Entre los peores males (y las causas de haberse dado y expandido la apostasía que es el Vaticano II) está el haber malos sacerdotes que quieren hacer las cosas como si no tuvieran superior alguno, y que por sus predicaciones y conducta acaban induciendo a los seglares al error y la apostasía. Y el origen de este mal está precisamente en el orgullo de la mente, que no admite subordinación y disciplina alguna.
En esta encíclica “Pieni l’Animo” (en latín “Ánimus plenus”), el Papa San Pío X pone en guardia contra la insubordinación e independencia que se manifiesta aquí y allá en medio del clero. Recuerda la cautela que ha de observarse en la imposición de manos a los nuevos sacerdotes, dicta normas sobre los seminarios y, seguidamente, normas sobre la acción político-social del clero, y concreta y nominativamente prohibe su participación en la Liga Democrática Nacional, fundada en Italia por el sacerdote Romolo Murri Avetrani (que posteriormente será suspendido a divínis en 1907 y excomulgado dos años después) y el abogado Giuseppe Fuschini Amadori en 1905 contra el “Non expédit” a la participación de los católicos en la vida política de una Italia unificada por los Saboya a costa del Estado de la Iglesia.
CARTA ENCÍCLICA “Pieni l’Animo” DEL SUMO PONTÍFICE SAN PÍO X SOBRE EL MODO DE REPRIMIR EN LOS CLÉRIGOS EL ESPÍRITU DE DESOBEDIENCIA E INDEPENDENCIA
Venerables Hermanos, los Arzobispos y Obispos de Italia: Salud y Bendición Apostólica:
Exhortación.
Con el ánimo lleno de saludable temor por la cuenta severísima que de la grey a Nos confiada hemos de rendir al Príncipe de los Pastores, Jesucristo, pasamos nuestros días en una continua solicitud por preservar, en cuanto es posible, a los fieles, de los males perniciosísimos con que es afligida la humanidad. Tenemos por eso como dicha a Nos la palabra del Profeta: Clama, no ceses; como trompeta alza tu voz (Isa. 58, 1); y no hemos dejado, ya de viva voz, ya por Nuestras letras, de advertir, de rogar, de reprender, excitando sobre todo el celo de nuestros hermanos en el Episcopado, para que despliegue cada uno la más solícita vigilancia sobre la porción de la grey que el Espíritu Santo le confió.
Motivo de la encíclica.
El motivo que Nos mueve a levantar de nuevo la voz, es de la más grave trascendencia. Se trata de llamar toda la atención de vuestro espíritu y toda la energía de vuestro pastoral ministerio contra un desorden cuyos funestos efectos ya se experimentan; y si con mano fuerte no se arrancan desde sus más profundas raíces, se experimentarán con el andar de los años consecuencias más fatales. Tenemos a Nuestra vista las cartas de no pocos de vosotros, Venerables Hermanos, cartas llenas de tristeza y de lágrimas, que deploran el espíritu de insubordinación e independencia que se manifiesta acá y allá entre el clero. Además en nuestros días una atmósfera deletérea corrompe largamente los ánimos; y sus efectos mortíferos son aquellos que ya describe el Apóstol San Judas: Estos soñadores mancillan la carne, desprecian el dominio del Señor y escarnecen la majestad (Judas, 8); es decir además de una degradante corrupción de las costumbres, el desprecio abierto de toda autoridad y de aquellos que la ejercen. Más que el tal penetre hasta el santuario y contamine a aquellos a quienes más propiamente debiera convenir la palabra del Eclesiástico: Su estirpe no es sino obediencia y amor (Sir. 3, 1) es algo que llena Nuestra alma de inmenso dolor. Y sobre todo entre los jóvenes Sacerdotes va naciendo este espíritu, y se difunden entre ellos nuevas y reprobables doctrinas acerca de la naturaleza misma de la obediencia. Y lo que es más grave, como para conquistar nuevos reclutas para la naciente escuela de los rebeldes, se va haciendo propaganda más o menos oculta de tales máximas, entre los jóvenes que dentro del recinto de los Seminarios se preparan al Sacerdocio.
Espíritu de obediencia que los Obispos han de exigir en los sacerdotes.
Por tanto. Venerables Hermanos sentimos el deber de apelar a vuestra conciencia, para que, depuesta toda duda, trabajéis con ánimo vigoroso y con igual constancia en destruir esta mala simiente, llena de mortíferas consecuencias. Recordad que el Espíritu Santo os ha puesto para gobernar el precepto de San Pablo a Tito: Reprende con toda autoridad. Nadie te desprecie (Tito 2, 15). Exigid con severidad de los clérigos y de los Sacerdotes aquélla obediencia, que si para todos los fieles es absolutamente obligatoria, constituye para los sacerdotes una parte principal de su sagrado deber. Para prevenir con tiempo la multiplicación de estos ánimos contenciosos, ayudará muchísimo, Venerables Hermanos, tener siempre presente la amonestación del Apóstol a Timoteo: No impongas precipitadamente las manos a nadie (I Tim. 5, 22). La facilidad en admitir a las sagradas órdenes es la que abre el camino a un "multiplicarse la gente en el santuario" que después no se traducirá en alegría. Sabemos que hay diócesis y ciudades donde lejos de poderse lamentar de la escasez de clero, el número de sacerdotes es en gran manera superior a la necesidad de los fieles. ¿Por qué motivo, Venerables Hermanos, se hace tan frecuente la imposición de manos? Si la escasez de clero no puede ser razón bastante para precipitarse en un negocio de tanta gravedad, allí donde el clero sobrepasa las necesidades, nada excusa el abandono de las más sutiles cautelas y gran severidad en la elección de aquellos que deben ser elevados al honor del sacerdocio. Ni la insistencia de los aspiran puede menguar la culpa en los que proceden con tal facilidad. El Sacerdocio, instituido por Jesucristo para la salvación eterna de las almas, no es por cierto una profesión o un oficio humano cualquiera, al cual pueda dedicarse libremente y por cualquier razón el que lo desee. Promuevan pues los obispos a las Sagradas Ordenes, no según el clamor o los pretextos de los que aspiran a ellas, mas, de acuerdo a la prescripción del Concilio Tridentino, según la necesidad de las diócesis; y en la tal promoción, podrán escoger solamente a aquellos que son realmente idóneos, rechazando a los que muestran inclinaciones contrarias a la vocación sacerdotal, entre las cuales es principal la indisciplina, y su causa generadora: el orgullo de la mente.
Recta institución y marcha de los Seminarios.
Para que no falten, pues, jóvenes que llenen las condiciones requeridas para el ministerio sagrado, volvemos a insistir, Venerables Hermanos, con más vehemencia, sobre lo que tantas veces recomendamos; la obligación que os asiste, gravísima delante de Dios, de vigilar y promover, la recia marcha de vuestro Seminario. Tales serán vuestros sacerdotes, cuales los hayáis educado. Gravísima es la carta que sobre esto os dirigió, el 8 de Diciembre de 1902, Nuestro sapientísimo Predecesor como testamento de su largo pontificado [Cf. Acta S. Sedis. vol. 35, pág. 257.]. Nosotros no queremos añadir nada nuevo; solamente os llamamos la atención sobre lo contenido en ella y recomendamos vivamente, que cuanto antes sean ejecutadas Nuestras ordenes, emanadas por medio de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, sobre la concentración de los seminarios, especialmente para los estudios de Filosofía y Teología, a fin de conseguir las grandes ventajas que se siguen de la separación de los seminarios menores y mayores y la no menos relevante de la necesaria instrucción del clero. Los seminarios han de ser celosamente mantenidos en el espíritu propio y exclusivamente destinados a preparar a los jóvenes, no para una carrera civil, sino para la altísima misión de ministros de Cristo. Los estudios de Filosofía y la Teología y de las ciencias afines, especialmente de la Sagrada Escritura, se han de cumplir ateniéndose a las prescripciones pontificias y al estudio de Santo Tomás, tantas veces recomendado por Nuestro venerado Predecesor y por Nosotros en las Letras Apostólicas del 23 de Enero de 1904 [Cf. Acta S. Sedis. vol. 36, pág. 467]. Los Obispos ejerzan, además, una escrupulosa vigilancia sobre los maestros y sus doctrinas, llamando al deber a todos los que corren tras ciertas novedades peligrosas, y alejando sin miramientos de la enseñanza a los que no se aprovechan de las amonestaciones recibidas. No se permita a los clérigos jóvenes frecuentar las universidades públicas, sino por razones graves y con las mayores cautelas por parte de los Obispos, impídase enteramente que los alumnos de los Seminarios tomen parte alguna en agitaciones externas; y por lo tanto les prohibimos la lectura de diarios y periódicos, salvo que considere el Obispo alguno de éstos oportuno y útil a los estudios. Manténgase siempre con mayor vigor y vigilancia el reglamento disciplinario. No falte, por último, en cada seminario, el director espiritual, hombre de no ordinaria prudencia y experto en los caminos de la perfección cristiana, quien con incansables cuidados cultive en los jóvenes aquella sólida piedad, que es el primer fundamento de la vida sacerdotal. Estas normas, Venerables Hermanos, seguidas consciente y constantemente, os proporcionarán la segura confianza de ver crecer a vuestro alrededor un clero que sea gozo y corona vuestra.
Abusos en el ministerio de la predicación.
Pero el desorden de la insubordinación e independencia, lamentado por Nos hasta ahora, en algunos de los jóvenes clérigos va muy lejos y con daños aun mayores. Y aun no faltan quienes de tal manera están imbuidos de tan reprobable espíritu que abusando del sagrado ministerio de la predicación se muestran abiertamente propugnadores y apóstoles de tales doctrinas, con gran escándalo y ruina de los fieles. El 31 de Julio de 1894, Nuestro Predecesor, por medio de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, llamó la atención de los Ordinarios sobre esta grave materia [Cf. Acta S. Sedis. vol. 27, pág. 162]. Nos mantenemos y renovamos las disposiciones y normas dadas en aquel documento pontificio cargando la conciencia de los Obispos para que no resulten verdaderas en ninguno de ellos las palabras del profeta Nahum: Durmieron sus pastores (Nahum 3, 18). Ninguno puede tener licencia para predicar, a no ser que antes hayan sido examinadas su vida, ciencia y costumbres [Concilio de Trento, Sesión 5, cap. 2, de Reforma]. Los sacerdotes de otras diócesis no deben predicar sin las letras testimoniales del propio Obispo. La materia de la predicación sea la indicada por el Divino Redentor, cuando dice: Predicad el Evangelio... (Marc. 16, 15.). Enseñándoles cuanto os he mandado (Matt. 28:20). O sea como comenta el Concilio de Trento: Señalándoles los vicios que deben huir y las virtudes que deben imitar a fin de que logren evitar la pena eterna y conquistar la gloria celestial [Concilio de Trento, ses. 5, c. 5 de Reforma]. Por tanto aléjense del púlpito los argumentos propios más bien de la palestra periodista y de las aulas académicas que del lugar sagrado; se antepongan las prédicas morales a las conferencias, cuando menos que puedan decirse infructíferas; hablen no con palabras persuasivas de humana sabiduría, sino con demostración del Espíritu y de poder (I Cor. 2:4). Por tanto la fuente principal de la predicación debe ser la Sagrada Escritura, entendida no según las opiniones privadas de mentes las más de las veces ofuscadas con las pasiones, sino según la tradición de la Iglesia, las interpretaciones de los Santos Padres y los Concilios. Conformes con estas normas han de ser los que, después que los hayáis examinado, desempeñen el ministerio de la Divina predicación que vosotros mismos les hayáis encomendado. Y si encontráis que alguno de ellos, más deseoso del propio interés que del de Jesucristo, más solícito del aplauso mundano que del bien de las almas, amonestadlo y corregidlo y si eso no basta apartadlo de un oficio para el cual se muestra indigno. Y tanto más debéis obrar con tal vigilancia y severidad, cuanto el ministerio de la predicación es propio vuestro y parte principal de vuestras obligaciones episcopales; y cualquiera fuera de vosotros, que lo ejercite, lo ejercita en vuestro lugar y en nombre vuestro; de donde se sigue que siempre os toca a vosotros responder delante de Dios del modo con que se dispensa a los fieles la divina palabra. Nos, para declinar de Nuestra parte toda responsabilidad, intimamos y ordenamos a todos los Ordinarios refutar y suspender, después de caritativas amonestaciones, aun durante la predicación, a cualquier predicador, sea del clero secular, o sea del regular, que no cumpla plenamente lo dispuesto en la presente Instrucción emanada de la Congregación de Obispos y Regulares. Es mejor que los fieles se contenten con la simple homilía que sermones que producen más mal que bien.
La acción popular cristiana.
Otro campo donde el clero joven encuentra muchas ocasiones e incitamientos para profesar y defender la liberación de toda legítima autoridad, es aquél de la así llamada acción popular cristiana. No porque esta acción, Venerables Hermanos, sea en sí reprobable o importe por naturaleza el desprecio de toda autoridad; sino porque muchos, malentendiendo su naturaleza, se apartaron voluntariamente de las normas que para su recto acrecentamiento fueron prescritas por Nuestro Predecesor de inmortal memoria. Hablamos, entendedlo bien, de la instrucción que acerca de la acción popular cristiana dictó por orden de León XIII la Sagrada Congregación de Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, el 2 de enero de 1902, y que alguno de vosotros pasó por alto, porque en su respectiva diócesis no cuidó su ejecución [Cf. Acta S. Sedis. vol. 34, pág. 401]. Nos, mantenernos esta Instrucción y con la plenitud de Nuestra potestad renovamos y confirmamos todas las Nuestras emanadas del Motu proprio, del 18 de Diciembre de 1903, Del régimen de la acción popular cristiana, y de la carta circular de Nuestro amado hijo el Cardenal Secretario de Estado, de fecha 28 de Julio de 1904 [Cf. Acta S. Sedis. vol. 36, pág. 402 et vol. 37, pag. 19]. En orden a la fundación de hojas o periódicos el clero debe observar fielmente cuanto está prescrito en el artículo 42 de la constitución apostólica "Officiórum" [25 de Enero de 1897. - Cf. Acta S. Sedis, Vol. 30, pág. 39]: Se les prohíbe a los clérigos que, sin autorización previa del Ordinario, asuman la dirección de diarios o periódicos. Igualmente, sin el previo consentimiento del Ordinario ninguno del Clero podrá publicar escritos de este estilo, sea de argumento religioso o moral, sea de carácter meramente técnico. En las fundaciones de círculos o asociaciones, los estatutos y reglamentos deben ser aprobados previamente por el Ordinario. Las conferencias sobre la acción popular cristiana o sobre cualquier otro argumento no podrán proferirse por ningún sacerdote o clérigo que no tenga el permiso del Ordinario del lugar. Todo lenguaje que pueda inspirar en el pueblo aversión hacia las clases superiores, es y debe ser tenido como contrario al espíritu de cristiana caridad. Es igualmente reprobable en las publicaciones católicas todo cuanto, inspirándose en malsanas novedades, ridiculice la piedad de los fieles y señale nuevas orientaciones de la vida cristiana, nuevas directivas de la Iglesia, nuevas aspiraciones del alma moderna, nueva vocación social del clero, nueva civilización cristiana, y otras semejantes. Los sacerdotes, especialmente los jóvenes, aunque sea laudable que vayan al pueblo, deben proceder en ello con el debido acatamiento a la autoridad y a las ordenaciones de los Superiores Eclesiásticos. Y aun ocupándose, con la dicha subordinación, de la acción popular cristiana, su noble fin ha de ser "arrancar a los hijos del pueblo de la ignorancia de las cosas espirituales y eternas y con industrioso amor conducirlos a un vivir honesto y virtuoso; confirmar a los adultos en la fe, disipando los prejuicios contrarios a ella, y confortarlos en la práctica de la vida cristiana; promover entre el laicado católico aquellas instituciones que se conozcan como verdaderamente eficaces para el mejoramiento moral y material de la multitud; defender sobre todo el principio de justicia y caridad evangélica, en los cuales encuentran justa moderación todos los derechos y deberes de convivencia social... Pero debemos tener siempre presente que aun en medio del pueblo el sacerdote debe conservar incólume su carácter de ministro de Dios, pues fue colocado a la cabeza de sus hermanos por la salud de las almas [San Gregorio Magno, Régula Pastorális, pars II, c. 7]. Cualesquiera otra manera de ocuparse del pueblo, con detrimento de la dignidad sacerdotal y daño de los deberes y disciplina eclesiástica, es reprobable en sumo grado" [Carta Enc. de León XIII, Fin dal principio, Dic. 8, 1902. Cf. ASS, 35:257 ff.]
Proscripción y exhortación final.
Por lo demás, Venerables Hermanos, a fin de poner un dique eficaz a esta desviación de las ideas, y a esta propagación del espíritu de independencia, con Nuestra autoridad prohibirnos de hoy en adelante a todos los clérigos y sacerdotes dar su nombre a cualquier asociación que no dependa de los Obispos. De modo especial y nominalmente prohibimos a los mismos, bajo pena para los clérigos de inhabilidad para las Sagradas Ordenes y para los sacerdotes de suspensión en el acto de las cosas divinas, inscribirse en la Liga Democrática Nacional, cuyo programa es el de Roma-Torrette del 20 Octubre de 1905, y el Estatuto, sin nombre de autor, fue impreso en Bolonia a la vera de la Comisión Provisoria. Estas son las prescripciones que, miradas las presentes condiciones del clero en Italia y en materia de tanta importancia, exigía de Nosotros la solicitud del cargo Apostólico. No resta más que añadir nuevos estímulos a vuestro celo, Venerables Hermanos, a fin de que estas Nuestras disposiciones y prescripciones tengan pronta y plena ejecución en vuestras diócesis. Prevenid el mal, en donde afortunadamente aún no se muestra; extinguidlo con rapidez allí donde recién ha nacido; y donde por desventura es ya adulto, extirpadlo con mano enérgica y resuelta. Por fin gravando vuestras conciencias imploramos de Dios el necesario espíritu de prudencia y fortaleza. Y con tal fin os impartimos del fondo de Nuestro corazón la Bendición Apostólica.
Dada en Roma junto a San Pedro, el 28 de Julio de 1906, de Nuestro Pontificado el año tercero. PAPA SAN PÍO X.
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Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)