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LOS QUE APOYAN EL ABORTO PUDIERON NACER

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NO QUEREMOS QUE SE ACABE LA RELIGIÓN

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ORGULLOSAMENTE HISPANOHABLANTES

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miércoles, 18 de febrero de 2026

OPISPO PIERRE ROY A LA FSSPX: «CONTINUAD CON LAS CONSAGRACIONES, SIN MANDATO DE IMPÍOS».

El obispo canadiense Pierre Roch Roy escribió el pasado 12 de Febrero una carta abierta a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, instándolos a seguir el camino que les diera su fundador Marcel Lefebvre y continuar adelante con las consagraciones episcopales del 1 de Julio (Texto procedente de MISIÓN NUESTRA SEÑORA DE LA ALEGRÍA; traducción española por ILUSTRACIÓN DIVINA):

CARTA ABIERTA A LA FSSPX

12 de febrero de 2026

Estimados miembros de la Fraternidad San Pío X:

«¡Soy yo, el acusado, quien tendría que juzgaros!».

Esta reflexión del arzobispo Lefebvre en 1975 resuena con fuerza más de cincuenta años después, cuando vuestra comunidad se prepara para enfrentarse una vez más a «la serpiente romana», en palabras del arzobispo Lefebvre, en una contienda en la que, una vez más, la Fraternidad San Pío X es tratada como sospechosa, acusada y culpable incluso antes de ser juzgada.

¿No es hora de poner en práctica la gran sabiduría que demostró el arzobispo Lefebvre al hacer esta declaración? «¡Soy yo, el acusado, quien tendría que juzgaros!». ¿Fueron estas palabras mera retórica por parte de vuestro fundador? ¿Cuánto tiempo más tendrá que aparecer vuestra Fraternidad como acusada, y cuándo asumirá finalmente su verdadero papel, que es más bien juzgar a los infieles que nos proponen una nueva religión, sustancialmente diferente de la Religión que fue divinamente revelada?

Hasta que no se reconozca que los infieles, aquellos que no profesan abiertamente la fe católica, no tienen autoridad en la Iglesia de Cristo, los fieles que han confiado sus almas a vuestro ministerio estarán sumidos en la mayor confusión, atormentados entre el temor de adherirse a los herejes o separarse de la comunión con el Romano Pontífice. «La fe está en la sencillez», dijo San Hilario de Poitiers. Los herejes no son las autoridades legítimas de la Iglesia. Por lo tanto, es necesario separarse claramente de ellos y dar pleno sentido a las palabras pronunciadas por los superiores de su comunidad en 1988: «Por otra parte, nunca hemos querido pertenecer a este sistema que se autodenomina Iglesia conciliar y se define por el Novus Ordo Missæ, el ecumenismo indiferentista y la secularización de toda la Sociedad. Sí, no tenemos parte, nullam partem habémus, en el panteón de religiones de Asís».

«Quitad al malvado de entre vosotros» (I Cor. 5:12). Durante demasiado tiempo se ha hecho creer a las almas que los fieles y los infieles pueden coexistir indefinidamente dentro de la Iglesia; que los que profesan la verdadera fe pueden tolerar a los promotores de la herejía dentro de la Iglesia. Esta situación debe terminar. Vuestra Fraternidad representa a la mayoría de los clérigos de la Tradición. Tenéis un papel que desempeñar en reunir a vuestros hermanos en una asamblea santa que finalmente rechace oficialmente a los promotores de la herejía dentro de la Iglesia. Su papel no es mantener discusiones con alguien que se presenta como el guardián de la doctrina de la fe, pero que en realidad es uno de sus muchos sepultureros, como ha demostrado recientemente al negar a la Virgen María, nuestra Madre en el Cielo, sus títulos de Mediadora y Corredentora. ¿Habría entablado el arzobispo Lefebvre un diálogo con un hombre que ha escrito y publicado libros que ofenden el sexto mandamiento del Decálogo? ¿No es legítimo plantearse esta pregunta?

Es el momento. La Iglesia debe unirse, y ustedes pueden desempeñar un papel importante para revertir esta crisis sin precedentes que la aflige. Es hora de dejar de desempeñar el papel de acusado y asumir el papel de juez, junto con todos sus hermanos en la fe reunidos en una asamblea sagrada. Es hora de condenar por herejía y anatematizar a los llamados detentadores de la autoridad que pronto habrán provocado la pérdida de la poca fe que queda en las almas. No dejen a la Santa Iglesia y a las almas de los fieles en esta situación espantosa en la que se les hace creer que la autoridad de Cristo puede ser cautiva de manos impías, como si la Iglesia no fuera una sociedad perfecta, dotada de todos los medios necesarios para cumplir su misión divina. ¿Y qué podría ser más necesario para la Iglesia que expulsar a los herejes de su seno?

Sí, consagren obispos. Háganlo sin el mandato de los impíos. Reconozcan públicamente su total falta de autoridad sobre la Iglesia, pues los fieles no están bajo el yugo de los infieles. Reúnan a sus hermanos dispersos y dejen que la Iglesia reunida pronuncie el juicio liberador que permitirá que la unidad católica florezca una vez más. Que los infieles sean convocados a comparecer y sean destituidos por el poder de Dios, que no puede fallar a su Iglesia. Que se le dé a la Iglesia una cabeza visible y segura, y que el eclipse de la verdadera Iglesia llegue finalmente a su fin.

Depende de ustedes hacer que estas palabras del arzobispo Lefebvre sean proféticas y no meras palabras retóricas. Depende de ustedes vengar su memoria, tan injustamente difamada. ¡Que sus hijos pongan en práctica su intuición inspirada por el Dios de los ejércitos!

«¡Soy yo, el acusado, quien tendría que juzgaros!».

Unam, Sanctam, Cathólicam et Apostólicam Ecclésiam.

Monseñor Pierre Roy. 
Obviamente, el problema de fondo está en que si la del Vaticano II NO ES LA IGLESIA CATÓLICA (y de hecho, NO LO ES), la FSSPX tampoco está en mejor posición

PRESIDENTE DE LA CÁMARA BAJA A PRÉVOST: «LAS FRONTERAS DE LOS PAÍSES SON BÍBLICAS».

Traducción del Comentario de los Padres de TRADITIO.

Cuando el pseudopapa León XIV Riggitano-Prévost citó mal la Biblia, el presidente de la Cámara de Representantes de EE. UU., Mike Johnson (aquí retratado con su mano sobre la Biblia) corrigió el marxismo/modernismo de ñRiggitano-Prévost dándole al pseudopapa una lección teológica sobre el claro significado de la Epístola de San Pablo a los Romanos.
Como resultado, Riggitano-Prévost ha permanecido en silencio.
  
El pseudopapa León XIV Riggitano-Prévost, al igual que sus predecesores de la Pseudoiglesia, corrompe la doctrina de la Iglesia para adaptarla a sus objetivos políticos. Su predecesor, el pseudopapa Francisco Bergoglio, cayó en la misma trampa. Bergoglio pensó que le enseñaría al presidente estadounidense Donald J. Trump una falsa teología de la Nueva Iglesia cuando le dijo que debía “construir puentes, no muros”. En aquel entonces, el presidente intentaba evitar la invasión masiva a Estados Unidos de unos 20 millones de inmigrantes ilegales, muchos de ellos delincuentes, enfermos mentales, narcotraficantes y traficantes de menores.

Cuando un periodista interrogó al presidente sobre la declaración de Bergoglio, este sonrió y replicó: «Es extraño que diga eso. Tiene un gran muro alrededor de su país». De esta forma, el presidente le dio a Bergoglio una lección de historia romana, ya que Bergoglio era el beneficiario de la Muralla Leonina, construida fuera del Muro Aureliano, construido por el emperador romano del siglo III con una altura de 8 metros y un grosor de 3,5 metros. ¡Bergoglio y su sucesor, Riggitano-Prévost, aún no han acogido a ningún inmigrante ilegal, porque arruinaría el turismo del Vaticano!

El 3 de Febrero de 2026, citando Mateo 25, Riggitano-Prévost, siguiendo el ejemplo de Bergoglio, se burló del presidente por no dejar entrar a una masa de inmigrantes ilegales delincuentes. Cuando un periodista le preguntó al presidente de la Cámara de Representantes de EE. UU., el representante republicano por eldistrito 4 de Luisiana James Michael “Mike” Johnson Messina, sobre la declaración prevostiana, Johnson, un brillante abogado constitucionalista y bautista sureño, estaba listo para darle al pseudopapa una lección sobre el capítulo 13 de la Carta de San Pablo a los Romanos. Sin pestañear, Johnson declaró: «Es bíblico y correcto» que un país evite las invasiones fronterizas ilegales. Luego, Johnson le ofreció a Prevost una disertación teológica basada en las Escrituras:
«Las fronteras y los muros son bíblicos. Desde el Antiguo Testamento hasta el Nuevo, Dios nos ha permitido establecer nuestras sociedades civiles y tener naciones separadas. La inmigración no está mal vista en las Escrituras. De hecho, es bienvenida. Debemos acoger al peregrino y amar a nuestro prójimo como a nosotros mismos. Lo que también es importante en la Biblia es que la asimilación sea esperada, anticipada y apropiada.
  
Cuando la gente cita pasajes del Antiguo Testamento, dice: “bueno, se supone que debes cuidar al peregrino y al prójimo, tratarlos como a ti mismo, acogerlos”. Sí, pero esa es una advertencia a las personas, no a las autoridades civiles.
   
Las Escrituras otorgan autoridad a las autoridades civiles para mantener el orden. Romanos 13 dice que las autoridades civiles son agentes de la ira de Dios para castigar al malhechor. Y dice que si haces el bien, no tienes temor de las autoridades civiles, pero estas son necesarias.
   
Las fronteras soberanas son bíblicas, buenas y justas, y lo son precisamente porque… no es porque odiemos a la gente de afuera; es porque amamos a la gente de adentro. Nosotros mismos deberíamos amar a nuestro prójimo como individuos, pero como autoridad civil, el gobierno debe hacer cumplir la ley.

Y eso es bíblico, es correcto y justo. Y me complace tener este largo debate con quien quiera y cuando quiera» 
[Parte de la información para este comentario fue aportada por Raw Story].
  
Católicos tradicionales, es raro que funcionarios gubernamentales se enfrenten con tanta fuerza, contundencia y elocuencia a un pseudopapa marxista/modernista de la iglesia apóstata. Sin embargo, el presidente de la Cámara baja Johnson lo hizo, y Riggitano-Prévost quedó relegado al silencio. El presidente Trump lo hizo, y Bergoglio quedó relegado al silencio. No sorprende que estos pseudopapas hayan demostrado ser tan deficientes en teología católica como en doctrina, liturgia y moral católicas, que incluso sean los protestantes los que se las recuerden.

GLETTLER PONE AVIÓN Y ROPA SUCIA EN IGLESIAS DE INNSBRUCK


Durante la Cuaresma de 2026, la instalación “Trauerfetzen” (Traje de luto) del “artista” vienés Jakob Kirchmayr se puede ver en la catedral de San Santiago en Innsbruck (Austria) como velo cuaresmal*.
  
La obra consiste en 20 telas de algodón quemadas, tratadas con humo, frotadas con cenizas, tierra y carbón y desgastadas por la lluvia cosidas juntas en una estructura de 140 metros cuadrados suspendida con una cuerda dentro del espacio de la catedral.
  

La diócesis de Innsbruck es arruinada por el obispón/artista frustrado Hermann Glettler Schartner Comm. l’Emm., cuya cuenta personal de Instagram presentó la puesta en escena y explicó de esta forma: 
«El fruncido y arrugado de las telas ha creado una obra de arte con una cualidad escultórica. Domina el espacio a la vez que se aleja, flotando ante nosotros como un cuerpo frágil y herido. Y nos conmueve con sus evidentes marcas de herida.
  
¿Son estas las grandes amenazas apocalípticas de nuestro tiempo que presenciamos indirectamente aquí? ¿El potencial destructivo que puede incendiarlo todo? ¿O vemos lo que queda de las sábanas en las casas y hospitales devastados por la guerra? No lo sabemos. Parecen ser telas de añoranza, un anhelo de encontrar refugio de nuevo, donde sea y con quien sea. “Nuestro mundo parece haber llegado a un punto de inflexión, y debemos tener cuidado de que nuestra sociedad no se desintegre como resultado”, dice Jakob Kirchmayr, y añade, señalando la tela: “Quizás un signo de esperanza, porque las muchas reliquias que dejó el fuego destructor se han cosido en una sola entidad: las costuras como cicatrices en las heridas”. ¿Un nuevo comienzo después del incendio?».

  

****
  
Esto cuatro días después de haber asistido a la presentación del espectáculo musical “Sister Act” en el teatro junto al lago de Paznaun. Finalizada la función, compartió con los actores y bailó con “Ramona”, el actor principal.
   

Glettler describió la obra como «una historia conmovedora de transformaciones asombrosas. Trata sobre las “hermanas” que encuentran una mayor libertad, una iglesia que recibe una sorprendente actualización y, en definitiva, una historia que honra a quienes han dedicado sus vidas a servir al prójimo en nombre de Dios».

“Sister Act” (conocida en Hispanoamérica como “Cambio de Hábito” y en España como “Sister Act: Una monja de cuidado”) es una ¿duología? cómica protagonizada por la actriz Whoopi Goldberg en los años 1990 que trata de (destripe de película de hace 35 años) cómo Deloris Wilson (cantante de un cabaret en Reno, Nevada bajo el nombre artístico “Deloris VanCartier” y amante del mafioso Vincent LaRocca) se refugia en el convento de clarisas Santa Catalina en un barrio bajo de San Francisco como parte del Programa de Protección de Testigos luego de declarar haber presenciado un asesinato ordenado por su amante, con quien rompe al saber que es un hombre casado. En el convento, bajo la identidad de la hermana Mary Clarence, asume como directora del coro y adapta los himnos a las modas de la época, ganando fama y popularidad entre la gente, pero también la aversión de la superiora y que la banda de LaRocca la secuestre, secuestro del cual las monjas la rescatan a tiempo para presentarse ante Juan Pablo II, que viajó a Estados Unidos nada más para oírla. Un año después, en la secuela “Sister Act 2: Back in the Habit” (conocida en Hispanoamérica como “Cambio de Hábito 2: De vuelta al convento” y en España como “Sister Act 2: Más locura en el convento”), las monjas vuelven a contactarla para ofrecerle asumir como profesora de música en la escuela parroquial San Francisco (donde Deloris estudió cuando era niña) y salvarla así del cierre que el administrador buscaba obtener de la archidiócesis para retirarse temprano.

La serie fílmica es una alegoría del efecto que tuvieron las reformas del Concilio Vaticano II en ambientes tradicionales como un convento de clausura. La acogida inconsiderada de las reformas liberales so pretexto de “abrirse al mundo” tuvo como consecuencia no la conversión del mundo, sino la “mundanización” de la institución eclesiástica y la destrucción de lo sagrado, hasta el punto de ser irreconocible para los que conocieron la Iglesia en el pasado.

CUESTIÓN ÚNICA
* El velo cuaresmal (“Fastentuch” en alemán;  “Velum quadragesimále” en latín) es un lienzo que se colgaba del coro separando el presbiterio del resto de la iglesia luego del Oficio de Completas del primer domingo de Cuaresma, como un ejercicio de penitencia para la congregación, dado que no veían la misa, sino que solo podían oírla. Desde 1976, con la campaña de colectas de la caridad alemana “Miséreor”, esta costumbre alemana proveniente de Armenia (en el rito armenio, el velo se extiende en las completas del sábado antes del primer domingo de la Gran Cuaresma, y la Divina Liturgia se celebra detrás de él, y los fieles no comulgan), que decayó durante el siglo XVIII (aunque la revuelta protestante contribuyó grandemente a su declive, dado que el monje maldito Martín Lutero lo calificó de “charlatanería”) retornó “aggiornada” a las iglesias del área germano-hablante. Un ejemplar de 1560 se conserva en la iglesia de Nuestra Señora del Rosario de Villoslada de Cameros (La Rioja, España)

ALEMANIA, EL CISMA DE FACTO QUE EL VATICANO IGNORÓ Y LE ESTALLARÁ EN LA CARA

Traducción del Comentario de los Padres de TRADITIO.

¿Se dirige el régimen del pseudopapa León XIV Riggitano-Prévost a una temprana Sede Vacante? Ahora está pagando el precio de la apostasía por todos los pseudopapas neoiglesianos que jugaron con la verdadera fe católica.
Era inevitable: ahora se enfrenta al cisma tanto de la izquierda como de la derecha.
  
En lo que se ha denominado el inminente “Cisma Sucio”, la Conferencia Episcopal Alemana está a punto de alejar a 20 millones de neoiglesianos de la Iglesia Novusordita hacia el “Camino Sinodal” (Synodaler Weg), el Movimiento Modernista, que es la Nueva Iglesia Sinodal de la Nueva Era, pero con esteroides, del pseudopapa León XIV Riggitano-Prévost. El Camino Sinodal defiende a las presbíteras y la homosexualidad, entre otras cosas. Los activistas LGBTXXX empleados por la propia Antiiglesia están, en esencia, llevando a cabo una toma de control hostil de la Pseudoiglesia alemana y trabajan incansablemente para que sus herejías sean validadas. El mismo fenómeno está ocurriendo en la Iglesia Sinodal estadounidense.

En el “Cisma Sucio”, los obispones alemanes no orquestarían un golpe formal, sino uno de facto. Riggitano-Prévost, en esencia, haría la vista gorda y, con su inacción, permitiría que los cismáticos obispnes gobernaran de facto la mayoría de las diócesis alemanas e implementaran las doctrinas anticatólicas más radicales. Los despistados neoconservadores bien podrían abandonar cualquier esperanza, incluso en su corrupta Nueva Misa Latina de 1962, ya están siendo reprimidos, sumidos en el silencio y la impotencia, como en Estados Unidos.

Se espera que la situación llegue a un punto crítico en la Asamblea Sinodal que se celebrará del 9 al 11 de Marzo de 2026. Se espera que el Camino Sinodal impulse la implementación generalizada, de facto, de doctrina y liturgia heréticas —tan heréticas como la Iglesia Sinodal de Riggitano-Prévost— en la mayoría de las diócesis de Alemania. La Falsa Iglesia sufrirá este cisma porque los pseudopapas han fracasado sistemáticamente, hasta la fecha, en abordar su Gran Holocausto Sexual y Malversación de Fondos [Parte de la información para este Comentario proviene de National Catholic Register].

Católicos tradicionales, el pseudopapa León XIV Riggitano-Prévost se encuentra ahora en una situación delicada. Los modernistas extremistas de la izquierda lo amenazan con un cisma que podría afectar a 20’000.000 de neoiglesianos en Alemania. Por otro lado, se encuentra la extremista Neo-FSSPX Inc. de Bernard Fellay, que durante años ha estado jugando con doblez a ambos lados de la barrera. Fellay está ciertamente dispuesto a venderse a la Iglesia del Nuevo Orden, pero no quiere doblegarse ante la Nueva Roma para mantener el control total sobre su Corporación Neo-FSSPX y los cientos de millones de dólares estadounidenses guardados en sus cuentas secretas en bancos suizos. El próximo año promete ser explosivo para la Iglesia Sinodal y Riggitano-Prévost.

PATALETA DE UN EX VALIDO DE GAMBETTI

  
En la sesión extraordinaria del Consejo Regional de Basilicata en la ciudad de Potenza (Italia) el pasado lunes 16 de Febrero, donde se discutiría una reforma a la ley de indemnización diferida (“mini-vitalicia”), se dio un vergonzoso espectáculo por parte del vicepresidente de la Asamblea de Lucca Angelo Chiorazzo y el asesor regional de sanidad Cosimo Latronico, relata Silere non possum.
  
Chiorazzo, quien además es consejero de la asociación “Basilicata Casa Comune”, le gritó a Latronico, del partido “Hermanos de Italia”, llamándolo “delincuente” y “rufián”, exigiéndole “avergonzarse” por llamar a silencio y al punto de amenazarlo con “agarrarlo a hostias”, se acercó buscando pelear con él, y de no ser porque otros asesores y consejeros se interpusieron para separarlos, hubieran llegado a las manos.

Ante este episodio digno de un guapete de barrio, se suspendió la sesión hasta el día siguiente, que no obstante aprobó modificar la ley.
  
  • Cosimo Latronico: Me veo obligado a aclarar que el tema de las pensiones, contrariamente a lo que algunos informes acalorados han informado, no tuvo ningún papel en mi discurso. Mi llamado se dirigió exclusivamente al cumplimiento de las normas y las prerrogativas de la presidente [Maddalena] Fazzari, quien tiene la autoridad para coordinar los procedimientos y dar la palabra a los consejeros.
       
    Es inaceptable que un recordatorio de las normas desencadene reacciones tan descontroladas. El consejero Chiorazzo llegó al extremo de insultarme severamente, llamándome “delincuente” y amenazándome físicamente (“Te voy a agarrar a hostias”). Se puede discrepar políticamente totalmente, se pueden tener visiones del mundo opuestas, pero nunca se debe recurrir a un lenguaje tan violento y ofensivo que perjudique no solo a la persona, sino a la propia institución que representamos.
       
    Como cada noche, al volver a casa, dedicaré un tiempo a la oración. Esta noche, también pienso en el concejal Chiorazzo: en el debate público, la claridad, la responsabilidad y el sentido de la institución son esenciales, cualidades que hoy faltaron. Finalmente, me gustaría disculparme con los ciudadanos de Basilicata por el indecoroso espectáculo que tuvo lugar en la Asamblea: los problemas de Basilicata merecen un ambiente muy diferente».
  • Angelo Chiorazzo: «Perder los estribos siempre es un error, y me disculpo por ello, pero francamente es difícil controlarse cuando, en una asamblea democrática, alguien presume de permitir o negar a alguien el derecho a expresar su opinión.
       
    El concejal Latronico primero silenció a su compañero [Carmine] Cicala, quien quería expresarse a favor de la abolición de las pensiones, y luego me instó vehementemente a guardar silencio cuando protesté.
       
    Esta actitud es intolerable para las instituciones democráticas y motivó mi reacción: palabras tan impulsivas que resultan inapropiadas y que, en realidad, no reflejan más que un desprecio por las normas democráticas y una deriva autoritaria. Y aunque puedo disculpar la formalidad, como de hecho hago, no cederé ni un paso en el fondo».
  
Chiorazzo fue nombrado Agregado de antecámara de Su Santidad por Francisco Bergoglio el 21 de Junio de 2023 gracias al presbítero fray Enzo Fortunato y al cardenal Mauro Gambetti Gambaratti OFM Conv., Arcipreste de la basílica de San Pedro y hasta hace poco Presidente del Pontificio Comité para la Jornada Mundial de la Niñez. Pero la disolución de tal ente por León XIV Riggitano-Prévost y este incidente hacen cuestionar seriamente tal distinción (que a juzgar por la última foto de Riggitano-Prévost con su personal laico de la Casa Pontificia, Chiorazzo no apareció –y se sospecha nunca usó–) dada la polémica que rodea a Chiorazzo tanto en su ejercicio político como en el empresarial, por usar sus conexiones clericales para lavar su imagen.
  

PASTORA PROTESTANTE DIRIGIÓ SERVICIO DE CARNAVAL EN PARROQUIA “CATÓLICA”

Noticia tomada de GLORIA NEWS.
   

Por segundo año consecutivo, la pastora protestante Janneke Huizinga, de 35 años, intervino para dirigir una celebración de carnaval en la iglesia católica de San Esteban en Borne, (Archidiócesis de Utrecht, Países Bajos) el viernes 13 de Febrero.
  
Según informó el diario Nederlands Dagblad el 17 de Febrero, ella llamó a la experiencia “fantástica”.
  
El trabajador pastoral católico se retiró y era incierto si el espectáculo anual de la iglesia continuaría.
   
Decidida a mantener el espectáculo vivo, la fundación del carnaval local comenzó a buscar un nuevo líder, y encontró uno de la congregación protestante en la cercana Barchem.
   
Janneke Huizinga dirigió el servicio junto con miembros de la comunidad “católica” local.
  
Aunque dice que «no le gusta mucho el carnaval», no dudó. «Como teóloga, creo que es maravilloso que 350 personas se reúnan en la iglesia para reflexionar al comienzo de una semana festiva. Eso no debería perderse», dijo.
   
El tema del servicio fue “Celebrar con Amor”, inspirado en 1 Corintios 13. A petición suya, el grupo de trabajo “católico” local eligió el pasaje de la Biblia ellos mismos. Durante la celebración, Huizinga leyó el conocido texto paulino sobre el amor y predicó sobre su significado.
   
Huizinga describió la atmósfera como cálida y unida, diciendo que se sentía “súper bienvenida” en la iglesia Novus Ordo. Se espera que ella dirija la celebración del carnaval nuevamente el próximo año.

martes, 17 de febrero de 2026

LA ACTUAL LEY DE AYUNO Y ABSTINENCIA

Traducción del artículo publicado en WM REVIEW.
  
¿CUÁL ES LA ACTUAL LEY DE AYUNO Y ABSTINENCIA?
La ley de ayuno y abstinencia que los católicos deben seguir es una cuestión controvertida. El padre Ricossa explica por qué está aún en vigencia la ley del Código de 1917.
    

Notas del editor
Las siguientes son traducciones de dos artículos del padre Francesco Ricossa IMBC sobre la actual ley del ayuno, hecha con los permisos del Instituto Mater Boni Consílii y su renombrada Revista Sodalitium.
   
En el primer artículo, el padre Ricossa aborda la importancia del ayuno y la abstinencia, y presenta la ley universal de la Iglesia como era antes del Vaticano II, y fue consagrada por el Código de Derecho Canónico de 1917.
  
En el segundo, él responde directamente a una objeción que él menciona en el primero. En particular, él trata de un artículo del padre Hervé Belmont, que declara que las dispensas basadas en un decreto del Santo Oficio de 1949 (que permitía a los obispos dispensar de todos los días de ayuno excepto cuatro) siguen en vigor, en las diócesis o naciones en la cual fueron hechas.
  
El padre Ricossa señala que las dispensaciones no cambian el hecho que la ley que sigue en vigencia es el Código de 1917. Entonces sostiene:
«Estando formalmente vacantes las sedes episcopales en la actualidad, ya no se conceden estas dispensas».
También proporciona algunas evidencias circunstanciales que usa para argüir por la no aplicabilidad de estas dispensas, aun anteriores al Vaticano II.
   
La conclusión que él extrae de esto es que las obligaciones actuales son las que se encuentran en las provisiones universales del Código, tomando cuenta de los cambios subsiguientes de la ley (en cuanto contrarios a los permisos por dispensas).

Con todo, él añade también que la ley debe aplicarse con sentido común, teniendo en cuenta las bases para dispensar de la ley, como también el hecho social que la ley no ha sido observada en su plenitud desde 1941.
   
Si bien el padre Ricossa resalta que las dispensas no se renuevan, no parece enteramente claro que estas dispensas necesiten ser renovadas. El padre Hervé Belmont menciona que una publicación diocesana francesa en particular mencionó las provisiones mitigadas cada año hasta 1966:
«De hecho, se hallan repetidas estás provisiones en la Semaine religieuse de Burdeos cada año hasta Febrero de 1966, la fecha en la cual las decisiones del Vaticano II [no] entraron en vigencia».
Aun así, no es claro que esas fueran renovaciones o simples recordatorios de las dispensas que permanecían en vigencia.
  
El estado de cosas después de 1949
Hemos argumentado que la crisis en la Iglesia, como también decretos como los de 1949 (como también los de 1936 y 1941) dificultan ver quién está obligado al ayuno y cuándo, creando así una duda objetiva de la ley, en cuyo caso, la ley no puede obligar so pena de pecado.
  
Los artículos del padre Ricossa básicamente discrepan con esta línea argumentativa, aunque su concusión (la aplicación del sentido pastoral, y un reconocimiento de la fuerza de la costumbre contra legem) tiene bastante parecido.
  
Ítem, las circunstancias (la 2.ª Guerra Mundial y su posterioridad) que dieron origen a potestades de dispensa tan amplias en el decreto de 1949 no aplican.
  
Pero en todo caso, es cierto que el ayuno es central a la Cuaresma, y una parte crucial de la vida cristiana. Ayunar es un precepto de la ley natural, y no se cumplirá plenamente por cuatro días (mucho menos dos) por la mayoría de los católicos. El padre Henry James Coleridge SJ escribió:
«Los teólogos católicos nos dicen que la obligación de ayunar se apoya en la ley natural, en la medida que la mortificación de las pasiones, que es el fruto del ayuno, es en general necesaria para la salvación en nuestra presente condición.
   
El tiempo, modo y grado del ayuno son materia que le corresponde a la Iglesia determinarla. Así, si la Iglesia no hubiere fijado los tiempos y modos para este santo ejercicio, aún estamos a practicar mortificaciones de esta clase, a fin de ganar los fines para los cuales este es el medio natural y señalado».
De forma similar, está claro que el ayuno (y no solo la mortificación en general) es central a la Cuaresma. Se puede abrir el Misal en cualquier día de la Cuaresma, y uno hallará referencias al ayuno: la liturgia, que es la gran maestra de los fieles (cf. Papa Pío XI, Quas Primas, n. 21) presume que todos están observando un ayuno comunal. Otras mortificaciones y sacrificios, hechas por amor sobrenatural a Dios, son meritorias y dignas. Ellas pueden y deben ser tenidas como adicionales al ayuno cuaresmal, y pueden ser sustitutos legítimos para los que no pueden ayunar, y pueden ser incluso más meritorias en sí mismas, mas no son simplemente intercambiables con el ayuno.

Asimismo, las dispensas del derecho eclesiástico no implican que el precepto de la ley natural  se pueda dispensar en forma semejante, o que se cumpla por por las radicalmente reducidas obligaciones eclesiásticas. Si se cree que estas obligaciones eclesiásticas han sido hechas dudosas o no vinculantes, aún se está obligado a ayunar y mortificarse en la medida necesaria, como esencialmente dijo el padre Coleridge anteriormente.

Al considerar el grado necesario, el padre Belmont señala a la ley en el Código de 1917:
«[N]o se debe olvidar que la ley en pleno vigor es la de derecho canónico, con (según las diócesis) la transferencia de la abstinencia cuaresmal del sábado al miércoles. Aun si, por causa de las dispensas legítima (y muy ampliamente) concedidas, la ley es solo parcialmente de aplicación, sigue siendo una preciosa indicación del espíritu y e deseo de la santa Iglesia de Jesucristo».
Es esta ley universal lo que el padre Ricossa explica abajo.
   
Nota sobre la ley inglesa
El comentario anterior del padre Belmont (que menciona la transferencia del ayuno cuaresmal del sábado a los miércoles) nos lleva a otro punto para los lectores ingleses.
  
Por supuesto, uno es libre de abstenerse de carne por toda la Cuaresma. Un indulto peculiar de 1911 dispensaba a los católicos en Inglaterra de la obligación de abstenerse de carne en días seguidos. Como resultado de esto, y manteniendo el deseo de la Iglesia de retener al menos dos días de abstinencia en Cuaresma, los católicos en Inglaterra están obligados a abstenerse de carne en los miércoles y viernes, en vez de los viernes y sábados. El padre Henry Davis SJ escribió en 1945:
«Los miércoles en Cuaresma están enlistados porque en Inglaterra hay un indulto para sustituir los miércoles por los sábados. Los sábados de Témporas no son días de abstinencia (fuera de la Cuaresma) en virtud de una carta apostólica que los dispensó de la abstinencia en cualquier día que preceda o siga inmediatamente al viernes u otro día de abstinencia» [27 de Enero de 1911: En Acta Apostólicæ Sedis, 1911, pág. 58].
A los extranjeros en Inglaterra se les permitía observar la ley universal en esta materia (esto es, comer carne los miércoles y abstenerse de ella los sábados), siempre que esto no cause escándalo a los católicos ingleses:
«Los extranjeros que vienen a Inglaterra de otros países están obligados de abstenerse o los miércoles y viernes, o los viernes y los sábados de Cuaresma, pero de adoptarse esta última alternativa se debe evitar el escándalo, siendo la razón que la sustancia del precepto es que debe haber dos días de abstinencia cada semana en la Cuaresma» [Sagrada Congregación del Concilio, 9 de Febrero de 1924].
Para los detalles de lo que está permitido en los días de ayuno y abstinencia (al contrario de cuando estos días ocurren), ver el artículo del padre Henry Davis SJ aquí:
WM Review quiere agradecer al padre Ricossa, el IMBC y la revista Sodalitium por el permiso para traducir y publicar estos artículos.

S. D. Wright.
 
NOTA SOBRE EL AYUNO
Padre Francesco Ricossa IMBC [Extractos de la revista Sodalitium (edición francesa), n.º 27, Marzo de 1992, coh adiciones subsiguientes.
  
«Estimamos innecesario mostrar la importancia del ayuno. Las Sagradas Escrituras, tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento, están llenas de los elogios de esta santa práctica» (Dom Prosper Guéranger OSB, Abad de Solesmes) [1].
Desafortunadamente hoy, el abad de Solesmes cambiaría de opinión, dado que el ayuno casi ha desaparecido totalmente de la vida espiritual de los cristianos, a pesar de las alabanzas que recibió del Antiguo Testamento:
  • «Buena es la oración acompañada del ayuno; y el dar limosna, mucho mejor que tener guardados los tesoros de oro» (Tob. 12, 8).
  • «Y ceñida de un cilicio, ayunaba [Judit] todos los días de su vida, menos los sábados y novilunios, y otras festividades de la casa de Israel» (Judit. 8, 6).
  • «Ahora pues convertíos a Mí, dice el Señor, de todo vuestro corazón, con ayunos, con lágrimas, y con gemidos» (Joel 2, 12).
  • «Y depuestas sus vestiduras reales, tomó [Ester] un traje propio del tiempo de llanto y de luto; y en vez de varios perfumes, cubrió su cabeza de ceniza y de basura, y mortificó su cuerpo con ayunos» (Est. 14, 2).
  • «En efecto haciendo todos a una lo mandado por Judas, implorando la misericordia del Señor con lágrimas y ayunos, postrados en tierra por espacio de tres días continuos, los exhortó Judas a que estuviesen apercibidos» (2.ª Mac. 13, 12).
Y el Nuevo Testamento:
  • «Cuando ayunéis, no os pongáis caritristes como los hipócritas, que desfiguran sus rostros para mostrar a los hombres que ayunan. En verdad os digo, que ya recibieron su galardón. Tú, al contrario, cuando ayunes, perfuma tu cabeza y lava bien tu cara, para que no conozcan los hombres que ayunas, sino únicamente tu Padre, que está presente a todo, aun lo que hay de más secreto: y tu Padre, que ve lo que pasa en secreto, le dará por ello la recompensa» (Mt. 6, 16-18).
  • «Mientras estaban un día ejerciendo las funciones de su ministerio delante del Señor, y ayunando, díjoles el Espíritu Santo: “Separadme a Saulo y a Bernabé para la obra a que los tengo destinados”. Y después de haberse dispuesto con ayunos y oraciones, les impusieron las manos, y los despidieron» (Hch. 13, 2-3).
  • «Antes bien portémonos en todas cosas, como deben portarse los ministros de Dios, con mucha paciencia en medio de tribulaciones, de necesidades, de angustias, de azotes, de cárceles, de sediciones, de trabajos, de vigilias, de ayunos» (2.ª Cor. 6, 4-5).
  • «En toda suerte de trabajos y miserias, en muchas vigilias y desvelos, en hambre y sed, en muchos ayunos, en frío y desnudez» (2.ª Cor. 11, 27).
Naturalmente hablando, el ayuno consiste en no tomar ni comida ni bebida. En la Iglesia existen dos formas de ayuno: el ayuno eclesiástico y el ayuno eucarístico. Es del ayuno eclesiástico que nos ocuparemos aquí.
  
Por qué el ayuno eclesiástico
Hacer penitencia es un mandato divino. Si no hacemos penitencia, todos pereceremos (cf. Luc. XIII, 5).

La Iglesia, aplicando este mandamiento, siempre ha prescrito días de ayuno. Tomando ejemplo de Moisés, Elías y Nuestro Señor Jesucristo que ayunaron 40 días, ella instituyó la Cuaresma. Según San Jerónimo [2], San León Magno [3], San Cirilo de Alejandría [4] y San Isidoro [5], los apóstoles habrían establecido el ayuno cuadragesimal [Cuaresmal/cuarenta días].

El ayuno de las Témporas, al comienzo de cada estación, es también una institución muy antigua en la Iglesia Romana; como lo es el ayuno en las vigilias de las fiestas.
   
La divisa de nuestra milicia
Refiriéndose al ayuno cuadragesimal, el Papa Benedicto XIV escribió:
«La observancia de la Cuaresma es la misma divisa de la milicia cristiana. Por ella nos diferenciamos de los enemigos de la Cruz de Cristo. Por ella alejamos los azotes de la divina justicia. Por ella ganamos fuerza contra los principados de las tinieblas, porque nos blinda con el celestial auxilio.
   
Si la humanidad se relajare en su observancia de la Cuaresma, sería un detrimento a la gloria de Dios, una desgracia a la religión católica, y un peligro a las almas cristianas. Ni se puede dudar que tal negligencia sería fuente de miseria para el mundo, de calamidad privada, y de ayes privados» (Encíclica Non Ambígimus, 30 de Mayo de 1741).
Desafortunadamente, la profecía se ha cumplido.
  
La disciplina actual
En la situación actual, es “en cilicio y ceniza” que debemos hacer penitencia. Pero por lo menos, observemos la ley de la Iglesia respecto de la abstinencia de carne y el ayuno. Ya está muy suavizada y mitigada en comparación al rigor del pasado.
  
¿Pero cuál es precisamente la ley de la Iglesia sobre esta materia?
      
Dada la falta de validez de la Constitución de [Pablo VI] Juan Bautista Montini Pœnitémini de 1966 (por la cual él, que no tenía autoridad pontificia, redujo la ley de ayuno a solo dos días obligatorios) uno se debe remitir a la ley precedente. Esta se halla en el Código de Derecho Canónico, en los cánones 1250-1254, modificada por dos decretos de la Sagrada Congregación de Ritos [6]  y de la Sagrada Congregación del Concilio [7].
   
Teniendo en cuenta estas modificaciones, os recordamos que la ley actual para los fieles de Rito Latino (esto es, los que no pertenecen a las Iglesias Orientales), una ley que tomamos del Catecismo de la Doctrina Cristiana publicado por mandato del Sumo Pontífice San Pío X, editado por la Libreria Editrice Vaticana en 1959.
   
La ley de ayuno obliga a todos los fieles de entre 21 y 60 años, que no estén excusados o dispensados de otra manera [8]. La ley de la abstinencia de carne obliga desde los 7 años de edad.
  
Ayunar consiste en tomar una sola comida por día, pero se toleran dos pequeñas colaciones (que los teólogos limitan a 60 gramos [alrededor de  2 onzas] en la mañana y 250 gramos [alrededor de 8-9 onzas] en la tarde [9].
   
Los días de penitencia son los siguientes:

I - De abstinencia de carne [sin ayuno].
  • Todos los viernes, excepto aquellos en los que caiga una fiesta de precepto.
II - De abstinencia y ayuno.
  • Miércoles de Ceniza
  • Todos los viernes y sábados de Cuaresma
  • Los miércoles, viernes y sábados de las Témporas, o de las Cuatro estaciones, esto es:
    • Primavera, en la primera semana de Cuaresma.
    • Verano, en la semana de Pentecostés
    • Otoño, en la tercera semana de Septiembre (después de la Exaltación de la Santa Cruz).
    • Invierno, en la tercera semana de Adviento.
  • Las vigilias de
    • Navidad (24 de Diciembre)
    • Pentecostés
    • La Inmaculada Concepción (7 de Diciembre)
    • Todos los Santos (31 de Octubre).
III - De solo ayuno.
  • Todas las demás ferias de Cuaresma (esto es, todos los demás días de la semana durante la Cuaresma: nosotros nunca ayunamos los domingos)
Una dispensa de Pío XII
Durante la guerra, a partir de 1941, muchos indultos limitaron la ley de la Iglesia que acabamos de explicar. La gente ayunaba por fuerza puesto que no había nada para comer…
  
Pero el 28 de Enero de 1949, el decreto Cum Advérsa, de la Sagrada Congregación del Concilio, restauró parcialmente la observancia de la Ley, limitando la facultad de dispensa previamente otorgada a los ordinarios. Por tanto, se debía observar nuevamente la abstinencia todos los viernes, y la abstinencia con ayuno el Miércoles de Ceniza, el Viernes Santo, y las vigilias de la Asunción (posteriormente remplazada por la de la Inmaculada Concepción) y de Navidad.

Con todo, sería un error considerar como la ley vigente el decreto de 1949. Por este decreto, Pío XII solo mantuvo la facultad de dispensar para todos los días prescritos excepto cuatro. Pero como esta facultad de dispensar no ha sido renovada, debido a la ausencia in actu de la Autoridad, nadie puede estrictamente valerse de ella actualmente.

Sin embargo…
  • Dada la intención expresada por Pío XII en el decreto de 1949,
  • Dado que en tiempos normales, los ordinarios podían haber dispensado de la ley y reducido la obligación a solo cuatro días por año;
  • Dado que esta ley (el canon 1252), en efecto, no ha sido observada desde 1941, por lo que eventualmente se puede invocar (contra la observancia de la ley) una costumbre de más de cuarenta años (cf. cánones 25-30);
… se puede ser particularmente generoso al aceptar bases para eximir del ayuno y abstinencia para los días que, a partir de 1949, se ha hecho costumbre dispensar de ellos.
  
Exhortación
Afirmar, sin embargo, sin dar más precisiones, que la ley eclesiástica de la abstinencia y el ayuno prescribe actualmente solo cuatro días de penitencia es, objetivamente, un error.

Por tanto, invitamos a todos los fieles a seguir estas normas de la Iglesia y, más en general, a llevar su propia cruz siguiendo a Jesús, mortificando los vicios y la concupiscencia a fin de vencer al rampante sensualismo que impide al alma elevarse hacia Dios.
  
***
¿CUÁL ES –ACTUALMENTE– LA LEY DEL AYUNO ECLESIÁSTICO?
   
En el n.º 27 de Marzo de 1992 (págs. 58-60), Sodalitium publicó un breve artículo sobre el ayuno eucarístico y el ayuno eclesiástico, a fin de explicar a los fieles (que sostienen la tesis de la vacancia formal de la Sede al menos desde el 7 de Diciembre de 1965) cuál es actualmente la ley de la Iglesia.
   
Esto nos ha sido objetado en varias ocasiones…
  • Que la ley a la cual nos referimos, sobre el ayuno eclesiástico y la abstinencia de carne (Canon 1252 del Código de Derecho Canónico promulgado por el Papa Benedicto XV el 15 de Septiembre de 1917), está obsoleta, puesto que fue corregida por documentos pontificios subsiguientes.
  • Que el Instituto Mater Boni Consílii estaría por ende imponiendo una ley ya inexistente en la Iglesia, y así demostraría por una parte desobediencia hacia la misma Iglesia, y por otra falta de espíritu pastoral, al poner sobre las almas una carga imposible de llevar, o en todo caso, algo que realmente no ha sido prescrito.
Siempre hemos respondido personalmente a estas objeciones, que algunos amigos nos presentaron personalmente.
  
Un excelente artículo…
Recientemente, un amigo en común nos presentó [10] sus objeciones basadas en un artículo dedicado a los mandamientos de la Iglesia. Un artículo cuyo autor es nuestro cofrade el padre Hervé Belmont [11]. En su momento, el artículo escapó de mí, pero ahora que lo he leído, puedo asegurarle al lector que es digno de propagar dada la usual claridad expositiva y seguridad típica de la doctrina de su autor.

Con todo, me permito ofrecer una importante aclaración precisamente respecto a la disciplina del ayuno

… que merece una aclaración importante
Escribe el autor:
«[D]e conformidad con los decretos de la Sagrada Congregación del Concilio [28 de Enero de 1949, 25 de Julio de 1957 y 1 de Diciembre de 1959], los días en que el ayuno permanece como estrictamente obligatorio son:
  • 7 y 24 de Diciembre,
  • Miércoles de Ceniza y
  • Viernes Santo.
Si se desea, se puede remplazar el 24 de Diciembre con el 23 de Diciembre» (op. cit., 7).
Por tanto, según el padre Belmont, la actual ley del ayuno [dado que (reitero) Pablo VI no fue formalmente Papa] prescribiría solo cuatro días de penitencia.
   
Por el contrario, el IMBC, basándose en el canon 1252, sostiene que la actual ley de ayuno obliga el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo, pero también:
  • Todas las ferias de Cuaresma excepto los domingos
  • Miércoles, viernes y sábados de las Cuatro témporas
  • Las cuatro vigilias de Pentecostés, Todos los Santos, la Inmaculada Concepción y Navidad.
¡Vaya diferencia!
  
¿Quién está en lo correcto?
  
Todo depende del contenido de los tres decretos a que se refiere el padre Belmont (aun así, sin citarlos).
  
El decreto del 3 de Diciembre de 1959 (no 1 de Diciembre, como es citado), emitido bajo Juan XXIII, simplemente extiende a todos los fieles un privilegio anteriormente concedido a Francia (Decreto del 27 de Agosto de 1957). Este privilegio era el de anticipar el ayuno de la vigilia de Navidad para el 23 de Diciembre (mientras normalmente estaba fijado para el 24 de Diciembre) [12].
  
Por su parte, el decreto del 25 de Julio de 1957 se limita a transferir la obligación del ayuno y la abstinencia de la vigilia de la Asunción de María (14 de Agosto) a la Vigilia de la Inmaculada Concepción (7 de Diciembre) [13].
   
Pero si los decretos de 1959 y 1957 (en los cuales se basa el padre Belmont) no proveen apoyo a su postura, entonces queda su referencia al del 28 de Enero de 1949.
  
El decreto del 28 de Enero de 1949
Es a este decreto que me refería en el artículo de la revista Sodalitium (n.º 27, págs. 58-60) citado arriba.
  
Puesto que muchos lectores no lo recuerdan, o no confían en mí, lo publicaré aquí en su totalidad (negrillas agregadas por los editores):
Decreto de la Sagrada Congregación del Concilio sobre el ayuno y la abstinencia.

Puesto que las circunstancias adversas que persuadieron se suavizará la ley de la abstinencia y del ayuno en diciembre de 1941, se han mitigado un tanto casi en todas partes; llegando el tiempo propicio del Año Santo, a petición de muchos Excelentísimos Ordinarios, ha parecido que por lo menos en parte se restaure dicha ley.
  
Por lo cual, Su Santidad Nuestro Señor el Papa Pío XII se ha dignado dispensar de la ley arriba mencionada, a los fieles, aun a aquellos que pertenecen a Ordenes y Congregaciones Religiosas, de tal manera queden limitadas, que desde el primer día de la Santa Cuaresma próxima y hasta que se provea de otra manera, la abstinencia se guarde CADA VIERNES; mas la ley de abstinencia con ayuno se guarde el Miércoles de Ceniza, el Viernes Santo, las Vigilias de la Asunción y Navidad; concediendo que en los días de abstinencia con ayuno, en todas partes, se puedan tomar huevos y lacticinios tanto en la mañana como en la colación de la noche.
  
Los Ordinarios de lugar que usen de esta nueva moderación de la ley de la abstinencia y del ayuno, no dejen de exhortar a los fieles, principalmente al Clero, a los Religiosos y Religiosas, a que en estos dificilísimos tiempos, gustosos aumenten los ejercicios de perfección cristiana, las obras de caridad principalmente para con los pobres y enfermos, y también, que oren a intención del Romano Pontífice. 
   
Dado en Roma, el día 28 de Enero de 1949.  

Francesco card. MarmaggiPrefecto
  
Francesco Robertisecretario [14].
… comentario breve
Se sigue del texto del decreto que acabo de reproducir que la ley de abstinencia y ayuno, puesta en vigor por el canon 1252, no fue cambiada ni abolida por el decreto subsiguiente de 1949. Los únicos cambios reales (los únicos, inter ália, señalados como notas al pie en mi edición de 1965 del Código que data de Pablo VI) conciernen a la transferencia de la obligación de la vigilia de la Asunción a la de la Inmaculada Concepción (S. C. del Concilio, Decreto del 25 de Julio de 1957) y la extensión de la ley del ayuno y la abstinencia cuaresmal hasta la media noche del Sábado Santo [15].
  
Esta segunda provisión es decisiva para la interpretación del decreto de 1949. Si la interpretación del padre Belmont fuese correcta, el decreto de 1955 sería absurdo: ¿por qué extender la abstinencia y el ayuno cuaresmal a la media noche del Sábado Santo [16] si desde 1949 (según el padre Belmont) ya no hay abstinencia y ayuno ese día, pero solo en Viernes Santo?
   
Por el contrario, tiene sentido que, con la reforma de la Semana Santa pasando la hora de la Vigilia Pascual a la noche, la Congregación de Ritos extendió el ayuno cuaresmal hasta la noche también.
  
Por consecuencia, la ley establecida por el canon 1252 del Código de Derecho Canónico permaneció substancialmente sin cambios hasta la constitución Pœnitémini de 1966 por Pablo VI. El padre Belmont, siguiendo (como nosotros) la Tesis de la Sede vacante formal, debe por tanto considerar que la ley eclesiástica en vigor es la del canon 1252 (aparte de los dos cambios indicados), siendo nula en sí misma la Constitución de Pablo VI.
   
Pero, ¿no dejó en efecto el decreto de 1949 solo cuatro días de ayuno?
   
No. Como ya había explicado Sodalitium, el decreto de 1949 solo limitó la potestad, otorgada a los ordinarios (obispos diocesanos o similares), de dispensar de la observancia de la ley. Se excluyó de su potestad la de dispensar por estos cuatro días. Estando formalmente vacantes las sedes episcopales en la actualidad, ya no se conceden estas dispensas.
  
Aplicar la ley… con buen sentido.
Así es la ley, sin la sombra de la duda.

No significa esto que la ley no deba, actualmente, aplicarse con buen sentido, y con sentido pastoral. Esto significa que las razones adoptadas comúnmente por los moralistas para dispensar a los fieles de la aplicación de la ley deben ser evaluadas con gran benignidad, teniendo en cuenta:
a) Que en tiempos normales, los ordinarios podían haber dispensado de la ley y reducido la obligación a solo cuatro días por año;
b) Que esta ley, en efecto, no ha sido observada desde 1941, por lo que eventualmente se puede invocar (contra la observancia de la ley) una costumbre de más de cuarenta años (cf. cánones 25-30).
Afirmar, sin embargo, sin dar más precisiones, que la ley eclesiástica de la abstinencia y el ayuno prescribe actualmente solo cuatro días de penitencia es, objetivamente, un error.

NOTAS
[1] Dom Prosper Guéranger, El Año litúrgico, Cuaresma (edición inglesa de 1878), págs. 11 y 12.
[2] Epístola 27 (a Marcela).
[3] Sermones II, V, IX de Cuadragésima.
[4Homilía Pascual.
[5] De los oficios eclesiásticos 1, VI, cap. XIX.
[6] 16 de Septiembre de 1955.
[7] 25 de Julio de 1957.
[8] Desde el día del vigésimo primer cumpleaños hasta los 59 años cumplidos (Incéptum sexagésimum, comienzo del año sexagésimo).
[9] Se permite tomar la pequeña colación de 250 gramos [8-9 onzas] al medio día y la comida completa en la tarde.
[10] Este artículo fue publicado en el número 53 (Diciembre de 2001) de la edición italiana de Sodalítium.
[11] Notre-Dame de la Sainte-Espérance, n.º 28, Septiembre de 1988 [Nota del editor inglés: Creo que este es el artículo: https://www.quicumque.com/documents/leglise-catholique/quelques-lois-ecclesiastiques/]
[12] Cf. La Documentation catholique, n.º 1318, 20 de Diciembre de 1959, col. 1566
[13] Cf. La Documentation Catholique, n.º 1257, 4 de Agosto de 1957, col. 1020.
[14] Cf. La Documentation Catholique, n.º 1038, 13 de Marzo de 1949, col. 325 [Nota del traductor español: Traducción tomada de COMITÉ EPISCOPAL MEXICANO, Revista Christus, año 16, N.º 184, 1 de Marzo de 1951, pág. 209: https://rei.iteso.mx/server/api/core/bitstreams/7903a446-0d8e-4915-9562-7a9d0aa3f184/content]
[15] Sagrada Congregación de Ritos, Decreto general del 16 de Noviembre de 1955, n.º 10.
[16] Nota del traductor inglés: Esto es, la media noche entre el sábado y el domingo.

«NULO DE PLENO DERECHO» (ARZOBISPÓN DE CORRIENTES SOBRE “MATRIMONIO” DE DOS TRANS)


El “matrimonio” de los transexuales “Solange” Ayala (nacido varón, pero auto-identificado como mujer) e “Isaías” Díaz Núñez (nacida mujer, pero auto-identificada como varón) en la parroquia de Nuestra Señora de Pompeya (Corrientes, Argentina), no tiene efecto y será anulado por decreto, dijo el arzobispón correntino José Adolfo Larregaín OFM Conv.
  
Tal “matrimonio” es nulo ipso facto (por el mismo hecho) porque no cumple con los requisitos de materia y forma necesarios para un sacramento válido, dijo Larregaín: «Eso sucede automáticamente, pero se emitirá un decreto formal» para dejar constancia.
  
El arzobispón enfatizó que dar la bienvenida a “todos” en la Iglesia no significa que los sacramentos puedan administrarse cuando no se cumplan las condiciones esenciales.
   
«Es importante tener en cuenta la declaración Fidúcia Súpplicans del Papa Francisco con respecto a las bendiciones y la necesidad de evitar la confusión con el rito del matrimonio», dijo.

“Solange”  e “Isaías” se “casaron” el 28 de Enero en la Parroquia Nuestra Señora de Pompeya de la ciudad de Corrientes, en ceremonia presenciada por el presbítero fray Fernando Luis Gómez OFM Cap. quien supuestamente consultó al arzobispado de antemano y no encontró ningún impedimento canónico basado en el sexo biológico.
  
Sin embargo, después de que la noticia de la ceremonia se hizo pública, la archidiócesis abrió una investigación

MUCHO FLORO PARA NO DECIR NADA


En la conferencia de prensa de la Pontificia Academia para la Vida, la periodista estadounidense Hannah Brockhaus, corresponsal vaticana de EWTN News (antigua Catholic News Agency), preguntó lo siguiente:
«Mi pregunta se dirige a cualquiera que quiera responder. Varios obispos estadounidenses han criticado a la Universidad de Notre Dame por nombrar a una profesora que apoya el aborto legalizado. Por eso quiero preguntar: ¿qué responsabilidad tienen las universidades católicas para garantizar que su personal sostenga la doctrina católica sobre la dignidad de la vida? Gracias».
Ante la pregunta, surgida por el polémico nombramiento de la pro-aborto Susan L. Ostermann como directora del Instituto “Justin R. Liu” para Asia y Estudios Asiáticos de la Universidad de Notre Dame, el flamante presidente de dicha institución vaticana, el “monseñor” Renzo Pegoraro (foto), respondió:
«Gracias por su pregunta. Necesitamos un diálogo y entender, junto con la universidad y los académicos, cómo abordar y manejar estas situaciones.
   
Conocemos todas las preguntas y debates sobre el aborto, y cómo formar un enfoque ético que lo considera como una práctica no aceptable. Por otra parte, debemos también preguntar, en el área de la prevención, por qué todavía es un problema (cuáles son las razones), y en qué manera los profesionales, como también los involucrados en la oración y otras áreas, pueden entender, prevenir, explicar y evitar una visión que es muy reduccionista.

El aborto no puede ser visto solo como un problema médico o individual: es un problema de todos, de la comunidad y de la sociedad en su conjunto. Necesitamos considerar cómo ayudar a las mujeres, pero también a las parejas, a fin de evitar la idea que el aborto puede ser una solución para un embarazo difícil o para un verdadero problema. El objetivo es evitar la idea que el aborto es la única solución de eso.

Entonces, este es un reto grande, y tratamos de ver cómo mantener un debate sobre esto y cómo poner un énfasis mayor en los aspectos éticos y sociales, no enfocándonos inmediatamente solo en el aspecto legal del problema».
Pegoraro fue nombrado presidente de la Pontificia Academia para la Vida por León XIV Riggitano-Prévost cuando apenas pasaron diez y nueve, DI-EZ Y NUE-VE días de su “elección” como sucesor de Bergoglio. Entró en remplazo del arzobispón Vincenzo Paglia Cinelli.

La respuesta, como se usaba en tiempos de Bergoglio, una verdadera “hamburguesa de nada” y no guardó la más mínima relación con la materia de la pregunta. Más fácil y breve (y hasta honesto) hubiese sido decir: «En otras épocas, se hubiese demandado a las instituciones que procedan con coherencia o que se quiten el marbete de “católicas”. En otras épocas. Ahora, porque estamos urgidos de dinero, y ni siquiera seguimos la moral que decimos predicar, ya no la exigimos». O decir «Siguiente pregunta» y llamar a los de seguridad (o a cualquier matón, sea de barrio o sifrino enchufado como Ricardo José Cisneros Rendiles).

ESPERANZA SÍ, CERTEZA NO: REFUTANDO LA PRESUNCIÓN PROTESTANTE DE SALVACIÓN

Reflexión por por João Christian Franco. Traducción propia. Textos bíblicos tomados de la Versión de Mons. Félix Torres Amat.
 

   
«UN DÍA QUE SE LLAMA HOY
No conoces el día de mañana.
El ayer ya pasó. Hoy es el día favorable.
Cree, ahora, en Cristo, y ten la certeza de que estarás con Él por toda la eternidad».
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Un pequeño fragmento, de pocas palabras, aparentemente inofensivo, motivacional y hasta bonito, pero que contiene tantas herejías y encierra en sí mismo ideas nefastas. 
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Parte I - Cuatro herejías notorias
De inmediato, se notan al menos cuatro herejías, ¡y la herejía es siempre pecado gravísimo! (Tt 3, 10-11):
  1. Presunción CIERTA de la salvación: Que además de pecado contra el Espíritu Santo (Mt 12, 31-32), es también orgullo (Eclo 3, 27-28). (1Cor 10, 12; Fl 2, 12)
  2. Falso principio del “Sola fide”: Salvación solamente por la fe (Stgo. 2, 14.17.24.26) (y una fe falsa y subjetivista), sin necesidad de conversión (Mt 3, 8), santificación (Hb 12, 14), práctica de buenas obras (Mt 25, 31-46) ni abandono de pecado (1Jo 3, 6-9).
  3. Una “Fe” espuria, entendida como confesión pública o sentimiento: Como si bastase una confesión pública de creencia en Cristo (Mt 7, 21; Lc 6, 46) (semejante al islamismo) o alguna convicción subjetiva en un Cristo vago para salvarse.
  4. Cristo sin Iglesia: Como si fuese posible ser cristiano sin adherir a la Iglesia de Cristo (Mt 18, 17), la cual es visible, pública, oficial, dotada de jerarquía (Hch. 20, 28), canonicidad y estructura. Como si fuese posible ser cristiano sin ser miembro del Cuerpo Místico de Cristo (1Cor 12, 12.27; Ef 1, 22-23), el cual, en la tierra, poseyó visibilidad y la forma de una sociedad perfecta, organizada y jerárquica. Como si fuese posible incluso creer en Cristo sin saber lo que realmente enseñó; y como si para saber lo que Él realmente enseñó bastase leer la Biblia, sin necesidad de la Iglesia para transmitir una enseñanza e interpretación infalibles (2 Pe. 1, 20), siendo ella, como se sabe, columna y apoyo de la Verdad (1Tm 3, 15).
  
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Parte II - Esperanza de la salvación
Nadie puede tener CERTEZA de salvación, sino ESPERANZA (Rm 8,24). Si el mismo San Pablo dice acerca de las 3 virtudes teologales (fe, esperanza y caridad) (1Cor 13,13), esta ESPERANZA solo puede referirse a la esperanza de salvación (Cl 1,27). Si es esperanza, no puede ser certeza (Hb 11,1). Eso es herejía protestante.
   
Además, otros versículos bíblicos enfatizan que maldita es la condición del hombre: no sabe si es digno de amor o de odio de Dios (Ecl 9,1). Otros incluso llaman la atención a la necesidad de vigilar, pues el demonio está presto para devorar nuestra alma (1Pd 5,8).
  1. Rom. 8, 24: «Porque hasta ahora no somos salvos, sino en esperanza. Y no se dice que alguno tenga esperanza de aquello que ya ve y posee; pues lo que uno ya ve o tiene, ¿cómo lo podrá esperar?».
    Incluso, podríamos decir: La esperanza que es certeza, no es esperanza.
      
  2. 1. Cor. 13, 13: «Ahora permanecen estas tres virtudes: la fe, la esperanza y la caridad; pero de las tres la caridad es la más excelente de todas».
    Primero, que San Pablo no llama virtud a la certeza, sino a la esperanza. Y no podía ser diferente, puesto que no es posible una certeza virtuosa. Solo hay virtud en la esperanza justamente porque no es certeza. En verdad, en ningún lugar de la Biblia se dice que la salvación es una certeza. Se ve, pues, que, para sustentar un falso principio protestante, cual es el de “Sola fide”, el protestantismo contrarió el de “Sola Scriptúra”, manifestando así hipocresías y contradicciones intrínsecas e insolubles.
       
  3. Col. 1, 27: «A quienes Dios ha querido hacer patentes las riquezas de la gloria de este misterio entre las naciones, el cual no es otra cosa que Cristo, hecho por la fe la esperanza de vuestra gloria».
    La salvación consiste en el goce de la gloria divina. Ahora, Si San Pablo habla de “esperanza de la gloria”, su palabra encuentra un sinónimo y un eco perfecto en la doctrina católica de la esperanza de salvación.
       
  4. Hebr. 11, 1: «Es, pues, la fe el fundamento o firme persuasión de las cosas que se esperan, y un convencimiento de las cosas que no se ven».
    La fe es necesaria para la salvación (aunque no suficiente, como engañosamente enseña la serpiente protestante). Esta es la razón para que San Pablo afirme que ella es el fundamento de la salvación, esto es, de las cosas que se esperan. ¿Y qué espera el fiel cristiano si no la salvación? Todo lo demás es vanidad.
       
  5. Ecle. 9, 1: «Todas estas cosas traté en mi corazón, poniendo todo cuidado en averiguarlas. Los justos y los sabios, y las obras de ellos, están en las manos de Dios; y con ello no sabe el hombre si es digno de amor o de odio».
    Si el amor de Dios anhela salvarnos y el santo odio se da en la condenación eterna, por consiguiente no es posible que el hombre, con o sin fe, sepa con certeza su destino eterno.
       
  6. 1. Pe. 5, 8: «Sed sobrios, y estad en continua vela; porque vuestro enemigo el diablo anda girando como león rugiente alrededor de vosotros, en busca de para que devorar».
    Tal exhortación la dirige San Pedro a los cristianos, los cuales se han ya adherido a la fe, recibido el bautismo, ingresado al seno de la Iglesia y sometido a los legítimos pastores (y no a los lobos: falsos pastores autoproclamados del protestantismo). Si la fe bastase para la salvación, no habría por qué vigilar y tampoco temer las insidias del demonio. Las acciones del adversario no se limitan a defecciones en la fe, sino también a tentaciones en pecados contra la moral. 
       
  7. 1. Cor. 10, 12: «Mire, pues, no caiga el que piensa estar firme en la fe». 
    Nuevamente: Si por caída debemos entender los pecados contra la moral, y si hay necesidad de vigilar; luego, solo se puede tal porque los pecados impiden la salvación incluso de aquellos que ya creen.
En suma, ninguno de los versos ut supra harían sentido si no fuese por el hecho que ningún cristiano sobre la tierra puede presumir de la salvación, ni tener certeza de ella (1Cor 10,12).
   
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Parte III - La hipocresía del solaescriturismo
Finalmente, rechazando la Iglesia de Dios y la tradición oral (2Ts 2,15), hipócritamente los protestantes rechazaron también la Biblia (2Pd 1,20–21), escogiendo versos, ignorando otros, cerrando los ojos a todo aquello que en las Escrituras confirma la divindad de la Iglesia Católica y condena las sendas heréticas del nefando protestantismo.
   
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Parte IV - Rectificando el fragmento
   
“UN DÍA QUE SE LLAMA HOY
  
No conoces el día de mañana, puesto que el futuro pertenece a Dios. Conviértete hoy, no aplaces la conversión. Ora y confía en Dios, no temas. Dios está contigo mientras estuvieres con Él, esto es, en auténtica piedad cristiana. No presumas la salvación, mucho menos la salvación sin méritos, que es pecado contra el Espíritu Santo. Tampoco desesperes de la salvación, por más pecador que seas, pues desesperar de la salvación también es pecado contra el Espíritu Santo.
   
El ayer ya pasó. Haz penitencia, enmiéndate, retráctate y repara tus pecados.
  
Cree ahora en Cristo, adhiere a la fe, asiente a la enseñanza infalible de la Iglesia Católica, sométete a los legítimos pastores, bautízate, confiesa tus pecados, haz penitencia y ten la esperanza de que estarás con Él por toda la eternidad, contemplando la Sagrada Faz y viendo la Luz de gloria de Aquel que tanto te amó, y que se encarnó, padeció y murió en una cruz por ti, para salvarte.
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Hódie X Cras: Como se expresa en la iconografía de San Expedito, pisotea la tentación de posponer para mañana (Cras) tu conversión. Que la gracia divina te ayude a apresurar para hoy (hódie) tu decisión de romper definitivamente con el pecado».