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viernes, 18 de septiembre de 2026

LA HEREJÍA DEL “ESTADO LAICO”

Traducción del artículo publicado en INTROIBO AD ALTARE DEI.
  
  
Nunca deja de asombrarme cómo los apologistas del Concilio Vaticano II, incluso los inteligentes y cultos, tienen que esforzarse por encajar las enseñanzas del Vaticano II en la doctrina tradicional de la Iglesia. No ven (¿o se niegan a ver?) la flagrante contradicción y deben escribir largos panfletos para intentar tergiversar lo blanco y lo negro. Un artículo que leí recientemente me dejó perplejo.
  
El Dr. William Harry Marshner Philippi escribió en defensa de la Declaración sobre la Libertad Religiosa del Concilio Vaticano II, Dignitátis Humánæ (DH). Es un miembro “conservador” de la secta que, en sus propias palabras, intentará demostrar con rigor que no existe conflicto doctrinal entre la enseñanza inmutable de los Papas del siglo XIX y la del Vaticano II. En segundo lugar, intentaré demostrar que la doctrina de DH constituye una adición inocua, incluso una ligera mejora, a la enseñanza anterior, ya que no menoscaba el legítimo poder de un Estado católico para proteger a sus ciudadanos de la «corrupción de la moral y la propagación de la plaga del indiferentismo», que Gregorio XVI y Pío IX temían que resultara de un exceso de libertad religiosa.

Marshner afirma:
«Comencemos por repasar los puntos de conflicto más importantes.

En Mirári vos (13 de agosto de 1832), Gregorio XVI denunció como “delirio” la idea de que la libertad de conciencia, especialmente la libertad de culto, es un derecho propio (o inalienable) de todo hombre, que debe ser proclamado por ley, y que los ciudadanos tienen tal derecho a la libre difusión de sus ideas, por falsas que sean, que ninguna ley, ya sea eclesiástica o civil, puede impedírselo. En términos de la postura fundamental del Concilio Vaticano II, esta denuncia simplemente excluye la siguiente opinión:
“Tal libertad de acción, como debería tener una religión objetivamente falsa [por muy amplia o restringida que sea; llegaremos a ese punto a su debido tiempo], de hecho la tiene por un derecho natural de conciencia, mediante el cual la libertad de expresión y acción religiosa de la persona trasciende el alcance de lo que la ley positiva, civil o eclesiástica, pueda restringir legítimamente”.
El Concilio Vaticano II también excluye esta postura, y lo hace de tres maneras. Primero, el Concilio no modifica las facultades restrictivas de la autoridad eclesiástica (DH 14, con la nota al pie 58 proporcionada por el comentarista John Courtney Murray, SJ, en la edición de Abbott); segundo, el Concilio reconoce el derecho de la autoridad civil a restringir la libertad religiosa según las “justas exigencias del orden público” (DH 2 y 4); por último, el Concilio se niega a conceder inmunidad alguna a las actividades de proselitismo agresivas (DH 4). De ello se deduce que la libertad religiosa irrestricta y con fundamento trascendental, defendida por los liberales revolucionarios y denunciada como locura por Gregorio XVI, no es la misma libertad que la que respalda el Vaticano II» (Véase catholicculture.org/culture/library/view.cfm?id=8778; el artículo completo puede leerse allí). 
Por el contrario, expondré la enseñanza de la Iglesia sobre las relaciones Iglesia-Estado, desenmascararé al hereje que escribió casi todo el DH (el padre John Courtney Murray), quien deseaba un “estado laico” aconfesional, y demostraré que de ninguna manera la enseñanza del DH puede reconciliarse con todo lo que se enseñaba anteriormente. 

LA DOCTRINA DE LA IGLESIA
  
La Iglesia enseña que las personas solo son libres de elegir lo que es bueno y de creer en lo que es objetivamente verdadero. Sin embargo, muchas personas toman decisiones erróneas y adoptan religiones falsas. La sociedad jamás puede alabar, alentar ni apoyar tales decisiones. No obstante, puede tolerar estos abusos individuales de la libertad para mantener la paz temporal, al tiempo que anima a los seguidores de religiones falsas a comprender sus errores y convertirse a la Única Iglesia Verdadera. 

Las declaraciones de los papas son claras:
  • Papa Gregorio XVI: «Otra causa que ha producido muchos de los males que afligen a la Iglesia es el indiferentismo, o sea, aquella perversa teoría extendida por doquier, merced a los engaños de los impíos, y que enseña que puede conseguirse la vida eterna en cualquier religión, con tal que haya rectitud y honradez en las costumbres. […] De esa cenagosa fuente del indiferentismo mana aquella absurda y errónea sentencia o, mejor dicho, locura, que afirma y defiende a toda costa y para todos, la libertad de conciencia. Este pestilente error se abre paso, escudado en la inmoderada libertad de opiniones que, para ruina de la sociedad religiosa y de la civil, se extiende cada día más por todas partes, llegando la impudencia de algunos a asegurar que de ella se sigue gran provecho para la causa de la religión. “Y qué peor muerte para el alma que la libertad del error!”, decía San Agustín (Epístola 166)» (Cf. Mirári vos, párrs. 13 y 14; énfasis mío).

  • Papa Pío IX: PROPOSICIÓN CONDENADA N.º 15: «Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que guiado de la luz de la razón juzgare por verdadera» (Cf. Sýllabus Errórum. Condenada en las Letras Apostólicas Multíplices inter, 10 de Junio de 1851; y en la Alocución Máxima quidem, 9 de Junio de 1862).
    PROPOSICIÓN CONDENADA N.º 77: «En esta nuestra edad no conviene ya que la Religión católica sea tenida como la única religión del Estado, con exclusión de otros cualesquiera cultos» (Ibid. Condenada en la Alocución Nemo vestrum, 26 de Julio de 1855).
    PROPOSICIÓN CONDENADA N.º 78: «De aquí que laudablemente se ha establecido por la ley en algunos países católicos, que a los extranjeros que vayan allí, les sea lícito tener público ejercicio del culto propio de cada uno» (Ibid. Condenada en la Alocución Acerbíssimum, 27 de Septiembre de 1852).
    PROPOSICIÓN CONDENADA N.º 79: «Es sin duda falso que la libertad civil de cualquiera culto, y lo mismo la amplia facultad concedida a todos de manifestar abiertamente y en público cualesquiera opiniones y pensamientos, conduzca a corromper más fácilmente las costumbres y los ánimos, y a propagar la peste del indiferentismo» (Ibid. Condenada en la Alocución Núnquam fore, 15 de Diciembre de 1856).

  • Papa León XIII: «Queda en silencio el dominio divino, como si Dios no existiese o no se preocupase del género humano, o como si los hombres, ya aislados, ya asociados, no debiesen nada a Dios, o como si fuera posible imaginar un poder político cuyo principio, fuerza y autoridad toda para gobernar no se apoyaran en Dios mismo. De este modo, como es evidente, el Estado no es otra cosa que la multitud dueña y gobernadora de sí misma. Y como se afirma que el pueblo es en sí mismo fuente de todo derecho y de toda seguridad, se sigue lógicamente que el Estado no se juzgará obligado ante Dios por ningún deber; no profesará públicamente religión alguna, ni deberá buscar entre tantas religiones la única verdadera, ni elegirá una de ellas ni la favorecerá principalmente, sino que concederá igualdad de derechos a todas las religiones, con tal que la disciplina del Estado no quede por ellas perjudicada» (Cf.  Immortále Dei, párr. #25; el énfasis es mío).

  • Papa San Pío X: «Que sea necesario separar al Estado de la Iglesia es una tesis absolutamente falsa y sumamente nociva. Porque, en primer lugar, al apoyarse en el princípio fundamental de que el Estado no debe cuidar para nada de la religión, infiere una gran injuria a Dios, que es el único fundador y conservador tanto del hombre como de las sociedades humanas, ya que en materia de culto a Dios es necesario no solamente el culto privado, sino también el culto público. En segundo lugar, la tesis de que hablamos constituye una verdadera negación del orden sobrenatural, porque limita la acción del Estado a la prosperidad pública de esta vida mortal, que es, en efecto, la causa próxima de toda sociedad política, y se despreocupa completamente de la razón última del ciudadano, que es la eterna bienaventuranza propuesta al hombre para cuando haya terminado la brevedad de esta vida, como si fuera cosa ajena por completo al Estado. Tesis completamente falsa, porque, así como el orden de la vida presente está todo él ordenado a la consecución de aquel sumo y absoluto bien, así también es verdad evidente que el Estado no sólo no debe ser obstáculo para esta consecución, sino que, además, debe necesariamente favorecerla todo lo posible» (Cf. Veheménter Nos, párr. 3; el énfasis es mío).
Todo lo anterior queda bien resumido por el teólogo Edward Cahill SJ:
«La Iglesia y el Estado reconocen las prerrogativas mutuas. El Estado, al permitir la libertad de conciencia y, por lo tanto, tolerar las religiones no católicas que puedan existir dentro de su territorio, profesa públicamente la fe católica. Reconoce también la mayor importancia de las funciones de la Iglesia y se compromete a cumplir su parte en la unión [entre él y la Iglesia] según los principios cristianos… Este sistema existió en toda Europa antes del siglo XVI. Es… el sistema que existe actualmente en Italia, España… Bélgica, Polonia, así como en la República Argentina, Bolivia, Costa Rica, Paraguay, Perú, Ecuador y prácticamente en Colombia. [La unión de Iglesia y Estado es] el sistema más acorde con la Ley Divina; y cuanto más se acerquen las disposiciones actuales a ella, mejor para los intereses espirituales del pueblo y para su paz y bienestar, incluso en asuntos temporales» (Cf. The Framework of a Christian State: An Introduction to Social Science/El marco de un Estado cristiano: Introducción a la ciencia social. Dublín [1932], págs. 610-611; énfasis mío). 
De este modo:
  1. Existe una sola Iglesia verdadera de Cristo, que es para la salvación eterna de la humanidad.
  2. Todo Estado debería ser católico, pues el error no tiene derechos. Solo lo verdadero y lo bueno tienen derecho a existir. Únicamente en la Iglesia Católica se encuentra la salvación, por lo que el bien común exige que solo ella sea reconocida y promovida.
  3. Nadie debería ser obligado a aceptar la Verdadera Fe. Cristo quiere que nos acerquemos a Él libremente.
  4. En privado, se puede confesar un error, pero no en público. El Estado debe profesar la fe católica, y solo su verdadero culto a Dios (y su enseñanza moral) debe permitirse en público. Actuar de otro modo es equiparar la falsedad con la verdad y conducir las almas al infierno cuando se exponen a religiones falsas. Así como quienes son altamente contagiosos con una enfermedad mortal son puestos en cuarentena para proteger a la población, de igual modo se aplica la falsa doctrina y la moral falsa, que pueden infectar y destruir el alma, infinitamente más valiosa que el cuerpo.
  5. En los países donde no existe una mayoría católica, los miembros de la Iglesia tienen el deber de intentar convertir a la fe al mayor número posible de personas, con el fin de lograr algún día un Estado católico. 
   
ENTRA EL PADRE JOHN COURTNEY MURRAY
   
El padre John Courtney Murray nació en 1904 en la ciudad de Nueva York. Ingresó en la Compañía de Jesús (jesuitas) en 1920 y fue ordenado sacerdote en 1933. Obtuvo un doctorado en Teología Sagrada en la Universidad Gregoriana de Roma en 1937. Regresó a Estados Unidos, donde enseñó teología, y en 1941 fue nombrado editor de la revista jesuita Theological Studies. Inicialmente, Murray era ortodoxo, pero pronto se convirtió en un ferviente modernista.

Con el tiempo, comenzó a defender  la libertad religiosa  tal como la define y protege la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, y llegó a argumentar que la doctrina católica sobre las relaciones Iglesia-Estado ya no era pertinente para la sociedad contemporánea. Murray comenzó a difundir sus ideas en revistas teológicas, donde recibió fuertes críticas de algunos obispos y muchos colegas teólogos, en particular del eminente monseñor Joseph Clifford Fenton, quien era un firme antimodernista. El teólogo Fenton fue profesor de Teología Dogmática en la Universidad Católica de América y editor de la influyente American Ecclesiastical Review. Fenton criticó las enseñanzas de Murray por considerarlas irreconciliables con la doctrina de la Iglesia (en particular, la del Papa León XIII) sobre las relaciones Iglesia-Estado.

Murray enseñaba que Occidente había alcanzado la «plenitud de la verdad» (¿os suena familiar?) sobre la «dignidad humana». Esta supuesta «verdad» exigía que las personas tuvieran «control moral» sobre sus propias creencias en materia  de libertad religiosa . En 1954, la Suprema Congregación del Santo Oficio censuró sus enseñanzas, exigiéndole que cesara toda actividad escrita y docente sobre el tema de la libertad religiosa. Aun censurado, Murray continuó escribiendo en privado sobre libertad religiosa y presentó sus obras a Roma, las cuales fueron condenadas.

En 1963, fue rehabilitado por Roncalli y llevado al Concilio Vaticano II como perito (experto teológico) para que sus doctrinas condenadas pudieran ser aceptadas. Durante su estancia en el Concilio Vaticano II, entabló amistad con el arzobispo Karol Wojtyła, el futuro papa Juan Pablo II. Murray redactó el documento herético Dignitátis Humánæ del Concilio Vaticano II, que adoptó oficialmente la herética libertad religiosa como doctrina de la recién fundada secta del Vaticano II. Tras el Concilio, enseñó que los católicos que “llegaran a nuevas verdades” sobre Dios tendrían que hacerlo en un diálogo “en igualdad de condiciones” con los acatólicos y los ateos. Propuso reformas más profundas, incluyendo una reestructuración de la Iglesia, para que fuera “menos autoritaria” y más “democrática” (Véase https://www.library.georgetown.edu/woodstock/Murray/bio).

Según se ha informado, durante la década de 1960, Murray consumía LSD:
«La experimentación de Murray con LSD al comienzo de la “década de Woodstock” fue tan solo una muestra de la contradicción con ese legado de separatismo militante, mucho más vinculado al desastre de los abusos sexuales y su encubrimiento que la supuesta contaminación de las vocaciones sacerdotales por el amor libre y el movimiento hippie (y no puedo enfatizar lo suficiente cómo este breve episodio en la vida de Murray palidece ante la grandeza y la perspicacia de sus escritos sobre las relaciones Iglesia-Estado)» (Véase irishwaterfront.wordpress.com/2011/05/26/goodstock/).
Murray falleció de un ataque al corazón en 1967, menos de dos años después de la finalización del Concilio Vaticano II.

EL CARDENAL OTTAVIANI Y JOHN COURTNEY MURRAY
  
Recientemente ha salido a la luz información sobre el enfrentamiento entre el teólogo ortodoxo y Pro-Prefecto de la Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio, el Cardenal Alfredo Ottaviani, y el teólogo heterodoxo y censurado John Courtney Murray. 

El cardenal Ottaviani pronunció un discurso en la Universidad Lateranense el 2 de marzo de 1953, en el que reiteró magistralmente la enseñanza de la Iglesia y denunció a aquellos como Murray, que buscaban acabar con los países católicos. El gigante eclesiástico afirmó:
«He dicho, en primer lugar, que el Estado tiene el deber de profesar su religión socialmente. Los hombres unidos socialmente no están menos sujetos a Dios que cuando se les considera individualmente, y la sociedad civil, al igual que los individuos, está en deuda con Dios, “bajo quien, como Autor, se congrega, por cuyo poder se preserva, por cuya bondad ha recibido el gran tesoro de bienes de los que disfruta”.

Así pues, como no es lícito que ningún individuo falte a su deber para con Dios y con la religión por la cual Dios quiere ser honrado, del mismo modo, “los estados no pueden, sin una grave ofensa moral (citra scelus), comportarse como si Dios no existiera o desechar el cuidado de la religión como algo ajeno a ellos o de poca importancia”.
  
Pío XII refuerza esta enseñanza condenando “el error contenido en concepciones tales como las que no dudan en absolver a la autoridad civil de toda dependencia del Ser Supremo, la Primera Causa y el Maestro Absoluto tanto de los hombres como de la sociedad, y de todo vínculo de ley trascendente que procede de Dios como de su Fuente primaria, y que conceden a la autoridad civil un poder de acción ilimitado, un poder dejado a la ola siempre cambiante o a las únicas limitaciones de las exigencias históricas contingentes y de los intereses relativos”» (Énfasis en el original). 
Discutió sobre la validez perenne de los principios tradicionales con respecto a la Iglesia y el Estado:
«Estos principios son firmes e inamovibles. Eran válidos en tiempos de Inocencio III y Bonifacio VIII. Son válidos en tiempos de León XIII y Pío XII, quien los reafirmó en más de uno de sus documentos. Así, con estricta firmeza, también llamó a los gobernantes a cumplir con sus deberes, apelando a la advertencia del Espíritu Santo, una advertencia que no conoce límites de tiempo. Pío XII habla así en la encíclica Mýstici Córporis Christi:
“Insistentemente se ha de suplicar a Dios que todos cuantos están al frente de los pueblos amen la sabiduría (cf. Sab. 6, 23), de tal suerte que jamás caiga sobre ellos aquella gravísima sentencia del Espíritu Santo: ‘El Altísimo examinará vuestras obras y escudriñará los pensamientos porque, siendo ministros de su reino, no habéis juzgado rectamente ni observado la ley de la justicia, ni habéis procedido según la voluntad de Dios. De manera espantosa y repentina se os presentará, porque se hará un riguroso juicio de aquellos que ejercen potestad sobre otros. Porque con los pequeños se usará misericordia, mas los poderosos sufrirán grandes tormentos. Porque Dios no exceptuará persona alguna ni respetará la grandeza de nadie; ya que Él ha hecho al pequeño y al grande y cuida por igual de todos; si bien a los más grandes amenaza un tormento mayor. A vosotros, por lo tanto, reyes, se dirigen estas mis palabras, para que aprendáis la sabiduría y no perezcáis’” (Ibíd., 6, 4-10)».
Casi al final de su discurso, ofreció el siguiente resumen:
«En conclusión, la síntesis de las doctrinas de la Iglesia sobre este tema se expone con mayor claridad en nuestros días en la carta de la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades enviada a los obispos de Brasil el 7 de marzo de 1950. Esta carta, que remite continuamente a las enseñanzas de Pío XII, advierte, entre otras cosas, contra los errores de un liberalismo católico renacido, que “admite y fomenta la separación de los dos poderes. Niega a la Iglesia cualquier tipo de poder directo sobre asuntos mixtos. Afirma que el Estado debe mostrarse indiferente en materia de religión… y reconocer la misma libertad para la verdad y para el error. A la Iglesia no le corresponden privilegios, favores ni derechos superiores a los reconocidos como pertenecientes a otras confesiones religiosas en países católicos”, etc.» (Para leer el texto completo del discurso del Cardenal Ottaviani, consultar American Ecclesiastical Review, mayo de 1953, páginas 321-334). 
Lo que sucedió a continuación es lo más interesante:
«El 6 de diciembre de 1953, Pío XII pronunció un discurso en el que afirmó que la cuestión de la libertad religiosa y la tolerancia debía situarse en el contexto de una comunidad internacional emergente, y que allí recaía sobre él su autoridad exclusiva y definitiva. Murray, junto con sus amigos y asesores, interpretaron estas declaraciones como una sutil refutación de la postura intransigente de Ottaviani.

El 25 de marzo de 1954, creyendo que el Papa Pío XII estaba de su lado, Murray pronunció un discurso en la Universidad Católica de América. Informó a su audiencia que el discurso del cardenal había provocado protestas diplomáticas y que un asesor papal cercano le había asegurado que representaba las opiniones meramente personales de Ottaviani. El Papa reaccionó diplomáticamente, por supuesto, para preservar la buena imagen del cardenal . De ello se derivaron dos conclusiones, argumentó Murray: «(1) apelar a Ottaviani de ahora en adelante [debe ser] cauteloso y selectivo; (2) cualquiera cuya teoría sea la de [Ottaviani] tiene la obligación de revisar sus puntos de vista». El resto del discurso de Murray fue una exposición detallada del discurso papal, haciendo hincapié en el avance doctrinal que representaba más allá de la teoría clásica de la tolerancia. 

El cardenal Ottaviani no perdió tiempo y, tras enterarse del discurso de Murray, actuó de inmediato. Acudió al Santo Padre con cuatro proposiciones para que fueran condenadas, según lo votado por el Santo Oficio. El papa Pío XII las firmó y se las envió a Murray. El 28 de octubre de 1954, estas cuatro proposiciones fueron solemnemente condenadas:
a) El Estado católico confesional, que se profesa como tal, no es un ideal al que la sociedad política organizada esté universalmente obligada.
b) La plena libertad religiosa puede considerarse un ideal político válido en un Estado verdaderamente democrático.
c) El Estado organizado sobre una base genuinamente democrática debe considerarse que ha cumplido con su deber cuando ha garantizado la libertad de la Iglesia mediante una garantía general de libertad de religión.
d) Es cierto que León XIII ha dicho: “ii....civitátes...debent eum in coléndo númine morem usurpáre modúmque quo coli se Deus ipse demonstrávit velle“ (Enc. Immortále Dei). 
Palabras como estas pueden entenderse como referidas al Estado considerado como organizado sobre una base distinta a la del Estado perfectamente democrático, pero a este último, estrictamente hablando, no le son aplicables» [Es decir,  la enseñanza del Papa León XIII sobre las obligaciones de los Estados para con Dios no es aplicable al Estado democrático — Introibo]
(Véase jstor.org/stable/25154656?origin=JSTOR-pdf; por el sacerdote de la secta deuterovaticana, el padre Joseph Andrew Komonchack Meehan [ordenado en 1963]). 

El artículo de Komonchak termina con esta sorprendente confesión:
«Tan solo diez años después de que Murray fuera silenciado, el Concilio Vaticano II reivindicaría las ideas por las que había sido censurado. El Decreto sobre la Libertad Religiosa (Dignitátis Humánæ) del Concilio adaptó la doctrina católica sobre la relación Iglesia-Estado y la libertad religiosa que Murray había defendido en su memorando de 1950, y dejó claro que los católicos estadounidenses podían ser fieles a la vez a los principios católicos y al experimento político estadounidense» (Énfasis mío). 
La idea de un cambio de doctrina por parte del Papa Pío XII era totalmente falsa, y la enseñanza tradicional se mantuvo hasta Roncalli y el Concilio Vaticano II.

¿LA ENSEÑANZA DE Dignitátis Humánæ GUARDA CONTINUIDAD CON LAS ENSEÑANZAS ANTERIORES?
  
Debería ser bastante obvio que la respuesta es “No”. Sin embargo, Marshner afirma que sí lo es, e incluso que constituye una “ligera mejora” (!) respecto a la enseñanza tradicional. Marshner cita el párrafo 14 de DH, que supuestamente  deja intactos los poderes restrictivos de la autoridad eclesiástica.
DH #14: «La Iglesia católica, para cumplir el mandato divino: “enseñad a todas las gentes” (Mt. 18, 19-20), debe emplearse denodadamente “para que la palabra de Dios sea difundida y glorificada” (2.ª Tes. 3, 1).

Ruega, pues, encarecidamente a todos sus hijos que ante todo eleven “peticiones, súplicas, plegarias y acciones de gracias por todos los hombres… Porque esto es bueno y grato a Dios nuestro Salvador, el cual quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad” (1.ª Tim. 2, 1-4).

Por su parte, los fieles, en la formación de su conciencia, deben prestar diligente atención a la doctrina sagrada y cierta de la Iglesia. Pues por voluntad de Cristo la Iglesia católica es la maestra de la verdad, y su misión consiste en anunciar y enseñar auténticamente la verdad, que es Cristo, y al mismo tiempo declarar y confirmar con su autoridad los principios de orden moral que fluyen de la misma naturaleza humana. Procuren además los fieles cristianos, comportándose con sabiduría con los que no creen, difundir “en el Espíritu Santo, en caridad no fingida, en palabras de verdad” (2.ª Cor. 6, 6-7) la luz de la vida, con toda confianza y fortaleza apostólica, incluso hasta el derramamiento de sangre.

Porque el discípulo tiene la obligación grave para con Cristo Maestro de conocer cada día mejor la verdad que de El ha recibido, de anunciarla fielmente y de defenderla con valentía, excluyendo los medios contrarios al espíritu evangélico. Al mismo tiempo, sin embargo, la caridad de Cristo le acucia para que trate con amor, prudencia y paciencia a los hombres que viven en el error o en la ignorancia de la fe. Deben, pues, tenerse en cuenta tanto los deberes para con Cristo, el Verbo vivificante que hay que predicar, como los derechos de la persona humana y la medida de la gracia que Dios por Cristo ha concedido al hombre, que es invitado a recibir y profesar voluntariamente la fe».
¿Qué es exactamente lo que la Iglesia sigue restringiendo? En el mejor de los casos, se trata de una versión superficial y diluida de la Gran Comisión, donde los derechos de la persona humana se mezclan con la realidad. En el fondo del problema reside una noción peligrosa, falsa y herética de “dignidad humana”, de la cual supuestamente surgen estos “derechos” fabricados (libertad religiosa). Murray y sus compañeros modernistas creen que las “verdades” pueden descubrirse “de forma más completa”. Esto implica que si la tolerancia religiosa fue mala o insuficiente debido a la “dignidad humana”, siempre fue errónea y no podía “volverse errónea”. Las personas no han “desarrollado mayor dignidad humana”. Los seres humanos fueron creados, desde el principio, a imagen y semejanza de Dios. Esto no se vuelve “más verdadero” ni “menos verdadero” con el paso del tiempo. Es una negación implícita de la indefectibilidad de la Iglesia, porque se afirma que la Iglesia fue de alguna manera “deficiente” por no enseñar la “verdad completa” o por ofrecer algo malo. Sin embargo, esto es imposible. 

A continuación, Marshner sostiene que  el Concilio reconoce el derecho de la autoridad civil a restringir la libertad religiosa de acuerdo con los “justos requisitos del orden público” y cita (DH 2 y 4). 

DH afirma en el párrafo #2: 
«Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural. Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil» (Énfasis mío). 
Esto contradice claramente todo lo que se enseñaba antes del Concilio, y solo alguien falto de razón podría afirmar lo contrario. DH enseña que el derecho a la libertad religiosa, fundado en la «dignidad de la persona humana», persiste incluso si la persona abusa de su derecho a la libertad religiosa y niega la Única Iglesia Verdadera. La dignidad humana reemplaza a Dios como medida de lo que es bueno. Los humanos se convierten en “dioses”. No existen límites para el falso culto público. Debería prohibirse por completo.

Finalmente, Marshner declara  que el Concilio se niega a otorgar inmunidad alguna a las actividades de proselitismo de la variedad de “venta agresiva” (DH 4).

DH #4 establece que:
«A estas comunidades, con tal que no se violen las justas exigencias del orden público, se les debe por derecho la inmunidad para regirse por sus propias normas, para honrar a la Divinidad con culto público, para ayudar a sus miembros en el ejercicio de la vida religiosa y sustentarlos con la doctrina, y para promover instituciones en las que colaboren los miembros con el fin de ordenar la propia vida según sus principios religiosos.
   
[…]
   
Las comunidades religiosas tienen también el derecho de que no se les impida la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito, de su fe. Pero en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno».
Por lo tanto, los mormones pueden practicar el politeísmo públicamente y hacer proselitismo siempre y cuando no obliguen a nadie a convertirse, porque eso sería “una violación de los derechos de los demás”. El error no tiene derechos, ¿y qué hay del derecho de Dios a que solo se propague su verdad? 

Aquí hay más de DH:
DH párr. #6: «La protección y promoción de los derechos inviolables del hombre es un deber esencial de toda autoridad civil . Debe, pues, la potestad civil tomar eficazmente a su cargo la tutela de la libertad religiosa de todos los ciudadanos con leyes justas y otros medios aptos, y facilitar las condiciones propicias que favorezcan la vida religiosa».
El Concilio Vaticano II enseña aquí que todas las religiones deben gozar del derecho a la libertad religiosa. Implícitamente, el valor primordial que debe defenderse en la sociedad humana ya no es la Verdad, sino la libertad.

DH párr. #7:  «…se debe observar en la sociedad la norma de la libertad íntegra, según la cual, la libertad debe reconocerse al hombre lo más ampliamente posible y no debe restringirse sino cuando es necesario y en la medida en que lo sea».
Esto es una negación implícita del Pecado Original. Si se otorga libertad religiosa a las personas, sus mentes y morales se corromperán, como enseñó el Papa Pío IX. El Concilio Vaticano II asume lo contrario: todo irá bien con la libertad religiosa. La propagación del error ya no se considera un pecado contra el bien común. Esto es la subversión del bien común y la subversión de la verdadera moralidad.

DH párr. #11:  «Dios tiene en cuenta la dignidad de la persona humana que Él mismo ha creado, que debe regirse por su propia determinación y gozar de libertad».
¿En serio? ¿Debe “gozarse” de la inmoralidad y la herejía como si fueran una “libertad”? Cuando las personas son condenadas por el mal uso de la libertad, el disfrute desaparecerá para siempre en el Infierno.
  
El argumento de Marshner se desmorona. Sin embargo, veamos qué decía el esquema original, elaborado por teólogos ortodoxos aprobados, sobre la relación entre Iglesia y Estado.

EL BORRADOR ORIGINAL REFLEJA LA ENSEÑANZA TRADICIONAL DE LA IGLESIA
  
Este esquema (borrador), denominado Constitución Dogmática sobre la Iglesia (Schema Constitutiónis dogmáticæ de Ecclésia), fue elaborado por los mejores teólogos, los más antimodernistas, aprobados por el Papa Pío XII. Nunca se sometió a votación, ya que los modernistas, liderados por el “buen Papa Juan”, desecharon todos los esquemas originales y ortodoxos preparados para el Concilio, incluido este. En él se exponía la doctrina sobre las relaciones Iglesia-Estado.

Del esquema de la Constitución Dogmática sobre la Iglesia (CC), párrafo 42: 
  
LATÍN
«Ipsum bonum Civitátis éxigit ut Potéstas civílis sese erga religiónem indifferénter non hábeat. A Deo cum institúta sit, ut hómines juvet ad perfectiónem vere humanam acquiréndam, non solum sóciis facultátem sibi procurándi bona temporália, sive materiália, sive humanióra præbére debet, sed eos étiam adjuváre ut bona spirituália ad vitam humánam religióse peragéndam facílius afflúere quéant. Inter ea bona áutem, nihil pluris æstimándum est quam cognóscere et agnóscere Deum, et adímplere offícia Deo debíta: fundaméntum enim sunt omnis virtútis privátæ, immo et públicæ.
  
Quæ offícia Deo debíta divínæ Majestáti præstánda sunt non tantum a síngulis cívibus, sed étiam a Potestáte civíli quæ in actis públicis Societátis civílis persónam gerit. Deus enim est áuctor Societátis civílis et fons ómnium bonórum quæ per ipsam in ómnia membra prófluunt. Licet áutem, in hoc órdine a Christo volíto, cultus litúrgicus únice spectet veram Dei Ecclésiam, tamen étiam commúnitas civílis modo quódam sociáli Deum cólere debet. Quod áutem, spectáta ejus índole, tunc máxime præstábit, si in procurándo bono commúni fidéliter servábit leges Dei, pro hac œconomía salútis a divina Majestáte cónditas. Quod ante ómnia póstulat, ut plena libertáte Ecclésiæ concéssa, excludántur a legislatióne, regímine et actióne pública ómnia ea, quæ assecutiónem finis ætérni impedíre Ecclésia júdicet; immo id intendátur, ut facílior fiat vita, princípiis christiánis inníxa et ad vitam ætérnam condúcens».
TRADUCCIÓN 
«El bien del Estado exige que el poder civil no sea indiferente a la religión. Dado que fue instituido por Dios para ayudar a los hombres a alcanzar la verdadera perfección humana, no solo debe proporcionar a sus miembros la capacidad de obtener bienes temporales, tanto materiales como humanos, sino también facilitarles el acceso a los bienes espirituales para la conducta religiosa de la vida humana. Entre estos bienes, sin embargo, nada debe valorarse más que conocer y reconocer a Dios, y cumplir con los deberes que se le deben: pues son el fundamento de toda virtud, tanto privada como pública.
  
Estos deberes para con Dios y la divina Majestad deben ser cumplidos no solo por los ciudadanos, sino también por el Poder civil, que en los actos públicos representa a la sociedad civil. Porque Dios es el autor de la sociedad civil y la fuente de todo bien que fluye a través de ella hacia todos sus miembros. Si bien, en este orden querido por Cristo, el culto litúrgico debe concierne únicamente a la verdadera Iglesia de Dios, la comunidad civil también debe rendir culto a Dios de una manera social. Sin embargo, dada su naturaleza, esto se cumplirá mejor si, en la búsqueda del bien común, observa fielmente las leyes de Dios, establecidas por la divina Majestad para esta economía de la salvación. Esto exige, sobre todo, que, al conceder a la Iglesia plena libertad, todo aquello que la Iglesia considere que obstaculiza la consecución del fin eterno quede excluido de la legislación, el gobierno y la acción pública; más bien, debe orientarse a facilitar la vida, basándose en principios cristianos y conduciendo a la vida eterna».
Las enseñanzas del hereje Murray y de otros teólogos censurados fueron claramente condenadas. Desafortunadamente, el falso papa Roncalli las desechó e hizo que Murray redactara la Encíclica de las Artes de la Humanidad.

Finalmente, ¿cómo entienden los “papas” conciliares la libertad religiosa? 

LA SECTA DEL CONCILIO VATICANO II, LOS “PAPAS” Y LA LIBERTAD RELIGIOSA
  • Roncalli (Juan XXIII): «Entre los derechos del hombre débese enumerar también el de poder venerar a Dios, según la recta norma de su conciencia, y profesar la religión en privado y en público» (Cf. Pacem in Terris, párr. #14; el énfasis es mío).
  • Bergoglio (Francisco): 
    • «Un État doit être laïque. Les États confessionnels finissent mal. Cela va contre l’Histoire [Un Estado debe ser laico. Los Estados confesionales terminan mal. Eso va en contra de la historia]» (Véase la entrevista con Guillaume Goubert y Sébastien Maillard en la revista La Croix, año 2016; referenciada aquí: tif.ssrc.org/2022/01/28/jc-murray-the-vatican-and-the-lay-state-challenge)
    • «Francisco y el jeque Ahmed el-Tayeb, Gran Imán de al-Azhar, una autoridad destacada para muchos musulmanes sunitas, firmaron un documento sobre la “fraternidad humana” y la mejora de las relaciones cristiano-musulmanas» (Véase https://www.ncronline.org/news/theology/does-god-want-religious-diversity-abu-dhabi-text-raises-questions).
«El pluralismo y la diversidad de religiones, color, sexo, raza e idioma son voluntad de Dios en su sabiduría, mediante la cual creó a los seres humanos», afirma el documento. Algunos han intentado defender esta postura, incluido el Vaticano modernista, argumentando que Dios permite las religiones falsas (como otros males) y no las promueve de manera positiva. 

No os dejéis engañar. Leed el contexto. La diversidad religiosa se menciona junto con el color, el sexo, el idioma y la raza. Dios desea positivamente hombres y mujeres, así como diferentes colores, razas e idiomas. ¿Y se supone que debemos creer que la religión debe entenderse de manera diferente a los demás conceptos mencionados en la misma frase? Que Dios desee positivamente sectas falsas con su moralidad engañosa es la conclusión lógica de la libertad religiosa. La secta del Concilio Vaticano II ha dado poder a las sectas falsas del mundo, especialmente al islam. 

CONCLUSIÓN
  
El final de cada documento del Concilio Vaticano II concluye así:
«Cada asunto declarado en esta Constitución Dogmática ha sido aprobado por los Padres de este Sagrado Concilio. Y Nos, por la Autoridad Apostólica que nos ha sido transmitida por Cristo, junto con todos los Venerables Padres, en el Espíritu Santo, aprobamos, decretamos y establecemos estas cosas; y todo lo que así establecido sinodalmente, ordenamos que sea promulgado para la gloria de Dios… Yo, Pablo, Obispo de la Iglesia Católica. A continuación, las firmas de los demás Padres» (AAS 57 [1965], 71).
Para los miembros de la secta del Vaticano II, el Concilio forma parte del Magisterio Universal y Ordinario, al que todos los católicos deben someterse. Sin embargo, el Dr. Marshner cree que existe cierto margen de maniobra para conciliar las enseñanzas del pasado con el Vaticano II. No obstante, es evidente que esto se ha demostrado falso. 

Por lo tanto, ¿a qué Magisterio obedecerá? Sobre la libertad religiosa, ¿obedecerá la enseñanza del Papa Gregorio XVI en Mirári vos del 15 de agosto de 1832 (párr. 14):
«De esa cenagosa fuente del indiferentismo mana aquella absurda y errónea sentencia o, mejor dicho, locura, que afirma y defiende a toda costa y para todos, la libertad de conciencia. Este pestilente error se abre paso, escudado en la inmoderada libertad de opiniones que, para ruina de la sociedad religiosa y de la civil, se extiende cada día más por todas partes, llegando la impudencia de algunos a asegurar que de ella se sigue gran provecho para la causa de la religión. “Y qué peor muerte para el alma que la libertad del error!”, decía San Agustín (Epístola 166). Y ciertamente que, roto el freno que contiene a los hombres en los caminos de la verdad, e inclinándose precipitadamente al mal por su naturaleza corrompida, consideramos ya abierto “aquel abismo” (Apocalipsis IX, 3) del que, según vio San Juan, subía un humo que oscurecía el sol y arrojaba langostas que devastaban la tierra».
¿U obedecerá el Concilio Vaticano II y su declaración Dignitátis Humánæ, del 7 de diciembre de 1965?: 
«Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural. Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil».
Todos nos enfrentamos a la misma disyuntiva entre dos enseñanzas opuestas. Ambas no pueden ser ciertas. Sin embargo, los apologistas de las sectas del Concilio Vaticano II pretenden «demostrar» que las flagrantes contradicciones son, en realidad, armoniosas. No es de extrañar que el Papa Gregorio XVI calificara la libertad religiosa de «locura».

miércoles, 26 de agosto de 2026

NI SIQUIERA PARA LOS FUNERALES, LOS CONCILIARES SE PONEN DE ACUERDO…


El notorio francmasón François “Fanfan” Patriat Lavier (foto), senador por la Costa de Oro, secretario de Estado para las PYMEs, el Comercio y las Artesanías, y ministro de Agricultura durante el gobierno socialista del primer ministro “protestante ateo” Lionel Robert Jospin Dandieu (gobernó entre el 2 de Mayo de 1997 y el 6 de Mayo de 2002; en su gobierno se implementó la “unión civil” y se creó el Instituto para la memoria de la Shoá), y presidente de la Unión de Demócratas, Progresistas e Independientes fallecido el 19 de Agosto a los 83 años en resultas de una caída en bicicleta el mes anterior, recibió un funeral en la colegiata de Nuestra Señora en Semur-en-Auxois presidido por el arzobispón de Dijón Antoine Henry Pierre Marie Hérouard Saint-Mleux ayer 25 de Agosto.
  

Concluido el acto religioso, el presidente Emmanuel Macron Noguès, quien ha impulsado y defendido la legislación del aborto y la eutanasia, pronunció un discurso dentro de la iglesia en homenaje a uno de sus primeros y más fieles aliados políticos:
«¿Cómo no voy a expresar todo lo que le debo? Cómo amigo, por Francia. Durante doce años, nunca se separó de mi lado; estuvo presente en cada batalla. […] Cada vez que me daba la vuelta, François estaba allí. Y siempre fue como todos sus amigos: fiel. Completamente fiel y respetado incluso por quienes no compartían sus ideas» (Comment ne pas dire ici tout ce que je lui dois? Comme amie, pour la France. Depuis 12 ans, nous ne nous sommes jamais quittés. Il fut de tous les combats […] À chaque fois que je me suis retourné, François était là. Et il a toujours été comme pour tous ces amis. Fidèle. Fidèle tout entier et respecté de ceux qui ne partageaient pas ses idées).
  
 
Semanas atrás, al otro lado de los Alpes, a los notorios masones Bruno Battisti D’Amario y Mario Tarducci se les negaron exequias eclesiásticas por parte del Vicariato de Roma y la Diócesis de Ventimiglia-San Remo respectivamente, y el ordinario de esta última publicó la guía “Las exequias eclesiásticas: Vademécum jurídico-pastoral y disposiciones, para uso del Clero y los Fieles”, donde recordó en la página que el numeral 3 del canon 1184 § 1 wojtiliano «Están privados de la sepultura eclesiástica, a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento: […] los demás pecadores manifiestos, a quienes no pueden concederse las exequias eclesiásticas sin escándalo público de los fieles» comprende «las hipótesis de excomunión y entredicho, la pertenencia deliberada a asociaciones masónicas o partidos anticristianos, las situaciones matrimoniales irregulares, etc.» y reproduce la declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe de 1983 y la respónsa ad dúbia del mismo dicasterio en 2023 sobre la pertenencia a la masonería y la indignidad para recibir los sacramentos (que igual, TAMPOCO TIENEN ni valen) derivada de esa pertenencia; así como la prohibición de “bendecir” el cadáver del que esté incurso en esas circunstancias.

sábado, 18 de julio de 2026

¿SON VÁLIDOS LOS CLÉRIGOS ORDENADOS DESPUÉS DE 1968?

Tratado de Pedro J. Barreto II. Traducción propia.

¿LOS CLÉRIGOS POSTERIORES A 1968 SON VERDADERAMENTE SACERDOTES Y OBISPOS?
Examen católico sobre la validez sacramental llevado por discusión con un sacerdote católico ordenado antes de 1960.
  
Este tratado tiene como finalidad alentar el estudio y la reflexión seria.

Se urge a los lectores a consultar las fuentes primarias y la teología tradicional para entender la gravedad de la cuestión.
  
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Actualmente hay una pregunta teológica grave: «¿Los hombres ordenados en el rito posterior a 1968 son verdaderamente sacerdotes y obispos de la Iglesia Católica Romana?».
  
Esto no es un juicio personal contra los individuos, sino una investigación objetiva sobre la validez sacramental, con base en la teología católica enseñada antes de las reformas modernas.
   
1.º ¿QUÉ HACE VÁLIDO A UN SACRAMENTO?
La Iglesia Católica siempre ha enseñado que todo sacramento requiere tres elementos esenciales:
  • Materia: Signo físico
  • Forma: Palabras esenciales
  • Intención: Voluntad de hacer lo que hace la Iglesia.
Si alguno de estos elementos es defectuoso, el sacramento es inválido, lo que significa que simplemente no tuvo lugar.
  
Este principio es universalmente enseñado en los manuales de teología escolástica y moral.
  
2.º LA IGLESIA DEFINIÓ LA FORMA DE LAS ÓRDENES SAGRADAS
En 1947, la Constitución Sacraméntum Órdinis, promulgada por el Papa Pío XII, determinó definitivamente la forma esencial para:
  • La ordenación de los sacerdotes, y
  • La consagración de los obispos
Él aclaró que la forma debe significar claramente:
  • La potestad para ofrecer el Sacrificio, y
  • La potestad para perdonar los pecados
Estas no son ideas teológicas opcionales, sino la misma esencia del sacerdocio católico.
   
3.º EL CAMBIO INTRODUCIDO EN 1968
En 1968, Pablo VI promulgó un nuevo rito de ordenación con la constitución Pontificális Románi Recognítio.
  
Esta reforma alteró las palabras usadas en el Sacramento de las Órdenes Sagradas.
   
4.º EL PROBLEMA CON EL NUEVO RITO
A. Consagración episcopal (Obispos)
El rito tradicional confería explícitamente:
  • La plenitud del sacerdocio,
  • La potestad para ordenar, y
  • La autoridad para ofrecer el Sacrificio.
El nuevo rito remplaza esta claridad con expresiones referentes a:
  • Un “espíritu de gobierno”, y
  • Un papel pastoral o administrativo.
Estas expresiones son ambiguas, y no significan claramente la potestad sacramental.
   
B. Ordenación sacerdotal
El rito tradicional expresaba claramente:
  • La potestad de ofrecer el Santo Sacrificio de la Misa, y
  • La potestad para perdonar los pecados.
El rito revisado remueve u oscurece estos elementos sacrificiales esenciales.
   
5.º ¿POR QUÉ IMPORTA LA AMBIGÜEDAD?
La Iglesia ya había sentenciado en una forma similar.
  
En la bula Apostólicæ Curæ, el Papa León XIII declaró las ordenaciones anglicanas «Absolutamente nulas y completamente inválidas» ¿Por qué? Porque:
  • La forma era ambigua, y
  • La intención era defectuosa.
Un sacramento debe expresar claramente lo que este realiza. Si no lo hace, falla.
  
6.º LA CONSECUENCIA LÓGICA
Si el nuevo rito de consagración episcopal es inválido:
  • Los obispos no son verdaderos obispos,
  • No pueden ordenar sacerdotes, y
  • La sucesión apostólica no continúa por medio de ellos.
Por consiguiente:
  • Los sacerdotes ordenados por tales obispos no son sacerdotes, y
  • Los sacramentos que atentan conferir son inválidos.
Esto lleva a la grave conclusión que tales clérigos son laicos realizando ceremonias religiosas, y no verdaderos ministros de Cristo.
    
7.º LA CRISIS PREDICHA
Muchos católicos ven esta situación a la luz del mensaje de las apariciones de Nuestra Señora de Fátima:
  • Una gran apostasía en la Iglesia, y
  • Una pérdida de la Fe en muchos lugares.
Esta crisis se entiende no solamente como moral o disciplinaria, sino sacramental en su raíz.
   
8.º ACLARACIÓN: NO ES UN JUICIO PERSONAL
Esta posición no juzga
  • La sinceridad,
  • Las intenciones, ni
  • La santidad personal
de los individuos en el clero moderno.
  
En cambio, plantea una pregunta estrictamente teológica: «¿El sacramento fue válidamente conferido?». Si no lo fue, entonces el individuo sigue siendo un laico, a pesar de las apariencias.
 
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La cuestión se basa en un principio fundamental: «La Iglesia no puede cambiar la forma esencial de un sacramento instituido por Cristo». Si tal cosa ocurriera, cesará de existir el sacramento.
  
Por tanto, el debate no es sobre preferencias o disciplina. Atañe a la misma realidad del sacerdocio y los sacramentos.
   
REFERENCIAS
  1. Documentos magisteriales
    • Sacraméntum Órdinis (Definición de la forma esencial de las Órdenes Sagradas).
    • Pontificális Románi Recognítio (Introducción de los nuevos ritos de ordenación).
    • Apostólicæ Curæ (Sobre las formas sacramentales inválidas).
  2. Principios teológicos
    • Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica, parte III, cuestiones 60–65 (Sobre los sacramentos).
    • Manuales estándar de teología sacramental anteriores al Vaticano II.

jueves, 18 de junio de 2026

ESTADOS UNIDOS: HAY MÁS CATÓLICOS EN 2025, PERO MENOS ASISTENCIA DOMINICAL QUE EN 1900

Traducción del Comentario de los Padres de TRADITIO.
   
Las impactantes estadísticas neoiglesianas, publicadas el 9 de junio de 2026, muestran que la inválida Misa Novus Ordo sumió a la Iglesia Conciliar en una espiral descendente (línea roja) que redujo la asistencia a cifras tan bajas que no se habían visto desde 1900, cuando la población de EE. UU. era un 85 por ciento menor que la actual.

El propio Centro de Investigación Aplicada en el Apostolado conciliar en la Universidad de Georgetown publicó el 9 de Junio de 2026 un gráfico impactante sobre la caída de la Iglesia Católica como Iglesia “institucional” exactamente en 1964, en el momento en que se fundó la Iglesia Novus Ordo en el Anticoncilio del Vaticano II y se le otorgó su constitución mediante el decreto “Lumen géntium” y su falsificada e inválida “Nueva Misa” mediante el decreto “Sacrosánctum concílium”.
  
En Estados Unidos, en 1900, tanto la población católica como el número de católicos que asistían a misa al menos semanalmente ascendían a unos 10 millones. Ambas cifras aumentaron casi paralelamente hasta 1964, cuando la asistencia a la misa comenzó a desplomarse debido a la introducción de lenguaje vulgar y el protestantismo en lo que, según sus autores, era esencialmente un servicio religioso diseñado para ser aceptable para los herejes protestantes [Parte de la información para este Comentario proviene de Complicit Clergy].
    
Católicos tradicionales, ahora viene lo peor. En 2025, con una supuesta población neoiglesiana que superaba los 70 millones, la asistencia al falso e inválido servicio protestante-masónico-pagano del Novus Ordo se redujo a lo que era en 1900, 125 años antes: apenas 10 millones. Y todo indica que esa cifra es al menos un 50% mayor. Estas estadísticas explican claramente por qué las parroquias conciliares están cerrando a diestro y siniestro.

miércoles, 3 de junio de 2026

LA FLAMANTE PREFECTA ALVARADO NIEGA QUE LOS JUDÍOS DEBEN CONVERTIRSE EN CRISTIANOS


En una entrevista en Agosto de 2022, la entonces vicepresidenta del Fondo Beckett para la libertad religiosa y presentadora de EWTN In Depth (y actual prefecta electa del Dicasterio para las comunicaciones del Vaticano) María Montserrat “Montse” Alvarado dijo en un inglés con marcado acento:
«Hubo una subcorriente de críticas al Santo Padre, al Papa Francisco con respecto al supersesionismo. Esa es una palabra muy grande, pero que básicamente se refiere a la idea de que el cristianismo anula la fe judía, ¿cierto? En lugar de ver a los judíos como nuestros hermanos y hermanas, caminando de la mano con nosotros hacia la salvación, y reconociéndolos como el pueblo escogido de Dios, el supersesionismo promueve la idea de que todos los judíos deben convertirse en cristianos. Obviamente, eso está mal».
  
Ver desde el minuto 5:06
  
La entrevista fue realizada por Simone Rizkallah, directora de la rama católica de Philos y de la Coalición de Católicos Contra el Antisemitismo (CCAA en inglés) en el Centro de pensamiento ecuménico de origen protestante Instituto sobre la Religión y la Democracia, y publicada en el canal del grupo ENDOW (Educando sobre la naturaleza y la dignidad de las mujeres, por su acrónimo en inglés).
  
Desde la doctrina católica tradicional, fundada en la Sagrada Escritura, la Tradición Apostólica y el Magisterio Eclesiástico, los judíos están tan obligados como cualquier otro pueblo y nación a convertirse a Jesucristo por la predicación del Evangelio y a bautizarse en la Iglesia Católica para salvarse, y con más razón en cuanto a que ellos fueron los primeros destinatarios de la Ley y los Profetas en previsión al Mesías. Pero para la Secta del Vaticano II a la que pertenece la señorita Alvarado y para la cual trabaja, este no es el caso. En virtud de su declaración Nostra Ætáte, ellos creen (y al considerarlo infalible y legítimo, están obligados a creerlo así) que los judíos no necesitan a Cristo ni Su Iglesia, sino que pueden seguir perfectamente en su perfidia, y que los conciliares no pueden predicarles para conversión (aunque igualmente, ellos no buscan convertir a nadie, o sí… en mejores infieles, herejes, cismáticos o apóstatas).
  
Y es eso mismo que su “emérito” Benedicto XVI Ratzinger (que tenía de tradicional lo que nosotros de astrofísicos: NADA) también enseñaba en el Compendio del Catecismo Wojtyla-eschomborniano que hizo publicar el 28 de Junio de 2005:
«169. ¿Cuál es la relación de la Iglesia católica con el pueblo judío? [remite a los nros. 839-840 del Catecismo]
La Iglesia católica se reconoce en relación con el pueblo judío por el hecho de que Dios eligió a este pueblo, antes que a ningún otro, para que acogiera su Palabra. Al pueblo judío pertenecen “la adopción como hijos, la gloria, las alianzas, la legislación, el culto, las promesas, los patriarcas; de él procede Cristo según la carne” (Rm. 9, 4-5). A diferencia de las otras religiones no cristianas, la fe judía es ya una respuesta a la Revelación de Dios en la Antigua Alianza».
Así que tú, conciliar (y especialmente, neoconservador), pseudotradi o sedeprivacionista que estés leyendo esto, NO TE DEBES QUEJAR

Y respecto a la jeremiada bergogliana (alimentada por el cardenal chicagoense y presidente del “Club de fans del ‘Tío Ted’ McCarrick” Blaż Josip Čupić Majhan/Blase Joseph Cupich Mayhan) ante los jesuitas de Eslovaquia en 2021 de que el canal de la monja aquella «habla continuamente mal del Papa sin ningún problema», NEXT.

lunes, 4 de mayo de 2026

CLÉRIGOS Y FIELES POLACOS RECHAZAN LA CLAUDICACIÓN DE SUS OBISPONES ANTE LOS JUDÍOS

La paga de Judas (estilo de Gerard Seghers SJ).

La más reciente carta pastoral de la Conferencia Episcopal Polaca encontró un férreo rechazo del clero y los fieles, informó Radical Fidelity.
   
La misiva había sido publicada el pasado 21 de Marzo, en conmemoración de los 40 años de la visita de Juan Pablo II Wojtyła a la Gran Sinagoga de Roma acaecida el 13 de Abril de 1986, y decía:
  1. «Los judíos siguen siendo amados por Dios, quien los ha llamado con una vocación irrevocable. Porque Dios, fiel a sus promesas, no ha revocado la Primera Alianza. Israel sigue siendo el pueblo elegido» (Evangelii Gaudium, 247. 
  2. «No hay duda de que los judíos participan de la salvación de Dios, pero cómo esto puede ser posible sin una confesión explícita de Cristo es y seguirá siendo un misterio insondable de Dios» (Documento “Porque los dones de la gracia y el llamado de Dios son irrevocables”, 36. Comisión de la Santa Sede para las Relaciones Religiosas con el Judaísmo, 10 de Diciembre de 2015).

Aunque no se conocieron las cifras oficiales, un gran número de presbíteros no leyó la carta en el sermón dominical, justificándose en que no recibieron mandato de leerla en público; y muchos fieles interpretaron la carta como una ofensa y renuncia al mandato misionero de Cristo.

Como era de esperarse, no faltaron palmeros de la misiva, pergeñada por el cardenal Grzegorz Ryś, presidente del Comité para el Diálogo con el Judaísmo de la Conferencia Episcopal Polaca. El presbítero jesuita Grzegorz Kramer comentó que nunca había escuchado tantas reacciones negativas a una carta pastoral y afirmó que la palabra «judíos» había despertado lo que había permanecido oculto en algunos corazones durante mucho tiempo; y la Sociedad Jan Karski comparó la reacción adversa con la resistencia que se mostró en su momento contra la famosa carta de reconciliación de los obispos polacos a Alemania en 1965.
  
Ryś, por su parte, dijo que la Conferencia Episcopal Polaca no decía nada nuevo, sino que repetía la enseñanza oficial de Roma desde la declaración Nostra Ætáte del Vaticano II, y añadió condescendientemente que las reacciones se debían a la “falta de catequesis” sobre ella.

La realidad es que desde San Pablo hasta Pío XII inclusive, la doctrina católica en cuanto a los judíos es totalmente contraria a lo que introdujo el Vaticano II, a saber:
  1. Si bien es cierto que Dios escogió al pueblo judío en el Antiguo Testamento para confiarles la Ley y los Profetas que anunciaban la venida de Cristo, ellos Lo rechazaron y dieron muerte en la Cruz por mano de los romanos, que cuarenta años después destruirían el Templo en que tanto confiaban. Con la muerte de Cristo, se establece el Nuevo Testamento anulando el anterior, y la Iglesia Católica (conformada por los gentiles y los judíos convertidos al Evangelio) pasó a ser el nuevo Pueblo de Dios, por lo que el Antiguo Testamento con sus ceremonias y leyes dejó de tener virtud salvífica.
  2. Ayer 3 de Mayo, los conciliares oyeron como el Evangelio de su 5.º Domingo de Pascua ciclo “A” el pasaje de San Juan XIV, 1-12 (ellos no celebran la Invención de la Santa Cruz). En el verso sexto, Nuestro Señor dijo claramente: «Yo soy el camino, la verdad y la vida. Nadie viene al Padre sino por mí», no «Yo soy uno de los tantos caminos», ni tampoco «La Ley de Moisés será el otro camino al Padre». Afirmar que los judíos se pueden salvar sin Cristo es una falsedad y un Evangelio distinto, incurriendo en el anatema, la maldición que lanzó San Pablo (que precisamente se gloriaba de «no saber y predicar más que Jesucristo, y Éste crucificado»), además de implicar que el Evangelio y la Iglesia no sirven de nada.
Pero, si eso no te convence a ti, conciliar, vamos a los hechos, que están a la vista de todos. Mira cómo tus “Hermanos Mayores” responden a la claudicación de tu iglesia que llamas “católica” sin serlo:
  • El año pasado, los casos de agresión a los cristianos en Israel han aumentado en un 63%. Estos casos comprenden escupitajos (60%), insultos y amenazas verbales (18%), vandalismo a símbolos cristianos (12%), agresión física (5%), profanación de iglesias y cementerios (3%), y acoso virtual (2%). Y una encuesta realizada el pasado Septiembre por el Centro Daniel Rossing para la Educación y el Diálogo e incluida en su más reciente informe reveló que el 19% de los judíos ultraortodoxos (jaredíes) apoyan escupir a los cristianos (y de ellos, el 12% admitió que lo haría) mientras que en los judíos en general el apoyo a tal conducta es de solo 3,7% y el 2,5% admitió que lo haría; y que el 25% de todos los judíos encuestados cree que el Estado de Israel debería fomentar la emigración de los cristianos árabes (cifra que asciende al 59% entre los jaredíes). 
  • En línea con lo anterior, la monja francesa Marie Reine Fournier OP fue empujada al suelo y agarrada a patadas por un colono judío mientras caminaba por la Puerta de Sion. La religiosa fue llevada al hospital, y el atacante detenido por la policía poco tiempo después (cosa muy inusual). Incidentes como estos se han intensificado desde 2023, con la entrada de ministros de partidos supremacistas judíos al gabinete Netanyahu/Mileikowski (como un tal Itamar Ben Gvir/Hana Shangeloff, que defendió a los extremistas judíos que atacaron la iglesia de la Multiplicación de los Panes y los Peces en Tabgha en Julio de 2015, y hoy es ministro de Seguridad Nacional) y el trauma del 7-O (propiciado, valgan verdades, porque la misma inteligencia israelí se descuidó), a tal punto que algunos religiosos evitan llevar su cruz pectoral en público en la Ciudad Vieja o incluso evitan lo más posible el Barrio Judío para llegar al Santo Sepulcro, según advirtió el presbítero Jean-Luc Pascal Eckert Kohler, superior de los asuncionistas en la iglesia de San Pedro del Canto del Gallo y exconsejero de Asuntos Religiosos para el Consulado general francés en Jerusalén. ¿Denunciar? «Tengo una comunidad que dirigir, y tengo cosas mejores por hacer que pasar ocho horas en una comisaría para que luego no se tome ninguna medida», declaró Dom Nikodemus Claudius Schnabel OSB, abad del monasterio de la Dormición de María y víctima también de agresiones en 2023, al diario francés Le Figaro.
  • Fuera de Israel, la invasión de propiedades y la destrucción de iglesias y centros de enseñanza, amén de los actos vandálicos contra los crucifijos e imágenes religiosas en la Palestina ocupada y el Líbano son parte del paisaje. ¿Qué han dicho tu “Papa León” y tu “mesías” Trump? ¡NI MÚ!
Así las cosas, los obispones polacos tienen ahí su paga por cobardes y entreguistas. Y al cardenal Ryś, WYPIERDALAĆ! (¡LÁRGATE/A TOMAR POR SACO!).

jueves, 19 de marzo de 2026

TRUMP ALABA A SAN JOSÉ; PRÉVOST A BERGOGLIO

Traducción del Comentario de los Padres de TRADITIO.
   
El 19 de Marzo, fiesta de San José, el pseudopapa León XIV Riggitano-Prévost ignoró al patrón de la Iglesia universal y, en cambio, expresó su apoyo incondicional al documento apóstata de Francisco Bergoglio de 2016 “Amóris Lætítia”, que promueve la admisión de bígamos a la cena Novus Ordo.
Mientras tanto, el presidente de los Estados Unidos emitió una proclamación exhortando a los jóvenes a seguir la «encarnación viviente de la virtud cristiana» del santo.
  
El pseudopapa León XIV Riggitano-Prévost ni siquiera se molestó en conmemorar la festividad de San José en su propio día, el 19 de Marzo de 2026. En cambio, Riggitano-Prévost optó por expresar su apoyo incondicional al documento apóstata de su predecesor Francisco Bergoglio de 2016 “Amóris Lætítia”, que se utilizó para promover la admisión de bígamos al Novus Ordo. Ni siquiera se mencionó a San José en el sitio web del Vaticano en su día.
   
Por el contrario, el presidente estadounidense Donald J. Trump aprovechó la festividad para publicar la primera proclamación de alabanza al extraordinario ejemplo de San José jamás emitida por un presidente de Estados Unidos. El documento estaba tan bellamente redactado que ni siquiera Riggitano-Prévost, intentándolo, habría podido escribir palabras tan sublimes [Parte de la información para este Comentario proviene de Life Site News].
   
Contrariamente a la teología “concienciada” de la falsa Iglesia Novusordita, el presidente utilizó una forma tradicional de dirigirse al Santo que la Antiiglesia ha descartado, a saber, “Terror de los Demonios”, y animó a los jóvenes a «abrazar la fe, casarse, formar una familia y criar a la próxima generación». El Presidente describió a San José como «un padre, esposo y trabajador ejemplar, así como una encarnación viviente de la virtud cristiana» y continuó elogiando al Santo con estas palabras:
«Dedicó su vida a trabajar incansablemente, sin elogios ni reconocimiento, para proteger a su familia y criar al Hijo de Dios. En medio de cada prueba y tribulación, San José guió a su familia con dignidad, fortaleza y valentía moral. Ante la incertidumbre y el peligro, una y otra vez, se sometió valientemente a la voluntad de Dios con fe, fortaleza, humildad y obediencia, desempeñando un papel fundamental en la vida de Jesucristo y en la historia de la salvación. Sigue siendo venerado por innumerables personas por su extraordinario ejemplo de lo que significa ser hombre, padre y esposo»
El Presidente concluyó su proclamación con estas palabras:
«Guiados por su ejemplo, nunca dejaremos de luchar por el legado de San José en nuestros hogares, iglesias, cultura y espacios públicos».
Católicos tradicionales, el autoproclamado “papa” de la Iglesia Sinodal de la Nueva Era jamás ha escrito nada tan sublime sobre el Patrono de la Iglesia Universal. De hecho, el “Rito de 1962” (igual que la “Reforma de 1955”) desechó la fiesta de San José bajo ese título. Parece que el Presidente de los Estados Unidos tiene una mentalidad claramente más católica que el Pseudopapa Riggitano-Prévost. Quizás podamos esperar la conversión del primero. Es evidente que el segundo ha optado públicamente por el lado demoníaco que San José era conocido por aterrorizar.

viernes, 6 de marzo de 2026

LA DOBLE VARA DEL ARZOBISPADO CASTRENSE ESPAÑOL: NIEGAN FUNERAL EN LA CATEDRAL A TEJERO, PERO SE LO OTORGAN A ACTIVISTA HOMOSEXUAL

Noticia tomada de GLORIA NEWS.
   

El arzobispón Juan Antonio Aznárez Cobo, de 65 años, del Ordinariato Militar de España, negó el permiso para que los ritos funerarios de Antonio Tejero Molina (fallecido el 25 de Febrero de 2026) se celebren en la Catedral de las Fuerzas Armadas (iglesia de las Bernardas del Sacramento) en Madrid.
   
Sin explicación canónica
Aznárez Cobo (“instalado” presbítero el 27 de Octubre de 1990 por el arzobispo José María Cirarda Lachiondo, y obispón el 9 de Septiembre de 2012 por el arzobispón Francisco Pérez González) informó personalmente a la familia de Tejero que el funeral programado para el 25 de Marzo no sería permitido en la catedral.
   
En un comunicado emitido a través de su abogada María de los Ángeles Cañizares Cerdá, la familia expresó «profundo dolor y perplejidad», señalando que no se había proporcionado ninguna explicación canónica para la decisión.
  

Hicieron hincapié en que los funerales católicos «constituyen un acto de piedad y consuelo para los vivos, no un juicio sobre la vida del difunto».
   
La figura de Antonio Tejero
Como Teniente Coronel, Tejero dirigió la toma armada del edificio de las Cortes Generales durante el intento de golpe de Estado español del 23 de Febrero 1981, mientras se votaba la investidura del presidente de gobierno Leopoldo Ramón Pedro Calvo-Sotelo y Bustelo. Apoyó el sistema franquista.
   
Sin embargo, el golpe se derrumbó después de un discurso televisado por el “rey” Juan Carlos Puigmoltó-Borbón (que tuvo parte en la trama golpista, tanto directa como a través del Centro Superior de Información de la Defensa –antecesor inmediato del Centro Nacional de Inteligencia–), después de lo cual Tejero fue condenado a treinta años de prisión y encarcelado por su parte en él.
   
Funeral pro-homosexual permitido en la misma catedral
La controversia se ha intensificado porque otro funeral de alto perfil tuvo lugar en la misma catedral meses antes.
  
El 5 de Septiembre de 2025, se celebró allí un servicio fúnebre por el Teniente Coronel José María Sánchez Silva, fallecido el 25 de Agosto. Se declaró homosexual y se convirtió en un activista homosexual dentro de las Fuerzas Armadas.
  

Su funeral en la catedral militar no fue un servicio privado tranquilo. La ceremonia presidida por el Vicario General Castrense Carlos Jesús Montes Herrero atrajo la atención de los medios de comunicación y contó con la asistencia de figuras asociadas con el activismo homosexual, como el senador en Cortes y diputado transexual “Carla Antonelli” Delgado Gómez.
  
Durante los homenajes, realizados después de distribuir la “comunión”, la vida de Sánchez Silva fue presentada no solo en términos militares, sino también como un símbolo del activismo homosexual.

miércoles, 4 de febrero de 2026

MAL SI LO HACE LA FSSPX, BIEN SI LO HACE EL PCCH

  
Los que desde distintas orillas de la Iglesia Conciliar (Atanasio Antonio Schneider Trautmann ORC, Una Voce y LMS, Marian Eugen Eleganti Egli OSB, David Arthur Waller de Walsingham et álibi aliórum plurimórum) han criticado el anuncio de las consagraciones episcopales de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X para el próximo 1 de Julio, deben considerar que, desde hace mucho tiempo, el Partido Comunista Chino nombra, transfiere y remueve obispones y reestructura las diócesis para que coincidan con su circunscripción geográfica sin tener en cuenta al Vaticano, que solo los reconoce y oficializa su instalación como hecho consumado.

Y a pesar del famoso y tantas veces renovado “Acuerdo Secreto Provisional” entre Francisco Bergoglio y el presidente Xi Jinping (acuerdo elaborado por debajo de cuerda por el entonces cardenal Theodore McCarrick), el PCCh continúa con tal procedimiento (aun cuando la sede se encuentre vacante), haciendo de ese acuerdo un saludo a la bandera. ¿Y qué reacción tiene el Vaticano? Ninguna, excepto sonreír, insistir en dialogar, se renueva la confianza en semejante interlocutor y se amplía el margen de tolerancia.

Con esto se colige a las claras que la teología práctica de la Iglesia Conciliar/Sinodal aplica un doble rasero: la desobediencia a su autoridad se aborda secúndum quid: si es acompañada de poder político como es el Partido Comunista Chino (y uno de sus brazos religiosos cual es la “Asociación Patriótica”), se tolera y se habla de un “contexto complejo”. Si, en cambio, procede de un sector incómodo que nació de ella y le recuerda (vagamente, cabe decir) que se desviaron del magisterio anterior, se sanciona tonante, se habla de “ruptura” y/o (caso de la “Muy Leal Oposición de Su Majestad”) se hacen declaraciones de lealtad circunstanciada. O dicho de otro modo, se gobierna administrando excepciones que de facto se hacen ley general.

Alguno objetará presentando el “derecho de presentación” de los antiguos monarcas españoles desde desde los tiempos del Rey-Emperador Carlos I (y que en tiempos del Generalísimo Franco se siguió ejerciendo hasta que Juan Carlos “El de las 5000 amantes” renunció a él –aunque se conserva para el Arzobispado Castrense–). Pero a ello se responde diciendo que eran países católicos donde sus gobernantes se comprometían a propagar y promover el Catolicismo. Además, el “derecho de presentación” era, como su nombre lo indica: PRESENTAR ternas de candidatos idóneos, reservándose el Papa la elección. En cambio, en la China comunista (como también en su momento en la Checoslovaquia y Polonia del comunismo –recuérdese que Karol Wojtyła fue promovido al episcopado por el aval de Zenon Kliszko, el principal ideólogo del partido comunista polaco–), es el gobierno (o el Partido, que es la misma vaina) el que propone la terna y ELIGE, y el juramento no se hace al Papa para preservar la Fe católica, sino al Partido (que es ateo, materialista y oficialmente hostil a la religión) para hacer avanzar el “socialismo con características chinas”.
  
Desde luego, nosotros los católicos que sostenemos la sede vacante totáliter solo decimos ante esto: Tanto los conciliares/sinodales como la FSSPX están mal en materia eclesiológica.

Neocón que tengas la oportunidad (o la desgracia) de leer esto: Si te parece mal lo de la FSSPX, pero te parece bien o te da igual lo de la China comunista, revisa tu criterio moral.

domingo, 18 de enero de 2026

LO QUE QUEDÓ DEL ALTAR DE LA CÁTEDRA

La Basílica de San Pedro tenía en su ábside el altar de la Cátedra, justo debajo del conjunto escultórico de Bernini que presenta a los Padres Latinos (San Ambrosio y San Agustín) y los Padres Griegos (San Juan Crisóstomo y San Atanasio el Grande), sobre los cuales la cátedra de San Pedro es sostenida por las nubes bajo un rompimiento de gloria en el cual el Espíritu Santo ilumina con su luz.
  
Este altar había sido dedicado por Pío IX luego de su restauración encargada para conmemorar el decimoctavo centenario del martirio de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, y la ostensión de la Cátedra en 1867.
  

Aun así, en 1994, el cardenal Virgilio Noè, director de la Fábrica de San Pedro (los que se encargan del mantenimiento y ornato de la Basílica), en nombre de Juan Pablo II Wojtyła, decidió demoler el altar, el cual remplazaron con una mesa tipo yunque, y las gradas simplemente pasaron a ser la sede del presidente litúrgico de turno:
   
  
Tal demolición se hizo muy a contravía de lo que ellos mismos dispusieron en la instrucción Eucharísticum Mystérium” del 25 de Mayo de 1967, que en su artículo 24 establece:
«[…] Hay que evitar la dilapidación de los tesoros de arte sagrado al adaptar las iglesias, pero si se juzga que tales tesoros hay que sacarlos del lugar en que ahora se encuentran, por la instauración litúrgica, según el juicio del Ordinario, pedidos los pareceres de los técnicos y, si el caso lo requiere, con el consentimiento de aquellos a quienes afecta, hágase esto con prudencia y de tal manera que en los nuevos puestos sean colocados de un modo adecuado y digno de las obras».
Y en la introducción del “Ritual de Dedicación de Iglesias y Altares” promulgado en 1977, cap. IV, art. 7, el principio de un solo altar es solo para las iglesias nuevas, no para las antiguas como es la Basílica de San Pedro:
«Conviene que en las nuevas iglesias no se construya sino un solo altar para que, dentro del único pueblo de Dios, el altar único exprese que uno solo es nuestro Salvador Jesucristo y que es única la eucaristía de la Iglesia».
Pero tal demolición no podía significar menos. El altar, consagrado para el Santo Sacrificio de la Misa, no podía ser profanado con una cena comunal como es el Novus Ordo.