Ante la Bula Exsúrge Dómine,
 que le ordenaba a Martín Lutero que se retractara de sus errores, él se
 rehusó a obedecer. Muy por el contrario, continuaba difundiendo de 
palabra y por escrito sus errores y blasfemias. Por ello el Papa León X 
fulminó contra él y sus seguidores el Anatema, que oficialmente los 
sentenció al Infierno por toda la eternidad.
  BULA “Decet Románum Pontíficem”, CONDENANDO Y EXCOMULGANDO A MARTÍN LUTERO Y SUS SECUACES
Papa León X, Siervo de los siervos de Dios, para perpetua memoria.
Compete
 al Romano Pontífice, por el poder conferido por Dios, imponer las penas
 espirituales y temporales de acuerdo a lo que sólidamente merezca cada 
caso. El objetivo de esto es la represión de los malvados designios de 
hombres desviados, que han estado tan fascinados por su degradado 
impulso hacia fines malvados por desterrar el temor del Señor, de 
levantarse en desprecio de los decretos canónicos y los mandamientos 
apostólicos, y de osar formular nuevos y falsos dogmas y de introducir 
el mal del cisma en la Santa Iglesia de Dios, o de apoyar, ayudar y 
adherir a tales cismáticos, que hacen un comercio del desgarro de la 
túnica de nuestro Redentor y la unidad de la correcta fe. Por tanto, al 
Pontífice corresponde, para evitar que la nave de Pedro parezca navegar 
sin piloto o remeros, a tomar medidas severas contra tales hombres y sus
 secuaces, y mediante la multiplicación de las medidas punitivas y a 
través de otros oportunos remedios, buscando que los mismos hombres 
prepotentes, dedicados como están a fines malvados, y a sus adherentes 
por igual, no deban engañar la multitud de los simples con sus mentiras y
 sus mecanismos engañadores, ni aguzarles hacia sus errores y su propia 
ruina, contaminándolos con lo que equivale a una enfermedad contagiosa. 
También es apropiado que el Pontífice, después de haber condenado a los 
cismáticos, para afirmar su aún mayor perdición y confusión, al mostrar 
públicamente y declarar abiertamente a todos los fieles cristianos cuán 
temibles son las censuras y los castigos a los que tal culpa puede 
conllevar, a fin de que por tal declaración pública ellos mismos puedan 
regresar, contritos y arrepentidos, a su verdadera esencia, haciendo una
 abjuración incondicionada de las conversaciones prohibidas, seguimiento
 y (sobre todo) obediencia a cuantos fueron excomulgados, para que de 
este modo pueden escapar de los castigos divinos y de cualquier grado de
 participación en sus respectivas condenas.
I. [Aquí el Papa resume la Bula “Exsúrge Dómine”].
II.
 Hemos sido informados que después de ser expuesta al público Nuestra 
misiva precedente, y de transcurrir el intervalo o los intervalos 
temporales de respuesta prescritos [60 días], y con la notificación 
solemne a todos los fieles cristianos que estos intervalos eran y son ya
 transcurridos, muchos de aquellos que habían seguido los errores de 
Martín Lutero han hecho caso de nuestra carta y de sus advertencias y 
requerimientos; y el espíritu de un sano consejo les ha hecho vovler en 
sí mismos, han confesado sus errores y abjurado de la herejía por 
Nuestra instancia, y volviendo a la verdadera Fe Católica, han obtenido 
la bendición de la absolución con la cual los mismos mensajeros estaban 
autorizados, y en diversos estados y localidades de la dicha Alemania, 
los libros y los escritos del susodicho Martín fueron públicamente 
quemados, como habíamos ordenado.
Aún
 el mismo Martín, y nos causa grande dolor y turbación el decir esto, 
esclavo de una mente depravada, ha despreciado el revocar y renegar de 
sus errores en el intervalo prescrito y de enviarnos tampoco una sola 
palabra de retracto como Nos paternalmente le habíamos pedido, o de 
venir a Nos él mismo; también, como una piedra de tropiezo, no ha temido
 escribir y predicar cosas peores que las primeras, contra Nos y esta 
Santa Sede y la fe católica, y de guiar a los otros a hacer lo mismo.
Por
 eso él ha sido solemnemente declarado herético, y así también los 
otros, cualquiera sea su autoridad y rango, que no han tenido cuidado en
 su propia salvación, mas públicamente y ante los ojos de todos los 
hombres devinieron en secuaces de la perniciosa y herética secta de 
Martín, y aquellos que han dado a él en forma abierta y pública su 
ayuda, consejo y favor, alentándolo entretanto en su desobediencia y 
obstinación, u obstaculizando la publicación de nuestra referida carta: 
estos hombres son incursos en las penas establecidas en tal Bula, y 
deben ser tratados legítimamente como heréticos y evitados de todos los 
fieles cristianos, como dice el Apóstol (Tito 3, 10-11).
III.
 Nuestro propósito es que tales hombres clasificados junto con Martín y 
otros infaustos herejes y excomulgados, y que todos aquellos que se han 
alineado con la misma obstinación en el pecado del susodicho Martín, 
compartan igualmente su castigo y el mismo nombre, llevando consigo el 
título de “luteranos” y el castigo que ello comporta. Nuestras 
instrucciones precedentes fueron tan claras y tan eficazmente 
notificadas y debemos adherir tan estrechamente a nuestros presentes 
decretos y declaraciones, que no faltó aviso, prueba o citación. 
Nuestros decretos sucesivos serán dirigidos contra Martín y los otros 
que lo siguen en la obstinación ante su objetivo depravado y execrable, 
como también contra aquellos que lo defienden y lo protegen con una 
guardia de corps, y aquellos que no temen sostenerlo con sus propios 
recursos o de cualquier otro modo, y aquellos que tienen la presunción 
de ofrecer y brindarle ayuda, consejo y favor ante él. Todos sus 
nombres, apellidos y rangos –por muy elevada y fulgurante que pueda ser 
su dignidad– queremos que sean considerados como incluidos en estos 
decretos con el mismo efecto como si ellos fuesen enlistados 
singularmente y podrán tenerse así relacionados en la publicación de los
 decretos, que debe ser favorecida con una energía igual a la magnitud 
de la fuerza de sus artículos.
Sobre
 todos ellos decretamos, declaramos y definimos las sentencias de 
excomunión, de anatema, de nuestra perpetua condena y entredicho, de 
privación de la dignidad, de los honores y de la propiedad sobre ellos y
 sobre sus descendientes, y de inidoneidad declarada para los mismos 
bienes; de la confiscación de sus bienes y del delito de lesa majestad: 
estas y las otras sentencias, censuras y penas que son infligidas por el
 derecho canónico para los herejes y que están indicadas en nuestra 
predicha misiva, decretamos que han caído sobre estos hombres para su 
condenación.
IIII.
 Agregamos a la presente declaración, con nuestra Autoridad Apostólica, 
que los estados, territorios, campos, ciudades y lugares que estos 
hombres hayan visitado o que ellos piensen visitar, junto con sus bienes
 –ciudades que tengan catedrales y sedes metropolitanas, monasterios y 
otras casas religiosas y lugares sagrados, privilegiados o no 
privilegiados–, todos y cada uno sean puestos bajo nuestro entredicho 
eclesiástico, y mientras dure este entredicho, ninguna pretensión de 
Indulgencia Apostólica (excepto en los casos permitidos por la ley, y 
aún así, por así decirlo, con las puestas cerradas y excluídas la 
excomunión y el entredicho), puede ser invocada para consentir la 
celebración de la Misa y de los otros oficios divinos. Nos prescribimos y
 ordenamos que los hombres en cuestión sean por doquier denunciados 
públicamente como excomulgados, infaustos, condenados, interdictos, 
privados de bienes e incapaces de poseerlos. Ellos deben ser 
rigurosamente evitados por todos los fieles cristianos.
V.
 Quisiéramos hacer conocer a todos el pequeño comercio malévolo que 
Martín y sus secuaces y los otros rebeldes han creado sobre Dios y su 
Iglesia con su temerariedad obstinada y desvergonzada. Queremos proteger
 a la grey de un animal infectado, por temor a que su infección se 
difunda a las ovejas sanas. De ahí que damos la orden siguiente a cada 
Patriarca, Arzobispo y Obispo, a los prelados de la Catedral patriarcal,
 metropolitana, y a las iglesias colegiatas, y a los religiosos de cada 
orden, incluyendo las mendicantes –privilegiados o no– donde quiera que 
estén: que con la fuerza de la fe y de su voto de obediencia y bajo pena
 de la sentencia de excomunión, ellos deben, si lo requiere la 
ejecutoria de este presente decreto, anunciarlo públicamente y hacer que
 de cualquier manera sea anunciado por otros en sus iglesias, que el 
mismo Martín y su séquito son excomulgados, anatematizados, condenados, 
heréticos, pertinaces, interdictos, privados de sus bienes e incapaces 
de poseerlos, y así descritos en la ejecución de estas decretales. Serán
 concedidos tres días: Nos pronunciamos una advertencia canónica y 
concedemos un día de preaviso sobre la primera advertencia, otro por la 
segunda, pero sobre el tercero decretamos una ejecución perentoria y 
definitiva de nuestra orden. Esto tendrá lugar en un Domingo o día de 
fiesta, cuando una gran multitud se reúna para el culto. El estandarte 
de la Cruz deberá ser levantado, sonarán las campanas, las velas 
permanecerán encendidas por un tiempo y luego se apagarán, serán 
arrojadas a tierra y holladas bajo los pies, y arrojadas tres veces, y 
se harán las otras ceremonias que se acostumbran observar en tales 
casos. A todos los fieles cristianos se les debe ordenar rigurosamente 
evitar a tales hombres.
Quisiéramos
 aún una ocasión más para confundir al susodicho Martín y los otros 
herejes que habíamos mencionado, y sus secuaces y partisanos: Por ahora,
 ordenamos por la fuerza de su fe y de su voto de obediencia a todos los
 Patriarcas, Arzobispos y todos los otros prelados, que por cuanto han 
sido encargados con la autoridad de San Jerónimo a disipar cismas, ante 
la crisis actual, deben erigir, como los obliga su oficio, un muro de 
defensa para su pueblo cristiano. Ellos no deben callar como perros 
mudos que no pueden ladrar (Isaías 56, 10), sino que incesantemente 
deben gritar y alzar la voz de la predicación y hacer que sea predicada 
la Palabra de Dios y la verdad de la Fe Católica contra los artículos 
condenados y los referidos herejes.
VI.
 A todos y cada uno de los rectores de iglesias parroquiales, a los 
rectores de todas las Órdenes, incluso las mendicantes, privilegiados o 
no, les ordenamos en los mismos términos, sobre la fuerza de su fe y de 
su voto de obediencia, que siendo designados por el Señor para ser como 
las nubes, que esparcen el baño espiritual sobre el pueblo de Dios, que 
no tengan miedo de darle la más amplia publicidad a la condena contenida
 en los artículos previos, porque los obliga su oficio. Esta escrito que
 la perfecta caridad destierra el temor. Dejad que todos y cada uno de 
vosotros asuma la carga de tal deber meritorio con devoción completa, 
mostráos por tanto puntillosos en su ejecución, tan celosos y ansiosos 
en palabra y obra, que por vuestras labores, con el favor de la gracia 
divina, llegue la esperada recompensa, y que a través de vuestra 
devoción no solo alcancéis aquella corona de gloria que es la recompensa
 debida a todos aquellos que promueven la defensa de la fe, sino también
 obtengáis de Nos y de la Santa Sede el elogio inmenso que vuestra 
diligencia amerita.
VII.
 Sin embargo, porque pudiera ser difícil enviar la presente misiva, con 
sus declaraciones y sus anuncios, a Martín y a los otros declarados 
excomulgados, a causa de la fuerza de su facción, nuestro deseo es que 
la fijación pública de la presente carta sobre las puertas de dos 
catedrales –sean entrambas metropolitanas o una catedral y una 
metropolitana entre las iglesias de Alemania– por un Legado nuestro en 
dichos lugares, tenga tal eficacia vinculante que Martín y los otros que
 hemos nombrado, deban ser mostrados condenados en todos lis puntos en 
forma decisiva, como si la misma fuese dirigida personalmente a su 
conocimiento y presentada a ellos.
VIII.
 Sería también difícil transmitir esta carta a todos los lugares donde 
pudiera ser necesaria su publicación. De ahí que nuestro deseo y decreto
 reconocido es que las copias de éste, selladas por cualquier prelado 
eclesiástico o por uno de nuestros Legados arriba mencionados, y 
autenticadas por cualquier notario público, deberán tener donde sea la 
misma autoridad como la producción y exhibición del original.
IX.
 No hay obstáculo concedido a nuestros deseos en las Constituciones 
Apostólicas ni en los decretos o en nuestra referida carta precedente, 
que Nos no queremos obstaculizar, o de cualquier otro pronunciamento 
contrario. 
X.
 Nadie puede infringir esta, Nuestra decisión, escrito, declaración, 
precepto, orden, asignación, voluntad y decreto, o temerariamente 
contravenirla. Si alguno osa intentar algo semejante, sepa que incurrirá
 en la cólera de Dios omnipotente y de los bienaventurados Apóstoles 
Pedro y Pablo. Hemos dicho.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 3 de Enero del año del Señor 1521, año VIII de Nuestro Pontificado. LEÓN PP. X.

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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)
Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)