Desde la época de la “Ilustración”, el
matrimonio y la familia han estado bajo ataque por distintas
ideologías: liberalismo, francmasonería, socialismo (sansimonismo,
furierismo/falansterismo y marxismo), y por una secta protestante que ya
llevaba cincuenta años de andadura en los Estados Unidos de América: el
mormonismo. Unos y otros procedían con una virulencia mayor que las de
los antiguos atacantes de estas instituciones, como eran los gnósticos,
maniqueos y montanistas, en atacar el matrimonio como sacramento
instituido por Dios, y por ende, competencia exclusiva de la Iglesia.
Además, y a consecuencia del fenómeno migratorio que se estaba viendo en
diversas latitudes, muchos católicos se veían en la tentación de
contraer nupcias con personas que no eran de la misma religión (con las
consecuencias que todos sabemos).
El
Papa León XIII, frente a esta situación, y siguiendo la línea de su
encíclica “
Quod Apostólici Múneris” (como también la
carta que en nombre de los obispos de Umbría redactó en 1861 contra el decreto del comisario
Joaquín Napoleón Pepoli Murat –sobrino-nieto del Usurpador Corso– en
nombre del rey Víctor Manuel II de Saboya que oficializaba el
“matrimonio civil” y prohibía a los párrocos llevar los registros
parroquiales de bautizos, matrimonios y fallecimientos, transfiriéndolos
a los empleados municipales), hace publicar la encíclica “Arcánun
Divínæ sapiéntiæ” (Acta Sanctæ Sedis, vol. XII (1880), págs. 385-402),
subraya el papel del matrimonio en el tiempo moderno, y trata aquellas
acciones que debilitan la contracción del matrimonio como la poligamia o
el divorcio, así como también el “matrimonio civil” y los matrimonios
mixtos. La encíclica también reitera el papel de la Iglesia como
protectora del matrimonio y no una entremetida en la relación marital
como pretenden hacer ver los enemigos.
“Arcánun Divínæ sapiéntiæ” fue además la base para que, cincuenta años después, Pío XI publicara su encíclica “Casti Connúbii”. CARTA ENCÍCLICA “Arcánun Divínæ sapiéntiæ” DEL SUMO PONTÍFICE LEÓN XIII SOBRE EL MATRIMONIO Y LA FAMILIA
A
los Patriarcas, Primados, Arzobispos y Obispos del Mundo Católico en
Gracia y Comunión con la Sede Apostólica. Venerables Hermanos, Salud y
Bendición Apostólica.
I. INTRODUCCIÓN
Restauración de todas las cosas en Cristo1.
El arcano designio de la sabiduría divina que Jesucristo, Salvador de
los hombres, había de llevar a cabo en la tierra tuvo por finalidad
restaurar El mismo divinamente por sí y en sí al mundo, que parecía
estar envejeciendo. Lo que expresó en frase espléndida y profunda el
apóstol San Pablo, cuando escribía a los efesios: «El sacramento de su
voluntad…, restaurarlo todo en Cristo, lo que hay en el cielo y en la
tierra» [1]. Y, realmente, cuando Cristo Nuestro Señor decidió cumplir
el mandato que recibiera del Padre, lo primero que hizo fue,
despojándolas de su vejez, dar a todas las cosas una forma y una
fisonomía nuevas. El mismo curó, en efecto, las heridas que había
causado a la naturaleza humana el pecado del primer padre; restituyó a
todos los hombres, por naturaleza hijos de ira, a la amistad con Dios;
trajo a la luz de la verdad a los fatigados por una larga vida de
errores; renovó en toda virtud a los que se hallaban plagados de toda
impureza, y dio a los recobrados para la herencia de la felicidad eterna
la esperanza segura de que su propio cuerpo, mortal y caduco, había de
participar algún día de la inmortalidad y de la gloria celestial. Y para
que unos tan singulares beneficios permanecieran sobre la tierra
mientras hubiera hombres, constituyó a la Iglesia en vicaria de su
misión y le mandó, mirando al futuro, que, si algo padeciera
perturbación en la sociedad humana, lo ordenara; que, si algo estuviere
caído, que lo levantara.
Influencia de la religión en el orden temporal2.
Mas, aunque esta divina restauración de que hemos hablado toca de una
manera principal y directa a los hombres constituidos en el orden
sobrenatural de la gracia, sus preciosos y saludables frutos han
trascendido, de todos modos, al orden natural ampliamente; por lo cual
han recibido perfeccionamiento notable en todos los aspectos tanto los
individuos en particular cuanto la universal sociedad humana. Pues
ocurrió, tan pronto como quedó establecido el orden cristiano de las
cosas, que los individuos humanos aprendieran y se acostumbraran a
confiar en la paternal providencia de Dios y a alimentar una esperanza,
que no defrauda, de los auxilios celestiales; con lo que se consiguen la
fortaleza, la moderación, la constancia, la tranquilidad del espíritu
en paz y, finalmente, otras muchas preclaras virtudes e insignes hechos.
Por lo que toca a la sociedad doméstica y civil, es admirable cuánto
haya ganado en dignidad, en firmeza y honestidad. Se ha hecho más
equitativa y respetable la autoridad de los príncipes, más pronta y más
fácil la obediencia de los pueblos, más estrecha la unión entre los
ciudadanos, más seguro el derecho de propiedad. La religión cristiana ha
favorecido y fomentado en absoluto todas aquellas cosas que en la
sociedad civil son consideradas como útiles, y hasta tal punto que, como
dice San Agustín, aun cuando hubiera nacido exclusivamente para
administrar y aumentar los bienes y comodidades de la vida terrena, no
parece que hubiera podido ella misma aportar más en orden a una vida
buena y feliz.
3. Pero no es nuestro propósito tratar ahora
por completo de cada una de estas cosas; vamos a hablar sobre la
sociedad doméstica, que tiene su princípio y fundamento en el
matrimonio.
II. EL MATRIMONIO CRISTIANO
Origen y propiedades
4.
Para todos consta, venerables hermanos, cuál es el verdadero origen del
matrimonio. Pues, a pesar de que los detractores de la fe cristiana
traten de desconocer la doctrina constante de la Iglesia acerca de este
punto y se esfuerzan ya desde tiempo por borrar la memoria de todos los
siglos, no han logrado, sin embargo, ni extinguir ni siquiera debilitar
la fuerza y la luz de la verdad. Recordamos cosas conocidas de todos y
de que nadie duda: después que en el sexto día de la creación formó Dios
al hombre del limo de la tierra e infundió en su rostro el aliento de
vida, quiso darle una compañera, sacada admirablemente del costado de él
mismo mientras dormía. Con lo cual quiso el providentísimo Dios que
aquella pareja de cónyuges fuera el natural principio de todos los
hombres, o sea, de donde se propagara el género humano y mediante
ininterrumpidas procreaciones se conservara por todos los tiempos. Y
aquella unión del hombre y de la mujer, para responder de la mejor
manera a los sapientísimos designios de Dios, manifestó desde ese mismo
momento dos principalísimas propiedades, nobilísimas sobre todo y como
impresas y grabadas ante sí: la unidad y la perpetuidad. Y esto lo vemos
declarado y abiertamente confirmado en el Evangelio por la autoridad
divina de Jesucristo, que atestiguó a los judíos y a los apóstoles que
el matrimonio, por su misma institución, sólo puede verificarse entre
dos, esto es, entre un hombre y una mujer; que de estos dos viene a
resultar como una sola carne, y que el vínculo nupcial está tan íntima y
tan fuertemente atado por la voluntad de Dios, que por nadie de los
hombres puede ser desatado o roto. «Se unirá (el hombre) a su esposa y
serán dos en una carne. Y así no son dos, sino una carne. Por
consiguiente, lo que Dios unió, el hombre no lo separe» [2].
Corrupción del matrimonio antiguo
5.
Pero esta forma del matrimonio, tan excelente y superior, comenzó poco a
poco a corromperse y desaparecer entre los pueblos gentiles; incluso
entre los mismos hebreos pareció nublarse y oscurecerse. Entre éstos, en
efecto, había prevalecido la costumbre de que fuera lícito al varón
tener más de una mujer; y luego, cuando, por la dureza de corazón de los
mismos [3], Moisés les permitió indulgentemente la facultad de repudio,
se abrió la puerta a los divorcios. Por lo que toca a la sociedad
pagana, apenas cabe creerse cuánto degeneró y qué cambios experimentó el
matrimonio, expuesto como se hallaba al oleaje de los errores y de las
más torpes pasiones de cada pueblo.
Todas las naciones
parecieron olvidar, más o menos, la noción y el verdadero origen del
matrimonio, dándose por doquiera leyes emanadas, desde luego, de la
autoridad pública, pero no las que la naturaleza dicta. Ritos solemnes,
instituidos al capricho de los legisladores, conferían a las mujeres el
título honesto de esposas o el torpe de concubinas; se llegó incluso a
que determinara la autoridad de los gobernantes a quiénes les estaba
permitido contraer matrimonio y a quiénes no, leyes que conculcaban
gravemente la equidad y el honor. La poligamia, la poliandria, el
divorcio, fueron otras tantas causas, además, de que se relajara
enormemente el vínculo conyugal. Gran desorden hubo también en lo que
atañe a los mutuos derechos y deberes de los cónyuges, ya que el marido
adquiría el dominio de la mujer y muchas veces la despedía sin motivo
alguno justo; en cambio, a él, entregado a una sensualidad desenfrenada e
indomable, le estaba permitido discurrir impunemente entre lupanares y
esclavas, como si la culpa dependiera de la dignidad y no de la voluntad
[4]. Imperando la licencia marital, nada era más miserable que la
esposa, relegada a un grado de abyección tal, que se la consideraba como
un mero instrumento para satisfacción del vicio o para engendrar hijos.
Impúdicamente se compraba y vendía a las que iban a casarse, cual si se
tratara de cosas materiales [5], concediéndose a veces al padre y al
marido incluso la potestad de castigar a la esposa con el último
suplicio. La familia nacida de tales matrimonios necesariamente tenía
que contarse entre los bienes del Estado o se hallaba bajo el dominio
del padre [6], a quien las leyes facultaban, además, para proponer y
concertar a su arbitrio los matrimonios de sus hijos y hasta para
ejercer sobre los mismos la monstruosa potestad de vida y muerte.
Su ennoblecimiento por Cristo
6.
Tan numerosos vicios, tan enormes ignominias como mancillaban el
matrimonio, tuvieron, finalmente, alivio y remedio, sin embargo, pues
Jesucristo, restaurador de la dignidad humana y perfeccionador de las
leyes mosaicas, dedicó al matrimonio un no pequeño ni el menor de sus
cuidados. Ennobleció, en efecto, con su presencia las bodas de Caná de
Galilea, inmortalizándolas con el primero de sus milagros [7], motivo
por el que, ya desde aquel momento, el matrimonio parece haber sido
perfeccionado con principios de nueva santidad.Restituyó luego el
matrimonio a la nobleza de su primer origen, ya reprobando las
costumbres de los hebreos, que abusaban de la pluralidad de mujeres y de
lafacultad de repudio, ya sobre todo mandando que nadie desatara lo que
el mismo Dios había atado con un vínculo de unión perpetua. Por todo
ello, después derefutar las objeciones fundadas en la ley mosaica,
revistiéndose de la dignidad de legislador supremo, estableció sobre el
matrimonio esto: «Os digo, pues,que todo el que abandona a su mujer, a
no ser por causa de fornicación, y toma otra, adultera; y el que toma a
la abandonada, adultera» [8].
Transmisión de su doctrina por los apóstoles
7.
Cuanto por voluntad de Dios ha sido decretado y establecido sobre los
matrimonios, sin embargo, nos lo han transmitido por escrito y más
claramente los apóstoles, mensajeros de las leyes divinas. Y dentro del
magisterio apostólico, debe considerarse lo que los Santos Padres, los
concilios y la tradición de la Iglesia universal han enseñado siempre
[9], esto es, que Cristo Nuestro Señor elevó el matrimonio a la dignidad
de sacramento, haciendo al mismo tiempo que los cónyuges, protegidos y
auxiliados por la gracia celestial conseguida por los méritos de Él,
alcanzasen en el matrimonio mismo la santidad, y no sólo perfeccionando
en éste, admirablemente concebido a semejanza de la mística unión de
Cristo con la Iglesia, el amor que brota de la naturaleza [10], sino
también robusteciendo la unión, ya de suyo irrompible, entre marido y
mujer con un más fuerte vínculo de caridad. «Maridos —dice el apóstol
San Pablo—, amad a vuestras mujeres igual que Cristo amó a la Iglesia y
se entregó a sí mismo por ella, para santificarla… Los maridos deben
amar a sus mujeres como a sus propios cuerpos.., ya que nadie aborrece
jamás su propia carne, sino que la nutre y la abriga, como Cristo
también a la Iglesia; porque somos miembros de su cuerpo, de su carne y
de sus huesos. Por esto dejará el hombre a su padre y a su madre y se
unirá a su esposa y serán dos en una carne. Sacramento grande es éste;
pero os lo digo: en Cristo y en la Iglesia» [11]. Por magisterio de los
apóstoles sabemos igualmente que Cristo mandó que la unidad y la
perpetua estabilidad, propias del matrimonio desde su mismo origen,
fueran sagradas y por siempre inviolables. «A los casados —dice el mismo
San Pablo— les mando, no yo, sino el Señor, que la mujer no se aparte
de su marido; y si se apartare, que permanezca sin casarse o que se
reconcilie con su marido» [12]. Y de nuevo: «La mujer está ligada a su
ley mientras viviere su marido; y si su marido muere, queda libre» [13].
Es por estas causas que el matrimonio es «sacramento grande y entre
todos honorable» [14], piadoso, casto, venerable, por ser imagen y
representación de cosas altísimas.
La finalidad del matrimonio en el cristianismo
8.
Y no se limita sólo a lo que acabamos de recordar su excelencia y
perfección cristiana. Pues, en primer lugar, se asignó a la sociedad
conyugal una finalidad más noble y más excelsa que antes, porque se
determinó que era misión suya no sólo la propagación del género humano,
sino también la de engendrar la prole de la Iglesia, conciudadanos de
los santos y domésticos de Dios [15], esto es, la procreación y
educación del pueblo para el culto y religión del verdadero Dios y de
Cristo nuestro Salvador [16]. En segundo lugar, quedaron definidos
íntegramente los deberes de ambos cónyuges, establecidos perfectamente
sus derechos. Es decir, que es necesario que se hallen siempre
dispuestos de tal modo que entiendan que mutuamente se deben el más
grande amor, una constante fidelidad y una solícita y continua ayuda. El
marido es el jefe de la familia y cabeza de la mujer, la cual, sin
embargo, puesto que es carne de su carne y hueso de sus huesos, debe
someterse y obedecer al marido, no a modo de esclava, sino de compañera;
esto es, que a la obediencia prestada no le falten ni la honestidad ni
la dignidad. Tanto en el que manda como en la que obedece, dado que
ambos son imagen, el uno de Cristo y el otro de la Iglesia, sea la
caridad reguladora constante del deber. Puesto que el marido es cabeza
de la mujer, como Cristo es cabeza de la Iglesia… Y así como la Iglesia
está sometida a Cristo, así también las mujeres a sus maridos en todo
[17]. Por lo que toca a los hijos, deben éstos someterse y obedecer a
sus padres y honrarlos por motivos de conciencia; y los padres, a su
vez, es necesario que consagren todos sus cuidados y pensamientos a la
protección de sus hijos, y principalísimamente a educarlos en la virtud:
«Padres…, educad (a vuestros hijos) en la disciplina y en el respeto
del Señor» [18]. De lo que se infiere que los deberes de los cónyuges no
son ni pocos ni leves; mas para los esposos buenos, a causa de la
virtud que se percibe del sacramento, les serán no sólo tolerables, sino
incluso gratos.
La potestad de la Iglesia
9.
Cristo, por consiguiente, habiendo renovado el matrimonio con tal y tan
grande excelencia, confió y encomendó toda la disciplina del mismo a la
Iglesia. La cual ejerció en todo tiempo y lugar su potestad sobre los
matrimonios de los cristianos, y la ejerció de tal manera que dicha
potestad apareciera como propia suya, y no obtenida por concesión de los
hombres, sino recibida de Dios por voluntad de su fundador. Es de sobra
conocido por todos, para que se haga necesario demostrarlo, cuántos y
qué vigilantes cuidados haya puesto para conservar la santidad del
matrimonio a fin de que éste se mantuviera incólume. Sabemos, en efecto,
con toda certeza, que los amores disolutos y libres fueron condenados
por sentencia del concilio de Jerusalén [19]; que un ciudadano
incestuoso de Corinto fue condenado por autoridad de San Pablo [20]; que
siempre fueron rechazados y combatidos con igual vigor los intentos de
muchos que atacaban el matrimonio cristiano: los gnósticos, los
maniqueos y los montanistas en los orígenes del cristianismo; y, en
nuestros tiempos, los mormones, los sansimonianos, los falansterianos y
los comunistas [21]. Quedó igualmente establecido un mismo y único
derecho imparcial del matrimonio para todos, suprimida la antigua
diferencia entre esclavos y libres [22]; igualados los derechos del
marido y de la mujer, pues, como decía San Jerónimo, entre nosotros, lo
que no es lícito a las mujeres, justamente tampoco es lícito a los
maridos, y una misma obligación es de igual condición para los dos [23];
consolidados de una manera estable esos mismos derechos por la
correspondencia en el amor y por la reciprocidad de los deberes;
asegurada y reivindicada la dignidad de la mujer; prohibido al marido
castigar a la adúltera con la muerte [24] y violar libidinosa o
impúdicamente la fidelidad jurada. Y es grande también que la Iglesia
limitara, en cuanto fue conveniente, la potestad de los padres de
familia, a fin de que no restaran nada de la justa libertad a los hijos o
hijas que desearan casarse [25]; prohibiera los matrimonios entre
parientes y afines de determinados grados [26], con objeto de que el
amor sobrenatural de los cónyuges se extendiera por un más ancho campo;
cuidara de que se prohibieran en los matrimonios, hasta donde fuera
posible, el error, la violencia y el fraude [27], y ordenara que se
protegieran la santa honestidad del tálamo, la seguridad de las personas
[28], el decoro de los matrimonios [29] y la integridad de la religión
[30]. En fin, defendió con tal vigor, con tan previsoras leyes esta
divina institución, que ningún observador imparcial de la realidad podrá
menos que reconocer que, también por lo que se refiere al matrimonio,
el mejor custodio y defensor del género humano es la Iglesia, cuya
sabiduría ha triunfado del tiempo, de las injurias de los hombres y de
las vicisitudes innumerables de las cosas.
III. ATAQUES DE QUE ES OBJETO
Negación de la potestad de la Iglesia
10.
No faltan, sin embargo, quienes, ayudados por el enemigo del género
humano, igual que con incalificable ingratitud rechazan los demás
beneficios de la redención, desprecian también o tratan de desconocer en
absoluto la restauración y elevación del matrimonio. Fue falta de no
pocos entre los antiguos haber sido enemigos en algo del matrimonio;
pero es mucho más grave en nuestros tiempos el pecado de aquellos que
tratan de destruir totalmente su naturaleza, perfecta y completa en
todas sus partes. La causa de ello reside principalmente en que,
imbuidos en las opiniones de una filosofía falsa y por la corrupción de
las costumbres, muchos nada toleran menos que someterse y obedecer,
trabajando denodadamente, además, para que no sólo los individuos, sino
también las familias y hasta la sociedad humana entera desoiga
soberbiamente el mandato de Dios. Ahora bien: hallándose la fuente y el
origen de la sociedad humana en el matrimonio, les resulta insufrible
que el mismo esté bajo la jurisdicción de la Iglesia y tratan, por el
contrario, de despojarlo de toda santidad y de reducirlo al círculo
verdaderamente muy estrecho de las cosas de institución humana y que se
rigen y administran por el derecho civil de las naciones. De donde
necesariamente había de seguirse que atribuyeran todo derecho sobre el
matrimonio a los poderes estatales, negándoselo en absoluto a la
Iglesia, la cual, si en un tiempo ejerció tal potestad, esto se debió a
indulgencia de los príncipes o fue contra derecho. Y ya es tiempo,
dicen, que los gobernantes del Estado reivindiquen enérgicamente sus
derechos y reglamenten a su arbitrio cuanto se refiere al matrimonio. De
aquí han nacido los llamados matrimonios civiles, de aquí esas
conocidas leyes sobre las causas que impiden los matrimonios; de aquí
esas sentencias judiciales acerca de si los contratos conyugales fueron
celebrados válidamente o no. Finalmente, vemos que le ha sido arrebatada
con tanta saña a la Iglesia católica toda potestad de instituir y
dictar leyes sobre este asunto, que ya no se tiene en cuenta para nada
ni su poder divino ni sus previsoras leyes, con las cuales vivieron
durante tanto tiempo unos pueblos, a los cuales llegó la luz de la
civilización juntamente con la sabiduría cristiana.
Carácter religioso del matrimonio
11.
Los naturalistas [31] y todos aquellos que se glorían de rendir culto
sobre todo al numen popular y se esfuerzan en divulgar por todas las
naciones estas perversas doctrinas, no pueden verse libres de la
acusación de falsedad. En efecto, teniendo el matrimonio por su autor a
Dios, por eso mismo hay en él algo de sagrado y religioso, no
adventicio, sino ingénito; no recibido de los hombres, sino radicado en
la naturaleza. Por ello, Inocencio III [32] y Honorio III [33],
predecesores nuestros, han podido afirmar, no sin razón ni
temerariamente, que el sacramento del matrimonio existe entre fieles e
infieles. Nos dan testimonio de ello tanto los monumentos de la
antigüedad cuanto las costumbres e instituciones de los pueblos que
anduvieron más cerca de la civilización y se distinguieron por un
conocimiento más perfecto del derecho y de la equidad: consta que en las
mentes de todos éstos se hallaba informado y anticipado que, cuando se
pensaba en el matrimonio, se pensaba en algo que implicaba religión y
santidad. Por esta razón, las bodas acostumbraron a celebrarse
frecuentemente entre ellos, no sin las ceremonias religiosas, mediante
la autorización de los pontífices y el ministerio de los sacerdotes.
¡Tan gran poder tuvieron en estos ánimos carentes de la doctrina
celestial la naturaleza de las cosas, la memoria de los orígenes y la
conciencia del género humano! Por consiguiente, siendo el matrimonio por
su virtud, por su naturaleza, de suyo algo sagrado, lógico es que se
rija y se gobierne no por autoridad de príncipes, sino por la divina
autoridad de la Iglesia, la única que tiene el magisterio de las cosas
sagradas. Hay que considerar después la dignidad del sacramento, con
cuya adición los matrimonios cristianos quedan sumamente ennoblecidos.
Ahora bien: estatuir y mandar en materia de sacramentos, por voluntad de
Cristo, sólo puede y debe hacerlo la Iglesia, hasta el punto de que es
totalmente absurdo querer trasladar aun la más pequeña parte de este
poder a los gobernantes civiles. Finalmente, es grande el peso y la
fuerza de la historia, que clarísimamente nos enseña que la potestad
legislativa y judicial de que venimos hablando fue ejercida libre y
constantemente por la Iglesia, aun en aquellos tiempos en que torpe y
neciamente se supone que los poderes públicos consentían en ello o
transigían. ¡Cuán increíble, cuán absurdo que Cristo Nuestro Señor
hubiera condenado la inveterada corruptela de la poligamia y del repudio
con una potestad delegada en Él por el procurador de la provincia o por
el rey de los judíos! ¡O que el apóstol San Pablo declarara ilícitos el
divorcio y los matrimonios incestuosos por cesión o tácito mandato de
Tiberio, de Calígula o de Nerón! Jamás se logrará persuadir a un hombre
de sano entendimiento que la Iglesia llegara a promulgar tantas leyes
sobre la santidad y firmeza del matrimonio [34], sobre los matrimonios
entre esclavos y libres [35], con una facultad otorgada por los
emperadores romanos, enemigos máximos del cristianismo, cuyo supremo
anhelo no fue otro que el de aplastar con la violencia y la muerte la
naciente religión de Cristo; sobre todo cuando el derecho emanado de la
Iglesia se apartaba del derecho civil, hasta el punto de que Ignacio
Mártir [36], Justino [37], Atenágoras [38] y Tertuliano [39] condenaban
públicamente como injustos y adulterinos algunos matrimonios que, por el
contrario, amparaban las leyes imperiales. Y cuando la plenitud del
poder vino a manos de los emperadores cristianos, los Sumos Pontífices y
los obispos reunidos en los concilios prosiguieron, siempre con igual
libertad y conciencia de su derecho, mandando y prohibiendo en materia
de matrimonios lo que estimaron útíl y conveniente según los tiempos,
sin preocuparles discrepar de las instituciones civiles. Nadie ignora
cuántas instituciones, frecuentemente muy en desacuerdo con las
disposiciones imperiales, fueron dictadas por los prelados de la Iglesia
sobre los impedimentos de vínculo, de voto, de disparidad de culto, de
consanguinidad, de crimen, de honestidad pública en los concilios
Iliberritano [40], Arelatense [41], Calcedonense [42], Milevitano II
[43] y otros. Y ha estado tan lejos de que los príncipes reclamaran para
sí la potestad sobre el matrimonio cristiano, que antes bien han
reconocido y declarado que, cuanta es, corresponde a la Iglesia. En
efecto, Honorio, Teodosio el Joven y Justiniano [44] no han dudado en
manifestar que, en todo lo referente a matrimonios, no les era lícito
ser otra cosa que custodios y defensores de los sagrados cánones. Y si
dictaminaron algo acerca de impedimentos matrimoniales, hicieron saber
que no procedían contra la voluntad, sino con el permiso y la autoridad
de la Iglesia [45], cuyo parecer acostumbraron a consultar y aceptar
reverentemente en las controversias sobre la honestidad de los
nacimientos [46], sobre los divorcios [47] y, finalmente, sobre todo lo
relacionado de cualquier modo con el vínculo conyugal [48]. Con el mejor
derecho, por consiguiente, se definió en el concilio Tridentino que es
potestad de la Iglesia establecer los impedimentos dirimentes del
matrimonio [49] y que las causas matrimoniales son de la competencia de
los jueces eclesiásticos [50].
Intento de separar contrato y sacramento
12.
Y no se le ocurra a nadie aducir aquella decantada distinción de los
regalistas entre el contrato nupcial y el sacramento, inventada con el
propósito de adjudicar al poder y arbitrio de los príncipes la
jurisdicción sobre el contrato, reservando a la Iglesia la del
sacramento. Dicha distinción o, mejor dicho, partición no puede
probarse, siendo cosa demostrada que en el matrimonio cristiano el
contrato es inseparable del sacramento. Cristo Nuestro Señor,
efectivamente, enriqueció con la dignidad de sacramento el matrimonio, y
el matrimonio es ese mismo contrato, siempre que se haya celebrado
legítimamente. Añádese a esto que el matrimonio es sacramento porque es
un signo sagrado y eficiente de gracia y es imagen de la unión mística
de Cristo con la Iglesia. Ahora bien: la forma y figura de esta unión
está expresada por ese mismo vínculo de unión suma con que se ligan
entre sí el marido y la mujer, y que no es otra cosa sino el matrimonio
mismo. Así, pues, queda claro que todo matrimonio legítimo entre
cristianos es en sí y por sí sacramento y que nada es más contrario a la
verdad que considerar el sacramento como un cierto ornato sobreañadido o
como una propiedad extrínseca, que quepa distinguir o separar del
contrato, al arbitrio de los hombres. Ni por la razón ni por la historia
se prueba, por consiguiente, que la potestad sobre los matrimonios de
los cristianos haya pasado a los gobernantes civiles. Y si en esto ha
sido violado el derecho ajeno, nadie podrá decir, indudablemente, que
haya sido violado por la Iglesia .
Los principios del naturalismo
13.
¡Ojalá que los oráculos de los naturalistas, así como están llenos de
falsedad y de injusticia, estuvieran también vacíos de daños y
calamidades! Pero es fácil ver cuánto perjuicio ha causado la
profanación del matrimonio y lo que aún reportará a toda la sociedad
humana. En un principio fue divinamente establecida la ley de que las
cosas hechura de Dios o de la naturaleza nos resultaran tanto más útiles
y saludables cuanto se conservaran más íntegras e inmutables en su
estado nativo, puesto que Dios, creador de todas las cosas, supo muy
bien qué convendría a la estructura y conservación de las cosas
singulares, y las ordenó todas en su voluntad y en su mente de tal
manera que cada cual llegara a tener su más adecuada realización. Ahora
bien: si la irreflexión de los hombres o su maldad se empeñara en torcer
o perturbar un orden tan providentísimamente establecido, entonces las
cosas más sabia y provechosamente instituidas o comienzan a convertirse
en un obstáculo o dejan de ser provechosas, ya por haber perdido en el
cambio su poder de ayudar, ya porque Dios mismo quiera castigar la
soberbia y el atrevimiento de los mortales. Ahora bien: los que niegan
que el matrimonio sea algo sagrado y, despojándolo de toda santidad, lo
arrojan al montón de las cosas humanas, éstos pervierten los fundamentos
de la naturaleza, se oponen a los designios de la divina Providencia y
destruyen, en lo posible, lo instituido. Por ello, nada tiene de
extrañar que de tales insensatos e impíos principios resulte una tal
cosecha de males, que nada pueda ser peor para la salvación de las almas
y el bienestar de la república.
Frutos del matrimonio cristiano
14.
Si se considera a qué fin tiende la divina institución del matrimonio,
se verá con toda claridad que Dios quiso poner en él las fuentes
ubérrimas de la utilidad y de la salud públicas. Y no cabe la menor duda
de que, aparte de lo relativo a la propagación del género humano,
tiende también a hacer mejor y más feliz la vida de los cónyuges; y esto
por muchas razones, a saber: por la ayuda mutua en el remedio de las
necesidades, por el amor fiel y constante, por la comunidad de todos los
bienes y por la gracia celestial que brota del sacramento. Es también
un medio eficacísimo en orden al bienestar familiar, ya que los
matrimonios, siempre que sean conformes a la naturaleza y estén de
acuerdo con los consejos de Dios, podrán de seguro robustecer la
concordia entre los padres, asegurar la buena educación de los hijos,
moderar la patria potestad con el ejemplo del poder divino, hacer
obedientes a los hijos para con sus padres, a los sirvientes respecto de
sus señores. De unos matrimonios así, las naciones podrán fundadamente
esperar ciudadanos animados del mejor espíritu y que, acostumbrados a
reverenciar y amar a Dios, estimen como deber suyo obedecer a los que
justa y legítimamente mandan amar a todos y no hacer daño a nadie.
La ausencia de religión en el matrimonio
15.
Estos tan grandes y tan valiosos frutos produjo realmente el matrimonio
mientras conservó sus propiedades de santidad, unidad y perpetuidad, de
las que recibe toda su fructífera y saludable eficacia; y no cabe la
menor duda de que los hubiera producido semejantes e iguales si siempre y
en todas partes se hubiera hallado bajo la potestad y celo de la
Iglesia, que es la más fiel conservadora y defensora de tales
propiedades. Mas, al surgir por doquier el afán de sustituir por el
humano los derechos divino y natural, no sólo comenzó a desvanecerse la
idea y la noción elevadísima a que la naturaleza había impreso y como
grabado en el ánimo de los hombres, sino que incluso en los mismos
matrimonios entre cristianos, por perversión humana, se ha debilitado
mucho aquella fuerza procreadora de tan grandes bienes. ¿Qué de bueno
pueden reportar, en efecto, aquellos matrimonios de los que se halla
ausente la religión cristiana, que es madre de todos los bienes, que
nutre las más excelsas virtudes, que excita e impele a cuanto puede
honrar a un ánimo generoso y noble? Desterrada y rechazada la religión,
por consiguiente, sin otra defensa que la bien poco eficaz honestidad
natural, los matrimonios tienen que caer necesariamente de nuevo en la
esclavitud de la naturaleza viciada y de la peor tiranía de las
pasiones. De esta fuente han manado múltiples calamidades, que han
influido no sólo sobre las familias, sino incluso sobre las sociedades,
ya que, perdido el saludable temor de Dios y suprimido el cumplimiento
de los deberes, que jamás en parte alguna ha sido más estricto que en la
religión cristiana, con mucha frecuencia ocurre, cosa fácil en efecto,
que las cargas y obligaciones del matrimonio parezcan apenas soportables
y que muchos ansíen liberarse de un vínculo que, en su opinión, es de
derecho humano y voluntario, tan pronto como la incompatibilidad de
caracteres, o las discordias, o la violación de la fidelidad por
cualquiera de ellos, o el consentimiento mutuo u otras causas aconsejen
la necesidad de separarse. Y si entonces los códigos les impiden dar
satisfacción a su libertinaje, se revuelven contra las leyes,
motejándolas de inicuas, de inhumanas y de contrarias al derecho de
ciudadanos libres, pidiendo, por lo mismo, que se vea de desecharlas y
derogarlas y de decretar otra más humana en que sean lícitos los
divorcios.
16. Los legisladores de nuestros tiempos,
confesándose partidarios y amantes de los mismos principios de derecho,
no pueden verse libres, aun queriéndolo con todas sus fuerzas, de la
mencionada perversidad de los hombres; hay, por tanto, que ceder a los
tiempos y conceder la facultad de divorcio. Lo mismo que la propia
historia testifica. Dejando a un lado, en efecto, otros hechos, al
finalizar el pasado siglo, en la no tanto revolución cuanto
conflagración francesa, cuando, negado Dios, se profanaba todo en la
sociedad, entonces se accedió, al fin, a que las separaciones conyugales
fueran ratificadas por las leyes. Y muchos propugnan que esas mismas
leyes sean restablecidas en nuestros tiempos, pues quieren apartar en
absoluto a Dios y a la Iglesia de la sociedad conyugal, pensando
neciamente que el remedio más eficaz contra la creciente corrupción de
las costumbres debe buscarse en semejantes leyes.
Males del divorcio
17.
Realmente, apenas cabe expresar el cúmulo de males que el divorcio
lleva consigo. Debido a él, las alianzas conyugales pierden su
estabilidad, se debilita la benevolencia mutua, se ofrecen peligrosos
incentivos a la infidelidad, se malogra la asistencia y la educación de
los hijos, se da pie a la disolución de la sociedad doméstica, se
siembran las semillas de la discordia en las familias, se empequeñece y
se deprime la dignidad de las mujeres, que corren el peligro de verse
abandonadas así que hayan satisfecho la sensualidad de los maridos. Y
puesto que, para perder a las familias y destruir el poderío de los
reinos, nada contribuye tanto como la corrupción de las costumbres,
fácilmente se verá cuán enemigo es de la prosperidad de las familias y
de las naciones el divorcio, que nace de la depravación moral de los
pueblos, y, conforme atestigua la experiencia, abre las puertas y lleva a
las más relajadas costumbres de la vida privada y pública. Y se
advertirá que son mucho más graves estos males si se considera que, una
vez concedida la facultad de divorciarse, no habrá freno suficientemente
poderoso para contenerla dentro de unos límites fijos o previamente
establecidos. Muy grande es la fuerza del ejemplo, pero es mayor la de
las pasiones: con estos incentivos tiene que suceder que el prurito de
los divorcios, cundiendo más de día en día, invada los ánimos de muchos
como una contagiosa enfermedad o como un torrente que se desborda rotos
los diques.
Su confirmación por los hechos
18. Todas
estas cosas son ciertamente claras de suyo; pero con el renovado
recuerdo de los hechos se harán más claras todavía. Tan pronto como la
ley franqueó seguro camino al divorcio, aumentaron enormemente las
disensiones, los odios y las separaciones, siguiéndose una tan espantosa
relajación moral, que llegaron a arrepentirse hasta los propios
defensores de tales separaciones; los cuales, de no haber buscado
rápidamente el remedio en la ley contraria, era de temer que se
precipitara en la ruina la propia sociedad civil. Se dice que los
antiguos romanos se horrorizaron ante los primeros casos de divorcio;
tardó poco, sin embargo, en comenzar a embotarse en los espíritus el
sentido de la honestidad, a languidecer el pudor que modera la
sensualidad, a quebrantarse la fidelidad conyugal en medio de tamaña
licencia, hasta el punto de que parece muy verosímil lo que se lee en
algunos autores: que las mujeres introdujeron la costumbre de contarse
los años no por los cambios de cónsules, sino de maridos. Los
protestantes, de igual modo, dictaron al principio leyes autorizando el
divorcio en determinadas causas, pocas desde luego; pero ésas, por
afinidad entre cosas semejantes, es sabido que se multiplicaron tanto
entre alemanes, americanos y otros, que los hombres sensatos pensaran en
que había de lamentarse grandemente la inmensa depravación moral y la
intolerable torpeza de las leyes. Y no ocurrió de otra manera en las
naciones católicas, en las que, si alguna vez se dio lugar al divorcio,
la muchedumbre de los males que se siguió dejó pequeños los cálculos de
los gobernantes. Pues fue crimen de muchos inventar todo género de
malicias y de engaños y recurrir a la crueldad, a las injurias y al
adulterio al objeto de alegar motivos con que disolver impunemente el
vínculo conyugal, de que ya se habían hastiado, y esto con tan grave
daño de la honestidad pública, que públicamente se llegara a estimar de
urgente necesidad entregarse cuanto antes a la enmienda de tales leyes.
¿Y quién podrá dudar de que los resultados de las leyes protectoras del
divorcio habrían de ser igualmente lamentables y calamitosas si llegaran
a establecerse en nuestros días? No se halla ciertamente en los
proyectos ni en los decretos de los hombres una potestad tan grande como
para llegar a cambiar la índole ni la estructura natural de las cosas;
por ello interpretan muy desatinadamente el bienestar público quienes
creen que puede trastocarse impunemente la verdadera estructura del
matrimonio y, prescindiendo de toda santidad, tanto de la religión
cuanto del sacramento, parecen querer rehacer y reformar el matrimonio
con mayor torpeza todavía que fue costumbre en las mismas instituciones
paganas. Por ello, si no cambian estas maneras de pensar, tanto las
familias cuanto la sociedad humana vivirán en constante temor de verse
arrastradas lamentablemente a ese peligro y ruina universal, que desde
hace ya tiempo vienen proponiendo las criminales hordas de socialistas
y
tas.
En esto puede verse cuán equivocado y absurdo sea esperar el bienestar
público del divorcio, que, todo lo contrario, arrastra a la sociedad a
una ruina segura.
Conducta de la Iglesia frente al divorcio19.
Hay que reconocer, por consiguiente, que la Iglesia católica, atenta
siempre a defender la santidad y la perpetuidad de los matrimonios, ha
servido de la mejor manera al bien común de todos los pueblos, y que se
le debe no pequeña gratitud por sus públicas protestas, en el curso de
los últimos cien años, contra las leyes civiles que pecaban gravemente
en esta materia [51]; por su anatema dictado contra la detestable
herejía de los protestantes acerca de los divorcios y repudios [52]; por
haber condenado de muchas maneras la separación conyugal en uso entre
los griegos [53]; por haber declarado nulos los matrimonios contraídos
con la condición de disolverlos en un tiempo dado [54]; finalmente, por
haberse opuesto ya desde los primeros tiempos alas leyes imperiales que
amparaban perniciosamente los divorcios y repudios [55]. Además, cuantas
veces los Sumos Pontífices resistieron a poderosos príncipes, los
cuales pedían incluso con amenazas que la Iglesia ratificara los
divorcios por ellos efectuados, otras tantas deben ser considerados como
defensores no sólo de la integridad de la religión, sino también de la
civilización de los pueblos. A este propósito, la posteridad toda verá
con admiración los documentos reveladores de un espíritu invicto,
dictados: por Nicolás II contra Lotario; por Urbano II y Pascual II
contra Felipe I, rey de Francia; por Celestino III e Inocencio III
contra Felipe II, príncipe de Francia; por Clemente VII y Paulo III
contra Enrique VIII, y, finalmente, por el santo y valeroso pontífice
Pío VII contra Napoleón, engreído por su prosperidad y por la magnitud
de su Imperio.
IV. LOS REMEDIOS
El poder civil20.
Siendo las cosas así, los gobernantes y estadistas, de haber querido
seguirlos dictados de la razón, de la sabiduría y de la misma utilidad
de los pueblos, debieron preferir que las sagradas leyes sobre el
matrimonio permanecieran intactas y prestar a la Iglesia la oportuna
ayuda para tutela de las costumbres y prosperidad de las familias, antes
que constituirse en sus enemigos y acusarla falsa e inicuamente de
haber violado el derecho civil.
21. Y esto con tanta mayor
razón cuanto que la Iglesia, igual que no puede apartarse en cosa alguna
del cumplimiento de su deber y de la defensa de su derecho, así suele
ser, sobre todo, propensa a la benignidad y a la indulgencia en todo lo
que sea compatible con la integridad de sus derechos y con la santidad
de sus deberes. Por ello jamás dictaminó nada sobre matrimonios sin
tener en cuenta el estado de la comunidad y las condiciones de los
pueblos, mitigando en más de una ocasión, en cuanto le fue posible, lo
establecido en sus leyes, cuando hubo causas justas y graves para tal
mitigación. Tampoco ignora ni niega que el sacramento del matrimonio,
encaminado también a la conservación y al incremento de la sociedad
humana, tiene parentesco y vinculación con cosas humanas, consecuencias
indudables del matrimonio, pero que caen del lado de lo civil y respecto
de las cuales con justa competencia legislan y entienden los
gobernantes del Estado.
El poder eclesiástico22.
Nadie duda que el fundador de la Iglesia, nuestro Señor Jesucristo,
quiso que la potestad sagrada fuera distinta de la civil, y libres y
expeditas cada una de ellas en el desempeño de sus respectivas
funciones; pero con este aditamento: que a las dos conviene y a todos
los hombres interesa que entre las dos reinen la unión y la concordia, y
que en aquellas cosas que, aun cuando bajo aspectos diversos, son de
derecho y juicio común, una, la que tiene a su cargo las cosas humanas,
dependa oportuna y convenientemente de la otra, a que se han confiado
las cosas celestiales. En una composición y casi armonía de esta índole
se contiene no sólo la mejor relación entre las potestades, sino también
el modo más conveniente y eficaz de ayuda al género humano, tanto en lo
que se refiere a los asuntos de esta vida cuanto en lo tocante a la
esperanza de la salvación eterna. En efecto, así como la inteligencia de
los hombres, según hemos expuesto en anteriores encíclicas, si está de
acuerdo con la fe cristiana, gana mucho en nobleza y en vigor para
desechar los errores, y, a su vez, la fe recibe de ella no pequeña
ayuda, de igual manera, si la potestad civil se comporta amigablemente
con la Iglesia, las dos habrán de salir grandemente gananciosas [56]. La
dignidad de la una se enaltece, y yendo por delante la religión, jamás
será injusto su mandato; la otra obtendrá medios de tutela y de defensa
para el bien común de los fieles.
23. Nos, por consiguiente,
movidos por esta consideración de las cosas, con el mismo afecto que
otras veces lo hemos hecho, invitamos de nuevo con toda insistencia en
la presente a los gobernantes a estrechar la concordia y la amistad, y
somos Nos el primero en tender, con paternal benevolencia, nuestra
diestra con el ofrecimiento del auxilio de nuestra suprema potestad,
tanto más necesario en estos tiempos cuanto que el derecho de mandar,
cual si hubiera recibido una herida, se halla debilitado en la opinión
de los hombres. Ardiendo ya los ánimos en el más osado libertinaje y
vilipendiando con criminal audacia todo yugo de autoridad, por legítima
que sea; la salud pública postula que las fuerzas de las dos potestades
se unan para impedir los daños que amenazan no sólo a la Iglesia, sino
también a la sociedad civil.
Exhortación a los obispos24.
Mas, al mismo tiempo que aconsejamos insistentemente la amigable unión
de las voluntades y suplicamos a Dios, príncipe de la paz, que infunda
en los ánimos de todos los hombres el amor de la concordia, no podemos
menos de incitar, venerables hermanos, exhortándoos una y otra vez,
vuestro ingenio, vuestro celo y vigilancia, que sabemos que es máxima en
vosotros. En cuanto esté a vuestro alcance, con todo lo que pueda
vuestra autoridad, trabajad para que entre las gentes confiadas a
vuestra vigilancia se mantenga íntegra e incorruptible la doctrina que
enseñaron Cristo Nuestro Señor y los apóstoles, intérpretes de la
voluntad divina, y que la Iglesia católica observó religiosamente ella
misma y mandó que en todos los tiempos observaran los fieles cristianos.
25. Tomaos el mayor cuidado de que los pueblos abunden en
los preceptos de la sabiduría cristiana y no olviden jamás que el
matrimonio no fue instituido por voluntad de los hombres, sino en el
principio por autoridad y disposición de Dios, y precisamente bajo esta
ley, de que sea de uno con una; y que Cristo, autor de la Nueva Alianza,
lo elevó de menester de naturaleza a sacramento y que, por lo que atañe
al vínculo, atribuyó la potestad legislativa y judicial a su Iglesia.
Acerca de esto habrá que tener mucho cuidado de que las mentes no se
vean arrastradas por las falaces conclusiones de los adversarios, según
los cuales esta potestad le ha sido quitada a la Iglesia. Todos deben
igualmente saber que, si se llevara a cabo entre fieles una unión de
hombre con mujer fuera del sacramento, tal unión carece de toda fuerza y
razón de legítimo matrimonio; y que, aun cuando se hubiera verificado
convenientemente conforme a las leyes del país, esto no pasaría de ser
una práctica o costumbre introducida por el derecho civil, y este
derecho sólo puede ordenar y administrar aquellas cosas que los
matrimonios producen de sí en el orden civil, las cuales claro está que
no podrán producirse sin que exista su verdadera y legítima causa, es
decir, el vínculo nupcial.
Importa sobre todo que estas cosas
sean conocidas de los esposos, a los cuales incluso habrá que
demostrárselas e inculcárselas en los ánimos, a fin de que puedan
cumplir con las leyes, a lo que de ningún modo se opone la Iglesia,
antes bien quiere y desea que los efectos del matrimonio se logren en
todas sus partes y que de ningún modo se perjudique a los hijos. También
es necesario que se sepa, en medio de tan enorme confusión de opiniones
como se propagan de día en día, que no hay potestad capaz de disolver
el vínculo de un matrimonio rato y consumado entre cristianos y que, por
lo mismo, son reos de evidente crimen los cónyuges que, antes de haber
sido roto el primero por la muerte, se ligan con un nuevo vínculo
matrimonial, por más razones que aleguen en su descargo. Porque, si las
cosas llegaran a tal extremo que ya la convivencia es imposible,
entonces la Iglesia deja al uno vivir separado de la otra y, aplicando
los cuidados y remedios acomodados a las condiciones de los cónyuges,
trata de suavizar los inconvenientes de la separación, trabajando
siempre por restablecer la concordia, sin desesperar nunca de lograrlo.
Son éstos, sin embargo, casos extremos, los cuales sería fácil soslayar
si los prometidos, en vez de dejarse arrastrar por la pasión, pensaran
antes seriamente tanto en las obligaciones de los cónyuges cuanto en las
nobilísimas causas del matrimonio, acercándose a él con las debidas
intenciones, sin anticiparse a las nupcias, irritando a Dios, con una
serie ininterrumpida de pecados. Y, para decirlo todo en pocas palabras,
los matrimonios disfrutarán de una plácida y quieta estabilidad si los
cónyuges informan su espíritu y su vida con la virtud de la religión,
que da al hombre un ánimo fuerte e invencible y hace que los vicios dado
que existieran en ellos, que la diferencia de costumbres y de carácter,
que la carga de los cuidados maternales, que la penosa solicitud de la
educación de los hijos, que los trabajos propios de la vida y que los
contratiempos se soporten no sólo con moderación, sino incluso con
agrado.
Matrimonios con acatólicos26. Deberá
evitarse también que se contraigan fácilmente matrimonios con
acatólicos, pues cuando no existe acuerdo en materia religiosa, apenas
si cabe esperar que lo haya en lo demás. Más aún: dichos matrimonios
deben evitarse a toda costa, porque dan ocasión a un trato y
comunicación vedados sobre cosas sagradas, porque crean un peligro para
la religión del cónyuge católico, porque impiden la buena educación de
los hijos y porque muchas veces impulsan a considerar a todas las
religiones a un mismo nivel, sin discriminación de lo verdadero y de lo
falso. Entendiendo, por último, que nadie puede ser ajeno a nuestra
caridad, encomendamos a la autoridad de la fe y a vuestra piedad,
venerables hermanos, a aquellos miserables que, arrebatados por la llama
de las pasiones y olvidados por completo de su salvación, viven
ilegalmente, unidos sin legítimo vínculo de matrimonio. Empeñad todo
vuestro diligente celo en atraer a éstos al cumplimiento del deber, y,
directamente vosotros o por mediación de personas buenas, procurad por
todos los medios que se den cuenta de que han obrado pecaminosamente,
hagan penitencia de su maldad y contraigan matrimonio según el rito
católico.
V. CONCLUSIÓN
27.
Estas enseñanzas y preceptos acerca del matrimonio cristiano, que por
medio de esta carta hemos estimado oportuno tratar con vosotros,
venerables hermanos, podéis ver fácilmente que interesan no menos para
la conservación de la comunidad civil que para la salvación eterna de
los hombres. Haga Dios, pues, que cuanto mayor es su importancia y
gravedad, tanto más dóciles y dispuestos a obedecer encuentren por todas
partes los ánimos. Imploremos para esto igualmente todos, con
fervorosas oraciones, el auxilio de la Santísima Inmaculada Virgen
María, la cual, inclinando las mentes a someterse a la fe, se muestre
madre y protectora de los hombres. Y con no menor fervor supliquemos a
los Príncipes de los Apóstoles, San Pedro y San Pablo, vencedores de la
superstición y sembradores de la verdad, que defiendan al género humano
con su poderoso patrocinio del aluvión desbordado de los errores.
28.
Entretanto, como prenda de los dones celestiales y testimonio de
nuestra singular benevolencia, os impartimos de corazón a todos
vosotros, venerables hermanos, y a los pueblos confiados a vuestra
vigilancia, la bendición apostólica.
Dada en Roma, junto a San Pedro, a 10 de febrero de 1880, año segundo de nuestro pontificado. LEÓN PP XIII.
NOTAS
[1] Efesios I, 9-10.
[2] San Mateo XIX, 5-6.
[3] Ibíd., 8.
[4] San Jerónimo, Epístola 77, 3. Ópera ómnia, tomo I, co1. 455 (Patrología Latína 22, col. 691).
[5] Arnobio, Contra los gentiles, 4.
[6] Dionisio de Halicarnaso, Antigüedades Romanas, libro II, caps. 26-27.
[7] San Juan, cap. II.
[8] San Mateo XIX, 9.
[9] Concilio de Trento, Sesión XXIV, al principio.
[10] Ibíd., capítulo I, De la reforma del matrimonio.
[11] Efesios V, 25 ss.
[12] 1.ª Corintios VII, 10-11.
[13] Efesios V, 39.
[14] Hebreos XIII, 4.
[15] Efesios II, 19.
[16] Catecismo Romano, cap. VIII.
[17] Efesios V, 23-24.
[18] Efesios VI, 4.
[19] Hechos XV, 29.
[20] 1.ª Corintios V, 5.
[21]
Gnósticos: nombre común de varias sectas primitivas que afirmaban tener
un conocimiento cristiano (gnosis) superior a la fe. Maniqueos:
discípulos del persa Mani (o Manes, c.216-276) quien enseñó que todo se
remonta a dos primeros principios, la luz y la oscuridad, o el bien y el
mal. Montanistas: discípulos de Montano (en Frigia, último tercio del
siglo II), condenaron el matrimonio como institución pecaminosa.
Mormones: secta fundada en 1830 por Joseph Smith, que favorecía la
poligamia. Sansimonianos: discípulos del filósofo francés Henri-Claude
de Saint-Simon (1760-1825) fundador de un “nuevo cristianismo” basado en
la ciencia en lugar de la fe. Falansterios: miembros de un falansterio,
es decir, de una comunidad socialista siguiendo los principios de
Charles Fourier (1772-1837). Comunistas: partidarios de un régimen en el
que la propiedad pertenece al cuerpo político, y se supone que cada
miembro debe trabajar según su capacidad y recibir según sus
necesidades; el comunismo suele asociarse con el nombre de Kissel Ysidor
Levi Mordechai Marx Pressburg/Karl Heinrich Marx (1818-1893).
[22] Canon 1, De cónjuge servórum. Corpus juris canónici, ed. Friedberg (Leipzig, 1884), parte 2, cols. 691-692.
[23] Epístola 71. Ópera ómnia, tomo I, co1. 455 (Patrología Latína 22, col. 691).
[24] Canon Interfectóres y canon Admónere, cuestión 2.ª. Corpus juris canónici (Leipzig, 1879), parte 1, cols. 1152-1154.
[25] Cap. XXX, cuestión 3.ª. De cognatióne spirituáli (op. cit., parte 1, col. 1101).
[26] Cap. VIII, De consangunitáte et affinitáte; cap. I (op. cit., parte 2, col. 703), De cognatióne legáli (col. 696).
[27] Cap. XXVI De sponsálibus (op. cit., parte 2, col. 670); caps. XIII (col. 665), XV (col. 666), XXIX (col. 671), De sponsális et matrimónii et alibi.
[28] Cap. I De conversióne infidélium (op. cit., parte 2, col. 587); caps. V y VI, De eo que duxit in matrimónium (cols. 688-689).
[29] Caps. III, V y VIII. De sponsáli et matrimónio (op. cit., parte 2, cols. 661 y 663); Concilio de Trento, sesión XXIV, cap. III De la reforma del matrimonio.
[30] Cap. VII. De divórtio (op. cit., parte 2, col. 722).
[31] Manteniendo la autosuficiencia del orden natural.
[32] Corpus juris canónici, cap. VIII De divórtio, ed. cit., parte 2, col. 723. Se refiere a 1.ª Corintios VII, 13.
[33] Cap. XI De transactióne (op. cit., parte 2, col. 210).
[34] Cánones Apostólicos, 16 17, 18. Edición de Friedrich Lauchert, Jacob Christian Benjamin Mohr. (Leipzig, 1896) p. 3.
[35] Filosofúmena (Oxford, 1851), i.e., Hipólito de Roma, Refutación de todas las herejías, libro 9, 12 (Patrología Græca 16, cols. 3386D-3387A).
[36] Carta a Policarpo, cap. V (Patrología Græca 5, cols. 723-724).
[37] Apología mayor, n. 15 (Patrología Græca 6, col. 349 A-B).
[38] Legación por los Cristianos. n. 32-33 (Patrología Græca 6, cols. 963-968).
[39] De la corona del soldado, cap. XIII (Patrología Latína 2, col. 16).
[40] José Sáenz de Aguirre OSB, Colléctio máxima conciliórum ómnium Hispániæ et Novi orbis, tomo I, cánones 13, 15, 16 y 17.
[41] Jean Harduoin SJ, Acta Conciliórum, tomo I, canon l l.
[42] Ibíd., canon l6.
[43] Ibíd., canon l7.
[44] Novela 137 (Justiniano, Novellæ. Karl Eduard Zachariae von Lingenthal, editor. Leipzig, 1881, Vol. 2, pág. 206).
[45] György Fejér, Matrimónium ex institúto Christi Dómini illustrátum (Pest, 1835).
[46] Cap. III, De órdinem cognatióne (Corpus juris canónici, ed. cit., parte 2, col. 276).
[47] Cap. III, De divórtio (ed. cit., parte 2, col. 720).
[48] Cap. XIII, Qui fílii sint legítimi (ed. cit., parte 2, col. 716).
[49] Concilio de Trento, Sesión XXIV, canon 4.
[50] Ibíd., canon 12.
[51]
Pío VI, Carta al obispo de Luçon, 28 de Mayo de 1793; Pío VII,
Encíclica del 17 de Febrero de 1809 y Constitución del 19 de julio de
1817; Pío VIII, encíclica del 29 de Mayo de 1829; Gregorio XVI,
Constitución del 15 de Agosto de 1832; Pío IX, Alocución del 22 de
Septiembre de 1852.
[52] Concilio de Trento, Sesión XXIV, cánones 5 y 7.
[53] Concilio de Florencia e instrucción de Eugenio IV a los armenios; Benedicto XIV, constitución Etsi pastorális, 6 de Mayo de 1742.
[54] Canon 7, De conditióne apostolórum (Corpus juris canónici, ed. cit., parte 2, col. 684)..
[55] San Jerónimo, Epístola 69, a Océano (Patrología Latína 22, col. 657); San Ambrosio, Libro VIII sobre el cap. XVI de San Lucas, n. 5 (Patrología Latína 15, col. 1857); San Agustín, De las Nupcias, cap. X (Patrología Latína 44, 420).
[56] Encíclica
Ætérni Patris, 4 de Agosto de 1879.