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lunes, 21 de julio de 2025

LEÓN PRÉVOST CONTRA SAN LEÓN MAGNO


El pasado 17 de Julio, León XIV Riggitano-Prévost recibió a la peregrinación ecuménica ortodoxo-católica estadounidense encabezada por los polémicos Elpidóforo Lambriniadis (arzobispo fanariota de Estados Unidos) y Joseph William Tobin Kerwin C.Ss.R. (cardenal y arzobispón de Newark) en Castelgandolfo, y les dijo lo siguente:
«La unidad entre los creyentes en Cristo es uno de los signos del don divino de la consolación; la Escritura promete que “en Jerusalén serán consolados” (Is. 66, 13). Roma, Constantinopla y todas las demás Sedes no están llamadas a disputarse la primacía, para no correr el riesgo de encontrarnos como los discípulos que, en el camino, precisamente mientras Jesús anunciaba su pasión inminente, discutían sobre quién de ellos era el más grande (cf. Mc. 9, 33-37)».
Sin embargo, es notorio y de fe que la Sede primera y primaria está en Roma:
  • CONCILIO DE SÁRDICA (actual Sofía, Bulgaria): «Hoc enim óptimum, et valde congruentíssimum esse vidébitur, si ad caput, id est, ad Petri Apóstoli sedem, de síngulis quíbusque provínciis dómini réferant sacerdótes [Porque parecerá excelente y muy conveniente que de cualesquiera provincias del señor acudan los sacerdotes a su cabeza, es decir, a la sede de Pedro Apóstol]» (Carta “Quod semper credídimus”, año 344, en la que se remiten al Papa San Julio I las Actas del concilio, cuyos cánones 4.º y 7.º –propuestos por el obispo Osio de Córdoba– establecían que la Sede Romana era la segunda instancia en los juicios a los obispos).
  • SAN SIRICIO: «Consultatióni tuæ respónsum cómpetens non negámus, quía offícii Nostri consideratióne non est Nobis dissimuláre, non est tacére libértas, quíbus major cunctis Christiánæ religiónis zelus incúmbit. Portámus ónera ómnium qui gravántur; quin immo hæc portat in Nobis beátus Apóstolus Petrus, qui Nos in ómnibus, ut confídimus, administratiónis suæ protégit et tuétur herédes [No negamos la conveniente respuesta a tu consulta, pues en consideración de nuestro deber no tenemos posibilidad de desatender ni callar, nosotros a quienes incumbe celo mayor que a todos por la religión cristiana. Llevamos los pesos de todos los que están cargados; o, más bien, en nosotros los lleva el bienaventurado Pedro Apóstol que, como confiamos, nos protege y defiende en todo como herederos de su administración]» (Carta “Dirécta ad decessórem”, a Himerio, obispo de Tarragona, 10 de Febrero del año 385).
  • SAN INOCENCIO I: «In requiréndis Dei rebus… antíquæ traditiónis exémpla servántes… nostræ religiónis vigórem non minus nunc in consuléndo quam ántea, cum pronuntiáretis, vera ratióne firmástis, qui ad Nostrum referéndum adprobástis esse judítium, sciémtes, quid Apostólicæ Sedi, cum omnes hoc loco pósiti ipsum séqui desiderémus Apóstolum, debeátur, a quo ipse episcopátus et tota auctóritas nóminis hujus emérsit. Quem sequéntes tam mala jam damnáre nóvimus quam probáre laudánda, velut id vero, quod Patrum institúta sacerdotáli custodiéntes offício non censétis esse calcánda quod illi non humána sed divína decrevére senténtia, ut quícquid quámvis de disjúnctis remótisque provínciis agerétur, non prius ducérent finiéndum, nisi ad hujus Sedis notítiam perveníret, ut tota hujus auctoritáte, justa quæ fúerit pronuntiátio, firmarétur, índeque sumérent cœ́teræ Ecclésiæ, velut de natáli suo fonte áquæ cunctæ procedérent et per divérsas tótius mundi regiónes látices cápitis incorrúptæ manárent, quid præcípere, quos ablúere, quos velut in cœno inemundábili sordidátos mundis digna corpóribus unda vitáret [Al buscar las cosas de Dios… guardando los ejemplos de la antigua tradición… habéis fortalecido de modo verdadero… el vigor de vuestra religión, pues aprobasteis que debía el asunto remitirse a nuestro juicio, sabiendo qué es lo que se debe a la Sede Apostólica, como quiera que cuantos en este lugar estamos puestos, deseamos seguir al Apóstol de quien procede el episcopado mismo y toda la autoridad de este nombre. Siguiéndole a él, sabemos lo mismo condenar lo malo que aprobar lo laudable. Y, por lo menos, guardando por sacerdotal deber las instituciones de los Padres, no creéis deben ser conculcadas, pues ellos, no por humana, sino por divina sentencia decretaron que cualquier asunto que se tratara, aunque viniera de provincias separadas y remotas, no habían de considerarlo terminado hasta tanto llegara a noticia de esta Sede, a fin de que la decisión que fuere justa quedara confirmada con toda su autoridad y de aquí tomaran todas las Iglesias (como si las aguas todas vinieran de su fuente primera, y por las diversas regiones del mundo entero manaran los puros arroyos de una fuente incorrupta) qué deben mandar, a quiénes deben lavar, y a quiénes, como manchados de cieno no limpiable, ha de evitar el agua digna de cuerpos puros]» (Carta 29.ª “In requiréndis”, a los obispos en el Concilio de Cartago, 27 de Enero del 417).
  • SAN ZÓSIMO: «Quámvis Patrum tradítio Apostólicæ Sedi auctoritárem tantam tríbuerit, ut de ejus judício disceptáre nullus audéret, ídque per cánones semper régulasque serváverit et currens adhuc suis légibus ecclesiástica disciplína Petri nómini, a quo ipsa quóque descéndit, reveréntiam quam debet exsólvat: […] cum ergo tantæ auctoritátis et Petrus caput sit et sequéntia ómnium majórum statúta firmáverint, ut jam humánis divínisque légibus disciplínisque ómnibus firmétur Romána Ecclésia, cujus locum Nos regére, ipsíus quóque potestátem nóminis obtínere…: tamen, cum Nobis tantum esset auctoritátis, ut nullus de Nostra possit retractáre senténtia, nihil égimus, quod non ad vestram notítiam Nostris ultro lítteris referrémus, dantes hoc fraternitáti et in commúne consuléntes, non quía quid debéret fíeri nescirémus aut facerémus áliquid, quod contra utilitátem Ecclésiæ véniens displíceret, sed pátiter vobíscum volúimus habére tractátum de illo (Cœléstio accusáto) [Aun cuando la tradición de los Padres ha concedido tanta autoridad a la Sede Apostólica que nadie se atrevió a discutir su juicio y sí lo observó siempre por medio de los cánones y reglas, y la disciplina eclesiástica que aun vige ha tributado en sus leyes al nombre de Pedro, del que ella misma también desciende, la reverencia que le debe;… así pues, siendo Pedro cabeza de tan grande autoridad y habiéndole confirmado la adhesión de todos los mayores que la han seguido, de modo que la Iglesia romana está confirmada tanto por leyes humanas como divinas —y no se os oculta que nosotros regimos su puesto y tenemos también la potestad de su nombre, sino que lo sabéis muy bien, hermanos carísimos, y como sacerdotes lo debéis saber—; no obstante, teniendo nosotros tanta autoridad que nadie puede apelar de nuestra sentencia, nada hemos hecho que no lo hayamos hecho espontáneamente llegar por nuestras cartas a vuestra noticia… no porque ignoráramos qué debía hacerse, o porque hiciéramos algo que yendo contra el bien de la Iglesia había de desagradar, sino más bien que queríamos tratar este asunto (el acusado Celestio) junto con vosotros]» (Carta 12.ª “Quámvis Patrum tradítio”, a los obispos en el Concilio de Cartago, 21 de Marzo del 418).
  • SAN LEÓN MAGNO: «Hábeat, sicut optámus, Constantinopolitána cívitas glóriam suam, ac protegénte déxtera Dei, diutúrno cleméntiæ vestræ fruátur império. Ália tamen rátio est rerum sæculárium, ália divinárum; nec præter illam petram quam Dóminus in fundaménto pósuit (Matth. XVI, 18), stábilis erit ulla constrúctio. Própria perdit, qui indebíta concúpiscit. Satis sit prædícto quod vestræ pietátis auxílio, et mei favóris assénsu, (Anatólio) episcopátum tantæ urbis obtínuit. Non dedignétur régiam civitátem, quam apostólicam non potest facére sedem; nec ullo speret modo quod per aliórum possit offensiónes augéri. Privilégia enim Ecclesiárum, sanctórum Patrum canónibus institúta, et venerábilis Nicǽnæ sýnodi fixa decrétis, nulla possunt improbitáte convélli, nulla novitáte mutári [Que la ciudad de Constantinopla tenga, como deseamos, su gloria y, con la diestra protectora de Dios, disfrute del perdurable reinado de tu clemencia. Sin embargo, el orden de las cosas seculares es diferente al de las divinas; y separado de la roca que el Señor puso como fundamento (Mt. 16, 18), ninguna construcción será estable. Quien codicia lo ajeno, destruye lo suyo. Baste decir que, con la ayuda de tu piedad y el asentimiento de mi favor, obtuvo (Anatolio) el episcopado de tan gran ciudad. Que no desprecie la ciudad real, a la que no puede convertir en sede apostólica; ni espere en modo alguno que pueda ser aumentada por las ofensas ajenas. Pues los privilegios de las Iglesias, establecidos por los cánones de los santos Padres y fijados por los decretos del venerable Sínodo de Nicea, no pueden ser quebrantados por ninguna impiedad ni alterados por ninguna novedad]» (Carta 104, al emperador Marciano Augusto, 22 de Mayo del 452. Anatolio, obispo de Constantinopla, había hecho aprobar por el Concilio de Calcedonia que Constantinopla tuviese un rango honorífico después de Roma con el canon 28, canon que San León Magno reprobó).
  • SAN GELASIO: «Post has omnes prophéticas et evangélicas átque apostólicas (quas supérius deprómpsimus) Scriptúras, quíbus Ecclésia Cathólica per grátiam Dei fundáta est, étiam illud intimándum putávimus, quod, quámvis univérsæ per orbem Cathólicæ diffúsæ Ecclésiæ unus thálamus Christi sit, sancta tamen Romána Ecclésia nullis synódicis constitútis cœ́teris Ecclésiis præláta sit, sed evangélica voce Dómini et Salvatóris primátum obténuit: Tu es Petrus, ínquiens, et super hanc petram ædificábo Ecclésiam meam, et portæ Ínferi non prævalébunt advérsus eam, et tibi dabo claves regni cœlórum, et quæcúmque ligaveris super terram, erunt ligata et in cœlo, et quæcúmque sólveris super terram, erunt solúta et in cœlo (Matth. 16, 18s). Áddita est etiam societas beatíssimi Páuli Apóstoli, vasis electiónis, qui non divérso, sicut hærétici gárriunt, sed uno témpore, uno eódemque die gloriósa morte cum Petro in urbe Roma sub Cǽsare Neróne agónizans coronátus est; et páriter supradíctam sanctam Románam Ecclésiam Christo Dómino consecrárunt áliisque ómnibus úrbibus in univérso mundo sua præséntia átque venerándo triúmpho prætulérunt. Est ergo prima Petri Apóstoli sedes Románæ Ecclésiæ, non habens máculam néque rugam nec áliquid ejúsmodi (Eph. 5, 27). Secúnda áutem sedes apud Alexandríam beáti Petri nómine a Marco ejus discípulo átque evangelísta consecráta est… Tértia vero sedes apud Antiochíam beatíssimi Apóstoli Petri habétur honorábilis, eo quod illic prímitus quam Romæ venísset habitávit et illic primum nomen Christianórum novéllæ gentis exórtum est (cf. Act. 11, 26) [Después de todas estas Escrituras que arriba hemos citado, proféticas, evangélicas y apostólicas; sobre las que, por la gracia de Dios, está fundada la Iglesia Católica, otra cosa hemos creído deber indicar y es que, aun cuando no haya más que un solo tálamo de Cristo, la Iglesia Católica difundida por todo el orbe; sin embargo, la santa Iglesia Romana no ha sido antepuesta a las otras Iglesias por constitución alguna conciliar, sino que obtuvo el primado por la evangélica voz del Señor y Salvador, cuando dijo: Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella, y a ti te daré las llaves del reino de los cielos, y cuanto atares sobre la tierra, será atado también en el cielo; y cuanto desatares sobre la tierra, será desatado también en el cielo (Mt. 16, 18s). Añadióse también la compañía del beatísimo Pablo Apóstol, vaso de elección, que no en diverso tiempo, como gárrulamente dicen los herejes, sino en un mismo tiempo y en un mismo día, luchando juntamente con Pedro en la ciudad de Roma, con gloriosa muerte fué coronado bajo el César Nerón; y juntamente consagraron a Cristo Señor la sobredicha santa Iglesia Romana y la pusieron por delante de todas las ciudades del universo mundo con su presencia y venerable triunfo. Consiguientemente, la primera es la Sede del Apóstol Pedro, la de la Iglesia Romana, que no tiene mancha ni arruga ni cosa semejante (Efe. 5, 27). La segunda sede fué consagrada en Alejandría en nombre del bienaventurado Pedro por Marco, discípulo suyo y evangelista... La tercera sede, digna de honor, del beatísimo Apóstol Pedro, está en Antioquía, porque allí habitó primero antes de venir a Roma, y allí surgió por primera vez el nombre Cristiano para esta nueva nación (cf. Hech. 11, 26)]» (Carta 42.ª o Decretal “De recipiéndis et non recipiéndis libris”, año 495).
  • EUGENIO IV (En el Concilio de Florencia): «Item diffinímus, sanctam Apostólicam Sedem, et Románum Pontíficem, in univérsum orbem tenére primátum, et ipsum Pontíficem Románum successórem esse beáti Petri príncipis Apostolórum et verum Christi vicárium, totiusque Ecclésiæ caput et ómnium Christianórum patrem ac doctórem exsístere; et ipsi in beáto Petro pascéndi, regéndi ac gubernándi universálem Ecclésiam a Dómino nostro Jesu Christo plenam potestátem tráditam esse; quemadmódum étiam in gestis œcumenicórum Conciliórum et in sacris canónibus continétur. Renovántes ínsuper órdinem tráditum in canónibus cœterórum venerabílium patriarchárum, ut patriárcha Constantinopolitánus secúndus sit post sanctíssimum Románum Pontíficem, tértius vero Alexandrínus, quártus áutem Antiochénus, et quíntus Hierosolymitánus, salvis vidélicet privilégiis ómnibus et júribus eórum [Asimismo definimos que la santa Sede Apostólica y el Romano Pontífice tienen el primado sobre todo el orbe y que el mismo Romano Pontífice es el sucesor del bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles, verdadero vicario de Cristo y cabeza de toda la Iglesia y padre y maestro de todos los cristianos, y que al mismo, en la persona del bienaventurado Pedro, le fué entregada por nuestro Señor Jesucristo plena potestad de apacentar, regir y gobernar a la Iglesia universal, como se contiene hasta en las actas de los Concilios ecuménicos y en los sagrados cánones Renovando además el orden transmitido en los cánones de los demás venerables patriarcas, de modo que el Patriarca de Constantinopla sea el segundo después del Santísimo Romano Pontífice, el tercero de Alejandría, el cuarto de Antioquía y el quinto de Jerusalén, conservándose todos sus privilegios y derechos]» (Bula “Læténtur Cœli” de unión de los griegos, 6 de Julio de 1439).
  • PÍO IX (en el Concilio Vaticano): «Si quis ítaque dixérit, Románum Pontíficem habére tantúmmodo offícium inspectiónis vel directiónis, non áutem plenam et suprémam potestátem jurisdictiónis in univérsam Ecclésiam, non solum in rebus, quæ ad fidem et mores, sed étiam in iis, quæ ad disciplínam et régimen Ecclésiæ per totum orbem diffúsæ pertínent; aut eum habére tantum potióres partes, non vero totam plenitúdinem hujus suprémæ potestátis; aut hanc ejus potestátem non esse ordináriam et immediátam sive in omnes ac síngulas ecclésias sive in omnes et síngulos pastóres et fidéles: anathéma sit [Así, pues, si alguno dijere que el Romano Pontífice tiene sólo deber de inspección y dirección, pero no plena y suprema potestad de jurisdicción sobre la Iglesia universal, no sólo en las materias que pertenecen a la fe y a las costumbres, sino también en las de régimen y disciplina de la Iglesia difundida por todo el orbe, o que tiene la parte principal, pero no toda la plenitud de esta suprema potestad; o que esta potestad suya no es ordinaria e inmediata, tanto sobre todas y cada una de las Iglesias, como sobre todos y cada uno de los pastores y de los fieles, sea anatema]» (Constitución “Pastor Ætérnus”, sobre la Iglesia de Cristo, canon del cap. III, 18 de Julio de 1870).

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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)

Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)