Traducción a partir del texto latino publicado en Magnum Bullárium Románum, Parte I, págs. 288-294, reproducido por el Dr. Paul Frédéricq Huet en Corpus documentórum Inquisitiónis hæréticæ pravitátis Neerlándicæ, primera parte, tomo IV, impresa en Gante por Julius Vuylsteke y La Haya por Martinus Nijhoff en el año 1889, págs. 284-296.
ENCÍCLICA “Inter cunctas pastorális cura”, CONDENATORIA DE LOS ERRORES HUSITAS
Martín Obispo, Siervo de los siervos de Dios, a los venerables hermanos Arzobispos y a los Inquisidores de la maldad herética designados en todas partes, a quienes han llegado estas cartas, saludos y bendición apostólica.
Entre todas las preocupaciones de la pastoral que constantemente nos agobian, la que más nos inquieta es que, con los herejes expulsados de las fronteras de las iglesias cristianas y sus falsas doctrinas y errores perversos completamente erradicados en la medida en que nos es concedido desde lo alto, la fe ortodoxa y católica permanezca intacta e incontaminada, y el pueblo cristiano persevere en la sinceridad de su fe, con todo velo de oscuridad removido, inamovible e inviolable.
En efecto, más recientemente que en cualquier otro tiempo pasado, en algunas regiones y dominios, especialmente en el reino de Bohemia y el marquesado de Moravia y los lugares y distritos vecinos, se alzaron arcontes heréticos contra los dogmas de la fe católica, cismáticos y sediciosos, impulsados por el orgullo luciferino y la furia lobuna, engañados por los engaños de los demonios, que se unían por diversidad para hacer lo mismo (aunque pudieran haber venido de diferentes partes del mundo) y con sus colas atadas, a saber, Juan Wiclef de Inglaterra, Juan Hus de Bohemia y Jerónimo de Praga, de memoria condenada, que ojalá no hubieran arrastrado a otros con ellos a la destrucción de la infidelidad. Porque cuando tales personas pestilentes sembraron obstinadamente dogmas perversos, al comienzo de su doctrina pestilente, los prelados y otros que ejercían el poder judicial, como perros mudos incapaces de ladrar o vengarse, con el Apóstol listo para toda desobediencia, los propios herejes pestilentes y engañosos, no se preocuparon por refrenar canónicamente su furia brutal y lobuna tan pronto como fueron atados y expulsarlos físicamente de la casa del Señor, sino que descuidaron permitir que su sacrilegio, doctrina falsa y perniciosa se arraigara a través de largas demoras; La multitud de personas, engañadas por sus falsas opiniones, las aceptaron como verdaderas, las cuales habían sembrado durante mucho tiempo de manera falsa, perniciosa y condenable, y al creerlas, una gran multitud cayó de la fe correcta y, ¡ay!, se vio envuelta en el perverso error de los paganos, hasta tal punto que, a través de los diversos climas de esas mismas partes vecinas, los propios herejes infectaron sucesivamente a las ovejas católicas de Cristo y las hicieron pudrirse en el estiércol de las mentiras.
Por lo tanto, el Concilio general de Constanza, al ver tal plaga y ruina de los fieles y de la fe ortodoxa, se vio obligado a exclamar con Agustín: ¿Qué hará la medicina de la Iglesia, buscando la salvación de todos con amor maternal, como si ardiera entre los enloquecidos y los letárgicos? ¿Debe despreciar, debe desistir? En verdad, debe ser ambas cosas, y debe ser molesta, lo cual no es hostil para ninguno. Pues tanto el médico castiga al enloquecido como el padre al hijo indisciplinado, uno atando, el otro golpeando, pero ambos amando. Pero si los descuidan y los dejan perecer, dice San Agustín, esta dulzura no es más que una falsa crueldad. En consecuencia, el Concilio mencionado, para la gloria de Dios Todopoderoso y para la preservación, el crecimiento, la salvación y la conservación de las almas, declaró herejes, tercos y obstinados a Juan Wiclef, Juan Hus y Jerónimo, quienes, entre otras cosas, creían, sostenían, predicaban y enseñaban acerca del sagrado sacramento de la Eucaristía y otros sacramentos de la Iglesia y artículos de fe de manera diferente a la santa Iglesia Romana, ya separados de la comunión de los fieles, para ser expulsados físicamente de la casa de Dios y espiritualmente, y estableció y decretó otras cosas útiles y saludables sobre lo anterior, por las cuales otros que, causados por herejes y sus falsas doctrinas de esta clase, se habían apartado espiritualmente de la casa de Dios, serían conducidos de nuevo por caminos canónicos a los senderos de la verdad.
Y porque, como hemos aprendido dolorosamente, no solo en el reino de Bohemia y los dominios y lugares del marquesado mencionados anteriormente, sino también en ciertas partes y provincias contiguas o vecinas a ellos, algunos de los seguidores y seguidores de las herejías y errores de los mencionados herejes, completamente aborrecidos por el temor divino y la vergüenza humana, y sin tomar el fruto de la conversión y el arrepentimiento de su propia y especialmente de la miserable muerte de Juan Hus y Jerónimo de Praga, sino como pecadores profundamente acosados, no cesan de blasfemar contra el Señor Dios, llevando Su nombre a la deshonra, cuyas mentes el padre de la mentira ha cegado tan condenablemente, que leen los mencionados libros, manuscritos y tratados que contienen herejías y errores, que fueron condenados y condenados por el mencionado sínodo y fueron designados para ser quemados con fuego, y están ansiosos por leerlos y se atreven a dogmatizarlos en peligro para sí mismos y para muchas personas sencillas, por no mencionar que van en contra de los estatutos, decretos y órdenes del mencionado sínodo, sino también en contra de los canónicos. sanciones, para peligro de almas y para la denigración y escándalo de la pureza de la fe de muchos.
Nosotros, pues, observando que un error que no se resiste parece ser aprobado, y deseando resistir los errores malignos y perniciosos de esta clase y erradicarlos por completo de entre los fieles de Cristo y especialmente de los mencionados dominios, distritos, fronteras y vecindarios de Bohemia y Moravia, para que no se extiendan más, encomendamos y ordenamos a vuestra discreción, con la aprobación del sagrado Concilio de Constanza, por escritos apostólicos, que vosotros, Arzobispos, Obispos, elegidos y cualquiera de vosotros, por vosotros mismos o por otro u otros que deseamos que sean personas serias y adecuadas con jurisdicción espiritual, todos y cada uno de vosotros, cualquiera que sea la dignidad del cargo, preeminencia, estatus o condición que exista y cualesquiera que sean los nombres que se les considere, que piensen o enseñen de otra manera acerca del excelentísimo, salutario y supermilagroso sacramento del Cuerpo y la Sangre del Señor Jesucristo, o acerca del bautismo o la confesión de los pecados, la imposición de la penitencia por los pecados o el resto de los sacramentos eclesiásticos o artículos de fe que la santa y universal Iglesia Romana enseña, predica y observa, o los artículos o libros y doctrinas de los mencionados herejes Juan Wiclef y Juan Hus y Jerónimo de Praga, condenados por el mismo Concilio de Constanza con sus autores, como se predijo, y que se han atrevido a sostener, creer y dogmatizar, y a elogiar o aprobar pública o secretamente con obstinación el fin de las vidas de los mismos herejes de cualquier manera que puedan, y juzgaréis a sus receptores, defensores y partidarios como herejes, incluso después de contemplar los errores mencionados, así como a aquellos que creen y se adhieren a ellos, como herejes, y los dejarás en manos del tribunal secular.
Asimismo, los receptores, partidarios y defensores de tales personas perniciosas, que han creído en los errores mismos, y que han recibido a tales personas perniciosas no por favoritismo o contemplación de sus propios errores, sino tal vez por amor carnal o alguna otra ocasión, además de los castigos infligidos a tales personas por ambas leyes, pueden recibir venganza por parte de jueces competentes con tal severidad de castigo por un crimen tan enorme que sirva de ejemplo a otros que están creciendo, para que aquellos a quienes el temor de Dios no aparta del mal puedan al menos ser refrenados por la severidad de la disciplina.
Pero con los demás, infectados de alguna manera por esta clase de secta condenable, que, después de una advertencia competente y una exhortación frecuente, que se les ha dirigido piadosamente con la esperanza de corrección, enmienda y conversión a una vida mejor, desean arrepentirse de los errores y la secta antes mencionados y reconocer y confesar plenamente en el seno y la unidad de la santa madre Iglesia y la fe católica, que es la única que puede salvar, sin la cual nadie tiene acceso a la verdadera salvación, que la severidad de la justicia, según lo exija la calidad del acto, se atempere con la dulzura de la misericordia.
Y no obstante, todos los profesores de la fe cristiana y católica, el emperador, reyes, duques, príncipes, marqueses, condes, barones, soldados, potestades, rectores, cónsules, procónsules, escabinos, comunidades y universidades de reinos, provincias, ciudades, pueblos, campamentos, aldeas, tierras y demás lugares de esta clase, así como otros que ejerzan jurisdicción temporal según la forma y las exigencias de la ley, por autoridad apostólica exhortan y requieren que de los reinos, provincias, ciudades, pueblos, campamentos, aldeas, tierras y demás lugares y dominios antes mencionados, todos y cada uno de los herejes de esta clase, según el tenor del canon 27 del III Concilio de Letrán, que comienza Sicut ait, de la misma manera también de aquellos sorprendidos en el delito de usura, a quienes pública o manifiestamente saben por la evidencia del hecho que son tales, los expulsan como ovejas enfermas que infectan el rebaño del Señor, hasta que reciban algo más en sus mandatos de nosotros o de vosotros o de otros. jueces eclesiásticos o inquisidores que sostienen la fe y la comunión de la Iglesia Romana, y no la misma en Se les permite predicar en sus distritos, tener un hogar, criar un hogar, celebrar contratos, dedicarse a cualquier tipo de negocio o comercio, o tener comodidades humanas con los fieles de Cristo.
Y si tales herejes públicos y manifiestos, aunque aún no hayan sido declarados por la Iglesia, mueren en este crimen tan grave, serán privados de un entierro eclesiástico, ni se harán ni se recibirán ofrendas por ellos; sin embargo, sus bienes, confiscados desde el momento del crimen cometido según las sanciones canónicas, no serán tomados por aquellos a quienes de otro modo pertenecerían, hasta que los jueces eclesiásticos competentes en esta materia hayan promulgado una sentencia declarativa sobre el crimen de herejía.
Pero aquellos que han sido declarados culpables de herejía por un juez eclesiástico competente basándose únicamente en la sospecha, a menos que, según la consideración y las exigencias de la sospecha y la calidad de la persona, hayan demostrado su propia inocencia con la debida devoción a la discreción del juez, fallando en la purificación canónicamente prescrita y no estando dispuestos a purificarse canónicamente o para tal purificación
Quienes se nieguen a jurar con obstinación condenable al hacer la confesión serán condenados como herejes. Pero quienes, por alguna negligencia o pereza, no demuestren dicha inocencia ni realicen tal purificación, serán castigados con la espada del anatema y serán rechazados por todos hasta que se haya dado una satisfacción adecuada; de modo que si persisten en dicha excomunión durante un año, serán condenados desde entonces como herejes. Pero si alguien es hallado culpable de alguna de las doctrinas pestilentes de los herejes antes mencionados o de cualquier artículo que sea meramente escandaloso, temerario, sedicioso u ofensivo para los oídos piadosos, será castigado canónicamente. Pero si, por la mera infamia o sospecha de dichos artículos o de alguno de ellos, es hallado sospechoso y no cumple con la purificación canónica que se le impone por esta razón, será considerado culpable y castigado como tal.
Y además, la disposición del Papa Bonifacio VIII, nuestro predecesor, de feliz recordación, que comienza Ut Inquisitiónis negótium, renovando y también ejecutando, exhortamos y ordenamos a todos los poderes y señores temporales y jueces antes mencionados, por cualesquiera dignidades, cargos o nombres que se consideren, que así como desean ser considerados y llamados fieles e hijos de la Iglesia y gloriarse en el nombre de Cristo, así para la defensa de la fe deben obedecer y tener la intención de brindar ayuda y favor a vosotros, Arzobispos, Obispos y elegidos e Inquisidores de maldad herética y otros jueces o personas eclesiásticas que sean delegadas por vosotros para este propósito, como se indicó anteriormente, en la investigación, captura y custodia diligente de herejes así como de sus creyentes, partidarios, receptores y defensores, cuando hayan sido solicitados por ellos, para que las mencionadas personas pestilentes que están tratando de destruir a otros con ellos sean llevadas al poder o prisión de los arzobispos, obispos, elegidos, inquisidores antes mencionados o que sean delegados por ustedes, o para el lugar desde el cual vosotros o ellos mandarán, dentro del mismo poder de los señores, el rector o los jueces conducirán o harán que sean conducidos sin demora, donde por hombres católicos, Arzobispos u Obispos, elegidos o Inquisidores, o personas de este tipo o cualquiera de sus delegados, serán puestos bajo estrecha y diligente vigilancia, para que no huyan, colocándolos, y también manteniéndolos en grilletes y esposas de hierro, hasta que su asunto sea terminado por el juicio de la iglesia, y que sean condenados por herejía por un juez eclesiástico competente que sostiene la fe y la comunión de dicha santa Iglesia Romana, los antes mencionados señores temporales o rectores, jueces o sus funcionarios o mensajeros dejados a ellos serán recibidos y castigados con la debida consideración.
Pero para que nadie sea engañado o escandalizado por la antes mencionada fe cristiana ortodoxa bajo el pretexto de la ignorancia, o bajo el velo de una ejecución frívola, y para que en el futuro haya una instrucción más completa sobre cómo condenar o reconocer a herejes, receptores, defensores, partidarios, creyentes y seguidores, así como sobre sospechosos de herejía y otros contaminados de alguna manera por esta doctrina perversa, decretamos que los artículos que figuran a continuación, relativos a la secta de dichos herejes, sean transmitidos y asignados también por amor a dicha fe, tanto al reino de Bohemia y sus vecinos como a cualquier otra parte en la que esta doctrina supersticiosa haya florecido de alguna manera. Por lo cual ordenamos y ordenamos a ustedes y a todos los demás arzobispos, obispos, electos, comisionados e inquisidores en virtud de santa obediencia, que cada uno de ellos dentro de los límites y lugares de su jurisdicción, así como en el reino y marquesado y los lugares adyacentes a ellos, incluso si los lugares mismos están fuera de la misma jurisdicción por más de dos días, vigilen diligentemente la erradicación y corrección de errores y herejías y tales sectas pestilentes, en favor de la fe ortodoxa misma, y obliguen a todos aquellos infames o sospechosos de dicha mancha pestilente a responder cada uno de dichos artículos mediante un juramento corporal, en relación con los sagrados evangelios o reliquias de los santos, la imagen del Crucificado, según la observancia de ciertos lugares, según los interrogatorios escritos a continuación apropiados para cada artículo. Porque pretendemos proceder contra todos y cada uno de los arzobispos, obispos, electos e inquisidores que hayan sido negligentes o hayan actuado con negligencia al arrancar la levadura de la maldad herética y purgar su territorio, distrito o lugar de tales hombres malvados y perversos, incluso hasta la privación o deposición de la dignidad pontificia, y procederemos y haremos que se proceda contra ellos, y sustituiremos en su lugar a otros que puedan y sean capaces de confundir la maldad herética, y procederemos y haremos que se inflijan otros castigos contra aquellos que se infligen por ley, y otros más severos, si es conveniente, según las exigencias de la ley y de los hechos y la atrocidad de este tipo de culpa y crimen.
Los tenores de los mismos artículos o capítulos, a los que se hace referencia anteriormente, siguen en orden con estas palabras:
Errores de Juan Wiclef
- La sustancia del pan material e igualmente la sustancia del vino material permanecen en el sacramento del altar.
- Los accidentes del pan no permanecen sin sujeto en el mismo sacramento.
- Cristo no está en el mismo sacramento idéntica y realmente por su propia presencia corporal.
- Si el obispo o el sacerdote está en pecado mortal, no ordena, no consagra, no realiza, no bautiza.
- No está fundado en el Evangelio que Cristo ordenara la misa.
- Dios debe obedecer al diablo.
- Si el hombre estuviera debidamente contrito, toda confesión exterior es para él superflua e inútil.
- Si el Papa es un precito y malo y, por consiguiente, miembro del diablo, no tiene potestad sobre los fieles que le haya sido dada por nadie, sino es acaso por el César.
- Después de Urbano VI, no ha de ser nadie recibido por Papa, sino que se ha de vivir, a modo de los griegos, bajo leyes propias.
- Es contra la Sagrada Escritura que los hombres eclesiásticos tengan posesiones.
- Ningún prelado puede excomulgar a nadie, si no sabe antes que está excomulgado por Dios. Y quien así excomulga, se hace por ello hereje o excomulgado.
- El prelado que excomulga al clérigo que apeló al rey o al consejo del reino, es por eso mismo traidor al rey y al reino.
- Aquellos que dejan de predicar o de oír la palabra de Dios por motivo de la excomunión de los hombres, están excomulgados y en el juicio de Dios serán tenidos por traidores a Cristo.
- Lícito es a un diácono o presbítero predicar la palabra de Dios sin autorización de la Sede Apostólica o de un obispo católico.
- Nadie es señor civil, nadie es prelado, nadie es obispo, mientras está en pecado mortal.
- Los señores temporales pueden a su arbitrio quitar los bienes temporales de la Iglesia, cuando los que los poseen delinquen habitualmente, es decir, por hábito, no sólo por acto.
- El pueblo puede a su arbitrio corregir a los señores que delinquen.
- Los diezmos son meras limosnas y los feligreses pueden a su arbitrio suprimirlas por los pecados de sus prelados.
- Las oraciones especiales, aplicadas a una persona por los prelados o religiosos, no le aprovechan más que las generales, cœ́teris páribus (en igualdad de las demás circunstancias).
- El que da limosna a los frailes está ipso facto excomulgado.
- Si uno entra en una religión privada cualquiera, tanto de los que poseen, como de los mendicantes, se vuelve más inepto e inhábil para la observancia de los mandamientos de Dios.
- Los santos, que instituyeron religiones privadas, pecaron instituyéndolas así.
- Los religiosos que viven en las religiones privadas, no son de la religión cristiana.
- Los frailes están obligados a procurarse el sustento por medio del trabajo de sus manos, y no por la mendicidad (La primera parte es escandalosa y presuntuosa, ya que habla de forma tan general e indiscriminada, y la segunda es errónea, ya que afirma que la mendicidad no está permitida para los frailes).
- Son simoníacos todos los que se obligan a orar por quienes les socorren en lo temporal.
- La oración del precito no aprovecha a nadie.
- Todo sucede por necesidad absoluta.
- La confirmación de los jóvenes, la ordenación de los clérigos, la consagración de los lugares, se reservan al Papa y a los obispos por codicia de lucro temporal y de honor.
- Las universidades, estudios, colegios, graduaciones y magisterios en las mismas, han sido introducidas por vana gentilidad, y aprovechan a la Iglesia tanto como el diablo.
- La excomunión del Papa o de cualquier otro prelado no ha de ser temida por ser censura del anticristo.
- Pecan los que fundan claustros, y los que entran en ellos son hombres diabólicos.
- Enriquecer al clero es contra la regla de Cristo.
- El Papa Silvestre y Constantino erraron al dotar a la Iglesia.
- Todos los de la orden de mendicantes son herejes, y los que les dan limosna están excomulgados.
- Los que entran en religión o en alguna orden, son por eso mismo inhábiles para observar los divinos mandamientos y, por consiguiente, para llegar al reino de los cielos, si no se apartaren de las mismas.
- El Papa con todos sus clérigos que poseen bienes, son herejes por el hecho de poseerlos, y asimismo quienes se lo consienten, es decir, todos los señores seculares y demás laicos.
- La Iglesia de Roma es la sinagoga de Satanás, y el Papa no es el próximo e inmediato vicario de Cristo y de los Apóstoles.
- Las Epístolas decretales son apócrifas y apartan de la fe de Cristo, y son necios los clérigos que las estudian.
- El emperador y los señores seculares fueron seducidos por el diablo para que dotaran a la Iglesia de Cristo con bienes temporales.
- La elección del Papa por los cardenales fue introducida por el diablo.
- No es de necesidad de salvación creer que la Iglesia Romana es la suprema entre las otras iglesias (Es un error si por Iglesia Romana entiende la Iglesia universal o el Concilio general, o en la medida en que niega la primacía del Sumo Pontífice sobre otras iglesias particulares).
- Es fatuo creer en las indulgencias del Papa y de los obispos.
- Son ilícitos los juramentos que se hacen para corroborar los contratos humanos y los comercios civiles.
- San Agustín, San Benito y San Bernardo están condenados, si es que no se arrepintieron de haber poseído bienes, de haber instituido religiones y entrado en ellas; y así, desde el Papa hasta el último religioso, todos son herejes.
- Todas las religiones sin distinción han sido introducidas por el diablo.
- Única es la Santa Iglesia universal, que es la universidad de los predestinados.
- Pablo no fue nunca miembro del diablo, aunque realizó algunos actos semejantes a la Iglesia de los malignos.
- Los precitos no son partes de la Iglesia, como quiera que, al final, ninguna parte suya ha de caer de ella, pues la caridad de predestinación que la liga, nunca caerá.
- Las dos naturalezas, la divinidad y la humanidad, son un solo Cristo (Cf. Hfl VII 201).
- El precito, aun cuando alguna vez esté en gracia según la presente justicia, nunca, sin embargo, es parte de la Santa Iglesia, y el predestinado siempre permanece miembro de la Iglesia, aun cuando alguna vez caiga de la gracia adventicia, pero no de la gracia de predestinación.
- Tomando a la Iglesia por la congregación de los predestinados, estuvieron o no en gracia, según la presente justicia, de este modo la Iglesia es artículo de fe.
- Pedro no es ni fue cabeza de la Santa Iglesia Católica.
- Los sacerdotes que de cualquier modo viven culpablemente, manchan la potestad del sacerdocio y, como hijos infieles, sienten infielmente sobre los siete sacramentos de la Iglesia, sobre las llaves, los oficios, las censuras, las costumbres, las ceremonias, y las cosas sagradas de la Iglesia, la veneración de las reliquias, las indulgencias y las órdenes.
- La dignidad papal se derivó del César y la perfección e institución del Papa emanó del poder del César.
- Nadie, sin una revelación, podría razonablemente afirmar de sí o de otro que es cabeza de una Iglesia particular. ni el Romano Pontífice es cabeza de la Iglesia particular de Roma.
- No es menester creer que éste, quienquiera sea el Romano Pontífice, es cabeza de cualquiera Iglesia Santa particular, si Dios no le hubiere predestinado.
- Nadie hace las veces de Cristo o de Pedro, si no le sigue en las costumbres; como quiera que ninguna otra obediencia sea más oportuna y de otro modo no reciba de Dios la potestad de procurador, pues para el oficio de vicariato se requiere tanto la conformidad de costumbres, como la autoridad del instituyente.
- El Papa no es verdadero y claro sucesor de Pedro, príncipe de los Apóstoles, si vive con costumbres contrarias a Pedro; y si busca la avaricia, entonces es vicario de Judas Iscariote. Y con igual evidencia, los cardenales no son verdaderos y claros sucesores del colegio de los otros Apóstoles de Cristo, si no vivieren al modo de los apóstoles, guardando los mandamientos y consejos de nuestro Señor Jesucristo.
- Los doctores que asientan que quien ha de ser corregido por censura eclesiástica, si no quisiere corregirse, ha de ser entregado al juicio secular, en esto siguen ciertamente a los pontífices, escribas y fariseos, quienes al no quererlos Cristo obedecer en todo, lo entregaron al juicio secular, diciendo: «A nosotros no nos es lícito matar a nadie» (Jn. 18, 31); y los tales son más graves homicidas que Pilatos.
- La obediencia eclesiástica es obediencia según invención de los sacerdotes de la Iglesia fuera de la expresada autoridad de la Escritura.
- La división inmediata de las obras humanas es que son o virtuosas o viciosas; porque si el hombre es vicioso y hace algo, entonces obra viciosamente; y si es virtuoso y hace algo, entonces obra virtuosamente. Porque, al modo que el vicio que se llama culpa o pecado mortal inficiona de modo universal los actos del hombre, así la virtud vivifica todos los actos del hombre virtuoso.
- Los sacerdotes de Cristo que viven según su ley y tienen conocimiento de la Escritura y afecto para edificar al pueblo, deben predicar, no obstante la pretendida excomunión; y si el Papa u otro prelado manda a un sacerdote, así dispuesto, no predicar, el súbdito no debe obedecer.
- Quienquiera se acerca al sacerdocio, recibe de mandato el oficio de predicador; y ese mandato ha de cumplirlo, no obstante la pretendida excomunión.
- Por medio de las censuras de excomunión, suspensión y entredicho, el clero se supedita, para su propia exaltación, al pueblo laico, multiplica la avaricia, protege la malicia, y prepara el camino al anticristo. Y es señal evidente que del anticristo proceden tales censuras que llaman en sus procesos fulminaciones, por las que el clero procede principalísimamente contra los que ponen al desnudo la malicia del anticristo, el cual ganará para sí sobre todo al clero.
- Si el Papa es malo y, sobre todo, si es precito, entonces, como Judas, es apóstol del diablo, ladrón e hijo de perdición, y no es cabeza de la Santa Iglesia militante, como quiera que no es miembro suyo.
- La gracia de la predestinación es el vínculo con que el cuerpo de la Iglesia y cualquiera de sus miembros se une indisolublemente con Cristo, su cabeza.
- El Papa y el prelado malo y precito es equivocadamente pastor y realmente ladrón y salteador.
- El Papa no debe llamarse «santísimo», ni aun según su oficio; pues en otro caso, también el rey había de llamarse santísimo según su oficio, y los verdugos y pregoneros se llamarían santos, y hasta al mismo diablo habría que llamarle santo, porque es oficial de Dios.
- Si el Papa vive de modo contrario a Cristo, aun cuando subiera por la debida y legítima elección según la vulgar constitución humana; subiría, sin embargo por otra parte que por Cristo, aun dado que entrara por una elección hecha principalmente por Dios. Porque Judas Iscariote, debida y legítimamente fue elegido para el episcopado por Cristo Jesús Dios, y sin embargo, subió por otra parte al redil de las ovejas.
- La condenación de los 45 artículos de Juan Wiclef, hecha por los doctores, es irracional, inicua y mal hecha. La causa por ellos alegada es falsa, a saber, que «ninguno de aquéllos es católico, sino cualquiera de ellos herético o erróneo o escandaloso».
- No por el mero hecho de que los electores o la mayor parte de ellos consintieron de viva voz según el rito de los hombres sobre una persona, ya por ello solo es persona legítimamente elegida, o por ello solo es verdadero y patente sucesor o vicario de Pedro Apóstol o de otro Apóstol en el oficio eclesiástico; de ahí que, eligieren bien o mal los electores, debemos remitirnos a las obras del elegido. Porque por el hecho mismo de que uno obra con más abundancia meritoriamente en provecho de la Iglesia, con más abundancia tiene de Dios facultad para ello.
- No tiene una chispa de evidencia la necesidad de que haya una sola cabeza que rija a la Iglesia en lo espiritual, que haya de hallarse y conservarse siempre con la Iglesia militante.
- Sin tales monstruosas cabezas, Cristo gobernaría mejor a su Iglesia por medio de sus verdaderos discípulos esparcidos por toda la redondez de la tierra.
- Los Apóstoles y los fieles sacerdotes del Señor gobernaron valerosamente a la Iglesia en las cosas necesarias para la salvación, antes de que fuera introducido el oficio de Papa: así lo harían si, por caso sumamente posible, faltara el Papa, hasta el día del juicio.
- Nadie es señor civil, nadie es prelado, nadie es obispo, mientras está en pecado mortal [v. 595].
Sin embargo, sobre los artículos anteriores, cualquier persona sospechosa de ellos o sorprendida en su afirmación debe ser interrogada según el método que se describe a continuación:
- Primero, si conocía a Juan Wiclef de Inglaterra, a Juan Hus de Bohemia, a Jerónimo de Praga o a cualquiera de ellos, y de dónde obtuvo conocimiento de ellos, y si tuvo conversación o amistad con ellos o con alguno de ellos mientras estaban vivos.
- Asimismo, si participó a sabiendas con ellos, sabiendo que ellos o alguno de ellos estaban excomulgados, considerando y diciendo que tal participación no era pecado
- Asimismo, si después de su muerte oró por ellos o por alguno de ellos, y si practicó obras de piedad en público o en secreto, afirmando que serían bendecidos y estarían a salvo.
- Asimismo, si los consideró santos o los llamó santos y les mostró veneración como tales.
- Asimismo, se plantea si cree, sostiene y afirma que cualquier concilio general, e incluso el de Constanza, representa a la Iglesia universal.
- Asimismo, si cree que lo que el sagrado Concilio de Constanza, que representa a la Iglesia universal, aprobó y aprueba en favor de la fe y para la salud de las almas, ha de ser aprobado y mantenido por todos los fieles de Cristo; y lo que condenó y condena como contrario a la fe o a las buenas costumbres, ha de ser tenido, creído y afirmado por los mismos fieles como condenado.
- Asimismo, si cree que las condenaciones de Juan Wiclef, Juan Hus y Jerónimo de Praga, hechas sobre sus personas, libros y documentos por el sagrado Concilio general de Constanza, fueron debida y justamente hechas y como tales han de ser tenidas y firmemente afirmadas por cualquier católico.
- Asimismo, si cree, mantiene y afirma que Juan Wiclef de Inglaterra, Juan Hus de Bohemia y Jerónimo de Praga fueron herejes y herejes han de ser llamados y considerados, y que sus libros y doctrinas fueron y son perversas, por los cuales y por las cuales y por sus pertinacias, como herejes fueron condenados por el sagrado Concilio de Constanza.
- Asimismo, si posee tratados, panfletos, cartas u otros escritos en cualquier idioma publicados o traducidos por Juan Wiclef, Juan Hus y Jerónimo de Praga, los herejes o sus pseudodiscípulos y seguidores, deberá presentarlos bajo juramento al ordinario local, a su comisionado o inquisidor. Pero si desconoce tener tales escritos consigo, sino en otro lugar, deberá jurar depositarlos ante su ordinario o los demás mencionados anteriormente dentro de un plazo determinado para que se los envíen.
- Además, si conoce alguno o más de los tratados, panfletos, cartas o cualquier otro escrito compuesto o traducido en cualquier idioma, que él o ellos descubran o manifiesten para la purificación de la fe o la ejecución de la justicia.
- Asimismo, pregúntese especialmente al letrado, si cree que la sentencia del sagrado Concilio de Constanza, dada contra los cuarenta y cinco artículos de Juan Wicleff y los treinta de Juan Hus, arriba transcritos, fue verdadera y católica; es decir, que los sobredichos cuarenta y cinco artículos de Juan Wiclef y los treinta de Juan Hus, no son católicos, sino que algunos de ellos son notoriamente heréticos, algunos erróneos, otros temerarios y sediciosos, otros ofensivos de los piadosos oídos.
- Asimismo, si cree y afirma que en ningún caso es lícito jurar.
- Asimismo, si el juramento, por mandato del juez, de decir la verdad, o cualquier otro por causa oportuna, aun el que ha de hacerse para justificarse de una infamia, es lícito.
- Asimismo, si cree que el perjurio cometido a sabiendas, por cualquier causa u ocasión, por la conservación de la vida, propia o ajena, y hasta en favor de la fe, es pecado mortal.
- Asimismo, si cree que quien con ánimo deliberado desprecia un rito de la Iglesia, las ceremonias del exorcismo y del catecismo, del agua consagrada del bautismo, peca mortalmente.
- Asimismo, si cree que después de la consagración por el sacerdote en el sacramento del altar, bajo el velo de pan y vino, no hay pan material y vino material, sino, por todo, el mismo Cristo, que padeció en la cruz y está sentado a la diestra del Padre.
- Asimismo, si cree y afirma que, hecha por el sacerdote la consagración, bajo la sola especie de pan exclusivamente, y aparte la especie de vino, está la verdadera carne de Cristo, y su sangre, alma y divinidad y todo Cristo, y el mismo cuerpo absolutamente y bajo una cualquiera de aquellas especies en particular.
- Asimismo, si cree que ha de ser conservada la costumbre de dar la comunión a los laicos bajo la sola especie de pan; costumbre observada por la Iglesia universal, y aprobada por el sagrado Concilio de Constanza, de tal modo que no es lícito reprobarla o cambiarla arbitrariamente sin autorización de la Iglesia. Y que los que pertinazmente dicen lo contrario, han de ser rechazados y castigados como herejes o que saben a herejía.
- Asimismo, si cree que el cristiano que desprecia la recepción de los sacramentos de la confirmación, de la extremaunción, o la solemnización del matrimonio, peca mortalmente.
- Asimismo, si cree que el cristiano, aparte la contrición del corazón, si tiene facilidad de sacerdote idóneo, está obligado por necesidad de salvación a confesarse con el solo sacerdote y no con un laico o laicos, por buenos y devotos que fueren.
- Asimismo, sí cree que el sacerdote, en los casos que le están permitidos, puede absolver de sus pecados al confesado y contrito y ponerle la penitencia.
- Asimismo, si cree que un mal sacerdote, con la debida materia y forma, y con intención de hacer lo que hace la Iglesia, verdaderamente consagra, verdaderamente absuelve, verdaderamente bautiza, verdaderamente confiere los demás sacramentos.
- Asimismo, si cree que el bienaventurado Pedro fue vicario de Cristo, que tenía poder de atar y desatar sobre la tierra.
- Asimismo, si cree que el Papa, canónicamente elegido, que en cada tiempo fuere, expresado su propio nombre, es sucesor del bienaventurado Pedro y tiene autoridad suprema sobre la Iglesia de Dios.
- Asimismo, si cree que la autoridad de jurisdicción del Papa, del arzobispo y del obispo en atar y desatar es mayor que la autoridad del simple sacerdote, aunque tenga cura de almas.
- Asimismo, si cree que el Papa puede, por causa piadosa y justa, conceder indulgencias para la remisión de los pecados a todos los cristianos verdaderamente contritos y confesados, señaladamente a los que visitan los piadosos lugares y les tienden sus manos ayudadoras.
- Asimismo, si cree que los que visitan las iglesias mismas y les tienden sus manos ayudadoras pueden, por tal concesión, ganar tales indulgencias.
- Asimismo, si cree que cada obispo, dentro de los límites de los sagrados cánones, puede conceder a sus súbditos tales indulgencias.
- Asimismo, si cree y afirma que es lícito que los fieles de Cristo veneren las reliquias y las imágenes de los Santos.
- Asimismo, si cree que las religiones aprobadas por la Iglesia, fueron debida y razonablemente introducidas por los santos Padres.
- Asimismo, si cree que el Papa u otro prelado, expresados los nombres propios del Papa según el tiempo, o sus vicarios, pueden excomulgar a su súbdito eclesiástico o seglar por desobediencia o contumacia, de suerte que ese tal ha de ser tenido por excomulgado.
- Asimismo, si cree que, caso de crecer la desobediencia o contumacia de los excomulgados, los prelados o sus vicarios en lo espiritual, tienen potestad de agravar y reagravar las penas, de poner entredicho y de invocar el brazo secular; y que los inferiores han de obedecer a aquellas censuras.
- Asimismo, si cree que el Papa y los otros prelados o sus vicarios en lo espiritual, tienen poder de excomulgar a los sacerdotes y laicos desobedientes y contumaces y de suspenderlos de su oficio, beneficio, entrada en la Iglesia y administración de los sacramentos.
- Asimismo, si cree que pueden las personas eclesiásticas tener sin pecado posesiones de este mundo y bienes temporales.
- Asimismo, si cree que no es lícito a los laicos quitárselos por propia autoridad; más aún, que al quitárselos así, llevárselos o invadir los mismos bienes eclesiásticos, han de ser castigados como sacrílegos, aun cuando las personas eclesiásticas que poseen tales bienes, llevaran mala vida.
- Asimismo, sí cree que tal robo e invasión, temeraria o violentamente hecha a cualquier sacerdote, aun cuando viviera mal, lleva consigo sacrilegio.
- Asimismo, si cree que es lícito a los laicos dé uno y otro sexo, es decir, a hombres y mujeres, predicar libremente la palabra de Dios.
- Asimismo, si cree que cada sacerdote puede lícitamente predicar la palabra de Dios, dondequiera, cuando quiera y a quienesquiera le pareciera bien, aun sin tener misión para ello.
- Asimismo, si cree que todos los pecados mortales, y especialmente los manifiestos, han de ser públicamente corregidos y extirpados.
Además, deseamos y decretamos que si alguien, mediante información secreta recibida por vosotros o de otro modo, es hallado infame o sospechoso de cualquier tipo de herejía de la secta pestilente o doctrina de los herejes pestilentes Juan Wiclef, Juan Hus y Jerónimo de Praga, o de fomentar, recibir o defender a los hombres condenados antes mencionados mientras vivían en la sociedad humana, o a sus fieles seguidores y pseudodiscípulos, o de creer en sus errores, de orar por los difuntos o por cualquiera de ellos después de su muerte, o de nombrarlos y defenderlos entre los católicos, o de venerarlos como santos, o de predicar o adorar o actuar de otro modo de manera sospechosa acerca de ellos, será citado por vosotros o por uno de vosotros personalmente, para comparecer ante vosotros o ante uno de vosotros, con su propio procurador y abogado, para responder mediante un juramento prestado por él personalmente (como se dijo antes) de decir la verdad completa y pura sobre los artículos antes mencionados o sus asuntos individuales u otros asuntos apropiados, según las exigencias del caso y las circunstancias de los hechos a vuestra discreción y como os parezca conveniente a vosotros o a alguno de vosotros, o de otro modo contra las mismas personas que se expresan en el presente caso o proceder de otro modo canónicamente.
Además, publicaréis solemnemente y haréis publicar las presentes cartas, excluyendo los artículos e interrogatorios expuestos y omitidos anteriormente, en ciudades, diócesis, tierras y otros lugares, donde sea seguro hacerlo, por nuestra autoridad, a todos y cada uno de los herejes de este tipo y seguidores de sus herejías y errores de ambos sexos, poseedores e incluso defensores de los mismos o que participen en asuntos divinos o de otro tipo con los propios herejes de cualquier manera, pública o secretamente, incluso si brillan con dignidad Patriarcal, Arzobispal, Episcopal, Real, Regia, Ducal o cualquier otra dignidad eclesiástica o seglar; así como cualquier abogado y procurador que haya defendido a herejes de este tipo o a sus creyentes, seguidores, partidarios, defensores y receptores del crimen de herejía o credulidad, siguiendo, abogando, defendiendo y recibiendo a una persona excomulgada, cada domingo y día festivo en presencia del pueblo y por otros.
Y no obstante, contra todos y cada uno de los del mismo sexo que sostengan, aprueben, defiendan, dogmaticen y apoyen, reciban y defiendan tales errores, exentos y no exentos, y cualquiera de ellos, de cualquier dignidad, estatus, preeminencia, grado, orden o condición (según se prefiera), investigaréis diligentemente por nuestra autoridad, y aquellos a quienes halléis difamados por dicha investigación o por su confesión o por prueba del hecho o manchados de otro modo con tal herejía y error, por la autoridad antes mencionada también mediante la excomunión, suspensión e interdicto, así como la privación de dignidades, personajes y cargos y otros beneficios y feudos eclesiásticos que obtengan de cualquier iglesia, monasterio y otros lugares eclesiásticos, y también de bienes y dignidades seculares y grados de conocimiento de cualquier facultad y mediante otros castigos, sentencias y censuras eclesiásticas y por los medios y formas que consideréis convenientes u oportunos para este propósito, también mediante arrestos y encarcelamientos de personas y otros castigos corporales con los que se castiga a los herejes, o se ordena castigarlos, o se acostumbra castigarlos según las sanciones canónicas. De igual modo, a los clérigos y personas eclesiásticas hasta la degradación inclusive, si su culpa, obstinación o rebeldía lo exigen o requieren, los corregiréis y castigaréis diligentemente. Y también contra los bienes de los mismos y de los laicos, según las sanciones canónicas y legales dictadas contra los herejes y sus seguidores, a las que decretamos que los mismos seguidores estarán sujetos, os levantaréis valientemente según la forma y manera antes mencionadas. Y aquellos que hayan sido difamados por las herejías o artículos antes mencionados, o cualquiera de los mencionados, estarán obligados a purificarse a vuestra discreción. Pero otros, que hayan sido condenados por testigos, por su propia confesión u otras pruebas legítimas, si han sido acusados de las herejías o artículos mencionados, o de cualquiera de ellos, están obligados a retractarse solemne y públicamente, abjurar y someterse a la penitencia correspondiente, incluso a enmendar (si la ofensa lo exige). Además, están obligados a brindar garantías suficientes y adecuadas de que los errores y herejías de esta índole, cualquiera que sea su naturaleza, no los fomentarán con palabras, gestos u obras, ni inducirán a otros a creerlos con palabras u obras, pública o secretamente, directa o indirectamente, ni de ninguna otra manera. Pero si acaso revocan y abjuran solemne y públicamente de los mismos artículos y se someten a una penitencia digna, incluso a un cambio permanente o temporal según vuestra discreción sin demora, y dan garantía suficiente de que no sostendrán ni fomentarán los errores y herejías en el futuro, ni inducirán a otros a creerlos, ya sea de palabra o de obra, pública o secretamente, directa o indirectamente o bajo cualquier pretexto buscado, o hacen cualquiera de los anteriores, entonces proceded contra ellos según la calidad de sus errores y crímenes, incluso (si es conveniente) como contra herejes o aquellos manchados con la mancha herética, por nuestra autoridad según las sanciones canónicas y legales sumaria y simple y completa sin ruido y forma de juicio y también de oficio, con cualquier apelación o apelaciones que puedan cesar, y castigadlos según las mismas tradiciones canónicas, incluso, si es necesario, relajándolos en manos del tribunal secular; reprimiendo a los disidentes mediante la censura eclesiástica, previa apelación, invocando para tal fin (si fuera necesario) la ayuda del mismo brazo secular.
No obstante el feliz memorial de nuestro predecesor, el Papa Bonifacio VIII, que dispone que nadie fuera de su ciudad y diócesis, salvo en ciertos casos excepcionales, y en aquellos más allá de una dieta, sea llamado a juicio desde el extremo de su diócesis, o que los jueces delegados por la Sede Apostólica puedan proceder contra cualquiera fuera de la ciudad y diócesis en la que han sido delegados, o que otros se atrevan a confiar sus turnos a otros o a sacar a algunos más allá de una dieta desde el extremo de sus diócesis, y de dos dietas en un concilio general, así como cualquier otra constitución de los Romanos Pontífices, tanto por jueces delegados como por personas que no deben ser llamadas a juicio más allá de un cierto número, o emitida por otros, que de alguna manera pueda obstaculizar su jurisdicción o poder y el libre ejercicio del mismo, o si algunos tienen un indulto de la misma Sede, ya sea conjunta o separadamente, que no pueden ser interdictos, suspendidos o excomulgados o llamados a juicio más allá de lugares, sin hacer una declaración completa, expresa y literal del indulto por la Sede Apostólica, sin mención de tales y sus personas, lugares y órdenes y nombres propios, y cualquier otra indulgencia general o especial de dicha sede, cualquiera que sea su tenor, por la cual la explicación de su jurisdicción en esta parte, no expresa o no insertada completamente en la presente, pueda verse de alguna manera obstaculizada y de la cual se debe hacer mención especial en nuestras cartas en su tenor completo, palabra por palabra.
Dado en Constanza, a 8 de las Calendas de marzo (22 de febrero) del año de la Encarnación del Señor 1418, en el primer año de nuestro pontificado.

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Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)