La dulzura de la papisa Isabel era igual a su pureza virginal (RENÉ FRANÇOIS ROHRBACHER, Historia universal de la Iglesia Católica).
«Cuando Nicolás Morton [canónigo de York y penitenciario en Roma] que él mismo había enviado a Inglaterra, retornó anunciando que había llegado el tiempo de actuar, aun cuando le aseguraron en cartas de Inglaterra que aquellos católicos no daban entonces ocasión de ir a las armas contra Isabel solo porque esta aún no había sido declarada herética y depuesta por sentencia de la Sede Apostólica, Pío no difirió más el abrir en plena forma el proceso contra la “pretendida” reina de Inglaterra (5 de febrero de 1570). Doce prófugos que moraban en Roma fueron citados e interrogados si podían justificar que Isabel había usurpado la autoridad de jefe de la Iglesia inglesa, que había depuesto y encarcelado a los obispos católicos confiando el oficio a cismáticos y laicos, ejercitado el derecho de visita sobre los eclesiásticos, introducido un juramento y leyes contra la Sede Apostólica; además si por autoridad de ella se predicasen herejías, si ella misma vivía como herética y si estaba en poder de ella el extirpar la herejía. Estas preguntas se referían a cosas claramente conocidas a todos, pero la producción de las pruebas todavía venían según todas las formas del derecho. El día 12 de febrero eran terminados los interrogatorios y bajo fecha del 25 una bula pronunciaba solemnemente la sentencia sobre Isabel… Para el gobierno inglés, la bula no fue para nada inocua. Aunque bajo el aspecto político apenas tuvo consecuencias, después de la insurrección del año anterior había todavía abundante fermento entre el pueblo… Si bien se daba el aire de despreciar la sentencia papal, Isabel todavía buscaba, por medio del emperador Maximiliano II que el papa retirase la bula» (LUDWIG VON PASTOR, Historia de los Papas, vol. VIII, Roma, 1929, págs. 412-413).
Sirvan estas palabras de uno de los más prestigiosos historiadores de la Iglesia como presentación de la bula excomunicatoria contra la hija del pecado Isabel I Tudor. Siguiendo a Cum ex Apostolátus de Pablo IV, reafirmada por el Motu Próprio Inter Multíplices que él mismo expidiera, San Pío V la declara excomulgada por herejía, y por ende, depuesta del trono inglés.
Por primera vez, la presentamos en latín y español.
LATÍN
BULLA “Regnans in Excélsis”, DE DAMNÁTIO ET EXCOMMUNICÁTIO ELIZABÉTHÆ REGÍNÆ ÁNGLIÆ
Pius Epíscopus, Servus Servórum Dei, Ad futúram rei memóriam.
Regnans in Excélsis, cui data est omnis in cœlo et in terra potéstas, Unam Sanctam Cathólicam et Apostólicam Ecclésiam, extra quam nulla est salus, uni soli in terris, vidélicet Apostolórum príncipi Petro, Petríque successóri Románo pontífici, in potestátis plenitúdine tradídit gubernándam. Hunc unum super omnes gentes, et ómnia regna príncipem constítuit, qui evéllat, destrúat, dissípet, dispérdat, plantet, et ædíficet, ut fidélem pópulum mútuæ charitátis nexu constríctum in unitáte spíritus contíneat, salvúmque et incólumem suo exhíbeat Salvatóri.
Quo quídem in múnere obœúndo, Nos ad prædíctæ Ecclésiæ gubernácula Dei benignitáte vocáti, nullum labórem intermittímus, omni ópera contendéntes, ut ipsa únitas, et Cathólica relígio (quam illíus Auctor ad probándum suórum fidem, et correctiónem nostram, tantis procéllis conflictári permísit) íntegra conservétur. Sed impiórum númerus tantum poténtia inváluit, ut nullus jam in orbe locus sit relíctus, quem illi péssimis doctrínis corrúmpere non tentárint; adniténte inter cœ́teros, flagitiórum serva Elizabétha præténsa Ángliæ regína, ad quam velúti ad asýlum ómnium infestíssimi profúgium invenérunt. Hæc eádem, regno occupáto, suprémi Ecclésiæ cápitis locum in omni Ánglia, ejúsque præcípuam auctoritátem atque jurisdictiónem monstróse sibi usúrpans, regnum ipsum jam tum ad fidem Cathólicam, et bonam frugem redúctum, rursus in múserum exítium revocávit.
Usu námque veræ religiónis, quam ab illíus desertóre Henríco VIII olim evérsam, claræ memóriæ María regína legítima hujus Sedis præsídio reparáverat, poténti manu inhibíto, secutísque et ampléxis hæreticórum erróribus, Régium consílium ex Ánglica nobilitáte conféctum dirémit; illúdque obscúris homínibus hæréticis complévit, Cathólicæ fidei cultóres oppréssit, ímprobos concionatóres atque impietátum adminístros repósuit. Missæ sacrifícium, preces, jejúnia, cibórum deléctum, cœlibátum, ritúsque Cathólicos abolévit. Libros maniféstam hærésim continéntes toto regno propóni, ímpia mystéria, et institúta ad Calvíni præscríptum a se suscépta et observáta, étiam a súbditis servári mandávit. Epíscopos ecclesiárum, rectóres, et álios sacerdótes Cathólicos suis ecclésiis et benefíciis ejícere, ac de illis, et áliis rebus ecclesiásticis in hæréticos disponére, de Ecclésiæ cáusis decernére ausa. Prælátis, clero, et pópulo, ne Románam Ecclásiam agnóscerent, neve ejus præcéptis sanctiónibusque canónicis obtemperárent, interdíxit; plerósque in nefárias leges suas veníre, et Románi pontíficis auctoritátem atque obœdiéntiam abjuráre, seque solum in temporálibus et spirituálibus dóminam agnóscere, jurejurándo cœgit; pœnas et supplícia in eos qui dicto non essent audiéntes impósuit, eásdemque ab iis, qui in unitáte fídei et prædícta obœdiéntia perservárunt, exégit; Cathólicos antístes et ecclesiárum rectóres in víncula conjécit, ubi multi diutúrno languóre et tristítia confécti, éxtremum vitæ diem mísere finíerunt.
Quæ ómnia cum apud omnes natiónes perspícua et notióra sint, et gravíssimo quamplurimórum testimónio ita comprobáta, ut nullus omníno locus excusatiónis, defensiónis, aut tergiversatiónis relinquátur, nos multiplicántibus áliis atque áliis super álias impietátibus et facinóribus, et prætérea fidélium persecutióne, religiónisque afflictióne, impúlsu et ópera dictæ Elizabéthæ quotídie magis ingraviscénte; quóniam illíus ánimum ita obfirmátum atque indurátum intellígimus, ut non modo pias Catholicórum princípum de sanitáte et conversióne preces monitiónesque contempsérit, sed ne hujus quidem sedis ad ipsam hac de causas núncios in Ángliam trajícere permíserit, ad arma justítiæ contra eam de necessitáte convérsi, dolórem leníre non póssumus, quod adducámur in unam animadvertére, cujus majóres de república Christiána tantópere merúere.
Illíus ítaque auctoritáte suffúlti, qui Nos in hoc suprémo justítiæ throno, licet tanto óneri impáres, vóluit collocáre, de Apostólicæ potestátis plenitúdine declarámus prædíctam Elizabétham hæréticam, et hæreticórum fautrícem, eíque adhæréntes in prædíctis, anathemátis senténtiam incurrísse, esséque a Christi córporis unitáte præcísos. Quin étiam ipsam præténso regni prædícti jure, necnon omni et quocúnque domínio, dignitáte, privilegióque privátam; et item próceres, súbditos, et pópulos dicti regni, ac cœ́teros omnes, qui illi quomodocúnque juravérunt, a juraménto hujúsmodi, ac omni prorsus domínii, fidelitátis, et obséquii debíto, perpétuo absolútos, prout nos illos præséntium auctoritáte absolvímus; et privámus eándem Elizabétham præténso jure regni, áliisque ómnibus supradíctis. Præcípimusque et interdicímus univérsis et síngulis procéribus, súbditis, pópulis, et áliis prædíctis, ne illi ejúsve mónitis, mandátis et légibus áudeant obœdíre. Qui secus egérint, eos símili anathemátis senténtia innodámus. Quia vero diffícile nimis esset, præséntes quocúnque illis opus erit perférre, vólumus ut eárum exémpla, notárii públici manu, et præláti ecclesiástici, ejúsve cúriæ sigíllo obsignáta, eándem prorsus fidem in judício, et extra illud ubíque géntium fáciant, quam ipsæ præséntes facérent, si essent exhibítæ vel osténsæ.
Quo quídem in múnere obœúndo, Nos ad prædíctæ Ecclésiæ gubernácula Dei benignitáte vocáti, nullum labórem intermittímus, omni ópera contendéntes, ut ipsa únitas, et Cathólica relígio (quam illíus Auctor ad probándum suórum fidem, et correctiónem nostram, tantis procéllis conflictári permísit) íntegra conservétur. Sed impiórum númerus tantum poténtia inváluit, ut nullus jam in orbe locus sit relíctus, quem illi péssimis doctrínis corrúmpere non tentárint; adniténte inter cœ́teros, flagitiórum serva Elizabétha præténsa Ángliæ regína, ad quam velúti ad asýlum ómnium infestíssimi profúgium invenérunt. Hæc eádem, regno occupáto, suprémi Ecclésiæ cápitis locum in omni Ánglia, ejúsque præcípuam auctoritátem atque jurisdictiónem monstróse sibi usúrpans, regnum ipsum jam tum ad fidem Cathólicam, et bonam frugem redúctum, rursus in múserum exítium revocávit.
Usu námque veræ religiónis, quam ab illíus desertóre Henríco VIII olim evérsam, claræ memóriæ María regína legítima hujus Sedis præsídio reparáverat, poténti manu inhibíto, secutísque et ampléxis hæreticórum erróribus, Régium consílium ex Ánglica nobilitáte conféctum dirémit; illúdque obscúris homínibus hæréticis complévit, Cathólicæ fidei cultóres oppréssit, ímprobos concionatóres atque impietátum adminístros repósuit. Missæ sacrifícium, preces, jejúnia, cibórum deléctum, cœlibátum, ritúsque Cathólicos abolévit. Libros maniféstam hærésim continéntes toto regno propóni, ímpia mystéria, et institúta ad Calvíni præscríptum a se suscépta et observáta, étiam a súbditis servári mandávit. Epíscopos ecclesiárum, rectóres, et álios sacerdótes Cathólicos suis ecclésiis et benefíciis ejícere, ac de illis, et áliis rebus ecclesiásticis in hæréticos disponére, de Ecclésiæ cáusis decernére ausa. Prælátis, clero, et pópulo, ne Románam Ecclásiam agnóscerent, neve ejus præcéptis sanctiónibusque canónicis obtemperárent, interdíxit; plerósque in nefárias leges suas veníre, et Románi pontíficis auctoritátem atque obœdiéntiam abjuráre, seque solum in temporálibus et spirituálibus dóminam agnóscere, jurejurándo cœgit; pœnas et supplícia in eos qui dicto non essent audiéntes impósuit, eásdemque ab iis, qui in unitáte fídei et prædícta obœdiéntia perservárunt, exégit; Cathólicos antístes et ecclesiárum rectóres in víncula conjécit, ubi multi diutúrno languóre et tristítia confécti, éxtremum vitæ diem mísere finíerunt.
Quæ ómnia cum apud omnes natiónes perspícua et notióra sint, et gravíssimo quamplurimórum testimónio ita comprobáta, ut nullus omníno locus excusatiónis, defensiónis, aut tergiversatiónis relinquátur, nos multiplicántibus áliis atque áliis super álias impietátibus et facinóribus, et prætérea fidélium persecutióne, religiónisque afflictióne, impúlsu et ópera dictæ Elizabéthæ quotídie magis ingraviscénte; quóniam illíus ánimum ita obfirmátum atque indurátum intellígimus, ut non modo pias Catholicórum princípum de sanitáte et conversióne preces monitiónesque contempsérit, sed ne hujus quidem sedis ad ipsam hac de causas núncios in Ángliam trajícere permíserit, ad arma justítiæ contra eam de necessitáte convérsi, dolórem leníre non póssumus, quod adducámur in unam animadvertére, cujus majóres de república Christiána tantópere merúere.
Illíus ítaque auctoritáte suffúlti, qui Nos in hoc suprémo justítiæ throno, licet tanto óneri impáres, vóluit collocáre, de Apostólicæ potestátis plenitúdine declarámus prædíctam Elizabétham hæréticam, et hæreticórum fautrícem, eíque adhæréntes in prædíctis, anathemátis senténtiam incurrísse, esséque a Christi córporis unitáte præcísos. Quin étiam ipsam præténso regni prædícti jure, necnon omni et quocúnque domínio, dignitáte, privilegióque privátam; et item próceres, súbditos, et pópulos dicti regni, ac cœ́teros omnes, qui illi quomodocúnque juravérunt, a juraménto hujúsmodi, ac omni prorsus domínii, fidelitátis, et obséquii debíto, perpétuo absolútos, prout nos illos præséntium auctoritáte absolvímus; et privámus eándem Elizabétham præténso jure regni, áliisque ómnibus supradíctis. Præcípimusque et interdicímus univérsis et síngulis procéribus, súbditis, pópulis, et áliis prædíctis, ne illi ejúsve mónitis, mandátis et légibus áudeant obœdíre. Qui secus egérint, eos símili anathemátis senténtia innodámus. Quia vero diffícile nimis esset, præséntes quocúnque illis opus erit perférre, vólumus ut eárum exémpla, notárii públici manu, et præláti ecclesiástici, ejúsve cúriæ sigíllo obsignáta, eándem prorsus fidem in judício, et extra illud ubíque géntium fáciant, quam ipsæ præséntes facérent, si essent exhibítæ vel osténsæ.
Datum Romæ, apud Sanctum Petrum, anno incarnatiónis Dómini millésimo quingentésimo sexagésimo nono, quínto kaléndis Mártii, pontificátus nostri anno quínto.
Cæsar. Gloriérius, Secretárius a Brevis.
TRADUCCIÓN
BULA “Regnans in Excélsis”, DE CONDENACIÓN Y EXCOMUNIÓN A ISABEL, REINA DE INGLATERRA
Pío Obispo, Siervo de los Siervos de Dios, para perpetua memoria de la cosa.
Reinando sobre las alturas Aquel ha quien ha sido dado todo poder en el Cielo y en la tierra, confió la Iglesia, Una, Santa, católica y Apostólica, fuera de la cual no hay salvación, a uno solo en la tierra, esto es, a Pedro, Príncipe de los Apóstoles, y al Romano pontífice, sucesor de Pedro, para que sea gobernada por estos en la plenitud de su poder. Este solo fue constituido sobre todas las gentes y todos los príncipes de los reinos, para erradicar, destruir, dispersar, plantar y edificar, para que pueda preservar a su pueblo fiel, atado por el vínculo recíproco de la caridad, en la unidad del espíritu, y presentarlo salvo e incólume a su Salvador. Obedeciendo a tal deber, Nos llamados por la bondad de Dios al gobierno de la predicha Iglesia, no omitimos ningun trabajo, obrando con todo esfuerzo, a fin que la misma unidad y religión Católica –cuyo Autor, para probar la fe de los suyos y y corregirnos, ha permitido que fuese probadas con tantas tribulaciones– sea conservada íntegra. Mas el número de los impíos ha crecido talmente que ningún lugar en el mundo ha quedado que estos no intenten corromper con sus pésimas doctrinas; entre estas Isabel, la pretendida Reina de Inglaterra y servidora del crimen, en la cual como un refugio inviolable han encontrado asilo personas pésimas. La misma mujer, compró y usurpó a su favor el lugar de la cabeza suprema de la Iglesia en Inglaterra, ha vuelto a reducir el mismo reino, que había sido devuelto a la fe Católica y a los buenos frutos, a una ruina miserable. Ha prohibido con violencia la profesión de la verdadera religión (que una vez fue destituida por el apóstata Enrique VIII pero después restablecida, con la ayuda de esta Sede, por la reina legítima María, de gloriosa memoria), siguiendo y abrazando los errores de los herejes. Ha eliminado el Consejo Real, formado por la nobleza de Inglaterra, y lo ha llenado de hombres oscuros, siendo herejes, ha reprimido a los cultores de la fe Católica, sustituyéndolos con ímprobos concionadores y ministros de la impiedad. Ha abolido el Sacrificio de la Misa, las oraciones, los ayunos, la abstinencia, el celibato y los ritos católicos. Ha dispuesto que en todo el reino fuesen distribuodos libros que contienen manifiestas herejías; que los impíos misterios e institutos de Calvino, por ella aceptados y observados, sean seguidos también por sus súbditos. Ha osado expulsar de sus iglesias y beneficios a los obispos, los curas y demás sacerdotes católicos, para conferir estas y otras cosas eclesiásticas y determinar la causa espiritual.
Ha prohibido a los prelados, al clero y al pueblo reconocer a la Iglesia Romana , también obtemperar sus preceptos y sanciones canónicas; ha obligado a muchos a jurar someterse a sus leyes inmundas y abjurar de la autoridad y la obediencia del Pontífice Romano, reconociendo solamente a ella como señora tanto en las cosas temporales como espirituales. A aquellos que se han declarado no dispuestos a obedecer ha inferido castigos y suplicios, y las mismas cosas ha pretendido para aquellos que han perseverado en la unidad de la fe y en la obediencia. Ha puesto en prisión a los obispos católicos y los rectores de las iglesias donde, infligiéndoles grande dolor y tristeza, han terminado miserablemente su vida.
Siendo todos estos hechos bien claros y conocidos para todas las naciones y comprobados por testimonios contundentes de muchos, tanto que no ha quedado más espacio para justificaciones, defensas o tergiversaciones, ante la impiedad y los muchos crímenes sin fin, como también a la persecución de los fieles y al tormento de la religión, por el estímulo y la obra de la dicha Isabel, cada día siempre más graves; pues vemos su ánimo tan rígido y endurecido que ella no solo ha ignorado las piadosas oraciones y advertencias de salvación y conversión a ella dirigidas por los príncipes católicos, sino que tampoco ha permitido a los nuncios enviados a ella con tal fin por esta Sede para ir a Inglaterra, nos vemos obligados por la necesidad a levantar contra ella las armas de la justicia, no pudiendo aplacar la indignación, obligados a esto contra alguien cuyos antepasados han merecido tanto de la república cristiana.
Apoyados pues por la autoridad de Aquel que quiso colocarnos sobre este supremo trono de justicia (aunque desiguales a esta carga), en la plenitud de la potestad apostólica, declaramos a Isabel herética y fautora de herejías; y sus seguidores, por estar incursos en la sentencia de excomunión, excluidos de la unidad del Cuerpo de Cristo. Además, declaramos a la misma Isabel, en virtud del predicho derecho, la declaramos privada de todos los derechos y el poder, la dignidad y el privilegio. Declaramos a todos los nobles, súbditos y personas y todos los demás que los obedecen, liberados perpetuamente de cualquier vínculo de fidelidad y obediencia hacia ella, y por nosotros mismos con la presente autoridad, liberados de respetar cualquier otro poder, fidelidad y obsequio suyo. Decretamos y ordenamos a todos los singulares y nobles, sujetos, pueblos y otros que no tienen que obedecer sus órdenes, mandatos y leyes. Todos aquellos que actúen en sentido contrario los incluiremos en esta sentencia de excomunión. Puesto que sería demasiado difícil que la presente sea llevada a donde sea necesario, queremos que las copias de esta, hechas por público notario y selladas con el sello de un prelado eclesiástico de esta curia, tengan validez en todo proceso jurídico, y fuera de él cuando se haga presente en toda reunión de gentes, en el caso que sean exhibidas o expuestas.
Ha prohibido a los prelados, al clero y al pueblo reconocer a la Iglesia Romana , también obtemperar sus preceptos y sanciones canónicas; ha obligado a muchos a jurar someterse a sus leyes inmundas y abjurar de la autoridad y la obediencia del Pontífice Romano, reconociendo solamente a ella como señora tanto en las cosas temporales como espirituales. A aquellos que se han declarado no dispuestos a obedecer ha inferido castigos y suplicios, y las mismas cosas ha pretendido para aquellos que han perseverado en la unidad de la fe y en la obediencia. Ha puesto en prisión a los obispos católicos y los rectores de las iglesias donde, infligiéndoles grande dolor y tristeza, han terminado miserablemente su vida.
Siendo todos estos hechos bien claros y conocidos para todas las naciones y comprobados por testimonios contundentes de muchos, tanto que no ha quedado más espacio para justificaciones, defensas o tergiversaciones, ante la impiedad y los muchos crímenes sin fin, como también a la persecución de los fieles y al tormento de la religión, por el estímulo y la obra de la dicha Isabel, cada día siempre más graves; pues vemos su ánimo tan rígido y endurecido que ella no solo ha ignorado las piadosas oraciones y advertencias de salvación y conversión a ella dirigidas por los príncipes católicos, sino que tampoco ha permitido a los nuncios enviados a ella con tal fin por esta Sede para ir a Inglaterra, nos vemos obligados por la necesidad a levantar contra ella las armas de la justicia, no pudiendo aplacar la indignación, obligados a esto contra alguien cuyos antepasados han merecido tanto de la república cristiana.
Apoyados pues por la autoridad de Aquel que quiso colocarnos sobre este supremo trono de justicia (aunque desiguales a esta carga), en la plenitud de la potestad apostólica, declaramos a Isabel herética y fautora de herejías; y sus seguidores, por estar incursos en la sentencia de excomunión, excluidos de la unidad del Cuerpo de Cristo. Además, declaramos a la misma Isabel, en virtud del predicho derecho, la declaramos privada de todos los derechos y el poder, la dignidad y el privilegio. Declaramos a todos los nobles, súbditos y personas y todos los demás que los obedecen, liberados perpetuamente de cualquier vínculo de fidelidad y obediencia hacia ella, y por nosotros mismos con la presente autoridad, liberados de respetar cualquier otro poder, fidelidad y obsequio suyo. Decretamos y ordenamos a todos los singulares y nobles, sujetos, pueblos y otros que no tienen que obedecer sus órdenes, mandatos y leyes. Todos aquellos que actúen en sentido contrario los incluiremos en esta sentencia de excomunión. Puesto que sería demasiado difícil que la presente sea llevada a donde sea necesario, queremos que las copias de esta, hechas por público notario y selladas con el sello de un prelado eclesiástico de esta curia, tengan validez en todo proceso jurídico, y fuera de él cuando se haga presente en toda reunión de gentes, en el caso que sean exhibidas o expuestas.
Dado en Roma junto a San Pedro, en el año de la Encarnación del Señor 1570, a cinco de las calendas de Marzo (25 de Febrero), año V de Nuestro pontificado.
César Glorierio, Secretario de los Breves.
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