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sábado, 25 de julio de 2026

NO ES MORAL SALIR CON DIVORCIADOS, ASÍ NO SEAN CATÓLICOS

Traducción del Comentario de los Padres de TRADITIO. La respuesta también aplica para el caso contrario, o si viene del “divorcio eclesiástico” que son las anulaciones conciliares.
  
Los matrimonios irregulares son un tema complejo que depende de una investigación detallada de las circunstancias, la fluidez en latín, la comprensión del derecho canónico, el conocimiento de los principios del derecho eclesiástico, ciencia teológica y terminología técnica.
Tu primer recurso siempre es tu propio sacerdote católico tradicional.
  
«Estimados Padres de TRADITIO: ¿Es moral salir con alguien divorciado que nunca fue católico? ¿Dónde puedo encontrar una respuesta en el derecho canónico?» (Benny).

RESPUESTA DE LOS PADRES DE TRADITIO: Dos personas no católicas pueden contraer un matrimonio válido, que sería prácticamente igual de permanente que un matrimonio entre dos católicos. Por lo tanto, esta mujer seguiría casada, ya que el divorcio civil es nulo, incluso para un matrimonio no católico (salvo en los casos excepcionales de un matrimonio inválido, como entre menores de edad o con un grado de consanguinidad demasiado cercano, como primos hermanos).

En cualquier caso, no deberías salir con una mujer que no sea una verdadera católica y una posible pareja para el matrimonio.

El derecho canónico no te servirá. Los matrimonios irregulares son un tema complejo, que el derecho canónico solo aborda de forma general. Para tratar una cuestión así, necesitarías no solo fluidez en latín, sino también conocimientos de los principios del derecho canónico, la teología y la terminología técnica, así como la aplicación de la ley a los casos matrimoniales. ¡Tampoco se puede comprender el derecho seglar con solo hojear unas pocas páginas de un libro de leyes! Tu primer recurso siempre será tu sacerdote católico tradicional.

sábado, 21 de febrero de 2026

SUÁREZ CONTRA LA SUPRESIÓN DE “Mystérium Fídei” EN EL CANON DE LA MISA


Cuando los católicos tradicionales nos involucramos en discusión con los defensores del Novus Ordo, nuestro argumento primario es que el Novus Ordo removió deliberadamente las palabras “Mystériun Fídei” (Misterio de Fe) de la fórmula de la consagración del Vino, trasladándola como preludio para la Aclamación memorial, que ellos responden de una de estas formas:
  • «Morten tuam annuntiámus Dómine, et tuam resurrectiónem confitémur, donec vénias» [Anunciamos tu muerte, proclamamos tu resurrección, ven, Señor Jesús], la más comúnmente empleada en el Novus Ordo; o 
  • «Quotiescúmque manducámus panem hunc et cálicem bíbimus, mortem tuam annuntiámus, Dómine, donec vénias» [Cada vez que comemos de este pan y bebemos de este cáliz, anunciamos tu muerte, Señor, hasta que vuelvas] (Personalmente, sólo la oímos decir unas tres o cuatro veces, si mucho); o
  • «Salvátor mundi, salva nos, qui per crucem et resurrectiónem tuam liberásti nos» [Salvador del mundo, sálvanos, que por tu Cruz y tu resurrección nos has liberado].
En respuesta, los apologistas del Novus Ordo típicamente presentan una serie de supuestas defensas.
  1. «Cristo no usó la expresión “misterio de fe”». Esto lo argumentan James Likoudis Markatos y Kenneth Dean Whitehead Allen:
    «La expresión “misterio de fe” es evidentemente tomada originalmente de San Pablo, que también dice que los diáconos “deben ser honestos, sin doblez, ni aficionados a mucho vino, ni codiciosos de ganancia, sino que guarden el misterio de la fe con recta conciencia” (1 Tim. 3:8-9). Puede haber muchas conexiones entre el hecho que San Pablo usó esta frase para los diáconos y el hecho que algunos académicos crean que estas palabras fueron originalmente insertadas en la Misa en este punto para ser proclamadas por el diácono anunciando que la consagración ha tenido lugar (los fieles no podían ver al sacerdote en este punto, como aún es el caso en la Iglesia Bizantina griega). Con todo, el eminente historiador de la Misa del Rito Romano, el padre Joseph Jungmann SJ, es de la opinión que “la explicación de que la expresión era originalmente dicha por el diácono para revelar a la congregación lo que ha sido realizado en el altar, que fue ocultado por las cortinas, es poesía y no historia. La frase se halla inserta en los textos más antiguos de los sacramentarios [latinos], y mencionada incluso en el siglo VII. Solo falta en alguna fuente posterior. […] Cómo o por qué se hizo esta inserción, o qué evento externo la ocasionó, no se puede afirmar con facilidad” (The Mass and the Roman Rite, págs. 421-422). Sin embargo, lo que parece ser cierto es que estas palabras no son las de Nuestro Señor en la institución de la Eucaristía. Ninguno de los relatos escriturales de la institución registra estas palabras: no se encuentran en otras fórmulas de Consagración reconocidas como válidas por la Iglesia; y por tanto, no se requieren para una Consagración válida. Es por esto que estas palabras que no están entre las que fueron dichas por Nuestro Señor fueron trasladadas en la edición revisada del Misal Romano que contiene el Nuevo Orden de la Misa. “La expresión ‘Mystérium Fídei’, sacada fuera del contexto de las palabras del Señor y dicha por el sacerdote, sirve de introducción a la aclamación de los fieles”, explicó el Papa Pablo VI en su Constitución Apostólica Missále Románum de 1969 (ver Apéndice 1)» [James Likoudis & Kenneth Whitehead, The Pope, the Council, and the Mass: Answers to Questions the “Traditionalists” Have Asked / El Papa, el Concilio y la Misa: Respuestas a preguntas planteadas por los “tradicionalistas”, pregunta 11.ª (3.ª ed. revisada). Steubenville, Ohio. Emmaus Road Publishing Co. 2006, págs. 125–126. Traducción propia; negrillas fuera del texto].
  2. «Aun si Cristo usó la expresión “misterio de fe”, esta se puede remover legítimamente». Sin comentarios.
Contra la primera afirmación está el Papa Inocencio III, Carta “Cum Marthæ circa” a Juan III Bellasmanos de Canterbury, arzobispo emérito de Lyon, 29 de noviembre de 1202 (Denz. 414–415):
  
LATÍN
«Quæsivísti síquidem, quis formæ verbórum, quam ipse Christus expréssit, cum in Corpus et Sánguinem suum panem transsubstantiávit et vinum, (cum) illud in cánone Missæ, quo Ecclésia útitur generális, adjécerit, quod nullus Evangelistárum légitur expressísse… In cánone Missæ sermo iste vidélicet “mystérium fídei” verbis ipsíus interpósitus invénitur. […] Sane multa tam de verbis quam de factis domínicis invénimus ab Evangelístis omíssa, quæ Apóstoli vel supplévisse verbo vel facto expressísse legúntur. […] Ex eo áutem verbo, de quo movit tua fratérnitas quæstionem, vidélicet “mysterium fidei”, muniméntum erróris quídam tráhere putavérunt, dicéntes in sacraménto altáris non esse Córporis Christi et Sánguinis veritátem, sed imáginem tantum, et spéciem et figúram, pro eo, quod Scriptúra ínterdum commémorat, id, quod in altári suscípitur, esse sacraméntum et mystérium et exémplum. Sed tales ex eo láqueum erróris incúrrunt, quod nec auctoritátes Scriptúræ conveniénter intélligunt, nec sacraménta Dei susíipiunt reverénter, Scriptúras et virtútem Dei páriter nesciéntes (cf. Mt 22, 29). […] Dícitur tamen “mystérium fídei”, quóniam et áliud ibi créditur, quam cernátur, et áliud cernítur, quam crédatur. Cernítur enim spécies panis et vini, et créditur véritas carnis et sánguinis Christi, ac virtus unitátis et caritátis. […] 

Distinguéndum est tamen subtíliter inter tria, quæ sunt in hoc sacraménto discréta, vidélicet formam visíbilem, veritátem córporis et virtútem spirituálem. Forma est panis et vini, véritas carnis et sánguinis, virtus unitátis et caritátis. Primum est “sacraméntum et non res”. Secúndum est “sacraméntum et res”. Tértium est “res et non sacraméntum”. Sed primum est sacraméntum géminæ rei. Secúndum áutem est sacraméntum uníus, et altérius res exsístit. Tértium vero est res gémini sacraménti. Crédimus ígitur, quod formam verbórum, sicut in cánone repéritur, et a Christo Apóstoli, et ab ipsis eórum accéperint successóres».
TRADUCCIÓN
«Nos preguntas quién añadió en el Canon de la Misa a la forma de las palabras que expresó Cristo mismo cuando transustanció el pan y el vino en su Cuerpo y Sangre, lo que no se lee haber expresado ninguno de los Evangelistas… En el canon de la Misa, se halla interpuesta la expresión “mystérium fídei” a las palabras mismas… A la verdad, muchas son las cosas que vemos haber omitido los Evangelistas tanto de las palabras como de los hechos del Señor, que se lee haber suplido luego los Apóstoles de palabra o haber expresado de hecho. Ahora bien, de esa palabra sobre la que tu paternidad pregunta, es decir, “mystérium fídei”, algunos pensaron sacar un apoyo para su error, diciendo que en el sacramento del altar no está la verdad del Cuerpo y de la Sangre de Cristo, sino solamente la imagen, la apariencia y la figura, fundándose en que a veces la Escritura recuerda que lo que se recibe en el altar es sacramento, misterio y ejemplo. Pero los tales caen en el lazo del error, porque ni entienden convenientemente las autoridades de la Escritura ni reciben reverentemente los sacramentos de Dios, ignorando a par las Escrituras y el Poder de Dios (Mt 22, 29)… Dícese, sin embargo, “misterio de fe”, porque allí se cree otra cosa de la que se ve y se ve otra cosa de la que se cree. Porque se ve la apariencia de pan y vino y se cree la verdad de la carne y de la sangre de Cristo, y la virtud de la unidad y de la caridad…

Hay que distinguir, sin embargo, sutilmente entre las tres cosas distintas que hay en este sacramento: la forma visible, la verdad del cuerpo y la virtud espiritual. La forma es la del pan y el vino; la verdad, la de la carne y la sangre; la virtud, la de la unidad y la caridad. Lo primero es “signo y no realidad”. Lo segundo es “signo y realidad”. Lo tercero es “realidad y no signo”. Pero lo primero es signo de entrambas realidades. Lo segundo es signo de lo tercero y realidad de lo primero. Lo tercero es realidad de entrambos signos. Creemos, pues, que la forma de las palabras, tal, como se encuentra en el Canon, la recibieron de Cristo los Apóstoles, y de éstos, sus sucesores».

Y contra la segunda, el padre Francisco Suárez SJ: Opus liturgicum IVDe sacramentis, disputa LXXXIII, sección 2.ª “El Canon Romano”. Maguncia, 1599, Pág. 1103

LATÍN
«Concílium Tridentínum sessióne 22., cap. 4, canon. 6. propter hæréticos hujus témporis, qui infestíssimi funt in hunc Missæ cánonem, singulári Providéntia quátuor de illo speciáliter docet, ac defínit, quæ a nobis bréviter sunt declaránda, confirmánda, ac defendénda. Primum est, Ecclésiam Cathólicam multis ante sǽculis illum instituísse. Secúndum est, constáre hunc cánonem ex Christi verbis, Apostolórum traditiónibus, et Sanctórum Pontíficum piis institutiónibus. Tértium est, esse ab omni erróre purum. Quártum, nihil in eo esse, quod non máxime sanctitátem, ac pietátem redóleat, méntesque offeréntium in Deum érigat. Vocátur áutem Canon Missæ totum id, quod in Missáli légitur ab illis verbis: Te ígitur clementíssime Pater, úsque ad consumptiónem Sacraménti: vocátur áutem Canon, quía est velúti régula præscrípta et servánda in actióne hujus sacrifícii, qua voce usus est D. Gregórius lib. 7. Epistolárum, Epist. 63. in his verbis, Mox, ínquit, post cánonem, oratiónem Domínicam dici statuístis. Quæ verba non sunt Gregórii, sed aliórum, quos refert, et in eis significátur, cánonem sólitum fuísse finíri in posterióri hóstiæ elevatióne, post quam immediáte Domínica orátio recitátur, ipse vero Gregórii inférius, Mox, ínquit, post precem oratiónem Domínicam dícimus; unde vidétur, ipsum cánonem, precem appelláre, de quo infra vidébimus. At vero Isidórus 1. offícium Órdinem Missæ seu oratiónem, áppellat. Et Vigílio Papa, in Epist. ad Euthério vocat, Órdinem Precum in celebritáte Missárum. Optátus vero, liber 2. contra Parmeniánum, vocat legítimum, quod in sacramentórum mystério prætériri non potest: vocátur étiam áctio sacra a Walfrído Strabóne, c. 22. de rebus Ecclesiásticis, quía in ea parte Missæ dícitur, in qua sacrifícium confícitur: usus vero máxime obtínuit nomen, Cánonis, qui máxime accommodátus est, propter ratiónem dictam».
TRADUCCIÓN
«El Concilio de Trento, sesión 22, cap. IV y canon 6, por cuenta de los herejes de este tiempo, que son hostilísimos hacia este Canon de la Misa, con singular previsión enseña y define cuatro cosas en particular respecto a él, que dentro de poco serán declaradas, confirmadas y defendidas por nosotros. La primera es: la Iglesia Católica lo instituyó hace muchos siglos. Segundo: este Canon está compuesto por las palabras de Cristo, las tradiciones de los Apóstoles, y las piadosas instituciones de los Santos Pontífices. Tercero: está puro de todo error. Cuarto: Nada hay en él que no esté henchido de santidad y piedad, y eleva a Dios las almas de los oferentes. Ahora, lo que se denomina Canon de la Misa es toda la parte que se lee en el Misal desde las palabras Te ígitur, clementíssime Pater, hasta la consumición del Sacramento: y es llamado Canon porque es como si fuera una regla prescrita y para ser observada en la acción de este sacrificio, y este nombre es usado por San Gregorio en el libro séptimo de sus Epístolas, epist. 63 con estas palabras: “Luego del Canon, has establecido que se diga la Oración dominical” [el Padre nuestro]. Estas palabras no son de San Gregorio, sino de los otros que él menciona, y en ellas se significa que el Canon se acostumbraba finalizar en la elevación posterior de la hostia, luego de la cual inmediatamente se reza la Oración dominical: pero San Gregorio dice a continuación: “Después de la oración, decimos la Oración dominical”, de ahí que parece él llamar Canon a la oración, respecto de la cual veremos más adelante. Con todo, San Isidoro, en el primer libro de los Oficios lo llama “Orden de la Misa o la Oración”. Y el Papa Vigilio, en la Epístola a Euterio, lo llama “Orden de las oraciones en la celebración de las Misas”. Y Optato, en su libro segundo contra Parmeniano, lo llama “legítimo, que no puede ser omitido en el misterio de los sacramento”; también es llamado “acción sagrada” por Valfrido Estrabón, cap. 22. de las Cosas Eclesiásticas, porque se dice en la parte de la Misa en que se confecciona el sacrificio; pero el uso prevalente es la palabra Canon, que es la más adecuada de todas, por la razón dicha».

martes, 17 de febrero de 2026

LA ACTUAL LEY DE AYUNO Y ABSTINENCIA

Traducción del artículo publicado en WM REVIEW.
  
¿CUÁL ES LA ACTUAL LEY DE AYUNO Y ABSTINENCIA?
La ley de ayuno y abstinencia que los católicos deben seguir es una cuestión controvertida. El padre Ricossa explica por qué está aún en vigencia la ley del Código de 1917.
    

Notas del editor
Las siguientes son traducciones de dos artículos del padre Francesco Ricossa IMBC sobre la actual ley del ayuno, hecha con los permisos del Instituto Mater Boni Consílii y su renombrada Revista Sodalitium.
   
En el primer artículo, el padre Ricossa aborda la importancia del ayuno y la abstinencia, y presenta la ley universal de la Iglesia como era antes del Vaticano II, y fue consagrada por el Código de Derecho Canónico de 1917.
  
En el segundo, él responde directamente a una objeción que él menciona en el primero. En particular, él trata de un artículo del padre Hervé Belmont, que declara que las dispensas basadas en un decreto del Santo Oficio de 1949 (que permitía a los obispos dispensar de todos los días de ayuno excepto cuatro) siguen en vigor, en las diócesis o naciones en la cual fueron hechas.
  
El padre Ricossa señala que las dispensaciones no cambian el hecho que la ley que sigue en vigencia es el Código de 1917. Entonces sostiene:
«Estando formalmente vacantes las sedes episcopales en la actualidad, ya no se conceden estas dispensas».
También proporciona algunas evidencias circunstanciales que usa para argüir por la no aplicabilidad de estas dispensas, aun anteriores al Vaticano II.
   
La conclusión que él extrae de esto es que las obligaciones actuales son las que se encuentran en las provisiones universales del Código, tomando cuenta de los cambios subsiguientes de la ley (en cuanto contrarios a los permisos por dispensas).

Con todo, él añade también que la ley debe aplicarse con sentido común, teniendo en cuenta las bases para dispensar de la ley, como también el hecho social que la ley no ha sido observada en su plenitud desde 1941.
   
Si bien el padre Ricossa resalta que las dispensas no se renuevan, no parece enteramente claro que estas dispensas necesiten ser renovadas. El padre Hervé Belmont menciona que una publicación diocesana francesa en particular mencionó las provisiones mitigadas cada año hasta 1966:
«De hecho, se hallan repetidas estás provisiones en la Semaine religieuse de Burdeos cada año hasta Febrero de 1966, la fecha en la cual las decisiones del Vaticano II [no] entraron en vigencia».
Aun así, no es claro que esas fueran renovaciones o simples recordatorios de las dispensas que permanecían en vigencia.
  
El estado de cosas después de 1949
Hemos argumentado que la crisis en la Iglesia, como también decretos como los de 1949 (como también los de 1936 y 1941) dificultan ver quién está obligado al ayuno y cuándo, creando así una duda objetiva de la ley, en cuyo caso, la ley no puede obligar so pena de pecado.
  
Los artículos del padre Ricossa básicamente discrepan con esta línea argumentativa, aunque su concusión (la aplicación del sentido pastoral, y un reconocimiento de la fuerza de la costumbre contra legem) tiene bastante parecido.
  
Ítem, las circunstancias (la 2.ª Guerra Mundial y su posterioridad) que dieron origen a potestades de dispensa tan amplias en el decreto de 1949 no aplican.
  
Pero en todo caso, es cierto que el ayuno es central a la Cuaresma, y una parte crucial de la vida cristiana. Ayunar es un precepto de la ley natural, y no se cumplirá plenamente por cuatro días (mucho menos dos) por la mayoría de los católicos. El padre Henry James Coleridge SJ escribió:
«Los teólogos católicos nos dicen que la obligación de ayunar se apoya en la ley natural, en la medida que la mortificación de las pasiones, que es el fruto del ayuno, es en general necesaria para la salvación en nuestra presente condición.
   
El tiempo, modo y grado del ayuno son materia que le corresponde a la Iglesia determinarla. Así, si la Iglesia no hubiere fijado los tiempos y modos para este santo ejercicio, aún estamos a practicar mortificaciones de esta clase, a fin de ganar los fines para los cuales este es el medio natural y señalado».
De forma similar, está claro que el ayuno (y no solo la mortificación en general) es central a la Cuaresma. Se puede abrir el Misal en cualquier día de la Cuaresma, y uno hallará referencias al ayuno: la liturgia, que es la gran maestra de los fieles (cf. Papa Pío XI, Quas Primas, n. 21) presume que todos están observando un ayuno comunal. Otras mortificaciones y sacrificios, hechas por amor sobrenatural a Dios, son meritorias y dignas. Ellas pueden y deben ser tenidas como adicionales al ayuno cuaresmal, y pueden ser sustitutos legítimos para los que no pueden ayunar, y pueden ser incluso más meritorias en sí mismas, mas no son simplemente intercambiables con el ayuno.

Asimismo, las dispensas del derecho eclesiástico no implican que el precepto de la ley natural  se pueda dispensar en forma semejante, o que se cumpla por por las radicalmente reducidas obligaciones eclesiásticas. Si se cree que estas obligaciones eclesiásticas han sido hechas dudosas o no vinculantes, aún se está obligado a ayunar y mortificarse en la medida necesaria, como esencialmente dijo el padre Coleridge anteriormente.

Al considerar el grado necesario, el padre Belmont señala a la ley en el Código de 1917:
«[N]o se debe olvidar que la ley en pleno vigor es la de derecho canónico, con (según las diócesis) la transferencia de la abstinencia cuaresmal del sábado al miércoles. Aun si, por causa de las dispensas legítima (y muy ampliamente) concedidas, la ley es solo parcialmente de aplicación, sigue siendo una preciosa indicación del espíritu y e deseo de la santa Iglesia de Jesucristo».
Es esta ley universal lo que el padre Ricossa explica abajo.
   
Nota sobre la ley inglesa
El comentario anterior del padre Belmont (que menciona la transferencia del ayuno cuaresmal del sábado a los miércoles) nos lleva a otro punto para los lectores ingleses.
  
Por supuesto, uno es libre de abstenerse de carne por toda la Cuaresma. Un indulto peculiar de 1911 dispensaba a los católicos en Inglaterra de la obligación de abstenerse de carne en días seguidos. Como resultado de esto, y manteniendo el deseo de la Iglesia de retener al menos dos días de abstinencia en Cuaresma, los católicos en Inglaterra están obligados a abstenerse de carne en los miércoles y viernes, en vez de los viernes y sábados. El padre Henry Davis SJ escribió en 1945:
«Los miércoles en Cuaresma están enlistados porque en Inglaterra hay un indulto para sustituir los miércoles por los sábados. Los sábados de Témporas no son días de abstinencia (fuera de la Cuaresma) en virtud de una carta apostólica que los dispensó de la abstinencia en cualquier día que preceda o siga inmediatamente al viernes u otro día de abstinencia» [27 de Enero de 1911: En Acta Apostólicæ Sedis, 1911, pág. 58].
A los extranjeros en Inglaterra se les permitía observar la ley universal en esta materia (esto es, comer carne los miércoles y abstenerse de ella los sábados), siempre que esto no cause escándalo a los católicos ingleses:
«Los extranjeros que vienen a Inglaterra de otros países están obligados de abstenerse o los miércoles y viernes, o los viernes y los sábados de Cuaresma, pero de adoptarse esta última alternativa se debe evitar el escándalo, siendo la razón que la sustancia del precepto es que debe haber dos días de abstinencia cada semana en la Cuaresma» [Sagrada Congregación del Concilio, 9 de Febrero de 1924].
Para los detalles de lo que está permitido en los días de ayuno y abstinencia (al contrario de cuando estos días ocurren), ver el artículo del padre Henry Davis SJ aquí:
WM Review quiere agradecer al padre Ricossa, el IMBC y la revista Sodalitium por el permiso para traducir y publicar estos artículos.

S. D. Wright.
 
NOTA SOBRE EL AYUNO
Padre Francesco Ricossa IMBC [Extractos de la revista Sodalitium (edición francesa), n.º 27, Marzo de 1992, coh adiciones subsiguientes.
  
«Estimamos innecesario mostrar la importancia del ayuno. Las Sagradas Escrituras, tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento, están llenas de los elogios de esta santa práctica» (Dom Prosper Guéranger OSB, Abad de Solesmes) [1].
Desafortunadamente hoy, el abad de Solesmes cambiaría de opinión, dado que el ayuno casi ha desaparecido totalmente de la vida espiritual de los cristianos, a pesar de las alabanzas que recibió del Antiguo Testamento:
  • «Buena es la oración acompañada del ayuno; y el dar limosna, mucho mejor que tener guardados los tesoros de oro» (Tob. 12, 8).
  • «Y ceñida de un cilicio, ayunaba [Judit] todos los días de su vida, menos los sábados y novilunios, y otras festividades de la casa de Israel» (Judit. 8, 6).
  • «Ahora pues convertíos a Mí, dice el Señor, de todo vuestro corazón, con ayunos, con lágrimas, y con gemidos» (Joel 2, 12).
  • «Y depuestas sus vestiduras reales, tomó [Ester] un traje propio del tiempo de llanto y de luto; y en vez de varios perfumes, cubrió su cabeza de ceniza y de basura, y mortificó su cuerpo con ayunos» (Est. 14, 2).
  • «En efecto haciendo todos a una lo mandado por Judas, implorando la misericordia del Señor con lágrimas y ayunos, postrados en tierra por espacio de tres días continuos, los exhortó Judas a que estuviesen apercibidos» (2.ª Mac. 13, 12).
Y el Nuevo Testamento:
  • «Cuando ayunéis, no os pongáis caritristes como los hipócritas, que desfiguran sus rostros para mostrar a los hombres que ayunan. En verdad os digo, que ya recibieron su galardón. Tú, al contrario, cuando ayunes, perfuma tu cabeza y lava bien tu cara, para que no conozcan los hombres que ayunas, sino únicamente tu Padre, que está presente a todo, aun lo que hay de más secreto: y tu Padre, que ve lo que pasa en secreto, le dará por ello la recompensa» (Mt. 6, 16-18).
  • «Mientras estaban un día ejerciendo las funciones de su ministerio delante del Señor, y ayunando, díjoles el Espíritu Santo: “Separadme a Saulo y a Bernabé para la obra a que los tengo destinados”. Y después de haberse dispuesto con ayunos y oraciones, les impusieron las manos, y los despidieron» (Hch. 13, 2-3).
  • «Antes bien portémonos en todas cosas, como deben portarse los ministros de Dios, con mucha paciencia en medio de tribulaciones, de necesidades, de angustias, de azotes, de cárceles, de sediciones, de trabajos, de vigilias, de ayunos» (2.ª Cor. 6, 4-5).
  • «En toda suerte de trabajos y miserias, en muchas vigilias y desvelos, en hambre y sed, en muchos ayunos, en frío y desnudez» (2.ª Cor. 11, 27).
Naturalmente hablando, el ayuno consiste en no tomar ni comida ni bebida. En la Iglesia existen dos formas de ayuno: el ayuno eclesiástico y el ayuno eucarístico. Es del ayuno eclesiástico que nos ocuparemos aquí.
  
Por qué el ayuno eclesiástico
Hacer penitencia es un mandato divino. Si no hacemos penitencia, todos pereceremos (cf. Luc. XIII, 5).

La Iglesia, aplicando este mandamiento, siempre ha prescrito días de ayuno. Tomando ejemplo de Moisés, Elías y Nuestro Señor Jesucristo que ayunaron 40 días, ella instituyó la Cuaresma. Según San Jerónimo [2], San León Magno [3], San Cirilo de Alejandría [4] y San Isidoro [5], los apóstoles habrían establecido el ayuno cuadragesimal [Cuaresmal/cuarenta días].

El ayuno de las Témporas, al comienzo de cada estación, es también una institución muy antigua en la Iglesia Romana; como lo es el ayuno en las vigilias de las fiestas.
   
La divisa de nuestra milicia
Refiriéndose al ayuno cuadragesimal, el Papa Benedicto XIV escribió:
«La observancia de la Cuaresma es la misma divisa de la milicia cristiana. Por ella nos diferenciamos de los enemigos de la Cruz de Cristo. Por ella alejamos los azotes de la divina justicia. Por ella ganamos fuerza contra los principados de las tinieblas, porque nos blinda con el celestial auxilio.
   
Si la humanidad se relajare en su observancia de la Cuaresma, sería un detrimento a la gloria de Dios, una desgracia a la religión católica, y un peligro a las almas cristianas. Ni se puede dudar que tal negligencia sería fuente de miseria para el mundo, de calamidad privada, y de ayes privados» (Encíclica Non Ambígimus, 30 de Mayo de 1741).
Desafortunadamente, la profecía se ha cumplido.
  
La disciplina actual
En la situación actual, es “en cilicio y ceniza” que debemos hacer penitencia. Pero por lo menos, observemos la ley de la Iglesia respecto de la abstinencia de carne y el ayuno. Ya está muy suavizada y mitigada en comparación al rigor del pasado.
  
¿Pero cuál es precisamente la ley de la Iglesia sobre esta materia?
      
Dada la falta de validez de la Constitución de [Pablo VI] Juan Bautista Montini Pœnitémini de 1966 (por la cual él, que no tenía autoridad pontificia, redujo la ley de ayuno a solo dos días obligatorios) uno se debe remitir a la ley precedente. Esta se halla en el Código de Derecho Canónico, en los cánones 1250-1254, modificada por dos decretos de la Sagrada Congregación de Ritos [6]  y de la Sagrada Congregación del Concilio [7].
   
Teniendo en cuenta estas modificaciones, os recordamos que la ley actual para los fieles de Rito Latino (esto es, los que no pertenecen a las Iglesias Orientales), una ley que tomamos del Catecismo de la Doctrina Cristiana publicado por mandato del Sumo Pontífice San Pío X, editado por la Libreria Editrice Vaticana en 1959.
   
La ley de ayuno obliga a todos los fieles de entre 21 y 60 años, que no estén excusados o dispensados de otra manera [8]. La ley de la abstinencia de carne obliga desde los 7 años de edad.
  
Ayunar consiste en tomar una sola comida por día, pero se toleran dos pequeñas colaciones (que los teólogos limitan a 60 gramos [alrededor de  2 onzas] en la mañana y 250 gramos [alrededor de 8-9 onzas] en la tarde [9].
   
Los días de penitencia son los siguientes:

I - De abstinencia de carne [sin ayuno].
  • Todos los viernes, excepto aquellos en los que caiga una fiesta de precepto.
II - De abstinencia y ayuno.
  • Miércoles de Ceniza
  • Todos los viernes y sábados de Cuaresma
  • Los miércoles, viernes y sábados de las Témporas, o de las Cuatro estaciones, esto es:
    • Primavera, en la primera semana de Cuaresma.
    • Verano, en la semana de Pentecostés
    • Otoño, en la tercera semana de Septiembre (después de la Exaltación de la Santa Cruz).
    • Invierno, en la tercera semana de Adviento.
  • Las vigilias de
    • Navidad (24 de Diciembre)
    • Pentecostés
    • La Inmaculada Concepción (7 de Diciembre)
    • Todos los Santos (31 de Octubre).
III - De solo ayuno.
  • Todas las demás ferias de Cuaresma (esto es, todos los demás días de la semana durante la Cuaresma: nosotros nunca ayunamos los domingos)
Una dispensa de Pío XII
Durante la guerra, a partir de 1941, muchos indultos limitaron la ley de la Iglesia que acabamos de explicar. La gente ayunaba por fuerza puesto que no había nada para comer…
  
Pero el 28 de Enero de 1949, el decreto Cum Advérsa, de la Sagrada Congregación del Concilio, restauró parcialmente la observancia de la Ley, limitando la facultad de dispensa previamente otorgada a los ordinarios. Por tanto, se debía observar nuevamente la abstinencia todos los viernes, y la abstinencia con ayuno el Miércoles de Ceniza, el Viernes Santo, y las vigilias de la Asunción (posteriormente remplazada por la de la Inmaculada Concepción) y de Navidad.

Con todo, sería un error considerar como la ley vigente el decreto de 1949. Por este decreto, Pío XII solo mantuvo la facultad de dispensar para todos los días prescritos excepto cuatro. Pero como esta facultad de dispensar no ha sido renovada, debido a la ausencia in actu de la Autoridad, nadie puede estrictamente valerse de ella actualmente.

Sin embargo…
  • Dada la intención expresada por Pío XII en el decreto de 1949,
  • Dado que en tiempos normales, los ordinarios podían haber dispensado de la ley y reducido la obligación a solo cuatro días por año;
  • Dado que esta ley (el canon 1252), en efecto, no ha sido observada desde 1941, por lo que eventualmente se puede invocar (contra la observancia de la ley) una costumbre de más de cuarenta años (cf. cánones 25-30);
… se puede ser particularmente generoso al aceptar bases para eximir del ayuno y abstinencia para los días que, a partir de 1949, se ha hecho costumbre dispensar de ellos.
  
Exhortación
Afirmar, sin embargo, sin dar más precisiones, que la ley eclesiástica de la abstinencia y el ayuno prescribe actualmente solo cuatro días de penitencia es, objetivamente, un error.

Por tanto, invitamos a todos los fieles a seguir estas normas de la Iglesia y, más en general, a llevar su propia cruz siguiendo a Jesús, mortificando los vicios y la concupiscencia a fin de vencer al rampante sensualismo que impide al alma elevarse hacia Dios.
  
***
¿CUÁL ES –ACTUALMENTE– LA LEY DEL AYUNO ECLESIÁSTICO?
   
En el n.º 27 de Marzo de 1992 (págs. 58-60), Sodalitium publicó un breve artículo sobre el ayuno eucarístico y el ayuno eclesiástico, a fin de explicar a los fieles (que sostienen la tesis de la vacancia formal de la Sede al menos desde el 7 de Diciembre de 1965) cuál es actualmente la ley de la Iglesia.
   
Esto nos ha sido objetado en varias ocasiones…
  • Que la ley a la cual nos referimos, sobre el ayuno eclesiástico y la abstinencia de carne (Canon 1252 del Código de Derecho Canónico promulgado por el Papa Benedicto XV el 15 de Septiembre de 1917), está obsoleta, puesto que fue corregida por documentos pontificios subsiguientes.
  • Que el Instituto Mater Boni Consílii estaría por ende imponiendo una ley ya inexistente en la Iglesia, y así demostraría por una parte desobediencia hacia la misma Iglesia, y por otra falta de espíritu pastoral, al poner sobre las almas una carga imposible de llevar, o en todo caso, algo que realmente no ha sido prescrito.
Siempre hemos respondido personalmente a estas objeciones, que algunos amigos nos presentaron personalmente.
  
Un excelente artículo…
Recientemente, un amigo en común nos presentó [10] sus objeciones basadas en un artículo dedicado a los mandamientos de la Iglesia. Un artículo cuyo autor es nuestro cofrade el padre Hervé Belmont [11]. En su momento, el artículo escapó de mí, pero ahora que lo he leído, puedo asegurarle al lector que es digno de propagar dada la usual claridad expositiva y seguridad típica de la doctrina de su autor.

Con todo, me permito ofrecer una importante aclaración precisamente respecto a la disciplina del ayuno

… que merece una aclaración importante
Escribe el autor:
«[D]e conformidad con los decretos de la Sagrada Congregación del Concilio [28 de Enero de 1949, 25 de Julio de 1957 y 1 de Diciembre de 1959], los días en que el ayuno permanece como estrictamente obligatorio son:
  • 7 y 24 de Diciembre,
  • Miércoles de Ceniza y
  • Viernes Santo.
Si se desea, se puede remplazar el 24 de Diciembre con el 23 de Diciembre» (op. cit., 7).
Por tanto, según el padre Belmont, la actual ley del ayuno [dado que (reitero) Pablo VI no fue formalmente Papa] prescribiría solo cuatro días de penitencia.
   
Por el contrario, el IMBC, basándose en el canon 1252, sostiene que la actual ley de ayuno obliga el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo, pero también:
  • Todas las ferias de Cuaresma excepto los domingos
  • Miércoles, viernes y sábados de las Cuatro témporas
  • Las cuatro vigilias de Pentecostés, Todos los Santos, la Inmaculada Concepción y Navidad.
¡Vaya diferencia!
  
¿Quién está en lo correcto?
  
Todo depende del contenido de los tres decretos a que se refiere el padre Belmont (aun así, sin citarlos).
  
El decreto del 3 de Diciembre de 1959 (no 1 de Diciembre, como es citado), emitido bajo Juan XXIII, simplemente extiende a todos los fieles un privilegio anteriormente concedido a Francia (Decreto del 27 de Agosto de 1957). Este privilegio era el de anticipar el ayuno de la vigilia de Navidad para el 23 de Diciembre (mientras normalmente estaba fijado para el 24 de Diciembre) [12].
  
Por su parte, el decreto del 25 de Julio de 1957 se limita a transferir la obligación del ayuno y la abstinencia de la vigilia de la Asunción de María (14 de Agosto) a la Vigilia de la Inmaculada Concepción (7 de Diciembre) [13].
   
Pero si los decretos de 1959 y 1957 (en los cuales se basa el padre Belmont) no proveen apoyo a su postura, entonces queda su referencia al del 28 de Enero de 1949.
  
El decreto del 28 de Enero de 1949
Es a este decreto que me refería en el artículo de la revista Sodalitium (n.º 27, págs. 58-60) citado arriba.
  
Puesto que muchos lectores no lo recuerdan, o no confían en mí, lo publicaré aquí en su totalidad (negrillas agregadas por los editores):
Decreto de la Sagrada Congregación del Concilio sobre el ayuno y la abstinencia.

Puesto que las circunstancias adversas que persuadieron se suavizará la ley de la abstinencia y del ayuno en diciembre de 1941, se han mitigado un tanto casi en todas partes; llegando el tiempo propicio del Año Santo, a petición de muchos Excelentísimos Ordinarios, ha parecido que por lo menos en parte se restaure dicha ley.
  
Por lo cual, Su Santidad Nuestro Señor el Papa Pío XII se ha dignado dispensar de la ley arriba mencionada, a los fieles, aun a aquellos que pertenecen a Ordenes y Congregaciones Religiosas, de tal manera queden limitadas, que desde el primer día de la Santa Cuaresma próxima y hasta que se provea de otra manera, la abstinencia se guarde CADA VIERNES; mas la ley de abstinencia con ayuno se guarde el Miércoles de Ceniza, el Viernes Santo, las Vigilias de la Asunción y Navidad; concediendo que en los días de abstinencia con ayuno, en todas partes, se puedan tomar huevos y lacticinios tanto en la mañana como en la colación de la noche.
  
Los Ordinarios de lugar que usen de esta nueva moderación de la ley de la abstinencia y del ayuno, no dejen de exhortar a los fieles, principalmente al Clero, a los Religiosos y Religiosas, a que en estos dificilísimos tiempos, gustosos aumenten los ejercicios de perfección cristiana, las obras de caridad principalmente para con los pobres y enfermos, y también, que oren a intención del Romano Pontífice. 
   
Dado en Roma, el día 28 de Enero de 1949.  

Francesco card. MarmaggiPrefecto
  
Francesco Robertisecretario [14].
… comentario breve
Se sigue del texto del decreto que acabo de reproducir que la ley de abstinencia y ayuno, puesta en vigor por el canon 1252, no fue cambiada ni abolida por el decreto subsiguiente de 1949. Los únicos cambios reales (los únicos, inter ália, señalados como notas al pie en mi edición de 1965 del Código que data de Pablo VI) conciernen a la transferencia de la obligación de la vigilia de la Asunción a la de la Inmaculada Concepción (S. C. del Concilio, Decreto del 25 de Julio de 1957) y la extensión de la ley del ayuno y la abstinencia cuaresmal hasta la media noche del Sábado Santo [15].
  
Esta segunda provisión es decisiva para la interpretación del decreto de 1949. Si la interpretación del padre Belmont fuese correcta, el decreto de 1955 sería absurdo: ¿por qué extender la abstinencia y el ayuno cuaresmal a la media noche del Sábado Santo [16] si desde 1949 (según el padre Belmont) ya no hay abstinencia y ayuno ese día, pero solo en Viernes Santo?
   
Por el contrario, tiene sentido que, con la reforma de la Semana Santa pasando la hora de la Vigilia Pascual a la noche, la Congregación de Ritos extendió el ayuno cuaresmal hasta la noche también.
  
Por consecuencia, la ley establecida por el canon 1252 del Código de Derecho Canónico permaneció substancialmente sin cambios hasta la constitución Pœnitémini de 1966 por Pablo VI. El padre Belmont, siguiendo (como nosotros) la Tesis de la Sede vacante formal, debe por tanto considerar que la ley eclesiástica en vigor es la del canon 1252 (aparte de los dos cambios indicados), siendo nula en sí misma la Constitución de Pablo VI.
   
Pero, ¿no dejó en efecto el decreto de 1949 solo cuatro días de ayuno?
   
No. Como ya había explicado Sodalitium, el decreto de 1949 solo limitó la potestad, otorgada a los ordinarios (obispos diocesanos o similares), de dispensar de la observancia de la ley. Se excluyó de su potestad la de dispensar por estos cuatro días. Estando formalmente vacantes las sedes episcopales en la actualidad, ya no se conceden estas dispensas.
  
Aplicar la ley… con buen sentido.
Así es la ley, sin la sombra de la duda.

No significa esto que la ley no deba, actualmente, aplicarse con buen sentido, y con sentido pastoral. Esto significa que las razones adoptadas comúnmente por los moralistas para dispensar a los fieles de la aplicación de la ley deben ser evaluadas con gran benignidad, teniendo en cuenta:
a) Que en tiempos normales, los ordinarios podían haber dispensado de la ley y reducido la obligación a solo cuatro días por año;
b) Que esta ley, en efecto, no ha sido observada desde 1941, por lo que eventualmente se puede invocar (contra la observancia de la ley) una costumbre de más de cuarenta años (cf. cánones 25-30).
Afirmar, sin embargo, sin dar más precisiones, que la ley eclesiástica de la abstinencia y el ayuno prescribe actualmente solo cuatro días de penitencia es, objetivamente, un error.

NOTAS
[1] Dom Prosper Guéranger, El Año litúrgico, Cuaresma (edición inglesa de 1878), págs. 11 y 12.
[2] Epístola 27 (a Marcela).
[3] Sermones II, V, IX de Cuadragésima.
[4Homilía Pascual.
[5] De los oficios eclesiásticos 1, VI, cap. XIX.
[6] 16 de Septiembre de 1955.
[7] 25 de Julio de 1957.
[8] Desde el día del vigésimo primer cumpleaños hasta los 59 años cumplidos (Incéptum sexagésimum, comienzo del año sexagésimo).
[9] Se permite tomar la pequeña colación de 250 gramos [8-9 onzas] al medio día y la comida completa en la tarde.
[10] Este artículo fue publicado en el número 53 (Diciembre de 2001) de la edición italiana de Sodalítium.
[11] Notre-Dame de la Sainte-Espérance, n.º 28, Septiembre de 1988 [Nota del editor inglés: Creo que este es el artículo: https://www.quicumque.com/documents/leglise-catholique/quelques-lois-ecclesiastiques/]
[12] Cf. La Documentation catholique, n.º 1318, 20 de Diciembre de 1959, col. 1566
[13] Cf. La Documentation Catholique, n.º 1257, 4 de Agosto de 1957, col. 1020.
[14] Cf. La Documentation Catholique, n.º 1038, 13 de Marzo de 1949, col. 325 [Nota del traductor español: Traducción tomada de COMITÉ EPISCOPAL MEXICANO, Revista Christus, año 16, N.º 184, 1 de Marzo de 1951, pág. 209: https://rei.iteso.mx/server/api/core/bitstreams/7903a446-0d8e-4915-9562-7a9d0aa3f184/content]
[15] Sagrada Congregación de Ritos, Decreto general del 16 de Noviembre de 1955, n.º 10.
[16] Nota del traductor inglés: Esto es, la media noche entre el sábado y el domingo.

viernes, 30 de enero de 2026

SEDE-PRIVACIONISMO, ¿SI ES NECESARIO?

Traducción del artículo publicado por el Padre Thomas John Ojeka.
   

Prólogo: Cuando la necesidad llama al deber.
Adjunta a la respuesta en mi publicación en X se incluyó una solicitud requiriendo considerar al cardenal Manning, a los Padres y los límites de la analogía:
«¿Qué dices ante esto? El autor es un ex-seminarista del Seminario de la Santísima Trinidad. Parece coincidir con lo que escribió el cardenal Manning (basado en los Padres de la Iglesia) en “La presente crisis de la Santa Sede”, que así como Cristo pasó por su Pasión, muerte y resurrección, Su Iglesia debe pasarlo también».
A continuación, el texto en la captura de pantalla:
«Respuesta de gladius_veritatis, 27 de Enero de 2021, 09:44:21 AM:
Cita de: 2Vermont, 27 de Enero de 2021, 09:31:13 AM
¿Cuál es tu postura entonces?
No estoy tan seguro que la historia no demostrará que todos estamos equivocados, al menos en algún aspecto u otro. Si TENGO que alinearme con alguna postura u otra, la única que tiene más sentido para mí es el Sedeprivacionismo, o la Tesis de Cassiciacum de Guérard des Lauriers (quien, aparte del padre [Martin] Stepanić OFM, fue el único teólogo legítimo en Tradilandia).
   
El sedevacantismo puro tiene problemas insolubles, como también la [postura] Reconocer y Resistir.
   
Cuando Cristo estuvo en la tierra, una de las principales razones por las que Sus seguidores fueron impactados por Su muerte fue… “¿Quién hubiera pensado que Dios podría MORIR? Él lo hizo”.
   
Cristo dijo que Él estaría CON la Iglesia hasta el fin, pero ¿no es la vida de la Santa Iglesia análoga a la vida de Nuestro Santísimo Señor? Bueno, Él murió. Sí. Su Divinidad permaneció unida tanto a Su Cuerpo como a Su Alma, y así Él pudo reunirlas cuando quiso. Aun así, estaban verdaderamente separadas, lo que es la definición de la muerte.
   
¿Hay algo que diga que la Iglesia, como Su Señor, no puede morir, al menos en el sentido que Su cuerpo y Su alma se separen? ¿Tal escenario necesariamente invalidaría la promesa de estar con ella todos los días?
   
Hay mucho más para decir, pero estos son algunos pensamientos básicos».
Aquí veo un llamado al deber para intervenir en aras de la claridad y precisión que demanda nuestra Santa Fe. ¡Oh, que esto sea una edificación y no se tome como ejercicio voluntario para atizar la controversia!

La captura de pantalla en cuestión…

I. La pregunta planteada
   
El argumento para considerar propone que, así como Cristo pasó por Su Pasión, Muerte y Resurrección, así también la Iglesia, Su Cuerpo Místico, puede padecer una “muerte” comparable, en el entendido de una separación entre su “cuerpo” y su “alma”, sin que por ello se contradiga la promesa de Cristo de permanecer con ella hasta el fin de los tiempos.
   
Esta línea de razonamiento está siendo avanzada en defensa del sedeprivacionismo, particularmente bajo el llamado de la Tesis de Cassiciacum de Guérard des Lauriers y los escritos del cardenal Henry Edward Manning, especialmente La crisis presente de la Santa Sede.
   
Puesto que este llamado invoca a los Padres y a un cardenal de la Iglesia Romana, requiere precisión, no impresionismo. 
  
Es un hecho conocido que la analogía, si se estira demasiado, deja de iluminar y comienza a deformar la doctrina.

II. Indefectibilidad: El límite no negociable
   
Antes de admitir cualquier analogía, un principio debe gobernar toda la discusión: LA IGLESIA ES INDEFECTIBLE.
   
Según la doctrina constante del Magisterio pre-Vaticano II:
  • La Iglesia no puede caer
  • No puede perecer
  • No puede perder su constitución esencial
  • No puede cesar de existir como una sociedad visible, jurídica y apostólica
Los promotores del sedeprivacionismo lo sostienen con certeza. De hecho, en un intento de defender la indefectibilidad es que están convencidos que el sedeprivacionismo es la explicación más convincente para la presente crisis de la Iglesia de Cristo. 
  
Pero, en nuestra naturaleza caída, querer no siempre equivale a hacer. Querer defender la indefectibilidad es noble y altamente encomiable. Pero, la cuestión es si el sedeprivacionismo realmente defiende la indefectibilidad. 
  
La indefectibilidad no significa que la Iglesia siempre aparecerá gloriosa o dominante. Significa que ella siempre permanecerá como la Iglesia que Cristo fundó, poseyendo:
  • La Fe verdadera
  • Los verdaderos sacramentos
  • Una jerarquía real con autoridad en principio
La indefectibilidad no es solamente la supervivencia de una idea, sino la existencia ininterrumpida de la Iglesia como una sociedad visible y jurídica, investida con autoridad para actuar.
   
Toda teoría que concluya en una Iglesia sin autoridad como tal, sin visibilidad, o sin realidad jurídica, pasa de la teología a la contradicción.
  
III. La analogía a la Pasión: Su legitimidad, dentro de sus límites
   
Es innegablemente católico afirmar que:
  • Cristo sufrió
  • Cristo fue humillado
  • Cristo fue rechazado por los Suyos
  • Cristo aparecía derrotado
Asimismo es católico afirmar, basados en la autoridad de los Padres, que:
  • La Iglesia debe seguir a su Cabeza
  • Debe pasar por una Pasión
  • Afrontará traición, eclipse, y una aparente ruina.
Este es el fundamento compartido sobre el que edifica el cardenal Manning.
   
IV. Lo que realmente enseña el cardenal Manning (La presente crisis de la Santa Sede)

El cardenal Manning, tomando explícitamente de los Padres, enseña que:
  • La Iglesia afrontará una Pasión
  • Su autoridad será escarnecida
  • Sus defensores aparecerán impotentes
  • Sus enemigos clamarán victoria
  • La confusión reinará incluso dentro de sus estructuras visibles
Él compara esto con:
  • Cristo ante Pilatos
  • Cristo abandonado por los Apóstoles
  • Cristo clavado a la Cruz mientras el Sumo Sacerdote aún estaba en sede
Con todo, y esta distinción es decisiva, MANNING NO ENSEÑA QUE LA IGLESIA MUERA ONTOLÓGICAMENTE.
   
Él no enseña:
  • Una separación del cuerpo y el alma de la Iglesia
  • Una suspensión de la sucesión apostólica
  • Un colapso metafísico de la autoridad eclesial
  • Una Iglesia reducida a un remanente puramente espiritual.
La Pasión planteada por Manning es histórica y moral, no ontológica.
  • Es humillación, no disolución.
  • Crucifixión, no aniquilación.
   
V. La necesaria distinción: Pasión NO ES Muerte
   
Aquí debe hacerse la distinción crítica.
  
Lo que se puede decir (con los Padres y Manning).
Es legítimo decir:
  • La Iglesia puede ser crucificada por la persecución
  • Ella puede ser rodeada por falsos pastores
  • Su verdadera voz puede ser ahogada
  • Su autoridad puede ser reclamada por impostores
  • Ella puede aparecer abandonada; incluso “derrotada”.
Esto corresponde a Cristo:
  • Escarnecido como Rey
  • Desnudado y azotado
  • Declarado impotente por los que tenían el oficio
Lo que NO se puede decir (sin romper la Tradición)
No es legítimo decir:
  • El alma de la Iglesia separada de su cuerpo (los modernistas perpetuando el Cuerpo, y los católicos tradicionales el Alma…)
  • La Iglesia cesa de ser jurídicamente constituida
  • La Iglesia “muere” en el sentido teológico propio
  • La Iglesia debe posteriormente ser reconstituida
La muerte de Cristo involucró:
  • Una única unión hipostática
  • Una verdadera separación del cuerpo y el alma
  • El poder divino para reunirlos
La Iglesia no es una persona divina.
  
Ella es una sociedad constituida precisamente por la unidad visible.
  
Aplicar propiamente la muerte a la Iglesia es colapsar la analogía en la identidad. Algo que ni los Padres ni el cardenal Manning nunca harían.

VI. Examinando bajo esta luz al sedeprivacionismo

El sedeprivacionismo atenta preservar la indefectibilidad planteando:
  • Ocupación material del oficio sin autoridad formal
  • Una privación universal prolongada de la forma papal
Sin embargo:
  • Esta distinción es especulativa
  • Es desconocida a los Padres
  • Está ausente de la enseñanza magisterial pre-Vaticano II
  • Conlleva el riesgo de redefinir el Papado.
El cardenal Manning no describe una Iglesia con un “medio papa”, ni una jerarquía suspensa entre el ser y el no-ser. Su crisis no es metafísica; es moral, histórica y jurídica.
  
VII. ¿Por qué la postura Sedevacante absoluta (Totáliter) se ajusta más naturalmente a Manning?

Cuando el cardenal Manning habla de crisis, su énfasis consistentemente está en la usurpación, no en la suspensión.
  
Tomando de la Escritura y los Padres, él describe:
  • Los cargos tomados por aquellos que traicionan su propósito
  • La autoridad reclamada sin sanción divina
  • Una estructura visible reteniendo la forma mientras carece de legitimidad
Esto refleja:
  • A Caifás detentando el Sumo Sacerdocio mientras condenaba a Cristo
  • A Judas Iscariote entre los Apóstoles
  • A los pastores que desparraman en lugar de recoger.
La postura sedevacante absoluta, en su forma clásica y restringida, hace una afirmación sencilla: LA DEFECCIÓN PÚBLICA DE LA FE CATÓLICA ES INCOMPATIBLE CON DETENTAR CARGOS ECLESIÁSTICOS.
  
Esta posición:
  • No requiere metafísica especulativa
  • No divide la autoridad en mitades material y formal existiendo lado a lado
  • Preserva la naturaleza de la Iglesia sin redefinirla.
La Iglesia permanece viva.
  
La autoridad permanece en pricipio.
  
Lo que está ausente no es la Iglesia, sino sus ocupantes legítimos.
  
Y, la Iglesia hace una provisión en sus cánones para el principio aplicable y lo que debe hacerse cuando la autoridad constituida cesa de funcionar.
  
VIII. Vacancia no es muerte

Aquí debe hacerse la aclaración final:
  • Vacancia no es muerte
  • Usurpación no es caer de la infalibilidad
  • Eclipse no es aniquilación
La Iglesia en el Viernes Santo del cardenal Manning:
  • Aparece sin líder
  • Aparece abandonada
  • Aparece vencida
Pero ella no está muerta.
   
Ella está sufriendo.
  
La postura sedevacante absoluta, cuidadosamente declarada, ajusta con esta imagen mejor que el sedeprivacionismo, porque no requiere alterar la metafísica de la Iglesia a fin de explicar su Pasión.
  
IX. «Yo estoy con vosotros todos los días».

La promesa de Cristo de permanecer con Su Iglesia todos los días, aun hasta la consumación del mundo, garantiza lo que pertenece al ser de la Iglesia:
  • Continuidad de la misión: la Iglesia nunca cesa de enseñar, santificar y dar testimonio de la verdad.
  • Continuidad de la autoridad en principio: el poder que Cristo confió a Su Iglesia nunca se extingue, aun cuando su ejercicio esté oscurecido o impedido.
  • Continuidad de la verdadera Iglesia: la Iglesia fundada por Cristo nunca perece, nunca es remplazada, y nunca es transformada en otro cuerpo.
Esta promesa no garantiza lo que pertenece solamente a las apariencias:
  • Que todo reclamante a cargo eclesiástico es por tanto legítimo por defecto.
  • Que la usurpación o traición no puede ocurrir sin estructuras visibles.
  • Que la autoridad exterior siempre coincide con la fidelidad interior.
X. Conclusión: ¿Si es necesario?

Si se insiste en invocar al cardenal Manning y los Padres de la Iglesia, debe declararse con precisión y sin calificación:
  • Ellos no enseñan una “Iglesia muerta”.
  • Ellos no enseñan una separación del Cuerpo y el Alma de la Iglesia.
  • ELLOS NO ENSEÑAN una Iglesia que pueda ser traicionada, crucificada, y aparentemente derrotada, pero nunca privada de su ser esencial, nunca despojada de su divina constitución, y por tanto siempre indefectible.
Dentro de ese marco, si alguien se siente compelido a elegir entre explicaciones imperfectas para explicar la presente crisis, la distinción se hace clara:
  • El sedeprivacionismo exagera introduciendo distinciones metafísicas especulativas desconocidas a los Padres y sin respaldo del Magisterio pre-Vaticano II.
  • La postura sedevacante absoluta, cuando se sostiene sobriamente y sin reduccionismo, se conforma más naturalmente al paradigma patrístico y de Manning, en la medida que explica la crisis en términos de usurpación y traición, en lugar de redefinir la naturaleza de la autoridad eclesiástica misma.
La verdad gobernante, sin embargo, no admite compromiso alguno:
  • Cristo verdaderamente murió.
  • La Iglesia verdaderamente sufre, pero no muere.
Cualquier otra cosa traspasa los límites de la analogía legítima y deja atrás a los Padres.

Estoy persuadido que esta intervención ha cumplido su propósito: erigirse del lado de la claridad, la precisión, y la fidelidad a la Tradición.

Bendito sea Dios.

miércoles, 24 de diciembre de 2025

CARTA De Antíquiis Pátribus, SOBRE LA FECHA DE LA NATIVIDAD


Amados hermanos en Jesús, María y José, salud y bendición.

De los padres antiguos hemos tenido testimonio sobre la razón de nuestra Oración y Creencia, y en esta oportunidad hemos de hablar sobre la Navidad.
 
Hay registro de las celebraciones de Navidad el 25 de diciembre por los primeros cristianos:

El Papa San Telésforo (reinó entre el 125-136): El Liber Pontificális le adjudica que la Misa de Navidad se celebrara en la media noche: «Hic constítuit ut [...] natálem Dómini noctu missas celebraréntur: nam omni témpore, ante horae tértiae cursum nullus praesúmeret missas celebráre, qua hora Dóminus noster ascéndit crucem (Este constituyó [...] que en la natividad del Señor se celebrara la Misa en la noche, porque en todo tiempo, ande presumía celebrar misas antes de la hora Tercia en el Oficio, la hora en que Nuestro Señor subió a la Cruz)»
  
San Teófilo de Cesarea (115-181 d.C.), en uno de sus escritos (probablemente la Carta pascual mencionada por Eusebio de Cesarea y San Jerónimo), dice: «Sicut Dómini Natálem, quocúmque die Kalendárum 8 Januárii (id est, vicésimus quintus Decémbris) venérit, ita et 8 Kalendárum Aprílis (hoc est, vicésimo quinto Mártii), quándo ressuréctio accídit Christi, debémus Pascha celebráre [Así como el Nacimiento de Nuestro Señor debe ser observado cada día que caiga el 8 de las Calendas de Enero (esto es, el 25 de Diciembre, así también debemos celebrar la Pascua el 8 de las Calendas de Abril (esto es, el 25 de Marzo), cuando acaeció la resurrección de Cristo]» (SAN TEÓFILO DE CESAREA, , en los Centuriadores de Magdeburgo, centuria 2, cap. VI; Rodolfo Hospiniano, Festa Christianórum, hoc est, De orígine et progréssu rítuum et ceremoniárum ecclesiasticárum).
  
Tertuliano: «¿Cómo pudo Él [Cristo] ser admitido en la sinagoga, alguien tan abruptamente aparecido, tan desconocido, al cual nadie había informado todavía de Su tribu, Su nación, Su familia y, finalmente, Su enumeración en el censo de Augusto, ese fidelísimo testigo de la natividad del Señor, guardado en los archivos de Roma?» (TERTULIANO, Contra Marción, libro cuarto, cap. VII). Tertuliano en el capítulo XIX de esta obra afirma que el censo fue en el año 747 de la fundación de Roma –año 7 antes de Cristo–, cuando Cayo Sencio Saturnino era gobernador de Siria (cuando la Escritura y él mismo en Contra los judíos, libro VIII –donde afirma que la Crucifixión ocurrió el 25 de Marzo–, afirman que fue durante el censo de Publio Sulpicio Quirino iniciado en el año 752 –año 2 antes de Cristo–, cuando la Judea fue anexada a la provincia de Siria).
    
Las Constituciones Apostólicas, que fueron redactadas en siríaco hacia la década del 380, pero que recogen tradición anterior, menciona no solo que se debe celebrar la Navidad, sino que la Epifanía es una fiesta totalmente diferente:

GRIEGO [Tomado de Didascália et Constitutiónes Apostolórum, vol. I (Franz Xaver Funk, ed.), pág. 269 Paderborn 1905]
Κατάλογος τῶν τοῦ Κυρίου ἑορτῶν, ἃς δεῖ φυλάσσειν, καὶ πότε τούτων ἑκάστη ὀφείλει ἐπιτελεῖσθαι.
Τὰς ἡμέρας τῶν ἑορτῶν φυλάσσετε, ἀδελφοί, καὶ πρώτην γε τὴν γενέθλιον, ἥτις ὑμῖν ἐπιτελείσθω εἰκοστῇ πέμπτῃ τοῦ ἐνάτου μηνός. Μεθ’ ἣν ἡ ἐπιφάνιος ὑμῖν ἔστω τιμιωτάτη, καθ’ ἣν ὁ Κύριος ἀνάδειξιν ὑμῖν τῆς οἰκείας θεότητος ἐποιήσατο: γινέσθω δὲ καὶ αὕτη ἕκτῃ τοῦ δεκάτου μηνός.
LATÍN [tomado de DOM PROSPER GUÉRANGER OSB, Institutions Liturgiques, vol. I, pág. 51, París 1840]
Enumerátio festórum Dómini, quæ opórtet observáre, et quándo unumquódque eórum débeat celebrári
Dies festos observáte, fratres; ac primum quídem diem Dómini Natálem; qui a vobis celebrétur vigésima quínta noni mensis. Post hunc diem, dies Epiphaníæ sit vobis máxime honorábilis, in quo Dóminus nobis divinitátem suam patéfecit; is áutem agátur sexta décimi mensis 
TRADUCCIÓN
Enumeración de las fiestas del Señor, que conviene observar, y cuándo se debe celebrar cada una de ellas.
Hermanos, observad los días festivos; y en primer lugar la Natividad del Señor que celebraréis el día veinticinco del noveno mes; después de lo cual la Epifanía sea para vosotros la más honrada, en la que el Señor os hizo una exhibición de su propia divinidad, y que tenga lugar el sexto del décimo mes.
Comenzando el año en Marzo (como se usaba el noveno mes corresponde a Diciembre, y el décimo, Enero).

San Hipólito (170-240), en su Comentario sobre Daniel, cap. IV, 23, afirma (aunque con el milenarismo tan común en su tiempo):

GRIEGO
Ἡ γὰρ πρώτη παρουσία τοῦ κυρίου ἡµῶν ἡ ἔνσαρκος, ἐν ᾗ γεγέννηται ἐν Βηθλεέµ, ἐγένετο πρὸ ὀκτὼ καλανδῶν ἰανουαρίων, ἡµέρᾳ τετράδι, βασιλεύοντος Αὐγούστου τεσσαρακοστὸν καὶ δεύτερον ἔτος, ἀπὸ δὲ Ἀδὰµ πεντακισχιλιοστῷ καὶ πεντακοσιοστῷ ἔτει· ἔπαθεν δὲ τριακοστῷ τρίτῳ ἔτει πρὸ ὀκτὼ καλανδῶν ἀπριλίων, ἡµέρᾳ παρασκευῇ, ὀκτωκαιδεκάτῳ ἔτει Τιβερίου Καίσαρος, ὑπατεύοντος Ῥούφου καὶ Ῥουβελλίωνος [καὶ Γαΐου Καίσαρος τὸ τέταρτον <καὶ> Γαΐου Κεστίου Σατορνίνου]. ∆εῖ οὖν ἐξ ἀνάγκης τὰ ἑξακισχίλια ἔτη πληρωθῆναι, ἵνα ἔλθῃ τὸ σάββατον, ἡ κατάπαυσις, ἡ ἁγία ἡµέρα, ἐν ᾗ κατέπαυσεν ὁ θεὸς ἀπὸ πάντων τῶν ἔργων αὐτοῦ, ὧν ἤρξατο ποιεῖν. 
  
LATÍN [en Migne, Patrología Graeca 10, col. 646]
Primus enim advéntus Dómini nostri in carne, in Bethléhem, ante octo Kaléndarum Januárium, in féria quárta, quadragésimo secúndo anno Augústo factus est, quínquies millésimo quingentéssimo anno: passus vero est anno tricésimo tértio, ante octávum Kalendarum Aprilium, die Parásceves, anno octávo decimo Tibérii Caesaris, sub Rufo et Rubellione [et Cajo Caesare quárto <et> Gaio Cestio Saturnino]. Opórtet ígitur omníno, ut sex míllium annórum númerus adimpleátur, ut véniat Sábbatum, scílicet réquies, dies sancta, in qua requiévit Deus ab ómnibus opéribus suis.
  
TRADUCCIÓN
Porque el primer advenimiento de Nuestro Señor en la carne, cuando nació en Belén, fue el Miércoles 25 de Diciembre en el año 42 del reinado de Augusto, y el 5500 desde Adán. Él padeció en el año 33 el viernes 25 de Marzo, en el año 18 de Tiberio César, durante el consulado de Rufo y Rubelio [y el cuarto de Cayo César y Cayo Cestio Saturnino]. Y así es absolutamente necesario que se cumplan los seis mil años, para que el Sábado de descanso pueda venir, el día santo, en que Dios descansó de todas las obras que comenzó a hacer.
  
En el Cronicón, también menciona que el nacimiento de Nuestro Señor ocurrió cuando el mundo tenía 5500 años y nueve meses de creado (era de consecuencia que asumiera que la Creación ocurrió el 25 de Marzo del 5500 antes de Cristo). Julio Africano en su Cronografía del 220 también llega a una conclusión similar, usando el Calendario Romano antiguo, que tenía el equinoccio de primavera el 25 de Marzo.
   
El historiador bizantino Nicéforo Calixto en la Historia Eclesiástica, libro séptimo, cap. VI (citado en Migne, Patrología Græca 145, cols. 1215-1218) refiere el martirio de los 20.000 cristianos en Nicomedia, a quienes Diocleciano mandó quemar vivos en el año 301:
«Verum enin vero cum natális Christi festus ádesset dies, et multitúdo ætátis omnis, quæ Christi nómine censétur, in templo natálem eum celebratúra convénisset, tyránnus velúti opportúmum tempus et lucrósam occasiónem nactus, per quam vesániam et furórem suum adímpleret, misit eo qui templum claudérent, et ignem circúmcirca accénderent. Áderat ibi præco, qui voce clarióre promulgábat, ut qui vívere vellet, ex templo exíret, et in próxima Jovis ara thura adóleret, álioqui nisi hoc fecísset, una cum domo ipsa conflagratúrus. Tum vero in templo ipsa quídam pro multitúdine ea omni, cum libertáte insígni própalam respóndit, et pulchérrimam illam édidit vocem: Omnes nos Christiáni sumus, unum éumque solum Deum et regem crédimus esse Christum: et ipsi, Pátrique ejus et Spirítui Sancto sacrificáre, átque nos omnes una ófferre fácile paráti sumus. Vix hæc ille díxerat, et ignis est accénsus, qui in témporis velúti moménto ecclésiam omnem compléxus, illos omnes círciter vigínti míllium númerum expléntem, in cínerem rédegit [Verdad es que cuando llegó el día de la fiesta del nacimiento de Cristo, y una multitud de todas edades de cuantos alaban el nombre de Cristo se congregó en el templo para celebrar la fiesta de su natividad, el tirano, hallando nacido el tiempo oportuno y la ocasión afortunada para realizar su locura y furor, ordenó que cerraran el templo y encendieran fuego a su alrededor. Estaba allí un pregón, que con alta voz promulgaba que quien quisiera vivir, saliera del templo, y ofreciera incienso en el altar de Júpiter que estaba cerca, pero quien hiciese otra cosa, sería quemado junto con la casa. Entonces, toda la multitud en el templo, con insigne libertad respondió abiertamente, y con pulchérrima voz dijo: “Todos nosotros somos cristianos, y creemos que Cristo es el único Dios y rey, y sacrificamos a Él, a su Padre y al Espíritu Santo, y nosotros estamos dispuestos para ofrecernos fácilmente a él”. Apenas dijeron esto, el fuego fue encendido en ese momento, a saber, contándose en todo el complejo de la iglesia cerca de veinte mil todos ellos, se hicieron cenizas]»
Este relato muestra que los primeros cristianos celebraban la Navidad.

San Julio I (337-352) y su sucesor San Liberio (352-366), San Gregorio Nacianceno (m. 389) y San Ambrosio (m. 397) celebraron la Navidad en sus respectivas sedes (los dos primeros en Roma, San Gregorio Nacianceno en Constantinopla y San Ambrosio en Milán). Ninguno “escogió una fecha”, sino que todos siguieron la fecha reconocida universalmente por la Iglesia, que era el 25 de Diciembre. Fecha transmitida desde Roma, como alude San Juan Crisóstomo:
«No han pasado diez años desde que este día nos fue revelado; y sin embargo, gracias a vuestro celo, se  celebra como si nos hubiera sido transmitido durante siglos. Así, se podría afirmar, sin temor a equivocarse, que este día es  a la vez antiguo y nuevo: nuevo, porque lo conocemos hace poco; antiguo, porque siguió inmediatamente los pasos de las festividades más antiguas, y a pesar de su novedad, ha, por así decirlo, igualado su antigüedad. Así como las plantas de excelente calidad, en cuanto echan raíces, crecen rápidamente y dan fruto, también este día, conocido desde hace mucho tiempo entre los pueblos de Occidente, nos fue traído tan pronto como floreció y produjo frutos con la abundancia que vemos. Nuestros templos se han llenado y se han quedado pequeños para la gran cantidad de fieles que acuden a celebrar esta festividad. Por lo tanto, esperad la recompensa de tal celo de Jesús, quien nació  hoy según la carne, y quien recompensará vuestro fervor como merecéis. Pues el anhelo que mostráis por el día de su nacimiento es  la mayor muestra de vuestro amor que podéis darle. [] Si nosotros, vuestros hermanos, hemos de contribuir a ello de nuestra parte, lo haremos con todas nuestras fuerzas, o mejor dicho, os diremos lo que la gracia de Dios nos inspira a hacer por vuestro bien. ¿Qué deseáis escuchar hoy, y de qué os hablaremos, sino de la fiesta misma? Sé que las opiniones aún están divididas al respecto: algunos la atacan, otros la defienden; estos últimos la reprochan por ser nueva y reciente, por haber sido introducida en nuestro tiempo; y aquellos, por el contrario, afirman que es muy antigua, ya que los profetas predijeron el nacimiento del Salvador muy antiguamente, y que el día señalado para este divino nacimiento era famoso y difundido entre todos los pueblos, desde Tracia hasta el estrecho de Cádiz. [] Ahora bien, si deseamos conocer este censo con precisión, podemos consultar los antiguos registros conservados en los archivos de Roma. "¿Qué nos importa esto a nosotros, que no estamos en Roma?", preguntaréis. Escuchad, os ruego, y no os neguéis a creerme, ya que hemos recibido la fiesta de quienes están plenamente informados sobre el asunto del que hablo y viven en la ciudad de Roma. Sí, son los propios habitantes quienes, tras haber celebrado la fiesta durante mucho tiempo y según una larga tradición, nos han transmitido este conocimiento; pues el evangelista no se limita a indicar la fecha en general, sino que habla de tal manera que nos aclara el día del nacimiento del Salvador y nos revela la sabiduría de Dios en la ejecución de sus planes» [Homilía sobre el Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo, 1-2. En Migne, Patrología Græca 49, cols. 351-353. Traducción propia].
Cuando San Juan Crisóstomo menciona los archivos de Roma, se refiere a los registros que Tito hizo trasladar de Jerusalén tras conquistar la ciudad. Archivos que el Papa San Julio I (reinó entre el 337 y el 352) consultó a fin de responderle al patriarca San Cirilo de Jerusalén, quien le escribiera para tener claridad sobre la fecha exacta de la Natividad, como recoge historiador Juan, arzobispo de Nicea, en su carta a Zacarías, catholicós de Armenia (citado por Margarino de La Bigne, Máxima bibliothéca véterum Patrum, tomo XII, pág. 818, Annecy 1677. En Migne, Patrología græca 96, col. 1442).
   
Y el Cronógrafo del 354, compilado por el calígrafo y tallador de piedras Furio Dionisio Filócalo, recoge para el 25 de Diciembre (que fue la primera entrada en la Deposítio Mártyrum, la lista de los mártires sepultados en Roma compilada en el 336) lo siguiente: «VIII Kaléndas Januárii: natus Christus in Bétlehem Judeæ (8 de las Calendas de Enero: Cristo nació en Belén de Judea)»; y en sus Fasti consulári (Lista de cónsules, al reseñar el consulado de Cayo César y Lucio Emilio Paulo, hace la siguiente nota:
«Anno C[ajus] Cæsar L[ucius] Paulus: Hoc consulátus Dóminus Jesus Christus natus est VIII kaléndas Januárii, die Véneris, luna xv» [Año de Cayo César y Lucio Paulo: En este consulado nació Jesucristo el Señor a 8 de las calendas de Enero, el día viernes, 15. de la luna].
Cayo César y Lucio Emilio Paulo fueron los cónsules del año 1 después de Cristo, y le dieron sus nombres a ese año. Es oportuno indicar que desde el año 153 antes de Cristo, los años consulares comenzaban el 1 de Enero, por lo que 8 de las calendas de Enero del año de César y Paulo significa 25 de Diciembre del año 1 a.C.
    
San Agustín, en el libro cuarto, cap. V de su obra Sobre la Trinidad, escribe, explicando sobre el Templo de Jerusalén como símbolo de Nuestro Señor:
«Dijeron los hebreos: Cuarenta y seis años se tardó en edificar este templo (Jn. 2, 20). Cuarenta y seis multiplicado por seis da doscientos setenta y seis; es decir, nueve meses y seis días, tiempo que se computa como si fueran diez meses en el parto de las mujeres, no porque todas lleguen en su preñez al sexto día después de los nueve meses, sino porque la perfección del Señor exigía que se emplearan íntegros los días prescritos, como nos lo enseña la Iglesia por la autoridad de sus mayores. Se cree fue concebido el 25 de marzo. El sepulcro nuevo donde nadie había sido sepultado es como el seno virginal de María, donde, ni antes ni después, ningún mortal había de nacer por seminación de varón. Se cree también que Cristo nació el 25 de diciembre. Luego desde su concepción hasta su nacimiento tenemos doscientos setenta y seis días, número igual a seis repetido cuarenta y seis veces».
Y en el comentario al salmo 132, 11, dice:
«La mayordomía de Dios crecía de día en día en nuestro Señor Jesucristo, lo que se da también a conocer por los días de su nacimiento, pues Juan nació, según la tradición de la Iglesia, el 24 de junio, cuando los días comienzan a menguar, y el Señor nació el 25 de diciembre, cuando los días comienzan ya a crecer».
San Lucas escribe que San Zacarías (a quien le fue anunciado el nacimiento de San Juan Bautista) estaba ejerciendo la función sacerdotal en el templo de Jerusalén; y la Anunciación a la Santísima Virgen fue seis meses después. Ahora bien, San Zacarías era de la clase (otras versiones traducen turno) de Abía, la octava de las 24 clases sacerdotales establecidas para servir en el Templo y mencionadas en Nehemías 12, 17. El padre Joseph Heinrich Friedlieb en su obra establece que a la clase de Abía le tocaba ministrar en la segunda semana del mes de Tishri (del 22 al 29 de Septiembre en el calendario gregoriano), la semana en que caía el día de la Expiación; de resto, matemáticas: San Juan Bautista nació el 24 de Junio, así que su anunciación fue el 23 de Septiembre; ergo, la Encarnación del Señor fue el 25 de Marzo, y su Nacimiento fue el 25 de Diciembre. Ni un día más, ni uno menos, como indica el antiguo tratado De solstítiia et æquinóctia Conceptiónis et Nativitátis Dómini nostri Jesu Christi et Johánnis Baptista (De los solsticios y equinoccios de la concepción y natividad de Nuestro Señor Jesucristo y San Juan Bautista)
  
Adviértase además que, según los Rollos del Mar Muerto, es en el mes de Tishri, cuando comienza el año civil judío y cuando se rotan los turnos sacerdotales para servir en el Templo (que fue dedicado en ese mismo mes por el Rey Salomón), no en el mes de Nisán cuando comienza el año litúrgico; y que al ser tan inestable el año judío (alrededor de 51 ½ semanas = 353-355 días; el año intercalar –introducido cada 3 años– consta de 54 semanas y ¾ = 383-385 días), un turno podía servir dos veces al año. Un dato curioso: las dos destrucciones del Templo coincidieron con el turno de Joarib –al que pertenecían Matatías y sus hijos los Macabeos–, que ministraba del 8 al 14 de Ab, recitando el salmo 93, 23: «Y por su malicia los hará perecer. Los destruirá el Señor Dios nuestro»).

Algo adicional es que la fecha fue transmitida como en día domingo, a lo cual alude el padre Cornelio Alápide comentando sobre San Lucas:
«Cristo nació en domingo, porque este fue el primer día del mundo. … Cristo nació en la noche del domingo, según el orden de sus maravillas, de modo que el día en que dijo “hágase la luz” y la luz se hizo, fue el mismo día en que, de noche, la luz brilló en las tinieblas para los rectos de corazón, es decir, el sol de justicia, Cristo el Señor» [Commentária in Scriptúram Sanctam, vol. XVI, pág. 57, París, ed. Luis Vives 1877].

Objetarán los testejehovistas que Jesús no pudo nacer en medio del invierno porque dice que los pastores apacentaban en descampado (en este punto cabe notar que la costumbre judía era que las ovejas negras no entraban en el redil, por ser impuras). Es un error garrafal considerar que el clima en el Cercano Oriente es igual al de Europa y otras regiones nórdicas. Judea tiene clima desértico, donde la mayor temperatura promedio es de 57.2 °F / 14 °C y la menor es de 47.1 °F / 8,38 °C, además que en la Escritura se lee que Abrahán, Isaac y Jacob (sin mencionar la mayoría de los israelitas) vivían en tiendas de campaña todo el año (Hebr. 11:9; cf. Gén. 12:8; 13:3, 18; 18:1, 9; Jud. 4:18; Jer. 35:7, 10), y apacentaban sus rebaños al raso (en Génesis 31, 40 leemos que Jacob una vez se le quejó a Labán diciendo que apacentaba sus ovejas aguantando el frío de la noche). Y si no fuera así, ¿por ventura Dios es impotente como para no suspender las leyes de la naturaleza cuando Lo tiene a bien? ¿En qué clase de dios creen entonces?
  
Queda una pregunta: ¿dónde nació el reclamo de que la celebración de la Navidad fue puesta DELIBERADAMENTE en tiempo de festividades paganas? (reclamo iniciado -fingid ironía- del jesuita francés  propagado por el ministro presbiteriano escocés Alexander Hislop en su libro “Las dos Babilonias” —y refutado por el historiador Lester Grabbe y el mismo ministro protestante Ralph Woodrow que otrora lo sostenía—). Sorprenderos: ¡De una nota marginal en un manuscrito del comentarista siríaco Dionisio bar Salibi (un obispo siríaco del siglo XII), que afirma que la celebración de la Navidad fue trasladada desde el 6 de Enero al 25 de Diciembre! El resto, lo hicieron los protestantes en los siglos XVI y XVII, los Ilustrados del siglo XVIII y los liberales (protestantes) del siglo XIX y comienzos del XX, cuando incursionaron en el estudio comparado de las religiones y afirmaron que debido a que los primeros cristianos no sabían cuándo nació Jesús, simplemente asimilaron el festival pagano del solsticio para sus propios propósitos, reclamándolo como el momento del nacimiento del Mesías y celebrándolo en consecuencia. Argumento que se cae por su propio peso, como quiera que para el siglo III y IV, los cristianos tenían mayores preocupaciones que fijar una fecha litúrgica: las persecuciones, las nacientes herejías y los concilios regionales (entre el apostólico Concilio de Jerusalén del año 51 y el Concilio de Nicea del 325, hubo concilios en Hierápolis, Roma, Éfeso, Cartago, Iconio, Bosra de Siria, Elvira de España, Neocesárea, Ancira y Arlés) ya eran bastante tema que lidiar. 
   
Admitamos por un momento la teoría de que los primeros cristianos escogieron poner la Navidad el 25 de Diciembre, después de concluida la Saturnalia (que se celebraba del 17 al 23 de Diciembre; y de creer a Luciano de Samosata, entronca más con el Carnaval o el Purim dadas las fiestas e inversión de papeles —la Saturnalia, además de marcar el fin del calendario agrícola, buscaba reanimar a los romanos tras la derrota a manos de Aníbal en la batalla del Lago Trasimeno en el 217 antes de Cristo—) o que cayese en el Sol Invicto (que era un culto más del montón entre los romanos, y dicho sea de paso, SU FIESTA NO FUE INSTITUIDA POR AURELIANO CÉSAR EN EL 274, SINO POR JULIÁN APÓSTATA EN EL 365). Podían ponerla junto a cualquier festividad de las distintas religiones paganas del Imperio Romano, y pusiéranla donde la pusieran, ¿no surgiría la misma oposición? («Palo porque sí y palo porque no», como se dice popularmente).
  
En conclusión, la celebración de la Navidad era conocida y transmitida por la Iglesia desde sus primeros tiempos, y los ataques que le hacen los protestantes nacen solamente de su animadversión hacia la Iglesia Católica y no tienen ningún asidero histórico ni lógico.
  
D. JORGE RONDÓN SANTOS S. Ch. R.
24 de Diciembre de 2025 (Año Santo de Cristo Rey).
Vigilia de la Natividad de Nuestro Señor.