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jueves, 18 de septiembre de 2025

PRÉVOST, SUCESOR DE BERGOGLIO


Aparte de la entrevista del 10 de Julio en Castelgandolfo, el libro-entrevista de Elise Ann Harris de Allen “León XIV: ciudadano del mundo, misionero del siglo XXI” lanzado en Perú hoy 18 de Septiembre incluye otra entrevista que ella le hizo a Riggitano-Prévost, esta vez del 30 de Julio en el Palacio del Santo Oficio, donde él había estado residiendo un tiempo:
ELISE ANN HARRIS: Dos de las cuestiones más delicadas que surgieron del Sínodo sobre la sinodalidad, en términos del debate que generaron, fueron el papel de la mujer en la Iglesia y el enfoque de la Iglesia hacia la comunidad LGBTQ+. ¿Qué opinó usted sobre el debate en torno a estos dos temas, y cómo piensa abordarlos ahora en su nuevo papel como Papa?
LEÓN XIV RIGGITANO-PRÉVOST: De forma sinodal. Para la mayoría de la gente, desde luego, existe la comprensión de que el papel de la mujer en la Iglesia debe seguir desarrollándose. Creo que, en ese sentido, hubo una respuesta positiva. Espero continuar siguiendo los pasos de Francisco, también en el nombramiento de mujeres para ciertos roles de liderazgo en distintos niveles de la vida de la Iglesia, reconociendo los dones que las mujeres tienen y que pueden contribuir a la vida eclesial de muchas maneras.

El tema se convierte en una cuestión delicada cuando se plantea específicamente la cuestión de la ordenación. De lo que habló concretamente el Sínodo fue de la posible ordenación de mujeres diáconos, una cuestión que se ha venido estudiando desde hace muchos años. Se han creado distintas comisiones por parte de distintos papas para preguntarse: ¿qué podemos hacer con esto? Creo que seguirá siendo un tema presente. Por el momento, no tengo la intención de cambiar la enseñanza de la Iglesia al respecto. Creo que antes hay algunas cuestiones previas que deben plantearse.

Solo un pequeño ejemplo. A principios de este año, cuando tuvo lugar el Jubileo para los diáconos permanentes —obviamente todos hombres—, sus esposas también estaban presentes. Tuve una catequesis un día con un grupo bastante numeroso de diáconos permanentes de habla inglesa. El grupo angloparlante es uno de los que están mejor representados, porque hay partes del mundo donde nunca se promovió realmente el diaconado permanente, y eso mismo se convirtió en una pregunta: ¿por qué hablar de ordenar a mujeres para el diaconado si el propio diaconado no se comprende, ni se ha desarrollado ni promovido adecuadamente dentro de la Iglesia? ¿Y cuáles son las razones de eso? Así que, aunque creo que hubo una inspiración significativa en la época del Concilio, cuando el diaconado permanente fue en efecto restituido, en muchas partes del mundo no ha llegado a ser lo que algunos pensaban que sería en su momento. Por tanto, creo que hay preguntas que deben plantearse en torno a este asunto.

También me pregunto —en relación con un comentario que hice en una de las ruedas de prensa en las que participé durante el Sínodo— sobre lo que a menudo se ha identificado como clericalismo en las estructuras actuales de la Iglesia. ¿Simplemente queremos invitar a las mujeres a ser clericalizadas, y qué habría resuelto eso realmente? Tal vez hay muchas cosas que deben examinarse y desarrollarse en este momento antes de poder llegar a plantear otras cuestiones.

Así es como veo las cosas ahora mismo. Ciertamente estoy dispuesto a seguir escuchando a las personas. Existen estos grupos de estudio; el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, que tiene la responsabilidad sobre algunas de estas cuestiones, sigue examinando el trasfondo teológico e histórico de estos temas, y caminaremos con eso para ver qué surge.

E. A. H.Más allá de las opiniones ideológicas muy marcadas que pueden existir sobre este tema, ¿cómo piensa abordarlo?
L. XIV R.-P.: Bueno, eh, no, no tengo un plan por el momento. Ya me han preguntado sobre eso un par de veces durante estos primeros meses, sobre la cuestión LGBT, qué vas a decir, y, y eh, recuerdo algo que me dijo un cardenal de la parte oriental del mundo, hace algún tiempo. Fue algo muy potente. Dijo que el mundo occidental está obsesionado con la sexualidad. Que, para algunas personas, la identidad de una persona se reduce completamente a su identidad sexual. Y, para muchas personas en otras partes del mundo, esa no es la cuestión principal en cuanto a cómo debemos relacionarnos entre nosotros.

Así que, eso, debo confesarlo, lo tengo en mente, porque, como vemos en el Sínodo, cualquier cuestión relacionada con temas LGBTQ también es altamente polarizante dentro de la Iglesia. Y por ahora, debido a lo que ya he intentado demostrar y vivir en cuanto a mi comprensión de lo que significa ser Papa en este momento de la historia, estoy intentando no seguir polarizando ni fomentar la polarización dentro de la Iglesia. Y estoy intentando decir (esto lo dijo Francisco de forma muy clara cuando decía: “Todos, todos, todos”). Todos están invitados a entrar. Pero no invito a una persona por ser o no ser de una identidad específica. Invito a una persona porque es un hijo o hija de Dios, y decimos: todos sois bienvenidos, y vamos a conocernos y a respetarnos mutuamente.

Y en algún momento, cuando surjan cuestiones concretas —obviamente, en algún momento, la gente quiere que la doctrina de la Iglesia cambie, y quieren que cambien las actitudes—, creo que tenemos que cambiar las actitudes antes de cambiar nunca la doctrina. Me parece, eh, muy poco probable que, ciertamente en el futuro inmediato, la doctrina de la Iglesia en cuanto a lo que enseña sobre la sexualidad, lo que enseña sobre el matrimonio —ya he hablado del matrimonio—, como decía el Papa Francisco cuando era Papa, hablaba de la familia como un hombre y una mujer en un compromiso solemne bendecido por el sacramento del matrimonio. Pero incluso decir eso, entiendo que a algunas personas les siente mal y, y eh, ya en el norte de Europa están publicando rituales de bendición para personas que se aman, como ellos lo expresan, y eso va específicamente en contra del documento que aprobó el Papa Francisco, “Fiducia Supplicans”, que básicamente dice que, por supuesto, podemos bendecir a todas las personas, pero que no se puede ritualizar algún tipo de bendición, porque eso no es lo que enseña la Iglesia. Eso no significa que esas personas sean malas personas. Pero, y quiero decir, creo que es muy importante, una vez más, entender cómo aceptar a los demás que son diferentes de nosotros, cómo aceptar a las personas que toman decisiones en su vida y respetarlas.

Eh, pero, pero yo entiendo que este es un tema muy delicado y que algunas personas van a exigir diciendo: “Queremos el reconocimiento del matrimonio homosexual”, por ejemplo, o “queremos el reconocimiento de las personas trans”, para decir: “esto está oficialmente reconocido y aprobado por la Iglesia”. Los individuos serán aceptados y recibidos. Cualquier sacerdote que haya escuchado confesiones habrá escuchado confesiones de todo tipo de personas, con todo tipo de problemas, todo tipo de estados de vida y decisiones que han tomado. Eh, pero, pero creo que la enseñanza de la Iglesia continuará tal como está y, y eso es lo que tengo que decir al respecto por ahora. Muy importante. Las familias necesitan ser apoyadas, lo que llaman la familia tradicional, la familia es padre, madre e hijos. Creo que el papel de la familia en la sociedad, que en ocasiones ha sufrido en las últimas décadas, eh, creo que eso debe volver a reconocerse y fortalecerse. Y me pregunto en voz alta si la cuestión de la polarización y de cómo nos tratamos unos a otros no proviene también de situaciones en las que, eh, las personas no crecieron en el contexto de una familia donde aprendemos —ese es el primer lugar donde aprendemos— lo que significa amar a los demás, cómo convivir con los demás, cómo tolerarnos mutuamente y cómo formar vínculos de comunión. Esa es la familia. Si se elimina ese bloque básico de construcción, se vuelve muy difícil aprender eso de otras maneras. Así que creo que ahí hay elementos muy clave que necesitan…
   
E. A. H.Con respecto al grupo de estudio sobre la liturgia, ¿qué se está estudiando? ¿En qué medida el motivo para establecer esto estuvo relacionado con las divisiones en torno a la misa tradicional en latín, por ejemplo, o con temas como el nuevo rito amazónico?
L. XIV R.-P.: Mi entendimiento de lo que motivó la creación del grupo es principalmente a partir de los temas que tienen que ver con la inculturación de la liturgia. Es decir, cómo continuar el proceso que busca hacer que la liturgia sea más significativa dentro de una cultura diferente, dentro de una cultura específica, en un lugar específico, en un momento dado. Creo que ese fue el tema principal. Hay otro tema, que también es polémico, y sobre el que ya he recibido varias peticiones y cartas: la cuestión sobre cómo la gente siempre menciona [volver a] la misa en latín. Bueno, se puede decir misa en latín ahora mismo. Si es el rito del Vaticano II, no hay problema. Obviamente, entre la misa tridentina y la misa del Vaticano II, la misa de Pablo VI, no estoy seguro de hacia dónde va a ir eso. Es evidentemente muy complicado.
   
Sé que parte de ese problema, desafortunadamente, ha hecho —de nuevo, parte de un proceso de polarización— que algunos usen la liturgia como una excusa para promover otros temas. Se ha convertido en una herramienta política. Creo que a veces el, digamos, “abuso” de la liturgia de lo que llamamos la misa del Vaticano II, no fue útil para las personas que buscaban una experiencia más profunda de oración, de contacto con el misterio de la fe, que parecían encontrar en la celebración de la misa tridentina. Una vez más, nos hemos polarizado, de modo que [planteamos eso] en lugar de poder decir: “Bueno, si celebramos la liturgia del Vaticano II de una manera adecuada, ¿realmente encuentras tanta diferencia entre esta experiencia y esa experiencia?”.

No he tenido la oportunidad de sentarme realmente con un grupo de personas que aboguen por el rito tridentino. Pronto se presentará una oportunidad, y estoy seguro de que habrá ocasiones para tratarlo. Pero ese es un tema del que creo que también, tal vez con la sinodalidad, tenemos que sentarnos y hablar. Se ha convertido en el tipo de tema que está tan polarizado que la gente, a menudo, no está dispuesta a escucharse mutuamente. He escuchado a obispos hablarme sobre eso, y me dicen: “Los invitamos a esto y a aquello y simplemente no quieren ni escucharlo”. Ni siquiera quieren hablar de ello. Eso es un problema en sí mismo. Significa que ahora estamos en la ideología, ya no estamos en la experiencia de la comunión de la Iglesia. Ese es uno de los temas en la agenda.

DECRETOS DE PABLO IV SOBRE LAS ÓRDENES ANGLICANAS


En la Bula “Apostólicæ Curæ”, el Papa León XIII cita una bula de su antecesor Pablo IV, en la cual, aprobando la labor del cardenal Reginaldo Pole, legado ante los reyes María I Tudor de Inglaterra y Felipe II de España, frente al cisma anglicano, determinó que los obispos y sacerdotes que habían sido ordenados y consagrados según el rito eduardiano debían ser ordenados y consagrados nuevamente por el rito católico.

Esta bula, titulada “Præclára charíssimi in Christo”,  de otro modo perdida entre estantes, polvo y olvido, fue hallada por dom Francis Aidan (en el siglo Neil) Gasquet Kay OSB, archivista y bibliotecario de la Santa Iglesia Romana (posteriormente creado cardenal por San Pío X) en el Archivo Secreto Vaticano.

Por primera vez, y conmemorando un nuevo aniversario de esta bula leonina, publicamos el texto latino con su correspondiente traducción, junto con la Carta “Quos tanto Nos desidério” y el Breve “Regímini Universális Ecclésiæ” (Textos latinos rescatados de RORE SANCTÍFICA).
  
1.º BULA “Præclára charíssimi in Christo” (21 de JUNIO DE 1555)
  
LATÍN (Archivo Secreto Vaticano, Regésta Pontíficum N.º 1850, Bulla secréta Páuli IV, año I, tomo 46, fol. 55)
Páulus, Epíscopus, Servus Servórum Dei. Ad perpétuam rei memóriam.
  
Præclára charíssimi in Christo fílii nostri Philíppi Regis et charíssimæ in Christo fíliæ nostræ Maríæ, Regínæ Ángliæ, Fránciæ Illústrium in Deum píetas ac sincéra in Nos et hanc Sanctam sedem observántia átque in hac nova Regni Ángliæ ad ipsíus Ecclésiæ unitátem et veræ fídei confessiónem ac Nostram et Románi Pontíficis obœdiéntiam reductióne stúdium singuláre Nos mérito ímpellunt ut quæ pro pace et tranquillitáte ipsíus Regni, apostólica auctoritate emanarunt Nostræ approbationis munimine roboremus. Dudum siquidem cum dilecti filii supremum Concilium ejúsdem Regni Parliamentum nuncupátum Philíppo Regi et Maríæ Regínæ prædíctis per suos súpplices libellos exposuissent quod ántea perniciosíssimo Schismatem eodem regno vigente temeritáte ipsorum Parliamenti nonnulli episcopatus divisi et ex illis áliquæ inferiores Ecclésiæ in Cathedráles eréctæ et scholæ ac hospitália fundáta necnon plúrimæ dispensatiónes et beneficiórum provisiónes factæ fúerant: ac multæ persónæ quíbus persuásum extíterat juris Canónici dispositiónes in Regno prædícto ámplius locum non habére, inter se in grádibus consanguinitátis vel affinitátis de jure prohibítis ac aliis canonicis impedimentis sibi obstantibus matrimonia per verba de præsénti contraxérant; et multi actus judiciárii et processus tam in primis quam ulterioribus instantiis super rébus spiritualibus et ecclesialsticis coram judícibus tam ordinariis quam delegatis auctoritate laicali procedentibus habiti et servati ac super eis, etiam sententiæ latæ et promulgátæ, bonaque ecclesiastica per diversas ejúsdem Regni personas occupata et apprehensa fuerant, quæ ómnia licet ex Sacrorum Canonum instituas irrita declarari possent, tamen si ad alium statum quam in quo tunc erant revocata fuissent, pública pax et quies universi Regni turbata et maxima confusio orta fuiset, præsértim si dictorum honorum possessores molestati fuissent. Et propterea eisdem Philippo Regi et Maríæ Regínæ humíliter supplicássent ut apud dilectum filium Reginaldum, Sanctæ Maríæ in Cosmedin Diaconum Cardinalem Polum nuncupatum, Nostrum et Apostólicæ Sedis in prædícto Regno Legatum de latere intercedere dignerentur ut præmissárum rerum firmitate et stabilitate ac simul eiusdem Regni quieti et tranquillitate de benignitate Apostolica providere vellet; ac Venerabiles Fratres Nostri Episcopi et dilecti fini clerus provínciæ Cantuariensis totum fere corpus ecclesiasticum repræsentántes, ad quos hujúsmodi bonorum ecclesiasticorum causa maxime pertinebat, exposuissent quod bona hujúsmodi ad jus ecclesiarum revocari non poterant quin pax universalis et quíes ejúsdem Regni turbaretur et causa fidei atque unitatis Ecclésiæ tunc temporis tanto omnium consensu in eodem Regno introducta in maximum periculum adduceretur; et propterea ipsi quoque dictis Philíppo Regi et Maríæ Regínæ supplicassent ut apud ipsum Reginaldum Cardinalem et Legátum intercedere vellent ut in eisdem bonis ecclesiasticis possessoribus relaxandis restrictus et difficilis esse nollet. Ipsi autem Philippus Rex et Maria Regina ad quos maxime spectabat procedere ut Regnum eorum potestati regimini et curæ commissum in pace et tranquillitate conservaretur, supplicationibus et postulatis hujúsmodi cognitis et mature consideratis iudicassent ea omnia et maxime illa quæ in bonorum ecclesiasticorum causa petebantur pro cáusa fidei et pace publica per ipsum Regináldum Cardinálem et Legátum debere sine ulla dilatione concedi et propterea apud eundem Regináldum Cardinálem et Legátum super præmíssis omnibus intercessissent. Prædíctus Regináldus Cardinalis et Legatus qui illuc ut ipsum Regnum quod tamdiu ab Ecclésiæ Cathólicæ Unitate separatum fuerat Deo et Ecclésiæ Christi ejúsque in terris Vicario reconciliaret et ea omnia quae ad pacem et tranquillitatem ipsius Regni pertinerent omni studio procuraret missus fuerat, ut paci et tranquillitati Regni hujusmodi consuleret et unitas Ecclésiæ ex qua salus tot animarum Pretioso Christi sanguine redemptarum dependebat in eodem Regno jam introducta corroboraretur et salva permaneret cum utriusque rei stabilitatem in eo maxime consístere si dictorum bonorum ecclesiasticorum possessoribus quominus ea tenerent nulla molestia inferretur plura et quidem gravia testimonia fidem facerent et ipsorum Philíppi Regis et Maríæ Regínæ qui pro unitate Ecclésiæ et dictæ Sedis auctoritate in prædícto regno instauránda tam studiose et pie elaboraverant, intercessio eam quam par erat auctoritatem apud dictum Reginaldum Cardinalem et Legatum habéret et ut universum Regnum prædíctum maternam vere ejúsdem Sedis indulgentiam et charitatem erga se agnosceret et re ipsa experiretur prædícta Auctoritate Apostolica qua per lítteras dictæ Sedis sufficiente ad id facultate munitus in ea parte fungebatur per suas lítteras dispensávit quod omnes et síngulæ Cathedralium Ecclesiarum erectiones, Hospitalium et Scholarum fundationes tempore prædícti Schismatis de facto et núlliter attestátæ in eo statu in quo tune erant perpetuo firmæ et stabiles permanerent; illisque Apostólicæ firmitatis robur adjecit, ita ut non temeritate priori sed ea Auctoritate quam tunc ipse eis tribuebat factæ ab omnibus censerentur; ac cum omnibus et singulis personis dicti Regni quæ in aliquo consanguinitatis vel affinitatis gradu etiam multiplici vel cognationis spiritualis seu públicæ honestátis justítiæ impediménto de jure positivo introductis et in quibus Romanus Pontifex dispensare consueverat, matrimonia scienter vel ignoranter de facto contraxissent ut aliquo impedimentorum huiusmodi non obstante in earum matrimoniis sic contractis libere et licite remanere seu illa de novo contrahere possent misericorditer in Domino dispensavit prolem susceptam et suscipiendam legitimam decernendo. Ita tamen ut qui scienter et maliciose contraxerant a sententia Excommunicationis et ab incestus seu sacrilegii reatu a suo Ordinario vel curato quibus id faciendi facultatem concessit, absolutionem obtinerent; ac CUM COMPLÚRIBUS ECCLESIÁSTICIS SÆCULÁRIBUS ET DIVERSÓRUM ÓRDINUM REGULÁRIBUS PERSÓNIS QUÆ DIVÉRSAS IMPETRATIÓNES DISPENSATIÓNES, GRÁTIAS ET INDÚLTA TAM ÓRDINES QUAM BENEFÍCIA ECCLESIÁSTICA SEU ÁLIAS SPIRITUÁLES MATÉRIAS CONCERNÉNTIA PRÆTÉNSA AUCTORITÁTE SUPREMITÁTIS ECCLÉSIÆ ANGLICÁNÆ NÚLLITER, ET DE FACTO OBTINÚERANT, ET AD COR REVÉRSÆ ECCLÉSIÆ UNITÁTI RESTITÚTÆ FÚERANT, UT IN SUIS ORDÍNIBUS ET BENEFÍCIIS REMANÉRE POSSENT, DISPENSÁVIT ET CUM ÁLIIS SIMÍLI MORBO LABORÁNTIBUS SE DISPENSATÚRUM ESSE ÓBTULIT... ac omnes processus in quibusvis instantiis coram quibuscumque iudicibus tam ordinarus quam delegatis etiam laicis super materiis spiritualibus habitos et formatos et sententias super eis latas quoad nullitatem ex defectu jurisdictionis insurgentem tantum sanavit illosque et illas Apostolica Auctoritate prædícta confirmavit ac quíbusvis ejúsdem Regni personis ad quorum manus bona ecclesiastica ex quocumque contractu seu titulo oneroso vel lucrative, jam devenissent iliaque tenuissent seu etiam tune tenerent omnes et quoscumque fructus ex iisdem bonis licet indebite perceptos in totum remisit et relaxavit, volens et decernens quod dictorum bonorum ecclesiasticorum tam mobilium quam immobilium possessores non possent tune nec in posterum per conciliorum Generalium vel Provincialium dispositiones seu decretales Romanorum Pontificum epistolas aut quameumque aliam censuram ecclesiasticam in dictis bonis seu illorum possessione molestari, inquietari vel perturbári nec eis áliquæ censúræ vel pœnæ ecclesiásticæ propter hujúsmodi detentionem seu non restitutionem irrogari vel infligi et sic per quoscumque iudices et auditores sublata eis quavis áli(ter) judicándi et interpretandi facultate et auctoritate judicari et definiri debere ac irritum et inane quidquid secus contingeret attentari prout in eisdem lítteris in quibus admonuit ad Romanum Pontificem recurrendum esse et ab eo suppliciter postulandum ut præmissa confirmare seu de novo facere digneretur, et eos qui res mobiles Ecclesiarum tenebant admónitos esse voluit ut severitatem Divini judicii contra Balthasarem regem Babilonis qui vasa sacra non a se sed a patre et templo ablata in prophanos usus convertit, ante oculos habentes, ea si extarent propriis ecclesiis vel aliis restituerent; et hortátus (est) ac etiam per viscera misericórdiæ Jesu Christi obtestatus est omnes et singulos quos hoc tangebat ut salutis suæ non omnino immemores, hoc saltem effícerent ut ex bonis ecclesiasticis maxime his quæ ratione personatum et Vicariatum populi ministrum sustentationi fúerant speciáliter destinata seu Cathedralis et aliis quæ tune extabant inferioribus ecclesiis curam animarum exercentibus ita provideretur ut earum pastores personæ et vicarii commode et honeste juxta earum qualitatem et statum sustentari et curam animarum laudabíliter exercere ac onera incumbentia congrue supportare possent plenius continetur.
  
Cum autem postmodum iidem Philippus Rex ac Maria Regina très oratores suos, viros admodum insignes et omni virtute prædítos ad Nos destinaverint et per eos Nobis in consistorio Nostro publico coram Venerabilibus Fratribus Nostris S. Románæ Ecclésiæ Cardinálibus et compluribus Archiepiscopis et Episcopis aliisque ecclesiarum prælátis obœdiéntiam præstíterint et successive Nobis supplicari fecérint ut singulis dispensationibus, decretis, adjectioni, sanatióni, remissioni, relaxationi et voluntati Reginaldi Cardinalis et Legati ac super illis confectis lítteris hujúsmodi robur Nostræ approbatiónis adjicere aliisque in præmissis opportúne provídere de benignitáte Apostólica dignarémur. Nos judicántes reductionem Regni hujúsmodi a qua tot animarum Pretiosíssimo Dómini Nostri Jesu Christi Sanguine redemptarum salus dependet, ac ipsius Regni in confessione veræ Fidei et Unitate Cathólicæ Ecclésiæ pacem et tranquillitatem nullis terrenárum rerum affectibus perturbari debere; premissis omnibus cum nonnullis ex eisdem fratribus Nostris ipsius Románæ Ecléssiæ Cardinalibus propositis et diligenter discussis, habitaque desuper deliberatione matura singula dispensationes, decreta, adjectiónem, sanatiónem, remissionem, relaxationem et voluntatem Reginaldi Cardinalis et Legati hujúsmodi ac prout illa concernunt omnia et singula per eundem Reginaldum Cardinalem et Legatum in premissis gesta ac facta ac in eísdem lítteris contenta.
 
ITA TAMEN UT SI QUI AD ÓRDINES ECCLESIÁSTICOS TAM SACROS QUAM NON SACROS AB ÁLIO QUAM EPÍSCOPO AUT ARCHIEPÍSCOPO RITE ET RECTE ORDINÁTO PROMÓTI FÚERUNT ÉOSDEM ÓRDINES AB EÓRUM ORDINÁRIO DE NOVO SUSCÍPERE TENEÁNTUR, NEC ÍNTERIM IN IÍSDEM ORDÍNIBUS MINÍSTRENT. 
  
Prædícta auctoritate Apostolica ex certa scientia approbamus et confirmámus ac illis plenum et perpetuum inviolabilis firmitatis robur adicimus, supplentes omnes et singulos juris et facti defectus, si qui forsan intervenerint in eisdem, eaque omnia valida et efficacia fore suosque plenarios effectus sortiri debere decernimus. Ut nihilominus pro potiori cautela cum his omnibus cum quibus idem Reginaldus Cardinalis et Legatus ut præfértur dispensavit modo et forma prædíctis ITA TAMEN UT AD ORDINES PRÆDÍCTOS AB ÁLIO QUAM EPISCOPO AUT ARCHIEPÍSCOPO UT PRÆFERÉRTUR ORDINATO PROMOTI, ORDINES IPSOS UT PRÆMÍTTITUR, DE NOVO SUSCIPERE TENEANTUR ET INTERIM UT PRÆFERÉRTUR NON MINÍSTRENT; eadem Apostolica auctoritate de specialis dono grátiæ de novo dispensámus, ac ea ómnia qua prædíctus Regináldus Cardinális Legátus decrevit decernimus nec non omnibus his quibus ipse robur Apostólicæ firmitatis adjecit Nos quoque robur ipsum adicimus. 
   
Ac processus et sententias quos et quas ipse ut profertur sanavit modo et forma præmissis sanamus fructusque ex eisdem bonis ecclesiasticis ut prefertur perceptos prout per ipsum Reginaldum Cardinalem et Legatum remissi et relaxati fuerunt personis quæ illos perceperunt remittimus et relaxamus. Ac demum ea ómnia quæ idem Regináldus Cardinális et Legátus in eísdem lítteris vóluit nos quóque vólumus ac per eum ut præfértur admónitos admonémus áliosque et ália ágimus et facimus quæ et prout ipse in prædíctis lítteris égisse et fécisse dinoscitur non obstantibus felicis recordationis Páuli Papæ II prædecessóris Nostri de rebus Ecclésiæ non alienandis et quibusvis aliis Apostolicis ac in Provincialibus et Sinodalibus Conciliis editis specialibus vel generalibus constitutionibus et ordinationibus fundationibus quoque statutis et consuetudinibus etiam juramento confirmatione Apostolica vel quavis firmitate alia roboratis coeterisque contrariis quibuscumque.
  
Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostræ  approbationis confirmationis adjectionis, suppletionis, decretorum, dispensationis, sanatiónis, concessionis, relaxationis, voluntatis admonitionis, actionis et factionis jussionis infringere, vel ei ausu temerario contraire. Si quis áutem hoc attentáre præsúmpserit, indignatiónem omnipoténtis Dei, ac Beatórum Petri, et Páuli Apostolórum ejus, se novérit incursúrum.
  
Datum Romæ, apud Sanctum Marcum, anno Incarnatiónis Domínicæ millésimo quingentésimo quinquagésimo quínto. Duodécimo Kaléndas Júlii. Pontificátus Nostri anno primo.
   
JOÁNNES BAPTÍSTÆ BARENGUS, Epíscopus Larinénsis, Secr. a Brevis
FREDERICUS CARD. CESIUS, Cam. S. Card. Col.

TRADUCIÓN
Pablo, Obispo, Siervo de los Siervos de Dios. Para perpetua memoria de la presente.
  
La excelente piedad y sincera observancia de Nuestro amadísimo hijo en Cristo, el Rey Felipe, y de Nuestra amadísima hija en Cristo, María, Reina de Inglaterra y de Francia, ilustre en Dios, hacia Nos y esta Santa Sede, y el singular celo en este nuevo retorno del Reino de Inglaterra a la unidad de la misma Iglesia y a la confesión de la verdadera fe y a Nuestra obediencia y a la del Romano Pontífice, Nos impulsan con razón a confirmar con la fuerza de Nuestra aprobación aquellas disposiciones emanadas de la Autoridad Apostólica para la paz y tranquilidad del mismo Reino. 
  
Hacía algún tiempo que, cuando los amados hijos del consejo supremo del mismo reino, llamado Parlamento, habían explicado al Rey Felipe y a la Reina María lo susodicho por sus cartas suplicantes, que anteriormente, debido al perniciosísimo cisma que prevalecía en el mismo reino, por la temeridad de su Parlamento, algunos obispados se habían dividido, y de ellos algunas iglesias inferiores se habían erigido en catedrales, y se habían fundado escuelas y hospitales, así como se habían hecho numerosas dispensas y provisiones de beneficios; y muchas personas que se habían convencido de que las disposiciones del derecho canónico ya no tenían lugar en el mencionado reino, habían contraído matrimonios entre sí por palabras del presente, en grados de consanguinidad o afinidad prohibidos por la ley y frente a otros impedimentos canónicos; y muchos actos y procesos judiciales, así en primera como en posterior instancia, sobre materias espirituales y eclesiásticas se habían celebrado y observado ante jueces, así ordinarios como delegados, procediendo por autoridad seglar, y sobre ellos se habían también pasado y promulgado sentencias, y embargado y confiscado bienes eclesiásticos por varias personas del mismo Reino, todo lo cual, aunque se pudieran declarar nulos según lo dispuesto en los Sagrados Cánones, sin embargo, si se hubieran revocado a otro estado del que entonces estaban, se hubiera perturbado la paz y quietud públicas de todo el Reino y se hubiera suscitado la mayor confusión, especialmente si se hubiera molestado a los poseedores de los dichos honores.
  
Y por lo tanto, humildemente suplicaron al mismo Rey Felipe y a la Reina María que se dignaran interceder ante su amado hijo Reginaldo Polo, Cardenal Diácono de Santa María en Cosmedin, Legado Nuestro y de la Sede Apostólica en el mencionado Reino, para que estuviese dispuesto a proveer a la firmeza y estabilidad de los asuntos antes mencionados y al mismo tiempo a la paz y tranquilidad del mismo Reino con bondad Apostólica; y Nuestros Venerables Hermanos, los Obispos y el amado clero de la provincia de Canterbury, representando a casi todo el cuerpo eclesiástico, a quienes pertenecía más la causa de estos bienes eclesiásticos, habían explicado que tales bienes no podían ser revocados al derecho de las iglesias sin perturbar la paz y tranquilidad universal del mismo Reino y sin poner en el mayor peligro la causa de la fe y unidad de la Iglesia, introducida entonces con tan grande consenso en el mismo Reino; y por lo tanto habían suplicado también al dicho Rey Felipe y a la Reina María que intercediesen ante el dicho Cardenal Reginaldo y Legado para que los dueños de los dichos bienes eclesiásticos no se viesen restringidos y difíciles de relajar. Pero los dichos reyes Felipe y María, a quienes era más importante proceder para que el reino confiado a su poder, gobierno y cuidado se conservase en paz y tranquilidad, habiendo oído y considerado maduramente tales súplicas y demandas, habían juzgado que todas estas cosas, y especialmente aquellas que se pedían en causa de bienes eclesiásticos, debían ser concedidas sin ninguna demora por el dicho cardenal y legado Reginaldo por causa de la fe y paz pública, y por tanto habían intercedido ante el dicho cardenal y legado Reginaldo sobre todo lo precedente. El susodicho Cardenal Legado Reginaldo, que fue enviado allí para reconciliar el Reino, que había estado separado por tanto tiempo de la Unidad de la Iglesia Católica, con Dios y la Iglesia de Cristo y con Su Vicario en la tierra, y para procurar con toda diligencia todo lo que pertenecía a la paz y tranquilidad del Reino, para que pudiera proveer a la paz y tranquilidad del Reino, y que la unidad de la Iglesia, de la que dependía la salvación de tantas almas redimidas por la Preciosa Sangre de Cristo, que ya había sido introducida en el mismo Reino, pudiera ser fortalecida y permaneciera segura, ya que la estabilidad de ambas cosas consistiría principalmente en que no se infligiera ningún problema a los poseedores de dichos bienes eclesiásticos por mantenerlos.
   
Muchos y, en verdad, graves testimonios darían fe, y la intercesión del mismo Rey Felipe y de la Reina María, que habían trabajado tan diligente y piadosamente para que la unidad de la Iglesia y la autoridad de dicha Sede se estableciera en el dicho Reino, tendría la autoridad que se debía al dicho Cardenal Legado Reginaldo, y para que todo el dicho Reino pudiera reconocer la verdaderamente maternal indulgencia y caridad de dicha Sede hacia él, y en el mismo hecho de que la susodicha Autoridad Apostólica, que por cartas de dicha Sede, teniendo autoridad suficiente para hacerlo, fue facultada en esa parte, dispensó por sus cartas que todas y cada una de las erecciones de Catedrales, Iglesias, Hospitales y Escuelas, fundaciones establecidas en el tiempo del susodicho Cisma, de facto y no atestiguadas, deberían permanecer permanentemente firmes y estables en el estado en que estaban entonces; y les añadió la fuerza de la firmeza Apostólica, para que fueran consideradas por todos como hechas no por temeridad previa, sino por aquella Autoridad que él mismo entonces les atribuyó; y con todas y cada una de las personas del dicho Reino que fueron introducidas por el derecho positivo como impedimento a la justicia en algún grado de consanguinidad o afinidad, incluso múltiple, o parentesco espiritual u honestidad pública, y en que el Romano Pontífice solía dispensar matrimonios que habían contraído de hecho, consciente o inconscientemente, para que, a pesar de cualquier impedimento de este tipo, pudieran libre y lícitamente permanecer en sus matrimonios así contraídos o contraerlos de nuevo, misericordiosamente en el Señor dispensó al decretar la descendencia legítima concebida y por concebir. De modo que, sin embargo, quienes habían contraído a sabiendas y maliciosamente, por la sentencia de excomunión y por la culpa de incesto o sacrilegio por su Ordinario o Cura, a quien él concedió la facultad de hacerlo, obtuvieran la absolución y CON MUCHAS PERSONAS ECLESIÁSTICAS OCASIONALES Y PERSONAS REGULARES DE DIFERENTES ÓRDENES QUE HAN CONCEDIDO DIVERSAS IMPETRACIONES, DISPENSACIONES, GRACIAS E INDULGIAS, TANTO ÓRDENES COMO BENEFICIOS ECLESIÁSTICOS U OTROS MATERIALES ESPIRITUALES, SIN PRETENDER EN MODO ALGUNO LA AUTORIDAD DE LA SUPREMACÍA DE LA IGLESIA ANGLICANA. Y LOS OBSERVARON, Y AL CORAZÓN DE LA IGLESIA QUE FUERON RESTAURADOS A LA UNIDAD DE LA IGLESIA RETORNADA, PARA QUE PUDIERAN PERMANECER EN SUS ÓRDENES Y BENEFICIOS, DISPENSÓ Y OFRECIÓ SER DISPENSADO CON OTROS QUE TRABAJABAN CON UNA ENFERMEDAD SIMILAR. y todos los procesos celebrados y formados en cualquier instancia ante cualesquiera jueces, tanto ordenados como delegados, incluso laicos, sobre asuntos espirituales, y las sentencias dictadas sobre ellos, en cuanto a la nulidad que surge del defecto de jurisdicción, solo los curó y confirmó por la Autoridad Apostólica antes mencionada, y a cualquier persona del mismo Reino en cuyas manos ya habían llegado bienes eclesiásticos de cualquier contrato o título oneroso o lucrativo” y los mantuvo o incluso entonces los mantuvo, remitió y relajó en su totalidad todos y cualquier fruto de los mismos bienes, incluso si se recibieron indebidamente, deseando y decretando que los poseedores de dichos bienes eclesiásticos, tanto muebles como inmuebles, no pudieran entonces ni en lo futuro por las disposiciones de los concilios generales o provinciales o cartas decretales de los Romanos Pontífices o cualquier otra censura eclesiástica no debían ser perturbados, perturbados o perturbados en dichos bienes o su posesión, ni se les debía imponer o infligir censura o castigo eclesiástico alguno por la retención o no restitución de esta clase, y que así debían ser juzgados y definidos por cualesquiera jueces y auditores, habiéndoseles quitado cualquier otra facultad y autoridad para juzgar e interpretar, y que cualquier otra cosa que pudiera suceder debía intentarse como nula y sin valor, como en las mismas cartas en las que advertía que se debía recurrir al Romano Pontífice y que debía humildemente solicitar que se dignara confirmar lo anterior o hacerlo de nuevo, y que deseaba que se advirtiera a los que poseían los bienes muebles de las iglesias que debían tener presente la severidad del juicio divino contra Belsazar, rey de Babilonia, que convirtió en usos profanos los vasos sagrados tomados no de sí mismo, sino de su padre y del templo, y que si permanecían, debían restituirlos a sus propias iglesias o a otras; y exhortó también, por las entrañas de la misericordia de Jesucristo, imploró a todos y cada uno de los que esto tocaba, que no se olvidaran enteramente de su salvación, sino que al menos deberían procurar que de los bienes eclesiásticos, especialmente de aquellos que habían sido especialmente destinados al sostén de los ministros del pueblo por razón de los personajes y Vicariatos o la Catedral y otras iglesias inferiores que entonces existían ejerciendo la cura de almas, se hiciera provisión para que sus pastores y vicarios personales pudieran ser cómodamente y honestamente sostenidos de acuerdo con su calidad y estatus y pudieran ejercer la cura de almas loablemente y soportar las cargas que les incumbían de una manera más completa. Pero como después el mismo Rey Felipe y la Reina María designaron a tres de sus oradores, hombres muy distinguidos y dotados de toda virtud, para Nos y por medio de ellos nos rindieron obediencia en Nuestro consistorio público ante Nuestros Venerables Hermanos los Cardenales de la Santa Iglesia Romana y varios Arzobispos y Obispos y prelados de otras iglesias y sucesivamente Nos hicieron suplicar que las dispensas, decretos y adjunciones individuales, Sanaciones, remisiones, relajaciones y testamentos del Cardenal Legado Reginaldo, y las cartas redactadas al respecto, Nos dignamos a añadir esta firme aprobación y a brindar a otros la bondad apostólica en las premisas. Consideramos que la restauración de este Reino, de la cual depende la salvación de tantas almas redimidas por la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo, y que la paz y tranquilidad del Reino mismo en la confesión de la verdadera Fe y la Unidad de la Iglesia Católica, no deben ser perturbadas por ninguna preocupación terrenal.
   
Habiendo propuesto y discutido diligentemente todo lo anterior con algunos de nuestros hermanos los Cardenales de la Iglesia Romana, y habiendo considerado lo anterior, tras madura deliberación, las dispensas, decretos, adiciones, curaciones, remisiones, relajaciones y testamentos individuales del Cardenal Legado Reginaldo de este tipo y en la medida en que conciernen a todos y cada uno de los actos y acciones del mismo Cardenal Legado Reginaldo mencionados anteriormente y contenidos en las mismas cartas, DE MODO QUE SI ALGUIEN HA SIDO PROMOVIDO A LAS ÓRDENES ECLESIÁSTICAS, TANTO SAGRADAS COMO NO SAGRADAS, POR ALGUIEN QUE NO SEA UN OBISPO O ARZOBISPO DEBIDA Y RECTAMENTE ORDENADO, ESTARÁ OBLIGADO A RECIBIR LAS MISMAS ÓRDENES NUEVAMENTE DE SU ORDINARIO, Y NO DEBERÁ ENTRETANTO MINISTRAR EN LAS MISMAS ÓRDENES.
  
Aprobamos y confirmamos la autoridad Apostólica antedicha con conocimiento cierto y le añadimos la plena y perpetua fuerza de la firmeza inviolable, supliendo todo y cada defecto de derecho y de hecho, si alguno puede intervenir en el mismo, y decretamos que todos ellos serán válidos y eficaces y tendrán sus plenos efectos. Que, sin embargo, como mayor precaución, con todos aquellos con quienes el mismo Cardenal y Legado Reginaldo, como preferido, ha dispensado en la manera y forma antedichas, DE MODO QUE AQUELLOS PROMOVIDOS A LAS ÓRDENES ANTEDICHAS POR OTRO QUE NO SEA OBISPO O ARZOBISPO, COMO PREFERIDO, ESTÉN OBLIGADOS A RECIBIR ELLOS MISMOS LAS ÓRDENES COMO PREFERIDAS, Y MIENTRAS TANTO A MINISTRAR LAS NO PREFERIDAS; por la misma autoridad Apostólica, dispensamos de nuevo del don especial de la gracia, y decretamos todas las cosas que el mencionado Cardenal Legado Reginaldo decretó, y también a todas aquellas a las que él mismo añadió la fuerza de su firmeza apostólica, añadimos también la fuerza misma. Y restauramos los procesos y sentencias que él mismo, como se afirma, aprobó en la forma y modo arriba mencionados, y remitimos y liberamos los frutos de los mismos bienes eclesiásticos, según se prefiera, recibidos tal como fueron remitidos y liberados por el mismo Cardenal Legado Reginaldo, a las personas que los recibieron. Y finalmente, queremos también todas aquellas cosas que el mismo Cardenal y Legado Reginaldo quiso en las mismas cartas, y por medio de él, como es preferido, amonestamos a otros y hacemos y hacemos otras cosas, que y como es sabido que él hizo y hizo en las mencionadas cartas, no obstando el feliz recuerdo del Papa Pablo II, nuestro predecesor, acerca de la no enajenación de las cosas de la Iglesia y cualesquiera otros Concilios Apostólicos y Provinciales y Sinodales dictados constituciones y ordenanzas especiales o generales, fundamentos también establecidos y costumbres, incluso fortalecidas por juramento, confirmación Apostólica o por cualquier otra firmeza, u otras cosas contrarias cualesquiera, aunque sean dignas de especial mención.
  
A ninguno sea lícito infringir esta página de Nuestra aprobación, confirmación de adición, suplementación, decretos, dispensa, sanación, concesión, relajación, voluntad, amonestación, acción y hecho, o por temeraria osadía, contradecirla. Mas si alguien osare intentarlo, sepa que habrá de incurrir en la indignación de Dios Omnipotente y en la de sus santos Apóstoles Pedro y Pablo.
   
Dado en Roma, junto al Palacio de San Marcos, en el año de la Encarnación del Señor de mil quinientos cincuenta y cinco, a doce de las calendas de julio (21 de Junio), primero de nuestro pontificado.

Giovanni Francesco Barengo, obispo de Larino, Secretario de Breves.
  
Federico card. Cesi, Camarlengo del Sagrado Colegio Cardenalicio.
  
2.º CARTA “Quos tanto Nos desidério” (30 de Junio de 1555)

LATÍN (Mark Aloysius Tierney, editor. Charles Dodd’s History of the Church, tomo II, Apéndice, pág. cxx).

PAULUS PAPA IV
 
PHILÍPPO ET MARÍÆ ÁNGLIÆ RÉGIBUS.

Charissimi in Christo filii nostri, salutem et apostolicam benedictionem.
    
Quos tanto nos desiderio, et Romana Ecclésia universa, cunctusque almæ hujus urbis populus expectabamus, dilectus filius nobilis vir, Antonius de Montacuto, venerabilis frater Thomas, Eliensium episcopus, et dilectus filius eques, Eduárdus Carne, serenitatum vestrarum oratores, duce vestræ apud Deum cœlestis gratiæ lumine, nonis Junii incolumes ad nos pervenerunt: quinto autem post die, in Palátio Apostolico et Áula Regum, publicum eis consistorium dedimus, in quo Venerabilibus Fratribus Nostris, Sanctæ Romanæ Ecclésiæ Cardinalibus, principum christianorum oratoribus, magno Episcoporum [et] Prælatorum numero, omnibusque nobilium Romanorum et aulicorum ordinibus præsentibus, simul atque a nobis ad paternum pacis et amplexum et osculum admissi fuerunt, primo regium vestrum amplissimumque mandatum, ad gratias de data præteriti schismatis venia per eos agendas, debitam Nobis et Sedi Apostolicæ submissionem et obœdientiam, vestro ac vestri regni nomine, præstandam, ecclesiarum cathedralium tunc isthic erectarum confirmationem petendam, audientibus omnibus, ab uno ex nostris secretariis perlectum est.
    
Postea, ab ipso Eliensium Episcopo habita oratione, eaque nondum finita, redditæ ab eis lítteræ patentes, quæ omnem regni istius cum Romano Pontifice et Sancta Sede Apostolicâ reconciliationis seriem, legumque contra eam latarum abrogationem, continebant, eis eodem modo, quo mandatum recitatum fuerat, perlectis, ipse idem Episcopus una cum collegis suis, gratiis de datâ schismatis venia peractis, ipsaque obœdiéntia vestro utriusque et ejusdem regni nomine præstita, peroravit. Nos verò unà cum eisdem venerabilibus fratribus nostris cardinalibus, obœdientiam ipsam admittentes, eos, et eorum personas, utrumque vestrum, totumque ipsum regnum referentes, omni charitatis affectu iterum amplexi sumus et osculati, atque in clementissimæ matris Catholicæ et Apostolicæ Ecclesiæ gratiam et gremium recepimus, quod nemini ad eam redeunti unquam clausum est: cumque dilecti filii Reginaldi, Sanctæ Mariæ in Cosmedin diaconi Cardinalis, Poli, Nostri et Sedis Apostolicæ de látere legati, lítteras, quæ veniæ et absolutionis ipsius fidem faciebant, nobis demum porrigerent, non solum veniam et absolutionem ipsam approbavimus, sed, quatenus opus esset, denuo dedimus.
    
Verum postquam ita hæc omnia peracta sunt, sic oravit Episcopus vera eloquentia et sana præditus doctrina, adeo vestrorum præteritos errores commemoravit, eoque animi affectu pœnitentiam præsentem ante omnium, qui aderant, oculos posuit, ut, præ gaudio tanti a Deo accepti beneficii, vix nonnulli sibi a lacrymis temperare potuerint: nam, etsi, primis ejus rei nuntiis felicis recordationis Julio III., prædecessori nostro, allátis, ea lætítiæ signa ubique apud nos data sint, de quibus ad vos prescriptum diligenter fuisse arbitramur, nihilque a  obis optari nec præclarius, nec sanctius posse videbatur, non plane tamen omnes in eo conquievissent, nisi hac veluti extréma præstítæ obœdiéntiæ manu Serenitates vestræ opus ipsum perfecissent. Quare, consistorio dimisso, ejusque actis per urbem pervulgatis, ipsimet oratores testes erunt cum privatæ, tum publicæ, totius Ecclesiæ atque Urbis hilaritatis.
   
Nos, cum ex nostra lætitia alienam metiremur, nullam aliam majorem excogitari posse multis de causis putabamus; cum, tamen, non ita multo post, XII Cal. Julii, ab eodem episcopo et Eduárdo, nam páullo ante hinc decesserat Antónius, mandatum item vestrum et paténtes lítteræ nobis fuerint redditæ, eodem exemplo quo eæ, quas in consistorio lectas dicebamus (nomine tantum Júlii III., quo illæ fúerant inscríptæ, in nostrum Páuli IV. immutáto), úsque ádeo áucta, ut nullum ejus testimonium adhiberi a nobis certius possit, quam illius qui cordium scrutator est. Quantum tamen potuimus, eam, ad illius laudem, omnibus ostendimus: postridia enim, in consistorio secreto apud Sanctum Marcum, aliquot ibidem prælatis virisque insignibus præter morem convocatis, lítteras prius quibus seorsum vestræ serenitates de Pontificatu nostro nobis respondebant, póstea mandátum et lítteras paténtes perlegi fecimus, et quamvis res ipsa per se adeo sit memorabilis, ut his monumentis egere non videatur, ea tamen in archivio, et in secretioribus nostris hujusmodi scripturarum thesauris diligenter reponi et asservari mandavimus; obœdiéntiam vestram incredibili ipsorum fratrum nostrorum plausu iterum accepimus; veniam et obœdiéntiam datam comprobavimus; et cœ́tera fere omnia egimus quæ in consistorio publico egeramus: quo enim et pluribus actibus ac testimoniis confirmata fuisse in præsenti et in posterum compertum fuerit, id eo majorem vestris serenitatibus pietatis gloriam, regno ipsi vestro fidei constantiam, sanctæ huic vero sedi auctoritatem videtur pariturum esse. Quæ omnia etsi ab ipsis oratoribus Serenitates vestræ melius cognituræ sunt, quam tamen ipsi egregie, ac pie, quantaque cum vestra utriusque dignitate hoc legationis munere benevolentiam vobis apud omnes comparaverint, quantaque Sedes Apostolica et Nos Serenitatibus vestris, post Deum ipsum, debeamus, voluimus his étiam lítteris apud vos testatum esse.
    
Nam de Cantuariénsi, áliisque ecclésiis, et cœ́teris ejusdem generis negotiis, ipsimet oratores, idemque dilectus filius noster, cardinalis Polus legatus, copiose vobiscum locuturi sunt; nos enim omnem operam navabimus et his, et omnibus aliis vestris desideriis, quæ nonnisi honestissima fore confidimus, ut, quantum cum Deo poterimus, satisfaciamus. Quodque ad legatum ipsum, cardinalem Polum, attinet, nihil in ejus honorem, vel commodum, vel amplitudinem, neque isthic a vobis, neque a nobis hic, excogitari conferrique poterit, quod tantæ illius virtuti ac probitati, tantisque erga nos et sanctam hanc sedem, ergaque vos et regnum vestrum, officiis et meritis satis esse videatur. 

Datum Romæ, apud Sanctum Marcum, sub Ánnulo Piscatóris, die XXX. Júnii MDLV. Pontificátus Nostri anno primo
  
TRADUCCIÓN
PABLO, PAPA IV, A FELIPE Y MARÍA, REYES DE INGLATERRA

Nuestros amados hijos en Cristo, salud y bendición apostólica.
  
A quienes Nos, toda la Iglesia Romana y todo el pueblo de esta Alma Urbe, esperábamos con gran anhelo, el amado hijo y noble Antonio [Browne, vizconde] de Montague, el venerable hermano Tomás [Thirlby], obispo de Ely, y el amado hijo y caballero Eduardo Carne, oradores de Vuestra Serenidad, guiados por la luz de vuestra gracia celestial ante Dios, llegaron sanos y salvos a nuestro encuentro el cinco de junio. Al quinto día, en el Aula Regia del Palacio Apostólico, les dimos un consistorio público, en el que estuvieron presentes nuestros venerables hermanos, los cardenales de la Santa Iglesia Romana, los oradores de los príncipes cristianos, un gran número de obispos y prelados, y todas las nobles órdenes de los romanos y cortesanos. Al mismo tiempo, fueron admitidos por Nos a un abrazo paternal y un beso de paz, ante todo, por vuestro real y generoso mandato, que se realizará a través de ellos en agradecimiento por el perdón concedido por el cisma pasado, para rendir la debida sumisión y obediencia a Nos y a la Sede Apostólica, en nombre vuestro y de vuestro reino, de las iglesias catedrales allí presentes.
  
Se solicitó la confirmación de las iglesias erigidas, la cual fue leída en voz alta ante todos por uno de nuestros secretarios. Posteriormente, tras el discurso pronunciado por el obispo de Ely, aún sin terminar, devolvieron las cartas patentes, que contenían toda la serie de reconciliaciones de ese reino con el Romano Pontífice y la Santa Sede Apostólica, y la abrogación de las leyes dictadas en su contra. Tras leerlas de la misma manera que se había recitado el mandato, el mismo obispo, junto con sus colegas, concluyó agradeciendo el perdón del cisma concedido y con su obediencia, prestada en nombre de ambos y del mismo reino. Nos, junto con nuestros Venerables Hermanos Cardenales, admitiendo la obediencia misma, remitiéndonos a ellos y a sus personas, a ambos, y a todo el reino, los hemos abrazado y besado de nuevo con todo el afecto de la caridad, y los hemos recibido en la gracia y el seno de la misericordiosísima madre, la Iglesia Católica y Apostólica, que nunca ha estado cerrada a nadie que regrese a ella. Cuando Nuestro amado hijo Reginaldo, cardenal diácono de Santa María en Cosmedin, Polo, nuestro legado y, por su parte, de la Sede Apostólica, finalmente nos extendieron cartas que daban fe del perdón y la absolución, no solo los aprobamos, sino que, en la medida de lo necesario, los concedimos de nuevo.

Una vez cumplido todo esto, el obispo habló con verdadera elocuencia y sana doctrina, tanto que recordó vuestros errores pasados, y con tal emoción expuso a todos los presentes el arrepentimiento actual, que, de alegría por haber recibido tan gran favor de Dios, algunos apenas pudieron contener las lágrimas. Pues aunque, cuando la primera noticia de la feliz conmemoración de este acontecimiento llegó a nuestro predecesor Julio III, se manifestaron por doquier entre nosotros esas señales de alegría, acerca de las cuales creemos que se os ha prescrito diligentemente, y parecía que nada podíamos desear, ni más glorioso ni más santo, no todos habrían descansado en ello a menos que Vuestra Serenidad, tras haber realizado este acto extremo de obediencia, hubiera completado la obra misma. Por lo tanto, una vez despedido el consistorio y difundidas sus actas por toda la ciudad, los propios oradores serán testigos, tanto privados como públicos, de la alegría de toda la Iglesia y la Urbe.
    
Nos, al comparar la alegría ajena con la nuestra, pensamos que no podía imaginarse mayor por muchas razones; sin embargo, poco después, el 12 de junio, por el mismo obispo y Eduardo, pues poco antes de que Antonio falleciera aquí, vuestro mandato y cartas patentes nos fueron devueltos, con el mismo ejemplo que los que, según dijimos, se leyeron en el consistorio (solo que el nombre de Julio III, en el que estaban inscritos, se cambió por el de nuestro Pablo IV), tan ampliados que ningún testimonio puede ser utilizado por nosotros con mayor certeza que el de aquel que escudriña los corazones. Sin embargo, en la medida que pudimos, lo mostramos a todos, para su alabanza: porque al día siguiente, en un consistorio secreto en San Marcos, habiendo sido convocados allí varios prelados y hombres distinguidos, contra la costumbre, hicimos leer las cartas en que Vuestras Serenidades nos habían respondido previamente por separado acerca de nuestro Pontificado, y después el mandato y las cartas patentes, y aunque el asunto en sí es tan memorable que no parece necesitar estos monumentos, ordenamos, sin embargo, que se depositasen y conservasen cuidadosamente en el archivo y en nuestros tesoros más secretos de tales escritos; recibimos de nuevo vuestra obediencia con increíble aplauso de nuestros mismos hermanos; confirmamos el perdón y la obediencia dadas; e hicimos casi todas las demás cosas que habíamos hecho en el consistorio público: porque puesto que ha sido confirmado por muchos actos y testimonios en el presente y en el futuro, esto parece dar mayor gloria a Vuestras Serenidades por la piedad, la constancia de la fe en vuestro mismo reino y la autoridad de esta Santa Sede. Aunque todo esto será mejor conocido por Vuestras Serenidades por los mismos oradores, Nos hemos querido testimoniar en estas cartas cuán excelente y piadosamente han tratado, y cuánta buena voluntad han adquirido para vosotros, con todos, gracias a la dignidad de ambos mediante esta misión de embajadores, y lo mucho que la Sede Apostólica y Nos debemos a Vuestras Serenidades, después de Dios mismo, hemos deseado que estas cartas también les sean testificadas.
    
Sobre Canterbury, otras iglesias y otros asuntos similares, los propios oradores y nuestro amado hijo, el Cardenal legado Polo, os hablarán profusamente; pues haremos todo lo posible por satisfacer estos y todos vuestros demás deseos, que confiamos serán los más honorables. En cuanto al propio legado, Cardenal Polo, nada puede considerarse ni atribuirse a su honor, ventaja o grandeza, ni por vosotros ni por Nosotros, que parezca suficiente para su gran virtud y probidad, y para sus grandes deberes y méritos hacia nosotros y esta Santa Sede, y hacia vosotros y vuestro reino. 

Dado en Roma, junto a San Marcos, bajo el anillo del Pescador, el día 30 de junio de 1555, año primero de Nuestro Pontificado.

3.º BREVE “Regímini Universális Ecclésiæ” (30 de Octubre de 1555)

LATÍN (Archivo Secreto Vaticano, Brevis Originalis Pauli PP. IV, tomo I, N.º 301).
Regímini Universális Ecclésiæ méritis licet imparibus disponénte Dómino présidente ad ea libenter inténdimus per quæ síngulæ persónæ ecclesiásticæ in ordínibus per eas suscéptis puro corde et sana consciéntia ministráre possint. Dudum siquídem diléctus fílius Regináldus Sanctæ Maríæ in Cósmedin diáconus Cardinális Polus nuncupátus Nostræ et Apostólicæ sedis in Regno Ángliæ. Legátus de látere cum complúribus ecclesiásticis sæculáribus et diversórum órdinum reguláribus persónis quæ divérsas impetratiónes dispensatiónes grátias et indúlta tam ÓRDINES quam benefícia ecclesiástica, seu álias spirituáles matérias concernéntia præténsa auctoritáte supremitátis ecclésiæ Anglicánæ NÚLLITER et de facto obtinúerant, et ad cor revérsæ Ecclésiæ unitáti restitútæ fúerint, ut in suis ordínibus et benefíciis remanére possent dispensásset, et cum áliis símili morbo laborántibus se dispensatúrum esse obtulísset Nos síngulas dispensatiónes hujúsmodi ac prout illas concernébant ómnia et síngula per ipsum Regináldum Cardinálem et Legátum in præmíssis gesta et facta ac indesúper conféctis ipsíus Regináldi Cardinális et legáti lítteris conténta ITA TAMEN UT QUI AD ÓRDINES TAM SACROS QUAM NON SACROS AB ÁLIO QUAM EPÍSCOPO AUT ARCHIEPÍSCOPO RITE ET RECTE ORDINÁTO PROMÓTI FUÍSSENT EÓSDEM ÓRDINES AB EÓRUM ORDINÁRIO DE NOVO SUSCÍPERE TENERÉNTUR, NEC ÍNTERIM IN IPSIS ORDÍNIBUS MINISTRÁRENT per álias Nostras sub plumbo conféctas lítteras approbávimus et confirmávimus, et cum his ómnibus cum quíbus dóminus Regináldus Cardinális et Legátus ut præfértur dispensáverat modo et forma præfátis, ITA TAMEN UT AD ÓRDINES PRÆDÍCTOS AB ÁLIOQUAM EPÍSCOPO AUT ARCHIEPÍSCOPO UT PRÆFÉRTUR ORDINÁTO PROMÓTI ÓRDINES IPSOS UT PRÆMÍTTITUR DE NOVO SUSCÍPERE TENERÉNTUR ET ÍNTERIM UT PRÆFÉRTUR NON MINISTRÁRENT de speciális dono grátiæ dispensávimus prout in síngulis tam Nostris quam ipsíus Regináldi Cardinális et Legáti lítteris prædíctis plénius continétur.
  
Cum áutem sicut Nobis nuper innótuit a plúribus hæsitétur qui Epíscopi et Archiepíscopi schísmate in ipso Regno vigénte rite et recte ordináti dici possit, Nos hæsitatiónem hujúsmodi tóllere et serenitáti consciéntiæ eórum qui schísmate prædícto duránte ad órdines promóti fúerunt mentem et intentiónem quam in eísdem lítteris Nostris habúimus clárius expriméndo opportúne consúlere voléntes DECLARÁMUS EOS TANTUM EPÍSCOPOS ET ARCHIEPÍSCOPOS, QUI NON IN FORMA ECCLÉSIÆ ORDINÁTI ET CONSECRÁTI FÚERUNT RITE ET RECTE ORDINÁTOS DICI NON POSSE, ET PROPTÉREA PERSÓNAS AB EIS AD ÓRDINES IPSOS PROMÓTAS ÓRDINES NON RECEPÍSSE, SED EÓSDEM ÓRDINES A SUO ORDINÁRIO JUXTA LITTERÁRUM NOSTRÁRUM PRÆDICTÁRUM CONTINÉNTIAM ET TENÓREM DE NOVO SUSCÍPERE DEBÉRE ET AD ID TENÉRI: álios vero quíbus órdinis hujúsmodi colláti fúerunt ab Epíscopis et Archiepíscopis in forma Ecclésiæ ordinátis et consecrátis, licet ipsi Epíscopi et Archiepíscopi schismátici  fúerint, et ecclésias quíbus præfúerint de manu quóndam Henríci VIII. et Eduardi VI. prætensórum Ángliæ Regum recepérint, caractérem órdinum eis collatórum recepísse et solum executióne ipsórum órdinum carúisse et proptérea tam Nostram quam prædícti Regináldi Cardinális et Legáti dispensatiónem eis concéssam, eos ad executiónem órdinum hujúsmodi ita ut in eis étiam ábsque eo quod juxta litterárum nostrárum prædictárum tenórem ÓRDINES ipsos a suo ordinário DE NOVO SUSCÍPIANT líbere ministráre possint plene habilitásse sícque ab ómnibus censéri et per quoscúmque quávis auctoritáte fungeétes judicári debére ac si secus super his a quóquam quávis auctoritáte scíenter vel ignoránter contigérit attentári írritum et ináne decernímus non obstántibus præmíssis ac constitutiónibus et ordinatiónibus apostólicis cœtérisque contráriis quibuscúmque.
  
Datum Romæ, apud Sanctum Marcum, sub Ánnulo Piscatóris, die XXX Octóbris MDLV. Pontificátus Nostri anno primo.
  
JACÓBUS Card. PÚTEUS, Pref. Sign. Apost.

Minúta breve ordináta et potest expedíri
Joánnes Baptístæ Ossio, Datário (In dorso)
Pro nonnúllis Ordinátis ad sacros Órdines in Regno Ángliæ.

Álias Sánctitas Sua in áliis Suis lítteris vóluit ut qui in Regno Ángliæ ad órdines tam sacros quam non sacros ab álio quam Epíscopo vel Archiepíscopo rite et recte ordináto promóti fuíssent ab eórum Ordinário de novo suscípere teneréntur, nunc cum hæsitétur qui Epíscopi et Archiepíscopi schísmate in ipso regno vigénte rite et recte ordináti dici possint, decláret eos tantum Epíscopos et Archiepíscopos qui non in forma Ecclésiæ ordináti et consecráti fúerunt rite et recte ordinátos dici non posse, et proptérea persónas ab eis ordinátas ab eórum ordinário órdines ipsos de novo suscípere debére. Álii vero ordináti ab Epíscopis et Archiepíscopis in forma Ecclésiæ ordinátis et consecrátis, licet schismátici fúerint et eórum ecclésias de manu Henríci VIII et  Eduárdi VI recepérint, caractérem órdinum eis collatórum recepísse,  et solum executióne carúisse et proptérea dispensatiónem Sanctitátis Suæ et Legáti ad executiónem hujúsmodi eas rehabilitásse.
  
Card. Púteus dicens minútam brevem ordinátam et posse expedéri.

TRADUCCIÓN
Presidiendo Nos por disposición del Señor, aunque sin suficientes méritos, el gobierno de la Iglesia Universal, queremos que cada persona eclesiástica, en las órdenes recibidas a través de ellos, pueda ejercer su ministerio con un corazón puro y una conciencia sana. Desde hace algún tiempo, el amado hijo Reginaldo Polo, cardenal diácono de Santa María en Cosmedin, ha sido nombrado Legado de Nuestra Sede Apostólica en el Reino de Inglaterra. El legado de este último con varias personas eclesiásticas seculares y regulares de diferentes órdenes que habían obtenido varias impetraciones, dispensas, gracias e indultos, tanto ÓRDENES como beneficios eclesiásticos, u otros asuntos espirituales, por la supuesta autoridad de la supremacía de la Iglesia Anglicana, y habían sido restaurados de vuelta al corazón la unidad de la Iglesia, para que pudieran permanecer en sus órdenes y beneficios, había dispensado, y con otros que sufrían de una enfermedad similar nos había ofrecido las dispensas individuales de este tipo y como les concernían a todos y cada uno contenido por el mismo Cardenal Legado Reginaldo en los hechos y escrituras antes mencionados  y las cartas del mismo Cardenal Legado Reginaldo hechas al respecto, DE MODO QUE AQUELLOS QUE HAN SIDO PROMOVIDOS A ÓRDENES TANTO SAGRADAS COMO NO SAGRADAS POR CUALQUIER OTRO QUE NO SEA UN OBISPO O ARZOBISPO DEBIDA Y RECTAMENTE ORDENADO DEBEN SER CONSIDERADOS PARA RECIBIR LAS MISMAS ÓRDENES NUEVAMENTE POR SU ORDINARIO, Y NO DEBEN MIENTRAS TANTO MINISTRAR EN LAS MISMAS ÓRDENES. Hemos aprobado y confirmado nuestras cartas ejecutadas bajo sello plomo, y con todas estas con las que el señor Cardenal Legago Reginaldo como preferido había dispensado en la manera y forma antes dichas, DE MODO QUE AQUELLOS PROMOVIDOS A LAS ÓRDENES ANTERIORES POR OTRO OBISPO O ARZOBISPO ESTARÁN OBLIGADOS A RECIBIRLAS NUEVAMENTE Y MIENTRAS TANTO NO MINISTRARÁN el don especial de la gracia, como está más completamente contenido en cada una de nuestras cartas así como en las cartas antes dichas del mismo Cardenal Legado Reginaldo.
  
Pero puesto que, como recientemente nos ha llegado a conocimiento, muchos dudan sobre qué obispos y arzobispos se puede decir que han sido ordenados propia y correctamente por el cisma vigente en el mismo Reino, Nos, deseando eliminar esta duda y consultar la serenidad de conciencia de los que fueron promovidos a las órdenes durante el cisma antes mencionado, expresando más claramente el pensamiento e intención que teníamos en las mismas Cartas Nuestras, DECLARAMOS QUE AQUELLOS OBISPOS Y ARZOBISPOS QUE NO FUERON ORDENADOS Y CONSAGRADOS SEGÚN LA FORMA DE LA IGLESIA NO PUEDE DECIRSE QUE SEAN DEBIDA Y RECTAMENTE ORDENADOS, Y POR TANTO, LAS PERSONAS PROMOVIDAS POR ELLOS A ÓRDENES NO LAS RECIBEN, SINO QUE BAJO EL CONTENIDO Y TENOR DE NUESTRAS LETRAS DEBERÁN RECIBIR ESTAS MISMAS ÓRDENES NUEVAMENTE DE SU ORDINARIO Y SUJETARSE A ÉL; pero los otros a quienes les fueron conferidas tales órdenes por obispos y arzobispos ordenados y consagrados en la forma establecida de la Iglesia, aunque ellos mismos eran obispos y arzobispos cismáticos, y recibieron las iglesias que presidían de manos de los antiguos pretendidos reyes de Inglaterra, Enrique VIII y Eduardo VI, recibieron el carácter de las órdenes que se les confirieron y solo les faltó la ejecución de las órdenes mismas, y por lo tanto, tanto Nuestra dispensa como la del mencionado Cardenal Legado Reginaldo que se les concedió, los habilitaron plenamente para ejecutar órdenes de esta clase para que en ellas puedan ministrar libremente incluso sin el hecho de que ellos, según el tenor de nuestras cartas mencionadas, RECIBAN LAS ÓRDENES DE NUEVO de su ordinario, y así deben ser considerados por todos y juzgados por quienquiera que actúe con cualquier autoridad, y si de lo contrario se hace algún atentado contra ellos por alguien con cualquier autoridad, a sabiendas o por ignorancia, decretamos nulo y sin valor, no obstante lo anterior y las constituciones y ordenanzas apostólicas y cualquier otra contraria

Dado en Roma, junto a San Marcos, bajo el anillo del Pescador, el día 30 de Octubre de 1555, año primero de Nuestro Pontificado.

GIACOMO card. DEL POZZO, Prefecto de la Signatura Apostólica

Resumen ordenado del Breve, puede expedirse
Juan Bautista Ossio, Datario (al reverso)

Para algunos ordenados a las Sagradas Órdenes en el Reino de Inglaterra.

En otra de sus cartas, Su Santidad expresó su deseo de que quienes en el Reino de Inglaterra hubieren sido promovidos a Órdenes sagradas y no sagradas por alguien que no fuera un obispo o arzobispo debida y correctamente ordenado, fuesen obligados a recibirlas de nuevo por su Ordinario. Ahora bien, dado que hay duda sobre qué obispos y arzobispos pueden considerarse debidamente y correctamente ordenados debido al cisma imperante en dicho Reino, declara que solo aquellos obispos y arzobispos que no fueron ordenados y consagrados según la forma de la Iglesia no pueden considerarse debidamente y correctamente ordenados, y, por lo tanto, las personas ordenadas por ellos deberían recibir sus órdenes de nuevo por su Ordinario. Pero los ordenados por Obispos y Arzobispos ordenados y consagrados en la forma de la Iglesia, aunque eran cismáticos y recibieron sus iglesias de manos de Enrique VIII y Eduardo VI, recibieron el carácter de las órdenes que se les confirieron, y solo les faltaba la ejecución, y por lo tanto la dispensa de Su Santidad y el Legado para la ejecución de tales cosas los ha rehabilitado. 
  
El cardenal Del Pozzo dice que este resumen ordenado del Breve puede expedirse. Juan Bautista Osio, datario.

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ADENDA: El Ordinario Cranmer-Eduardino
   
Portada de la “Forma y manera de hacer y consagrar Arzobispos, Obispos, Sacerdotes y Diáconos”, el Ordinal anglicano (año 1550).

Luego que Enrique VIII se autoproclamara Jefe de la Iglesia de Inglaterra, él ordenó que todo cuanto hiciese referencia al Papado fuese suprimido de los libros litúrgicos (llegando incluso a eliminar la fiesta de la Cátedra de San Pedro y la fiesta de Santo Tomás Becket del Misal y el Breviario), pero de resto, se mantuvieron los usos litúrgicos (variaciones del Rito Romano) que habían en el reino (entre los más conocidos estaban los de Sarum, York, Hereford, y el de la Abadía de Canterbury). Fue solo hasta la muerte de Enrique y la asunción de su hijo Eduardo VI Tudor y Seymour que se encargó la elaboración de una nueva liturgia para la Inglaterra secesionada. La Ley del Sacramento de 1547 oficializó la comunión bajo las dos especies, y que esta debía administrarse después de hecha una exhortación por el ministro; y al año siguiente, se creó un nuevo Orden de Comunión oficializando estas disposiciones.

Para entonces, el recién nombrado arzobispo Tomás Cranmer ya estaba manos a la obra: Había compuesto la Exhortación y Letanía (primer texto litúrgico anglicano) en 1544, respondiendo a una solicitud de Enrique de rogativas públicas por causa de la guerra con la Antigua Alianza de Francia y Escocia. Y durante los siguientes cuatro años, elaboró el Libro de Oración Común tomando de distintas fuentes, que iban desde el Misal de Sarum (el uso litúrgico más difundido de Inglaterra –y cuya influencia llegó tan lejos como a Nydaros, Noruega–) hasta el malogrado Breviario de Quiñones, desde la Gran Letanía de San Juan Crisóstomo hasta la ídem de Lutero, desde ¡el rito hispánico de Toledo! hasta los libros de horas para los seglares, y desde las Ordenanzas de Colonia del arzobispo Germán de Wied hasta el Orden de la iglesia de Brandemburgo de Andrés Osiander (tío político de Cranmer), siendo aprobado por el Parlamento con la Ley de Uniformidad del 21 de Enero de 1549 (aunque no consta que fuese aprobado por las Convocaciones de Canterbury y York, la asamblea del clero inglés).

Con todo, había un detalle: el Libro de Oración Común no tenía rito de ordenación, por lo que entonces se siguió usando el pontifical de Sarum (que seguía la forma del Rito Romano). Así que Cranmer emprendió la elaboración de uno nuevo, siguiendo la propuesta del dominico apóstata Martín Bucero, a quien acogió después de ser expulsado de Estrasburgo al negarse a aceptar el Ínterim de Augsburgo impuesto por el emperador Carlos. Fruto de sus conversaciones con otros novadores protestantes, Bucero había elaborado en Alemania un libro litúrgico en latín De ordinatióne legítima ministrórum ecclésiæ revocánda (Sobre la solicitud de una ordenación legítima para los ministros de la iglesia), que sometió a la consideración de los ingleses. Cranmer acogió la propuesta de su protegido y elaboró el nuevo ordinal, cuya elaboración fue autorizada por el Parlamento en nombre de Eduardo VI el 31 de Enero de 1550, para entrar en vigor antes del 1 de Abril. El nuevo ordinal de Cranmer fue publicado el 25 de Marzo (de ahí que su portada registraba el año 1549 como fecha de publicación), y este lo estrenó el 29 de Junio al “instalar” en la capilla del Palacio arzobispal de Lambeth a su capellán Juan Ponet, como obispón de Rochester. 

Conviene dar unas palabras adicionales sobre el Ordinal Eduardiano de 1550: Siguiendo la recomendación de Bucero, Cranmer simplificó las ceremonias del pontifical de Sarum, para enfatizar la imposición de las manos y las oraciones asociadas a esta (incluyendo el himno Veni Creátor Spíritus). adicionalmente, se suprimieron las órdenes menores y el orden mayor del subdiaconado, en favor de los órdenes “necesarios” de diácono, sacerdote y obispo, justificándose en que la Escritura y la Tradición establecieron “la existencia del triple ministerio” durante la era apostólica; y el examen de los candidatos (que en el uso de Sarum era exclusivo de las consagraciones episcopales), se extendió a los demás candidatos al diaconado y al presbiterado (cualquier parecido con el rito montini-bugniniano ES PURA REALIDAD).

Ahora entremos en el punto más importante la forma: en el nuevo rito de ordenación elaborado por Cranmer, la materia seguía siendo la imposición de las manos, pero en la forma era que se veía el cambio. Las palabras esenciales eran las siguientes (para el análisis, incluiremos además del original en el inglés de la época, una traducción latina):

DEACON: Take thou aucthoritie to execute the office of a Deacon in the Church of God committed unto thee: in the name of the Father, the Sonne, and the Holy gost. Amen.DIÁCONI: Áccipe potestátem fungéndi offício Diáconi in Ecclésia Dei; quod offícium tibi commítitur in nómine Patris, et Fílii, et Spíritus Sancti. Amen.DIÁCONO: Toma la autoridad para ejecutar el oficio de Diácono en la Iglesia de Dios encomendada a ti; en el Nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. Amén.
PRIEST: Receive the Holy goste, whose synnes thou doest forgeve, they are forgeven: and whose sinnes thou doest retaine, thei are retained: and be thou a faithful despensor of the word of God, and of his holy Sacramentes. In the name of the Father, and of the Sonne, and of the Holy gost. Amen.PRESBÝTERI: Áccipe Spíritum Sanctum. Quórum remíttis peccáta, remittúntur; et quórum retínes peccáta, retinéntur. Et esto fidélis verbi Dei et sanctórum ejus sacramentórum dispénsator, in nómine Patris, et Fílii, et Spíritus Sancti. Amen.PRESBÍTERO: Recibe el Espíritu Santo; a los que perdones sus pecados, les serán perdonados; y a los que se los retengas, les serán retenidos; y sé un fiel dispensador de la Palabra de Dios, y de sus santos Sacramentos; en el Nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. Amén.
BISHOP: Take the Holy gost, and remember that thou stirre up the grace of God, whiche is in thee, by imposicion of handes: for God hath not geven us the spirite of feare, but of power, and love, and of sobernesse.EPÍSCOPI: Áccipe Spíritum Sanctum, ac meménto ut exsúscites grátiam Dei, quæ tibi data est per hanc mánuum nostrárum impositiónem. Non enim dedit nobis Deus spíritum timóris, sed virtútis, et amóris, et sobrietátis.
OBISPO: Toma el Espíritu Santo, y recuerda que has de despertar la gracia de Dios, que está en ti, por la imposición de manos; porque Dios no nos ha dado el espíritu de temor, sino el de fortaleza, y de amor, y de sobriedad.


De más está decir que no hay ninguna mención a la dignidad y oficio del sacerdocio, ni del episcopado, porque Cranmer, como protestante que era, no gustaba de ello.

Aun con la sanción real, este ordinal no tuvo buen suceso:
  • Uno de los requisitos del ordinal de 1550 era que los candidatos fueran educados e íntimamente conectados con su comunidad ministerial, lo que fue un problema en Gales (particularmente el caso de la diócesis de Hereford, donde el clero inglés tenía problemas para comunicarse con los laicos que hablaban galés) o en Irlanda (no se logró traducir el Libro de Oración Común al irlandés hasta el siglo XVII). Tal fue la situación que, según una investigación del presbítero anglicano Walter Frere en 1896, solo seis obispos y 110 clérigos fueron ordenados con este rito.
  • Los obispos católicos no acogieron bien el nuevo ordinal: el obispo católico de Worcester (y posteriormente último arzobispo católico de York) Nicolás Heath, si bien aceptó el Libro de Oración Común, se negó a aceptar el nuevo ordinal, por lo que fue removido como obispo de Worcester y puesto en prisión por 18 meses (Dato de color: fue el único miembro de la comisión real que autorizó la formación del nuevo ordinal cuyo nombre se conoce). Idéntica suerte corrió el obispo de Winchester, Esteban Gardiner.
  • Igualmente, no todos los protestantes estaban contentos: A un tal Roy Hooper, influenciado por Ulrico Zuinglio y Enrique Bullinger de Zúrich (donde había pasado el exilio), le fue ofrecido el obispado de Gloucester por haber predicado los sermones cuaresmales ante el rey Eduardo en 1550. Pero él rechazó el roquete y la capa pluvial (a los que llamaba despectivamente “vestiduras aarónicas”) y el juramento por los santos prescritos en el nuevo ordinal, y por ende, rechazó ser “instalado” con el nuevo rito. Las instancias de Cranmer, Nicolás Ridley, Martín Bucero y Pedro Mártir Vermigly, y el confinamiento en casa por el Consejo privado (dominado por Juan Dudley, conde de Warwick y duque de Northumbria) no lograron persuadirlo para someterse (le propusieron como compromiso tratar los ornamentos como algo indiferente y poder ser instalado en la iglesia de San Agustín –a la que le otorgaron el 24 de Julio el estátus de “iglesia extranjera” de los neerlandeses, supervisada por el calvinista polaco Jan Łaski– sin ellos a discreción, pero permitir que los demás los vistieran. Hooper rechazó el acuerdo porque Cranmer dijo que Ridley –que se negó a “instalarlo” sin ornamentos– realizaría la “instalación”), por lo que fue encarcelado en la prisión frente al río Fleet hasta que accedió (porque Juan Calvino le insistió) y fue “instalado” por Cranmer el 8 de Marzo de 1551. Este episodio, conocido como la “Primera controversia de las vestiduras” le granjeó a Hooper el apelativo del “padre del inconformismo”, pero sirvió para hacer opcional los ornamentos y eliminar la “tradítio sýmboli” del cáliz y la patena (en las “instalaciones” presbiterales) y del báculo (en las “instalaciones” episcopales) en el ordinal de 1552.
Después de la muerte de Eduardo, asumió su media hermana María Tudor y Aragón, que restableció la fe católica en Inglaterra y, siguiendo los decretos de Pablo IV anterior citados, se decretó que los ministros ordenados con el rito cranmer-eduardino fuesen ordenados nuevamente bajo el rito católico, restableciéndose el Uso de Sarum en todo el reino. Pero su muerte sin descendencia en 1558, y la asunción de su otra media hermana, Isabel Tudor y Bolena (que se alineaba más con el calvinismo), revivieron el ordinal eduardiano (y la “controversia de las vestiduras”) en 1559, que permanecieron hasta la Revolución de Cromwell. Pero en plena Restauración monárquica, al agotarse el Libro de Oración Común de 1559, se ordenó una nueva revisión, de la cual siguiendo las anotaciones del obispo de Durham Juan Cosin a su libro del año 1552, nació el Libro de Oración Común de 1662. Y les añadieron a las formas (cuyo texto original de por sí era ambiguo, por tanto nulo –en teología sacramental, sacramento dudoso es nulo–) de presbítero y obispo las frases «Recibe… para el Oficio y Obra de Presbítero en la Iglesia de Dios, que se te encomienda ahora por la imposición de nuestras manos…» y «Recibe… para el Oficio y Obra de Obispo en la Iglesia de Dios, que se te encomienda ahora por la imposición de nuestras manos; En el Nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. Amén…» respectivamente, quedando de esta forma:

FORMA DEL ORDEN (Ordinal de 1550)
FORMA DEL ORDEN (Ordinal de 1662)
DIACONAL: Take thou Authority to execute the Office of a Deacon in the Church of God committed unto thee; In the Name of the Father, and of the Son, and of the Holy Ghost. Amen. (Toma la autoridad para ejecutar el oficio de Diácono en la Iglesia de Dios encomendada a ti; en el Nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. Amen.).
Sin cambios.
SACERDOTAL: Receive the Holy Ghost. Whose sins thou dost forgive, they are forgiven; and whose sins thou dost retain, they are retained. And be thou a faithful Dispenser of the Word of God, and of his holy Sacraments; In the Name of the Father, and of the Son, and of the Holy Ghost. Amen. (Recibe el Espíritu Santo. A los que perdones sus pecados, les serán perdonados; y a los que se los retengas, les serán retenidos. Y sé un fiel dispensador de la Palabra de Dios, y de sus santos Sacramentos; en el Nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. Amén.).SACERDOTAL: Receive the Holy Ghost for the Office and Work of a Priest in the Church of God, now committed unto thee by the Imposition of our hands. Whose sins thou dost forgive, they are forgiven; and whose sins thou dost retain, they are retained. And be thou a faithful Dispenser of the Word of God, and of his holy Sacraments; In the Name of the Father, and of the Son, and of the Holy Ghost. Amen. (Recibe el Espíritu Santo para el Oficio y la obra de un presbítero en la Iglesia de Dios, que ahora se te encomienda por la Imposición de nuestras manos. A los que perdones sus pecados, les serán perdonados; y a los que se los retengas, les serán retenidos. Y sé un fiel dispensador de la Palabra de Dios, y de sus santos Sacramentos; en el Nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. Amén).
EPISCOPAL: Take the Holy Ghost; and remember that thou stir up the grace of God, which is given thee by this Imposition of our hands; for God hath not given us the spirit of fear, but of power, and love, and soberness. (Toma el Espíritu Santo. Y recuerda que has de despertar la gracia de Dios, que está en ti, por la imposición de manos; porque Dios no nos ha dado el espíritu de temor, sino el de fortaleza, y de amor, y de sobriedad).EPISCOPAL: Receive the Holy Ghost for the Office and Work of a Bishop in the Church of God, now committed unto thee by the Imposition of our hands; In the Name of the Father, and of the Son, and of the Holy Ghost. Amen. And remember that thou stir up the grace of God, which is given thee by this Imposition of our hands; for God hath not given us the spirit of fear, but of power, and love, and soberness. (Recibe el Espíritu Santo para el Oficio y Obra de un Obispo en la Iglesia de Dios, que ahora se te encomienda por la imposición de nuestras manos; en el Nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. Amén. Y recuerda que has de despertar la gracia de Dios, que está en ti, por la imposición de manos; porque Dios no nos ha dado el espíritu de temor, sino el de fortaleza, y de amor, y de sobriedad).
     
Cambios que, como señalara Dom Paul Wilfrid Raynal OSB, monje de la Abadía de Downside y prior del monasterio Belmont, en su obra The Ordinal of King Edward VI: Its History, Theology, and Liturgy (El ordinal del rey Eduardo VI: Su historia, teología y liturgia), Londres, Thomas Richardson e hijo, 1871, «llegaron demasiado tarde para salvar a la Iglesia Anglicana», porque la Sucesión Apostólica ya estaba rota. Y a este fin, traigamos el caso más famoso del ordinal de Cranmer: Mateo Parker, uno de los autores de la versión final de los Treinta y Nueve Artículos.
  
Mateo Parker, arzobispón isabelino de Canterbury

Tercero de los seis hijos (y el mayor de los que sobrevivieron a la infancia) de Guillermo Parker y Alicia Monins, Mateo, antiguo capellán de Ana Bolena y tutor de Isabel en su infancia, fue elegido por esta para ser su arzobispo de Canterbury, tras la muerte del católico cardenal Pole en 1558. Solo que había un pequeñísimo problema: a excepción de, resulta que TODAS las demás diócesis del reino estaban vacantes (unas por muerte de sus titulares, otras porque fueron destituidos). William Cecil, 1 Barón de Burghley y principal asesor de la reina, pensaba que Parker podía restablecer la jerarquía anglicana (aunque valga decir que ella no solo desconfiaba del clero casado, sino que se llevaba mal con su esposa Margarita Harlestone, tanto que tras una visita al Palacio de Lambeth, la Reina agradeció debidamente a su anfitriona, pero le preguntó con malicia cómo debía dirigirse a ella: «Porque no puedo llamarla dama, pero me avergonzaría llamarla señora»), pero aquí es donde el pequeño problema se hace colosal: ¿quién lo “instalará”? ¿Los obispos católicos consagrados en tiempos de María? Obviamente no se prestarían para eso. Hubo entonces que recurrir a cuatro obispos no muy recomendables: William Barlow, John Scory, Miles Coverdale, y Juan Hodkings. Los tres primeros fueron destituidos por María de sus sedes de Bath y Wells, Chichester y Exeter respectivamente, y Hodkings, aunque válido (fue consagrado en 1537 como sufragáneo de Bedford) como Barlow, era un traidor cuya lealtad cambiaba con los acontecimientos. Barlow “instaló” a Parker el 17 de Diciembre de 1559 en la capilla del Palacio Lambeth (otra versión circulada en 1604 por el polemista jesuita irlandés Christopher Hollywood –producto del secretismo con que se llevó a cabo, y actualmente inverosímil– decía que fue en la taberna Nag’s Head de Cheapside y que Scory les impuso la Biblia sobre ellos diciendo: «Recibe el poder de predicar la palabra de Dios con sinceridad») con el ordinal de 1552, y tres días después, Parker, asistido por Barlow, Scory y Hodgkins, “instaló” a otros cinco en la iglesia de Santa María de Bow. Todos los “obispos” anglicanos descienden de Mateo Parker. ¿Este proceder ayuda a la causa de la validez de las órdenes anglicanas? La controversia se mantiene hasta nuestros días, con argumentos de un lado y del otro. Pero algo está claro para ambos: la elección de Parker fue validada solo por la aprobación unánime de la Segunda Ley de Supremacía de 1558 por la Cámara de los Comunes y a regañadientes por una votación de la Cámara de los Lores de 21-18; y el ordinal eduardino apenas fue readoptado en 1559.

Y así llegamos a la encíclica Apostólicæ Curæ, que reiterando las decisiones de 1684 y 1704, zanjó de una vez por todas la cuestión: Las órdenes anglicanas son NULAS E INVÁLIDAS por defecto grave en la forma e intención. Y dicho defecto de intención tiene su origen precisamente en el rechazo de Cranmer a la doctrina católica sobre el Sacramento de las Órdenes Sagradas.

Para la redacción de este artículo, se empleó, entre otras fuentes, la entrada “Anglican Orders” de Sídney Smith en The Catholic Encyclopedia. Nueva York, Robert Appleton Co., 1907. Nihil Obstat, 1 de Marzo de 1907. Rémy Lafort S.Th.D., Censor. Imprimátur por John Card. Farley, Arzobispo de Nueva York. 

D. JORGE RONDÓN SANTOS S. Ch. R.
18 de Septiembre de 2025 (Año Santo de Cristo Rey).
Fiesta de San José de Cupertino, Sacerdote y Confesor; de San Eustorgio, Obispo de Milán; del Beato Juan Macías OP, hermano lego; y del Beato Domingo Doà Trạch OP, sacerdote y mártir en Vietnam. Nacimiento del Papa Gregorio XVI; del general José Tomás Boves y de la Iglesia, “El León de los Llanos”, de Sor Ulrica de Hegne (en el siglo Francisca Nisch), fundadora de las Hermanas de la Caridad de la Santa Cruz; y del general Enrique Gorostieta Velarde, Comandante en jefe del Ejército Cristero. Tránsito del Dr. Rafael Núñez Moledo, presidente de Colombia; de Teresa Neumann Grillmeier de Konnesreuth TOSF, terciaria franciscana y mística; de Mons. José de Jesús del Valle y Navarro, Obispo de Tabasco y misionero apostólico; y de Mons. Zacarías de Vizcarra y Arana, Obispo auxiliar de Toledo e impulsor de la Hispanidad. Martirio del hermano José Eraña Guruceta SM, y de los sacerdotes Fernando García Sendra y José García Mas, mártires de la Fe en la Guerra Civil Española. Victoria de Constantino el Grande sobre Licinio en la batalla de Crisópolis; llegada de Crisróbal Colón a Costa Rica.

miércoles, 17 de septiembre de 2025

SCHÖNBORN ALABA EL NOVUS ORDO DE LOS UNIATOS UCRANIANOS

Traducción del Comentario de los Padres de TRADITIO, ampliado en algunos lugares.
  
El cardenal Schönborn “bendice” la mesa eucarística “Bañera” del Novus Ordo en la Nueva iglesia dominica de Santa María Rotonda en Viena (Austria), mientras el altar católico tradicional permanece abandonado tras él.
El apóstata Schönborn ama los ritos orientales inválidos (falsos) del Novus Ordo, pero detesta la Misa Latina Tradicional de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, que constituye el rito primario de la Iglesia Católica.
  
El 11 de Septiembre de 2025, el arzobispón mayor con ínfulas patriarcales de Kiev-Galicia de los grecocatólicos ucranianos Sviatoslav Shevchuk Krokis simuló una liturgia del Novus Ordo en la Catedral de San Esteban en Viena (Austria), para concluir un congreso de su iglesia en Europa. El lema del congreso, “Únitas in Diversitáte” (Unidad en la Diversidad), es el nombre del Anticoncilio Vaticano II (1962-1965), que terminó destruyendo la Misa Latina Tradicional de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, canonizada perpetuamente por el dogmático Concilio de Trento.
  

El cardenal Christoph Schönborn von Doblhof OP de Viena, ordinario emérito para los fieles de rito oriental en Austria, se deshizo en elogios a la “magnificencia” de la liturgia novusordita oriental:
«No es frecuente presenciar una liturgia tan magnífica en la Catedral de San Esteban. Para los católicos romanos, el esplendor de los colores puede resultar algo inusual, pero según la concepción católica oriental, la magnificencia busca evocar el esplendor del cielo. En la liturgia, nos conectamos con el cielo, especialmente en tiempos de guerra y adversidades. La liturgia no es una evasión a un mundo de ensueño, sino que ofrece un consuelo que solo el cielo puede dar»
pero no pudo pronunciarse sobre el magnífico rito primario de la Iglesia Católica, la Misa Latina Tradicional, pues, como apóstata de la secta Novus Ordo, que ciertamente NO es la Iglesia Católica, Schönborn rechaza la Misa Latina Tradicional de la verdadera Iglesia Católica. También fue el principal autor del herético “Catecismo”, publicado en 1992 para reemplazar el Catecismo Católico, escrito principalmente por San Carlos Borromeo y emitido con la autoridad del dogmático Concilio de Trento.
   

Además, el rito oriental, tan elogiado en Viena por Schönborn, ni siquiera era el verdadero rito griego bizantino de San Juan Crisóstomo. Es una versión novusordizada, simulada en ucraniano vulgar, tan inválida (falsa) como la liturgia protestante-masónica-pagana del Novus Ordo, que ciertamente no es una misa católica válida [Parte de la información para este Comentario proviene de Catholic Culture].

Católicos tradicionales, desde el Anticoncilio Vaticano II, los ritos orientales tradicionales han abandonado su forma católica y apostólica válida en griego bíblico, siríaco, eslavo eclesiástico, copto, ge‘ez y armenio clásico, sustituyéndola por un servicio de culto vulgarizado, propio del Novus Ordo. Esta situación se observa particularmente en Estados Unidos. Por ejemplo, después del Anticoncilio, la Antiiglesia obligó al Rito Oriental Maronita a conformarse con aberraciones anticatólicas. Por lo tanto, los ritos orientales del Novus Ordo deben ser rechazados como falsificaciones inválidas, al igual que la “Nueva Misa” del Novus Ordo.