Vexílla Regis

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LOS QUE APOYAN EL ABORTO PUDIERON NACER

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NO QUEREMOS QUE SE ACABE LA RELIGIÓN

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ORGULLOSAMENTE HISPANOHABLANTES

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jueves, 18 de septiembre de 2025

DECRETOS DE PABLO IV SOBRE LAS ÓRDENES ANGLICANAS


En la Bula “Apostólicæ Curæ”, el Papa León XIII cita una bula de su antecesor Pablo IV, en la cual, aprobando la labor del cardenal Reginaldo Pole, legado ante los reyes María I Tudor de Inglaterra y Felipe II de España, frente al cisma anglicano, determinó que los obispos y sacerdotes que habían sido ordenados y consagrados según el rito eduardiano debían ser ordenados y consagrados nuevamente por el rito católico.

Esta bula, titulada “Præclára charíssimi in Christo”,  de otro modo perdida entre estantes, polvo y olvido, fue hallada por dom Francis Aidan (en el siglo Neil) Gasquet Kay OSB, archivista y bibliotecario de la Santa Iglesia Romana (posteriormente creado cardenal por San Pío X) en el Archivo Secreto Vaticano.

Por primera vez, y conmemorando un nuevo aniversario de esta bula leonina, publicamos el texto latino con su correspondiente traducción, junto con la Carta “Quos tanto Nos desidério” y el Breve “Regímini Universális Ecclésiæ” (Textos latinos rescatados de RORE SANCTÍFICA).
  
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1.º BULA “Præclára charíssimi in Christo” (21 de JUNIO DE 1555)
  
LATÍN (Archivo Secreto Vaticano, Regésta Pontíficum N.º 1850, Bulla secréta Páuli IV, año I, tomo 46, fol. 55)
Páulus, Epíscopus, Servus Servórum Dei. Ad perpétuam rei memóriam.
  
Præclára charíssimi in Christo fílii nostri Philíppi Regis et charíssimæ in Christo fíliæ nostræ Maríæ, Regínæ Ángliæ, Fránciæ Illústrium in Deum píetas ac sincéra in Nos et hanc Sanctam sedem observántia átque in hac nova Regni Ángliæ ad ipsíus Ecclésiæ unitátem et veræ fídei confessiónem ac Nostram et Románi Pontíficis obœdiéntiam reductióne stúdium singuláre Nos mérito ímpellunt ut quæ pro pace et tranquillitáte ipsíus Regni, apostólica auctoritate emanarunt Nostræ approbationis munimine roboremus. Dudum siquidem cum dilecti filii supremum Concilium ejúsdem Regni Parliamentum nuncupátum Philíppo Regi et Maríæ Regínæ prædíctis per suos súpplices libellos exposuissent quod ántea perniciosíssimo Schismatem eodem regno vigente temeritáte ipsorum Parliamenti nonnulli episcopatus divisi et ex illis áliquæ inferiores Ecclésiæ in Cathedráles eréctæ et scholæ ac hospitália fundáta necnon plúrimæ dispensatiónes et beneficiórum provisiónes factæ fúerant: ac multæ persónæ quíbus persuásum extíterat juris Canónici dispositiónes in Regno prædícto ámplius locum non habére, inter se in grádibus consanguinitátis vel affinitátis de jure prohibítis ac aliis canonicis impedimentis sibi obstantibus matrimonia per verba de præsénti contraxérant; et multi actus judiciárii et processus tam in primis quam ulterioribus instantiis super rébus spiritualibus et ecclesialsticis coram judícibus tam ordinariis quam delegatis auctoritate laicali procedentibus habiti et servati ac super eis, etiam sententiæ latæ et promulgátæ, bonaque ecclesiastica per diversas ejúsdem Regni personas occupata et apprehensa fuerant, quæ ómnia licet ex Sacrorum Canonum instituas irrita declarari possent, tamen si ad alium statum quam in quo tunc erant revocata fuissent, pública pax et quies universi Regni turbata et maxima confusio orta fuiset, præsértim si dictorum honorum possessores molestati fuissent. Et propterea eisdem Philippo Regi et Maríæ Regínæ humíliter supplicássent ut apud dilectum filium Reginaldum, Sanctæ Maríæ in Cosmedin Diaconum Cardinalem Polum nuncupatum, Nostrum et Apostólicæ Sedis in prædícto Regno Legatum de latere intercedere dignerentur ut præmissárum rerum firmitate et stabilitate ac simul eiusdem Regni quieti et tranquillitate de benignitate Apostolica providere vellet; ac Venerabiles Fratres Nostri Episcopi et dilecti fini clerus provínciæ Cantuariensis totum fere corpus ecclesiasticum repræsentántes, ad quos hujúsmodi bonorum ecclesiasticorum causa maxime pertinebat, exposuissent quod bona hujúsmodi ad jus ecclesiarum revocari non poterant quin pax universalis et quíes ejúsdem Regni turbaretur et causa fidei atque unitatis Ecclésiæ tunc temporis tanto omnium consensu in eodem Regno introducta in maximum periculum adduceretur; et propterea ipsi quoque dictis Philíppo Regi et Maríæ Regínæ supplicassent ut apud ipsum Reginaldum Cardinalem et Legátum intercedere vellent ut in eisdem bonis ecclesiasticis possessoribus relaxandis restrictus et difficilis esse nollet. Ipsi autem Philippus Rex et Maria Regina ad quos maxime spectabat procedere ut Regnum eorum potestati regimini et curæ commissum in pace et tranquillitate conservaretur, supplicationibus et postulatis hujúsmodi cognitis et mature consideratis iudicassent ea omnia et maxime illa quæ in bonorum ecclesiasticorum causa petebantur pro cáusa fidei et pace publica per ipsum Regináldum Cardinálem et Legátum debere sine ulla dilatione concedi et propterea apud eundem Regináldum Cardinálem et Legátum super præmíssis omnibus intercessissent. Prædíctus Regináldus Cardinalis et Legatus qui illuc ut ipsum Regnum quod tamdiu ab Ecclésiæ Cathólicæ Unitate separatum fuerat Deo et Ecclésiæ Christi ejúsque in terris Vicario reconciliaret et ea omnia quae ad pacem et tranquillitatem ipsius Regni pertinerent omni studio procuraret missus fuerat, ut paci et tranquillitati Regni hujusmodi consuleret et unitas Ecclésiæ ex qua salus tot animarum Pretioso Christi sanguine redemptarum dependebat in eodem Regno jam introducta corroboraretur et salva permaneret cum utriusque rei stabilitatem in eo maxime consístere si dictorum bonorum ecclesiasticorum possessoribus quominus ea tenerent nulla molestia inferretur plura et quidem gravia testimonia fidem facerent et ipsorum Philíppi Regis et Maríæ Regínæ qui pro unitate Ecclésiæ et dictæ Sedis auctoritate in prædícto regno instauránda tam studiose et pie elaboraverant, intercessio eam quam par erat auctoritatem apud dictum Reginaldum Cardinalem et Legatum habéret et ut universum Regnum prædíctum maternam vere ejúsdem Sedis indulgentiam et charitatem erga se agnosceret et re ipsa experiretur prædícta Auctoritate Apostolica qua per lítteras dictæ Sedis sufficiente ad id facultate munitus in ea parte fungebatur per suas lítteras dispensávit quod omnes et síngulæ Cathedralium Ecclesiarum erectiones, Hospitalium et Scholarum fundationes tempore prædícti Schismatis de facto et núlliter attestátæ in eo statu in quo tune erant perpetuo firmæ et stabiles permanerent; illisque Apostólicæ firmitatis robur adjecit, ita ut non temeritate priori sed ea Auctoritate quam tunc ipse eis tribuebat factæ ab omnibus censerentur; ac cum omnibus et singulis personis dicti Regni quæ in aliquo consanguinitatis vel affinitatis gradu etiam multiplici vel cognationis spiritualis seu públicæ honestátis justítiæ impediménto de jure positivo introductis et in quibus Romanus Pontifex dispensare consueverat, matrimonia scienter vel ignoranter de facto contraxissent ut aliquo impedimentorum huiusmodi non obstante in earum matrimoniis sic contractis libere et licite remanere seu illa de novo contrahere possent misericorditer in Domino dispensavit prolem susceptam et suscipiendam legitimam decernendo. Ita tamen ut qui scienter et maliciose contraxerant a sententia Excommunicationis et ab incestus seu sacrilegii reatu a suo Ordinario vel curato quibus id faciendi facultatem concessit, absolutionem obtinerent; ac CUM COMPLÚRIBUS ECCLESIÁSTICIS SÆCULÁRIBUS ET DIVERSÓRUM ÓRDINUM REGULÁRIBUS PERSÓNIS QUÆ DIVÉRSAS IMPETRATIÓNES DISPENSATIÓNES, GRÁTIAS ET INDÚLTA TAM ÓRDINES QUAM BENEFÍCIA ECCLESIÁSTICA SEU ÁLIAS SPIRITUÁLES MATÉRIAS CONCERNÉNTIA PRÆTÉNSA AUCTORITÁTE SUPREMITÁTIS ECCLÉSIÆ ANGLICÁNÆ NÚLLITER, ET DE FACTO OBTINÚERANT, ET AD COR REVÉRSÆ ECCLÉSIÆ UNITÁTI RESTITÚTÆ FÚERANT, UT IN SUIS ORDÍNIBUS ET BENEFÍCIIS REMANÉRE POSSENT, DISPENSÁVIT ET CUM ÁLIIS SIMÍLI MORBO LABORÁNTIBUS SE DISPENSATÚRUM ESSE ÓBTULIT... ac omnes processus in quibusvis instantiis coram quibuscumque iudicibus tam ordinarus quam delegatis etiam laicis super materiis spiritualibus habitos et formatos et sententias super eis latas quoad nullitatem ex defectu jurisdictionis insurgentem tantum sanavit illosque et illas Apostolica Auctoritate prædícta confirmavit ac quíbusvis ejúsdem Regni personis ad quorum manus bona ecclesiastica ex quocumque contractu seu titulo oneroso vel lucrative, jam devenissent iliaque tenuissent seu etiam tune tenerent omnes et quoscumque fructus ex iisdem bonis licet indebite perceptos in totum remisit et relaxavit, volens et decernens quod dictorum bonorum ecclesiasticorum tam mobilium quam immobilium possessores non possent tune nec in posterum per conciliorum Generalium vel Provincialium dispositiones seu decretales Romanorum Pontificum epistolas aut quameumque aliam censuram ecclesiasticam in dictis bonis seu illorum possessione molestari, inquietari vel perturbári nec eis áliquæ censúræ vel pœnæ ecclesiásticæ propter hujúsmodi detentionem seu non restitutionem irrogari vel infligi et sic per quoscumque iudices et auditores sublata eis quavis áli(ter) judicándi et interpretandi facultate et auctoritate judicari et definiri debere ac irritum et inane quidquid secus contingeret attentari prout in eisdem lítteris in quibus admonuit ad Romanum Pontificem recurrendum esse et ab eo suppliciter postulandum ut præmissa confirmare seu de novo facere digneretur, et eos qui res mobiles Ecclesiarum tenebant admónitos esse voluit ut severitatem Divini judicii contra Balthasarem regem Babilonis qui vasa sacra non a se sed a patre et templo ablata in prophanos usus convertit, ante oculos habentes, ea si extarent propriis ecclesiis vel aliis restituerent; et hortátus (est) ac etiam per viscera misericórdiæ Jesu Christi obtestatus est omnes et singulos quos hoc tangebat ut salutis suæ non omnino immemores, hoc saltem effícerent ut ex bonis ecclesiasticis maxime his quæ ratione personatum et Vicariatum populi ministrum sustentationi fúerant speciáliter destinata seu Cathedralis et aliis quæ tune extabant inferioribus ecclesiis curam animarum exercentibus ita provideretur ut earum pastores personæ et vicarii commode et honeste juxta earum qualitatem et statum sustentari et curam animarum laudabíliter exercere ac onera incumbentia congrue supportare possent plenius continetur.
  
Cum autem postmodum iidem Philippus Rex ac Maria Regina très oratores suos, viros admodum insignes et omni virtute prædítos ad Nos destinaverint et per eos Nobis in consistorio Nostro publico coram Venerabilibus Fratribus Nostris S. Románæ Ecclésiæ Cardinálibus et compluribus Archiepiscopis et Episcopis aliisque ecclesiarum prælátis obœdiéntiam præstíterint et successive Nobis supplicari fecérint ut singulis dispensationibus, decretis, adjectioni, sanatióni, remissioni, relaxationi et voluntati Reginaldi Cardinalis et Legati ac super illis confectis lítteris hujúsmodi robur Nostræ approbatiónis adjicere aliisque in præmissis opportúne provídere de benignitáte Apostólica dignarémur. Nos judicántes reductionem Regni hujúsmodi a qua tot animarum Pretiosíssimo Dómini Nostri Jesu Christi Sanguine redemptarum salus dependet, ac ipsius Regni in confessione veræ Fidei et Unitate Cathólicæ Ecclésiæ pacem et tranquillitatem nullis terrenárum rerum affectibus perturbari debere; premissis omnibus cum nonnullis ex eisdem fratribus Nostris ipsius Románæ Ecléssiæ Cardinalibus propositis et diligenter discussis, habitaque desuper deliberatione matura singula dispensationes, decreta, adjectiónem, sanatiónem, remissionem, relaxationem et voluntatem Reginaldi Cardinalis et Legati hujúsmodi ac prout illa concernunt omnia et singula per eundem Reginaldum Cardinalem et Legatum in premissis gesta ac facta ac in eísdem lítteris contenta.
 
ITA TAMEN UT SI QUI AD ÓRDINES ECCLESIÁSTICOS TAM SACROS QUAM NON SACROS AB ÁLIO QUAM EPÍSCOPO AUT ARCHIEPÍSCOPO RITE ET RECTE ORDINÁTO PROMÓTI FÚERUNT ÉOSDEM ÓRDINES AB EÓRUM ORDINÁRIO DE NOVO SUSCÍPERE TENEÁNTUR, NEC ÍNTERIM IN IÍSDEM ORDÍNIBUS MINÍSTRENT. 
  
Prædícta auctoritate Apostolica ex certa scientia approbamus et confirmámus ac illis plenum et perpetuum inviolabilis firmitatis robur adicimus, supplentes omnes et singulos juris et facti defectus, si qui forsan intervenerint in eisdem, eaque omnia valida et efficacia fore suosque plenarios effectus sortiri debere decernimus. Ut nihilominus pro potiori cautela cum his omnibus cum quibus idem Reginaldus Cardinalis et Legatus ut præfértur dispensavit modo et forma prædíctis ITA TAMEN UT AD ORDINES PRÆDÍCTOS AB ÁLIO QUAM EPISCOPO AUT ARCHIEPÍSCOPO UT PRÆFERÉRTUR ORDINATO PROMOTI, ORDINES IPSOS UT PRÆMÍTTITUR, DE NOVO SUSCIPERE TENEANTUR ET INTERIM UT PRÆFERÉRTUR NON MINÍSTRENT; eadem Apostolica auctoritate de specialis dono grátiæ de novo dispensámus, ac ea ómnia qua prædíctus Regináldus Cardinális Legátus decrevit decernimus nec non omnibus his quibus ipse robur Apostólicæ firmitatis adjecit Nos quoque robur ipsum adicimus. 
   
Ac processus et sententias quos et quas ipse ut profertur sanavit modo et forma præmissis sanamus fructusque ex eisdem bonis ecclesiasticis ut prefertur perceptos prout per ipsum Reginaldum Cardinalem et Legatum remissi et relaxati fuerunt personis quæ illos perceperunt remittimus et relaxamus. Ac demum ea ómnia quæ idem Regináldus Cardinális et Legátus in eísdem lítteris vóluit nos quóque vólumus ac per eum ut præfértur admónitos admonémus áliosque et ália ágimus et facimus quæ et prout ipse in prædíctis lítteris égisse et fécisse dinoscitur non obstantibus felicis recordationis Páuli Papæ II prædecessóris Nostri de rebus Ecclésiæ non alienandis et quibusvis aliis Apostolicis ac in Provincialibus et Sinodalibus Conciliis editis specialibus vel generalibus constitutionibus et ordinationibus fundationibus quoque statutis et consuetudinibus etiam juramento confirmatione Apostolica vel quavis firmitate alia roboratis coeterisque contrariis quibuscumque.
  
Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostræ  approbationis confirmationis adjectionis, suppletionis, decretorum, dispensationis, sanatiónis, concessionis, relaxationis, voluntatis admonitionis, actionis et factionis jussionis infringere, vel ei ausu temerario contraire. Si quis áutem hoc attentáre præsúmpserit, indignatiónem omnipoténtis Dei, ac Beatórum Petri, et Páuli Apostolórum ejus, se novérit incursúrum.
  
Datum Romæ, apud Sanctum Marcum, anno Incarnatiónis Domínicæ millésimo quingentésimo quinquagésimo quínto. Duodécimo Kaléndas Júlii. Pontificátus Nostri anno primo.
   
JOÁNNES BAPTÍSTÆ BARENGUS, Epíscopus Larinénsis, Secr. a Brevis
FREDERICUS CARD. CESIUS, Cam. S. Card. Col.

TRADUCIÓN
Pablo, Obispo, Siervo de los Siervos de Dios. Para perpetua memoria de la presente.
  
La excelente piedad y sincera observancia de Nuestro amadísimo hijo en Cristo, el Rey Felipe, y de Nuestra amadísima hija en Cristo, María, Reina de Inglaterra y de Francia, ilustre en Dios, hacia Nos y esta Santa Sede, y el singular celo en este nuevo retorno del Reino de Inglaterra a la unidad de la misma Iglesia y a la confesión de la verdadera fe y a Nuestra obediencia y a la del Romano Pontífice, Nos impulsan con razón a confirmar con la fuerza de Nuestra aprobación aquellas disposiciones emanadas de la Autoridad Apostólica para la paz y tranquilidad del mismo Reino. 
  
Hacía algún tiempo que, cuando los amados hijos del consejo supremo del mismo reino, llamado Parlamento, habían explicado al Rey Felipe y a la Reina María lo susodicho por sus cartas suplicantes, que anteriormente, debido al perniciosísimo cisma que prevalecía en el mismo reino, por la temeridad de su Parlamento, algunos obispados se habían dividido, y de ellos algunas iglesias inferiores se habían erigido en catedrales, y se habían fundado escuelas y hospitales, así como se habían hecho numerosas dispensas y provisiones de beneficios; y muchas personas que se habían convencido de que las disposiciones del derecho canónico ya no tenían lugar en el mencionado reino, habían contraído matrimonios entre sí por palabras del presente, en grados de consanguinidad o afinidad prohibidos por la ley y frente a otros impedimentos canónicos; y muchos actos y procesos judiciales, así en primera como en posterior instancia, sobre materias espirituales y eclesiásticas se habían celebrado y observado ante jueces, así ordinarios como delegados, procediendo por autoridad seglar, y sobre ellos se habían también pasado y promulgado sentencias, y embargado y confiscado bienes eclesiásticos por varias personas del mismo Reino, todo lo cual, aunque se pudieran declarar nulos según lo dispuesto en los Sagrados Cánones, sin embargo, si se hubieran revocado a otro estado del que entonces estaban, se hubiera perturbado la paz y quietud públicas de todo el Reino y se hubiera suscitado la mayor confusión, especialmente si se hubiera molestado a los poseedores de los dichos honores.
  
Y por lo tanto, humildemente suplicaron al mismo Rey Felipe y a la Reina María que se dignaran interceder ante su amado hijo Reginaldo Polo, Cardenal Diácono de Santa María en Cosmedin, Legado Nuestro y de la Sede Apostólica en el mencionado Reino, para que estuviese dispuesto a proveer a la firmeza y estabilidad de los asuntos antes mencionados y al mismo tiempo a la paz y tranquilidad del mismo Reino con bondad Apostólica; y Nuestros Venerables Hermanos, los Obispos y el amado clero de la provincia de Canterbury, representando a casi todo el cuerpo eclesiástico, a quienes pertenecía más la causa de estos bienes eclesiásticos, habían explicado que tales bienes no podían ser revocados al derecho de las iglesias sin perturbar la paz y tranquilidad universal del mismo Reino y sin poner en el mayor peligro la causa de la fe y unidad de la Iglesia, introducida entonces con tan grande consenso en el mismo Reino; y por lo tanto habían suplicado también al dicho Rey Felipe y a la Reina María que intercediesen ante el dicho Cardenal Reginaldo y Legado para que los dueños de los dichos bienes eclesiásticos no se viesen restringidos y difíciles de relajar. Pero los dichos reyes Felipe y María, a quienes era más importante proceder para que el reino confiado a su poder, gobierno y cuidado se conservase en paz y tranquilidad, habiendo oído y considerado maduramente tales súplicas y demandas, habían juzgado que todas estas cosas, y especialmente aquellas que se pedían en causa de bienes eclesiásticos, debían ser concedidas sin ninguna demora por el dicho cardenal y legado Reginaldo por causa de la fe y paz pública, y por tanto habían intercedido ante el dicho cardenal y legado Reginaldo sobre todo lo precedente. El susodicho Cardenal Legado Reginaldo, que fue enviado allí para reconciliar el Reino, que había estado separado por tanto tiempo de la Unidad de la Iglesia Católica, con Dios y la Iglesia de Cristo y con Su Vicario en la tierra, y para procurar con toda diligencia todo lo que pertenecía a la paz y tranquilidad del Reino, para que pudiera proveer a la paz y tranquilidad del Reino, y que la unidad de la Iglesia, de la que dependía la salvación de tantas almas redimidas por la Preciosa Sangre de Cristo, que ya había sido introducida en el mismo Reino, pudiera ser fortalecida y permaneciera segura, ya que la estabilidad de ambas cosas consistiría principalmente en que no se infligiera ningún problema a los poseedores de dichos bienes eclesiásticos por mantenerlos.
   
Muchos y, en verdad, graves testimonios darían fe, y la intercesión del mismo Rey Felipe y de la Reina María, que habían trabajado tan diligente y piadosamente para que la unidad de la Iglesia y la autoridad de dicha Sede se estableciera en el dicho Reino, tendría la autoridad que se debía al dicho Cardenal Legado Reginaldo, y para que todo el dicho Reino pudiera reconocer la verdaderamente maternal indulgencia y caridad de dicha Sede hacia él, y en el mismo hecho de que la susodicha Autoridad Apostólica, que por cartas de dicha Sede, teniendo autoridad suficiente para hacerlo, fue facultada en esa parte, dispensó por sus cartas que todas y cada una de las erecciones de Catedrales, Iglesias, Hospitales y Escuelas, fundaciones establecidas en el tiempo del susodicho Cisma, de facto y no atestiguadas, deberían permanecer permanentemente firmes y estables en el estado en que estaban entonces; y les añadió la fuerza de la firmeza Apostólica, para que fueran consideradas por todos como hechas no por temeridad previa, sino por aquella Autoridad que él mismo entonces les atribuyó; y con todas y cada una de las personas del dicho Reino que fueron introducidas por el derecho positivo como impedimento a la justicia en algún grado de consanguinidad o afinidad, incluso múltiple, o parentesco espiritual u honestidad pública, y en que el Romano Pontífice solía dispensar matrimonios que habían contraído de hecho, consciente o inconscientemente, para que, a pesar de cualquier impedimento de este tipo, pudieran libre y lícitamente permanecer en sus matrimonios así contraídos o contraerlos de nuevo, misericordiosamente en el Señor dispensó al decretar la descendencia legítima concebida y por concebir. De modo que, sin embargo, quienes habían contraído a sabiendas y maliciosamente, por la sentencia de excomunión y por la culpa de incesto o sacrilegio por su Ordinario o Cura, a quien él concedió la facultad de hacerlo, obtuvieran la absolución y CON MUCHAS PERSONAS ECLESIÁSTICAS OCASIONALES Y PERSONAS REGULARES DE DIFERENTES ÓRDENES QUE HAN CONCEDIDO DIVERSAS IMPETRACIONES, DISPENSACIONES, GRACIAS E INDULGIAS, TANTO ÓRDENES COMO BENEFICIOS ECLESIÁSTICOS U OTROS MATERIALES ESPIRITUALES, SIN PRETENDER EN MODO ALGUNO LA AUTORIDAD DE LA SUPREMACÍA DE LA IGLESIA ANGLICANA. Y LOS OBSERVARON, Y AL CORAZÓN DE LA IGLESIA QUE FUERON RESTAURADOS A LA UNIDAD DE LA IGLESIA RETORNADA, PARA QUE PUDIERAN PERMANECER EN SUS ÓRDENES Y BENEFICIOS, DISPENSÓ Y OFRECIÓ SER DISPENSADO CON OTROS QUE TRABAJABAN CON UNA ENFERMEDAD SIMILAR. y todos los procesos celebrados y formados en cualquier instancia ante cualesquiera jueces, tanto ordenados como delegados, incluso laicos, sobre asuntos espirituales, y las sentencias dictadas sobre ellos, en cuanto a la nulidad que surge del defecto de jurisdicción, solo los curó y confirmó por la Autoridad Apostólica antes mencionada, y a cualquier persona del mismo Reino en cuyas manos ya habían llegado bienes eclesiásticos de cualquier contrato o título oneroso o lucrativo” y los mantuvo o incluso entonces los mantuvo, remitió y relajó en su totalidad todos y cualquier fruto de los mismos bienes, incluso si se recibieron indebidamente, deseando y decretando que los poseedores de dichos bienes eclesiásticos, tanto muebles como inmuebles, no pudieran entonces ni en lo futuro por las disposiciones de los concilios generales o provinciales o cartas decretales de los Romanos Pontífices o cualquier otra censura eclesiástica no debían ser perturbados, perturbados o perturbados en dichos bienes o su posesión, ni se les debía imponer o infligir censura o castigo eclesiástico alguno por la retención o no restitución de esta clase, y que así debían ser juzgados y definidos por cualesquiera jueces y auditores, habiéndoseles quitado cualquier otra facultad y autoridad para juzgar e interpretar, y que cualquier otra cosa que pudiera suceder debía intentarse como nula y sin valor, como en las mismas cartas en las que advertía que se debía recurrir al Romano Pontífice y que debía humildemente solicitar que se dignara confirmar lo anterior o hacerlo de nuevo, y que deseaba que se advirtiera a los que poseían los bienes muebles de las iglesias que debían tener presente la severidad del juicio divino contra Belsazar, rey de Babilonia, que convirtió en usos profanos los vasos sagrados tomados no de sí mismo, sino de su padre y del templo, y que si permanecían, debían restituirlos a sus propias iglesias o a otras; y exhortó también, por las entrañas de la misericordia de Jesucristo, imploró a todos y cada uno de los que esto tocaba, que no se olvidaran enteramente de su salvación, sino que al menos deberían procurar que de los bienes eclesiásticos, especialmente de aquellos que habían sido especialmente destinados al sostén de los ministros del pueblo por razón de los personajes y Vicariatos o la Catedral y otras iglesias inferiores que entonces existían ejerciendo la cura de almas, se hiciera provisión para que sus pastores y vicarios personales pudieran ser cómodamente y honestamente sostenidos de acuerdo con su calidad y estatus y pudieran ejercer la cura de almas loablemente y soportar las cargas que les incumbían de una manera más completa. Pero como después el mismo Rey Felipe y la Reina María designaron a tres de sus oradores, hombres muy distinguidos y dotados de toda virtud, para Nos y por medio de ellos nos rindieron obediencia en Nuestro consistorio público ante Nuestros Venerables Hermanos los Cardenales de la Santa Iglesia Romana y varios Arzobispos y Obispos y prelados de otras iglesias y sucesivamente Nos hicieron suplicar que las dispensas, decretos y adjunciones individuales, Sanaciones, remisiones, relajaciones y testamentos del Cardenal Legado Reginaldo, y las cartas redactadas al respecto, Nos dignamos a añadir esta firme aprobación y a brindar a otros la bondad apostólica en las premisas. Consideramos que la restauración de este Reino, de la cual depende la salvación de tantas almas redimidas por la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo, y que la paz y tranquilidad del Reino mismo en la confesión de la verdadera Fe y la Unidad de la Iglesia Católica, no deben ser perturbadas por ninguna preocupación terrenal.
   
Habiendo propuesto y discutido diligentemente todo lo anterior con algunos de nuestros hermanos los Cardenales de la Iglesia Romana, y habiendo considerado lo anterior, tras madura deliberación, las dispensas, decretos, adiciones, curaciones, remisiones, relajaciones y testamentos individuales del Cardenal Legado Reginaldo de este tipo y en la medida en que conciernen a todos y cada uno de los actos y acciones del mismo Cardenal Legado Reginaldo mencionados anteriormente y contenidos en las mismas cartas, DE MODO QUE SI ALGUIEN HA SIDO PROMOVIDO A LAS ÓRDENES ECLESIÁSTICAS, TANTO SAGRADAS COMO NO SAGRADAS, POR ALGUIEN QUE NO SEA UN OBISPO O ARZOBISPO DEBIDA Y RECTAMENTE ORDENADO, ESTARÁ OBLIGADO A RECIBIR LAS MISMAS ÓRDENES NUEVAMENTE DE SU ORDINARIO, Y NO DEBERÁ ENTRETANTO MINISTRAR EN LAS MISMAS ÓRDENES.
  
Aprobamos y confirmamos la autoridad Apostólica antedicha con conocimiento cierto y le añadimos la plena y perpetua fuerza de la firmeza inviolable, supliendo todo y cada defecto de derecho y de hecho, si alguno puede intervenir en el mismo, y decretamos que todos ellos serán válidos y eficaces y tendrán sus plenos efectos. Que, sin embargo, como mayor precaución, con todos aquellos con quienes el mismo Cardenal y Legado Reginaldo, como preferido, ha dispensado en la manera y forma antedichas, DE MODO QUE AQUELLOS PROMOVIDOS A LAS ÓRDENES ANTEDICHAS POR OTRO QUE NO SEA OBISPO O ARZOBISPO, COMO PREFERIDO, ESTÉN OBLIGADOS A RECIBIR ELLOS MISMOS LAS ÓRDENES COMO PREFERIDAS, Y MIENTRAS TANTO A MINISTRAR LAS NO PREFERIDAS; por la misma autoridad Apostólica, dispensamos de nuevo del don especial de la gracia, y decretamos todas las cosas que el mencionado Cardenal Legado Reginaldo decretó, y también a todas aquellas a las que él mismo añadió la fuerza de su firmeza apostólica, añadimos también la fuerza misma. Y restauramos los procesos y sentencias que él mismo, como se afirma, aprobó en la forma y modo arriba mencionados, y remitimos y liberamos los frutos de los mismos bienes eclesiásticos, según se prefiera, recibidos tal como fueron remitidos y liberados por el mismo Cardenal Legado Reginaldo, a las personas que los recibieron. Y finalmente, queremos también todas aquellas cosas que el mismo Cardenal y Legado Reginaldo quiso en las mismas cartas, y por medio de él, como es preferido, amonestamos a otros y hacemos y hacemos otras cosas, que y como es sabido que él hizo y hizo en las mencionadas cartas, no obstando el feliz recuerdo del Papa Pablo II, nuestro predecesor, acerca de la no enajenación de las cosas de la Iglesia y cualesquiera otros Concilios Apostólicos y Provinciales y Sinodales dictados constituciones y ordenanzas especiales o generales, fundamentos también establecidos y costumbres, incluso fortalecidas por juramento, confirmación Apostólica o por cualquier otra firmeza, u otras cosas contrarias cualesquiera, aunque sean dignas de especial mención.
  
A ninguno sea lícito infringir esta página de Nuestra aprobación, confirmación de adición, suplementación, decretos, dispensa, sanación, concesión, relajación, voluntad, amonestación, acción y hecho, o por temeraria osadía, contradecirla. Mas si alguien osare intentarlo, sepa que habrá de incurrir en la indignación de Dios Omnipotente y en la de sus santos Apóstoles Pedro y Pablo.
   
Dado en Roma, junto al Palacio de San Marcos, en el año de la Encarnación del Señor de mil quinientos cincuenta y cinco, a doce de las calendas de julio (21 de Junio), primero de nuestro pontificado.

Giovanni Francesco Barengo, obispo de Larino, Secretario de Breves.
  
Federico card. Cesi, Camarlengo del Sagrado Colegio Cardenalicio.
  
2.º CARTA “Quos tanto Nos desidério” (30 de Junio de 1555)

LATÍN (Mark Aloysius Tierney, editor. Charles Dodd’s History of the Church, tomo II, Apéndice, pág. cxx).

PAULUS PAPA IV
 
PHILÍPPO ET MARÍÆ ÁNGLIÆ RÉGIBUS.

Charissimi in Christo filii nostri, salutem et apostolicam benedictionem.
    
Quos tanto nos desiderio, et Romana Ecclésia universa, cunctusque almæ hujus urbis populus expectabamus, dilectus filius nobilis vir, Antonius de Montacuto, venerabilis frater Thomas, Eliensium episcopus, et dilectus filius eques, Eduárdus Carne, serenitatum vestrarum oratores, duce vestræ apud Deum cœlestis gratiæ lumine, nonis Junii incolumes ad nos pervenerunt: quinto autem post die, in Palátio Apostolico et Áula Regum, publicum eis consistorium dedimus, in quo Venerabilibus Fratribus Nostris, Sanctæ Romanæ Ecclésiæ Cardinalibus, principum christianorum oratoribus, magno Episcoporum [et] Prælatorum numero, omnibusque nobilium Romanorum et aulicorum ordinibus præsentibus, simul atque a nobis ad paternum pacis et amplexum et osculum admissi fuerunt, primo regium vestrum amplissimumque mandatum, ad gratias de data præteriti schismatis venia per eos agendas, debitam Nobis et Sedi Apostolicæ submissionem et obœdientiam, vestro ac vestri regni nomine, præstandam, ecclesiarum cathedralium tunc isthic erectarum confirmationem petendam, audientibus omnibus, ab uno ex nostris secretariis perlectum est.
    
Postea, ab ipso Eliensium Episcopo habita oratione, eaque nondum finita, redditæ ab eis lítteræ patentes, quæ omnem regni istius cum Romano Pontifice et Sancta Sede Apostolicâ reconciliationis seriem, legumque contra eam latarum abrogationem, continebant, eis eodem modo, quo mandatum recitatum fuerat, perlectis, ipse idem Episcopus una cum collegis suis, gratiis de datâ schismatis venia peractis, ipsaque obœdiéntia vestro utriusque et ejusdem regni nomine præstita, peroravit. Nos verò unà cum eisdem venerabilibus fratribus nostris cardinalibus, obœdientiam ipsam admittentes, eos, et eorum personas, utrumque vestrum, totumque ipsum regnum referentes, omni charitatis affectu iterum amplexi sumus et osculati, atque in clementissimæ matris Catholicæ et Apostolicæ Ecclesiæ gratiam et gremium recepimus, quod nemini ad eam redeunti unquam clausum est: cumque dilecti filii Reginaldi, Sanctæ Mariæ in Cosmedin diaconi Cardinalis, Poli, Nostri et Sedis Apostolicæ de látere legati, lítteras, quæ veniæ et absolutionis ipsius fidem faciebant, nobis demum porrigerent, non solum veniam et absolutionem ipsam approbavimus, sed, quatenus opus esset, denuo dedimus.
    
Verum postquam ita hæc omnia peracta sunt, sic oravit Episcopus vera eloquentia et sana præditus doctrina, adeo vestrorum præteritos errores commemoravit, eoque animi affectu pœnitentiam præsentem ante omnium, qui aderant, oculos posuit, ut, præ gaudio tanti a Deo accepti beneficii, vix nonnulli sibi a lacrymis temperare potuerint: nam, etsi, primis ejus rei nuntiis felicis recordationis Julio III., prædecessori nostro, allátis, ea lætítiæ signa ubique apud nos data sint, de quibus ad vos prescriptum diligenter fuisse arbitramur, nihilque a  obis optari nec præclarius, nec sanctius posse videbatur, non plane tamen omnes in eo conquievissent, nisi hac veluti extréma præstítæ obœdiéntiæ manu Serenitates vestræ opus ipsum perfecissent. Quare, consistorio dimisso, ejusque actis per urbem pervulgatis, ipsimet oratores testes erunt cum privatæ, tum publicæ, totius Ecclesiæ atque Urbis hilaritatis.
   
Nos, cum ex nostra lætitia alienam metiremur, nullam aliam majorem excogitari posse multis de causis putabamus; cum, tamen, non ita multo post, XII Cal. Julii, ab eodem episcopo et Eduárdo, nam páullo ante hinc decesserat Antónius, mandatum item vestrum et paténtes lítteræ nobis fuerint redditæ, eodem exemplo quo eæ, quas in consistorio lectas dicebamus (nomine tantum Júlii III., quo illæ fúerant inscríptæ, in nostrum Páuli IV. immutáto), úsque ádeo áucta, ut nullum ejus testimonium adhiberi a nobis certius possit, quam illius qui cordium scrutator est. Quantum tamen potuimus, eam, ad illius laudem, omnibus ostendimus: postridia enim, in consistorio secreto apud Sanctum Marcum, aliquot ibidem prælatis virisque insignibus præter morem convocatis, lítteras prius quibus seorsum vestræ serenitates de Pontificatu nostro nobis respondebant, póstea mandátum et lítteras paténtes perlegi fecimus, et quamvis res ipsa per se adeo sit memorabilis, ut his monumentis egere non videatur, ea tamen in archivio, et in secretioribus nostris hujusmodi scripturarum thesauris diligenter reponi et asservari mandavimus; obœdiéntiam vestram incredibili ipsorum fratrum nostrorum plausu iterum accepimus; veniam et obœdiéntiam datam comprobavimus; et cœ́tera fere omnia egimus quæ in consistorio publico egeramus: quo enim et pluribus actibus ac testimoniis confirmata fuisse in præsenti et in posterum compertum fuerit, id eo majorem vestris serenitatibus pietatis gloriam, regno ipsi vestro fidei constantiam, sanctæ huic vero sedi auctoritatem videtur pariturum esse. Quæ omnia etsi ab ipsis oratoribus Serenitates vestræ melius cognituræ sunt, quam tamen ipsi egregie, ac pie, quantaque cum vestra utriusque dignitate hoc legationis munere benevolentiam vobis apud omnes comparaverint, quantaque Sedes Apostolica et Nos Serenitatibus vestris, post Deum ipsum, debeamus, voluimus his étiam lítteris apud vos testatum esse.
    
Nam de Cantuariénsi, áliisque ecclésiis, et cœ́teris ejusdem generis negotiis, ipsimet oratores, idemque dilectus filius noster, cardinalis Polus legatus, copiose vobiscum locuturi sunt; nos enim omnem operam navabimus et his, et omnibus aliis vestris desideriis, quæ nonnisi honestissima fore confidimus, ut, quantum cum Deo poterimus, satisfaciamus. Quodque ad legatum ipsum, cardinalem Polum, attinet, nihil in ejus honorem, vel commodum, vel amplitudinem, neque isthic a vobis, neque a nobis hic, excogitari conferrique poterit, quod tantæ illius virtuti ac probitati, tantisque erga nos et sanctam hanc sedem, ergaque vos et regnum vestrum, officiis et meritis satis esse videatur. 

Datum Romæ, apud Sanctum Marcum, sub Ánnulo Piscatóris, die XXX. Júnii MDLV. Pontificátus Nostri anno primo
  
TRADUCCIÓN
PABLO, PAPA IV, A FELIPE Y MARÍA, REYES DE INGLATERRA

Nuestros amados hijos en Cristo, salud y bendición apostólica.
  
A quienes Nos, toda la Iglesia Romana y todo el pueblo de esta Alma Urbe, esperábamos con gran anhelo, el amado hijo y noble Antonio [Browne, vizconde] de Montague, el venerable hermano Tomás [Thirlby], obispo de Ely, y el amado hijo y caballero Eduardo Carne, oradores de Vuestra Serenidad, guiados por la luz de vuestra gracia celestial ante Dios, llegaron sanos y salvos a nuestro encuentro el cinco de junio. Al quinto día, en el Aula Regia del Palacio Apostólico, les dimos un consistorio público, en el que estuvieron presentes nuestros venerables hermanos, los cardenales de la Santa Iglesia Romana, los oradores de los príncipes cristianos, un gran número de obispos y prelados, y todas las nobles órdenes de los romanos y cortesanos. Al mismo tiempo, fueron admitidos por Nos a un abrazo paternal y un beso de paz, ante todo, por vuestro real y generoso mandato, que se realizará a través de ellos en agradecimiento por el perdón concedido por el cisma pasado, para rendir la debida sumisión y obediencia a Nos y a la Sede Apostólica, en nombre vuestro y de vuestro reino, de las iglesias catedrales allí presentes.
  
Se solicitó la confirmación de las iglesias erigidas, la cual fue leída en voz alta ante todos por uno de nuestros secretarios. Posteriormente, tras el discurso pronunciado por el obispo de Ely, aún sin terminar, devolvieron las cartas patentes, que contenían toda la serie de reconciliaciones de ese reino con el Romano Pontífice y la Santa Sede Apostólica, y la abrogación de las leyes dictadas en su contra. Tras leerlas de la misma manera que se había recitado el mandato, el mismo obispo, junto con sus colegas, concluyó agradeciendo el perdón del cisma concedido y con su obediencia, prestada en nombre de ambos y del mismo reino. Nos, junto con nuestros Venerables Hermanos Cardenales, admitiendo la obediencia misma, remitiéndonos a ellos y a sus personas, a ambos, y a todo el reino, los hemos abrazado y besado de nuevo con todo el afecto de la caridad, y los hemos recibido en la gracia y el seno de la misericordiosísima madre, la Iglesia Católica y Apostólica, que nunca ha estado cerrada a nadie que regrese a ella. Cuando Nuestro amado hijo Reginaldo, cardenal diácono de Santa María en Cosmedin, Polo, nuestro legado y, por su parte, de la Sede Apostólica, finalmente nos extendieron cartas que daban fe del perdón y la absolución, no solo los aprobamos, sino que, en la medida de lo necesario, los concedimos de nuevo.

Una vez cumplido todo esto, el obispo habló con verdadera elocuencia y sana doctrina, tanto que recordó vuestros errores pasados, y con tal emoción expuso a todos los presentes el arrepentimiento actual, que, de alegría por haber recibido tan gran favor de Dios, algunos apenas pudieron contener las lágrimas. Pues aunque, cuando la primera noticia de la feliz conmemoración de este acontecimiento llegó a nuestro predecesor Julio III, se manifestaron por doquier entre nosotros esas señales de alegría, acerca de las cuales creemos que se os ha prescrito diligentemente, y parecía que nada podíamos desear, ni más glorioso ni más santo, no todos habrían descansado en ello a menos que Vuestra Serenidad, tras haber realizado este acto extremo de obediencia, hubiera completado la obra misma. Por lo tanto, una vez despedido el consistorio y difundidas sus actas por toda la ciudad, los propios oradores serán testigos, tanto privados como públicos, de la alegría de toda la Iglesia y la Urbe.
    
Nos, al comparar la alegría ajena con la nuestra, pensamos que no podía imaginarse mayor por muchas razones; sin embargo, poco después, el 12 de junio, por el mismo obispo y Eduardo, pues poco antes de que Antonio falleciera aquí, vuestro mandato y cartas patentes nos fueron devueltos, con el mismo ejemplo que los que, según dijimos, se leyeron en el consistorio (solo que el nombre de Julio III, en el que estaban inscritos, se cambió por el de nuestro Pablo IV), tan ampliados que ningún testimonio puede ser utilizado por nosotros con mayor certeza que el de aquel que escudriña los corazones. Sin embargo, en la medida que pudimos, lo mostramos a todos, para su alabanza: porque al día siguiente, en un consistorio secreto en San Marcos, habiendo sido convocados allí varios prelados y hombres distinguidos, contra la costumbre, hicimos leer las cartas en que Vuestras Serenidades nos habían respondido previamente por separado acerca de nuestro Pontificado, y después el mandato y las cartas patentes, y aunque el asunto en sí es tan memorable que no parece necesitar estos monumentos, ordenamos, sin embargo, que se depositasen y conservasen cuidadosamente en el archivo y en nuestros tesoros más secretos de tales escritos; recibimos de nuevo vuestra obediencia con increíble aplauso de nuestros mismos hermanos; confirmamos el perdón y la obediencia dadas; e hicimos casi todas las demás cosas que habíamos hecho en el consistorio público: porque puesto que ha sido confirmado por muchos actos y testimonios en el presente y en el futuro, esto parece dar mayor gloria a Vuestras Serenidades por la piedad, la constancia de la fe en vuestro mismo reino y la autoridad de esta Santa Sede. Aunque todo esto será mejor conocido por Vuestras Serenidades por los mismos oradores, Nos hemos querido testimoniar en estas cartas cuán excelente y piadosamente han tratado, y cuánta buena voluntad han adquirido para vosotros, con todos, gracias a la dignidad de ambos mediante esta misión de embajadores, y lo mucho que la Sede Apostólica y Nos debemos a Vuestras Serenidades, después de Dios mismo, hemos deseado que estas cartas también les sean testificadas.
    
Sobre Canterbury, otras iglesias y otros asuntos similares, los propios oradores y nuestro amado hijo, el Cardenal legado Polo, os hablarán profusamente; pues haremos todo lo posible por satisfacer estos y todos vuestros demás deseos, que confiamos serán los más honorables. En cuanto al propio legado, Cardenal Polo, nada puede considerarse ni atribuirse a su honor, ventaja o grandeza, ni por vosotros ni por Nosotros, que parezca suficiente para su gran virtud y probidad, y para sus grandes deberes y méritos hacia nosotros y esta Santa Sede, y hacia vosotros y vuestro reino. 

Dado en Roma, junto a San Marcos, bajo el anillo del Pescador, el día 30 de junio de 1555, año primero de Nuestro Pontificado.

3.º BREVE “Regímini Universális Ecclésiæ” (30 de Octubre de 1555)

LATÍN (Archivo Secreto Vaticano, Brevis Originalis Pauli PP. IV, tomo I, N.º 301).
Regímini Universális Ecclésiæ méritis licet imparibus disponénte Dómino présidente ad ea libenter inténdimus per quæ síngulæ persónæ ecclesiásticæ in ordínibus per eas suscéptis puro corde et sana consciéntia ministráre possint. Dudum siquídem diléctus fílius Regináldus Sanctæ Maríæ in Cósmedin diáconus Cardinális Polus nuncupátus Nostræ et Apostólicæ sedis in Regno Ángliæ. Legátus de látere cum complúribus ecclesiásticis sæculáribus et diversórum órdinum reguláribus persónis quæ divérsas impetratiónes dispensatiónes grátias et indúlta tam ÓRDINES quam benefícia ecclesiástica, seu álias spirituáles matérias concernéntia præténsa auctoritáte supremitátis ecclésiæ Anglicánæ NÚLLITER et de facto obtinúerant, et ad cor revérsæ Ecclésiæ unitáti restitútæ fúerint, ut in suis ordínibus et benefíciis remanére possent dispensásset, et cum áliis símili morbo laborántibus se dispensatúrum esse obtulísset Nos síngulas dispensatiónes hujúsmodi ac prout illas concernébant ómnia et síngula per ipsum Regináldum Cardinálem et Legátum in præmíssis gesta et facta ac indesúper conféctis ipsíus Regináldi Cardinális et legáti lítteris conténta ITA TAMEN UT QUI AD ÓRDINES TAM SACROS QUAM NON SACROS AB ÁLIO QUAM EPÍSCOPO AUT ARCHIEPÍSCOPO RITE ET RECTE ORDINÁTO PROMÓTI FUÍSSENT EÓSDEM ÓRDINES AB EÓRUM ORDINÁRIO DE NOVO SUSCÍPERE TENERÉNTUR, NEC ÍNTERIM IN IPSIS ORDÍNIBUS MINISTRÁRENT per álias Nostras sub plumbo conféctas lítteras approbávimus et confirmávimus, et cum his ómnibus cum quíbus dóminus Regináldus Cardinális et Legátus ut præfértur dispensáverat modo et forma præfátis, ITA TAMEN UT AD ÓRDINES PRÆDÍCTOS AB ÁLIOQUAM EPÍSCOPO AUT ARCHIEPÍSCOPO UT PRÆFÉRTUR ORDINÁTO PROMÓTI ÓRDINES IPSOS UT PRÆMÍTTITUR DE NOVO SUSCÍPERE TENERÉNTUR ET ÍNTERIM UT PRÆFÉRTUR NON MINISTRÁRENT de speciális dono grátiæ dispensávimus prout in síngulis tam Nostris quam ipsíus Regináldi Cardinális et Legáti lítteris prædíctis plénius continétur.
  
Cum áutem sicut Nobis nuper innótuit a plúribus hæsitétur qui Epíscopi et Archiepíscopi schísmate in ipso Regno vigénte rite et recte ordináti dici possit, Nos hæsitatiónem hujúsmodi tóllere et serenitáti consciéntiæ eórum qui schísmate prædícto duránte ad órdines promóti fúerunt mentem et intentiónem quam in eísdem lítteris Nostris habúimus clárius expriméndo opportúne consúlere voléntes DECLARÁMUS EOS TANTUM EPÍSCOPOS ET ARCHIEPÍSCOPOS, QUI NON IN FORMA ECCLÉSIÆ ORDINÁTI ET CONSECRÁTI FÚERUNT RITE ET RECTE ORDINÁTOS DICI NON POSSE, ET PROPTÉREA PERSÓNAS AB EIS AD ÓRDINES IPSOS PROMÓTAS ÓRDINES NON RECEPÍSSE, SED EÓSDEM ÓRDINES A SUO ORDINÁRIO JUXTA LITTERÁRUM NOSTRÁRUM PRÆDICTÁRUM CONTINÉNTIAM ET TENÓREM DE NOVO SUSCÍPERE DEBÉRE ET AD ID TENÉRI: álios vero quíbus órdinis hujúsmodi colláti fúerunt ab Epíscopis et Archiepíscopis in forma Ecclésiæ ordinátis et consecrátis, licet ipsi Epíscopi et Archiepíscopi schismátici  fúerint, et ecclésias quíbus præfúerint de manu quóndam Henríci VIII. et Eduardi VI. prætensórum Ángliæ Regum recepérint, caractérem órdinum eis collatórum recepísse et solum executióne ipsórum órdinum carúisse et proptérea tam Nostram quam prædícti Regináldi Cardinális et Legáti dispensatiónem eis concéssam, eos ad executiónem órdinum hujúsmodi ita ut in eis étiam ábsque eo quod juxta litterárum nostrárum prædictárum tenórem ÓRDINES ipsos a suo ordinário DE NOVO SUSCÍPIANT líbere ministráre possint plene habilitásse sícque ab ómnibus censéri et per quoscúmque quávis auctoritáte fungeétes judicári debére ac si secus super his a quóquam quávis auctoritáte scíenter vel ignoránter contigérit attentári írritum et ináne decernímus non obstántibus præmíssis ac constitutiónibus et ordinatiónibus apostólicis cœtérisque contráriis quibuscúmque.
  
Datum Romæ, apud Sanctum Marcum, sub Ánnulo Piscatóris, die XXX Octóbris MDLV. Pontificátus Nostri anno primo.
  
JACÓBUS Card. PÚTEUS, Pref. Sign. Apost.

Minúta breve ordináta et potest expedíri
Joánnes Baptístæ Ossio, Datário (In dorso)
Pro nonnúllis Ordinátis ad sacros Órdines in Regno Ángliæ.

Álias Sánctitas Sua in áliis Suis lítteris vóluit ut qui in Regno Ángliæ ad órdines tam sacros quam non sacros ab álio quam Epíscopo vel Archiepíscopo rite et recte ordináto promóti fuíssent ab eórum Ordinário de novo suscípere teneréntur, nunc cum hæsitétur qui Epíscopi et Archiepíscopi schísmate in ipso regno vigénte rite et recte ordináti dici possint, decláret eos tantum Epíscopos et Archiepíscopos qui non in forma Ecclésiæ ordináti et consecráti fúerunt rite et recte ordinátos dici non posse, et proptérea persónas ab eis ordinátas ab eórum ordinário órdines ipsos de novo suscípere debére. Álii vero ordináti ab Epíscopis et Archiepíscopis in forma Ecclésiæ ordinátis et consecrátis, licet schismátici fúerint et eórum ecclésias de manu Henríci VIII et  Eduárdi VI recepérint, caractérem órdinum eis collatórum recepísse,  et solum executióne carúisse et proptérea dispensatiónem Sanctitátis Suæ et Legáti ad executiónem hujúsmodi eas rehabilitásse.
  
Card. Púteus dicens minútam brevem ordinátam et posse expedéri.

TRADUCCIÓN
Presidiendo Nos por disposición del Señor, aunque sin suficientes méritos, el gobierno de la Iglesia Universal, queremos que cada persona eclesiástica, en las órdenes recibidas a través de ellos, pueda ejercer su ministerio con un corazón puro y una conciencia sana. Desde hace algún tiempo, el amado hijo Reginaldo Polo, cardenal diácono de Santa María en Cosmedin, ha sido nombrado Legado de Nuestra Sede Apostólica en el Reino de Inglaterra. El legado de este último con varias personas eclesiásticas seculares y regulares de diferentes órdenes que habían obtenido varias impetraciones, dispensas, gracias e indultos, tanto ÓRDENES como beneficios eclesiásticos, u otros asuntos espirituales, por la supuesta autoridad de la supremacía de la Iglesia Anglicana, y habían sido restaurados de vuelta al corazón la unidad de la Iglesia, para que pudieran permanecer en sus órdenes y beneficios, había dispensado, y con otros que sufrían de una enfermedad similar nos había ofrecido las dispensas individuales de este tipo y como les concernían a todos y cada uno contenido por el mismo Cardenal Legado Reginaldo en los hechos y escrituras antes mencionados  y las cartas del mismo Cardenal Legado Reginaldo hechas al respecto, DE MODO QUE AQUELLOS QUE HAN SIDO PROMOVIDOS A ÓRDENES TANTO SAGRADAS COMO NO SAGRADAS POR CUALQUIER OTRO QUE NO SEA UN OBISPO O ARZOBISPO DEBIDA Y RECTAMENTE ORDENADO DEBEN SER CONSIDERADOS PARA RECIBIR LAS MISMAS ÓRDENES NUEVAMENTE POR SU ORDINARIO, Y NO DEBEN MIENTRAS TANTO MINISTRAR EN LAS MISMAS ÓRDENES. Hemos aprobado y confirmado nuestras cartas ejecutadas bajo sello plomo, y con todas estas con las que el señor Cardenal Legago Reginaldo como preferido había dispensado en la manera y forma antes dichas, DE MODO QUE AQUELLOS PROMOVIDOS A LAS ÓRDENES ANTERIORES POR OTRO OBISPO O ARZOBISPO ESTARÁN OBLIGADOS A RECIBIRLAS NUEVAMENTE Y MIENTRAS TANTO NO MINISTRARÁN el don especial de la gracia, como está más completamente contenido en cada una de nuestras cartas así como en las cartas antes dichas del mismo Cardenal Legado Reginaldo.
  
Pero puesto que, como recientemente nos ha llegado a conocimiento, muchos dudan sobre qué obispos y arzobispos se puede decir que han sido ordenados propia y correctamente por el cisma vigente en el mismo Reino, Nos, deseando eliminar esta duda y consultar la serenidad de conciencia de los que fueron promovidos a las órdenes durante el cisma antes mencionado, expresando más claramente el pensamiento e intención que teníamos en las mismas Cartas Nuestras, DECLARAMOS QUE AQUELLOS OBISPOS Y ARZOBISPOS QUE NO FUERON ORDENADOS Y CONSAGRADOS SEGÚN LA FORMA DE LA IGLESIA NO PUEDE DECIRSE QUE SEAN DEBIDA Y RECTAMENTE ORDENADOS, Y POR TANTO, LAS PERSONAS PROMOVIDAS POR ELLOS A ÓRDENES NO LAS RECIBEN, SINO QUE BAJO EL CONTENIDO Y TENOR DE NUESTRAS LETRAS DEBERÁN RECIBIR ESTAS MISMAS ÓRDENES NUEVAMENTE DE SU ORDINARIO Y SUJETARSE A ÉL; pero los otros a quienes les fueron conferidas tales órdenes por obispos y arzobispos ordenados y consagrados en la forma establecida de la Iglesia, aunque ellos mismos eran obispos y arzobispos cismáticos, y recibieron las iglesias que presidían de manos de los antiguos pretendidos reyes de Inglaterra, Enrique VIII y Eduardo VI, recibieron el carácter de las órdenes que se les confirieron y solo les faltó la ejecución de las órdenes mismas, y por lo tanto, tanto Nuestra dispensa como la del mencionado Cardenal Legado Reginaldo que se les concedió, los habilitaron plenamente para ejecutar órdenes de esta clase para que en ellas puedan ministrar libremente incluso sin el hecho de que ellos, según el tenor de nuestras cartas mencionadas, RECIBAN LAS ÓRDENES DE NUEVO de su ordinario, y así deben ser considerados por todos y juzgados por quienquiera que actúe con cualquier autoridad, y si de lo contrario se hace algún atentado contra ellos por alguien con cualquier autoridad, a sabiendas o por ignorancia, decretamos nulo y sin valor, no obstante lo anterior y las constituciones y ordenanzas apostólicas y cualquier otra contraria

Dado en Roma, junto a San Marcos, bajo el anillo del Pescador, el día 30 de Octubre de 1555, año primero de Nuestro Pontificado.

GIACOMO card. DEL POZZO, Prefecto de la Signatura Apostólica

Resumen ordenado del Breve, puede expedirse
Juan Bautista Ossio, Datario (al reverso)

Para algunos ordenados a las Sagradas Órdenes en el Reino de Inglaterra.

En otra de sus cartas, Su Santidad expresó su deseo de que quienes en el Reino de Inglaterra hubieren sido promovidos a Órdenes sagradas y no sagradas por alguien que no fuera un obispo o arzobispo debida y correctamente ordenado, fuesen obligados a recibirlas de nuevo por su Ordinario. Ahora bien, dado que hay duda sobre qué obispos y arzobispos pueden considerarse debidamente y correctamente ordenados debido al cisma imperante en dicho Reino, declara que solo aquellos obispos y arzobispos que no fueron ordenados y consagrados según la forma de la Iglesia no pueden considerarse debidamente y correctamente ordenados, y, por lo tanto, las personas ordenadas por ellos deberían recibir sus órdenes de nuevo por su Ordinario. Pero los ordenados por Obispos y Arzobispos ordenados y consagrados en la forma de la Iglesia, aunque eran cismáticos y recibieron sus iglesias de manos de Enrique VIII y Eduardo VI, recibieron el carácter de las órdenes que se les confirieron, y solo les faltaba la ejecución, y por lo tanto la dispensa de Su Santidad y el Legado para la ejecución de tales cosas los ha rehabilitado. 
  
El cardenal Del Pozzo dice que este resumen ordenado del Breve puede expedirse. Juan Bautista Osio, datario.

miércoles, 17 de septiembre de 2025

SCHÖNBORN ALABA EL NOVUS ORDO DE LOS UNIATOS UCRANIANOS

Traducción del Comentario de los Padres de TRADITIO, ampliado en algunos lugares.
  
El cardenal Schönborn “bendice” la mesa eucarística “Bañera” del Novus Ordo en la Nueva iglesia dominica de Santa María Rotonda en Viena (Austria), mientras el altar católico tradicional permanece abandonado tras él.
El apóstata Schönborn ama los ritos orientales inválidos (falsos) del Novus Ordo, pero detesta la Misa Latina Tradicional de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, que constituye el rito primario de la Iglesia Católica.
  
El 11 de Septiembre de 2025, el arzobispón mayor con ínfulas patriarcales de Kiev-Galicia de los grecocatólicos ucranianos Sviatoslav Shevchuk Krokis simuló una liturgia del Novus Ordo en la Catedral de San Esteban en Viena (Austria), para concluir un congreso de su iglesia en Europa. El lema del congreso, “Únitas in Diversitáte” (Unidad en la Diversidad), es el nombre del Anticoncilio Vaticano II (1962-1965), que terminó destruyendo la Misa Latina Tradicional de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, canonizada perpetuamente por el dogmático Concilio de Trento.
  

El cardenal Christoph Schönborn von Doblhof OP de Viena, ordinario emérito para los fieles de rito oriental en Austria, se deshizo en elogios a la “magnificencia” de la liturgia novusordita oriental:
«No es frecuente presenciar una liturgia tan magnífica en la Catedral de San Esteban. Para los católicos romanos, el esplendor de los colores puede resultar algo inusual, pero según la concepción católica oriental, la magnificencia busca evocar el esplendor del cielo. En la liturgia, nos conectamos con el cielo, especialmente en tiempos de guerra y adversidades. La liturgia no es una evasión a un mundo de ensueño, sino que ofrece un consuelo que solo el cielo puede dar»
pero no pudo pronunciarse sobre el magnífico rito primario de la Iglesia Católica, la Misa Latina Tradicional, pues, como apóstata de la secta Novus Ordo, que ciertamente NO es la Iglesia Católica, Schönborn rechaza la Misa Latina Tradicional de la verdadera Iglesia Católica. También fue el principal autor del herético “Catecismo”, publicado en 1992 para reemplazar el Catecismo Católico, escrito principalmente por San Carlos Borromeo y emitido con la autoridad del dogmático Concilio de Trento.
   

Además, el rito oriental, tan elogiado en Viena por Schönborn, ni siquiera era el verdadero rito griego bizantino de San Juan Crisóstomo. Es una versión novusordizada, simulada en ucraniano vulgar, tan inválida (falsa) como la liturgia protestante-masónica-pagana del Novus Ordo, que ciertamente no es una misa católica válida [Parte de la información para este Comentario proviene de Catholic Culture].

Católicos tradicionales, desde el Anticoncilio Vaticano II, los ritos orientales tradicionales han abandonado su forma católica y apostólica válida en griego bíblico, siríaco, eslavo eclesiástico, copto, ge‘ez y armenio clásico, sustituyéndola por un servicio de culto vulgarizado, propio del Novus Ordo. Esta situación se observa particularmente en Estados Unidos. Por ejemplo, después del Anticoncilio, la Antiiglesia obligó al Rito Oriental Maronita a conformarse con aberraciones anticatólicas. Por lo tanto, los ritos orientales del Novus Ordo deben ser rechazados como falsificaciones inválidas, al igual que la “Nueva Misa” del Novus Ordo.

CÓDIGO EN CHINA PROHÍBE PREDICAR POR INTERNET


La Administración Nacional de Asuntos Religiosos, entidad del Frente Unido del Partido Comunista Chino responsable de los asuntos religiosos, emitió ayer 16 de Septiembre un código de internet con 18 artículos, que restringe (ahora en el ámbito virtual) la actividad de los ministros religiosos, informó Asia News (traducción no oficial):
Código de conducta para el clero religioso en Internet
  
Artículo 1.º El presente Reglamento se formula de conformidad con el “Reglamento de Asuntos Religiosos”, las “Medidas para la Administración del Clero Religioso”, las “Medidas para la Administración de los Servicios de Información en Internet”, las “Medidas para la Administración de los Servicios de Información Religiosa en Internet” y demás leyes y reglamentos con el fin de regular el comportamiento en línea del personal religioso y mantener el buen orden en el ámbito religioso en Internet.
  
Artículo 2.º Los clérigos religiosos deben amar a la patria, apoyar el liderazgo del Partido Comunista Chino, apoyar el sistema socialista, acatar las leyes y regulaciones nacionales y las disposiciones pertinentes sobre la gestión de los asuntos religiosos, observar la moral social, el orden público y las buenas costumbres, acatar ejemplarmente la “Convención de Autodisciplina Civilizada en Internet”, cumplir las reglas y regulaciones religiosas y aceptar la supervisión gubernamental y la supervisión social.
  
Artículo 3.º El clero religioso debe practicar los valores socialistas fundamentales al usar Internet, adherirse al principio de independencia y autogestión religiosa de nuestro país, adherirse a la dirección de sinización de las religiones de nuestro país, guiar activamente las religiones para adaptarse a la sociedad socialista y mantener la armonía religiosa, la armonía social y la armonía étnica.
  
Artículo 4.º Los clérigos religiosos no participarán en actividades en línea en su calidad de clérigos religiosos, sino que deberán cumplir las leyes y reglamentos nacionales y las disposiciones pertinentes sobre la gestión de asuntos religiosos; cuando registren y utilicen cuentas públicas en línea para la divulgación de información y mensajería instantánea en su calidad de clérigos religiosos, deberán presentar sus certificados de clérigos religiosos a los proveedores de servicios de información de Internet para su verificación.
  
Artículo 5.º Los clérigos religiosos pueden predicar o participar en la educación y formación religiosa en Internet, y esto puede hacerse únicamente a través de sitios web, aplicaciones, foros, etc. que estén legalmente establecidos por grupos religiosos, escuelas religiosas, templos, monasterios e iglesias que hayan obtenido una “Licencia de Servicios de Información Religiosa en Internet”.
  
Artículo 6.º Los clérigos religiosos deben cultivar buenos hábitos en línea, resistir conscientemente la mala cultura en línea y no deben autopromocionarse ni utilizar temas y contenidos religiosos para atraer la atención y el tráfico.
  
Artículo 7.º La información producida, copiada, almacenada, publicada y difundida por el personal religioso a través de Internet no debe contener contenido que incite a la subversión del poder estatal, se oponga al liderazgo del Partido Comunista Chino, socave el sistema socialista, la unidad nacional, la unidad étnica y la estabilidad social, o interfiera con la implementación de los sistemas de gestión judicial, educativa, matrimonial y social del Estado.
  
Artículo 8.º El clero religioso no podrá conspirar con fuerzas extranjeras a través de Internet, ni apoyar o participar en actividades de infiltración religiosa extranjera.
  
Artículo 9.º El clero religioso no podrá exhibir, usar ni promover vestimenta religiosa extremista [sic] a través de Internet, difundir ideas religiosas extremistas, incitar al fanatismo religioso ni promover el extremismo, el terrorismo o el separatismo étnico.
  
Artículo 10.º Los clérigos religiosos no difundirán ideas religiosas ni inducirán creencias religiosas a menores a través de Internet, ni organizarán a menores para que participen en educación y formación religiosa, campamentos de verano (o invierno), etc., ni organizarán u obligarán a menores a participar en actividades religiosas.
  
Artículo 11.º Los clérigos religiosos no podrán propagar herejías o sectas, o herejías ligadas al budismo, a través de Internet, ni participar en actividades supersticiosas feudales como la adivinación por trigramas, la clarividencia y la lectura de fortuna.
  
Artículo 12.º Los clérigos religiosos no publicarán información falsa no verificada a través de Internet; no provocarán disputas, crearán confrontaciones, difundirán rumores, harán acusaciones falsas, atacarán y calumniarán, etc., destruirán la coexistencia armoniosa entre las diferentes religiones y dentro de la misma religión, discriminarán o insultarán a los ciudadanos religiosos o no religiosos.
  
Artículo 13.º Salvo las circunstancias especificadas en el Artículo 5.º de este Reglamento, el clero religioso no predicará a través de transmisiones en vivo, vídeos cortos, reuniones en línea, grupos de WeChat, historias de WeChat, etc.; no organizará ni participará en actividades religiosas en línea como ceremonias, cultos y misas, así como rituales religiosos como quemar incienso, ofrendas a Buda, cantar escrituras, recibir preceptos y bautismo; y no realizará aprendizaje y capacitación en línea con connotaciones o contenido religioso como “meditación”, “purificación” y “curación”.
  
Artículo 14.º El clero religioso no utilizará la religión para ganar dinero a través de Internet; no solicitará donaciones en nombre de la construcción de lugares religiosos o la celebración de actividades religiosas; no organizará ni participará en actividades comerciales como comercialización de productos, transmisión en vivo y recompensas, así como presentaciones comerciales y actividades de artes escénicas.
  
Artículo 15.º Los clérigos religiosos no podrán difundir ni distribuir publicaciones religiosas internas y publicaciones ilegales a través de Internet.
  
Artículo 16.º El clero religioso utilizará productos y servicios de inteligencia artificial generativa de conformidad con la ley y no utilizará la tecnología de inteligencia artificial para predicar, producir, publicar o difundir información ilegal o participar en actividades ilegales.
  
Artículo 17.º Si los clérigos religiosos violan estas regulaciones, el Departamento de Asuntos Religiosos les ordenará que corrijan las violaciones dentro de un límite de tiempo; si se niegan a corregir las violaciones, el Departamento de Asuntos Religiosos, junto con la Oficina de Información de Internet, el Departamento de Telecomunicaciones, los órganos de seguridad pública, los órganos de seguridad del Estado, etc., impondrá sanciones de acuerdo con las leyes y los reglamentos administrativos pertinentes; si las circunstancias son graves, el Departamento de Asuntos Religiosos recomendará que los grupos religiosos, escuelas religiosas o lugares de actividad religiosa pertinentes suspendan sus actividades religiosas o cancelen su estatus de clérigo religioso, y exigirá responsabilidades a las personas a cargo de los grupos religiosos, escuelas religiosas o lugares de actividad religiosa pertinentes.
  
Si los clérigos religiosos que violan estas regulaciones son usuarios registrados de una plataforma de difusión de información religiosa en Internet, el Departamento de Asuntos Religiosos, en conjunto con el Departamento de Información de Internet y los órganos de seguridad pública, ordenará al proveedor de la plataforma de difusión de información religiosa en Internet que tome medidas tales como advertencias, rectificaciones, restricciones de funciones e incluso cierres de cuentas de acuerdo con la ley y el contrato.
  
Artículo 18.º Los clérigos religiosos deben cumplir estas normas cuando realicen actividades en línea a tigravés deá  plataformas de sitios web extranjeros.
  
Los clérigos religiosos de Hong Kong, Macao y Taiwán, así como los clérig religiosos extranjeros, deberán consultar estas regulaciones cuando realicen actividades en línea dentro del país.
 
Entrevistados por The Pillar, varios presbíteros en China reconocen en esta nueva regulación el «desarrollo natural de la política de sinización» promovida por el presidente Xi Jinping, aunque les preocupa que la comunicación ordinaria con el Vaticano (que renovó el año pasado el Acuerdo secreto provisional de 2018 y mantiene un silencio comprado sobre la persecución religiosa por el PCCh –incluso, el propio secretario de Estado Pietro Parolin llegó a cuestionar «¿cuál persecución?»–) pueda ser penalizada.
  
«Es posible que estas normas ni siquiera estén dirigidas principalmente a los católicos, sino que su principal objetivo sea reprimir otras religiones y sectas como el budismo y Falun Gong [de ahí el uso en el artículo 11 de los términos 附 佛 外道/fù Fó wàidào (literalmente “ir fuera del camino de Buda”) y 封建 迷信/fēngjiàn míxìn (“superstición feudal”), N. del E.], así como a funcionarios locales corruptos que solicitan dinero del extranjero. Pero aun así, será fácil que muramos en el fuego cruzado», señaló uno de ellos.

DE SI LOS LIBERALES, SOCIALISTAS O COMUNISTAS SON HEREJES

«Que los liberales, socialistas y comunistas sean herejes o no, depende del grado en que profesen los principios de estos partidos. Quien, por ejemplo, profesa la completa independencia del Estado cristiano de la Iglesia, o que la Iglesia está sujeta al Estado, es un hereje; del mismo modo, quien sostiene por principio que la religión no debe influir en la vida pública, o quien sustituya el matrimonio por la unión libre, o dice que la propiedad privada de las cosas temporales es una injusticia. Por su ignorancia, frecuentemente estas personas están en buena fe. Si el confesor puede dejarlos en tal fe, depende de la naturaleza de su error y la cuantía del escándalo que causan. Aun así, se deben observar las prescripciones episcopales sobre este particular».
  
HERIBERTO DE ESCHELKLINGA (en el siglo Josef Jone Müller) OFM Cap., JCD. Katholische Moraltheologie, unter besonderer Berücksichtigung des Codex Juris Canonici (Teología Moral Católica, con especial consideración del Codex Juris Canonici), libro 2.º (Los Mandamientos), 1.ª parte (Los preceptos de las virtudes teologales), cap. I (La virtud de la Fe), art. 3.º (Infidelidad, Apostasía y Herejía), § 123. Estúlinga, Alemania, 1953. Approbátio Órdinis, 29 de septiembre de 1937; Imprimatur del Vicario General de la Archidiócesis de Paderborn, 26 de octubre de 1937. Traducción inglesa por fray Urban Aldman OFM Cap., JDC. Westminster (Maryland), Newman Press, 1962. Nihil Obstat por fray Pius Kälin OFM Cap., vice-censor, e Ímprimi potest por fray Gilles Staab OFM Cap., provincial, el 30 de Noviembre de 1961. Imprimátur por Mons. John J. Wright, obispo de Pittsburgh, 8 de Diciembre de 1961.

martes, 16 de septiembre de 2025

OBISPÓN LÍNEA MEDIA, ENVIADO DE UN EXTREMO DE FRANCIA AL OTRO


Hoy 16 de Septiembre, León XIV Riggitano-Prévost nombró a Renauld François Marie Dupont de Dunechin y de Metz NDV, de 67 años, como nuevo obispón de Luzón de la Vandea (190 presbíteros, 630 mil católicos), en remplazo de François Joseph Marie Jacolin y De Choin du Double MDP, que renunció por límite de edad. Pasó la última década al frente de la Diócesis de Soissons, Laón y San Quintín (46 presbíteros, 450 mil católicos).
  
De contable a presbítero.
Nacido en Lila como primogénito del capitán de navío Jean Marie François Xavier Dupont de Dinechin Rellier († 2024) y Chantal Marie Jeanne de Metz y De Bégon de Larouzière el 25 de Marzo de 1958, Renauld estudió contabilidad antes de convertirse en presbítero de la Archidiócesis de París el 25 de Junio de 1988 por el cardenal Aaron Jean-Marie Lustiger y Lustig. De Dinechin también es miembro del instituto secular Nuestra Señora de la Vida, de espiritualidad carmelita.

Dice haber experimentado una conversión decisiva a la edad de 23 años mientras leía sobre la conversión del autor Joris-Karl Huysmans: «A los 23 años, me encontré con un libro, una novela de Huysmans que narra la historia de la conversión del escritor. Esta novela me impactó profundamente. En dos días, Cristo entró en mi vida», dijo a KTO.

Después de 7 años de presbítero, se retiró para un año completo de trabajo manual agrícola (cultivando vides) en un ritmo de vida carmelita. Y el 5 de Septiembre de 2008 fue “instalado” obispón titular de Macriana Menor (en Túnez) y auxiliar de París por el cardenal André Armand Vingt-Trois Vuillamy.
  
Obispón y poeta, de bajo perfil (con excepciones)
Dupont de Dinechin es conocido por su sensibilidad poética. Ha escrito sus saludos de Año Nuevo en verso: En 2023, su poema “Magie d’un terroir” (Magia de un territorio) elogió los paisajes de la región de Aisne: campos, ríos, agricultores, fábricas, iglesias. Su texto “Moïse ou Comment être sûr” (Moisés o Cómo estar seguro) habla sobre el discernimiento, la vida interior y la vocación.

Antes del pseudopontificado de Francisco Bergoglio (que lo nombró obispón de Soissons, Laon y San Quintín el 5 de Octubre de 2015), en Enero de 2013, durante una oración por la familia en París, Dupont de Dinechin pidió resistencia en defensa de la familia natural. En la misma homilía, dijo sobre la homosexualidad que algunas personas «están familiarizadas con el desorden de la homosexualidad»:
«Para cada uno de nosotros, vivir es una lucha. Decir sí a la vida es una lucha diaria. Decir sí a la vida es una decisión personal que se renueva cada mañana. ¡Como levantarse cada mañana! Hombres y mujeres experimentan la turbulencia de la homosexualidad. Es la esencia de su lucha diaria. En este día de oración, oramos por quienes se ven afectados, en sí mismos o en un ser querido, por el problema de la homosexualidad. La mayoría de las personas homosexuales se enfrentan a un cuestionamiento existencial radical; este cuestionamiento exige respeto de todos, y también reconocimiento cuando se pone al servicio de la humanidad».

Dupont de Dinechin ha evitado en gran medida los debates sobre temas controvertidos.

Sin embargo, en 2016, se alineó con Francisco Bergoglio y habló con Aisne Nouvelle positivamente sobre la acogida de migrantes en la región rural de Aisne.
   
«La FSSP debería celebrar el Novus Ordo también».
Dupont de Dinechin dio la bienvenida a la peregrinación de Chartres del año 2011 y confirió la confirmación en el rito romano en la famosa parroquia de San Eugenio en París.

El 27 de Junio de 2020, simuló las “ordenaciones” para la Fraternidad Sacerdotal San Pedro en la catedral de Laon. Sin embargo, según un comentario en el sitio web Riposte Catholique, alentó “amablemente” en su sermón a los presbíteros de la Fraternidad a celebrar el Novus Ordo también.
   
Fragilidad y terapia
En una entrevista con Radio Chrétiennes Francophones hoy, cita al autor católico Georges Bernanos: «La esperanza es la victoria sobre la desesperación».

Hablando sobre su más reciente libro “Priez 15 jours avec Jérémie” (Ora durante 15 días con Jeremías), dijo que los eventos de la crisis del corona en 2020 y del informe CIASE de abuso clerical en 2021 «me debilitaron personal y moralmente. Esto me llevó a tomar medidas; un psicoterapeuta me ayudó a hacer balance. En ese momento, busqué un guía que supiera que solo se trataba de una crisis, y así fue como llegué a [el profeta] Jeremías, con quien he trabajado mucho durante los últimos cinco años».

Además, Dupont de Dinechin explicó que hace largas caminatas, una práctica que se remonta a cuando prestó el servicio militar (los Dupont de Dinechin tienen una larga tradición militar, llegando a ocupar altos cargos en el Ejército y la Armada francesa).

JUEZ ORDENA BORRAR LOS VÍDEOS EN EL MÓVIL DEL EX-PORNOPRESBÍTERO DE NUEVA ORLÉANS

Traducción del Comentario de los Padres de TRADITIO.

Foto policial del presbítero y párroco de la iglesia de San Pedro y San Pablo de Pearl River (cerca de Nueva Orléans), Travis Clark.
Clark invitó a dos dominatrices a tener relaciones sexuales con él sobre la mesa eucarística de su iglesia, y a cometer otros sacrilegios para un video pornográfico protagonizado por los tres.
Tan vil se ha vuelto la iglesia sinodal de Nueva Orléans y su clero falso.
  
Incluso los neoiglesianos, especialmente su clero falso, no creen en la Iglesia Sinodal del Nuevo Orden. Lo sabemos por sus acciones, que contaminan sus propias galletas y refrescos, que sin duda son falsos y diabólicos. Las últimas estadísticas muestran que más de cuatro de cada cinco neoiglesianos no creen que estos sean el Cuerpo y la Sangre de Cristo.

Una prueba reciente, entre muchas, de que toda la Iglesia Conciliar es un completo fraude ocurrió cuando el presbítero y párroco Travis John Clark usó la mesa eucarística de su parroquia, la Iglesia de San Pedro y San Pablo, en Nueva Orléans (Luisiana), para filmarse teniendo relaciones sexuales con las dos dominatrices invitadas Mindy Lynn Dixon y Melissa Kamon Cheng, cuyos nombres “profesionales” son “Satanatrix” y “Emperatriz Ming”. Pero la cosa se pone peor. Este presbítero neoiglesiano, que ciertamente no es el único, dada la avalancha de casos judiciales similares desde el Anticoncilio Vaticano II (1962-1965), orinó, entre otras cosas, en un cáliz de comunión del Novus Ordo.

El 30 de Agosto de 2025, la juez de distrito Ellen M. Creel de la División “J” del Tribunal del 22.º Distrito judicial del Estado de Luisiana (Saint Tammany y Washington, Luisiana) ordenó la destrucción de los videos obscenos y cualquier otro dato almacenado en los dispositivos electrónicos de Clark antes de devolvérselos. Declarado culpable de obscenidad, el presbítero finalmente cumplió condena de cárcel al violar los términos de la probatoria. Alguien que pasaba por la iglesia de Nueva Orléans de noche vio la luz encendida, descubrió lo que ocurría dentro y denunció al “presbítero” pervertido y a sus dos dominatrices a la policía. El arzobispón implicado, Gregory Michael Aymond Higgins, había declarado en bancarrota su archidiócesis apenas unos meses antes.
  
La Nueva Iglesia está repleta de pervertidos entre su clero, incluyendo presbíteros, obispones y cardenales. Sorprendentemente, este presbítero-párroco de la Nueva Iglesia intentó justificar sus perversiones diciendo que se sentía “solo” durante los confinamientos por el virus de la China Roja. Mientras tanto, sus dominatrices, a quienes había solicitado, afirmaron que estaban filmando en un “lugar privado” (la Nueva Iglesia) y que un transeúnte que miraba por una ventana abierta había invadido su privacidad [Parte de la información para este Comentario proviene del diario The Guardian del Reino Unido].

Católicos tradicionales, ahora vemos claramente cómo la Providencia de Dios se ha encargado de que Su Misa y Sacramentos estén protegidos. Las galletas y el refresco que se hacen pasar por “comunión” en la Antiiglesia no son más sacramentales que las donas y el café que se repartieron después del servicio del Nuevo Orden, que reemplazó la verdadera misa en la Iglesia Conciliar, que ciertamente NO es la Iglesia Católica, en 1969. El presbítero no es más sacerdote que el ministro protestante de la calle. La Pseudoiglesia no ha ordenado sacerdotes desde que adoptó un Nuevo Ordinal Protestantizado en 1968, sino que simplemente “instala” presbíteros-ministros inválidos (falsos) como los protestantes. 

JAMES MARTIN PROMUEVE LIBRO BLASFEMO DE UNA PROTESTANTE


El presbítero y activista homosexual estadounidense James Martin Spano SJ, que fue recibido y respaldado por León XIV Riggitano-Prévost el pasado 1 de Septiembre, recomienda un libro que afirma que José era el padre biológico de Jesucristo.

En un artículo en la revista jesuita estadounidense América fechado a 11 de Septiembre, analiza el libro “Boy Jesus: Growing Up Judæan in Turbulent Times” (Niño Jesús: Crecer judío en tiempos turbulentos) de  la escritora e historiadora neozelandeza Joan Elizabeth Taylor Nørlev. Después de decir que estudió a «John Meier, Amy-Jill Levine, Jonathan Reed, John Dominic Crossan, Paula Frederickson, Ben Witherington III y otros académicos del Nuevo Testamento, teólogos, arqueólogos e historiadores [heréticos]», dice que leyó el libro «con gran ilusión, y me alegra decir que no me decepcionó».

Describe el libro como «un ejemplo de erudición meticulosa que se basa en fuentes antiguas, pero que abre nuevos caminos».

James Martin continúa su alabanza:
«Taylor también propone una interpretación fascinante, aunque poco ortodoxa, del nacimiento virginal. Sugiere que quienes en la época llamaban a Jesús “hijo de David” podrían haber interpretado la historia de la Anunciación de forma muy distinta a la interpretación estándar actual, aunque dejando espacio para lo milagroso. Fue la “simiente” de José la que se implantó en María, de modo que Jesús pudo ser legítimamente llamado heredero de David», 
citando a Taylor:
«En resumen, la concepción y el nacimiento de Jesús según Mateo pueden interpretarse como una indicación de que José es el verdadero padre de Jesús, cuya simiente (de David) se implantó milagrosamente en el vientre de María por obra del Espíritu Santo de Dios». 
Lo cual representaría al Espíritu Santo, la tercera persona de la Trinidad, como un demonio que tomando apariencia femenina (súcubo) asaltó a José y después, transformado en hombre (íncubo) impregnaría a María. ¡Absoluto absurdo y blasfemia, que ni un judío o un pagano se atrevería si quiera a pensar!

Aun así, y a modo de “control de daños”, James Martin añade que “todavía” cree «en el enfoque tradicional del nacimiento virginal».

«Como no académico, me arriesgaré a decir que “Niño Jesús” es una contribución significativa al estudio del Jesús histórico. Como un nerd bíblico, debo decir que fue una lectura apasionante, incluso divertida. Por último, como creyente, diré que en muchos lugares me consoló y me incitó a orar, a medida que conocía aún más profundamente al Hijo de David», concluye Martin.
  
Hija de Robert Glenville Taylor y Birgit Elisabeth Nørlev, Joan Elizabeth (la cual se identifica como cuáquera) se especializa en arqueología y estudios de mujeres y género, y es profesora emérita de Orígenes Cristianos y Judaísmo del Segundo Templo en el King’s College de Londres y profesora honoraria de la Universidad Católica Australiana en Melbourne (Australia).

lunes, 15 de septiembre de 2025

EL HERMANO MENOR DE MUSK, DETRÁS DE LOS DRONES EN EL VATICANO


Kimbal Musk Hadelman, de 52 años y hermano menor de Elon, estaba detrás del entretenimiento secular con 3.500 drones que iluminaron el cielo sobre la Basílica de San Pedro el sábado por la noche, durante la interpretación del himno anglicano “Amazing Grace” por el italiano Andrea Bocelli Aringhieri junto al estadounidense Jaten Collin Dimsdale “Teddy Swims”.
  

Su compañía, Nova Sky Stories (fundada en 2022 junto con Ralph Nauta, Lucas Van Oostrum y Daniel Gurdan), organizó el mayor espectáculo de aviones no tripulados de Europa. «No sólo queríamos impresionar a la gente, queríamos conmoverla», dijo Kimbal a National Geographic. «El objetivo es hacer llorar a la abuela».