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lunes, 26 de mayo de 2025

¿LOS MODERNISTAS SON PERTINACES? EL PADRE JUAN DE LUGO RESPONDE

Traducción del artículo publicado en WM REVIEW.
  
¿LOS FIELES MODERNISTAS SON “PERTINACES”, O SOLO “MENTEVACANTE”?
Juan de Lugo y Quiroga explica la “pertinacia”, y consideramos si puede ser aplicado a los fieles modernistas o no.
   

Introducción
Juan de Lugo y Quiroga SJ (1583–1660) fue un teólogo y cardenal jesuita español, descrito en la Enciclopedia Católica como uno de los más eminentes teólogos de su tiempo. El Papa Urbano VIII lo creó cardenal después de reconocer su erudición teológica, y sus obras fueron ampliamente estudiadas en toda Europa. San Alfonso María de Ligorio lo situó «inmediatamente después de Santo Tomás de Aquino», y Benedicto XIV lo llamó «una luz de la Iglesia».
   
Sus tratados de teología moral y dogmática, incluyendo De virtúte fídei divínæ, fueron destacados por su influencia en resolver cuestiones disputadas. Sus escritos siguen siendo una fuente clave sobre la naturaleza de la pertinacia en la herejía. Las secciones relevantes fueron traducidas al inglés por John S. Daly (disponible aquí).

El texto de Daly es largo. Lo que sigue es un resumen de las secciones relevantes, examinando la pertinacia en la herejía tanto en su esencia (lo que es intrínsecamente) como en su reconocimiento práctico (cómo sabemos cuándo existe).
  
La primera parte aborda su definición teológica, mientras la segunda considera su aplicación en el fuero externo. Luego procedemos a una explicación de la objeción “mentevacantista”, la cual busca defender a los feligreses modernistas afirmando que son “cabezas huecas” y así no son pertinaces, sino que realmente están en buena fe.

Aclaración y advertencia
Este artículo se dirige en primer lugar a los partisanos notorios de la revolución del Vaticano II, junto con sus colaboradores moderados (aquellos que promueven activamente o aceptan pasivamente la nueva religión).
   
No se afirma que cada obispo o clérigo formado después del Concilio es necesariamente pertinaz, lo que no parece necesario ni posible. El mismo De Lugo distingue entre la categoría general de los pecados contra la fe y la herejía; y nosotros también debemos distinguir más entre la herejía que es suficientemente manifiesta para tener efectos externos, y la que es meramente interna u oculta.
   
Hay quienes, en distintos grados, rechazan o critican el sistema conciliar, y quien busca —sin embargo, imperfectamente— adherir a la antigua religión. Se pueden aplicar distintos principios en tales casos, y hace imposible emitir un juicio definitivo contra ellos:
«Consecuentemente, así como el que niega [un artículo de] la fe incluso por ignorancia culpable no pierde la fe o la abandona, así también el que defecciona de la doctrina de la Iglesia Católica incluso por ignorancia culpable no pierde la ca catolicidad o defecciona de la Iglesia Católica: y por ende no es hereje, porque, no obstante ese pecado, aún puede decir sinceramente que cree más firmemente lo que la Iglesia ha propuesto y enseñado».
Esto demuestra que no todo hombre que yerra, ni siquiera de forma culpable, es por ello un hereje. Pero estos casos grises no excusan al sistema en sí, ni a quienes lo diseñaron, ni a los numerosos que lo propagan y defienden a expensas de la verdadera religión actual.
   
Si bien la ignorancia culpable, en abstracto, no separa a un hombre de la Iglesia, la defensa pública, consistente y consciente de la nueva religión contra la doctrina católica definida equivale —a la luz de su condición, su educación y la naturaleza sostenida de su rechazo— a la pertinacia misma.
   
LA PERTINACIA EN SÍ MISMA
   
¿Qué es la pertinacia?
1. La pertinacia en la herejía es la adhesión obstinada a un error contra la fe, oponiéndose conscientemente a la fe, oponiéndose deliberadamente a la doctrina de la Iglesia.
«Significa indudablemente adhesión viciosa y obstinada a la propia opinión contra la mente de la Iglesia».
   
¿La pertinacia requiere un intento explícito de oponerse a la Iglesia?
2. La pertinacia no requiere un intento explícito de oponerse a la Iglesia COMO TAL, sino que basta rechazar deliberadamente POR CUALQUIER MOTIVO una doctrina definida.
«Basta con conocer la contradicción entre una idea y la mente de la Iglesia y, aun así, mantenerla, sea cual sea el fin que se persiga —ya sea ganancia económica, renombre o cualquier otro motivo—, lo que ellos llaman un deseo indirecto».
    
¿Qué pasa si alguien afirma aceptar la autoridad de la Iglesia, pero demanda ser convencido por argumento antes de someterse a una doctrina?
3. Rehusar someterse a una doctrina definida hasta ser convencido por un argumento y razonamiento interno YA es pertinacia, en tanto que niega la autoridad de la Iglesia como motivo suficiente de fe.
«La primera consecuencia de esto es que un hombre no es excusado de pertinacia suficiente para hacerlo un hereje solo por estar dispuesto a ser corregido y a aceptar la enseñanza de la Iglesia si es convencido de ella por argumento, como señaló Sánchez, con Vásquez, Ledesma y otros».
    
Si alguien afirma ser católico, ¿esto significa que no puede ser pertinaz?
4. Una persona es pertinaz aun si afirma aceptar la autoridad de la Iglesia, siempre que niegue deliberadamente un dogma suficientemente propuesto.
«Así pues, para que alguien sea hereje, es decir, que se oponga pertinazmente a la autoridad de la Iglesia, basta que (a) la autoridad infalible de la Iglesia y (b) su definición del dogma contrario le sean propuestas de tal manera que, incluso si decidiera no creer en ninguna de las dos, no obstante podría haberlo hecho, habiendo visto el deber de creer en ambas, y habiendo visto que no se las podía negar, dudar ni vacilar prudentemente».
       
¿Son necesarias las amonestaciones para que alguien sea pertinaz?
5. Si rechaza deliberadamente la doctrina, un hereje es pertinaz antes de cualquier amonestación.
  • «Por el hecho mismo de, por un lado, disentir, y, por otro, negar que la Iglesia tenga autoridad infalible para proponer, o —si concede que la Iglesia tiene esta autoridad— negar que el dogma contrario a su opinión haya sido de hecho propuesto por la Iglesia, ya ha rechazado pertinazmente la enseñanza de la Iglesia que le fue suficientemente propuesta».
  • «Sobre la base de estos textos, sería más plausible argumentar que uno no es hereje […] mientras no haya sido amonestado; pero esta conclusión sería excesiva, como hemos visto anteriormente».
  • «Pero en el fuero de Dios que examina los corazones, si en su corazón no estaba verdaderamente preparado para corregir su error, sino que ya sabía bien que era contrario al entendimiento de la Iglesia, la falta de una advertencia externa no lo excusaría de contraer la mancha de la herejía».
   
¿Puede alguien ser pertinaz sin negar la doctrina?
6. Alguien puede ser pertinaz INCLUSO SIN NEGAR CONSCIENTEMENTE UNA DOCTRINA DEFINIDA.
«Una persona también puede ser pertinaz y hereje sin negar conscientemente nada de lo definido y propuesto por la Iglesia si (a) no sabe lo que la Iglesia ha definido en alguna materia, pero (b) se adhiere a su error con la disposición de no abandonar esa opinión incluso si supiera que la Iglesia ha definido lo contrario».
   
LA PERTINACIA EN LA FORMA COMO LA CONOCEMOS
Una vez entendido el concepto teológico de la pertinacia, se debe considerar su aplicación práctica en el fuero externo.
     
¿La ignorancia puede mitigar la pertinacia?
7. No es pertinaz aquel que niegue un dogma por ignorancia, a menos que TAMBIÉN intente apartarse de la creencia de la Iglesia.
«[E]l hábito infuso de la fe nunca se pierde por un pecado contra la fe cometido por ignorancia. Esto se debe a que una persona no pierde el hábito de la fe mientras sea capaz de obtener actos de fe divina respecto a los artículos que se le han propuesto suficientemente. […] nadie es simple y absolutamente hereje a menos que conscientemente se aparte de la [creencia de la] Iglesia; pues quien se aparta por ignorancia permanece en tal disposición que puede aceptar y creer con la mayor firmeza todo lo que se le propone suficientemente como dogma de la Iglesia. En consecuencia, así como quien niega [un artículo de] fe, incluso por ignorancia culpable, no pierde la fe ni la abandona, tampoco quien se aparta de la doctrina de la Iglesia Católica, incluso por ignorancia culpable, pierde la catolicidad ni se aparta de ella; y, por lo tanto, no es hereje, porque, a pesar de ese pecado, puede afirmar sinceramente que cree con la mayor firmeza en todo lo que la Iglesia ha propuesto y enseñado».
     
¿Se debe presumir en el fuero externo la ignorancia o pertinacia?
8. Si una doctrina es bien sabida y ha sido suficientemente propuesta, su rechazo puede ser suficiente para probar la pertinacia si es acompañada por otros indicadores que excluyen la duda razonable.
«… ni siquiera en el fuero externo se requiere siempre una advertencia y una corrección previa para que alguien sea castigado por pertinaz, y esto no se observa en la práctica del Santo Oficio. Pues si resulta cierto por otros medios —por ejemplo, si la doctrina en cuestión es bien conocida, o si resulta evidente por la clase de persona y otras circunstancias— que el acusado no podía ignorar la oposición de su doctrina a la de la Iglesia, será automáticamente juzgado hereje».
    
¿Qué pasa si la persona ha expresado en otras ocasiones la doctrina católica?
9. Una protesta de fe pasada no prueba la ausencia de pertinacia, puesto que la pertinacia puede formarse en un instante; el tema es si la persona AHORA rechaza deliberadamente una doctrina que la Iglesia ha propuesto suficientemente, sin importar su ortodoxia pasada.
«… tal protesta puede dar pie a la conjetura de que quien la hizo [si afirma algo herético] se salvó del pecado por ignorancia invencible, o que al menos algún tipo de ignorancia, quizás vencible, aseguró que no existiera una herejía propiamente dicha (véase la siguiente sección); ya que se presume que quien protesta que quiere pensar con la Iglesia en todo no quiere oponerse a la misma Iglesia cinco minutos después. Pero, para ser precisos, esto no constituye una prueba definitiva de que la pertinacia requerida para la herejía esté ausente, especialmente si la protesta se hizo justo antes, pero a cierta distancia (moralmente computada). Pues esta pertinacia, como hemos visto, puede consumarse en un instante o en muy poco tiempo. Por lo tanto, así como quien en un momento pretende guardar todos los mandamientos de Dios, sin embargo, solo una hora después, cuando se presenta una ocasión o una tentación grave, puede pecar mortalmente, así también la intención de estar de acuerdo con la Iglesia puede, cuando surge la tentación, transformarse en pertinacia contra la Iglesia […]».

¿No son necesarias las amonestaciones?
10. Insistir en amonestaciones oficiales pervierte su propósito, puesto que a veces ellas son manifiestamente innecesarias.
«La razón para esto es clara: La amonestación externa puede servir solamente para asegurar que la parte errada sea consciente de la oposición entre su error y la doctrina de la Iglesia. Así que, si conoce por sí mismo toda la materia mucho mejor por los libros y la doctrina conciliar de lo que podría por las palabras de cualquiera que lo amoneste, no hay razón para que le sea necesaria una amonestación para ser pertinaz contra la Iglesia».
   
¿Debe haber un espacio de tiempo extenso a fin de establecer la pertinacia?
11. La pertinacia, y por tanto la herejía, existen independientemente del paso del tiempo y las advertencias eclesiásticas.
  • «Así pues, el juicio común y más cierto de los teólogos enseña que no hay necesidad de esta advertencia, ni de tiempo ni de demora, para que alguien se convierta en hereje e incurra en las penas de los herejes, sino que le basta con abrazar el error con plena deliberación y expresar lo que considera contrario a la comprensión y definición de la Iglesia».
  • «Buena prueba de ello se desprende del acto contrario —el acto de fe—, que un hombre puede obtener muy rápidamente, sometiéndose reverentemente a la Iglesia y abrazando sus enseñanzas. Dado que la naturaleza de los contrarios es la misma, no se requiere más tiempo para que un hombre se aleje obstinadamente de la Iglesia que para adherirse a ella constante y firmemente».

¿Qué deben hacer los particulares antes de que la Iglesia haya establecido oficialmente el asunto?
12. Las amonestaciones establecen la pertinacia de manera pública y definitiva y justifican la acción pública; sin embargo, no se sigue de ello que las amonestaciones sean necesarias para crear la pertinacia o hacerla manifiesta; además, los particulares están obligados a sacar sus propias conclusiones tan pronto como tienen conocimiento de la situación.
«Esto tampoco se contradice con las palabras de San Pablo que se alegan en contra; al contrario, como señala Suárez, implican que el individuo en cuestión ya es hereje antes de la advertencia, pues dice: “A un hombre hereje, después de la primera y la segunda advertencia, evítalo”. La advertencia es necesaria, por lo tanto, para justificar nuestra separación de él —declarando su incorregibilidad—, para no ponernos en peligro y malgastar nuestros esfuerzos sin esperanza de recuperarlo. Podemos añadir que este texto está dirigido a Tito, quien, siendo obispo, tuvo que buscar ovejas descarriadas como un pastor para traerlas de vuelta al rebaño de la Iglesia. Pero para los particulares, a menudo será más saludable evitar a un hereje de inmediato si saben que peca no por ignorancia, sino por malicia; pues deben velar por su propio bien y tener cuidado de no exponerse, queriendo curarlo, al peligro de contagio».

A la hora de juzgar la ignorancia y la pertinacia, ¿qué papel juegan la condición del acusado y su nivel de conocimientos?
13. La presunción de pertinacia difiere en función de la condición de la persona y su conocimiento. Se presume que un teólogo u obispo conoce la doctrina de la Iglesia y no puede afirmar ignorancia.
«Sin embargo, si se trata de un tema del que se presume conocimiento, el principio no se aplica, y una protesta de fe no exime de herejía ni de pertinacia. Las circunstancias del sujeto, de la persona involucrada, etc., deben sopesarse para determinar si son suficientes para contrarrestar la presunción de pertinacia en el fuero externo o para mantenerla vigente: entre otros autores que abordan este tema, se puede citar a Farinacio [referencia dada]».

¿De qué manera la ignorancia puede hacer más difícil o más fácil el establecer la pertinacia?
14. Un hombre ignorante puede a veces ser excusado inicialmente de pertinacia, pero después de ser advertido puede tener un umbral más bajo, porque su falta de conocimiento significa que no tiene la habilidad de evaluar los argumentos teológicos y por tanto debería someterse más prontamente a la autoridad.
«Porque hemos visto anteriormente […] que motivos de credibilidad menores bastan para que un hombre rústico se obligue a creer que para un hombre erudito que penetra mejor los fundamentos de la duda; por lo cual, a veces, un hombre rústico que no se somete al juicio del obispo o de los inquisidores no puede ser excusado de la pertinacia de la herejía, aunque un teólogo erudito podría ser excusado de ese grado de pertinacia requerido para la herejía si presentara alguna razón probable para no estar obligado, que el hombre rústico no podría presentar por desconocer».

¿A qué estándar se debe someter a los obispos y teólogos?
15. Sin embargo, se presume que una persona letrada, especialmente un obispo o teólogo, conoce la doctrina de la Iglesia y no puede afirmar ignorancia.
«… es más fácil presumir de pertinaz a un erudito que a uno inculto y rústico si disiente de los misterios que se le proponen, porque un rústico puede ignorar con mayor facilidad las reglas de la fe y la obligación de creer. […] Esta regla debe entenderse con una distinción. Pues si se aplica al juicio de un acusado respecto a algunas proposiciones que ha pronunciado y enseñado, es más fácil presumir que un erudito las dijo con una disposición herética, porque se presume que sabía que se oponían a la enseñanza de la Iglesia y de los concilios, algo que un rústico podría desconocer, como es señalado, junto con Albertino y muchos otros, por Diana (loc. cit., en el capítulo que comienza “Notándum est tamen”)».
Esto muestra que incluso las “amonestaciones” no oficiales de los súbditos e inferiores pueden ser suficientes para establecer la pertinacia. Esto es porque la función de las amonestaciones es manifestar pública y definitivamente la realidad de la pertinacia, y esto puede lograrse incluso por un inferior.
   
Este es un resumen de los puntos claves de un escrito del cardenal Juan de Lugo y Quiroga SJ (Disputatiónes Scholásticæ et Moráles, disputa 20: “De virtúte fídei divínæ”, 5), traducidos al inglés por John S. Daly  (disponible aquí).
   
El dilema ineludible de un argumento que tiene dos filos
Los últimos puntos citados anteriormente —sobre las posiciones respectivas de los eruditos y los no eruditos, y los diferentes puntos en los que se puede suponer la pertinacia— crean un dilema ineludible para nuestros oponentes.
   
Por una parte, se puede presumir que los teólogos y los obispos conocen la enseñanza de la Iglesia; por lo tanto, no pueden alegar ignorancia; y, por lo tanto, se puede presumir que son pertinaces.
    
Sin embargo, nuestros oponentes argumentan que esos individuos son ignorantes y mal formados y, por lo tanto, no se les puede presumir de pertinaces.
    
Pero esto no excusa a estas personas, ya que esta ignorancia solo aumenta su responsabilidad de someterse a la enseñanza de la Iglesia cuando se les presenta. Su ignorancia o mala formación acentúa su obligación de buscar y aceptar la verdad; y De Lugo afirma que su incapacidad para hacerlo es culpable y suficiente para establecer la pertinacia.
   
Objeción: Los neoiglesianos son incapaces de pertinacia
Un argumento, denominado “mentevacantismo”, propone que los fieles posconciliares tienen mentes tan corrompidas por la ideología liberal que actúan sinceramente en formas que son objetivamente destructivas para la Iglesia.

El argumento intenta reconciliar la misteriosa iniquidad de estos fieles con su preservación como jerarquía válida, evitando al mismo tiempo la posición sedevacantista.
   
En primer lugar, este argumento parece demostrar lo contrario de lo que pretende. Es difícil concebir cómo alguien mentalmente incapaz de adherirse a la herejía y rechazar la fe pueda ser mentalmente capaz de aceptarla o profesarla. Pero profesar la fe es un criterio para ser miembro de la Iglesia; y ser miembro de la Iglesia es un criterio para ocupar un cargo en ella.
     
En segundo lugar, este argumento se refiere a a) los partidarios fieles de la nueva religión, y b) a quienes han colaborado con ellos, quizás con menos entusiasmo que los partidarios fieles, pero sin oposición alguna a su nueva religión. Distintos factores influyen en quienes han actuado de distintas maneras.
   
Ahora, evaluemos este argumento a la luz del material de De Lugo sobre la pertinacia y la herejía:
   
1. PERTINACIA Y LIBERALISMO
De Lugo deja claro que la herejía implica un rechazo pertinaz de la doctrina de la Iglesia. La pertinacia no requiere malicia explícita ni rebelión consciente; basta con rechazar conscientemente enseñanzas definidas de la Iglesia, independientemente del motivo. Según este criterio:
  • El argumento de la “sinceridad” no excusa la pertinacia: si un eclesiástico abraza una forma de liberalismo que contradice una doctrina definida, su sinceridad subjetiva no lo excusa de ser pertinaz si sabe que esas ideas se oponen a la enseñanza de la Iglesia, o si su rechazo, dado su estado y formación, implica clara y visiblemente un rechazo culpable a conocer lo que ha sido suficientemente propuesto.
  • El “liberalismo” no es excusa: De Lugo demuestra que la ignorancia debida a la negligencia, la negativa a aprender o la afectación no siempre exime de la herejía. Si estos clérigos abrazaron el liberalismo por descuido de la verdad teológica o rechazo deliberado de la realidad, siguen siendo culpables.
Así pues, si los fieles posconciliares han defendido conscientemente los errores liberales, su sinceridad no los exime de la acusación de pertinacia, si son conscientes —¿y cómo no serlo?— de que sus ideas liberales son contrarias a las verdades propuestas por la Iglesia. Una “enfermedad mental” metafórica no puede excusar sus acciones si conservan el uso natural de la razón y una disposición contraria a la sumisión a la Iglesia.
   
2. ¿PUEDE EL LIBERALISMO CONSIDERARSE UNA CAUSA DE IGNORANCIA INVENCIBLE?
La objeción a veces alega que los Papas Conciliares están “sinceramente equivocados” debido a su inmersión en la irrealidad del mundo moderno. En términos de De Lugo, esto sugeriría una ignorancia invencible, que puede eximir de la culpa de herejía. Sin embargo:
  • De Lugo insiste en la obligación de conocer la fe: Refiriéndose específicamente a los aspirantes papales, estos hombres supuestamente tenían el deber supremo de salvaguardar y defender la doctrina. Su posición presupone el conocimiento de las enseñanzas de la Iglesia, en particular en asuntos donde el dogma ha sido claramente definido. Lo mismo aplica a los obispos.
  • La ignorancia invencible no es plausible en su caso: De Lugo señala que la ignorancia puede excusar a un hombre sin letras, pero no a un teólogo ni a un obispo, y mucho menos a un Papa. La obligación de los Papas de defender el Depósito de la Fe hace insostenibles sus alegaciones de ignorancia o “enfermedad mental” como defensa contra la pertinacia.
3. ¿PUEDE UNA “ENFERMEDAD MENTAL” METAFÓRICA SER CAUSA DE UNA IGNORANCIA INVENCIBLE?
El argumento se basa en la idea de que los clérigos conciliares padecen una “enfermedad mental” que les impide comprender la realidad de sus acciones. Sin embargo:
  • Esta “enfermedad mental” es un término metafórico para la adopción voluntaria de una filosofía falsa: si estuviéramos hablando de una enfermedad mental real que destruyera el uso de la razón (es decir, ataques de locura), entonces las expresiones de herejía no serían consideradas culpables; pero este no es el caso en absoluto.
  • De Lugo enfatiza el rechazo deliberado por encima de la capacidad mental: La pertinacia no depende de la claridad mental ni de la “salud”. Se juzga por el acto de voluntad al rechazar lo que la Iglesia propone suficientemente. Incluso con la mente nublada por el liberalismo, las acciones deliberadas de estos eclesiásticos al implementar las reformas del Vaticano II implican un rechazo a la doctrina eclesiástica anterior.
  • Incluso la ignorancia fingida sigue siendo culpable: si estos eclesiásticos no reconocieron sus errores por negligencia o por negarse a confrontar las enseñanzas de la Iglesia, siguen siendo pertinaces. Una mente vacía no excusa un rechazo deliberado de la verdad.
4. IMPLICACIONES PRÁCTICAS
El argumento del mentevacantismo implica que la jerarquía conciliar sigue siendo válida, pero se ve incapacitada por el liberalismo. Esta perspectiva presenta importantes debilidades:
  • Socava la indefectibilidad de la Iglesia: implica que los hombres que rechazan pública y conscientemente la doctrina definida (e imponen una nueva religión a la Iglesia) podrían seguir siendo su cabeza visible y sus maestros autorizados.
  • No logra resolver la crisis: el énfasis de De Lugo en la necesidad de rechazar a los herejes apoya nuestra crítica: los herejes pertinaces pierden autoridad y deberían ser reconocidos como tales para proteger a los fieles.
  • Excusa la destrucción continua: al atribuir la crisis a la “enfermedad mental”, el mentevacantismo corre el riesgo de normalizar el error y no ofrece ninguna solución más allá de soportar los papados destructivos, mediante la adopción de ideas influenciadas por los diversos sistemas antipapales de la ortodoxia oriental, el protestantismo, el galicanismo y el antiguo catolicismo.
  • Presenta a los agresores como víctimas: los pretendientes papales y el clero colaboracionista no son víctimas sufrientes, sino agresores. Quienes han intentado destruir la Iglesia no merecen compasión, como tampoco es responsabilidad de los laicos crear las condiciones para que el clero actúe correctamente en esta crisis.

Conclusión
A la luz de la enseñanza de De Lugo sobre la pertinacia, el argumento del mentevacantismo no exime de culpabilidad a la jerarquía conciliar. Su liberalismo y sinceridad no niegan su responsabilidad de defender la doctrina católica, ni los eximen del cargo de pertinacia si rechazaron conscientemente verdades definidas.

Este artículo sigue a De Lugo al distinguir entre los pecados graves contra la fe (incluida la ignorancia culpable) y el pecado formal de herejía, que implica rechazar conscientemente una verdad suficientemente propuesta por la Iglesia. Es cierto que no todos los errores o pecados contra la fe conllevan la pérdida de la pertenencia a la Iglesia; sin embargo, podemos legítimamente juzgar la pertinacia en el fuero externo y actuar en consecuencia cuando se presentan ciertos indicadores visibles. Como escribió San Roberto Belarmino:
«Los hombres no están obligados ni son capaces de leer los corazones; pero cuando ven que alguien es hereje por sus obras externas, lo juzgan como un hereje puro y simple [simplíciter] y lo condenan como hereje».
El famoso texto del siglo XV Málleus Maleficárum da testimonio de la misma idea:
«Hay dos tipos de juicio: uno que pertenece a Dios, quien ve los asuntos internos, y otro a los hombres, quienes solo pueden juzgar los asuntos internos a través de los externos, como admite el tercer argumento. Ahora bien, quien es juzgado hereje en el juicio de Dios es verdaderamente hereje según la realidad, ya que Dios solo juzga hereje a quien tiene un error de fe en su entendimiento. En cuanto a quien es juzgado hereje en el juicio de los hombres, no es necesariamente hereje según la realidad, sino que ha cometido un acto por el cual es evidente que tiene una opinión perversa sobre la fe y, en consecuencia, se le considera hereje según la presunción de la ley» [1].
Además, en relación a los supuestos papas, la objeción del mentevacantismo aborda el daño causado a la eclesiología tradicional de la Iglesia, ya que implica decir que los maestros y gobernadores supremos de la Iglesia pueden llevar a los fieles a un grave error, mientras aún conservan la autoridad, y requieren que los fieles los resistan según su propio juicio privado.

Por el contrario, el enfoque consistente, expresado por las autoridades de la Iglesia y basado en el mismo San Pablo, implica reconocer a los pretendientes papales conciliares (y a gran parte de la supuesta jerarquía) como herejes pertinaces, que hace tiempo que han perdido su derecho a la legitimidad.
«Un error que no se resiste se aprueba; una verdad que no se defiende se suprime… Quien no se opone a un crimen evidente, queda expuesto a la sospecha de complicidad secreta» [2].
  
NOTAS (del editor inglés)
[1] Debido a la controversia de esta fuente, quiero enfatizar que la estoy tratando como un testimonio más que como una autoridad.
Henrícus Institóris y Jacóbus Sprenger (Enrique Krämer y Santiago Sprenger) OP, Málleus Maleficárum, pág. 490. 1486, publicado en inglés como The Hammer of Witches, ed. Christopher S. Mackay, Cambridge University Press, Cambridge 2009.

[2] Citado por el Papa León XIII en “Inimíca vis”, n. 7, 1892.

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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)

Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)