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domingo, 11 de febrero de 2024

SAN ROBERTO BELARMINO CONTRA “RECONOCER Y RESISTIR”

Traducción del artículo publicado por el padre Anthony Cekada en el boletín de la iglesia Santa Gertrudis la Magna (Octubre de 2004).
   
LA CITA BELARMINIANA DE LA “RESISTENCIA”: OTRO MITO TRADICIONALISTA
Por el Rev. P. Anthony Cekada.
   
Desde la década de 1970, incontables escritores tradicionalistas que han rechazado las enseñanzas del Vaticano II y la Nueva Misa pero que se oponen al sedevacantismo han justificado su propia postura reciclando irreflexivamente la siguiente cita de San Roberto Belarmino:
«Así como es lícito resistir a un Pontífice si ataca al cuerpo, así también es lícito resistirlo si asalta a las almas o turba el orden civil y más si intenta destruir la Iglesia. Es lícito resistirlo, afirmo, no haciendo lo que manda e impidiendo la ejecución de su voluntad. Con todo, no es lícito juzgarlo, castigarlo, o deponerlo, porque son actos propios de un superior» (De Románo Pontífice, título II, cap. 29).
Nos han dicho repetidamente que este pasaje respalda la noción que el movimiento tradicionalista puede “resistir” las falsas doctrinas, las leyes malas y el culto sacrílego que pronulgaron Pablo VI y sus sucesores, pero que todavía continúa “reconociéndolos” como verdaderos Vicarios de Cristo (esta idea errónea es atribuida también a otros teólogos como el cardenal Tomás de Vío Cayetano).
    
También nos han dicho que el mismo pasaje de Belarmino destruye el principio detrás del sedevacantismo (que un papa hereje pierde automáticamente su oficio) porque los sedevacantistas “juzgan” y “deponen” al papa.
     
Resulta que estas conclusiones son simplemente otro ejemplo de cómo los bajos estándares intelectuales en la polémica tradicionalista dan a luz mitos que rápidamente toman el aura de verdades casi reveladas.
   
Cualquiera que realmente consulte las fuentes originales y entienda unas pocas distinciones fundamentales en derecho canónico llegará  a un conjunto diferente de conclusiones sobre lo que el famoso pasaje de la “resistencia” realmente significa, a saber:
(1) Belarmino habla de un papa moralmente malo que da mandatos moralmente malos, no de quien, como los papas pos-Vaticano II, enseña error doctrinal error o impone leyes malas.
(2) El contexto de la cita es un debate sobre los errores del galicanismo, no el caso de un papa herético.
(3) Belarmino está justificando la “resistencia” pot reyes y prelados, no por los católicos individuales.
(4) Belarmino enseña en el capítulo siguiente de su obra (30) que un papa hereje pierde automáticamente su autoridad.
En una palabra, el pasaje no puede ni ser aplicado a la crisis presente, ni ser invocado contra el sedevacantismo.
  
Un breve comentario en orden sobre cada uno de estos puntos.
    
1. Mandatos malos, no leyes malas. En realidad, los tradicionalistas “resisten” las falsas doctrinas (v.g., sobre el ecumenismo) y las malas leyes (v.g. la Nueva Misa) promulgadas por los papas posconciliares.
    
Pero en la famosa cita, Belarmino aborda otro caso totalmente distinto: se le ha preguntado sobre un papa que ataca injustamente a alguien, perturba el orden público, o «trata de matar las almas con su mal ejemplo» (ánimas malo suo exémplo nitátur occídere). En su respuesta, dice: «Es lícito resistirlo, afirmo, no haciendo lo que manda» (…licet, ínquam, ei resístere, non faciéndo quod jubet).
   
Esta expresión describe a un papa que da mal ejemplo o da mandatos malos, en lugar de —como sería el caso de Pablo VI o sus sucesores— un papa que enseña error doctrinal o impone leyes malas. Esto es claro del capítulo 27 de De Comparatióne Auctoritátis Papæ et Concílii, del cardenal Cayetano, al cual Belarmino cita inmediatamente para sostener su postura.
  
Primero, en su título para el capítulo 27, Cayetano dice que va a abordar un tipo de falta papal «distinto a la herejía» (ex álio crímine quam hærésis). La herejía, dice, cambia totalmente el status del papa como cristiano (mutávit christianitátis statum). Es el “delito mayor” (majus crimen). Los otros son “delitos menores” (crimínibus minóribus) que “no se le igualan” (cœ́tera non sunt pária, [ed. Roma: Angelicum 1936], pág. 409). 
    
Por ende, ni Belarmino ni Cayetano se refieren a “resistir” los errores doctrinales de un papa mientras al mismo tiempo continúan considerándolo un verdadero papa.
   
Segundo, a lo largo de De Comparatióne, Cayetano provee ejemplos específicos de malas acciones papales que justifican la resistencia por parte de sus súbditos: «promover a los malvados, oprimir a los buenos, comportarse como tirano, alentar los vicios, blasfemias, avaricias, etc.» (356), «si él oprime a la Iglesia, mata a las almas [por el mal ejemplo]» (357), «disipar los bienes [de la Iglesia]» (359), «si actúa manifiestamente contra el bien común de la caridad para con la Iglesia Militante» (360), tiranía, opresión, agresión injusta (411), «destruir públicamente a la Iglesia», vender los beneficios eclesiásticos, y permutar los cargos (412).
  
Todos ellos involucran mandatos (præcépta) malos, pero los mandatos malos no son iguales a las leyes (leges) malas. Un mandato es particular y transitorio; la ley es general y es estable. (Para una explicación al respecto, ver el canónigo Raoul Naz, voz “Précepte”, en Dictionnaire de Droit Canonique, [París: Letouzey 1935-65], tomo VII, págs. 116–117).
    
El argumento de Belarmino y Cayetano justifican solamente resistir los mandatos malos de un papa (vender el pastorado de una parroquia al mejor postor, dice). No respalda la noción de que un papa, mientras aún retiene la autoridad de Jesucristo, puede (por ejemplo) imponer una Misa sacrílega y protestantizada a toda la Iglesia, cuyos miembros pueden entonces “resistirlo”, mientras continúan reconociéndolo como un verdadero papa.
    
2. Antigalicanismo. Los escritores tradicionalistas han distorsionado aún más el pasaje porque lo citan fuera de contexto. 
   
Este aparece en el abordaje que hace Belarmino de un tema completamente no relacionado con los tradicionalistas del presente: los argumentos protestantes y galicanos de que la Iglesia o el papa deben estar sujetos de un rey o un concilio general. El pasaje comprende solamente una oración en un capítulo que abarca dos páginas y media de cuartilla [157,5 × 215,0 mm; medio folio] a dos columnas de imprenta fina dedicadas a este particular (Ver De Controvérsiis [Nápoles: Giuliano 1854], tomo I, págs. 413-418).
    
Específicamente, el pasaje es tomado de la respuesta belarminiana al siguiente argumento: 
«Argumento 7.º Cualquier persona tiene permitido matar al papa si es injustamente atacado por él. Por tanto, con mayor razón se permite a los reyes o a un concilio deponer al papa si perturba al estado, o trata de matar a las almas por su mal ejemplo» (op. cit. 1:417)
Esta era la postura de los galicanos, que ponían la autoridad de un concilio general por encima de la del papa.
    
Es absurdo afirmar que una frase en la réplica de Belarmino a este argumento justifica de alguna forma general la “resistencia” a los errores posteriores al Vaticano II.
   
El absurdo se vuelve más evidente cuando adviertes que inmediatamente después de esta sentencia, Belarmino cita De Comparatióne de Cayetano, cuyas 184 páginas en octavilla [107,5 × 157,5 mm, media cuartilla] fueron escritas en su totalidad para refutar el galicanismo y el conciliarismo.
   
3. No es “resistencia” individual. Ítem, en contexto, la cita de Belarmino no justifica la “resistencia” a los papas por los individuos, como algunos tradicionalistas parecen pensar, sino la resistencia por los reyes o los concilios generales.
    
La postura galicana que Belarmino refutó sostenía que está permitido «a los reyes o el concilio» (licébit régibus vel concílio) deponer al papa. No hay nada de sacerdotes o laicos individualmente considerados.
   
Una vez más, este significado está claro en el capítulo 27 de Cayetano. «Los príncipes seculares y los prelados de la Iglesia [príncipes mundi et præláti Ecclésiæ]», dice, tienen disponibles muchas formas de organizar «resistencia o impedimento al abuso de su potestad [resisténtiam, impediméntumque abúsus potestátis]» (412).
   
De ahí que es imposible sostener que Belarmino y Cayetano estuviesen tratando el tema de un católico cualquiera resistiendo al papa.
    
4. Belarmino y el papa hereje. Y finalmente, en el capítulo siguiente al de la famosa frase (30), Belarmino trata explícitamente la cuestión de “Si un papa herético puede ser depuesto” (An papa hæréticus depóni possit.)
   
Belarmino refuta las respuestas dadas por distintos teólogos, incluyendo Cayetano, quien sostenía que un papa hereje necesitaba ser depuesto. Belarmino sustenta su respuesta en el siguiente principio:
«Los herejes ya antes de ser excomulgados están fuera de la Iglesia y privados de toda jurisdicción. Pues ya fueron condenados por su propia sentencia, como enseña el Apóstol (Tit. 3, 10-11)» (op.cit., tomo I, pág. 419). 
El santo concluye:
«Luego, la opinión verdadera es la quinta, de acuerdo con la cual el Papa hereje manifiesto deja por sí mismo (per se) de ser Papa y cabeza, del mismo modo que deja por sí mismo de ser cristiano y miembro del cuerpo de la Iglesia y por eso puede ser juzgado y punido por la Iglesia. Esta es la sentencia de todos los antiguos Padres, que enseñan que los herejes manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción».
Entonces, los escritos de Belarmino respaldan en lugar de refutar el principio detrás de la postura sedevacantista: un papa hereje se depone a sí mismo.
   
* * * * *
  
En resumen: La noción que el famoso pasaje de Belarmino justifica la “resistencia” a un verdadero papa y simultáneamente “refuta el sedevacantismo” está basada en la ignorancia del significado tanto del texto como de su contexto. Es hora que los tradicionalistas dejen de promover esos mitos tontos.
   
Un verdadero papa no enseña error doctrinal durante décadas o promulga una Misa sacrílega, por tanto, no hay necesidad de resistirlo.

jueves, 19 de octubre de 2023

LOS ERRORES DE ATANASIO SCHNEIDER

Traducción del artículo publicado el 6 de Abril de 2019 por el Padre Anthony Cekada.
  
LOS ERRORES DE ATANASIO SCHNEIDER
   
Monseñor Atanasio Antonio Schneider Trautmann ORC, obispo auxiliar de la Archidiócesis de Santa María en Astaná (Kazajistán)
   
Los seis años de de las travesuras de Jorge Mario Bergoglio (alias “Papa Francisco”) han dejado a muchos católicos que antes no tenían ni idea, realmente conmocionados. La naturaleza radical y destructiva de la revolución doctrinal y moral del Vaticano II, mantenida discretamente enmascarada en gran medida bajo los regímenes de Juan Pablo II y Benedicto XVI, finalmente salió a la luz una vez que Bergoglio asumió el cargo en Marzo de 2013 y comenzó a implementar el Concilio a toda velocidad y con venganza (a menudo literalmente).
    
La “derecha” en la Iglesia Conciliar –aquellos a los que aquí llamaremos “conservadores” o, en el caso de aquellos que promueven la antigua Misa en el sistema Novus Ordo, “neo-tradis”– quedaron al principio atónitas, luego indignadas por la amplitud, profundidad y gran volumen de errores que Bergoglio comenzó a producir con palabras y hechos.
   
Críticas largas y abiertas a Bergoglio comenzaron a aparecer en medios de opinión conservadores y neotradicionales. Pronto incluso las palabras “hereje” y “herejía” comenzaron a aparecer. Pero como los críticos de Bergoglio en estos círculos habían declarado durante mucho tiempo que el sedevacantismo era absolutamente impensable, tuvieron que crear algún tipo de justificación teológica plausible para su posición general. Esta “tercera vía” de alguna manera debería permitirles continuar haciendo dos cosas:
  1. Ignorar por completo los errores y herejías que Bergoglio enseña y actúa, y
  2. Afirmar aún que Bergoglio es un verdadero Papa, el Sucesor de San Pedro y el Vicario de Jesucristo en la Tierra.
La justificación que han dado los conservadores y los neotradicionales para cuadrar el círculo es la siguiente: los teólogos que enseñaron que el Papa recibe algún tipo de asistencia especial del Espíritu Santo en su auténtico magisterio –la función docente que ejerce todos los días– estaban equivocados. De manera similar, los teólogos también se equivocaron al decir que los católicos deben dar “el asentimiento del intelecto” a lo que el Papa enseña a través de este magisterio auténtico.
   
Puf - ¡Ahí lo tienes! ¡Problema resuelto! ¡ El Papa no tiene derechos y tú no tienes obligaciones!
   
Pero esta conveniente teoría no sólo entraba en conflicto con las enseñanzas de los teólogos anteriores al Vaticano II (ver, por ejemplo, Salaverri, De Ecclésia, 1:503ss), sino también con las enseñanzas explícitas de los propios papas.
  • «[E]l Magisterio de la Iglesia el cual por designio divino fue constituido en la tierra a fin de que las doctrinas reveladas perdurasen incólumes para siempre y llegasen con mayor facilidad y seguridad al conocimiento de los hombres aun cuando el Romano Pontífice y los Obispos que viven en unión con él, lo ejerzan diariamente [cotídie exercétur]» (Pío XI, Mortálium Ánimos, 1928)
  • «Él [Cristo] enriquece con los dones sobrenaturales de ciencia, inteligencia y sabiduría a los pastores y a los doctores, y principalmente a su Vicario en la tierra [imprímisque suum in terris Vicárium], para que conserven fielmente el tesoro de la fe, lo defiendan con valentía, lo expliquen y corroboren piadosa y diligentemente» (Pío XII, Mýstici Córporis Christi, 1943).
  • «En el orden de las ideas, es necesaria una firme adhesión a todas las enseñanzas presentes y futuras [necésse est et tenére judício stábili comprehénsa] de los Romanos Pontífices y la profesión pública de estas enseñanzas cuantas veces lo exijan las circunstancias» (León XIII, Immortále Dei, 1885)
Se vuelve aún más obvio por qué los conservadores y los neotradicionales quieren deshacerse de estas doctrinas establecidas si agregamos otro pasaje más sobre la autoridad docente papal, tomado de la encíclica Sapiéntiæ Christiánæ de León XIII de 1890, y lo intercalamos con algunas de las enseñanzas más memorables del “Papa Francisco”:
«Por lo cual el Pontífice, por virtud de su autoridad debe poder… señalarnos las cosas buenas [¡Segundo matrimonio para adúlteros después de un proceso de discernimiento!] y las malas [¡La pena de muerte! ¡Dañar el medio ambiente!], qué es necesario hacer [¡Fronteras abiertas! ¡Acompañamiento a los homosexuales!] o evitar [¡La obsesión “debajo de la cintura”! ¡La fe como adhesión a la doctrina! ¡El proselitismo! ¡Las conversiones! ¡Tener todas las respuestas!] para conseguir la salvación; pues de otro modo no sería para los hombres intérprete fiel de las enseñanzas de Dios ni guía seguro en el camino de la vida».
No importa. Según la teoría conservadora/neotradicional, tanto la autoridad docente papal como su contenido son una tostada: bocadillos reciclados para las palomas de la paz de Bergoglio.
      
Puedes tener a tu Papa, pero es de cartón, como un expositor de WalMart que automáticamente te habla cuando pasas, pero que generalmente ignoras. Un Papa así es en cierto sentido “Pedro”, pero sin su microchip de «el que os escucha, a Mí me escucha».
  
Tu Papa (solo para fines de exhibición).
   
En el proceso de promover su teoría de un papado desnaturalizado, los conservadores y neoconservadores comenzaron a denigrar la enseñanza tradicional anterior al Vaticano II sobre el oficio papal empleando términos como “papolotría” (idolatría del Papa), “ultramontanismo” (un epíteto del siglo XIX inventado por galicanos, racionalistas de la “Ilustración” y otros enemigos de la autoridad papal), y “la teología decadente de los manualistas” (un golpe modernista del siglo XX contra el tomismo neoescolástico sistemático).
      
Este inquietante fenómeno se ha generalizado bastante, pero lo abordaré con mayor detalle en otro artículo.
     
I. LA INTERVENCIÓN DE SCHNEIDER

«¿Querés construir un puente, Excelencia?».
   
Aquí comentaré un artículo reciente que es muy representativo de esta posición, “Sobre la cuestión de un Papa hereje”, del Monseñor Atanasio Schneider, obispo auxiliar de la Archidiócesis de Santa María en Astaná (Kazajistán). Apareció en el blog Roráte Cæli el 20 de Marzo de 2019 y fue objeto de una entrevista adicional con el Obp. Schneider que apareció el 25 de Marzo de 2019 en Life Site News.
   
Tendremos que discutir el artículo del obispo con considerable detalle, no sólo porque aborda una amplia variedad de temas, sino también porque el Obp. Schneider es considerado en los círculos conservadores y neotradicionales como una voz líder contra los errores bergoglianos más escandalosos. Sé que los artículos muy largos no son del gusto de todos los lectores, por lo que espero producir otro artículo más breve para resumir lo que sigue.
    
Del título se desprende claramente que el Obp. Schneider pretende sofocar cualquier tendencia entre conservadores y neotradicionales a considerar la posibilidad de que en Francisco se enfrenten a un hereje que, por lo tanto, no podría ser un verdadero Papa; en otras palabras, abrazar el sedevacantismo.
   
Para evitar esto, el Obp. Schneider intentará destruir las enseñanzas anteriores al Vaticano II sobre la naturaleza especial o vinculante del magisterio papal ordinario y sobre la pérdida automática del cargo por parte de un Papa herético. De esta manera, los lectores conservadores y neotradicionales se sentirán libres de ignorar las herejías de Bergoglio, mientras siguen albergando la consoladora fantasía de que un lanzador público de herejías todavía puede ser “Pedro”.
   
Uno podría pensar que un obispo que tiene un doctorado en teología (aunque sea en patrística) lograría presentar un argumento al menos superficialmente coherente para lo que es, a primera vista, un ataque tan escandaloso tanto a la autoridad docente papal como a una opinión teológica casi unánime.
    
Pero aquí uno pensaría mal. El artículo del Obp. Schneider es un buffet de 7000 palabras de errores fácticos, afirmaciones teológicas no comprobadas, analogías tontas e ideas desconectadas, mezcladas sin ninguna apariencia de razonamiento lineal o evidencia de una investigación seria. El estilo y la construcción del artículo son tan fluidos y dispersos que uno espera encontrar una nota al final que diga: «Dictado pero no leído».
   
Las principales ofertas que Su Excelencia ha preparado para respaldar su posición son:
  • La propia propuesta de Schneider de establecer una especie de “corrector papal”.
  • El caso del Papa Honorio como argumento analógico contra el sedevacantismo.
Estos platos se sirven entre una extraña variedad de guarniciones en la mesa del buffet que no complementan ni al plato principal ni entre sí: los equivalentes teológicos, por ejemplo, del sushi de malvaviscos y el pastel de queso con sardinas.
   
II. LOS ARGUMENTOS AUXILIARES DEL OBISPO SCHNEIDER
Primero, pasemos a algunos de estos argumentos auxiliares. Cada uno tiene como objetivo (y torpemente) demostrar que no hay obligación de consentimiento interno al magisterio papal ordinario, y si un Papa vomita herejía, bueno, deberíamos simplemente encogernos de hombros, decir «Meh» y ser “espirituales” al respecto:
  1. «No existe “un verdadero consentimiento” sobre cómo manejar a un Papa hereje». FALSO. ¿El obispo no hizo ninguna investigación? ¿O Google no funciona en Kazajistán? Después de San Roberto Belarmino, todos los teólogos dogmáticos y canonistas finalmente decidieron que la enseñanza de Belarmino era la correcta: si un Papa se convierte en hereje público, automáticamente pierde su cargo porque se coloca fuera de la Iglesia. Incluso el Dr. Roberto di Mattei que apela al Obp. Schneider se destaca por descartar arrogantemente un hecho que todo el mundo parece saber. (Ver sección V a continuación)
  2. «El Papa Juan XXII (1316-1334) fue considerado “herético o semiherético”». Historia distorsionada y fácticamente falsa. Innumerables teólogos dogmáticos anteriores al Vaticano II refutaron esta afirmación. Para obtener un resumen, consulta mi artículo El Dr. de Mattei prescribe un tranquilizante antisede.
  3. «La Iglesia, en los muy raros casos concretos de un Papa que comete graves errores teológicos o herejías, definitivamente podría vivir con tal Papa». Sólo si, como el Obp. Schneider y compañía, creen que pueden ignorar lo que enseña el Vicario de Cristo. Pero aquellos de nosotros que creemos que Cristo dio al Papa verdadera autoridad docente y las gracias especiales para ejercerla, sostendríamos, como el canonista Maroto anterior al Vaticano II, que los herejes públicos «ciertamente deben ser considerados excluidos de ocupar el trono de la Iglesia Apostólica, que es el maestro infalible de la verdad de la fe y el centro de la unidad eclesiástica» (Institutiónes Juris Canónici 2:784)
  4. «La opinión de los teólogos se equivocó en la cuestión del Orden Sagrado». Falso y verdaderamente patético argumento analógico para atentar contra Belarmino. Los teólogos entablaron una disputa sobre qué constituía la cuestión del Orden Sagrado (había seis opiniones teológicas diferentes) y Pío XII resolvió la disputa en Sacraméntum Órdinis (1947).
  5. «Dado que una persona excomulgada puede convertirse válidamente en un verdadero Papa, también puede hacerlo un hereje». Falso y una pista falsa. La excomunión es un impedimento de la ley eclesiástica del cual la legislación del cónclave papal puede prescindir, y de hecho lo hizo. La herejía, por otra parte, es un impedimento de la ley divina para obtener el pontificado y, como tal, la legislación del cónclave papal no prescindía de ella, ni podía hacerlo. Esta objeción al sedevacantismo ha sido respondida repetidamente. Véase mi artículo de 2007 ¿Puede un cardenal excomulgado ser elegido Papa?
  6. «El Papa es como un mal padre; no se puede “desheredarlo como padre de familia”». Analogía estúpida e inapropiada. La autoridad del padre de familia surge de la ley natural como resultado de un hecho físico, y consiste en un poder privado de dominación sobre sus súbditos (esposa e hijos); nunca podrá dejar de ser padre. La autoridad del Romano Pontífice, por el contrario, se basa en un poder divino que le ha sido conferido como resultado de un hecho jurídico, y consiste en un poder jurisdiccional público sobre sus súbditos (los miembros de la Iglesia); no siempre fue Papa, y puede dejar de serlo por herejía, locura, renuncia o muerte. La estúpida analogía del “mal padre” es uno de los más antiguos de los muchos mitos tribales de reconocer y resistir. Ver mi vídeo ¿Por qué los tradicionalistas temen al sedevacantismo? y mi artículo Los guardianes del Mito tribal.
  7. «El intento de deponer a un Papa herético es “demasiado humano”, una negativa a “llevar la Cruz”». Tontería, libre de teología, y pseudoespiritualidad. Díselo a San Roberto Belarmino.
  8. «Otro error en la intención o en el intento de deponer a un Papa hereje consiste en la identificación indirecta o subconsciente de la Iglesia con el Papa». ¿Se ha topado alguna vez nuestro obispo/laureado de Patrística con el dicho de San Ambrosio «Ubi Petrus, ibi Ecclésia»: donde está Pedro, está la Iglesia?
  9. «La teoría que permite que un Papa pierda su cargo es una especie de “donatismo”». Otra analogía estúpida e inoportuna. La herejía donatista sostenía, en efecto, que el poder permanente del carácter sacramental recibido en la ordenación puede perderse por la indignidad del ministro. La pérdida del cargo papal, sin embargo, se refiere a la pérdida del poder de jurisdicción, que no es permanente y puede perderse por diversas razones: muerte, pérdida de la razón, renuncia o herejía.
  10. «Cuando un Papa está en herejía, está “en cadenas espirituales”, tal como San Pedro estaba en cadenas materiales». Otra analogía tonta y pseudopiedad. Un Papa que es hereje ya no es “Pedro”. ¿Y quién encadenó a Bergoglio sino el propio Bergoglio?
  11. «San Pío X fue el primer Papa que hizo una “reforma radical” en el orden de los salmos recitados en el Oficio Divino». Tonterías, ideadas y recicladas sin cesar por aficionados laicos a la liturgia. La primitiva disposición romana de los salmos fue alterada primero por San Gregorio Magno (ca. 600) y luego por San Pío V (1568). Ver mi artículo Las reformas del Breviario de Pío X: una apreciación personal.
  12. «El Papa Pío IX, cuando se le pidió que incluyera a San José en el Canon, hizo el comentario “impresionante y estimulante”: “No puedo hacer esto: sólo soy el Papa”». ¿Ah, de verdad? Pío IX también dijo «La tradizione sono io!» (¡Yo soy la tradición!). También es bastante estimulante, especialmente si uno se involucra en una investigación diaria de las enseñanzas de un Papa para poder decidir cuáles aceptar “a la luz de la tradición”. Para una discusión, ver mi video El Papa habla: ¡TÚ decides!
  13. «Cuanto más difunda un Papa ambigüedades doctrinales, errores o incluso herejías, más luminosamente brillará la pura fe católica de los pequeños de la Iglesia». ¿El Obp. Schneider bromea? ¿Alguien estaba quemando la cosecha de amapola kazaja frente a su ventana cuando escribió esa frase? ¿Qué pasa cuando “los pequeños” le preguntan a mamá qué quiso decir el Santo Padre con “sadomasoquismo” o “coprofilia”? ¿Ha oído alguna vez Su Excelencia la parte del Evangelio sobre escandalizar a los pequeños y a las piedras de molino?
Pero basta de estos aulladores. Pasemos ahora a las dos cuestiones principales a las que se refiere el Obp. Schneider desea llamar la atención de sus lectores.
   
III. LA PROPUESTA PARA UN “CORRECTOR PAPAL”
Esto es lo que el Obp. Schneider nos ofrece como antídoto para futuros Bergoglios, una solución que, según él, es una alternativa “más segura” a las enseñanzas, en última instancia, casi unánimes de teólogos y canonistas de que un Papa herético pierde automáticamente su cargo.
   
¡Tu amigo te lo advirtió!
   
«Las normas canónicas vinculantes», dice Su Excelencia, podrían estipular el procedimiento a seguir en el caso de un Papa herético o manifiestamente heterodoxo. El Decano del Colegio Cardenalicio estaría obligado a corregir al Papa en privado y luego públicamente, si eso falla. Luego, el Decano haría un llamado a toda la Iglesia para que ore para que el Papa confirme la Fe y, al mismo tiempo, publicaría una Profesión de Fe rechazando los errores teológicos que el Papa enseña o tolera. Si el Decano no hiciera esto, cualquier cardenal, obispo, grupo de obispos o cualquier grupo de fieles podría seguir el mismo procedimiento. Cualquier persona involucrada, además, no podría estar sujeta a sanciones canónicas.
   
Mi primera reacción es que el Cardenal Sodano, el Decano del Colegio [actualmente Giovanni Battista Re, o su vicedecano Leonardo Sandri Righi. Sodano murió en 2022, N. del T.], podría necesitar recolectar otro grueso sobre con dinero en efectivo de los Legionarios de Cristo antes de poner en marcha el proceso, para transformarse, por así decirlo, de “Cardenal Recaudador” en “Cardenal Corrector”.
   
¡Cardenal $odano, ve a darle una mano!
   
Dicho esto, la propuesta adolece de otros defectos fatales.
  1. Viola el principio general «Prima sedes a némine judicátur»: la Primera Sede (el Papa) no es juzgada por nadie. Según el plan de Schneider, a los inferiores se les permite juzgar las enseñanzas y el magisterio auténtico de un verdadero Papa, y si estos, a su juicio, son deficientes, los condenan públicamente como falsos.
  2. Un verdadero Papa no está sujeto al derecho canónico porque, como Legislador Supremo, está por encima de él y puede modificar y cambiar cualquier parte del mismo. Por tanto, un Papa hereje podría modificar las “normas canónicas” que el Obp. Schneider propone, o suprimirlas en su totalidad.
  3. Un verdadero Papa, de la misma manera, tiene jurisdicción universal, lo que le permite un poder ilimitado para nombrar o destituir a los funcionarios. Un Cardenal Decano que invocaría la legislación de “corrección” que el Obp. Schneider propone y decide convertirse en cardenal corrector de un Papa hereje, por lo que podría verse destituido sumariamente y designado como una especie de “cardenal vecino” de Mons. Schneider, en los cercanos Turkmenistán, Uzbekistán o Tayikistán.
  4. ¿Quién corrige a los correctores? ¿Qué garantía tiene uno de su ortodoxia doctrinal, o incluso de su probidad moral, al pretender emitir una corrección? Éste, como señalé en mi vídeo Stuck in a Rut (Atascado en una rodera), era el problema de insistir en que antes de que la herejía pudiera existir en un Papa o en cualquier otra persona, el hereje primero tenía que recibir tres advertencias de un “compañero de ortodoxia” (Ver aquí).
  5. ¿Y cuál es el final que propone el Obp. Schneider si el corregido ignora a los correctores? El obispo no lo dice. Supongo que el Papa hereje continúa enseñando errores y herejías a toda la Iglesia. Supongo que en la teología revisada schneideriana/conservadora/neotradicional del magisterio papal, gracias al microchip faltante, el Papa seguiría siendo ignorado.
  6. El Obp. Schneider, además, parece no haber considerado que este negocio de corrección hecho por uno mismo podría ser beneficioso para un sucesor más “ortodoxo” de Francisco. Los progresistas descontentos del National Catholic Reporter y la conferencia episcopal alemana, por ejemplo, podrían decidir lanzar de nuevo el torpedo de “corrección” al futuro Papa Burke-olio, alegando que está difundiendo errores que contradicen las enseñanzas de su amado predecesor sobre la contracepción, los segundos matrimonios adúlteros, el clericalismo, la inmigración, la pena de muerte y los popotes (pajillas, sorbetes, pitillos, absorbentes, carrizos, bombillas) de plástico.
  7. Y por último hay que añadir: «Oh, sí, Excelencia. Es bueno escuchar acerca de la propuesta de “corrección pública”. ¿Cómo le ha ido hasta ahora?».
Por tanto, en su propuesta de “corrector papal”, el Obp. Schneider se está aferrando a un clavo ardiendo, (aunque no, esperemos, a los plásticos perjudiciales para el medio ambiente).
   
IV. LA “SOLUCIÓN” DE HONORIO
Aquí, el Obp. Schneider propone que extraigamos un principio para un curso de acción frente a Bergoglio a partir de la controversia sobre el Papa Honorio I (625-638). Sin embargo, antes de evaluar las razones del obispo, necesitaremos proporcionar al lector algunos antecedentes.
   
Papa Honorio I
   
A. Antecedentes generales. Honorio reinó durante la gran controversia sobre la herejía monotelita [= Cristo tenía una sola voluntad, la divina]. Alrededor de 634, Sergio, patriarca de Constantinopla, se acercó a él, quien intentaba resolver la disputa y pacificar a todas las partes para complacer al emperador Heraclio. Honorio respondió a Sergio con varias cartas sobre la controversia. Su contenido se hizo público sólo después de la muerte de Honorio, y llevó a que éste fuera acusado, de diversas formas, de ser él mismo un hereje o, al menos, de ser blando con la herejía.
    
En 681, el III Concilio de Constantinopla condenó y anatematizó póstumamente a Honorio, junto con varios monotelitas, condena que fue renovada posteriormente por el II Concilio de Nicea en 787 y el IV Concilio de Constantinopla en 870. Posteriormente, la condena se abrió paso en los textos de algunos juramentos eclesiásticos, y el Breviario romano anterior a 1570 presentaba a Honorio como condenado por herejía.
   
Sin embargo, a pesar de estas condenas, la Iglesia continuó reconociendo a Honorio como un verdadero Papa y un verdadero sucesor (aunque quizás débil) de San Pedro.
    
De ahí los hechos de la historia de Honorio en los que todos están de acuerdo.
   
B. Hechos e interpretaciones en disputa. Pero hay muchos otros hechos y complicaciones en esta historia sobre los cuales los historiadores y teólogos de la Iglesia no están de acuerdo, han interpretado de diferentes maneras y, en general, han estado peleando durante siglos.
   
Puntos en disputa 
   
Estas cuestiones en disputa incluyen: si los textos mismos de las cartas de Honorio realmente prueban que era un hereje, o simplemente que fue “blando” en la lucha contra la herejía; cómo debe entenderse el término “herejía” en las diversas condenas conciliares, ya que en su momento no siempre tuvo el significado técnico preciso que tiene hoy; si la posterior aprobación papal de los actos conciliares del III Concilio de Constantinopla (necesarios para su efecto legal), aprobó la condena de Honorio por herejía propiamente dicha, o sólo por cobardía; o si algunos de los documentos eran o contenían falsificaciones, un problema común durante la época.
    
Incontables otras incertidumbres como estas enturbian las aguas, haciendo difícil no sólo llegar a un relato histórico claro y objetivo del asunto Honorio, sino también extraer de estos complicados acontecimientos consecuencias teológicas correctas.
    
Los protestantes, galicanos, racionalistas y otros, especialmente en el siglo XIX, no dudaron en sus conclusiones, por supuesto, y rutinariamente sacaron a relucir el asunto Honorio como uno de sus principales argumentos contra la autoridad papal en general, y la infalibilidad papal en particular.
    
Sin embargo, a lo largo de los siglos, los grandes teólogos dogmáticos católicos, incluido San Roberto Belarmino, aunque a menudo discrepaban entre ellos sobre los hechos y la documentación del caso, refutaron en gran medida los repetidos intentos de utilizar a Honorio como garrote para aplastar la enseñanza católica tradicional. bajo la autoridad del Papa. Sus argumentos tuvieron tanto éxito que, en el siglo XX, los manuales de teología dogmática estándar solían tratar el caso de Honorio sumariamente, en una frase o dos, entre las objeciones menores a la autoridad del Papa (Para obtener una descripción general, consultar El caso de Honorio I, junto con un enlace a una obra del siglo XIX del padre [más tarde cardenal] Louis-Nazaire Bégin).
   
C. Honorio y los tradicionalistas. Sin embargo, después del Vaticano II, escritores tradicionalistas del tipo “reconocer y resistir”, como Michael Davies y Christopher Ferrara –tal vez sin darse cuenta de que estaban manteniendo una compañía teológica absolutamente deshonrosa– trataron de resucitar a Honorio como un argumento analógico asesino contra el sedevacantismo y contra la obligación de asentir a la enseñanza papal ordinaria. La conclusión que querían sacar era que, dado que Honorio era un hereje y la Iglesia aún lo reconocía como un verdadero Papa, un Papa que es hereje no pierde su cargo y puede ser ignorado con seguridad.
   
El apologista “reconocer y resistir” Christopher A. Ferrara.
   
Hace casi quince años, sólo me llevó unas pocas frases derribar esta temblorosa analogía en mi artículo El Papa de cartón del Sr. Ferrara (ver n.º 11).
   
D. Honorio en la época de Bergoglio. Honorio, sin embargo, comenzó a emerger nuevamente en los intentos conservadores y neotradicionales de explicar a Bergoglio, como el artículo del Dr. Roberto di Mattei de 2015 Honorio I: El controvertido caso de un Papa hereje. En estos artículos, siempre que los historiadores católicos y los teólogos dogmáticos del pasado no estaban de acuerdo sobre los hechos, la documentación o los análisis de los mismos, estos polemistas conservadores y neotradicionales siempre elegían la posición que parecía más dañina para Honorio y, por tanto, más favorable para su propia postura antisedevacantista y de ignorar al Papa.
   
¡Manteniéndolo a salvo de la sede-criptonita!
   
Este es el mismo procedimiento que el Obp. Schneider sigue ahora con Honorio, para llevar a los lectores a la siguiente conclusión:
«El Papa Honorio I era falible, estaba equivocado, era un hereje… [Los tres concilios ecuménicos sucesivos, a pesar de que] excomulgaron al Papa Honorio I por herejía… ni siquiera declararon implícitamente que Honorio I había perdido el papado ipso facto por herejía. De hecho, el pontificado del Papa Honorio I fue considerado válido incluso después de haber apoyado la herejía en sus cartas al Patriarca Sergio en 634, ya que después reinó otros cuatro años hasta 638»
Estoy seguro de que el Obp. Schneider pensó que este argumento era realmente poderoso y original (al igual que, sin duda, muchos de sus lectores conservadores y neotradicionales). Pero, una vez más, si hubiera investigado un poco más, habría descubierto que el argumento ya se había presentado y derribado sumariamente hace mucho tiempo.
  
E. Sí, otra analogía defectuosa. Porque, al igual que innumerables polemistas tradicionales de los años 70, 80, 90 y 2000, Su Excelencia desea que derivemos por analogía de esta compleja serie de acontecimientos dos principios teológicos generales:
  • El caso Honorio derrota la enseñanza de Belarmino de que un Papa herético automáticamente pierde su cargo.
  • El caso Honorio demuestra que los católicos no tienen la obligación de asentir al magisterio papal ordinario.
Ambos argumentos analógicos y los principios derivados de ellos son falsos, simplemente porque las propiedades comunes necesarias para que cualquier analogía “funcione” están completamente ausentes de estas analogías.

1. Los historiadores católicos y los teólogos dogmáticos discutieron acaloradamente cuestiones fácticas en el caso Honorio (si las cartas mostraban que era culpable de herejía o simplemente blando con ella, el sentido del término “herejía”, el significado de las condenas conciliares, etc.); esto hace que, para empezar, el fundamento fáctico de las analogías no sea fiable.
¿Por qué? Porque no se puede tener certeza alguna sobre las propiedades comunes esenciales entre las dos cosas que estamos comparando: el caso Honorio y la enseñanza de Belarmino sobre la pérdida del cargo papal.
   
Por lo tanto, en lo que se refiere únicamente a cuestiones de hecho, la base para la analogía simplemente desaparece.
   
2. Las cartas en disputa NO ERA PÚBLICAS; y es sólo la herejía PÚBLICA la que impide que un hereje obtenga o retenga el cargo o la autoridad papal.
El teólogo Hurter y otros dicen que es cierto que «las cartas de Honorio fueron desconocidas [ignótæ] hasta la muerte del Pontífice y la de [el Patriarca] Sergio» (Médulla Theologíæ Dogmáticæ, 360).
   
Este solo hecho destruye el caso de Honorio como argumento tanto contra los teólogos posteriores a Belarmino como contra el sedevacantismo, incluso si se admitiera que el contenido de las cartas de Honorio era herético. Porque sólo la herejía pública saca a alguien del cuerpo de la Iglesia, y en el caso del papado, es la herejía pública la que impide al hereje obtener o retener la autoridad papal. La herejía privada en un Papa, por otra parte, no tiene tal efecto.
   
La existencia de herejía pública en un Papa es el fundamento mismo del principio que establece Belarmino, y es la existencia de herejía pública en los papas del Vaticano II a la que los sedevacantistas aplican el principio de Belarmino y sacan su conclusión.
   
Entonces el Obp. Schneider, como muchos otros antes que él, ofrece una analogía que no es apropiada (o, en términos sencillos, es simplemente tonta), basada en una comparación falsa de manzanas con naranjas.
   
3. Las cartas controvertidas no eran públicas; por lo tanto, no pueden aducirse como argumento analógico contra la obligación de los católicos de dar “el asentimiento del intelecto” a lo que el Papa enseña a través de su auténtico magisterio ordinario.
Las cartas papales que permanecen ocultas y desconocidas durante el transcurso de un pontificado y sólo salen a la luz después de la muerte del Papa no son magisterio en absoluto. El “maestro” (magíster) estuvo muerto cincuenta años –en este caso, hasta el año 680– y no había nadie en el aula.  
    
Y en la presente discusión, son las enseñanzas públicas (ya sea de palabra o de hecho) de los papas del Vaticano II las que los fieles católicos objetan por ser contrarias a la fe y la moral católicas: los errores y males que estos hombres han intentado imponer abierta y manifiestamente. sobre la Iglesia universal en todas partes del mundo. Esto lo han hecho en miles de ocasiones a través de sus innumerables encíclicas, decretos, instrucciones, decretos, discursos, discursos y actos públicos.
   
Entonces, al igual que con el argumento de la pérdida del cargo papal, la analogía de Honorio carece de otra propiedad común para el principio que intenta probar.
   
4. El principio en el que Belarmino y los sedevacantistas basan su posición teológica se deriva de los datos de la revelación (la fe es necesaria para ser miembro de la Iglesia) y, por lo tanto, a primera vista ofrece un grado de certeza teológica que no se puede obtener de una mera (y en este caso, factualmente cuestionable) analogía.
El argumento de la analogía (comparar las propiedades comunes entre dos cosas) nunca puede proporcionar certeza, sólo probabilidad. Sólo las semejanzas significativas tienen valor en un argumento de este tipo (Bittle, Science of Correct Thinking/La ciencia de pensar correctamente, (1950), 348), y no las hay aquí.
    
Porque en el caso de Honorio hemos demostrado claramente que los hechos fundamentales de la analogía están en disputa y que las propiedades comunes requeridas no existen. Es más, incluso suponiendo que fueran ciertas, todavía no podían proporcionar un argumento analógico ni remotamente creíble contra Belarmino, el sedevacantismo y la autoridad docente del auténtico magisterio papal.
   
La Policía de la Analogía está vigilando

V. DE MATTEI: «ALGO ACEPTABLE»
Si bien la reacción inicial entre conservadores y neotradicionales fue aplaudir el artículo de Schneider, el historiador neotradicional Dr. Roberto de Mattei, como se mencionó anteriormente, no fue muy entusiasta y, de hecho, adoptó un tono poco entusiasta [literal, “maldecir con elogios débiles”] en su entrevista con Roráte Cæli del 22 de Marzo de 2019.
  
Dr. Roberto de Mattei.
    
Casi se puede ver a il dottore Professore estremecerse cuando dice que el artículo del obispo es «algo aceptable [énfasis mío] en este momento, para evitar ese cripto-sedevacantismo al que tienden algunos tradicionalistas», mientras intenta bregar con delicadeza en torno al error de Schneider sobre el acuerdo de los teólogos sobre la pérdida del cargo papal.
    
Sin embargo, aparentemente el Dr. de Mattei no creía que el artículo del obispo fuera suficiente para sofocar pensamientos intrusivos sobre el sedevacantismo entre las tropas conservadoras y neotradicionales. Por lo tanto, el buen doctor se sintió obligado a hacer un riff de tres párrafos sobre cómo, bueno, cuando Belarmino o Cayetano escribían sobre un Papa públicamente herético, en realidad querían decir “público” en el sentido de que la herejía era evidente para una sociedad que era completamente católica:
«Creo que los errores o herejías del Papa Francisco, incluso profesados ​​públicamente, no implican su pérdida del papado, ya que no son conocidos y manifiestos por la población católica. Cuando hablo de población católica, no me refiero a la opinión pública católica en el sentido más amplio del término, sino a ese grupo restringido de bautizados que hoy mantienen en su integridad la fe católica. Muchos de ellos todavía interpretan pro bono las palabras y acciones del Papa Francisco y no perciben ninguna malicia. No podemos decir entonces que su pérdida de fe sea evidente y manifiesta».
UH Huh. Entonces, dado que, digamos, los educadores católicos en el hogar que viven fuera de la red en Hayden Lake (Idaho) no se han dado cuenta de las herejías de Bergoglio, ¿él todavía está libre en casa como Vicario de Jesucristo en la Tierra? ¿O la pérdida ipso facto del cargo se produciría sólo después de que los educadores en casa y otros como ellos obtuvieran puntuaciones altas en un cuestionario sobre mantenimiento de la fe y percepción de la herejía de Bergoglio?
   
¡Primero ellos deben darse cuenta de las herejías de Bergoglio!
   
¡Pero espera hay mas! No sólo los pequeños grupos de católicos ortodoxos y despistados sacan a Bergoglio del apuro, sino también la gran horda de clérigos y laicos heréticos. ¡Ellos tampoco se han dado cuenta de la herejía!
«La gran mayoría de los bautizados, los sacerdotes, los obispos, incluso el Papa, están inmersos en la herejía y muy pocas personas pueden distinguir la verdadera fe. Por eso, las indicaciones correctas de los grandes teólogos clásicos son difíciles de seguir en la práctica».
¿Entiendes? Los millones de herejes que el Vaticano II ha creado ahora no pueden reconocer la herejía como tal, por lo que la herejía papal NO PUEDE ser realmente pública ni manifiesta, ¡así que el hereje en jefe obtiene otro pase libre de ellos!

Así, a pesar de Internet, todos los blogs, los medios de comunicación, Facebook, Twitter, etc., etc., el Dr. de Mattei quiere hacernos entrar en un mundo de fantasía donde las herejías de Bergoglio no son realmente públicas, ni realmente notorias, ni realmente manifiestas. Y esto, por lo que los conservadores y neotradicionales no deben preocuparse de que las enseñanzas de Belarmino y de muchos otros teólogos y canonistas católicos se apliquen a Bergoglio y al resto de los papas del Vaticano II, a pesar de que una realidad indiscutiblemente “pública” los está mirando directamente a la cara.
    
Aquí necesitamos agregar una observación más. Otros polemistas anti-sedevacantistas en el pasado, como el Dr. de Mattei, han tratado de encontrar una ruta de escape para sortear las enseñanzas de Belarmino y compañía sobre un Papa herético (y por lo tanto también alrededor del sedevacantismo) asignando significados técnicos fantasiosos a los descriptores “público”, “manifiesto”, “abiertamente divulgado”, etc. tal como se aplica al término “herejía”.
   
Esta puerta ya se ha cerrado, porque los descriptores en cuestión se usaban indistintamente antes del Código de 1917 para distinguir la herejía que circulaba a través de documentos o discursos públicos, por ejemplo, de la herejía oculta o secreta, escrita en un diario o conocida sólo por unos pocos. personas discretas. Ve Un Papa como un hereje “manifiesto” o “público”.
   

VI. PERO FINALMENTE: NO ES SOLO UN «PROBLEMA DE BERGOGLIO»
«El análisis del obispo Schneider sobre los papas heréticos», afirmó entusiasmado el sitio conservador/neotradicional One Peter 5, «puede ser justo la respuesta que estamos buscando».
    
Sin duda, pero es la equivocada, basada en analogías tontas, “hechos” tergiversados ​​o simplemente erróneos, fantasías del derecho canónico del País de Nunca Jamás y errores teológicos. Como hemos demostrado detalladamente anteriormente, los conservadores o los neotradicionales se engañan a sí mismos si todavía piensan que el revoltijo [literal, “desayuno de perro”] teológico del Obp. Schneider ha resuelto su “problema Bergoglio”.
    
Y, de hecho, se engañan aún más si piensan que lo que enfrentan desde el 13 de Marzo de 2013 es sólo un problema de Bergoglio. En realidad, se trata de un «problema del Vaticano II».
   
Hora de reconocer el VERDADERO problema…
   
El Vaticano II representó el triunfo de la herejía modernista, dominada como estaba por teólogos que eran, como dijo el profesor de Lovaina Jürgen Mettepennigen, «herederos del modernismo». Las semillas envenenadas del error teológico se sembraron durante el Concilio con todos sus sí, peros, palabrerías existencialistas, equívocos, ambigüedades, soluciones alternativas, silencios, neologismos envenenados, redefiniciones, falsas equivalencias, distinciones destruidas y todo lo demás.
    
Bergoglio no es más que un fruto envenenado más de un jardín completamente envenenado, y simplemente ha estado aplicando los principios que le dio el Vaticano II. Así que no creas que incluso aplicándole el principio de pérdida del cargo de Belarmino podrías de algún modo deshacerte del problema subyacente que él encarna.
    
Porque, ¿alguien piensa seriamente que Bergoglio abrazó y comenzó a difundir los errores teológicos y las herejías que ahora proclama sólo después de aparecer en la logia de San Pedro hace seis años, sin muceta? Por supuesto que no: era un hereje antes de ser elegido y, como he señalado en otro lugar, Bergoglio, por lo tanto, realmente no tiene nada que perder.
    
La fuente última de esos errores, y de todo el sistema de pensamiento que los originó e hizo posible su implementación, es el modernismo del Vaticano II. A menos que los conservadores y los neotradicionales lo admitan y actúen en consecuencia, cambiar un Bergoglio por un Burke-olio y esperar una restauración “de arriba hacia abajo” será un sueño de tontos, ya que el modernismo del Vaticano II ya ha resquebrajado y destruido todos los cimientos, destrozaron las herramientas de construcción y transportaron los escombros a un vertedero ambientalista.
    
Admitidlo, amigos. A excepción de un puñado relativamente pequeño de casas seguras de Misa Latina, no te queda nada. Toda la lex credéndi detrás de esa lex orándi ha desaparecido. A nuestro alrededor, el modernismo ha convertido la doctrina y la moral en papilla, ha traducido sus herejías en acción e institucionalizado el desprecio por la sumisión a la ley y por la noción misma de jerarquía.
   
Entonces, en lugar de seguir despotricando inútilmente contra los hombres del saco de la “papolatría”, el “ultramontanismo”, el sedevacantismo y Honorio, los conservadores y neotradicionales que buscan preservar la fe deberían de una vez por todas dirigir su fuego contra el verdadero enemigo: el Vaticano II, y tronar a una sola voz: «¡Anatema para el Concilio Ladrón! ¡Mil veces anatema!».

sábado, 18 de junio de 2022

EL RITO DE CONSAGRACIÓN EPISCOPAL DE 1968: SIEMPRE NULO Y SIEMPRE VANO (+ Respuesta a objeciones)

El padre Anthony J. Cekada demuestra en este artículo redactado el 25 de Marzo de 2006 la invalidez intrínseca, según las normas de la Teología Católica, del nuevo rito de consagración episcopal de 1968, como quiera que la forma del nuevo rito no significa el poder de orden conferido y no es unívoca. Por ende, no satisface absolutamente los criterios exigidos infaliblemente por Pío XII y León XIII para la validez de la Consagración episcopal. (Traducción hecha en 2010 por el Sr. Don Hernán Federico Buteler Bonaparte a partir de la traducción francesa por el Rev. P. Paul Schoonbroodt el 13 de Abril de 2006. Corrección de estilo, propia del editor).
   
EL RITO DE CONSAGRACIÓN EPISCOPAL DE 1968: SIEMPRE NULO Y SIEMPRE VANO
  
"Una vez que ya no haya sacerdotes válidamente ordenados, ellos darán permiso de celebrar la misa latina" (Rvdo. Padre Carl Pulvermarcher OFM Cap., antiguo redactor y jefe de "The Angelus") 
   
"Guardad la cáscara, pero vaciadla de substancia" (Vladímir Ilich Lenin).

En los años 1960 los católicos perturbados por los cambios litúrgicos que siguieron al Vaticano II habían ya comenzado a inquietarse por saber si los sacramentos conferidos en los ritos reformados eran válidos.

En los Estados Unidos, el año 1967 constituyó a este respecto un momento fuerte, cuando Patrick Henry Omlor publicó la primera edición de su estudio, La puesta en duda de la validez de las misas dichas según el Canon de lengua inglesa, obra que, aún antes de la promulgación del Novus Ordo de 1969, había galvanizado la resistencia católica, entonces todavía minúscula.

Como los “reformadores” modernistas habían refundido los otros ritos sacramentales –la Confirmación, la Penitencia y la Extremaunción–, los tradicionalistas han puesto igualmente en cuestión la validez de estos sacramentos, e hicieron llamado de los padres que decían la Misa tradicional y que practicaban los ritos tradicionales de los sacramentos.

No había más que el sacramento de las Santas Órdenes a propósito del cual los tradicionalistas no parecían inquietarse demasiado. Cierto que no había muchas vocaciones. Pero como poco numerosos eran los laicos que habían asistido a una ordenación y menos numerosos todavía aquéllos que sabían lo que asegura la validez de una ordenación, el hecho de saber cómo o si efectivamente, los cambios litúrgicos habían comprometido la validez de las Santas Órdenes, era una materia que permanecía fuera del examen.

Es por azar (en 1975 – 1976) en el curso de mi primer año pasado en el seminario de la Fraternidad San Pío X (FSSPX) en Écône en Suiza, que he encontrado este problema. Fui a preguntarle a Mons. Marcel Lefebvre si los amigos conservadores del seminario donde yo me encontraba antes, podrían colaborar con la Fraternidad una vez ordenados padres. Él me respondió que sí, en principio, mas que ellos deberían antes ser reordenados bajo condición, porque Paulo VI había cambiado el rito del sacramento de las Santas Órdenes.

Mons. Lefebvre explicaba que la nueva forma (la forma esencial) del rito de la ordenación sacerdotal era dudosa a causa de una sola palabra que había sido suprimida. Y Monseñor continuó: Respecto de la forma nueva de la consagración episcopal, ella es completamente diferente y luego inválida.

A pesar de la gravedad del problema, sólo un pequeño número de autores tradicionalistas analizaron los ritos de ordenación post-conciliares (2), a la vez que las misas San Pío V bajo indulto comenzaban a multiplicarse. De más en más estas misas eran celebradas por padres ordenados por obispos consagrados en el nuevo rito y formaban parte de grupos tales como la Fraternidad San Pedro. Si los obispos que los habían ordenado padres, habían sido inválidamente consagrados, los sacramentos administrados por estos padres serían como consecuencia inválidos.

Después de la elección de Benedicto XVI en 2005 no obstante, el problema reapareció en superficie. Joseph Cardenal Ratzinger, nombrado arzobispo y cardenal por Pablo VI, había en efecto sido consagrado en el nuevo rito el 25 de mayo de 1977. ¿Era él (controversia sedevacantista puesta aparte) un verdadero obispo?

En el curso del verano de 2005 un editor tradicionalista francés, Ediciones Saint Rémi, publica el primer volumen de Rore Sanctifica (3) Todo un libro – dossier de documentación y comentarios, sobre el rito de la consagración episcopal promulgada por Pablo VI. El estudio que presenta lado a lado sobre su página de cobertura las fotos de Ratzinger y de Mons. Bernard Fellay, Superior general de la FSSPX, concluía en la invalidez del nuevo rito.

Este libro atrae naturalmente la atención de los superiores de la FSSPX en Europa, ocupados entonces en conversaciones con Benedicto XVI a fin de obtener un status especial para la Fraternidad en la iglesia de Vaticano II. ¿Cómo los superiores de la FSSPX podrían unir a los tradicionalistas a un papa que tal vez ni siquiera era obispo?

Los Dominicos de Avrillé, Francia, una orden religiosa tradicionalista, en la esfera de influencia de la FSSPX, asumieron inmediatamente la tarea de tratar de probar de manera convincente la validez del nuevo rito. Uno de ellos, fray Pierre Marie OP, publica en noviembre de 2005 un largo artículo a favor de esta validez en Le Sel de la Terre (4), la revista trimestral de estos Dominicos.

Thilo Stopka, antiguo seminarista de la FSSPX en Europa, contesta las conclusiones de fray Pierre Marie y publica a su vez en Internet una larga parte de una investigación profundizada para refutarlos.

Mientras tanto, The Angelus, publicación oficial de la FSSPX en Estados Unidos tradujo enseguida el artículo de Fray Pierre Marie al inglés y lo publica en dos números sucesivos (diciembre de 2005 y enero de 2006) bajo el título “Por qué el nuevo rito de la consagración episcopal es válido”.

Encuentro irónico y particularmente triste que tal artículo haya podido aparecer en The Angelus. En agosto de 1977 yo había visitado a un tradicionalista auténtico en Michigan del norte, de nombre Bill Hanna. El me hizo conocer una cita favorita del padre Carl Pulvermacher, un capuchino que colaboraba con la FSSPX y que más tarde fue el redactor en jefe de The Angelus: “Una vez que no haya más sacerdotes validamente ordenados, ellos darán permiso para celebrar la misa latina”.

El padre Charles, parece, fue un poco profeta.

En el artículo publicado en The Angelus fray Pierre Marie avanza sobre el argumento según el cual el rito de la Consagración episcopal de Pulo VI sería válido porque se serviría de plegarias de consagración episcopal que serían virtualmente las mismas que aquéllas que (a) estarían en uso en los ritos orientales de la Iglesia católica o (b) que habrían sido usadas en la iglesia antigua.

Falta notar que Paulo VI esgrimía las dos mismas pretensiones cuando promulgó el nuevo rito de la consagración episcopal de 1968; ahora bien, estas dos pretensiones son falsas; es demostrable. Es espantoso constatar que los superiores de la FSSPX las hayan reciclado a fin de vender la validez de este mismo rito a los laicos tradicionalistas que no pueden sospechar este problema

Con el fin de apuntalar esta argumentación, el P. Pierre Marie presenta muchas tablas comparando diferentes textos latinos, Nosotros lo discutiremos en un apéndice.

La mayor parte de quienes los leyeron, salieron probablemente absolutamente desconcertados, igual que por el resto de este artículo. En efecto, aunque el P. Pierre Marie haya anunciado su intención “de proceder según el método escolástico con el fin de tratar la materia de manera tan rigurosa como sea posible”, jamás llegó a centrarse claramente sobre las dos cuestiones principales:
  1. ¿Cuáles son los principios que la teología católica aplica con el fin de determinar si una forma sacramental es válida o inválida?
  2. ¿Cómo estos principios pueden ser aplicados al nuevo rito de la consagración episcopal?
Responderemos aquí a estas dos preguntas y extraeremos las conclusiones apropiadas. Nuestra discusión podrá ser a veces un poco técnica. Es por esto que he suministrado un resumen (parte XI) al cual el lector podrá recurrir si está demasiado perplejo respecto de la cuestión de los Coptos, Maronitas, Hipólito y del misterioso Espíritu que hace los príncipes.

I. PRINCIPIOS QUE APLICAR
En primer lugar, para los lectores laicos vamos a recordar algunos principios puestos en obra a fin de determinar si una forma sacramental es válida. Estos conceptos no son complicados.

A. ¿Qué es la forma sacramental?
En el catecismo todos hemos aprendido la definición de un sacramento: “un signo sensible, instituido por Cristo con el fin de dar una gracia”. El “signo sensible” por definición remite a lo que nosotros vemos y entendemos mientras el sacramento es administrado – el sacerdote vierte agua sobre la cabeza del niño y pronuncia la fórmula “Yo te bautizo, etc...”
   
La teología católica enseña que en cada sacramento este signo sensible comporta dos elementos unidos simultáneamente uno al otro:
  • La materia: Una cosa o una acción que nuestros sentidos pueden percibir (verter el agua, el pan y el vino, etc).
  • La forma: Las palabras que son recitadas al mismo tiempo y que producen entonces el efecto sacramental (Yo te bautizo... Este es Mi Cuerpo... etc. ).
Todo rito sacramental, cualquiera que sea el número de plegarias y ceremonias que la Iglesia ha prescripto a su propósito, contiene por lo menos una frase que –las definiciones sean de teólogos o del Magisterio de la Iglesia - han designado como constituyendo la forma sacramental esencial.

B. Omisión de la forma
Todo católico sabe de corazón y palabra a palabra por lo menos una forma sacramental esencial: “Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”.

Si en el curso de un bautismo el padre dice todas las otras plegarias y cumple todas las otras ceremonias, pero omite únicamente esta forma esencial en el momento cuando vierte el agua, el sacramento es inválido (no “funciona”), la Gracia prometida por Cristo no es conferida y el niño no es bautizado.

Esto debería ser evidente.

C. Cambio en la forma
Pero otra cuestión se plantea: ¿qué pasa si las palabras de la forma sacramental son cambiadas? ¿En qué se encuentra afectada la validez?

La respuesta depende de saber si un cambio de significación es el resultado. Los teólogos distinguen dos tipos de cambio
1.º Cambio substancial (La significación es cambiada = Inválido)
    
Es lo que ocurre “cuando la misma significación de la forma es corrompida... y si las palabras tomaran una significación diferente de la intención de la Iglesia” (5). Lo que puede expresarse así: Cuando la forma “es cambiada de manera tal que la significación no expresa completamente ni convenientemente la intención apuntada o querida por Cristo” (6).
   
Un cambio sustancial en una forma sacramental tiene lugar cuando las palabras son adicionadas, omitidas, alteradas, transpuestas o intercambiadas, o bien cuando ellas son interrumpidas de manera tal que la forma no conserva el mismo sentido.(7) He aquí dos ejemplos:
  • Alteración de las palabras: Un padre modernista dice: “Yo te bautizo en el nombre de la Madre y del Hijo...” Ha introducido una nueva palabra que cambia la significación de unos de los elementos esenciales de la forma: Padre. Este bautismo es inválido(8).
  • Omisión de palabras: Un joven padre en su nerviosismo, y por no haber memorizado la fórmula, dice: “Yo bautizo en el nombre del Padre y del Hijo...”, omitiendo la palabra “te”. O bien todavía dice el pronombre te, pero omite el verbo bautizo. Como la forma sacramental debe expresar de alguna manera quién es el objeto de la recepción del sacramento tanto como la acción sacramental misma, la omisión del te o del bautizo cambia la significación y vuelve inválida la forma. (9)

(2) Cambio accidental (la significación es la misma = la forma es todavía válida)
Es un cambio que no altera la significación substancial.
   
Por ejemplo: En lugar de decir “Yo te bautizo...” el padre dice “yo te purifico en el nombre del Padre,...”. Como ha sustituído simplemente un sinónimo exacto de una de las palabras de la fórmula (bautizar es una palabra griega que significa “purificar”), su significación es la misma. Desde luego, el cambio no es más que accidental. El bautismo sería luego válido. (10)
   
Esta distinción entre cambio substancial y accidental suministrará el concepto crucial para el examen de la validez de la forma de consagración episcopal de 1968. Si la nueva forma constituye un cambio substancial de la significación, ella es inválida.

D. Uso de la forma de un rito oriental
Las formas en uso en los ritos orientales de la Iglesia católica para la administración de los sacramentos difieren a veces considerablemente en sus expresiones de aquéllas que son en uso en el rito latino. Pero las significaciones substanciales permanecen siempre idénticas.
    
Por ejemplo: Para el bautismo, el rito ucraniano se sirve de la forma siguiente: “El siervo de Dios N. es bautizado en el nombre del Padre y del hijo y del Espíritu Santo. Así sea.” (11).
     
Esta formulación preserva cada concepto que, al decir de los teólogos, debe encontrarse en la forma válida del bautismo: el ministro (al menos implícitamente, la acción de bautizar, el recipiendario, la unidad de la esencia divina, y la Trinidad de las personas bajo sus nombres distintos. (12).
     
En el caso sometido al papa por un grupo oriental cismático, la Iglesia ha examinado las preces y ceremonias de sus ritos sacramentales para asegurarse que estaban libres de errores doctrinales y que poseían todos los elementos necesarios para asegurar la administración de verdaderos sacramentos.
    
También, en el caso en que un obispo o un padre administraran un sacramento sirviéndose de una forma sacramental idéntica a una forma sacramental que se encontrara en un ritual de rito oriental debidamente aprobado, se tendría la certeza que el sacramento sería válido.
    
Este principio figurará igualmente en nuestra discusión, porque fray Pierre-Marie funda lo esencial de su argumentación a favor de la validez del nuevo rito sobre supuestos elementos supuestos comunes a la consagración episcopal del rito de los orientales y a la forma nueva de Pablo VI.
    
Es esta misma pretensión, adelantada por el padre Franz Schmidberger –“la forma nueva era un “Rito Oriental”– que condujo a Mons. Lefebvre a abandonar su posición inicial por la cual afirmaba que el nuevo rito de la consagración episcopal era inválido. (13)

E.- Condiciones requeridas para una Forma de las Santas Órdenes
¿Cuáles son los elementos específicos sobre los cuales pondremos nuestra atención en lo que concierne al nuevo rito de la consagración episcopal? ¿Qué deben expresar las palabras de la forma para conferir las Santas Órdenes?
     
En su Constitución Apostólica Sacraméntum Órdinis Pío XII ha enunciado el principio general declarando que, para las Santas Órdenes, estas palabras deben “significar de manera unívoca sus efectos sacramentales, a saber la potestad del Orden y la gracia del Espíritu Santo” (14).
   
Notemos los dos elementos que las palabras de esta forma deben expresar de manera unívoca (es decir de manera no ambigua): el orden específico que es conferido (el diaconado, el sacerdocio o el episcopado), y la gracia del Espíritu Santo.
    
También debemos en consecuencia asegurarnos que esta forma nueva sea “unívoca” en la expresión de estos dos efectos.

F. La Consagración episcopal en particular
En ese mismo documento, después de haber enunciado un principio general, Pío XII declara entonces que las palabras siguientes, que se encuentran en el Prefacio cosagratorio del rito de la consagración episcopal, constituyen la forma sacramental esencial para conferir el episcopado:
“Completa en tu sacerdote la plenitud de Tu ministerio, y, adornado de la vestimenta de toda la gloria, santifícale por el rocío de la unción celestial” (15).
Esta forma significa de manera unívoca los dos efectos del sacramento, tal como sigue:
  1. “La plenitud de Tu ministerio”, “la vestimenta de toda la gloria” = la potestad del Orden del episcopado.
  2. “el rocío de la unción celestial” = la gracia del Espíritu Santo.
La cuestión es saber si la nueva forma hace lo mismo.

II: ORIGEN DEL NUEVO RITO
En 1964 Pablo VI confió la puesta en obra de los cambios litúrgicos prescritos por el Vaticano II a un nuevo órgano del Vaticano conocido bajo el nombre de “Consilium”. Esta organización estaba compuesta de centenares de clérigos, repartidos según sus dominios de competencia en 39 “grupos de estudios”. El Secretario de Consilium, su verdadero jefe, era el padre Annibale Bugnini, un liturgista modernista reputado ser francmasón, que había redactado la Constitución sobre la santa Liturgia en el Concilio.

El grupo de estudios N.º 20 tenía por tarea “reformar” los ritos de las Santas Órdenes. Su jefe era el monje benedictino Don Bernard Botte (1893-1980), un especialista de lenguas litúrgicas orientales y él también liturgista modernista.
   
Su producción académica más conocida era la publicación de una nueva edición científica de La Tradición Apostólica de san Hipólito, una compilación de antiguos textos litúrgicos cristianos (16). Uno de ellos sería la Plegaria eucarística II de la Nueva Misa – no obstante amputado de las referencias del texto original al diablo, al infierno, a la salvación solamente de los que adhieren a la verdadera fe, y al sacerdote que ofrece el sacrificio.

Don Botte propuso que otro texto de esta misma compilación fuera introducido en el rito de la Consagración Episcopal con el fin de reemplazar el Prefacio tradicional consagratorio. Pretendía que el antiguo Prefacio sufría de un “contenido doctrinalmente pobre” que era “casi exclusivamente centrada sobre el rol litúrgico del obispo” que constituía una “fórmula híbrida, mal equilibrada” (17). Faltaba alguna cosa que expresara mejor la teología de Vaticano II
     
Don Botte afirmaba que la plegaria de Hipólito para la consagración episcopal había sobrevivido en las versiones “más desarrolladas” en los ritos orientales de los Siríacos y Coptos. Su utilización en el rito romano, afirmaba él “afirmaría igualmente una unidad de concepción entre el Oriente y el Occidente sobre el Episcopado”, es decir, que los cismáticos orientales, que ellos también utilizaban esos ritos, se alegrarían. “Ese era un argumento ecuménico. Fue decisivo” (18)

Así, el texto de Botte extraído casi palabra a palabra de su obra de 1963, devino el Prefacio nuevo de la Consagración episcopal cuando Pablo VI la promulgó en 1968.(19)

III. LA FORMA DE PABLO VI
Pablo VI ha designado el pasaje siguiente del Prefacio como la nueva forma de la consagración de un obispo:
“Infunde ahora sobre este tu elegido la fuerza que de ti procede: el Espíritu de gobierno que diste a tu amado Hijo Jesucristo, y él, a su vez, comunicó a los santos Apóstoles, quienes establecieron la Iglesia como santuario tuyo en cada lugar para gloria y alabanza incesante de tu nombre” (20).
La controversia sobre la validez del nuevo Rito de la Consagración episcopal lleva a este pasaje. A primera vista parece que se hace mención del Espíritu Santo. No obstante no parece que la potestad del Orden Sagrado que es conferido sea especificada, a saber, la plenitud del sacerdocio que constituye el episcopado, mientras que él es claramente expresado en la forma tradicional.

Por consiguiente, ¿la forma nueva es apta para conferir el episcopado?
     
A fin de responder esto, aplicaremos los principios expuestos en la primera parte. Procederemos desde los argumentos más fuertes a los más débiles a favor de la validez.
  
IV ¿UNA FORMA DE RITO ORIENTAL?
Pregunta: ¿La forma nueva ha sido utilizada en un Rito Oriental como forma sacramental para conferir el episcopado?
    
Si éste fuera el caso, sería la prueba más fuerte en apoyo de la validez del nuevo rito. Se podría demostrar que satisfaría bien entonces los criterios que Pío XII ha enunciado para la forma de las Santas Órdenes, porque esos criterios se encontrarían entre las expresiones que son “aceptadas y utilizadas por la Iglesia en este sentido” (21)

En la Constitución Apostólica que promulgaba el nuevo rito, Pablo VI dice que el nuevo Prefacio de la consagración episcopal ha sido extraído de La Tradición Apostólica de Hipólito (documento que será examinado en la 5.ª parte) que continúa siendo utilizada “en gran parte” para las consagraciones episcopales por dos ritos orientales católicos en particular entre los Coptos y los sirios occidentales.
    
Y de hecho, es sobre esta base que Fray Pierre-Marie funda su argumento: “La utilización de la forma que es utilizada en dos ritos orientales ciertamente válidos, asegura su validez” (22)
   
Pero esta afirmación factual ¿es realmente verdadera? ¿La forma de Pablo VI es verdaderamente utilizada por dos ritos orientales?

Todo lo que hace falta es luego (1) verificar a partir de los libros de teología cuáles son las preces consagratorias de rito oriental que se considera son formas sacramentales (2) examinar cuidadosamente estos textos y (3) compararlos con la forma de Pablo VI.
   
En seguida saltan ante los ojos dos puntos que arruinan el argumento del rito oriental:

(1) La forma sacramental que Pablo VI ha prescrito para la colación del episcopado comporta una sola Frase. Las formas de los ritos orientales por el contrario consisten en toda una plegaria o más aún una serie de plegarias que se extienden sobre una longitud de muchas centenas de palabras.

Así, a la vista de esta constatación, la forma de Pablo VI, de solamente 42 palabras en latín no puede ser calificada como una forma “en uso en dos ritos orientales ciertamente válidos”

(2) Tampoco se podría pretender que el Prefacio entero de Pablo VI de la Consagración episcopal (de 212 palabras en latín) sería de alguna manera una forma “en uso en dos ritos orientales ciertamente válidos”. El Prefacio contiene algunas frases que figuran en las formas del rito oriental pero hay omisiones significativas y diferencias. No es idéntica a ninguna de ellas

Así sobre estos dos tableros la nueva forma no podría figurar entre las palabras “aceptadas y utilizadas por la Iglesia” como forma sacramental para las Órdenes Sagradas.

Y he aquí algunos detalles:

A. ¿Forma del Rito Copto?
Este grupo uniato tiene su origen en los heréticos monofisitas (Jesucristo pose una sola naturaleza) que cayeron en el cisma bajo la conducción del patriarca de Alejandría en Egipto, después del concilio de Calcedonia (451); los monofisitas conocieron enseguida una decadencia que duró largo tiempo. (Cf apéndice). Hacia el siglo XIX un buen número de Coptos renunciaron a sus errores se sometieron al papa para que la Santa Sede los constituyera según su rito uniato propio.
     
En 1898 su Sínodo decreta que para las tres órdenes principales en el rito copto, “la forma es esta plegaria misma que el obispo consagrante recita mientras que impone las manos sobre el ordenando” (23) El teólogo del siglo XIX, especialista en dogmática, de nombre Heinrich Denzinger, bien conocido por su Enchiridion Symbolorum (una colección de textos dogmáticos), ha publicado igualmente una colección de textos litúrgicos de ritos orientales, el Ritus Orientalium. En su larga introducción a esta obra, Denzinger especifica que la forma sacramental de la consagración episcopal en el rito copto “es la plegaria “Qui es, Domínator, Deus omnipotens” que en el ritual es llamada la plegaria de la imposición de manos” (24).
    
Notemos lo siguiente:
  1. Esta plegaria es un Prefacio que contiene alrededor de 340 palabras en la versión latina (25) La forma de Pablo VI contiene 42. Estas dos formas, en consecuencia, no pueden ser iguales.
  2. Esta larga forma del rito copto menciona tres poderes sacramentales específicos considerados como propios al orden del obispo únicamente: “a fin de establecer un clero según Su mandato para el sacerdocio,... nuevas casas de oración, y a fin de consagrar los altares” (26). Mientras que el Prefacio de Pablo VI que alberga la nueva forma contiene numerosas frases que se encuentran en la forma copta (comprendida “El Espíritu de autoridad que hace a los jefes” que trataremos más abajo), estas frases son omitidas.
Esta omisión es tanto más significativa cuanto que la controversia sobre la validez de la forma de Pablo VI gira alrededor de la cuestión de saber si ella expresa adecuadamente el poder del orden que es conferido, es decir, el episcopado.

B. ¿Forma del Rito Maronita?
En el siglo V ciertos Siríacos pasaron a la herejía monofisita, y (como los Coptos) cayeron en el cisma después del Concilio de Calcedonia. Son conocidos también bajo el nombre de Jacobitas, desde Jacobo Baradai, que había sido consagrado obispo clandestinamente en el siglo VI, y había organizado su movimiento.
   
Otros Siríacos occidentales que se oponían a los monofisitas, fueron llamados Maronitas (por el monasterio de San Marón, su centro). La mayor parte de los Maronitas se establecieron al fin de cuentas en el Líbano y se hicieron conocer por su profunda devoción hacia la Santa Sede.

Los Maronitas adoptaron algunos elementos externos del rito romano (Ornamentos, estilo de altar, etc...) pero continuaron por otra parte practicando el rito de Antioquía, una de las sedes patriarcales antiguas.
    
Según Denzinger, la forma del episcopado en el rito maronita consiste en las plegarias:
“Deus qui univérsam Ecclésiam tuam per istos pontñifices in manus impositióne exórnas,
etc..., Deus deórum et Dóminus dominántum” (27)

La comparación con la forma de Pablo VI revela lo que sigue:
  1. La forma maronita es un Prefacio largo de al nebos 370 palabras, interrumpidas por las imposiciones de la mano del obispo sobre la cabeza del candidato. Suplica que el candidato reciba “el orden sublime del episcopado” seguida de plegarias implorando a Dios por dos veces “perfeccionar” su gracia y el ministerio sacerdotal (28). Esta forma no tiene nada en común con la forma de Pablo VI.
  2. En una página siguiente del rito maronita de la consagración episcopal se encuentra una plegaria que tiene algunas frases en común con la forma de Pablo VI (por ejemplo “El espíritu que hace a los Jefes”) y con su Prefacio (“el poder de desatar”), solamente. Igual, si ella se sitúa en el curso de la ceremonia no es la forma sacramental maronita (29).
  3. La plegaria maronita que se parece más a la forma de Pablo VI y a su Prefacio de la consagración episcopal es la que se encuentra en el rito de la Consagración de un patriarca maronita (30). De hecho, Fray Pierre-Marie reproduce una buena parte del texto en apoyo de sus argumentos a favor de la validez del nuevo rito. No obstante, esta plegaria no es una forma sacramental para la colación del episcopado. No es más que un rito de entronización, pues el patriarca maronita es ya obispo cuando es designado para esta función.

C. ¿Forma de Rito Siríaco?
Desde el siglo XVII al XIX, muchos obispos siríacos Jacobitas, entre ellos comprendido un patriarca de Antioquía, abjuraron sus errores e hicieron acto de sumisión a la Santa Sede. En el siglo XIX el papa instala un patriarcado católico de Antioquía de rito siríaco cuya sede fue establecida en Beirut, en el Líbano (a mediados del siglo XX muchos católicos sirios vivían en Iraq). Los Siríacos, como los Maronitas, observan el rito de Antioquía, pero hay algunas diferencias.

La respuesta es negativa porque
  1. La forma de Pablo VI no es idéntica a las formas sacramentales del rito oriental.
  2. En particular, las largas formas de rito oriental mencionan tanto la compleción del sacerdocio, como los poderes sacramentales específicos que pertenecen únicamente al obispo (poder de ordenar sacerdotes, etc.) La forma de Pablo VI no hace mención de esto.
  3. En los ritos maronita y sirio, la plegaria que se parece más al Prefacio de consagración de Pablo VI no es la forma sacramental para la colación del episcopado, sino una plegaria no sacramental para la instalación de un patriarca que es ordinariamente ya obispo al momento en que es designado.
No se puede luego sostener que la forma de Pablo VI sería válida porque ella sería utilizada como forma sacramental “en dos ritos orientales ciertamente válidos en los ritos orientales”.
  
Ella no pertenece a las expresiones “aceptadas y utilizadas por la Iglesia en este sentido”, y no existe ninguna garantía de validez sobre esta base.
    
V. ¿OTRA FORMA APROBADA?
Pregunta: ¿La nueva forma habría sido utilizada en algún otro rito del pasado como forma sacramental para la colación del episcopado, que habría gozado al menos de una aprobación tácita de parte de la Iglesia?

Parecida prueba, aún si ella no constituyera una prueba bastante fuerte de la validez de su uso en un rito oriental católico, aportaría al menos algún peso a la tesis de la validez de la nueva forma.
   
Mencionábamos más arriba que el Prefacio de la consagración episcopal de Pablo VI había sido tomada casi palabra a palabra de una plegaria antigua para la consagración episcopal que había aparecido en la edición de 1963 de La Tradition apostólique de St. Hippolyte de don Botte. Este prefacio presenta igualmente paralelos con otros textos antiguos, tales como Las Constituciones Apostólicas y El Testamento de Nuestro Señor.

Fray Pierre-Marie ha igualmente invocado estos textos como prueba de la validez del nuevo rito.
   
¿Qué grado de certeza podemos tener para afirmar que (1) estos textos han sido formas sacramentales utilizadas realmente para la colación del episcopado? y, (2) que habían recibido en tanto tales, por lo menos el acuerdo tácito de la Iglesia, de suerte tal que, aún en un sentido amplio ellas hayan sido “aceptadas y utilizadas por la Iglesia en ese sentido”?

¡Ay! Si por certeza entendemos aquella que es requerida por la teología moral católica para administrar o recibir válidamente un sacramento, nuestra respuesta debe ser: No, absolutamente no. Pues descenderíamos entonces en seguida en el mundo engañoso de debates sabios que llevan a los autores, el origen, la fecha, la reconstitución y los diferentes textos viejos de 1700 años.

A. ¿Tradición Apostólica de Hipólito?
Y aquí algunos problemas preliminares que descubrimos:
(1) ¿Identidad del Autor? El jesuita Jean Michel Hanssens, experto en liturgias orientales, consagra alrededor de cien páginas para intentar de identificar a Hipólito: ¿Sería el mismo Hipólito que aquél que estaba implicado en el cálculo de la fecha de la Pascua? ¿Sería el que está representado por una estatua? ¿O el que pasa por ser nativo de Roma? ¿O bien sería el de Egipto? ¿Sería el consejero del papa? ¿O un antipapa? ¿O el sacerdote Hipólito? ¿O bien el obispo? ¿O bien el mártir? ¿O uno de los santos de ese nombre del Martirologio? (38)
    
A lo mejor podríamos entregarnos en este dominio a conjeturas sabias.
    
(2) ¿Origen? ¿De dónde proviene la Tradición Apostólica? De Roma según algunos, de Alejandría, Egipto, según otros. Todavía suposiciones.

(3) ¿Edad? ¿De cuándo data ella? “Generalmente” es datada alrededor del 215 d.C., pero “la parte referida al sacramento del orden puede haber sido retocada en el siglo IV con el fin de ajustarla a la doctrina y la práctica en vigor en ese momento” (39).
    
Notemos: “retocada”. Nos harían falta todavía investigaciones sabias para saber qué partes de este documento han sido retocadas.

(4) ¿Autoridad del manuscrito? ¿Qué grado de confianza podemos acordar a los originales? Y bien. No los tenemos tampoco.
“El original griego de este documento no ha sobrevivido, sino bajo la forma de un pequeño número de fragmentos aislados. Se lo debe reconstituir a partir de una traducción latina extendida y a partir de versiones coptas, árabes y etíopes tardías, así como a partir del uso que hicieron más tarde compiladores de órdenes eclesiásticas, lo que aumenta la dificultad de determinar con exactitud lo que el autor ha escrito” (40)
De dónde el subtítulo en la edición de 1963 de Don Botte: Una tentativa de reconstitución (41). Al menos una media docena de otros sabios (Connolly, Dix, Easton, Elfers, Lorentz, Hanssens) han emprendido parecidas tentativas.
    
Una reconstitución, según Don Botte mismo, puede “devolvernos un arquetipo, pero no el original” (42)
    
Así que no tenemos más que conjeturas, pero que no nos darían el original.
   
(5) ¿Una Práctica litúrgica? ¿Este texto refleja exactamente una práctica real?
“No es fácil distinguir lo que separa la práctica real de la ideal”(43) decía Dom Botte en 1963. Las plegarias contenidas en la Tradición Apostólica han sido ofrecidas como “modelos y no como formas establecidas” (44). 
  
Para finalizar, decía Dom Botte en La Tradición Apostólica de Hipólito, “su origen, sea romano o (egipcio), no es realmente importante. Aún si fuera un documento romano, no debería ser considerado como la liturgia romana del siglo III, época en que la liturgia dejaba una gran parte a la improvisación del celebrante. (45)
   
Así pues, numerosos volúmenes de obras eruditas proporcionan un Modelo para una plegaria de consagración de un obispo que, de todas maneras, no era necesariamente seguida palabra a palabra.
    
Esto no es precisamente de naturaleza tal que nos inspire confianza.

B. ¿Constituciones Apostólicas?
He aquí seguramente un título impresionante. Y sin embargo, se trata de una “revisión compuesta” de tres órdenes eclesiásticas antiguas.
     
Parece que las Constituciones habrían tenido su origen en Siria, “y se piensa generalmente que sería la obra de un arriano (hereje), que habría, en una cierta medida, compuesto una idealización caracterizada más que una reproducción siempre fiel a la práctica litúrgica que le era familiar” (46).
    
¿Un texto compuesto, fruto de la fantasía de un hereje?

C. ¿Testamento de Nuestro Señor?
¡He aquí un título que es todavía más impresionante! Pero, ¡ay!, data “probablemente” del siglo V y “parece” que ha sido compuesto en Siria.
   
Además, “aunque originalmente escrito en griego, no subsiste más que en versión siríaca, árabe y etíope. Como para las Constituciones Apostólicas, se puede dudar también que represente una práctica histórica real”(47).
    
¿Se trataría de una práctica histórica dudosa?
    
E. Ninguna prueba de un uso aprobado.
La cuestión que abría esta parte era: ¿La nueva forma habría sido utilizada en alún oro rito del pasado como forma sacramental para la colación del episcopado, que habría gozado al menos de una aprobación tácita de parte de la Iglesia?
   
Nuestra respuesta es la siguiente: no tenemos absolutamente ninguna idea, porque:
  •  No tenemos ningún texto original auténtico
  • Tenemos textos “reconstituidos” basados nada más que en la autoridad de teorías eruditas para determinar las versiones correctas.
  • No sabemos si esos textos eran efectivamente utilizados para consagrar obispos.
  • No tenemos ningún documento que atestigüe la aprobación de la Iglesia.
No se podría, pues, sostener sobre la base de esos textos que la forma de Pablo VI fuera válida. Ninguno de esos textos ha sido “aceptado y utilizado por la Iglesia en ese sentido”, de suerte que no existe ninguna garantía de validez sobre esta base.

VI ¿POTESTAD DEL EPISCOPADO?
Pregunta: ¿La forma sacramental nueva significa de manera unívoca los efectos sacramentales: la potestad de Orden (el episcopado) y la Gracia del Espíritu Santo?
     
Esos son los criterios que Pío XII ha enunciado para la forma sacramental. Veamos otra vez la forma nueva de Pablo VI a la cual se tratará de aplicar estos criterios:
“Y ahora, derrama sobre éste que tú has elegido el poder que viene de ti, el Espíritu que hace los jefes, que tú has dado a tu Hijo bien amado, Jesucristo, que él mismo ha dado a los santos Apóstoles que establecieron la Iglesia en cada lugar como tu santuario, para la gloria incesante y alabanza de tu nombre (48).
La forma parece significar la gracia del Espíritu Santo.
    
Pero, ¿el Espíritu que hace los jefes? Es un hecho que los obispos luteranos, metodistas y mormones son jefes ellos también. ¿Semejante término puede significar de manera unívoca el poder de Orden conferido, la plenitud del sacerdocio?

La expresión El Espíritu que hace los jefes –en latín Spíritus principális– se sitúa al centro de la discusión relativa a la validez del nuevo rito, pues si ella no significa la plenitud del sacerdocio que constituye el episcopado, el sacramento es inválido.

A. Primeras dudas sobre la validez
El lector ocasional estará evidentemente tentado de dejar caer todo esto como una especie de sueño tradicionalista afiebrado y loco. Pero he aquí que hace cuarenta años, antes aún que el nuevo rito fuera promulgado, un miembro del grupo de estudios que creó el nuevo rito de la consagración episcopal, había justamente suscitado esta cuestión.
   
En un informe del 14 de octubre de 1966, el obispo Juan Hervás y Benet (1905-1982), ordinario ordinario de Ciudad Real (España) y promotor del Opus Dei, escribió lo que sigue a sus colegas, miembros del grupo de estudios:
“Sería necesario establecer de manera innegable que la forma nueva significa mejor y más perfectamente la acción sacramental y sus efectos. Esto quiere decir, que haría falta establecer en términos ciertos que ella no contiene ambigüedad, que no omite nada de las funciones principalis que son propias del orden episcopal... Una duda se apodera de mí respecto a las palabras “Spíritus principális”: ¿es que esas palabras significan adecuadamente el sacrament?”(49).
No hay evidencias de que haya recibido respuesta. Pero consideremos lo que la pregunta del obispo representaba para cualquiera que hubiera recibido una formación teológica seria: ¿La inserción de esta expresión en la forma no va a exponer al sacramento al riesgo de la invalidez?

Después que Pablo VI promulgó el nuevo rito para las Santas Órdenes en junio de 1968, todavía faltaba traducirla a muchas lenguas modernas: La expresión “Spíritus principalis” provoca inmediatamente problemas. La primera versión inglesa oficial usaba la expresión “Espíritu excelente” (excellent Spirit), la versión francesa “el Espíritu que hace los jefes o los guías” (l’Esprit qui fait les chefs ou les guides) y la versión alemana “el Espíritu de un guía” (“vorzüglichen Geist”).

Estas expresiones suscitaron probablemente en algunos de los obispos más conservadores de la época un temor por la sucesión apostólica, pues Roma publica inmediatamente dos declaraciones sobre las traducciones de las formas sacramentales en el espacio de tres meses (octubre de 1973 y enero de 1974)(50).
    
La segunda declaración, emanada de la Congregación para la doctrina de la fe, fue reimpresa en las Notitiae (boletín oficial de la Congregación del Culto divino), combinada con un comentario por demás extraño. El autor, un dominico, mencionaba especialmente la Constitución Sacramentum Ordinis de Pío XII de 1947, “la substancia de los sacramentos” en que cada nueva forma sacramental “continuaba significando la gracia especial dada por ese sacramento” y la necesidad de “preservar la validez del rito sacramental” (51).
     
¿Sería esto una simple coincidencia? En el mismo número de Notitiae, poco más de una docena de páginas más adelante, caemos sobre un corto artículo de Dom Bernard Botte OSB que explica la significación de -¡sorpresa!- Spiritus principalis.
    
Verdaderamente, esta expresión latina provocaba inquietud en no poca gente.
    
B. ¿El Espíritu que hace a los jefes = Episcopado?
La explicación de la expresión Spiritus principalis suministrada por Dom Botte era esencialmente la siguiente:
  • La expresión “había provocado muchas dificultades” y conducido a diversas traducciones.
  • Se la encuentra en el Salmo 50, 14, pero su significación en este caso no está necesariamente ligada a lo que ella significaba en la plegaria consagratoria para un cristiano del siglo III
  • “Espíritu” designa al Espíritu Santo.
  • ¿Pero qué significaban la palabra griega ἡγεμονικός (hegemonikós) y su equivalente latino principális en el vocabulario cristiano del siglo III?
  • Esto significaba lo siguiente: Las tres Órdenes sagradas reciben cada una un don del Espíritu Santo, pero no el mismo. Los diáconos reciben “el Espíritu de celo y de solicitud”, y los padres “El Espíritu de consejo”.
  • Los obispos reciben “el Espíritu de autoridad”
  • El obispo es a la vez el jefe que debe gobernar y el gran jefe del santuario. Él gobierna la Iglesia. Por esto, la palabra hegemonikós/principális es comprensible.
  • Spíritus principális significa en consecuencia el “don del Espíritu que conviene a un jefe”(52).
Después de la aparición de esta puesta a punto, diversas traducciones vernáculas fueron modificadas, y la traducción oficial inglesa devino Espíritu gobernante [la traducción oficial española devino en Espíritu de gobierno, N. del T.].

C. ¿...O Espíritu que hace los Jefes = quién sabe?
Era una explicación que tenía la apariencia de una gran erudición. Lamentablemente, eso era falso; típico del doble lenguaje descarado en el que descuellan los modernistas cuando se los encuentra con las manos en la masa. Spiritus principalis puede significar muchas cosas, pero de ninguna manera el “Poder de Orden” propio del episcopado.

Es lo que surge claramente de un breve sobrevuelo sobre lo que “Espíritu que hace los jefes” puede significar, tanto bajo su forma latina (Spiritus principalis) como bajo su forma alternativa griega (hegemonikós).

(1) Los diccionarios. Los diccionarios de latín y griego explican el adjetivo “principalis” respectivamente como “existente originalmente, fundamental, primero... primero en importancia o estima, jefe..., conveniente a los jefes o a los príncipes”(53), y “quien ocupa cargo de jefe, dirigente, gobernante” o “guía”(54).

Existe un término emparentado, hegemonia, que significa generalmente “autoridad, comando” y en un sentido secundario “reglamento, cargo de un superior: cargo episcopal... de un superior de convento... de dónde, del dominio o resorte del obispo, diócesis”(55).

Pero aún en ese sentido, la expresión no connota el poder de Orden (Potestas Ordinis), ni el de jurisdicción (potestas jurisdictionis), especialmente por el hecho de que la definición hace mención de un superior de monasterio.

(2) El Salmo 50. En latín eclesiástico o en griego, la plegaria del rey David en el salmo 50, 14 es el primer texto que se cita habitualmente para “principalis” donde este término es utilizado con el término espíritu. La expresión es traducida en inglés por espíritu “perfecto” o “de perfección”, que los comentadores explicitan como un “espíritu ‘generoso’ o noble”(56).

A pesar de la afirmación de Dom Botte según la cual no habría ningún lazo entre la significación de Espíritu de guía en ese salmo y la que se supone tenía en el siglo III en la plegaria de consagración episcopal, un diccionario de patrística griega liga directamente esos dos pasajes y cita igualmente el extracto griego de Hipólito(57).

(3) Los Padres de la Iglesia. Ellos interpretan spiritus principalis de diferentes maneras, como refiriéndose al Padre(58), al Espíritu Santo(59), a la virtud de la fuerza(60), a un poder que fortifica contra las tentaciones(61), etc.

(4) Un tratado dogmático. Mons. Pohle declara en su obra sobre la Santa Trinidad, que el Spiritus principalis del Salmo no significa el Espíritu Santo, sino nada más que un “efecto divino externo”, un “espíritu sobrenatural de rectitud y de control de sí, es decir, una buena disposición”(62).
    
(5) Un comentario de 1962 sobre Hipólito. La antigua plegaria de consagración episcopal, dice Roger Beraudy, presenta al obispo sucesivamente bajo el doble aspecto de jefe y de gran sacerdote. Spiritus principalis (en el sentido del Espíritu que hace a los jefes) aparece en la parte de la plegaria que presenta al obispo como “un jefe de la Iglesia” más bien que en la parte siguiente que Beraudy identifica como que “presenta al obispo como un sumo sacerdote” (63).

(6) Las ceremonias no sacramentales. El rito copto, dejando de lado su plegaria sacramental de la consagración episcopal, utiliza igualmente el término Espíritu que hace los jefes en dos ceremonias no sacramentales:
a. En la Iglesia copta, tanto como en la Iglesia católica, un padre abad no es obispo, sino un simple sacerdote que está a la cabeza de un monasterio. Cuando un padre abad copto (hegoumenos) es entronizado, el obispo impone la mano sobre la cabeza del sacerdote y pronuncia una plegaria para que Dios le conceda “un Espíritu de guía, de gobierno, de amabilidad, de caridad, de paciencia y de bondad”(64).
b. Cuando se trata de promover a un obispo copto al rango de arzobispo (metropólita), la plegaria pide a Dios que le infunda su Espíritu que hace los jefes (de gobierno), “el conocimiento que es Tuyo y que ha recibido en Tu Santa Iglesia”(65).

(7) Otro experto. En 1969, antes de que esta cuestión se convirtiera en materia de controversia, encontramos por lo menos un experto que declaraba que la omisión de la expresión el Espíritu que hace los jefes no alteraría necesariamente la validez del rito:
“Si llegara el caso en que se omita por inadvertencia las palabras “spíritum principálem”, no veo lo que esto cambiaría”.
¿Quién era el experto? Dom Bernard Botte(66)

(8) ¿Quién sabe? Nuestro breve estudio habrá así revelado una docena de significaciones posibles para Spíritus principális:
  • Un espíritu existente originalmente
  • Un espíritu de dirección / de guía
  • Un espíritu perfecto como para el rey David
  • Un espíritu generoso o noble
  • Dios Padre
  • Dios Espíritu Santo
  • Un efecto divino exterior
  • Un espíritu sobrenatural de rectitud / dominio de sí mismo
  • Una buena disposición
  • Para un padre abad copto: gentileza, caridad, paciencia y bondad.
  • Para un arzobispo copto: conocimiento de las cosas divinas, recibido por la Iglesia
  • Una cualidad cuya omisión total no afectaría absolutamente la validez del sacramento.
Ninguna de esas expresiones significa ni el episcopado en general ni la plenitud de las
Santas Órdenes que el obispo posee.

D. ¿Significación unívoca del efecto?
Comencemos ahora a aplicar algunos de los otros criterios enunciados en la primera parte.
   
En la Constitución Apostólica Sacramentum Ordinis, Pío XII declaró que la forma debía, para las Santas Órdenes, significar “de manera unívoca los efectos sacramentales; es decir la potestad de  Orden y la Gracia del Espíritu Santo”(67).

La forma nueva es defectuosa sobre dos de esos puntos:
(1) No unívoca. La expresión Spiritus principalis, el Espíritu que hace los jefes o el Espíritu de gobierno no es unívoca; esto quiere decir que no es un término que signifique nada más que una sola cosa(68), tal como Pío XII lo ha exigido.

Al contrario, como lo hemos demostrado más arriba, esta expresión es ambigua, de naturaleza tal que puede significar muchas cosas o personas diferentes.

Es verdad que, entre las diversas significaciones, encontramos una, que connota al Espíritu Santo, pero de ninguna manera en un sentido reservado exclusivamente a los obispos. Los abades coptos, el Rey David y los jefes virtuosos, pueden todos recibir ese Spiritus principalis, ese Espíritu que hace los jefes.

(2) Nada sobre Poder de Orden En la lista de tantos significados diferentes no podemos sin embargo encontrar mención al Poder de Orden (potestas Ordinis) del episcopado. La expresión Spiritus principalis, el Espíritu que hace los jefes, no conlleva de ninguna manera, ni de manera equívoca ni en cualquier sentido que fuera, el Sacramento de las Sagradas Órdenes.

Todavía menos connota ella lo que, según los teólogos que aconsejaron a pío XII, la forma sacramental debe expresar para la colación del episcopado: a saber, la “plenitud del sacerdocio de Cristo en la función episcopal y el orden” o bien la “plenitud de la totalidad del ministerio sacerdotal”(69)

Uno de los elementos constitutivos de una forma apta para conferir el orden, es en consecuencia ausente.

Así, hemos obtenido respuesta a la pregunta que habíamos propuesto al comienzo de esta parte: ¿La forma sacramental nueva significa de manera unívoca los efectos sacramentales: la potestad de Orden (el episcopado) y la Gracia del Espíritu Santo?

La respuesta es no.
   
Objeción: Aún si la parte esencial de este sacramento estuviera insuficientemente determinada, ella sería aún especificada adecuadamente en la frase “concédele... mostrarte un sumo sacerdocio irreprochable” (72) que se encuentra más adelante en el contexto.

Es fray Pierre-Marie quién ha presentado sucintamente esta objeción(73). Pero no se podría invocar este argumento más que en el caso donde:
  1. La forma sacramental nueva contuviera los dos elementos requeridos por Pío XII (la gracia del Espíritu Santo y el poder de Orden), y
  2. La forma significara uno de esos elementos de manera equívoca antes que de manera unívoca.
Entonces sería por lo menos posible argüir que la forma contenía de hecho el elemento que Pío XII había requerido, y que el contexto lo especificaba adecuadamente.

No obstante:
    
A. ¿Certeza... u opinión?
Poco importa la fuerza de convicción de una tal argumentación; ella no podría aportar ninguna certeza moral para afirmar que la nueva forma sacramental sería válida; no podría aportar más que una opinión probable sobre su validez. Pues el contraargumento contundente sería siempre que Pío XII ha exigido que la forma sea unívoca. Punto final.

No es permitido, durante la administración y la recepción de los sacramentos fiarse en una opinión simplemente probable concerniente a la validez del sacramento. El hacerlo es cometer un pecado mortal contra la religión, contra la caridad y (para el ministro del sacramento) contra la justicia (74).

Por lo demás, esto sería mucho más verdadero en el caso de la colación de las Órdenes Sagradas, en razón del perjuicio irreparable: invalidez de las misas, de las absoluciones y de las Extremaunciones, que resultaría de su invalidez.

No se podría como consecuencia ni conferir ni recibir las Órdenes Sagradas sobre la base de la opinión según la cual el nuevo rito de la consagración episcopal sería válido, ni tampoco ejercer una función sacerdotal sobre la base de tal opinión.

B. Un contraargumento
En todo caso, el argumento del contexto funciona en los dos sentidos.

Otras reconstrucciones de la plegaria consagratoria de un obispo en la Tradición Apostólica de Hipólito comportan una súplica a Dios para que el obispo reciba “el poder... de conferir las órdenes según lo que Tú has decretado”(75)
    
El prefacio de la consagración episcopal de Pablo VI, sobre este punto demanda, en lugar de esto, recibir el poder de “distribuir los dones (o los cargos) según vuestro mandato”(76). La traducción inglesa vierte esto por “asignar a los ministerios como Tú lo has decretado”.
   
Entre los Mormones, un obispo, provisto de su propio espíritu de gobierno, puede asignar a los ministerios, y también San Nicolás puede distribuir los regalos.
   
La idea de conferir las Santas Órdenes – el poder distinto que caracteriza la plenitud del sacerdocio – ha sido suprimida en el nuevo prefacio.

Esta omisión ha sido deliberada. Esto es evidente cuando se juzga a partir de la forma de la consagración episcopal del rito copto que Dom Botte había consultado con el fin de reconstruir el rito de Hipólito. Después de la frase que precede, esta forma especifica además que el obispo tiene por tarea aportar al clero “el sacerdocio... establecer nuevas casas de oración, y consagrar altares”(77)

La eliminación del poder de Orden de la forma anglicana de la consagración episcopal figuraba entre los motivos que León XIII hizo valer para declarar las órdenes anglicanas inválidas, “porque, una de las primeras tareas del obispo es la de ordenar ministros de la Santa Eucaristía y del Sacrificio”(78).

C. No solamente equívoco sino DESAPARECIDO
De todas formas, tampoco es posible producir el argumento del contexto a favor de la validez, porque la forma nueva no significa ni aún de manera equívoca uno de los elementos cuya expresión había sido exigida por Pío XII en la forma sacramental, a saber, la potestad de Orden que es conferida.
    
Este elemento es faltante, y luego no hay materia para determinar o especificar en el contexto. Quién se abocara a esto, se entregría a un esfuerzo vano.

Si recito todas las plegarias y si cumplo todas las ceremonias prescriptas para el bautismo por el Ritual romano, pero omito (¡Dios no lo quiera!) la palabra “bautizo”, cuando derramo agua sobre la cabeza del bebé, el sacramento es inválido. Todas las otras plegarias que conforman el rito –poco importa cuántas veces evoquen el bautismo- no pueden volver la forma válida. Un elemento esencial ha faltado a la forma, tan bien que no queda nada –ni siquiera un término equívoco– que pueda ser especificado en alguna manera por el contexto.
   
Es claramente este caso. El poder de Orden ha desaparecido de la forma, y el contexto no puede traerlo.

Todo lo que queda, es el Spiritus principalis o el Espíritu que hace los jefes, el cual puede reenviar al Espíritu Santo, o a uno de sus efectos, o bien al Padre, o al conocimiento, o bien a las virtudes parecidas a aquéllas de un Padre Abad copto.

X. ¿APROBADA POR EL PAPA?
Objeción: Igualmente si la forma sacramental esencial no significara de manera unívoca uno de los efectos sacramentales (el poder de Orden del episcopado), la aprobación dada por el Papa Pablo VI garantizaría a pesar de todo la validez de la forma.
    
He aquí el último argumento a favor de la validez y es por otra parte el más débil, no solamente porque está basado sobre la hipótesis de que las declaraciones soberanas de la Iglesia no tendrían ninguna necesidad de una justificación teológica coherente(79), pero también porque atribuye al papa un poder que no posee.

A. ¿Sin el poder de cambiar?
En el comienzo de Sacramentum Ordinis Pío XII, retomando la doctrina del Concilio de Trento, afirma: “La Iglesia no tiene poder sobre la substancia de los sacramentos, es decir sobre lo que Cristo Nuestro Señor Él mismo ha establecido como signo sacramental a conservar según el testimonio de las fuentes de la divina Revelación”(80).

En lo que concierne a las Santas Órdenes, “La Iglesia no posee ningún poder sobre la significación de la forma, porque ella pertenece a la substancia del sacramento instituido por Cristo”(81). Cristo mismo ha ordenado que para las Santas Órdenes, la Iglesia se sirva de signos y de palabras “aptas a expresar... el poder de Orden”(82).

Ahora bien, la nueva forma de la consagración episcopal no expresa el poder de orden, ni aún de manera equívoca. En consecuencia ella cambia la substancia de un sacramento tal como Cristo lo ha instituido. Ningún papa podría jamás tener el poder de convertir una tal forma en válida.

B. ¿O un cambio significa ausencia de poder?
Si la fe nos enseña que la Iglesia no tiene el poder de cambiar la substancia de un sacramento, y que nosotros hemos arribado a la conclusión de que Pablo VI ha cambiado de hecho la substancia de un sacramento – haciéndolo por lo mismo inválido– no podemos más que arribar a una sola conclusión: Pablo VI no era un verdadero papa.

El rito inválido de la consagración episcopal que Pablo VI ha promulgado no es entonces más que una pieza de convicción extra que confirma la defección de la fe y, consecuentemente, la pérdida de autoridad de los papas de Vaticano II.

El hecho mismo de que quién ocupa la Sede de Roma no sea un verdadero obispo debería por otra parte suministrar una prueba suplementaria de que no es un verdadero papa.

XI: RESUMEN
Como hemos tratado en las partes que preceden una variedad de temas, ofrecemos entonces un resumen al lector un poco saturado.

A. Principios generales
  1. Todo sacramento posee una forma (su forma esencial) que produce el efecto sacramental. Si un cambio substancial de significación es introducido en la forma sacramental por alteración o por omisión de palabras esenciales, el sacramento es inválido (=no tiene efecto, o no produce el efecto sacramental).
  2. Las formas sacramentales que son de uso aprobado en los ritos orientales de la Iglesia católica son a veces diferentes en cuanto a sus términos de las formas del rito latino. A pesar de esto sus sacramentos son los mismos en cuanto a su substancia, y son luego válidos.
  3. Pío XII ha declarado que las Santas Órdenes (es decir el diaconado, el sacerdocio y el episcopado) debe de manera unívoca (=sin ambigüedad) significar los dos efectos sacramentales del poder de Orden y de la Gracia del Espíritu Santo.
  4. Pío XII ha designado como forma sacramental para la colación del episcopado una frase, en el rito tradicional de la consagración del obispo, que expresa de manera no equívoca el poder de orden que el obispo recibe, y la gracia del Espíritu Santo.
B. Aplicación a la forma nueva
  1. La nueva forma de la consagración episcopal que Pablo VI ha promulgado, no parece especificar el poder de Orden que se supone que confiere. ¿Puede conferir el episcopado? A guisa de respuesta a esta cuestión apliquemos los principios que hemos expuesto precedentemente.
  2. La forma, bastante breve, de la consagración episcopal de Pablo VI no es idéntica a las largas formas del rito oriental, y contrariamente a ellas, no menciona en absoluto los poderes sacramentales que pertenecen exclusivamente al obispo (p. ej. ordenar). Las plegarias de rito oriental a las cuales se parece más el Prefacio que encabeza la consagración de Pablo VI, son plegarias no sacramentales para la entronización de los patriarcas Maronita y Siríaco, que son ya obispos cuando son designados para este cargo. En resumen, no se puede utilizar el argumento según el cual la forma de Pablo VI habría estado “en uso en dos ritos orientales ciertamente válidos”, y que sería válida por esta razón.
  3.  Diversos textos antiguos (de Hipólito, las Constituciones apostólicas, el Testamento de Nuestro Señor) que comparten ciertos elementos en común con el Prefacio de consagración de Pablo VI, han sido “reconstruidos”, son de procedencia dudosa, y nopueden pasar por haber sido de utilización litúrgica real, etc... No existe ninguna prueba de que jamás hayan sido “aceptados y utilizados en tanto que tales por la Iglesia”. No aportan pues ninguna prueba fiable en apoyo de la validez de la forma de Pablo VI.
  4. El problema clave de la forma nueva gira alrededor de la expresión Espíritu que hace los jefes (Spiritus principalis en latín). Antes como después de la promulgación en 1968 del rito de la consagración episcopal, la significación de esta expresión suscitaba ya interrogantes sobre el hecho de saber si el sacramento estaría suficientementesignificado.
  5. Dom Bernard Botte, el principal autor del nuevo rito, afirmaba contra viento y marea que en el siglo III, Espíritu que hace los jefes connotaba el episcopado porque los obispos poseen “el espíritu de autoridad” en tanto que “jefes de la Iglesia” spiritus principalis significa “el don del Espíritu propio de un jefe”.
  6. Esta explicación es falsa y deshonesta. La referencia a los diccionarios, a los comentarios de la Escritura, a los Padres de la Iglesia a un tratado dogmático, y a las ceremonias no sacramentales de investidura en el rito oriental revela que, entre una docena de significaciones diferentes y a veces contradictorias, el Espíritu que hace los jefes no significa específicamente ni el episcopado en general, ni la plenitud de las Santas Órdenes que el obispo posee.
  7. Antes que se planteara la controversia a este respecto, el mismo Dom Botte admitía que él no veía en qué la omisión de la expresión el Espíritu que hace los jefes cambiaría la validez del rito de consagración.
  8. La forma nueva no tuvo éxito en satisfacer a los dos criterios exigidos por Pío XII para la forma de las Órdenes Sagradas:
    (a) Del hecho de que la expresión el Espíritu de los jefes es susceptible de significar numerosas cosas y personas diferentes, ella no significa de manera unívoca el efecto sacramental.
    (b) Esta forma carece de términos que aún de manera equívoca, sean susceptibles de connotar el poder de Orden que un obispo posee, a saber, “la plenitud o la totalidad del ministerio sacerdotal”.
  9. Por estas razones, la forma nueva constituye un cambio substancial de la significación de la forma sacramental para la colación del episcopado.
  10. Como lo hemos ya demostrado, un cambio substancial en la significación de una forma sacramental hace que un sacramento sea inválido.
C. Conclusión: Un sacramento inválido
En consecuencia, por todas las razones expuestas hasta aquí, una consagración episcopal conferida con la forma sacramental promulgada por Pablo VI en 1968 es inválida.

* * * * *
  
CUANDO YO ERA seminarista en el Medio Oeste, a finales de los años 1960 y comienzo de los años 1970, he oído a diversos modernistas repudiar la concepción tradicional de la sucesión apostólica “como una teología de tubería”, un mito no escritural y un “reflejo posterior de la fe”, y tomaban en son de burla el concepto de formas sacramentales calificándolas de “palabras mágicas” y de “galimatías”.

En el curso de este mismo período de post Vaticano II, los expertos en liturgia, modernistas, trabajaban sin descanso en elaborar minuciosamente el nuevo rito de la consagración episcopal. Actualmente, que he tomado conocimiento de numerosos de sus escritos – abarrotados como están de afirmaciones falaces de un “retorno a las fuentes”, de un doble leguaje tramposo, del desprecio de la teología sacramental escolástica, y de la peste de la arrogancia que se desprende de cada una de sus páginas – personalmente no tengo ninguna dificultad en creer que estos hombres se han puesto a la tarea para producir un rito que destruya la sucesión apostólica tal como ella ha sido tradicionalmente entendida(83).
   
Como hemos visto, han tenido éxito. La erradicación de la sucesión apostólica sacramental, es su pequeña “broma” contra la Iglesia.

También los modernistas no tienen más materia para mofarse del “tubo conductor”. Lo han cortado en 1968. Los obispos consagrados en este nuevo rito no poseen el poder sacramental de los verdaderos obispos, y no pueden consagrar válidamente a otros obispos, ni ordenar a verdaderos sacerdotes.

Los sacerdotes que tienen su ordenación de tales obispos, no pueden, a su vez, ni válidamente consagrar la Eucaristía en la misa, ni perdonar los pecados, ni administrar la extremaunción a los moribundos. Es éste un pecado contra las virtudes de religión, de justicia y de caridad. Los sacerdotes que de buena fe reciben las órdenes inválidas están privados del carácter sacerdotal, y los laicos que reciben de sus manos los sacramentos inválidos están privados de gracias.

Esto sería ya suficientemente grave si este fenómeno de la invalidez de los sacramentos no se limitara más que a las parroquias y al clero que abrazan plenamente las reformas de Vaticano II, pero este mal ha ganado también muchos de los medios donde la misa latina tradicional se celebra.

Desde 1984 las misas tradicionales bajo “indulto”, autorizadas por las diócesis, han aparecido un poco por todos lados. Son celebradas por sacerdotes ordenados por obispos consagrados en el nuevo rito. Todas esas misas son inválidas, mientras que muchos católicos inocentes, a falta de algo mejor, asisten a ellas, y no adoran ni reciben más que pan.

Todavía más peligrosos son los diversos institutos clericales y religiosos que, al presente, celebran la misa latina tradicional, con la plena aprobación y reconocimiento de la jerarquía modernista (la Fraternidad San pedro, el Instituto de Cristo Rey, la Administración Apostólica de San Juan María Vianney, Los Benedictinos de Fontgombault, etc...).

Mientras que dan una impresión de mantener espléndidamente el catolicismo integral, esas instituciones están enteramente comprometidas. Sus miembros son obligados a adherir plenamente a los errores de Vaticano II y a cooperar con los obispos diocesanos y su clero modernista.

Los jóvenes atraídos por las glorias del catolicismo y los ideales del sacerdocio entran en esos seminarios y monasterios para ser allí ordenados un día sacerdotes según la ceremonia íntegramente tradicional del pre-Vaticano II.

Pero ellos saldrán de esta ceremonia permaneciendo tan laicos como eran a su entrada al seminario algunos años antes, porque el obispo que los ha ordenado no poseía la plenitud del sacerdocio, sino el vacío de Spiritus principalis.

Y, en lo que concierne a los superiores de la FSSPX, su tentativa de comprar, por la defensa de su episcopado contrahecho, una capilla lateral en la Iglesia ecuménica y mundialista de Ratzinger, traiciona al clero, a los fieles y al fundador de la Fraternidad.

Pues a pesar de las doctrinas incoherentes y peligrosas de la Fraternidad respecto al papa y al magisterio ordinario universal, se puede al menos encontrar un consuelo en su defensa de la validez de los sacramentos.

Si no obstante la nueva línea expresada por el artículo del fraile Pierre-Marie prevalece, esta validez será finalmente perdida, Y si una “reconciliación” debiera cumplirse, sería entonces nada más que una cuestión de tiempo para que el clero contrahecho haga su aparición un poco por todos lados en el seno del apostolado de la FSSPX – tal vez por la bondad de un cardenal o del “Obispo” de Roma mismo, en la intención de hacer un gesto de buena voluntad ecuménico.

¿Quién, entonces en los rangos de la FSSPX tendrá el coraje de resistir? ¿Quién, entonces, como Mons. Arzobispo Marcel Lefebvre, tronará contra estos “ritos bastardos” estos “padres bastardos”, estos “sacramentos bastardos”, que no pueden
darnos más la Gracia?(84).

Y el laicado tradicionalista, traicionado por el compromiso de sus hijos, se preguntará una vez más si sus sacramentos no son más que un espectáculo vacío, absolutamente nulo y enteramente vano.

25 de Marzo de 2006
15.º Aniversario luctuoso del Arzobispo Lefebvre †
   
Apendice 1: Dos observaciones a propósito del artículo de Fr. Pierre-Marie
   
A. ¿Doctores de la Iglesia inválidamente consagrados? Fray Pierre-Marie enuncia como argumento que, atacando la validez del nuevo rito, se ataca también implícitamente las ordenaciones y las consagraciones de diversos Doctores Orientales (85) de la Iglesia, siendo su hipótesis que la forma de las Órdenes Sagradas en Alejandría y Antioquía era más o menos la misma que la del rito de Pablo VI.

Sin embargo Dom Botte mismo ha demostrado que la verdadera forma sacramental antigua para la colación de Órdenes sagradas en esos ritos no era la “de Hipólito”, sino la plegaria “la divina gracia...” que está todavía en uso en el rito bizantino (86).

B. Tablas comparativas. Y fray Pierre-Marie presenta tres tablas impresionantes, de textos latinos puestos en paralelo. Busca, por este medio, demostrar que el nuevo rito del texto de Paulo VI para la consagración episcopal sería básicamente el mismo que los textos utilizados para la consagración de los obispos en los ritos orientales o en la Iglesia antigua, y que en consecuencia, sería válido.

Pero las tablas comparativas no valen más que lo que valen los textos seleccionados y los elegidos por Fr. Pierre-Marie son totalmente inutilizables para su argumentación.

El texto sobre el cual funda su comparación es la versión latina del Prefacio de 1968 de la Consagración episcopal, compuesta con seguridad por Dom Botte. Fray Pierre-Marie nos provee los textos siguientes para comparar:
  1. La tradición Apostólica de Hipólito. Se trata de la reconstitución de 1963 de Dom Botte. Incluirla en un cuadro comparativo no prueba sin embargo nada en cuanto a la validez de la forma de 1968, sino simplemente que Dom Botte ha podido escribir dos veces el mismo texto.
  2. Las Constituciones Apostólicas. Este texto, que pasa por ser el trabajo de un hereje arriano, es compuesto, y podría muy bien no representar una práctica litúrgica real(87). Nada de prueba sólida para la validez.
  3. El Testamento de Nuestro Señor Jesucristo. No se sabe en qué medida representaría una práctica litúrgica histórica real(88). Aquí de nuevo, nada de prueba sólida para la validez.
  4. La Consagración del patriarca maronita. Este texto no es la forma sacramental de los Maronitas para la colación del episcopado, sino una plegaria no sacramental para la entronización de un patriarca que es ya obispo(89).
  5. (5) El rito copto de la consagración episcopal. Aquí al menos, Fray Pierre-Marie suministra un texto basado sobre una forma de consagración episcopal, reconocido por ser válido. Lamentablemente:
    (a) Ha extraído su traducción latina de los Ritus Orientalium(90) de Denzinger, el cual, en el caso de los textos coptos, provenía de otra versión latina “sembrada de errores de traducción”(91), y que en consecuencia “debía ser usada con precauciones”(92).
    (b) Esta versión hace una traducción falsa de una frase que especifica el poder del obispo de “proporcionar un clero para el sacerdocio según el mandamiento (de Nuestro Señor)”(93). Dom Botte ha enmascarado esta frase por la expresión “distribuir los ministerios” en su “reconstitución” de Hipólito de 1963, y en el Prefacio de la consagración episcopal de 1968 por la expresión “distribuir los dones”(94). Este cambio debería haber dado el alerta, pero no fue el caso, porque fray Pierre-Marie se ha servido de una traducción no fiable.
En suma, fray Pierre-Marie presenta en sus tablas tres antiguos textos puestos en duda (“La reconstitución” de Hipólito por Dom Botte, las Constituciones y el Testamento), un rito no sacramental de entronización (para el patriarca maronita), así como una traducción no confiable (de Denzinger / Scholz en latín) que omite una frase clave (ordenar los sacerdotes) en la forma sacramental copta.
    
Nada de todo esto, es bien evidente, alega a favor de la validez del nuevo rito.
   
Apéndice 2: Una nota a propósito de los Coptos
   
Después de la conquista del Norte de África por los Musulmanes en el siglo VII, los Coptos cayeron en una decadencia de larga duración.
  
Candidatos mal formados accedieron al patriarcado(95), a veces gracias a la corrupción(96). La formación del clero secular era nula (97), y la de los monasterios ligeramente mejor(98).

He aquí algunas notas acerca de la práctica sacramental entre los Coptos:
  • Si un bebé moribundo no podía ser llevado a la Iglesia para recibir allí el bautismo, los padres se contentarían con darle una unción, bendecirlo y recitar los exorcismos, porque la ley sacramental de los Coptos ha dispuesto que una de esas ceremonias podía reemplazar el bautismo(99).
  • En los siglos XII y XIII hubo una seria tentativa para abolir totalmente la confesión auricular y reemplazarla por una especie de absolución general en la misa(100).
  • El obispo copto responsable de Etiopía no veía inconveniente en ordenar padres en una sola vez a millares de africanos, algunos de ellos enteramente desnudos en el curso de la ceremonia(101).
  • En razón de la forma en que algunos sacerdotes coptos administraban los bautismos había materia para dudar de su validez. Por eso, el Santo Oficio publicó un decreto en 1885 que estipulaba que era necesario hacer una investigación para toda conversión de coptos(102).
El hecho de que los modernistas hayan llegado hasta a tirar a la basura el venerable Prefacio de la consagración episcopal romana, para reemplazarlo por un texto litúrgico ligado a una secta decadente, cismática y hereje, constituye un oprobio eterno para sus insoportables arrogancia y locura.

BIBLIOGRAFÍA
Acta Apostolicae Sedis (Periódico). Roma, 1909–. (“AAS”)
Adam, Adolf. Foundations of Liturgy: An Introduction to Its History and Practice (Fundamentos de Liturgia: Una introducción a su historia y práctica). Collegeville MN: Liturgical Press 1992.
Attwater, Donald. Christian Churches of the East: Churches in Communion with Rome and Churches Separated from Rome (Iglesias cristianas del Este: Iglesias en comunión con Roma e iglesias separadas de Roma). Milwaukee: Bruce 1961. 2 vols.
Beraudy, R. “Le Sacrement de l’Ordre d’après la Tradition Apostolique d’Hippolyte” (El Sacramento del Orden en la Tradición Apostólica de Hipólito). En Bulletin du Comité des Études 36 (1962). 338–356.
Botte, Bernard, OSB. “Christian People and Hierarchy in the Apostolic Tradition of St. Hippolytus” (El pueblo y la jerarquía cristiana en la Tradición Apostólica de San Hipólito), en Roles in the Liturgical Assembly (Roles en la asamblea litúrgica), Matthew J. O’Connell (traductor). New York: Pueblo 1981. 61–72.
——. “La Formule d’Ordination ‘la Grâce Divine’ dans les Rites Orientaux” (La fórmla de ordenación ‘la Gracia Divina’ en los Ritos Orientales), en L’Orient Syrien 2 (1957). 283–96.
——. From Silence to Participation: An Insider’s View of Liturgical Renewal (Del silencio a la participación: Una vista interna de la renovación litúrgica). Washington: Pastoral 1988.
——. Notas de la conferencia de Lovaina, Julio de 1961. “Le Rituel d’Ordination dans la ‘Tradition Apostolique’ d’Hippolyte” (El ritual de ordenación en la ‘Tradición Apostólica’ de Hipólito), en Bulletin du Comité des Études 36 (1962). 5–18.
——. “Holy Orders in the Ordination Prayers” (Las Órdenes Sagradas en las oraciones de ordenación), en Roquette, R., ed., 3–29.
——. “L’Ordination de l’Évêque” (La ordenación episcopal), La Maison-Dieu 97 (1969). 111–126.
[—–]. “De Ordinatione Episcopi Uni Tantum Conferenda: Commentarium” (De la Ordenación conferida a un solo obispo: Comentario), en Ephemerides Liturgicae 83 (1969). 42–58.
[—–]. “Schema Comparatum Rituum Ordinationis” (Esquema comparado del Rito de ordenación), en Ephemerides Liturgicae 83 (1969). 61–6.
——. “‘Spiritus Principalis’: Formule de l’Ordination Épiscopale” (‘Spíritus Principális’: Fórmula de la ordenación episcopal), en Notitiae 10 (1974). 410–1.
——. La Tradition Apostolique de Saint Hippolyte: Essai de Reconstitution (La Tradición Apostólica de San Hipólito: Intento de reconstitución), 2.ª edición. Münster: Aschendorff 1963.
Bradshaw, Paul F. Ordination Rites of the Ancient Churches of East and West (Ritos de Ordenación de las Iglesias antiguas de Oriente y Occidente). New York: Pueblo 1987.
Brandolini, Luca. “L’Evoluzione Storica dei Riti delle Ordinazioni” (La evolución histórica de los ritos de ordenación), en Ephemerides Liturgicae 83 (1969). 67-87.
Bugnini, Annibale, CM. La Riforma Liturgica: 1948–1975 (La Reforma Litúrgica: 1948–1975). Roma: CLV Edizioni Liturgiche 1983.
Burmester, O.H.E. The Egyptian or Coptic Church: A Detailed Description of Her Liturgical Services (La Iglesia copta o egipcia: Una descripción detallada de sus servicios litúrgicos). Cairo: Soc. d’Archéologie Copte 1967.
——, (traductor). Ordination Rites of the Coptic Church (Los ritos de ordenación de la Iglesia copta). Cairo: 1985.
Cabié, Robert et al. The Sacraments (Los Sacramentos), (Matthew O’Connell, traductor) Vol. III de The Church at Prayer (La Iglesia en oración), Martimort, A.G. (editor). Collegeville MN: Liturgical Press 1986.
Cappello, Felix. Tractatus Canonico-Moralis de Sacramentis (Tratado canónico-moral de los Sacramentos). Roma: Marietti 1951. 5 vols.
Chavasse, A. “Le Rituel d’Ordination du Sacramentaire Gélasien,” Bulletin du Comité des Études 36 (1962). 19–37.
Coomaraswamy, Rama, md. “The Post-Conciliar Rite of Holy Orders,” Studies in Comparative Religion 16.2-2.
Coronata, M. De Sacramentis: Tractatus Canonicus. Turin: Marietti 1943. 3 vols.
Dalmais, I.-H. “Formule les plus Charactéristiques des Ordinations Orientales,” Bulletin du Comité des Études 36 (1962). 384–393.
——. “Ordinations et Ministères dans les Églises Orientales,” La Maison-Dieu 102 (1970). 73–81.
Davies, Michael. Apologia pro Marcel Lefebvre. Dickinson TX: Angelus Press 1979. Vol 1.
Denzinger, H. editor. Enchiridion Symbolorum. 31st ed. Barcelona: Herder 1957. (“DZ.”)
——. Ritus Orientalium. Wurzburg: 1863–4. (“RO”)
DeSmet, B., osb. “Le Sacre des Éveques dans l’Église Syrienne: Traduction,” L’Orient Syrien 8 (1963). 163–212.
Dictionnaire de Théologie Catholique. Paris: Letouzey 1913. (“DTC”)
Dix, Gregory. The Treatise on the Apostolic Tradition of St. Hippolytus of Rome. Re-issued with corrections, preface and bibliography by Henry Chadwick. London: SPCK 1968.
Doronzo, Emmanuel, omi. De Ordine: Tractatus Dogmaticus. Milwaukee: Bruce 1959. 2 vols.
Douroux, B., op. “Commentarium,” Notitiae 10 (1974). 394-5.
Easton, Burton Scott, trans. The Apostolic Tradition of Hippolytus. Archon 1962.
Forcellini, A. Lexicon Totius Latinitatis. Padua: 194. 6 vols.
Fortescue, Adrian. The Lesser Eastern Churches. London: CTS 1913.
Gasparri, Petro. Tractatus de Sacra Ordinatione (Tratado sobre el Orden Sagrado). Paris: Delhomme 1893.
Genicot, E. Institutiones Theologiae Moralis. Bruselas: DeWitt 1921. 2 vols.
Gingrich, F. & F. Danker, A Greek-English Lexicon of the New Testament and Other Early Christian Literature. Chicago: University Press 1957.
Glare, P. Oxford Latin Dictionary. Oxford: Clarendon 1994.
Grisbrooke, W.J. “Les Réformes Récentes des Rite d’Ordination dans les Églises,” La Maison-Dieu 139 (1979). 7–30.
Gy, P-M., OP. “Les Anciens Prières d’Ordination,” La Maison-Dieu 138 (1979). 91–122.
——. “Notes on the Early Terminology of Christian Priesthood,” in Roquette, R. ed. 98–115
Hanssens, J.M, SJ. La Liturgie d’Hippolyte: Ses Documents, Son Titutlaire, Ses Origines et Son Charactère. Rome: Oriental Institute 1959.
Hürth, F., SJ. “Commentarius ad Cons. Apostolicam Sacramentum Ordinis,” Periodica 37 (1948). 9–56.
Khouris-Sarkis, G. “Le Rituel du Sacre des Éveques et des Patriarches dans l’Église Syrienne d’Antioch: Introduction,” L’Orient Syrien 8 (1963). 137-164.
Jugie, Martin. “Monophysite (Église Copte),” in DTC 10:2251–2306.
——. Theologia Dogmatica Christianorum Dissidentium: De Theologia Dogmatica Nestorianorum et Monophysitarum, vol. 5. Paris: Letouzey 1935.
Lampe, G. A Patristic Greek Lexicon. Oxford: Clarendon 2000.
Lanne, Emmanuel, osb. “Les Ordinations dans le Rite Copte: Leurs Rélations avec les Constitutions Apostoliques et la Tradition de Saint Hippolyte,” L’Orient Syrien 5 (1960). 81–106.
Lécuyer, Joseph, cssp. “Épiscopat et Presbytérat dans les Écrits d’Hippolyte de Rome,” Rechérche de Science Religieuse 41 (1953). 30–49.
——. “Le Pontificale Romain et la ‘Tradition Apostolique’ d’Hippolyte,” Nouvelle Revue Théologique 87 (1967). 601–606.
——. “Remarques sur les Prières d’Ordination,” in Liturgia Opera Divina e Umana. Rome: CLV Edizioni Liturgiche 1982.
——. Le Sacrement de l’Ordination. Paris: Beuchesne 1983.
Leo XIII Pope. Bull Apostolicae Curae, 13 September 1896. DZ 1963–6.
Lewis & Short. A New Latin Dictionary, 2nd ed. New York: 1907.
Lodi, Enzo, editor. Enchiridion Euchologicum Fontium Liturgicorum. Rome: CLV Edizioni Liturgiche 1979.
Many, S. Praelectiones de Sacra Ordinatione. Paris: Letouzey 1905.
Martimort, M. “Le Sacre Épiscopal dans le Rite Romain,” Bulletin du Comité des Études 36 (1962). 82–92
Merkelbach B., op. Summa Theologiae Moralis. 8th ed. Montreal: Desclée 1949. 3 vols.
Omlor, Patrick Henry. Questioning the Validity of the Masses using the New All-English Canon. February 1969. Reprinted in The Robber Church. Stouffville, Ontario: Mattacchione 1998.
Orchard, B. ed. A Catholic Commentary on Holy Scripture. London: Nelson 1953.
Pasté, Romualdus. “De ‘Forma’ Ordinationis Sacerdotalis in Ritu Byzantino seu Graeco,” Ephemerides Liturgicae 41 (1927). 511–17.
Patrologia Graeca. Migne. (“PG”)
Paul VI. De Ordinatione Episcopi, Presbyterorum et Diaconorum, ed. typ. alt. Roma: Tipografía Políglota Vaticana, 1990.
——. Apostolic Constitution Pontificalis Romani, 18 June 1968. AAS 60 (1968). 369–373.
Pierre-Marie, op, Fr. “Why the New Rite of Episcopal Consecration is Valid,” The Angelus, December 2005 : 2–16; January 2006: 2–22.
Pistoia, Alessandro, cm. “Note sulla Teologia del Nuovo Rito delle Ordinazioni,” Ephemerides Liturgicae 83 (1969). 88–98.
Pius XII. Constitution Sacramentum Ordinis, 30 November 1947. DZ 2301.
Pohle, Joseph. The Divine Trinity: A Dogmatic Treatise, 2nd ed. Trans. by Arthur Preuss. St. Louis: Herder 1915.
“Prières d’Ordination de l’Église Ancienne,” La Maison-Dieu 138 (1979) 143-149.
Regatillo, E. Jus Sacramentarium. 2nd ed. Santander: Editorial Santander 1949.
The Rites of the Catholic Church. Vol. 2. Trans by ICEL. New York: Pueblo 1980.
Rore Sanctifica: Invalidité du Rite de Consécration Épiscopale de ‘Pontificalis Romani.’ Éditions Saint-Remi 2005. rore-sanctifica.org
Roquette, Robert, ed. The Sacrament of Holy Orders. Collegeville MN: Liturgical Press 1962.
Rose, André. “La Prière Consécratoire de l’Évêque,” La Maison-Dieu 97 (1969). 127–142.
SC Doctrine of the Faith. Declaration Instauratio Liturgica, 25 January 1974. AAS 66 (1974). 661.
SC Divine Worship. Circular Letter Dum Toto Terrarum, 25 October 1973. AAS 66 (1974). 98–9;
Souter, A. Glossary of Later Latin to 600 AD. Oxford: Clarendon 1949.
Wainwright, Geoffrey. “Quelques Aspects Théologiques de l’Ordination,” La Maison-Dieu 139 (1979). 31-72E

NOTAS
* Leer la transcripción (al francés) de esta entrevista en el mensaje de Virgo-Maria del 27 de abril de 2006.
[2] El único estudio ampliamente difundido en el mundo anglófono que yo conozco es el de R. Coomaraswamy « Le rite post-conciliaire des Saints Ordres », in Studies in Comparative Religion, 16.2-2.
[3] Rore Sanctifica : « Invalidité du rite de consécration épiscopale Pontificalis Romani », (Edition Saint-Rémi, 2 août 2005). www.rore-sanctifica.org
[4] Sel de la Terre, n°54 (automne 2005), 72-129.
[5] H. Merkelbach, Summa Theologiae Moralis, 8ème édition, (Montreal, Desclée, 1949) 3:20. Quando ipse sensus forma corrumpitur...habeat sensum diversum a sensu intento ab Ecclesia.
[6] M. Coronata, De Sacramentis, (Turin, Marietti, 1953) 1:13. Modificatur ita ut sensus a Cristo intentus seu volitus non amplius per ipsam complete et congruenter exprimatur.
[7] F. Cappello, De Sacramentis, (Rome, Marietti, 1951) 1:15.
[8] F. Cappello, De Sacramentis, (Rome, Marietti, 1951) 1:15. Forma irrita est, si nova vox ex corruptione in substantialibus inducantur.
[9] F. Cappello, De Sacramentis, (Rome, Marietti, 1951) 1:15. Detractione : forma irritatur, si tollantur verba exprimantia actionem sacramentalem aut subjectum.
[10] E. Regatillo, Jus Sacramentarium, (Santander, Sal Terrae, 1949), 8. Transmutatione, adhibitis verbis synonimis : si sint omnino synonima et usu communi recepta, forma valet.
[11] Cité par Cappello : 1:777.
[12] Voir Merkelbach, 3:127.
[13] 3 mai 2006 - "Absolument nul et entièrement vain" - Version française officielle de l'étude de l'abbé Cekada sur le nouveau rite épiscopal (1968) Mons. Donald Sanborn refiere lo que sigue: Conversando a comienzos del año 1983 con Mons. Marcel Lefebvre y el padre Schmidberger sobre las negociaciones que entonces tenían lugar entre la Fraternidad y el Vaticano (todo cambia para que nada cambie...), Mons. Sanborn preguntaba cómo la Fraternidad podría aceptar alguna solución, cualquiera que fuese, cuando el Arzobispo nos había dicho tantas veces que consideraba que el nuevo rito de consagración episcopal era inválido. El Arzobispo replicó: “Aparentemente sería válido”. Después hizo un gesto invitando al padre Schmidberger a expresarese, el que dijo entonces: “Es un rito oriental”.
[14] Constitution Apostolique Sacramentum Ordinis (30 novembre 1947), DZ 2301. ¶4. Quibus univoce significantur effectus sacramentales – scilicet potestas Ordinis et gratia Spiritus Sancti.
[15] Constitution Apostolique Sacramentum Ordinis (30 novembre 1947), DZ 2301. ¶5. Comple in Sacerdoté tuo ministerii tui summam, et ornamentis totius glorificationis instructum coelestis ungenti rore sanctifica.
[16] La tradition Apostolique de Saint Hippolyte : Essai de reconstitution, 2ème édition (Münster : Aschendorff 1963).
[17] B. Botte, L’ordination de l’Evêque, Maison-Dieu 97 (1969), 119-120.
[18] B. Botte, From Silence to Participation : An Insider’s View of Liturgical Renewal (Washington : Pastoral 1988), 135.
[19] Constitution Apostolique Pontificalis Romani (18 juin 1968), AAS 30 (1968), 369-373.
[20] Transcripción del ICEL. Et nunc effúnde super hunc eléctum eam virtútem, quae a te est, Spíritum principálem, quem dedísti dilécto Fílio tuo Jesu Christo, quem ipse donávit sanctis Apóstolis, qui constituérunt Ecclésiam per síngula loca, ut sanctuarium tuum, in glóriam et laudem indeficiéntem nóminis tui.
[21] Constitution Apostolique Sacramentum Ordinis (30 novembre 1947), DZ 2301. ¶4. quaequae ab Ecclesia qua talia accipiuntur et usurpantur.
[22] Fr. Pierre-Marie OP. Pourquoi le nouveau Rite de la consécration épiscopale est-il valide, The Angelus, decembre 2005, janvier 2006.
[23] Cité de Cappello 4:732. In collatione trium ordinum majorum....forma est ipsa oratio quanm ordinans recitat, dum manus ordinando imponit.
[24] H. Denzinger, Ritus Orientalium, Coptorum, Syrorum et Armenorum (Würzburgo: Stahel 1863), en adelante RO, 1:140. Apud Coptias est oratio illa, Quis es, Dominator, Deux omnipotens, quae in ipso rituale eorum dicitur oratio « cheirotonias ».
[25] cf. RO 2:23-24. Ella está dividida en dos secciones. Según la rúbrica ubicada en la nota, el obispo consagrante continúa manteniendo su mano impuesta durante la parte que sigue a la interjección del Arcediano.
[26] Traducción en O.H.E. KHS-Burmester, Les Rites d’ordinations de l’Eglise copte (El Cairo, 1985), 110:-1. RO 2-24 traduce en latín la frase « con el fin de establecer un clero según Su mandamiento con respecto al sacerdocio así : « constituendi cleros (klêros Arabe : Clericos) secundum mandatum ejus ad sanctuarium », agregando en nota a pie de página « in ordine sacerdotali ».
[27] RO 1-141. Apud Syros, Maronitas et Jacobitas, forma episcopatus ex Assemano est in illis duabus orationibus vel in eorum altera : Deus, qui universam Ecclesiam tuam per istos pontifices in manus imposatione exornas, etc..., Deus deorum et Dominus dominantium, quae apud utrosque sequuntur, posquam episcopus manum impositam tenens dixerit : Etiam, [sic] Domine Deus etc... El texto que Denzinger ¿da ? para la plegaria en RO 2 – 195 comienza en realidad por « Eja » en lugar de « Etiam ». Los Maronitas usan las dos plegarias.
[28] RO 2:195. “recipiat sublimem episcoporum ordinem”. RO 196-7. “perfice nobiscum gratiam tuam tuumque donum” “perfice ...sacerdotale ministerium”.
[29] RO 2:198. “Spiritum...Sanctum illum principalem”. “expellat omnia ligamina”.
[30] RO 2:220.
[31] RO 1:141. “In ordine autem nostro ex codice Florentino desumpto, non occurit nisi haec una : Deus, qui omnia per potentiam tuam”.
[32] RO 2:97.
[33] RO 2:97. “eo fine ut...sacerdotes constituat, diaconos ungat ; consecret altaria et ecclesias ; domibus benedicat ; vocationes ad opus (ecclesiasticum) faciat ”.
[34] Para la plegaria de entronización del Patriarca, ver B. De Smet, Le Sacre des Evêques dans l’Eglise syrienne : texte, L’Orient Syrien, 8 (1963), 202-204.
[35] De Smet 166-7. «Por el mismo rito de la chirotonía, es decir las mismas preces y el mismo oficio con los cuales el Patriarca mismo consagra a los Metropolitas y a los obispos, pore sos mismos ritos ellos lo consagraron también... Hay en la consagración del Patriarca tres elementos que le son propios, a saber... 2º) La invocación del Espíritu Santo según el escrito de Clemente, y que daremos más adelante : Ella es dicha únicamente sobre el Patriarca por los pontífices que lo establecen » (Mi observación: el primer y el tercer elemento conciernen a la elección y la manera de conferir el báculo). La forma de la consagración episcopal y la plegaria de entronización figuran una después de la otra en páginas 202-204 donde es fácil comparar sus diferencias de contenido.
[36] G. Khouris-Sarkis, Le Sacre des Evêques dans l’Eglise Syrienne: Introduction, L’Orient Syrien 8 (1963), 140-1, 156-7. «Pero el pontifical... hace una distinción entre la consagración conferida a los obispos y la que es conferida al Patriarca... es por esto que el pontifical llama a esta consagración ‘syom’îdo d-s episqûfé’ (ܣܝܳܡ ܐܺܝܕܳܐ ܕܥܰܠ ܐܳܦܺܝܣܩܽܘܦܳܐ), imposicion de las manos a los obispos. El término utilizado en el título de la ceremonia para el Patriarca, ‘Mettasrhonûto’ (ܡܶܬܬܰܣܪܚܳܢܽܘܬܳܐ), es la acción de conferir una carga a alguno o de investirlo”.
[37] G. Khouris-Sarkis, 140-1. « En la primera, el elgido recibe un carisma diferente del que ya poseía... En el segundo, el Patriarca no recibe un carisma diferente del que ha recibido en el momento de ser creado obispo ».
[38] La Liturgie d’Hippolyte : Ses Documents, Son Titulaire, Ses Origines et Son Caractère (Rome Institut Oriental, 1959), 249-340.
[39] P. Bradshaw, Ordination Rites of the Ancient Churches of East and West (New York : Pueblo 1990), 3.
[40] P. Bradshaw, 3-4.
[41] La tradition Apostolique de Saint Hippolyte : Essai de reconstitution.
[42] La tradition Apostolique de Saint Hippolyte : Essai de reconstitution, XXXIII-IV.
[43] La tradition Apostolique de Saint Hippolyte : Essai de reconstitution, XIV.
[44] La tradition Apostolique de Saint Hippolyte : Essai de reconstitution, XVI.
[45] Louvain, notes de conférence juillet 1961, Le Rituel d’Ordination dans la Tradition Apostolique d’Hippolyte, Bulletin du Comité 36 (1962), 5.
[46] Bradshaw, 4.
[47] Bradshaw, 4-5.
[48] Trascrito del ICEL. Et nunc effúnde super hunc eléctum eam virtútem, quae a te est, Spíritum principálem, quem dedísti dilécto Fílio tuo Jesu Christo, quem ipse donávit sanctis Apóstolis, qui constituérunt Ecclésiam per síngula loca, ut sanctuarium tuum, in glóriam et laudem indeficiéntem nóminis tui
[49] Instituto Litúrgico Alemán (Tréveris), Fonds Kleinheyer, B117 ; citado por Fr. Pierre-Marie OP, Pourquoi le nouveau Rite de la consécration épiscopale est-il valide, cf. note 21.
[50] SC de Culto Divino, Circular Dum Toto Terrárum, 25 de Octubre de 1973, AAS 66 (1974) 98-9 ; SC para la Doctrina de la Fe, Declaración Instaurátio Litúrgica, 25 de Enero de 1974, AAS 66 (1974), 661. el segundo documento explicaba que cuando la Santa Sede aprueba una traducción : « Juzga que expresa correctamente la significación prevista por la Iglesia”, pero estipulaba igualmente que la traducción “debe ser comprendida en acuerdo con el espíritu de la Iglesia en tanto que expresada en el texto original en latín”. Esta declaración es extraña. Una traducción, o vehiculiza la significación substancial del latín, o no lo hace. En este último caso, el sacramento es inválido cualesquiera que sean las estipulaciones de quienquiera, salvo por Humpty Dumpty en “A través de mis vidrios de anteojos”: “Cuando yo utilizo una palabra... ella significa únicamente el sentido que yo he elegido darle – ni más ni menos”
[51] B. Douroux, « Commentarium », Notitiae 10 (1974), 394-95 « purché la nuova formula continui a significare la grazia speciale conferita dal sacramento. ».
[52] B. Botte, « ‘Spiritus Principalis’ Formule de l’ordination épiscopale », Notitiae 10 (1974), 410-1. « C’est le don de l’esprit qui convient à un chef ».
[53] P. Glare, Oxford Latin Dictionnary (Oxford, Clarendon, 1974). Igualmente, A. Forcellini, Lexicon Totius Latinitatis (Padua 1940) ; A. Souter, Glossary of Later Latin after 600 AD (Oxford, Clarendon, 1949); C. Lewis & C. Short, A New Latin Dictionnary (New-York : 1907).
[54] G. Lampe, A Patristic Greek Lexicon (Oxford, Clarendon, 2000). F. Gingrich & F. Danker, A Greek-English Lexicon of the New Testament and Other Early Christian Litterature (Chicago University Press, 1957).
[55] Lampe, 599.
[56] B. Orchard ed., A Catholic Commentary of the Holy Scripture (London : Nelson 1953). 457
[57] Lampe, 599. « Ps. 50:14 ; cf. Hipp. Trad.ap.3.3 ».
[58] Orígenes, In Jer Hom. 8, PG 13:336. ““Τινα τα τρια πνευματα ταυτα; Το ηγεμονικον ο Πατηρ.”.
[59] Orígenes, Comm. In Ep. Ad Rom. 7, PG 14:1103. “sed in his principatum et dominationem hunc Spiritum sanctum, qui et principalis appelatur, tenere.”. San Cirilo de Alejandría, Dubia de Trinitate 9, PG 77:1140., “το του Θεου Πνευμα, το ευθεs, το ηγεμονικον.” San Basilio el Grande, Adv. Eunomium 5.3, PG 29:753. “το Πνευμα ... και ηγεμονικον.”
[60] San Cirilo de Alejandría, Expl. In Psalmos 50:14, PG 69:1100-1.“τωι ηγεμονικωι Πνευματι, οπερ εστιν η δια του αγιου Πνευματοs ευανδρια.”.
[61] Athanasius. Ep. Ad Amunem Mon., PG 26:1176. “Και Πνευματι ηγεμονικωι ... ισχυρα τιs παρα σου δυναμιs.”
[62] J. Pohle, The Divine Trinity: A Dogmatic Treatise, 2nd ed. (St. Louis: Herder 1915), 97.
[63] R. Beraudy, “Le Sacrement de l’Ordre d’après la Tradition Apostolique d’Hippolyte,” Bulletin du Comité 36 (1962), 341, 342.
[64] Tr. Burmester, “Ordination Rites...Coptic,” 97. “hegemonicon pneuma.” Igualmente RO 2:17. “spiritum hegemonicum.”
[65] Tr. Burmester, “Ordination Rites...Coptic,” 118. “hegemonicon pneuma”. Igualmente RO 2:34. “in spiritu tuo hegemonico”.
[66] B. Botte, L’ordination de l’Evêque, (cf. note 16), 123. « pero si se omitieran por inadvertencia las palabras ‘spiritum principalem, no veo lo que esto cambiaría ». Dom Botte, un modernista típico, consagra dos páginas de este artículo a descartar las seguridades habituales que han sido introducidas para garantizar la validez de una consagración episcopal a partir de lso principios de la teología moral y dogmática.
[67] Sacr. Ord. DZ 2301. ¶4. “quibus univoce significantur effectus sacramentales — scilicet potestas Ordinis et gratia Spiritus Sancti.”
[68] Forcellini, Lexicon 8:869. “proprie de eo qui unius est vocis... cui multivocus vel plurivocus opponitur.... ‘Univoca (sunt) quae sub eodem nomine et sub eadem substantia continentur.’”.
[69] F. Hürth, “Commentarius ad Cons. Apostolicam Sacramentum Ordinis,” Periodica 37 (1948), 31–2. “plenitudinem sacerdotii Christi in munere et ordine episcopali.” “’summa seu totalitas’ ministerii sacerdotalis.”
[70] H. Merkelbach, 3:20.
[71] Coronata, 1:13. “non amplius per ipsam complete et congruenter exprimatur.”
[72] De Ordinatione Episcopi, Presbyterorum et Diaconorum, ed. typ. alt. (Roma: Políglota 1990), 25. “Da... ut... summum sacerdotium tibi exhibeat sine reprehensione”.
[73] Fr. Pierre-Marie OP. Pourquoi le nouveau Rite de la consécration épiscopale est-il valide, janvier 2006. 10.
[74] Cappello 1:25-6.
[75] Bradshaw, 107.
[76] De Ord. Ep., 25. “ut distribuat munera secundum praeceptum tuum.”
[77] Burmester, Ordination Rites, 111.
[78] Apostolicae Curae, 13 Sep 1896, DZ 1965. “eoque id magis, quia in primis episcopatus muniis scilicet est, ministros ordinandi in sanctam Eucharistiam et sacrificium“.
[79] Nada podría ser más alejado de la verdad. Los teólogos que han preparado la declaración de Pío XII de 1947 respecto a la materia y la forma para las santas Órdenes han trabajado la cuestión durante 40 años, y se habían rodeado de grandes precauciones para asegurarse de que un razonamiento teológico riguroso y coherente con la tradición justificaba cada palabra del proyecto. Cuando fue publicado, el jefe de la comisión redactó un comentario de 50 páginas para establecer la demostración.
[80] DZ 3201. “Ecclesia nulla competat potestas in ‘substantia Sacramentorum,’ id est in ea quae, testibus divinae revelationis fontibus, ipse Christus Dominus in signo sacramentali servanda statuit.”
[81] Merkelbach 3:720. “Quantum ad sensum formae, quia pertinet ad substantiam sacramenti a Christo instituta, Ecclesiae nulla competit potestas.”
[82] Merkelbach 3:18. “determinavit... quod ab Ecclesia adhiberentur signa et verba idonea ad exprimendum characterem et gratiam propriam Confirmationis, vel potestatem Ordinis.”
[83] Dom Botte sabía, por ejemplo, que la plegaria siria occidental para la consagración del Patriarca era no sacramental – que el título significaba « ceremonia de investidura » antes que consagración sacramental, pues « el Patriarca no recibe un carisma diferente del que ya ha recibido en el momento en que ha sido consagrado obispo” Khouris-Sarkis, 140-1, 156-7. Él sabía porque era un editor que contribuía con l’Orient Syrien, el periódico en el que estas palabras aparecieron. Sabía también porque él mismo había escrito un artículo donde demostraba que la verdadera forma sacramental antigua para la colación del episcopado en los ritos Sirio y Copto no era la de Hipólito, sino la plegaria “La Divina gracia...”, todavía utilizada en el rito Bizantino. “La gracia divina, bajo la forma que encontramos en el eucologio bizantino, es la forma sacramental más antigua en el Patriarcado Sirio” Botte, « La Formule d’Ordination », L’Orient Syrien 2 (1957), 295.
[84] Sermón en Lille (Francia), 29 de Agosto de 1976. En M. Davies, Apologia pro Marcel Lefebvre
(Dickinson TX: Angelus Press 1979) 1:262–3. “El rito de la (nueva) misa es un rito bastardo, los sacramentos son sacramentos bastardos – no sabemos más si son sacramentos que dan la gracia o que no dan la gracia... Los sacerdotes que salen de los seminarios son sacerdotes bastardos”.
[85] “Why the New Rite,” The Angelus, January 2006, 4.
[86] Voir B. Botte, “La Formule d’Ordination,” L’Orient Syrien 2 (1957), 295.
[87] Cf. article, section V.B.
[88] Cf. article, section V.C
[89] Cf. article, section IV.C.
[90] RO 2:23ff [91] Emmanuel. Lanne, “Les Ordinations dans le Rite Copte,” L’Orient Syrien 5 (1960),
90–1. “Denzinger se basa en una versión establecida por Scholz--- la traducción de Scholz contiene gruesos contrasentidos
[92] Bradshaw, 8.
[93] Trans. Burmester, Ordination Rites, 110-1. RO 2:24 vierte el copto como “constituendi cleros secundum mandatum ejus ad sanctuarium.” Se lee en la nota al pie de página: “in ordine sacerdotali.”
[94] “distribuat munera,” “dare sortes.” Botte ha hecho desaparecer igualmente las frases que mencionaban la consagración de las iglesias y de los altares.
[95] M. Jugie, “Monophysite (Église Copte)” DTC 10:2260. “Destaquemos, a este respecto que los patriarcas coptos no han brillado jamás por su ciencia; los ha habido muy ignorantes, y más arriba hemos dado el nombre de un analfabeto.
[96] Jugie DTC 10:2262
[97] Jugie DTC 10:2263
[98] Jugie DTC 10:2262
[99] Jugie DTC 10:2281
[100] Jugie DTC 10:2285–2286
[101] A. Fortescue, The Lesser Eastern Churches (London: CTS 1913), 311
[102] D. Attwater, Christian Churches of the East (Milwaukee: Bruce 1961) 2:191. 
   
++++
   
Posteriormente, en Enero de 2007, el padre Cekada redacta una respuesta a las objeciones planteadas por el benedictino Ansgar Santogrossi, y a los sacerdotes lefebvristas Pierre-Marie de Kergorlay OP y Álvaro Calderón Robello contra su artículo del 25 de Marzo del año anterior. (Traducción rescatada de CATÓLICOS ALERTA - PRIMERA ÉPOCA).
    
EL RITO DE CONSAGRACIÓN EPISCOPAL DE 1968: SIEMPRE NULO Y ABSOLUTAMENTE VANO 
Respuesta a las objeciones del Hno. Ansgar Santogrossi O.S.B., del P. Pierre-Marie de Kergorlay O.P. y del P. Álvaro Calderón

  
En Marzo de 2006 publiqué* “Absolutamente Nulo y Totalmente Vano”1, un estudio de 14.000 palabras que examina la validez del nuevo Rito de la Consagración episcopal promulgado en 1968 por Pablo VI [esperamos poder traducirlo también, n.d.t.]. Como lo anunciaba en el título del artículo, concluía en la invalidez del nuevo rito.
   
Varias razones me llevaron a redactar este artículo: Un número considerable de Misas latinas tradicionales “aprobadas” son al presente celebradas bajo los auspicios de diócesis u organizaciones tales como la Fraternidad San Pedro o el Instituto Cristo Rey, por sacerdotes que deben sus ordenaciones a obispos consagrados en el nuevo rito. Si estos obispos no eran verdaderamente obispos, los sacerdotes que ellos han ordenado no son sacerdotes, y los fieles que asisten a las misas de estos últimos no adoran ni reciben más que pan.
    
Por otra parte, después de la elección de Benedicto XVI en el cónclave de abril de 2005, la Fraternidad Sacerdotal San Pío X (FSSPX) ha entrado en negociaciones con el Vaticano en vistas de su reintegración en el seno de la Iglesia Conciliar. En razón de las dudas de muchos tradicionalistas sobre la validez de los ritos sacramentales post-Vaticano II, y, por supuesto, porque el mismo Benedicto XVI ha sido consagrado obispo en el nuevo rito, los superiores de la FSSPX han urgido e impulsado al fraile dominico Pierre-Marie de Kergorlay O.P. a realizar un artículo para demostrar que el nuevo ri-to de consagración episcopal es válido.
   
El estudio del P. Pierre-Marie fue primero publicado en el otoño de 2005 en la revista trimestral de los dominicos tradicionalistas, Le Sel de la Terre. La FSSPX lo hizo traducir prontamente e imprimir en su revista de lengua inglesa, The Angelus, bajo el título “Porqué el nuevo rito de consagración episcopal es válido”2.
  
Mi propio artículo repasaba los principales argumentos del P. Pierre-Marie. Traducido luego al francés, fue ampliamente difundido en Francia, gracias a Rore Sanctifica, un grupo de tradicionalistas europeos que se han consagrado a serias investigaciones teológicas sobre el nuevo rito de consagración episcopal, y que ya habían publicado una vasta suma de estudios y documentos inéditos que demostraban su invalidez3.
  
Después preparé un resumen de mi artículo en dos páginas para los fieles (igualmente traducido y difundido en Francia) con el título “Porqué los nuevos obispos no son verdaderos obispos”4. También acepté conceder dos entrevistas sobre el tema a una radio francesa, y personalmente envié copias de mi artículo a los miembros francófonos de la FSSPX designados para participar en el Capítulo general de julio de 2006.

Algunas críticas han aparecido en respuesta a mi artículo. Sin embargo, a la fecha en que escribo (diciembre de 2006), solo tres autores han planteado objeciones que creo necesario refutar aquí:
  • Hno. Ansgar Santogrossi O.S.B. El P. Ansgar, un monje benedictino de la Abadía de Mount Angel en Oregon, diplomado por el Institut Catolique (París), profesor de filosofía y teología en el seminario diocesano de Cuernavaca, México. Su comentario fue primero publicado en Objections5, una revista francesa publicada por el Padre Guillaume de Tanoüarn, un antiguo miembro de la FSSPX que oficia actualmente en el seno de un grupo del Indulto en Francia. Una segunda versión apareció luego en la revista tradicionalista de EE.UU., The Remnant6.
  • P. Pierre-Marie O.P. La respuesta del P. Pierre-Marie ha aparecido bajo la forma de una corta “Nota” publicada en Le Sel de la Terre7. Esta ha sido después anexada (con otras dos breves “Notas”) en una reimpresión de su artículo original8.
  • Padre Álvaro Calderón. El Padre Calderón enseña teología en el seminario de la FSSPX de la Argentina. Su respuesta también ha sido publicada en Le Sel de la Terre9, luego en The Angelus10.
El debate sobre la validez del nuevo rito de la Consagración episcopal está centrado en su forma sacramental esencial - las palabras, en el seno de un rito sacramental, necesarias y suficientes para producir los efectos del sacramento. 
   
Antes de ir a las objeciones del Hno. Ansgar, P. Pierre-Marie y Padre Calderón, quisiera señalar algunos puntos decisivos de mi demostración.
    
I. Mi Demostración Resumida 
   
A. Principios que rigen la Validez 
A la inversa de muchos otros dominios de la teología, los principios que la teología moral aplica para determinar la validez de las formas sacramentales son muy simples y fáciles de comprender. Estos son los únicos que nos conciernen aquí: 
1) En todo rito sacramental existe una forma sacramental esencial que produce los efectos del sacramento. Cuando se introduce un cambio de significación sustancial en la forma sacramental esencial por la corrupción o la omisión de palabras esenciales, el sacramento se vuelve inválido (= no “funciona” más: no produce más los efectos sacramentales). 
2) Las formas sacramentales aprobadas para uso de los Ritos Orientales de la Iglesia Católica difieren a veces en sus formulaciones de las formas del Rito Latino. Sin embargo, permanecen las mismas en sustancia, y son válidas. 
3) En 1947 Pío XII declaró que la forma para las Sagradas Órdenes (i.e., para el diaconado, el sacerdocio y el episcopado) debía significar de manera unívoca (= no ambigua) los efectos sacramentales - el poder de Orden y la gracia del Espíritu Santo. 
4) Para conferir el episcopado, Pío XII designó como forma sacramental esencial una frase que, en el seno del Rito tradicional de la Consagración Episcopal, expresa de manera unívoca (a) el poder de Orden que recibe un obispo y (b) la gracia del Espíritu Santo.
     
B. Aplicación al nuevo Rito 
En 1968 Pablo VI reemplazó en totalidad a la vez el Prefacio consecratorio y la forma sacramental esencial designada por Pío XII. En el nuevo Prefacio (en adelante llamada “Oración Consecratoria”) Pablo VI designó las siguientes palabras como constitutivos de la forma sacramental esencial11, y por consiguiente requeridas para la validez del sacramento: 
Y ahora derrama sobre este elegido aquella fuerza que está en Ti, el Espíritu que hace los jefes, que has dado a Tu Hijo amado, Jesucristo, el Espíritu que Él mismo dio a los santos apóstoles, que han fundado la Iglesia en todo lugar para constituir Tu  templo a la gloria incesante y a la alabanza de Tu  nombre”. 
En “Absolutamente Nulo y Totalmente Vano” también apliqué a lo que antecede los principios de la sección A, planteando cinco simples cues-tiones y respondiéndolas. Recordaré aquí las dos cuestiones que aparecen más directamente en las respuestas del Hno. Ansgar, P. Pierre-Marie y P. Calderón:
  
 1. ¿Un Rito Oriental? ¿La nueva forma ha sido utilizada en un Rito Católico Oriental como forma sacramental para conferir el episcopado? 
   
Planteo esta cuestión porque, a lo largo de todo su artículo, el P. Pierre-Marie invocaba de manera repetida -he contado una docena de veces, por lo menos- las oraciones de Ritos orientales como prueba irrefutable de la validez de la forma de Pablo VI. 
   
Y, al referirse a los Ritos Copto y Maronita en particular, el P. Pierre-Marie escribía: “La utilización de esta forma que está en uso en dos ritos orien-tales ciertamente válidos, garantiza su validez12. 
   
Era relativamente simple refutar esta pretensión. Todo lo que me quedaba por hacer era consultar las obras que identificaran las formas sacramentales de los Ritos Orientales (tales como de Sacramentis de Cappello, o el primer tomo de Ritus Orientalium de Denzinger), para obtener los textos que los autores presentaran como las formas Copta y Maronita de la consagración episcopal, y comparar estas con la forma de Pablo VI. 
   
Esto es lo que he descubierto: 
a) Extensión: Las formas Copta y Maronita consisten en largos Prefacios (entre 340 y 370 palabras respectivamente); a diferencia del Rito Romano, tanto en uno como en el otro, ninguna frase particular es designada como su forma sacramental esencial. 
   
La nueva Oración Consecratoria de Pablo VI consta de 212 palabras en su totalidad; el pasaje que Pablo VI designó como su forma sacramental esencial consta de 42 palabras. 
   
Por lo tanto, la simple comparación de la extensión de estos textos orientales con el texto de Pablo VI demostraría ya por sí misma que la afirmación del P. Pierre-Marie es falsa.
   
b) La Forma Copta: La Oración Consecratoria de Pablo VI contiene muchas frases que se hallan en la forma Copta. Sin embargo, omite tres frases de la forma Copta que enumeran tres poderes sacramentales específicos considerados como propios solo del orden episcopal: “constituir un clero según Su mandato para el sacerdocio… establecer nuevos templos de oración, y consagrar los altares”13. 
    
Esta omisión es significativa, ya que el debate sobre la validez de la forma sacramental esencial de Pablo VI gira alrededor de la cuestión de saber si esta expresa como conviene el poder de orden que debe conferir - i.e., el episcopado.
   
 c) La Forma Maronita: La Oración Consecratoria de Pablo VI no tiene nada en común con la oración que Denzinger presenta como la forma Maronita de la consagración episcopal14. Esta tiene algunas raras frases en común con una oración que sigue -pero sin hacer parte- la forma Maronita15. 
   
Por el contrario, la Oración Consecratoria de Pablo VI se asemeja estrechamente a otra oración Maronita, una oración que se halla en el Rito de Consagración del Patriarca Maronita16. Por supuesto, el P. Pierre-Marie reproduce extensamente este texto en apoyo de sus argumentos en favor de la validez del nuevo rito. 
   
Sin embargo, esta oración no es de ninguna manera una forma sacramental destinada a conferir el episcopado. Ella es únicamente una oración de entronización, puesto que el Patriarca Maronita es ya obispo cuando es puesto en funciones.
     
 d) Resumen: Habiendo refutado la afirmación factual principal del P. Pierre-Marie y su conclusión -“la utilización de esta forma que está en uso en dos ritos orientales ciertamente válidos, garantiza su validez”-, examiné entonces el nuevo rito utilizando los otros principios que la teología moral aplica para establecer la validez de las formas sacramentales.
     
 2. Los Efectos Sacramentales: ¿La nueva forma sacramental significa de manera unívoca los efectos sacramentales - el poder de Orden (el episcopado) y la gracia del Espíritu Santo? 
    
Estos dos elementos mencionados son los que especifica Pío XII (ver arriba, I.A.3), y la forma debe significarlos a ambos. 
   
Es aquí que la discusión concierne a la significación de Espíritu que hace los jefes (Spiritus principalis en latín, o su equivalente griego, hegemonikon pneuma) en la nueva forma sacramental esencial. ¿Qué significa esta expresión? 
   
a) ¿El Espíritu Santo? A partir del contexto, Spiritus principalis parece significar, simplemente, el Espíritu Santo. Spiritum lleva mayúscula en el texto original latino, indicando la Tercera Persona de la Santísima Trinidad, y el pronombre relativo quem (que significa aquí una persona) es utilizado en lugar de quam (que remitiría a otro antecedente en la forma: virtus, i.e. fuerza). 
   
Sin embargo, la gracia del Espíritu Santo representa solo uno de los elementos requeridos.
   
b) ¿El Poder de Orden? Para ser válida, la forma esencial debe también significar de manera unívoca (no ambigua) el poder de Orden (potestas Ordinis) - en este caso, el episcopado. 
    
El único término de la forma que sería susceptible eventualmente de significarlo es también Spiritus principalis. ¿Este término significa de manera unívoca el poder de Orden conferido a un obispo durante su Consagración? 
  • Los diccionarios latinos y griegos explicitan el adjetivo principalis / hegemonikon así, respectivamente: “Que existe desde el origen, fundamental, primordial… primero en importancia o en consideración, jefe… que conviene a los guías y a los príncipes”17, igualmente, “que pertenece a un jefe, dirigente, gobernante” o “referente a la dirección”18. 
  • Hay un sustantivo conexo, hegemonia, que significa generalmente “autoridad, mandato”, y que remite como sentido secundario a “reino, cargo de un superior: episcopal… del dominio de un superior de convento… y, participa, del dominio de la autoridad del obispo, diócesis”19.
      
    Pero, incluso tomado en este sentido, este término no connota de ninguna manera el poder de Orden (potestas Ordinis, i.e. poder “sacramental”) que posee un obispo, sino simplemente su jurisdicción (potestas jurisdictionis, i.e. poder de establecer “reglas”), especialmente porque una de las definiciones concierne al superior de un monasterio. 
  • He realizado una breve investigación a partir de otras fuentes, y he descubierto así una docena de sentidos posibles para Spiritus principalis: espíritu que existe desde el principio, espíritu que dirige / guía, un espíritu perfecto semejante al del Rey David, espíritu generoso o noble, Dios Padre, Dios Espíritu Santo, un efecto externo divino, un espíritu sobrenatural de rectitud / moderación, buena disposición, cualidades poseídas por un Abad Copto (dulzura, amor, paciencia, amabilidad), virtudes propias a un Metropolita Copto (conocimiento divino recibido de la Iglesia). 
  • La expresión Spiritus principalis, entonces, no es de ninguna manera unívoca, expresión que no tendría más que un solo sentido, tal como Pío XII requirió. Sino que, más bien, esta expresión es ambigua - capaz de significar cosas, cualidades y personas diferentes. 
  • Además, entre todos estos sentidos no encontramos el poder de orden (potestas Ordinis). La expresión Spiritus principalis no connota, ni siquiera de manera ambigua, el Sacramento de las Sagradas Órdenes, en ninguno de sus sentidos, y menos todavía en el sentido de la plenitud del sacerdocio que constituye el Orden episcopal.  
c) ¿Cual es éste? Así, aunque la forma sacramental destinada a conferir las Sagradas Órdenes se suponga significar dos efectos sacramentales, Spiritus principalis no significa más que uno solo - según el contexto del nuevo rito, el Espíritu Santo probablemente. 
   
Pero Spiritus principalis no significa tampoco de manera ambigua el otro efecto, el poder de Orden. 
   
Si, no obstante, se quisiera pretender que tal sería el sentido de Spiritus principalis, entonces el otro elemento requerido, el Espíritu Santo, estaría ausente de la forma. 
   
En ambos casos, las consecuencias son las mismas: la forma no significa uno de los dos efectos que se supone significar.
    
d) Conclusiones: El análisis que antecede del término Spiritus principalis me lleva a las siguientes conclusiones: 
  • Debido al hecho que uno de los elementos requeridos no está presente, la forma de Pablo VI constituye un cambio sustancial en la forma sacramental esencial destinada a conferir el Orden del episcopado.
  •  Según los principios generales enunciados (I.a), un cambio sustancial en una forma sacramental esencial hace inválido un sacramento. 
  • Una consagración episcopal conferida con la forma sacramental esencial promulgada por Pablo VI, es inválida. 
Estos son mis principales argumentos y conclusiones. Pasemos ahora a las objeciones.
     
II. Hno. Ansgar Santogrossi OSB
El hermano Ansgar presenta a los lectores un corto resumen de mis argumentos, afirmando querer recoger “de una manera algo poco directa varios aspectos de la cuestión descuidados por el Padre Cekada”. Después de lo cual, añade, “el error fundamental del Padre Cekada -y la validez de la fórmula de ordenación episcopal de Pablo VI- se volverán evidentes”20. 
   
La argumentación del Hno. Ansgar se articula en dos partes: 
  
Primero, intenta neutralizar el principio general (ver más arriba, I.A.3) según el cual la forma esencial destinada a conferir una Orden Sagrada debe, de manera unívoca, expresar el poder de la Orden conferida. 
   
Después, habiendo así reducido la norma requerida para la validez a lo que él llama “un campo de significaciones implícitas”21, el Hno. Ansgar sostiene que Spiritus principalis en el nuevo Rito de Consagración Episcopal significaría, “implícita, pero realmente y sin ambigüedad, el poder del Orden episcopal”22.
  
 A. Las Fórmulas “Ambiguas” de Pío XII 
El Hno. Ansgar trata de demostrar que las formas sacramentales esenciales prescriptas en Sacramentum Ordinis por Pío XII -sí, Pío XII- serían ambiguas, y entonces inválidas según la norma que he aplicado a la forma de Pablo VI.
    
1. Trento: De entrada, el Hno. Ansgar se esfuerza en apelar al Concilio de Trento en apoyo de una pretendida equivalencia entre episcopado y Espíritu que hace los jefes - Spiritus principalis en latín. 
  
“La primera cosa que el Concilio de Trento enseña respecto de los obispos (Decreto sobre el Sacramento del Orden, capítulo IV)”, dice el Hno. Ansgar, “es que ellos son principalmente miembros de la jerarquía establecida por el Espíritu Santo para reinar en la Iglesia”23. 
   
A partir de aquí, se esperaría naturalmente una cita del Decreto para encontrar allí la pa-labra latina principalis, como en Spiritus principalis. 
   
Pero no, el Hno. Ansgar utiliza una traducción inglesa; allí donde su traducción emplea “prin-cipalmente”, el original latino usa el término praecipue - similar en algunos de sus sentidos24 a principalis, pero no es el mismo término sobre el cual discutimos. 
   
Tampoco es verdad que “la primera cosa” que el Decreto enseña respecto de los obispos sea que ellos son “establecidos por el Espíritu Santo para reinar”. El Decreto comienza por enseñar en el Capítulo I que ellos son sucesores de los Apóstoles en el sacerdocio con el poder de ad-ministrar los sacramentos25. 
    
2. Diaconado: La palabra “ministerio”, afirma el Hno. Ansgar, es utilizada en las formas de Pío XII a la vez para el diaconado y para el episcopado. ¿Cómo sabe, pregunta el Hno. Ansgar, el Padre Cekada que la fórmula de la consagración episcopal “constituye a un obispo y no a un archidiácono”? 
   
Y bien, el Padre Cekada lo sabe porque el Padre Francis Hürth S.J., uno de los teólogos que redactaron Sacramentum Ordinis para Pío XII, ha explicado lo que significa exactamente la palabra “ministerio” en la forma destinada a la ordenación diaconal: 
“Nadie puede dudar que la palabra “ministerio” es utilizada en esta frase según el sentido pleno y técnico correspondiente al término griego diaconia (‘diaconii’), del cual toda esta Orden toma su nombre de ‘diaconado’ ” 26.
 3. Sacerdocio: Pasando a la fórmula tradicional utilizada para la ordenación al sacerdocio, el Hno. Ansgar pretende: “La palabra griega ‘presbyter’, raíz de su derivado presbyteratus empleada en la forma esencial de la ordenación, significa ‘anciano’ y no ‘alguien que sacrifica’ (sacerdos)”. Esto también, según las normas del Padre Cekada, sería ambiguo27. 
   
Existen dos problemas contra esta afirmación: 
a) Las palabras griegas originales no son pertinentes. La forma sacramental está redactada en latín eclesiástico, para el cual el término presbyter remite exclusivamente a alguien que posee el orden sacerdotal inferior al del obispo. 
b) Y en todo caso, el Hno. Ansgar ha dejado pasar otra expresión en la forma de Pío XII - una expresión que el Padre Hürth afirma expresar de manera unívoca (no ambigua) el orden recibido: 
“Por estas palabras el poder de Orden del sacerdocio está expresado de manera unívoca [univoce], al mismo tiempo que la gracia correspondiente del Espíritu Santo. Pues lo que es conferido especialmente es la dignidad sacerdotal, el oficio de segundo grado (por oposición al oficio de primer grado, el cual es el episcopado)”28. 
4. Episcopado: Y para terminar, aplicando el mismo método a la forma que Pío XII ha prescripto para la consagración episcopal, el Hno. Ansgar pretende: “Pero aquí también, ‘plenitud de tu ministerio’ no indica en sí que esa plenitud ministerial sería específicamente distinta de ministerio que no pertenece al sacerdocio que el ordenando recibió antes cuando fue ordenado diácono”29. 
   
Ahora bien, el Padre Hürth proporciona la explicación de estos términos empleados por los teólogos que han confirmado como forma esencial el pasaje que Pío XII adoptó finalmente como tal: 
“Las palabras que bastan plenamente para que el poder y la gracia sean significados se hallan en el Prefacio consecratorio, cuyas palabras esenciales son aquellas por las cuales se expresan la ‘plenitud o totalidad’ del ministerio sacerdotal y el ‘ornato de toda su gloria’ ” 30.
Así, a menos que se sostenga la extraña teoría crítica en boga que niega al autor toda comprensión “privilegiada” sobre la significación de sus propios escritos, las explicaciones del Padre Hürth sobre el cómo y el porqué los términos utilizados en las formas de Pío XII son unívocos, deberían bastar para destruir la teoría del “campo de las significaciones implícitas” del Hno. Ansgar, que sostiene que no lo serían de hecho.
B. “Significaciones Implícitas Inequívocas” 
En la segunda parte de su artículo, el Hno. Ansgar se aplica a demostrar que Spiritus principalis en el nuevo Rito de Consagración episcopal, “implícita, pero realmente y de manera inequívoca, significaría el poder de orden episcopal”31. 
   
Estas son algunas de las pruebas que el Hno. Ansgar aporta en apoyo de esta pretensión32: 
  • Cualquiera que hubiera recibido “un carácter espiritual de primer orden, o carácter que es principalis, se convertiría en la fuente principal del Espíritu en la Iglesia. En otros términos, sería el episkopos”. 
  • La expresión Spiritus principalis bastaría para que ella fuera “propia del episcopado”.
  • No debiera haber “ninguna razón para dudar de la validez desde que un prelado tuviera la intención manifiesta ‘de ordenar un obispo’ -utiliza un libro que denomina el rito ‘ordenación de un obispo’ - y utiliza las expresiones […] Spiritum principalem”. 
  • Spiritus principalis bastaría para que “el poder episcopal de santificación no tuviera ninguna necesidad de ser significado separa-damente”, ya que sería “principal”. 
  • “Obispo se emparienta en primer lugar con la significación en uso de ‘Spiritum principalem”, puesto que todos los otros cargos en la Iglesia “están bajo la supervisión del obispo”.
En respuesta: 
1) Al leer de cerca lo que antecede, se notará que el Hno. Ansgar no hace nada más que retomar el mismo razonamiento circular bajo diferentes modos: Espíritu que hace los jefes / Spiritus principalis basta para expresar el episcopado, puesto que basta para expresar el episcopado. 
2) En particular, el Hno. Ansgar no cita ninguna autoridad en apoyo de su noción según la cual una forma sacramental cuya significación no sería más que “implícita”, bastaría para administrar válidamente un sacramento. 
   
En realidad, la teología sacramental tradicional enseña lo contrario. Si alguien administra un bautismo diciendo “Yo te bautizo en el nom-bre de Dios”, sus palabras implican al Padre, al Hijo y al Espíritu Santo, pero la forma es considerada inválida. 
   
3) Los argumentos del Hno. Ansgar constituyen un ejemplo clásico de la manera modernista post-Vaticano II de “teologizar”. No define los términos ni enuncia claramente sus principios, y su lenguaje permanece extraño y huidizo. 
   
Su pretensión según la cual Spiritus principalis significaría, de manera no ambigua, implícitamente el poder de orden conferido al obispo, es fácil de refutar, pero al precio de definir simplemente sus términos en su lugar. 
a) “Unívoco” significa “que tiene un solo sentido”33. En mi artículo original demostré que la expresión Spiritus principalis no tenía un solo sentido, sino por lo menos una docena. No se la puede entonces calificar de “no ambigua”. 
b) “Implícito” significa “todo lo que está contenido en alguna cosa, de otra”34, de manera que si la afirmación del P. Ansgar fuese verdadera, se hallaría entre los sentidos de Spiritus principalis algo como “el poder de orden del episcopado”. Pero también demostré en “Absolutamente Nulo” que eso no estaba de ninguna manera contenido entre estas significaciones, por lo tanto no se puede tampoco calificarlo de “implícito”. 
   
4) La teología dogmática, como la teología moral y el Derecho canónico consideran el poder de Orden (de administrar los sacramentos) y el poder de jurisdicción (de gobernar) como separables y distintos. El uno no acompaña automáticamente, ni implica, al otro. 
   
Los razonamientos del Hno. Ansgar hacen a un lado esta distinción, implicando que el poder sacramental que recibe el obispo estaría de alguna manera contenido en su poder de “gobierno”. 
   
Debería entonces ser evidente que el Hno. Ansgar ha sido incapaz de presentar una defensa de Spiritus principalis basada en cualquier principio distinguible que pertenezca a la teología católica tradicional.
   
III. P. Pierre-Marie OP 
Las objeciones del P. Pierre-Marie a “Absolutamente Nulo” se limitan a dos cortas páginas. Con una excepción, estas no conciernen a la sustancia de mi argumentación contra la validez del nuevo rito. Comenzaré por responder a sus objeciones menos importantes.
     
A. Objeciones Periféricas 
1. Disputa sobre un Texto: El P. Pierre-Marie pretende que yo habría desnaturalizado la críti-ca de Dom Emmanuel Lanne de un texto en el cual se apoya el P. Pierre-Marie35. 
   
Más que argumentar sobre el tema (la cita aparece en apéndice), simplemente haré notar que en la misma frase que he citado, hubo otro especialista que, él también, advirtió que el texto en cuestión “debía ser manejado con prudencia”36. 
   
2. El Poder de Ordenar: El P. Pierre-Marie deja entender que yo sostendría que la forma des-tinada a la consagración episcopal debe men-cionar explícitamente el poder de ordenar sa-cerdotes, para ser válida. 
   
Es falso. Yo no sostengo eso, ni lo digo en ninguna parte de mi artículo.
      
3. ¿Fundar Iglesias = Ordenar? El P. Pierre-Ma-rie pretende que la frase en la forma de Pablo VI que menciona el “poder dado a los Apóstoles de establecer iglesias… implica necesariamente el de ordenar sacerdotes”37. 
   
Es falso, al menos por dos razones: 
a) Los Apóstoles fundaron iglesias por el solo hecho de que estaban investidos de una jurisdicción extraordinaria para obrar así38. El teólogo Dorsch precisa específicamente que este poder no es comunicado a los obispos: “todas las funciones que son propias de los Apóstoles no son igualmente propias de los obispos - por ejemplo, el poder de establecer nuevas igle-sias”39. 
b) Establecer “iglesias” (diócesis, en la terminología moderna) es un ejercicio del poder de jurisdicción, y no del poder de orden, como ordenar sacerdotes. Este poder jurisdiccional es propio solo del Romano Pontífice40. 
   
4. Número de Palabras: El P. Pierre-Marie deja entender también que yo habría tomado el número de palabras de una forma sacramental como una especie de indicador de validez. 
   
Es falso. He comparado la cantidad de palabras de las formas de Ritos Orientales con la de la forma de Pablo VI, puesto que el P. Pierre-Marie pretendía que esta última estaría “en uso en dos Ritos Orientales ciertamente válidos”. ¿Cómo podría ser verdadera su afirmación si hasta el número de palabras es diferente?
      
5. ¿Incorrecto con respecto a Dom Botte? El P. Pierre-Marie sostiene que yo no habría referido correctamente la afirmación de Dom Bernard Botte (autor de la nueva Oración Consecratoria para la Consagración episcopal), según la cual se podría omitir Spiritus principalis sin afectar la validez del  nuevo rito. 
   
Es falso. El punto discutido al respecto en mi artículo concernía a la significación de Spiritus principalis en la forma sacramental esencial. El hecho de que Dom Botte negara su importancia en 1969 (antes de que hubiera debate sobre el tema) prueba que su defensa ulterior y la “explicación” que dio en 197441 (después de la apertura del debate), no era más que un cínico paquete de mentiras.
      
6. Indefectibilidad de la Iglesia: El P. Pierre-Marie sostiene que yo habría eludido esta cues-tión. 
   
Es falso. La he tratado en la sección X.B de mi artículo42. 
    
7. Aprobada por Ottaviani: El P. Pierre-Marie afirma que yo habría “evitado” la cuestión de la  supuesta aprobación de la forma de Pablo VI por el Cardenal Alfredo Ottaviani. 
   
Y bien, esta no me vino nunca a la mente, ya que desde 1968 el Cardenal Ottaviani dejó pasar muchas cosas. 
   
Pero, ya que el P. Pierre-Marie cree que este punto es importante: Ottaviani estaba ciego en la época, su secretario ha sido sospechado de haber deformado el contenido de por lo menos un documento que el Cardenal firmó43, y en todo caso, Ottaviani fue después a la televisión italiana para hacer el elogio de las reformas litúrgicas, cuya aprobación (presumo) el P. Pierre-Marie rechazaría.
    
B. La Consagración del Patriarca Maronita 
El P. Pierre-Marie se esfuerza por refutar solo un punto esencial de mi argumentación. En su artículo original, había presentado la oración de Consagración del Patriarca Maronita como prueba de la validez del nuevo rito. Hice notar que no se trataba aquí sino de una pura oración de investidura, y no de una oración sacramental para consagrar un obispo. 
   
En réplica, el P. Pierre-Marie remite a los lectores a una “Nota” más antigua con el siguiente comentario: “El Padre Cekada afirma sin pruebas la no-sacramentalidad de la Oración de Ordenación del Patriarca Maronita. En nuestra precedente ‘Nota’ hemos explicado nuestra posición sobre el punto”44. 
   
El lector atento se detendrá para notar la hipótesis aquí oculta: Aunque el P. Pierre-Marie haya puesto delante la oración de Consagración del Patriarca Maronita como cuerpo del delito A por la validez del nuevo rito, él mismo no estaría obligado de ninguna manera a probar que se trate aquí de una oración sacramental para conferir la consagración episcopal. Por el contrario, sería en el Padre Cekada y en los otros que vendría la obligación de probar que no se trata de una oración sacramental. 
   
Con fines útiles, recordamos aquí esta Nota precedente, en la que el P. Pierre-Marie argumenta como sigue su posición45: 
  • La elección del Patriarca entre clérigos que ya son obispos sería “relativamente reciente”, puesto que “se admitía que había que evitar hacer desplazar a un obispo de su sede episcopal, aún para crear un patriarca”. Antes se elegía un clérigo de la ciudad patriarcal que no era obispo. 
  • Se habría creado una ceremonia especial “para consagrar al Patriarca… como obispo de su cuidad patriarcal y para investirlo de su oficio”. Más tarde, cuando se eligieron solo clérigos que ya eran obispos para convertirse en patriarcas, “esta ceremonia se habría perdido, o por lo menos habría perdido su poder consecratorio”. 
  • La oración para la Consagración del Patriarca Maronita es “prácticamente la misma” que aquella para consagrar un obispo. La diferencia principal reside en la oración consecratoria. En el caso del Patriarca, la oración habitual de la consagración episcopal es reemplazada por “la oración de Clemente”. 
  • Esta oración “no tiene más hoy poder consecratorio cuando se recita por un candidato que ya es obispo”. Pero esta oración “antiguamente poseía [este poder], cuando se recitaba por un candidato que no era obispo”. 
A primera vista, este argumento podría parecer plausible. Pero se derrumba instantáneamente desde que se examina en detalle.
     
1. Vagas Especulaciones: Cada articulación factual en la argumentación de arriba no es nada más que una generalización global. El P. Pierre-Marie no ofrece en modo alguno (y de hecho, no lo podría probablemente) informaciones específicas respecto de sus afirmaciones factuales - la cronología, la identidad de los clérigos implicados, cuales son los textos que han “perdido su poder consecratorio”, qué determinó que eso se produjera, dónde se hallan las pruebas de que una “ceremonia se ha perdido”, etc.
     
2. Ninguna Cita: El P. Pierre-Marie no cita fuente alguna de ninguna clase -teólogos, historiadores, liturgistas, etc.- en apoyo de sus afirmaciones amplias e indeterminadas. Nosotros podemos desde ese momento presumir que las presenta sin otra autoridad que la suya propia, para luego rechazarlas como gratuitas. 
   
3. Problemas con los Manuscritos: Permanece en todo caso altamente improbable que el P. Pierre-Marie esté nunca en capacidad de identificar con certeza el texto exacto que sostiene haber “perdido su poder consecratorio”. Un experto de la historia del Pontifical Maronita afirma: 
“Desgraciadamente, nos faltan documentos que pudieran proporcionar informaciones sobre el Pontifical Maronita durante épocas más antiguas. No es sino a partir del siglo XIII que comenzamos a hallar informaciones que sean fiables y auténticas”46. 
Las fuentes subsiguientes datan de 1296, 1311, 1495 y 1683 (una reconstitución), y su historia e interrelaciones son extremadamente complejas.
      
4. Testimonio en sentido contrario: El testimonio de Jeremías II Al-Amchiti, Patriarca Maronita del siglo XIII que está asociado a la primer edición del Pontifical Maronita (1215), además, parece demoler la pretensión del P. Pierre-Marie, según la cual la práctica de la elección del Patriarca entre clérigos que ya eran obispos sería “relativamente reciente”. 
   
Este Patriarca escribió de propia mano que él había sido consagrado obispo, y que había servido como metropolita durante cuatro años, antes de convertirse en Patriarca en 120947. A menos que debamos entender que 1209 fuera “relativamente reciente”?
      
5. Rito Sirio: El Rito Sirio, que está ligado al Rito Maronita y viene de la misma fuente, emplea igualmente la Oración de Clemente que el P. Pierre-Marie menciona. Pero también esta vez, la oración no es utilizada para consagrar un obispo, sino exclusivamente para la entronización del Patriarca. 
   
La lengua original (Siríaco) emplea incluso dos términos separados para distinguir el rito sacramental destinado a la consagración de un obispo, del rito no sacramental destinado a la consagración de un patriarca. El primer rito es llamado una “imposición de manos”, mientras que el segundo es designado con un término que significa “confiar un cargo o investir a alguien de un cargo”48. 
   
Un liturgista Sirio explica: “En el primer caso [consagración episcopal], el ordenando recibe un carisma distinto del que ya posee… En el segundo, el Patriarca no recibe un carisma distinto del que ha recibido en el momento de ser creado obispo”49. 
    
 6. Un Argumento que se autodestruye: En el último punto de su argumentación, el P. Pierre-Marie deja entender que el mismo texto Maronita podría servir hoy a dos fines: sea como oración no sacramental en el Rito Maronita para entronizar Patriarca a un obispo, sea como oración sacramental en el Rito Latino para consagrar obispo a un sacerdote. 
    
Quizás no le ha venido a la mente al P. Pierre-Marie que, en el momento, una tal oración no podría ser considerada como unívoca (no ambigua), en cuanto que forma sacramental destinada a conferir las Sagradas Órdenes, esta debe por consiguiente ser tenida por inválida (ver más arriba: I.A.3, 4). 
   
En suma, el P. Pierre-Marie no ha presentado ninguna prueba para demostrar que la oración Maronita para la consagración de un patriarca fuera sacramental. No podría entonces invocar esta como prueba de la validez del nuevo rito de consagración episcopal.
    
IV. P. Álvaro Calderón FSSPX 
En su artículo original, el P. Pierre-Marie había presentado otro texto de Rito Oriental, el Rito Copto de la Consagración Episcopal, como prueba de la validez del rito post-Vaticano II. En “Absolutamente Nulo” señalé que la frase que Pablo VI designó como forma sacramental esencial no era idéntica a la forma real Copta. Las objeciones del Padre Calderón a mi artículo apuntan a esta cuestión en particular.
     
A. Forma Copta vs. Forma de Pablo VI 
1. ¿Una Comparación Falaz? El Padre Calderón sostiene que mi comparación entre el Prefacio Copto completo y lo que él llama la frase “formal-efectiva” del rito de Pablo VI, sería falaz e incorrecta. 
   
Para que la comparación sea correcta, dice, sería necesario, sea (a) identificar la frase “formal-efectiva” del Prefacio Copto y compararla con la frase “formal-efectiva” designada por Pablo VI, sea (b) comparar el conjunto del Prefacio Copto con el conjunto de la Oración Consecratoria de Pablo VI que contiene su frase “formal-efectiva”50. 
   
En respuesta:
  • En cuanto al Rito Copto: El Sínodo Copto de 1898 identificó la forma de la consagración episcopal: “La forma es la oración misma que el obispo consagrante recita al imponer las manos sobre el ordenando”51, y el Papa León XIII aprobó las actas de este Sínodo52.
       

    Se habría esforzado en mirar más allá de lo que el mismo Papa León XIII aprobó como frase “formal-efectiva”.
  • En cuanto al nuevo rito: Fue el mismo Pablo VI quien identificó las palabras “formales-efectivas” que “pertenecen a la esencia del rito”53.
      
    Como estas palabras deben contener necesariamente todo lo que se requiere -por definición son a la vez necesarias y suficientes- aquí tampoco hay ninguna necesidad de consultar el conjunto de la Oración Consecratoria de Pablo VI antes de establecer una comparación
    54.
    
 2. ¿Una Estadística Omitida? El Padre Calderón afirma que yo no habría señalado que la mayoría de las 340 palabras del prefacio Copto aparecen en el resto de la nueva Oración Consecratoria55. 
   
El Padre Calderón está simplemente equivocado. He afirmado explícitamente que “en el Prefacio de Pablo VI que contiene la nueva forma, hay varias frases que se encuentran en la forma Copta”56. 
    
3. Una Concesión y un Error: El Padre Calderón enuncia la siguiente sentencia: “La frase probablemente ‘formal-efectiva’ del rito Copto (la cual corresponde a la frase tenida por tal en el nuevo rito) es más corta que la del nuevo rito; y por consiguiente, esta es igualmente, sino más, ambigua”57. 
   
Más adelante en el artículo, el Padre Calderón afirma que las “palabras formales del prefacio son, en general, más bien ambiguas y generales, incluso en el rito Romano tradicional”, y que los “Romanos” habrían sido “conscientes de la ambigüedad de las fórmulas”58. 
   
Dos cosas son sorprendentes en estas declaraciones: 
  • El Padre Calderón declara explícitamente que la nueva forma sacramental esencial es “ambigua”. Concede entonces que esta nueva forma no es de ninguna manera unívoca -no ambigua- tal como requiere Pío XII.
  • Pero al hacerlo, el Padre Calderón postula así el equivalente teológico de un círculo cuadrado. Ninguna forma sacramental, por definición, podría ser “ambigua”, ya que desde ese momento no significaría.  
B. Contexto de la Nueva Forma 
El Padre Calderón querría llevarnos a buscar en el contexto de la nueva forma la certeza de su validez. Él afirma: 
“Este contexto es muy amplio, ya que no podría ser reducido al solo Prefacio; es el rito completo que debe tomarse en consideración”.
Partiendo de una cita de León XIII que denuncia el retiro de los ritos de ordenaciones Anglicanas de toda idea de consagración y sacrificio, el Padre Calderón extrapola el principio siguiente: si en el resto del rito “consagración y sacrificio hubieran sido implicados”, el rito habría tenido “coherencia”59. 
   
En respuesta: 
  • El Padre Calderón no cita ninguna autoridad en apoyo de su principio respecto de una “implicación” que produciría “coherencia” -cualquiera sea el sentido de estos términnos confusos. 
  • Pero el Padre Calderón no ha llegado tampoco al punto de poder extraer del contexto un argumento. No ha demostrado en modo alguno que la nueva forma -aún de manera equívoca- contuviera los dos elementos que Pío XII requiere en las formas sacramentales de las Sagradas Órdenes: el poder de Orden y la gracia del Espíritu Santo.
La incapacidad que el P. Pierre-Marie y el Padre Calderón han mostrado para establecer que la nueva forma “está en uso en dos ritos Orientales ciertamente válidos”, nos hace volver directamente a la expresión Espíritu que hace los jefes (Spiritus principalis). ¿Qué significa esta realmente? 
      
El Hno. Ansgar fue incapaz de construir una respuesta basada en algún principio reconocible que pertenezca a la teología católica tradicional. El P. Pierre-Marie y el Padre Calderón no han ni siquiera buscado hacerlo. 
    
Pero la respuesta a esta cuestión, tal como demostré en “Absolutamente Nulo”, es que Spiritus principalis no tiene, de hecho, significación precisa. Esta expresión puede significar una al menos entre una docena de cosas diferentes. 
    
Entre estas se halla el Espíritu Santo, y es probablemente lo que significa en el contexto de la nueva forma. Y, de hecho, antes de que la controversia sobre el tema se iniciara, el autor principal del nuevo rito, Dom Botte, hacía referencia simplemente al pasaje que contiene Spiritus principalis con la expresión “la invocación al Espíritu Santo”60. 
    
Pero entre los muchos sentidos de la expresión, no se halla el poder de orden (potestas Ordinis). Spiritus principalis no connota ni si-quiera de manera ambigua el Sacramento de las Sagradas Órdenes en ningún sentido, todavía menos en el sentido de la plenitud del sacer-docio que constituye al Orden episcopal. 
    
Privado de este sentido, la forma sacramental esencial del Rito Pablo VI es inválida por el hecho mismo, ya que falta uno de los dos elementos necesarios prescriptos por Pío XII. Un “Contexto”, cualquiera sea su “amplitud”, no podría “especificar” un término que está totalmente ausente.
    
Para resumir una vez más el problema: El debate sobre la validez del nuevo rito de consagración episcopal está centrado en su forma sacramental esencial: las palabras necesarias y suficientes en un rito sacramental para producir los efectos del sacramento. 
   
En el nuevo rito de consagración episcopal la forma no expresa de manera unívoca el poder de orden. Según los principios generales de la teología moral sacramental, faltan entonces los elementos esenciales requeridos por una forma de las Sagradas Órdenes, y por consiguiente es-te rito es inválido - no puede conferir el episcopado. 
   
Por lo tanto, los obispos consagrados con el nuevo rito están desprovistos de los poderes sacramentales de verdaderos obispos, los sacerdotes ordenados por tales obispos están también ellos desprovistos de los poderes sacramentales de verdaderos sacerdotes, los sacramentos que ellos administran, y que dependen de su carácter sacerdotal, son inválidos, y los fieles que asisten a sus misas no adoran ni reciben más que pan. 
    
Pan… solamente… 
   
9 de Enero de 2007 
    
BIBLIOGRAFÍA
Abbo, J. & J. Hannon. The Sacred Canons 2da. ed. rev. St. Louis, Herder 1960.
Acta Apostolicae Sedis. Periódico, Roma 1909 (“AAS”).
Botte, Bernard, O.S.B. “La Formule d’Ordination ‘la Grâce Divine’ dans les Rites Orientaux”, L’Orient Syrien 2 (1957), 283-96.
-----. “L’Ordination de l’Évêque”, La Maison-Dieu 97 (1969), 111–126.
-----. “ ‘Spiritus Principalis’: Formule de l’Ordination Épiscopale”, Notitiae 10 (1974), 410-1.
Bradshaw, Paul F. Ordination Rites of the Ancient Churches of East and West. New York, Pueblo 1987.
Burmester, O.H.E. The Egyptian or Coptic Church: A Detailed Description of Her Liturgical Servicess. El Cairo, Soc. d’Arch. Copte 1967.
-----. trads. Ordination Rites of the Coptic Church. El Cairo, 1985.
Calderón, Álvaro. “La Validité du rite de consécration épiscopale”, Le Sel de la Terre 58 (otoño de 2006), 213-6.
-----. “The Validity of the Rite of Episcopal Consecration: Replies to the Objections”, Ángelus (noviembre de 2006), 42-4.
Capello, Felix. Tractatus Canonico-Moralis de Sacramentis. Roma, Marietti 1951, 5 vols.
Cekada, Anthony. “Absolutely Null and Utterly Void: The 1968 Rite of Episcopal Consecration”. Internet: www.traditionalmass.org (25 de marzo de 2006).
-----. “Absolutament Nul et Entièrement Vain: Le Rite de Consécration épiscopale de 1968”. Internet: www.rore-sanctifica.org, www.traditionalmass.org (26 de abril de 2006).
-----. “The Background to the Intervention”, en The Ottaviani Intervention. Rockford IL : TAN 1992.
-----. Traditionalists, Infallibility and the Pope. West Chester OH: 1995, 2006.
Denzinger, H. editor. Enchiridion Símbolo-rum. 31ma. ed. Barcelona, Herder 1957. (“DZ.”).
-----. Ritus Orientalium. Wurzburg, 1863-4 (“RO”).
DeSmet, B., O.S.B. “Le Sacre des Évêques dans l’Église Syrienne: Traduction”, L’Orient Syrien 8 (1963), 163-212.
Dictionnaire de Théologie Catholique. París, Letouzey 1913 (“DTC”).
Dorsch, A. De Ecclesia Christi. Innsbrück, Rauch 1928.
Forcellini, A. Lexicon Totius Latinitatis. Padua, 194, 6 vols.
Gingrich, F. & F. Danker, A Greek-English Lexicon of the New Testament and Other Early Christian Literature. Chicago, University Press 1957.
Glare, P. Oxford Latin Dictionary. Oxford, Clarendon 1994.
Hürth, F., S.J. “Commentarius ad Cons. Apostolicam Sacramentum Ordinis”, Periodica 37 (1948), 9-56.
Khouris-Sarkis, G. “Le Rituel du Sacre des Évêques et des Patriarches dans l’Église Syrienne d’Antioche: Introduction”, L’Orient Syrien 8 (1963), 137-164.
Lampe, G. A Patristic Greek Lexicon. Oxford, Clarendon 2000.
León XIII. Epístola Synodales Vestrae Litterae, 25 de abril de 1899. Leonis XIII P.M. Acta 18 (1899), 43-4.
Lewis & Short. A New Latin Dictionary, 2da. ed. New York, 1907.
Merhej, Joseph. Jalons pour l’Histoire du Pontificale Maronite, tesis de doctorado. París, Institut Catholique 1975.
Michel, A. “Explicite et Implicite”, DTC 5, 1868-73.
Pablo VI. De Ordinatione Episcopi, Presbyterorum et Diaconorum, ed. typ. alt. Rome, Polyglotte 1990.
-----. Constitución Apostólica Pontificalis Romani, 18 de junio de 1968. AAS 60 (1968), 369-73.
Pierre-Marie O.P., FR. Sont-ils évêques? Le nouveau rituel de consécration épiscopale est-il valide? Avrillé, Francia, Editions du Sel, junio de 2006.
-----. “Why the New Rite of Episcopal Consecration is Valid”, The Angelus, diciembre de 2005, 2-16; enero de 2006, 2–22.
Pío XII. Constitución Apostólica Sacramentum Ordinis, 30 de noviembre de 1947. DZ 2301.
Rore Sanctifica. www.rore-sanctifica.org, “Notitia III, De Ordinatione Patriarchae”, 12 de junio de 2006.
-----. “Notitia IV, De Spiritu Principali”, 5 de agosto de 2006.
-----. “Refutación del «implicitismo sacramental», sofisma inventado por el P. Ansgar Santogrossi O.S.B.”, 20 de agosto de 2006.
Santogrossi, Ansgar, O.S.B. “A Refutation of the Sedevacantist ‘Proof’ of the Invalidity of the New Ordination Rites”, Remnant, 15 de septiembre de 2006, 11-12.
-----. “Respuesta al Padre Cekada sobre la validez del nuevo rito de ordenación episcopal”, Objections 6 (junio de 2006), 36-41.
Trento, Concilio de. Doctrina de Sacramento Ordinis, Sesión XXIII, 15 de julio de 1563, DZ 956-968.
   
NOTAS
* El Padre ANTHONY CEKADA enseñaba teología moral sacramental, Derecho canónico y Liturgia en el Seminario de la Santísima Trinidad, en Brooksville, Florida. Fue ordenado en 1977 por Mons. Marcel Lefebvre; ha redactado numerosos artículos y estudios exponiendo la causa del tradicionalismo. Reside cerca de Cincinnati, donde celebra la Misa según el rito latino tradicional.
   
1) traditionalmass.org Quienes no dispongan de acceso a internet pueden obtener una copia gratuita de este artículo contactándose con St. Gertrude the Great Church, 4900 Rialto Road, West Chester OH 45069, 513.645.4212.
2) Diciembre 2005 - enero 2006.
3) rore-sanctifica.org El nombre latino de este grupo significa “santificado con el rocío”, expresión tomada de la forma sacramental esencial latina de la consagración episcopal, tal como fue confirmada por el Papa Pío XII en 1947. El artículo del P. Pierre-Marie fue escrito en respuesta a la publicación el 2 de agosto de 2005 del primer tomo de los trabajos de Rore sobre la invalidez del nuevo rito episcopal.
4) St. Gertrude the Great Newsletter, octubre de 2006; ver igualmente www.traditionalmass.org
5) “Respuesta al Padre Cekada sobre la validez del nuevo rito de ordenación episcopal”, Objections 6 (junio de 2006), 36-41.
6) “Una refutación de la ‘Prueba’ sedevacantista de la invalidez de los nuevos ritos de ordenación”, Remnant, 15 de septiembre de 2006, 11-12.
7) 57 (verano de 2006).
8) ¿Son obispos? ¿El nuevo ritual de consagración episcopal es válido? (Avrillé, Francia, Editions du Sel 2006), 75–6.
9) “La Validez del rito de consagración episcopal”, 58 (otoño de 2006) 213-6.
10) “La Validez del rito de consagración episcopal: Respuesta a las Objeciones”, Angelus (noviembre de 2006), 42-4.
11) Pontificalis Romani Recognitio, 18 de junio de 1968, AAS 60 (1968), 372, 373: “declarare quaenam in ritu ad naturam rei pertinere dicenda sunt”, “quorum haec ad naturam rei pertinent, atque adeo ut actus valeat exiguntur”.
12) “Why the New Rite…” (enero de 2005), 10.
13) Traducción en O.H.E. KHS-Burmester, Ordination Rites of the Coptic Church (El Cairo, 1985), 110-1.
14) H. Denzinger, Ritus Orientalium, Coptorum, Syrorum et Armenorum (Würzburg, Stahel 1863), en adelante “RO,” identifica estos textos en RO 1:141. Ver RO 2:23-24 para los textos en sí mismos. Están divididos en dos secciones. Según la rúbrica que figura en nota a pie de página, el obispo consagrante mantiene su imposición de manos a lo largo de la parte que sigue a la interjección del Archidiácono.
15) RO 2:198. “Spiritum… Sanctum, illum principalem” “expellat omnia ligamina”.
16) RO 2:220.
17) P. Glare, Oxford Latin Dictionary (Oxford, Clarendon 1994). También: A. Forcellini, Lexicon Totius Latinitatis (Padua, 1940); A. Souter, Glossary of Later Latin to 600 AD (Oxford, Clarendon 1949); C. Lewis & C. Short, A New Latin Dictionary (New York, 1907).
18) G. Lampe, A Patristic Greek Lexicon (Oxford, Clarendon 2000). F. Gingrich & F. Danker, A Greek-English Lexicon of the New Testament and Other Early Christian Literature (Chicago, University Press 1957).
19) Lampe, 599.
20) “Refutación”, 11.
21) Siendo la teoría, se lo supone: “Si lo desarrollamos, aparecerán…”
22) “Refutación”, 12.
23) “Refutación”, 11.
24) Por ejemplo, de manera especial en el caso particular, particularmente, más que en cualquier otro ejemplo, en un grado superior a los demás.
25) De Sacramento Ordinis 1, DZ 957: “atque apostolis eorum-que sucessoribus in sacerdotio potestatem traditam consecrandi, offerendi et ministrandi corpus et sanguinem ejus, necnon et peccata dimmitendi et retinendi”.
26) F. Hürth, “Commentarius ad Cons. Apostolicam Sacramentum Ordinis”, Periodica 37 (1948), 26.
27) “Refutación”, 11.
28) “Commentarius”, 20. Énfasis del autor.
29) “Refutación”, 12.
30) “Commentarius”, 30: “ ‘summa seu totalitas’ ministerii sacerdotalis”.
31) “Refutación”, 12.
32) Estas, se hallan todas en “Refutación”, 12.
33) Elwis & Short, univocus.
34) A. Michel, “Explícito e Implícito”, DTC 5:1868. “Es explícito todo lo que es admitido o propuesto expresamente; es implícito todo lo que está contenido en otra cosa”.
35) Este texto es la traducción latina de RO propuesta para el Rito Copto de Consagración Episcopal.
36) Paul Bradshaw, Ordination Rites of the Ancient Churches of East and West (New York, Pueblo 1990), 8.
37) ¿Son obispos? 75: “En efecto, se afirma que el poder recibido es el del sumo sacerdocio, que es el poder dado a los Apóstoles para fundar iglesias (lo que implica necesariamente el de ordenar sacerdotes), etc.”
38) Ver J. Abbo & J. Hannon, The Sacred Canons, 2.ª ed. rev. (St. Louis, Herder 1960), 1:354-5.
39) A. Dorsch, De Ecclesia Christi (Innsbrück, Rauch 1928), 290. “Non omnes ii actus conveniunt episcopis, qui apostolis, e.g., fundare novas ecclesias etc.”
40) Ver Canon 215, 1: “Unius supremae ecclesiasticae potestatis est… dioceses… erigere”.
41) B. Botte, “ ‘Spiritus Principalis’ Formule de l’Ordination Épiscopale”, Notitiae 10 (1974), 410-1.
42) Si, según las normas establecidas por Pío XII, el nuevo rito es inválido, la conclusión que debe sacarse no es que la Iglesia haya defeccionado, sino que más bien Pablo VI de alguna manera habría defeccionado en la Fe y perdido su autoridad. Mientras que la Fe nos dice que es imposible que la Iglesia defeccione, la teología dog-mática, el Derecho canónico, así como las declaraciones de por lo menos dos Papas (Inocencio III en sus Sermones de Coronación y Pablo IV en su Bula Cum ex Apostolatus) nos enseñan que es posible que un papa defeccione y pierda su autoridad. Para las citas, ver A. Cekada, Traditionalists, Infallibility and the Pope (West Chester OH : 1995-2006).
43) Su secretario, Mons. Gilberto Agustoni, era un liturgista modernista colaborador de Bugnini. Para los detalles, ver A. Cekada, “Contexto de la Intervención”, The Ottaviani Intervention (Rockford IL : TAN 1992), 8-10.
44) ¿Son obispos? 75.
45) ¿Son obispos? 70-1.
46) Michael Rajji, citado en Joseph Merhej, Jalons pour l’Histoire du Pontificale Maronite, tesis de doctorado (París, Institut Catholique 1975), 13.
47) Citado en Merhej. “Mar Pedro, patriarca de los Maronitas… me ordenó con sus sagradas manos y me constituyó Metropolita.… Los cuatro años anteriores… hicieron un sorteo del cual yo fui elegido”. Para un amplio estudio que explora en el tema y es particularmente esclarecedor sobre cuestiones pertinentes de la historia y los manuscritos, ver Rore Sanctifica, “Notitia III, De Ordinatione Patriarchae”, 12 de junio de 2006.
48) G. Khouris-Sarkis, Le Sacre des Evêques dans l’Eglise Syrienne: Introduction, L’Orient Syrien 8 (1963), 140-1, 156-7. «Pero el pontifical... hace una distinción entre la consagración conferida a los obispos y la que es conferida al Patriarca... es por esto que el pontifical llama a esta consagración ‘syom’îdo d-s episqûfé’ (ܣܝܳܡ ܐܺܝܕܳܐ ܕܥܰܠ ܐܳܦܺܝܣܩܽܘܦܳܐ), imposicion de las manos a los obispos. El término utilizado en el título de la ceremonia para el Patriarca, ‘Mettasrhonûto’ (ܡܶܬܬܰܣܪܚܳܢܽܘܬܳܐ), es la acción de conferir una carga a alguno o de investirlo”.
49) Khouris-Sarkis, 140-1.
50) “Validez”, 213-4; “Validez… Respuestas”, 42-3.
51) Citado por F. Cappello, De Sacramentis (Roma, Marietti 1951) 4:732. “In collatione trium ordinum majorum… forma est ipsa oratio quam ordinans recitat, dum manus ordinando imponit.”
52) Epístola Synodales Vestrae Litterae, 25 de abril de 1899, Leonis XIII P.M. Acta 18 (1899), 43-4.
53) Pontificalis Romani Recognitio, 372, 373: “quaenam in ritu ad naturam rei pertinere dicenda sunt”, “ad naturam rei pertinent, atque adeo ut actus valeat exiguntur”.
54) Las rúbricas del nuevo rito, por otra parte, prescriben que los obispos que “co-consagran” -y que entonces en teoría confieren también ellos el sacramento- no reciten simplemente más que la fórmula esencial sola, en lugar del conjunto de la Oración Consecratoria. Ver Pablo VI, De Ordinatione Episcopi, Presbyterorum et Diaconorum, ed. typ. alt. (Rome, Polyglot 1990), nros. 16, 25.
55) “Validez”, 214; “Validez… Respuestas”, 43.
56) “Absolutamente Nulo”, 5.
57) “Validez”, 214; “Validez… Respuestas”, 43.
58) “Validez”, 215; “Validez… Respuestas”, 44.
59) “Validez”, 215: “si en el resto del rito se hablara de consagración y sacrificio….”; “Validez… Respuestas”, 44.
60) “L’Ordination de l’Évêque”, La Maison-Dieu 97 (1969), 122, 123, “L’invocation du Saint-Esprit”; “se ha designado una parte de la fórmula, la que contiene la invocación al Espíritu Santo, como parte esencial”.