Martín Obispo, Siervo de los siervos de Dios, a los venerables hermanos Arzobispos y a los Inquisidores de la maldad herética designados en todas partes, a quienes han llegado estas cartas, saludos y bendición apostólica.
Entre todas las preocupaciones de la pastoral que constantemente nos agobian, la que más nos inquieta es que, con los herejes expulsados de las fronteras de las iglesias cristianas y sus falsas doctrinas y errores perversos completamente erradicados en la medida en que nos es concedido desde lo alto, la fe ortodoxa y católica permanezca intacta e incontaminada, y el pueblo cristiano persevere en la sinceridad de su fe, con todo velo de oscuridad removido, inamovible e inviolable.
En efecto, más recientemente que en cualquier otro tiempo pasado, en algunas regiones y dominios, especialmente en el reino de Bohemia y el marquesado de Moravia y los lugares y distritos vecinos, se alzaron arcontes heréticos contra los dogmas de la fe católica, cismáticos y sediciosos, impulsados por el orgullo luciferino y la furia lobuna, engañados por los engaños de los demonios, que se unían por diversidad para hacer lo mismo (aunque pudieran haber venido de diferentes partes del mundo) y con sus colas atadas, a saber, Juan Wiclef de Inglaterra, Juan Hus de Bohemia y Jerónimo de Praga, de memoria condenada, que ojalá no hubieran arrastrado a otros con ellos a la destrucción de la infidelidad. Porque cuando tales personas pestilentes sembraron obstinadamente dogmas perversos, al comienzo de su doctrina pestilente, los prelados y otros que ejercían el poder judicial, como perros mudos incapaces de ladrar o vengarse, con el Apóstol listo para toda desobediencia, los propios herejes pestilentes y engañosos, no se preocuparon por refrenar canónicamente su furia brutal y lobuna tan pronto como fueron atados y expulsarlos físicamente de la casa del Señor, sino que descuidaron permitir que su sacrilegio, doctrina falsa y perniciosa se arraigara a través de largas demoras; La multitud de personas, engañadas por sus falsas opiniones, las aceptaron como verdaderas, las cuales habían sembrado durante mucho tiempo de manera falsa, perniciosa y condenable, y al creerlas, una gran multitud cayó de la fe correcta y, ¡ay!, se vio envuelta en el perverso error de los paganos, hasta tal punto que, a través de los diversos climas de esas mismas partes vecinas, los propios herejes infectaron sucesivamente a las ovejas católicas de Cristo y las hicieron pudrirse en el estiércol de las mentiras.
Por lo tanto, el Concilio general de Constanza, al ver tal plaga y ruina de los fieles y de la fe ortodoxa, se vio obligado a exclamar con Agustín: ¿Qué hará la medicina de la Iglesia, buscando la salvación de todos con amor maternal, como si ardiera entre los enloquecidos y los letárgicos? ¿Debe despreciar, debe desistir? En verdad, debe ser ambas cosas, y debe ser molesta, lo cual no es hostil para ninguno. Pues tanto el médico castiga al enloquecido como el padre al hijo indisciplinado, uno atando, el otro golpeando, pero ambos amando. Pero si los descuidan y los dejan perecer, dice San Agustín, esta dulzura no es más que una falsa crueldad. En consecuencia, el Concilio mencionado, para la gloria de Dios Todopoderoso y para la preservación, el crecimiento, la salvación y la conservación de las almas, declaró herejes, tercos y obstinados a Juan Wiclef, Juan Hus y Jerónimo, quienes, entre otras cosas, creían, sostenían, predicaban y enseñaban acerca del sagrado sacramento de la Eucaristía y otros sacramentos de la Iglesia y artículos de fe de manera diferente a la santa Iglesia Romana, ya separados de la comunión de los fieles, para ser expulsados físicamente de la casa de Dios y espiritualmente, y estableció y decretó otras cosas útiles y saludables sobre lo anterior, por las cuales otros que, causados por herejes y sus falsas doctrinas de esta clase, se habían apartado espiritualmente de la casa de Dios, serían conducidos de nuevo por caminos canónicos a los senderos de la verdad.
Y porque, como hemos aprendido dolorosamente, no solo en el reino de Bohemia y los dominios y lugares del marquesado mencionados anteriormente, sino también en ciertas partes y provincias contiguas o vecinas a ellos, algunos de los seguidores y seguidores de las herejías y errores de los mencionados herejes, completamente aborrecidos por el temor divino y la vergüenza humana, y sin tomar el fruto de la conversión y el arrepentimiento de su propia y especialmente de la miserable muerte de Juan Hus y Jerónimo de Praga, sino como pecadores profundamente acosados, no cesan de blasfemar contra el Señor Dios, llevando Su nombre a la deshonra, cuyas mentes el padre de la mentira ha cegado tan condenablemente, que leen los mencionados libros, manuscritos y tratados que contienen herejías y errores, que fueron condenados y condenados por el mencionado sínodo y fueron designados para ser quemados con fuego, y están ansiosos por leerlos y se atreven a dogmatizarlos en peligro para sí mismos y para muchas personas sencillas, por no mencionar que van en contra de los estatutos, decretos y órdenes del mencionado sínodo, sino también en contra de los canónicos. sanciones, para peligro de almas y para la denigración y escándalo de la pureza de la fe de muchos.
Nosotros, pues, observando que un error que no se resiste parece ser aprobado, y deseando resistir los errores malignos y perniciosos de esta clase y erradicarlos por completo de entre los fieles de Cristo y especialmente de los mencionados dominios, distritos, fronteras y vecindarios de Bohemia y Moravia, para que no se extiendan más, encomendamos y ordenamos a vuestra discreción, con la aprobación del sagrado Concilio de Constanza, por escritos apostólicos, que vosotros, Arzobispos, Obispos, elegidos y cualquiera de vosotros, por vosotros mismos o por otro u otros que deseamos que sean personas serias y adecuadas con jurisdicción espiritual, todos y cada uno de vosotros, cualquiera que sea la dignidad del cargo, preeminencia, estatus o condición que exista y cualesquiera que sean los nombres que se les considere, que piensen o enseñen de otra manera acerca del excelentísimo, salutario y supermilagroso sacramento del Cuerpo y la Sangre del Señor Jesucristo, o acerca del bautismo o la confesión de los pecados, la imposición de la penitencia por los pecados o el resto de los sacramentos eclesiásticos o artículos de fe que la santa y universal Iglesia Romana enseña, predica y observa, o los artículos o libros y doctrinas de los mencionados herejes Juan Wiclef y Juan Hus y Jerónimo de Praga, condenados por el mismo Concilio de Constanza con sus autores, como se predijo, y que se han atrevido a sostener, creer y dogmatizar, y a elogiar o aprobar pública o secretamente con obstinación el fin de las vidas de los mismos herejes de cualquier manera que puedan, y juzgaréis a sus receptores, defensores y partidarios como herejes, incluso después de contemplar los errores mencionados, así como a aquellos que creen y se adhieren a ellos, como herejes, y los dejarás en manos del tribunal secular.
Asimismo, los receptores, partidarios y defensores de tales personas perniciosas, que han creído en los errores mismos, y que han recibido a tales personas perniciosas no por favoritismo o contemplación de sus propios errores, sino tal vez por amor carnal o alguna otra ocasión, además de los castigos infligidos a tales personas por ambas leyes, pueden recibir venganza por parte de jueces competentes con tal severidad de castigo por un crimen tan enorme que sirva de ejemplo a otros que están creciendo, para que aquellos a quienes el temor de Dios no aparta del mal puedan al menos ser refrenados por la severidad de la disciplina.
Pero con los demás, infectados de alguna manera por esta clase de secta condenable, que, después de una advertencia competente y una exhortación frecuente, que se les ha dirigido piadosamente con la esperanza de corrección, enmienda y conversión a una vida mejor, desean arrepentirse de los errores y la secta antes mencionados y reconocer y confesar plenamente en el seno y la unidad de la santa madre Iglesia y la fe católica, que es la única que puede salvar, sin la cual nadie tiene acceso a la verdadera salvación, que la severidad de la justicia, según lo exija la calidad del acto, se atempere con la dulzura de la misericordia.
Y no obstante, todos los profesores de la fe cristiana y católica, el emperador, reyes, duques, príncipes, marqueses, condes, barones, soldados, potestades, rectores, cónsules, procónsules, escabinos, comunidades y universidades de reinos, provincias, ciudades, pueblos, campamentos, aldeas, tierras y demás lugares de esta clase, así como otros que ejerzan jurisdicción temporal según la forma y las exigencias de la ley, por autoridad apostólica exhortan y requieren que de los reinos, provincias, ciudades, pueblos, campamentos, aldeas, tierras y demás lugares y dominios antes mencionados, todos y cada uno de los herejes de esta clase, según el tenor del canon 27 del III Concilio de Letrán, que comienza Sicut ait, de la misma manera también de aquellos sorprendidos en el delito de usura, a quienes pública o manifiestamente saben por la evidencia del hecho que son tales, los expulsan como ovejas enfermas que infectan el rebaño del Señor, hasta que reciban algo más en sus mandatos de nosotros o de vosotros o de otros. jueces eclesiásticos o inquisidores que sostienen la fe y la comunión de la Iglesia Romana, y no la misma en Se les permite predicar en sus distritos, tener un hogar, criar un hogar, celebrar contratos, dedicarse a cualquier tipo de negocio o comercio, o tener comodidades humanas con los fieles de Cristo.
Y si tales herejes públicos y manifiestos, aunque aún no hayan sido declarados por la Iglesia, mueren en este crimen tan grave, serán privados de un entierro eclesiástico, ni se harán ni se recibirán ofrendas por ellos; sin embargo, sus bienes, confiscados desde el momento del crimen cometido según las sanciones canónicas, no serán tomados por aquellos a quienes de otro modo pertenecerían, hasta que los jueces eclesiásticos competentes en esta materia hayan promulgado una sentencia declarativa sobre el crimen de herejía.
Pero aquellos que han sido declarados culpables de herejía por un juez eclesiástico competente basándose únicamente en la sospecha, a menos que, según la consideración y las exigencias de la sospecha y la calidad de la persona, hayan demostrado su propia inocencia con la debida devoción a la discreción del juez, fallando en la purificación canónicamente prescrita y no estando dispuestos a purificarse canónicamente o para tal purificación
Quienes se nieguen a jurar con obstinación condenable al hacer la confesión serán condenados como herejes. Pero quienes, por alguna negligencia o pereza, no demuestren dicha inocencia ni realicen tal purificación, serán castigados con la espada del anatema y serán rechazados por todos hasta que se haya dado una satisfacción adecuada; de modo que si persisten en dicha excomunión durante un año, serán condenados desde entonces como herejes. Pero si alguien es hallado culpable de alguna de las doctrinas pestilentes de los herejes antes mencionados o de cualquier artículo que sea meramente escandaloso, temerario, sedicioso u ofensivo para los oídos piadosos, será castigado canónicamente. Pero si, por la mera infamia o sospecha de dichos artículos o de alguno de ellos, es hallado sospechoso y no cumple con la purificación canónica que se le impone por esta razón, será considerado culpable y castigado como tal.
Y además, la disposición del Papa Bonifacio VIII, nuestro predecesor, de feliz recordación, que comienza Ut Inquisitiónis negótium, renovando y también ejecutando, exhortamos y ordenamos a todos los poderes y señores temporales y jueces antes mencionados, por cualesquiera dignidades, cargos o nombres que se consideren, que así como desean ser considerados y llamados fieles e hijos de la Iglesia y gloriarse en el nombre de Cristo, así para la defensa de la fe deben obedecer y tener la intención de brindar ayuda y favor a vosotros, Arzobispos, Obispos y elegidos e Inquisidores de maldad herética y otros jueces o personas eclesiásticas que sean delegadas por vosotros para este propósito, como se indicó anteriormente, en la investigación, captura y custodia diligente de herejes así como de sus creyentes, partidarios, receptores y defensores, cuando hayan sido solicitados por ellos, para que las mencionadas personas pestilentes que están tratando de destruir a otros con ellos sean llevadas al poder o prisión de los arzobispos, obispos, elegidos, inquisidores antes mencionados o que sean delegados por ustedes, o para el lugar desde el cual vosotros o ellos mandarán, dentro del mismo poder de los señores, el rector o los jueces conducirán o harán que sean conducidos sin demora, donde por hombres católicos, Arzobispos u Obispos, elegidos o Inquisidores, o personas de este tipo o cualquiera de sus delegados, serán puestos bajo estrecha y diligente vigilancia, para que no huyan, colocándolos, y también manteniéndolos en grilletes y esposas de hierro, hasta que su asunto sea terminado por el juicio de la iglesia, y que sean condenados por herejía por un juez eclesiástico competente que sostiene la fe y la comunión de dicha santa Iglesia Romana, los antes mencionados señores temporales o rectores, jueces o sus funcionarios o mensajeros dejados a ellos serán recibidos y castigados con la debida consideración.
Pero para que nadie sea engañado o escandalizado por la antes mencionada fe cristiana ortodoxa bajo el pretexto de la ignorancia, o bajo el velo de una ejecución frívola, y para que en el futuro haya una instrucción más completa sobre cómo condenar o reconocer a herejes, receptores, defensores, partidarios, creyentes y seguidores, así como sobre sospechosos de herejía y otros contaminados de alguna manera por esta doctrina perversa, decretamos que los artículos que figuran a continuación, relativos a la secta de dichos herejes, sean transmitidos y asignados también por amor a dicha fe, tanto al reino de Bohemia y sus vecinos como a cualquier otra parte en la que esta doctrina supersticiosa haya florecido de alguna manera. Por lo cual ordenamos y ordenamos a ustedes y a todos los demás arzobispos, obispos, electos, comisionados e inquisidores en virtud de santa obediencia, que cada uno de ellos dentro de los límites y lugares de su jurisdicción, así como en el reino y marquesado y los lugares adyacentes a ellos, incluso si los lugares mismos están fuera de la misma jurisdicción por más de dos días, vigilen diligentemente la erradicación y corrección de errores y herejías y tales sectas pestilentes, en favor de la fe ortodoxa misma, y obliguen a todos aquellos infames o sospechosos de dicha mancha pestilente a responder cada uno de dichos artículos mediante un juramento corporal, en relación con los sagrados evangelios o reliquias de los santos, la imagen del Crucificado, según la observancia de ciertos lugares, según los interrogatorios escritos a continuación apropiados para cada artículo. Porque pretendemos proceder contra todos y cada uno de los arzobispos, obispos, electos e inquisidores que hayan sido negligentes o hayan actuado con negligencia al arrancar la levadura de la maldad herética y purgar su territorio, distrito o lugar de tales hombres malvados y perversos, incluso hasta la privación o deposición de la dignidad pontificia, y procederemos y haremos que se proceda contra ellos, y sustituiremos en su lugar a otros que puedan y sean capaces de confundir la maldad herética, y procederemos y haremos que se inflijan otros castigos contra aquellos que se infligen por ley, y otros más severos, si es conveniente, según las exigencias de la ley y de los hechos y la atrocidad de este tipo de culpa y crimen.
Los tenores de los mismos artículos o capítulos, a los que se hace referencia anteriormente, siguen en orden con estas palabras:
Sin embargo, sobre los artículos anteriores, cualquier persona sospechosa de ellos o sorprendida en su afirmación debe ser interrogada según el método que se describe a continuación:
- Primero, si conocía a Juan Wiclef de Inglaterra, a Juan Hus de Bohemia, a Jerónimo de Praga o a cualquiera de ellos, y de dónde obtuvo conocimiento de ellos, y si tuvo conversación o amistad con ellos o con alguno de ellos mientras estaban vivos.
- Asimismo, si participó a sabiendas con ellos, sabiendo que ellos o alguno de ellos estaban excomulgados, considerando y diciendo que tal participación no era pecado
- Asimismo, si después de su muerte oró por ellos o por alguno de ellos, y si practicó obras de piedad en público o en secreto, afirmando que serían bendecidos y estarían a salvo.
- Asimismo, si los consideró santos o los llamó santos y les mostró veneración como tales.
- Asimismo, se plantea si cree, sostiene y afirma que cualquier concilio general, e incluso el de Constanza, representa a la Iglesia universal.
- Asimismo, si cree que lo que el sagrado Concilio de Constanza, que representa a la Iglesia universal, aprobó y aprueba en favor de la fe y para la salud de las almas, ha de ser aprobado y mantenido por todos los fieles de Cristo; y lo que condenó y condena como contrario a la fe o a las buenas costumbres, ha de ser tenido, creído y afirmado por los mismos fieles como condenado.
- Asimismo, si cree que las condenaciones de Juan Wiclef, Juan Hus y Jerónimo de Praga, hechas sobre sus personas, libros y documentos por el sagrado Concilio general de Constanza, fueron debida y justamente hechas y como tales han de ser tenidas y firmemente afirmadas por cualquier católico.
- Asimismo, si cree, mantiene y afirma que Juan Wiclef de Inglaterra, Juan Hus de Bohemia y Jerónimo de Praga fueron herejes y herejes han de ser llamados y considerados, y que sus libros y doctrinas fueron y son perversas, por los cuales y por las cuales y por sus pertinacias, como herejes fueron condenados por el sagrado Concilio de Constanza.
- Asimismo, si posee tratados, panfletos, cartas u otros escritos en cualquier idioma publicados o traducidos por Juan Wiclef, Juan Hus y Jerónimo de Praga, los herejes o sus pseudodiscípulos y seguidores, deberá presentarlos bajo juramento al ordinario local, a su comisionado o inquisidor. Pero si desconoce tener tales escritos consigo, sino en otro lugar, deberá jurar depositarlos ante su ordinario o los demás mencionados anteriormente dentro de un plazo determinado para que se los envíen.
- Además, si conoce alguno o más de los tratados, panfletos, cartas o cualquier otro escrito compuesto o traducido en cualquier idioma, que él o ellos descubran o manifiesten para la purificación de la fe o la ejecución de la justicia.
- Asimismo, pregúntese especialmente al letrado, si cree que la sentencia del sagrado Concilio de Constanza, dada contra los cuarenta y cinco artículos de Juan Wicleff y los treinta de Juan Hus, arriba transcritos, fue verdadera y católica; es decir, que los sobredichos cuarenta y cinco artículos de Juan Wiclef y los treinta de Juan Hus, no son católicos, sino que algunos de ellos son notoriamente heréticos, algunos erróneos, otros temerarios y sediciosos, otros ofensivos de los piadosos oídos.
- Asimismo, si cree y afirma que en ningún caso es lícito jurar.
- Asimismo, si el juramento, por mandato del juez, de decir la verdad, o cualquier otro por causa oportuna, aun el que ha de hacerse para justificarse de una infamia, es lícito.
- Asimismo, si cree que el perjurio cometido a sabiendas, por cualquier causa u ocasión, por la conservación de la vida, propia o ajena, y hasta en favor de la fe, es pecado mortal.
- Asimismo, si cree que quien con ánimo deliberado desprecia un rito de la Iglesia, las ceremonias del exorcismo y del catecismo, del agua consagrada del bautismo, peca mortalmente.
- Asimismo, si cree que después de la consagración por el sacerdote en el sacramento del altar, bajo el velo de pan y vino, no hay pan material y vino material, sino, por todo, el mismo Cristo, que padeció en la cruz y está sentado a la diestra del Padre.
- Asimismo, si cree y afirma que, hecha por el sacerdote la consagración, bajo la sola especie de pan exclusivamente, y aparte la especie de vino, está la verdadera carne de Cristo, y su sangre, alma y divinidad y todo Cristo, y el mismo cuerpo absolutamente y bajo una cualquiera de aquellas especies en particular.
- Asimismo, si cree que ha de ser conservada la costumbre de dar la comunión a los laicos bajo la sola especie de pan; costumbre observada por la Iglesia universal, y aprobada por el sagrado Concilio de Constanza, de tal modo que no es lícito reprobarla o cambiarla arbitrariamente sin autorización de la Iglesia. Y que los que pertinazmente dicen lo contrario, han de ser rechazados y castigados como herejes o que saben a herejía.
- Asimismo, si cree que el cristiano que desprecia la recepción de los sacramentos de la confirmación, de la extremaunción, o la solemnización del matrimonio, peca mortalmente.
- Asimismo, si cree que el cristiano, aparte la contrición del corazón, si tiene facilidad de sacerdote idóneo, está obligado por necesidad de salvación a confesarse con el solo sacerdote y no con un laico o laicos, por buenos y devotos que fueren.
- Asimismo, sí cree que el sacerdote, en los casos que le están permitidos, puede absolver de sus pecados al confesado y contrito y ponerle la penitencia.
- Asimismo, si cree que un mal sacerdote, con la debida materia y forma, y con intención de hacer lo que hace la Iglesia, verdaderamente consagra, verdaderamente absuelve, verdaderamente bautiza, verdaderamente confiere los demás sacramentos.
- Asimismo, si cree que el bienaventurado Pedro fue vicario de Cristo, que tenía poder de atar y desatar sobre la tierra.
- Asimismo, si cree que el Papa, canónicamente elegido, que en cada tiempo fuere, expresado su propio nombre, es sucesor del bienaventurado Pedro y tiene autoridad suprema sobre la Iglesia de Dios.
- Asimismo, si cree que la autoridad de jurisdicción del Papa, del arzobispo y del obispo en atar y desatar es mayor que la autoridad del simple sacerdote, aunque tenga cura de almas.
- Asimismo, si cree que el Papa puede, por causa piadosa y justa, conceder indulgencias para la remisión de los pecados a todos los cristianos verdaderamente contritos y confesados, señaladamente a los que visitan los piadosos lugares y les tienden sus manos ayudadoras.
- Asimismo, si cree que los que visitan las iglesias mismas y les tienden sus manos ayudadoras pueden, por tal concesión, ganar tales indulgencias.
- Asimismo, si cree que cada obispo, dentro de los límites de los sagrados cánones, puede conceder a sus súbditos tales indulgencias.
- Asimismo, si cree y afirma que es lícito que los fieles de Cristo veneren las reliquias y las imágenes de los Santos.
- Asimismo, si cree que las religiones aprobadas por la Iglesia, fueron debida y razonablemente introducidas por los santos Padres.
- Asimismo, si cree que el Papa u otro prelado, expresados los nombres propios del Papa según el tiempo, o sus vicarios, pueden excomulgar a su súbdito eclesiástico o seglar por desobediencia o contumacia, de suerte que ese tal ha de ser tenido por excomulgado.
- Asimismo, si cree que, caso de crecer la desobediencia o contumacia de los excomulgados, los prelados o sus vicarios en lo espiritual, tienen potestad de agravar y reagravar las penas, de poner entredicho y de invocar el brazo secular; y que los inferiores han de obedecer a aquellas censuras.
- Asimismo, si cree que el Papa y los otros prelados o sus vicarios en lo espiritual, tienen poder de excomulgar a los sacerdotes y laicos desobedientes y contumaces y de suspenderlos de su oficio, beneficio, entrada en la Iglesia y administración de los sacramentos.
- Asimismo, si cree que pueden las personas eclesiásticas tener sin pecado posesiones de este mundo y bienes temporales.
- Asimismo, si cree que no es lícito a los laicos quitárselos por propia autoridad; más aún, que al quitárselos así, llevárselos o invadir los mismos bienes eclesiásticos, han de ser castigados como sacrílegos, aun cuando las personas eclesiásticas que poseen tales bienes, llevaran mala vida.
- Asimismo, sí cree que tal robo e invasión, temeraria o violentamente hecha a cualquier sacerdote, aun cuando viviera mal, lleva consigo sacrilegio.
- Asimismo, si cree que es lícito a los laicos dé uno y otro sexo, es decir, a hombres y mujeres, predicar libremente la palabra de Dios.
- Asimismo, si cree que cada sacerdote puede lícitamente predicar la palabra de Dios, dondequiera, cuando quiera y a quienesquiera le pareciera bien, aun sin tener misión para ello.
- Asimismo, si cree que todos los pecados mortales, y especialmente los manifiestos, han de ser públicamente corregidos y extirpados.
Además, deseamos y decretamos que si alguien, mediante información secreta recibida por vosotros o de otro modo, es hallado infame o sospechoso de cualquier tipo de herejía de la secta pestilente o doctrina de los herejes pestilentes Juan Wiclef, Juan Hus y Jerónimo de Praga, o de fomentar, recibir o defender a los hombres condenados antes mencionados mientras vivían en la sociedad humana, o a sus fieles seguidores y pseudodiscípulos, o de creer en sus errores, de orar por los difuntos o por cualquiera de ellos después de su muerte, o de nombrarlos y defenderlos entre los católicos, o de venerarlos como santos, o de predicar o adorar o actuar de otro modo de manera sospechosa acerca de ellos, será citado por vosotros o por uno de vosotros personalmente, para comparecer ante vosotros o ante uno de vosotros, con su propio procurador y abogado, para responder mediante un juramento prestado por él personalmente (como se dijo antes) de decir la verdad completa y pura sobre los artículos antes mencionados o sus asuntos individuales u otros asuntos apropiados, según las exigencias del caso y las circunstancias de los hechos a vuestra discreción y como os parezca conveniente a vosotros o a alguno de vosotros, o de otro modo contra las mismas personas que se expresan en el presente caso o proceder de otro modo canónicamente.
Además, publicaréis solemnemente y haréis publicar las presentes cartas, excluyendo los artículos e interrogatorios expuestos y omitidos anteriormente, en ciudades, diócesis, tierras y otros lugares, donde sea seguro hacerlo, por nuestra autoridad, a todos y cada uno de los herejes de este tipo y seguidores de sus herejías y errores de ambos sexos, poseedores e incluso defensores de los mismos o que participen en asuntos divinos o de otro tipo con los propios herejes de cualquier manera, pública o secretamente, incluso si brillan con dignidad Patriarcal, Arzobispal, Episcopal, Real, Regia, Ducal o cualquier otra dignidad eclesiástica o seglar; así como cualquier abogado y procurador que haya defendido a herejes de este tipo o a sus creyentes, seguidores, partidarios, defensores y receptores del crimen de herejía o credulidad, siguiendo, abogando, defendiendo y recibiendo a una persona excomulgada, cada domingo y día festivo en presencia del pueblo y por otros.
Y no obstante, contra todos y cada uno de los del mismo sexo que sostengan, aprueben, defiendan, dogmaticen y apoyen, reciban y defiendan tales errores, exentos y no exentos, y cualquiera de ellos, de cualquier dignidad, estatus, preeminencia, grado, orden o condición (según se prefiera), investigaréis diligentemente por nuestra autoridad, y aquellos a quienes halléis difamados por dicha investigación o por su confesión o por prueba del hecho o manchados de otro modo con tal herejía y error, por la autoridad antes mencionada también mediante la excomunión, suspensión e interdicto, así como la privación de dignidades, personajes y cargos y otros beneficios y feudos eclesiásticos que obtengan de cualquier iglesia, monasterio y otros lugares eclesiásticos, y también de bienes y dignidades seculares y grados de conocimiento de cualquier facultad y mediante otros castigos, sentencias y censuras eclesiásticas y por los medios y formas que consideréis convenientes u oportunos para este propósito, también mediante arrestos y encarcelamientos de personas y otros castigos corporales con los que se castiga a los herejes, o se ordena castigarlos, o se acostumbra castigarlos según las sanciones canónicas. De igual modo, a los clérigos y personas eclesiásticas hasta la degradación inclusive, si su culpa, obstinación o rebeldía lo exigen o requieren, los corregiréis y castigaréis diligentemente. Y también contra los bienes de los mismos y de los laicos, según las sanciones canónicas y legales dictadas contra los herejes y sus seguidores, a las que decretamos que los mismos seguidores estarán sujetos, os levantaréis valientemente según la forma y manera antes mencionadas. Y aquellos que hayan sido difamados por las herejías o artículos antes mencionados, o cualquiera de los mencionados, estarán obligados a purificarse a vuestra discreción. Pero otros, que hayan sido condenados por testigos, por su propia confesión u otras pruebas legítimas, si han sido acusados de las herejías o artículos mencionados, o de cualquiera de ellos, están obligados a retractarse solemne y públicamente, abjurar y someterse a la penitencia correspondiente, incluso a enmendar (si la ofensa lo exige). Además, están obligados a brindar garantías suficientes y adecuadas de que los errores y herejías de esta índole, cualquiera que sea su naturaleza, no los fomentarán con palabras, gestos u obras, ni inducirán a otros a creerlos con palabras u obras, pública o secretamente, directa o indirectamente, ni de ninguna otra manera. Pero si acaso revocan y abjuran solemne y públicamente de los mismos artículos y se someten a una penitencia digna, incluso a un cambio permanente o temporal según vuestra discreción sin demora, y dan garantía suficiente de que no sostendrán ni fomentarán los errores y herejías en el futuro, ni inducirán a otros a creerlos, ya sea de palabra o de obra, pública o secretamente, directa o indirectamente o bajo cualquier pretexto buscado, o hacen cualquiera de los anteriores, entonces proceded contra ellos según la calidad de sus errores y crímenes, incluso (si es conveniente) como contra herejes o aquellos manchados con la mancha herética, por nuestra autoridad según las sanciones canónicas y legales sumaria y simple y completa sin ruido y forma de juicio y también de oficio, con cualquier apelación o apelaciones que puedan cesar, y castigadlos según las mismas tradiciones canónicas, incluso, si es necesario, relajándolos en manos del tribunal secular; reprimiendo a los disidentes mediante la censura eclesiástica, previa apelación, invocando para tal fin (si fuera necesario) la ayuda del mismo brazo secular.
No obstante el feliz memorial de nuestro predecesor, el Papa Bonifacio VIII, que dispone que nadie fuera de su ciudad y diócesis, salvo en ciertos casos excepcionales, y en aquellos más allá de una dieta, sea llamado a juicio desde el extremo de su diócesis, o que los jueces delegados por la Sede Apostólica puedan proceder contra cualquiera fuera de la ciudad y diócesis en la que han sido delegados, o que otros se atrevan a confiar sus turnos a otros o a sacar a algunos más allá de una dieta desde el extremo de sus diócesis, y de dos dietas en un concilio general, así como cualquier otra constitución de los Romanos Pontífices, tanto por jueces delegados como por personas que no deben ser llamadas a juicio más allá de un cierto número, o emitida por otros, que de alguna manera pueda obstaculizar su jurisdicción o poder y el libre ejercicio del mismo, o si algunos tienen un indulto de la misma Sede, ya sea conjunta o separadamente, que no pueden ser interdictos, suspendidos o excomulgados o llamados a juicio más allá de lugares, sin hacer una declaración completa, expresa y literal del indulto por la Sede Apostólica, sin mención de tales y sus personas, lugares y órdenes y nombres propios, y cualquier otra indulgencia general o especial de dicha sede, cualquiera que sea su tenor, por la cual la explicación de su jurisdicción en esta parte, no expresa o no insertada completamente en la presente, pueda verse de alguna manera obstaculizada y de la cual se debe hacer mención especial en nuestras cartas en su tenor completo, palabra por palabra.
Dado en Constanza, a 8 de las Calendas de marzo (22 de febrero) del año de la Encarnación del Señor 1418, en el primer año de nuestro pontificado.