a él en forma abierta y pública su
ayuda, consejo y favor, alentándolo entretanto en su desobediencia y
obstinación, u obstaculizando la publicación de nuestra referida carta:
estos hombres son incursos en las penas establecidas en tal Bula, y
deben ser tratados legítimamente como heréticos y evitados de todos los
fieles cristianos, como dice el Apóstol (Tito 3, 10-11).
III.
Nuestro propósito es que tales hombres clasificados junto con Martín y
otros infaustos herejes y excomulgados, y que todos aquellos que se han
alineado con la misma obstinación en el pecado del susodicho Martín,
compartan igualmente su castigo y el mismo nombre, llevando consigo el
título de “luteranos” y el castigo que ello comporta. Nuestras
instrucciones precedentes fueron tan claras y tan eficazmente
notificadas y debemos adherir tan estrechamente a nuestros presentes
decretos y declaraciones, que no faltó aviso, prueba o citación.
Nuestros decretos sucesivos serán dirigidos contra Martín y los otros
que lo siguen en la obstinación ante su objetivo depravado y execrable,
como también contra aquellos que lo defienden y lo protegen con una
guardia de corps, y aquellos que no temen sostenerlo con sus propios
recursos o de cualquier otro modo, y aquellos que tienen la presunción
de ofrecer y brindarle ayuda, consejo y favor ante él. Todos sus
nombres, apellidos y rangos –por muy elevada y fulgurante que pueda ser
su dignidad– queremos que sean considerados como incluidos en estos
decretos con el mismo efecto como si ellos fuesen enlistados
singularmente y podrán tenerse así relacionados en la publicación de los
decretos, que debe ser favorecida con una energía igual a la magnitud
de la fuerza de sus artículos.
Sobre
todos ellos decretamos, declaramos y definimos las sentencias de
excomunión, de anatema, de nuestra perpetua condena y entredicho, de
privación de la dignidad, de los honores y de la propiedad sobre ellos y
sobre sus descendientes, y de inidoneidad declarada para los mismos
bienes; de la confiscación de sus bienes y del delito de lesa majestad:
estas y las otras sentencias, censuras y penas que son infligidas por el
derecho canónico para los herejes y que están indicadas en nuestra
predicha misiva, decretamos que han caído sobre estos hombres para su
condenación.
IIII.
Agregamos a la presente declaración, con nuestra Autoridad Apostólica,
que los estados, territorios, campos, ciudades y lugares que estos
hombres hayan visitado o que ellos piensen visitar, junto con sus bienes
–ciudades que tengan catedrales y sedes metropolitanas, monasterios y
otras casas religiosas y lugares sagrados, privilegiados o no
privilegiados–, todos y cada uno sean puestos bajo nuestro entredicho
eclesiástico, y mientras dure este entredicho, ninguna pretensión de
Indulgencia Apostólica (excepto en los casos permitidos por la ley, y
aún así, por así decirlo, con las puestas cerradas y excluídas la
excomunión y el entredicho), puede ser invocada para consentir la
celebración de la Misa y de los otros oficios divinos. Nos prescribimos y
ordenamos que los hombres en cuestión sean por doquier denunciados
públicamente como excomulgados, infaustos, condenados, interdictos,
privados de bienes e incapaces de poseerlos. Ellos deben ser
rigurosamente evitados por todos los fieles cristianos.
V.
Quisiéramos hacer conocer a todos el pequeño comercio malévolo que
Martín y sus secuaces y los otros rebeldes han creado sobre Dios y su
Iglesia con su temerariedad obstinada y desvergonzada. Queremos proteger
a la grey de un animal infectado, por temor a que su infección se
difunda a las ovejas sanas. De ahí que damos la orden siguiente a cada
Patriarca, Arzobispo y Obispo, a los prelados de la Catedral patriarcal,
metropolitana, y a las iglesias colegiatas, y a los religiosos de cada
orden, incluyendo las mendicantes –privilegiados o no– donde quiera que
estén: que con la fuerza de la fe y de su voto de obediencia y bajo pena
de la sentencia de excomunión, ellos deben, si lo requiere la
ejecutoria de este presente decreto, anunciarlo públicamente y hacer que
de cualquier manera sea anunciado por otros en sus iglesias, que el
mismo Martín y su séquito son excomulgados, anatematizados, condenados,
heréticos, pertinaces, interdictos, privados de sus bienes e incapaces
de poseerlos, y así descritos en la ejecución de estas decretales. Serán
concedidos tres días: Nos pronunciamos una advertencia canónica y
concedemos un día de preaviso sobre la primera advertencia, otro por la
segunda, pero sobre el tercero decretamos una ejecución perentoria y
definitiva de nuestra orden. Esto tendrá lugar en un Domingo o día de
fiesta, cuando una gran multitud se reúna para el culto. El estandarte
de la Cruz deberá ser levantado, sonarán las campanas, las velas
permanecerán encendidas por un tiempo y luego se apagarán, serán
arrojadas a tierra y holladas bajo los pies, y arrojadas tres veces, y
se harán las otras ceremonias que se acostumbran observar en tales
casos. A todos los fieles cristianos se les debe ordenar rigurosamente
evitar a tales hombres.
Quisiéramos
aún una ocasión más para confundir al susodicho Martín y los otros
herejes que habíamos mencionado, y sus secuaces y partisanos: Por ahora,
ordenamos por la fuerza de su fe y de su voto de obediencia a todos los
Patriarcas, Arzobispos y todos los otros prelados, que por cuanto han
sido encargados con la autoridad de San Jerónimo a disipar cismas, ante
la crisis actual, deben erigir, como los obliga su oficio, un muro de
defensa para su pueblo cristiano. Ellos no deben callar como perros
mudos que no pueden ladrar (Isaías 56, 10), sino que incesantemente
deben gritar y alzar la voz de la predicación y hacer que sea predicada
la Palabra de Dios y la verdad de la Fe Católica contra los artículos
condenados y los referidos herejes.
VI.
A todos y cada uno de los rectores de iglesias parroquiales, a los
rectores de todas las Órdenes, incluso las mendicantes, privilegiados o
no, les ordenamos en los mismos términos, sobre la fuerza de su fe y de
su voto de obediencia, que siendo designados por el Señor para ser como
las nubes, que esparcen el baño espiritual sobre el pueblo de Dios, que
no tengan miedo de darle la más amplia publicidad a la condena contenida
en los artículos previos, porque los obliga su oficio. Esta escrito que
la perfecta caridad destierra el temor. Dejad que todos y cada uno de
vosotros asuma la carga de tal deber meritorio con devoción completa,
mostráos por tanto puntillosos en su ejecución, tan celosos y ansiosos
en palabra y obra, que por vuestras labores, con el favor de la gracia
divina, llegue la esperada recompensa, y que a través de vuestra
devoción no solo alcancéis aquella corona de gloria que es la recompensa
debida a todos aquellos que promueven la defensa de la fe, sino también
obtengáis de Nos y de la Santa Sede el elogio inmenso que vuestra
diligencia amerita.
VII.
Sin embargo, porque pudiera ser difícil enviar la presente misiva, con
sus declaraciones y sus anuncios, a Martín y a los otros declarados
excomulgados, a causa de la fuerza de su facción, nuestro deseo es que
la fijación pública de la presente carta sobre las puertas de dos
catedrales –sean entrambas metropolitanas o una catedral y una
metropolitana entre las iglesias de Alemania– por un Legado nuestro en
dichos lugares, tenga tal eficacia vinculante que Martín y los otros que
hemos nombrado, deban ser mostrados condenados en todos lis puntos en
forma decisiva, como si la misma fuese dirigida personalmente a su
conocimiento y presentada a ellos.
VIII.
Sería también difícil transmitir esta carta a todos los lugares donde
pudiera ser necesaria su publicación. De ahí que nuestro deseo y decreto
reconocido es que las copias de éste, selladas por cualquier prelado
eclesiástico o por uno de nuestros Legados arriba mencionados, y
autenticadas por cualquier notario público, deberán tener donde sea la
misma autoridad como la producción y exhibición del original.
IX.
No hay obstáculo concedido a nuestros deseos en las Constituciones
Apostólicas ni en los decretos o en nuestra referida carta precedente,
que Nos no queremos obstaculizar, o de cualquier otro pronunciamento
contrario.
X.
Nadie puede infringir esta, Nuestra decisión, escrito, declaración,
precepto, orden, asignación, voluntad y decreto, o temerariamente
contravenirla. Si alguno osa intentar algo semejante, sepa que incurrirá
en la cólera de Dios omnipotente y de los bienaventurados Apóstoles
Pedro y Pablo. Hemos dicho.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 3 de Enero del año del Señor 1521, año VIII de Nuestro Pontificado. LEÓN PP. X.
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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)
Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)