Al igual que
los cabestros (el toro castrado y dócil) son utilizados para conducir
al toro de lidia al corral sacándolo del ruedo, Mons. Schneider es
utilizado con todo su andamiaje (ropaje de obispo a lo tradicional) y
con cierta mentalidad más conservadora que tradicional, para conducir a
la Fraternidad San Pío X al acuerdo con Roma Apóstata. Dicho prelado
en una reciente entrevista del 5 de febrero de 2017 dice que no es una
cuestión de un acuerdo, porque cuando se habla de acuerdo existen
diferencias. Pero en este caso, no existen diferencias en cuanto a la
fe, en la fe católica. Recordemos que Mons. Fellay hace tiempo había
afirmado que él aceptaba el 95% del Concilio Vaticano II, y por eso iría
corriendo si le guiñaban el ojo. Así se puede comprender la afirmación
de Mons. Schneider, pues el 5% no es un problema para un buen
comerciante que bien puede hacer un descuento que además es mínimo o
insignificante.
Así, según
“Mons.” Schneider es más bien una cuestión de disciplina y de pastoral.
Pero el problema está en que no se tiene el reconocimiento de la Santa
Sede y esto es un requerimiento indispensable para ser católico, pues
hay que tener la conexión canónica visible con la Cátedra de Pedro, al
Vicario de Cristo. No puede ser más exacto y claro, esto no lo puede
negar, ni desconocer ningún católico sin ser un cismático o un hereje,
es un punto doctrinal y hay que aceptarlo, de lo contrario no se es
católico, tal como deja ver dicho “perlado”.
Un principio
doctrinal no se cuestiona y menos si se trata de un dogma de fe, pero
una cosa es la doctrina y otra su aplicación en concreto según las
circunstancias y el sujeto. Un ejemplo puede ayudar a distinguir, es un
dogma de fe la presencia real substancial y personal de Nuestro Señor
Jesucristo en toda hostia válidamente consagrada, pero no es de fe que
esta hostia o aquella realmente lo esté. Santo Tomás expone el asunto.
Lo mismo acontece con el Papa, es de fe que todo sucesor legítimo de
Pedro es Papa, pero que este o aquel lo sea, no es de fe. De no ser
verdad habría santos de talla como por ejemplo San Vicente Ferrer que
serían herejes, y esto no es verdad.
Por eso los
teólogos según la doctrina de la Iglesia se plantearon la consideración
teológica de un Papa cismático, hereje o apóstata y la cuestión jurídica
de la legitimidad, de la jurisdicción. Baste recordar, para que quede
claro, lo que un teólogo como el cardenal Cayetano, de gran renombre,
decía ante el adagio tan popular: ubi Petrus ibi Ecclésia (allí donde está Pedro está la Iglesia), y que el cardenal Journet saca a relucir:
“En
cuanto al axioma ‘donde está el Papa está la Iglesia’, vale cuando el
Papa se comporte como Papa y jefe de la Iglesia; en caso contrario, ni
la Iglesia está en él, ni él en la Iglesia”. (Arnaldo Vidigal
Xavier Da Silveira, Implicaciones Teológicas y Morales del Nuevo ‘Ordo Missæ’, mimeografiado en junio 1971, Sao Paulo-Brasil, p. 185).
Esto basta
para responder a Mons. Schneider, es decir, que la conexión canónica
visible con el Papa es indispensable para ser católico, es verdadera y
válida en el supuesto de que el Papa se comporte como Papa y jefe de la
Iglesia, de lo contrario, ni la Iglesia está en él, ni él en la Iglesia,
y esto sucede cuando un Papa se comporta como enemigo de la verdad
revelada en vez de defenderla y confirmar a sus hermanos en la fe, para
lo cual posee la infalibilidad bajo muy estrictas condiciones
garantizando la verdad revelada ex offício desde la cátedra de Pedro (ex cáthedra).
El cardenal San Roberto Belarmino decía ante la eventualidad de un Papa desviado de la fe, de un Papa hereje:
“Pues,
en primer lugar, se prueba con argumentos de autoridad y de razón que
el hereje manifiesto está ‘ipso facto’ depuesto. El argumento de
autoridad se basa en San Pablo (Epist. Ad Titum, III), que ordena que el hereje sea evitado después de dos advertencias, es decir, después de revelarse manifiestamente pertinaz, lo que significa antes de cualquier excomunión o sentencia judicial. Es eso lo que escribe San Jerónimo, agregando que los demás pecadores son excluidos de la Iglesia por sentencia de excomunión, pero los herejes se apartan y separan a sí mismos del Cuerpo de Cristo. (…) Este principio es certísimo. El no cristiano no puede de modo alguno ser Papa, como lo admite el propio Cayetano (ibídem, cap.26). La razón de ello es que no puede ser cabeza el que no es miembro; ahora bien, quien no es cristiano no es miembro de la Iglesia; y el hereje manifiesto no es cristiano, como claramente enseñan San Cipriano (Lib. IV, Epist. II), San Atanasio (ser. II cont.
Arrian.), San Agustín (Lib. De grat. Christ. Cap. XX), San Jerónimo (cont. Lucifer) y otros; luego el hereje manifiesto no puede ser Papa”. (Ibídem, p. 167).
Más adelante
se dice en el siguiente texto, que por sí solo basta para tener clara
la cuestión sobre el Papa, que para muchos es inadmisible (por eso lo
resaltamos en negrita) en el cual S. Roberto Belarmino secunda la
doctrina que expone Melchor Cano:
“Lo mismo dice Melchor Cano (lib. 4, de loc. cap. 2),
enseñando que los herejes no son parte ni miembros de la Iglesia, y
que no se puede ni siquiera concebir que alguien sea cabeza y Papa, sin
ser miembro y parte”. (Ibídem, p.173).
Por eso Mons. Lefebvre llegó a decir lo mismo mostrando:
“Que
no es de certeza absoluta que el Papa sea verdaderamente Papa. La
herejía, el cisma, la excomunión ipso facto, la invalidez de la
elección, son tantas causas que, eventualmente, pueden hacer que un Papa
jamás lo haya sido o que no lo sea más. En tal caso, evidentemente muy
excepcional, la Iglesia se encontraría en una situación parecida a
aquella que acontece después de la muerte de un Sumo Pontífice”. (La
Condamnation Sauvage de Mgr. Lefebvre, Iténeraires, n° spécial décembre.
1976, p. 176).
Luego, de qué jurisdicción y derecho vienen a hablar cuando ya decía San Cipriano citado por San Roberto Belarmino:
“Afirmamos que absolutamente ningún hereje y cismático tiene poder y derecho alguno”. (Ibídem, p.169).
Tenemos,
también, otro texto del cardenal Cayetano que rompe el tabú que hoy en
día se tiene de lado y lado, tanto antisedevacantistas y sedevacantistas
dogmáticos viscerales (ambos), en su acre miopía teológica conceptual:
“Si alguien, por un motivo razonable, tiene por sospechosa la persona del Papa y rechaza su presencia e incluso su jurisdicción,
no comete delito de cisma, ni ningún otro, a condición de que esté
dispuesto a aceptar al Papa si él no fuera sospechoso. Va de suyo, que
se tiene el derecho de evitar lo que es perjudicial y de prevenir los
peligros…”. (Tommaso de Vio cardenal Cayetano O.P. Commentatarium
in II-II, 39, 1. Citado en: Catéchisme Catholique de la Crise dans
l’Eglise, Mayo 2008, Abbé Matthias Gaudrom FSSPX).
Con esto queda más
que despachado “Mons.” Schneider.
De otra
parte no hay que olvidar la sentencia de San Roberto Belarmino que
refuta toda objeción sobre el tema contra la defección en la fe de un
Papa:
“Sobre eso se debe observar que, aunque sea probable que
Honorio no haya sido hereje, y que el Papa Adriano II, engañado por
documentos falsificados del VI Concilio, haya errado al juzgar a Honorio
como hereje, no podemos sin embargo negar que Adriano, juntamente con
el Sínodo romano e inclusive con todo el octavo Concilio general,
consideró que en caso de herejía el Pontífice Romano, puede ser
juzgado”. (Ibídem, p.154).
Esto echa por tierra todas las
elucubraciones y objeciones que giran en torno a documentos falsificados
por los orientales, pues queda claro que aunque hubiere sido así, el
principio de juzgar a un Papa hereje es aceptado, reconocido y afirmado,
por encima de todo, y contra esto no valen argumentos.
El Papa San León II (682-683) dijo:
“Anatematizamos
también a los inventores del nuevo error: Teodoro Obispo de Pharam,
Ciro de Alejandría, Sergio, Pirro, (…) y también Honorio que no ilustró
esta Iglesia apostólica con la doctrina de la Tradición apostólica, sino
que permitió, por una traición sacrílega, que fuese maculada la fe
inmaculada”. (Ibídem, p.148).
Y en carta a los Obispos de España, San León II declara que Honorio fue condenado porque:
“(…)
no extinguió, como convenía a su autoridad apostólica, la llama
incipiente de la herejía, sino que la fomentó por su negligencia”.
(Ibídem, p.148).
Y en una carta a Ervigio, rey de España, San León II
repitió que, con los heresiarcas citados, fue condenado:
“(…)
Honorio de Roma, que consintió que fuese maculada la fe inmaculada de la
tradición apostólica, que recibiera de sus predecesores” (Ibídem, p.148).
El Papa Adriano II (869-870) en un discurso dirigido al VIII Concilio Ecuménico (867-872) expresó:
“Leemos
que el Pontífice Romano siempre juzgó a los jefes de todas las iglesias
(esto es, los Patriarcas y Obispos); pero no leemos que jamás alguien
lo haya juzgado. Es verdad que, después de muerto, Honorio fue
anatematizado por los Orientales; pero se debe recordar que él fue
acusado de herejía, único crimen que torna legítima la resistencia de
los inferiores a los superiores, y así como el rechazo de sus doctrinas”. (Ibídem, p.149).
El Papa Inocencio III (1198-1216) afirmó en un sermón:
“La
fe es para mí a tal punto necesaria que, teniendo a Dios como a mi
único juez, en cuanto a los demás pecados, sin embargo, solamente por el
pecado que cometiese en materia de fe, podría ser yo juzgado por la
Iglesia”. (Ibídem, p, 153).
El gran
cardenal Torquemada, tío del Gran Inquisidor de España Torquemada, y uno
de los teólogos más ilustres del siglo XV, en el cual muchos
encontraron sus argumentos, como Cayetano, Melchor Cano y otros, aun
siendo un gran defensor del primado del Papa, afirma con tres argumentos
que un Papa puede caer en cisma:
“1- (… ) por desobediencia, el
Papa puede separarse de Cristo, que es la cabeza principal de la Iglesia
y en relación a quien la unidad de la Iglesia primeramente se
constituye. Puede hacer eso desobedeciendo la ley de Cristo u ordenando
lo que es contrario al derecho natural o divino. De ese modo, se
separaría del cuerpo de la Iglesia, en cuanto está sujeta a Cristo por
la obediencia. Y así, el Papa podría sin duda caer en cisma.
2- El
Papa puede separarse sin ninguna causa razonable, sino por pura voluntad
propia, del cuerpo de la Iglesia y del colegio de los sacerdotes. Hará
eso si no observare aquello que la Iglesia universal observa con base en
la tradición de los Apóstoles, según el c. ‘Ecclesiasticárum’, d.11, o
si no observare aquello que fue, por los Concilios universales o por la autoridad de la Sede Apostólica, ordenado universalmente, sobre todo en cuanto al culto divino. Por
ejemplo, no queriendo personalmente observar lo que se relaciona con
las costumbres universales de la Iglesia o con el rito universal del
culto eclesiástico. (…) Apartándose de tal modo y con
pertinacia de la observancia universal de la Iglesia, el Papa podría
incidir en cisma. La consecuencia es buena; y el antecedente no es
dudoso, porque el Papa, así como podría caer en herejía, podría también
desobedecer y con pertinacia dejar de observar aquello que fue
establecido para el orden común en la Iglesia. Por eso, Inocencio dice
que en todo se debe obedecer al Papa, en cuanto este no se vuelva contra
el orden universal de la Iglesia, pues, en tal caso el Papa no debe ser
seguido, a menos que haya para eso causa razonable (…).
3- Supongamos que más de una persona se considere Papa y
que uno de ellos sea tenido por verdadero Papa, aunque tenido por
algunos como probablemente dudoso. Y supongamos que ese Papa verdadero
se comporte con tanta negligencia y obstinación de la búsqueda de la
unión de la Iglesia, que no quiera hacer cuanto pueda para el
establecimiento de la unidad. En esa hipótesis, el Papa sería tenido
como fomentador del cisma, conforme muchos argumentaban, aún en nuestros
días, a propósito de Benedicto XIII y de Gregorio XII”. (Ibídem, p.186-187).
Respecto al adagio tan esgrimido de modo incorrecto: la sede suprema por nadie es juzgada (prima sedes a némine judicátur),
he aquí lo que no se dice ni se tiene en cuenta y que el Decreto de
Graciano del siglo XII (alrededor de 1140) dice en uno de sus cánones
atribuido a San Bonifacio Mártir:
“Ningún mortal tendrá la
presunción de argüir al Papa de culpa, pues, incumbido de juzgar a
todos, por nadie debe ser juzgado a menos que se aparte de la fe”. (Ibídem, p.152).
Uno de los
grandes teólogos del Concilio de Trento, Melchor Cano, refuta
directamente a Albert Pighi y la innovadora tesis de este holandés del
siglo XVI, prelado palaciego de la corte del Papa Adriano VI (Papa
holandés también) y que después el canonista francés Bouix retoma en
el siglo XIX. Esta es la valiosa exposición de Cano contra Pighi
resumida:
“Una cosa es en Pedro, lo que se refiere a la excelencia
privada del hombre, y otra cosa lo que pertenece a la común utilidad de
la Iglesia. Que negara a Cristo, era del hombre, que confirmara a sus
hermanos, era de la Iglesia. Aquello es propio, esto es común.
Semejantemente,
que la fe propia de Pedro fuese siempre conservada interiormente, era
privilegio del hombre, pero que propusiera la fe sólida a los que debía
confirmar y que no fallara en el juicio de la fe, era privilegio público
de la Iglesia.
Por
consiguiente, el Obispo Romano no fue heredero ni de los privilegios, ni
de las culpas propias de Pedro; las cuales, a saber, por accidente,
estaban unidas a la potestad pública de Pedro, sino que le sucedió en
aquellas cosas que se refieren a las conveniencias comunes y necesarias
de la Iglesia.
Pues los
privilegios concedidos por Cristo a los Apóstoles, de una manera se
refieren a ellos y de otra manera a sus sucesores. Ciertamente, en los
Apóstoles hubo privilegios personales de mayor de mayor gracia que en
los sucesores. Como, por ejemplo, aquellas palabras ‘cualquier cosa que
ligares sobre la tierra etc.’, y por aquellas otras ‘como me envió mi
Padre, así os Yo os envío, etc.’, entendemos que los Apóstoles
recibieron potestad en general en todo el orbe. (…) Pero los obispos
posteriores no sucedieron a los Apóstoles en la potestad general
extraordinaria; sino en la ordinaria, la cual cada uno de los Apóstoles
tuvo en sus iglesias.
(…) Hay
otro ejemplo. A partir de aquellas palabras, ‘Yo rogaré a mi Padre, y os
dará al Paráclito, para que permanezca con vosotros para siempre el
Espíritu de Verdad’; ciertamente de manera recta concluyen los teólogos
que los Apóstoles después de la venida del Espíritu Santo fueron
confirmados en gracia. Además, este espíritu no pasó a los obispos
sucesores para que en ellos permanezca eternamente por la confirmación
de la gracia, lo cual fue dado a los Apóstoles como privilegio personal,
sino que solamente pasó a los posteriores pastores de la Iglesia,
aquello que era necesario para la utilidad común de la Iglesia.
Así el
privilegio de la fe indefectible, que en Pedro fue también, personal,
fue transmitido totalmente a los obispos Romanos, no en aquello que era
peculiar de Pedro, sino en aquello que era común a la Iglesia. De donde
las otras objeciones son rechazadas, las cuales han sido expuestas por
la sentencia de Alberto [Pighi]. Pues, no es
necesaria para la Iglesia la fe interior del Romano Pontífice, ni que el
error oculto y privado de su mente pueda dañar a la Iglesia de Cristo.
De donde
no es necesario, que Dios siempre asista a los Pontífices Romanos en la
conservación de la fe interior. Porque, mientras decreten aquellas
cosas que deben ser creídas por los fieles, y mientras dirijan en la fe
a la Iglesia de Cristo, no fallen, sino que sean sostenidos por la mano
divina, esto es necesario a la Iglesia, y por consiguiente, esto no
será negado a los Obispos Romanos, ni tampoco a los débiles que yerran
en otras cosas privadamente, para que por el error de la potestad
pública no hagan estar a la Iglesia en la común ignorancia de la
verdad”. (De Locis Theológicis Melchóris Cani, Ópera de Ecclésiæ
Románæ Autoritáte, Tomus I, Liber Sextus, ed. Typographia Regia -Vulgo
de la Gazeta- Matriti 1776, p. 441-443).
San Alfonso
de Ligorio cataloga a Pighi en el extremo erróneo opuesto al de Lutero y
Calvino quienes negaban toda infalibilidad pontificia, analizando las
diversas opiniones que hay entorno a la infalibilidad del Papa:
“1°
La primera es la de Lutero y Calvino, quienes enseñan esta doctrina
herética, que el Papa es falible, incluso cuando habla como Doctor
universal y de acuerdo con el Concilio.
2° La
segunda, que es precisamente la opuesta de la primera, es aquella de
Alberto Pighius, que sostiene que el Papa no puede errar, incluso cuando
habla como doctor privado.
3° La tercera es aquella de algunos autores que sostienen que el Papa es falible en las enseñanzas dadas fuera del Concilio (…).
4° La
cuarta opinión, que es la opinión común y a la cual nosotros adherimos,
es esta: bien que el Pontífice Romano puede errar como simple particular
o doctor privado, así como en las puras cuestiones de hecho que
dependen principalmente del testimonio de los hombres, sin embargo,
cuando el Papa habla como doctor universal definiendo ex cathedra, es
decir en virtud del poder supremo transmitido a Pedro de enseñar a la
Iglesia, decimos que él es absolutamente infalible en la decisión de las
controversias relativas a la fe y a las costumbres. Esta opinión es
defendida por Santo Tomás, Torquemada, de Soto, Cayetano…”.
(Œuvres Completes de S. Alphonse de Ligouri, Œuvres Dogmatiques,
Traduites par le P. Jules Jacques, extrait du tome IX, Traités sur le
Pape et sur le Concile, 1887, ed. Joris M. Desbonnet, Gent, Belgium
1975, p. 286-287-292-293).
Con respecto
a la expresión doctor privado hay que decir que no es muy
satisfactoria, ni exacta, tal como lo hace ver Palmieri:
“En esta
hipótesis, no se dice con suficiente propiedad que él habla como
‘doctor privado’. Pues, aunque no hable con la plenitud de su autoridad,
habla sin embargo con autoridad; por eso, el Romano Pontífice que se
pronuncia de esa forma no puede ser rebajado a la categoría de cualquier
doctor privado que no tenga autoridad alguna”. (Tractus De Románo Pontífice, p.632).
Queda claro que la expresión doctor privado, aunque poco feliz (inexacta), es utilizada como contrapuesta a doctor ex cathedra,
es decir en la suprema plenitud de su autoridad magisterial, y fuera de
esa particularidad se llama doctor privado, es decir no ex cáthedra, aunque lo haga como Papa y públicamente pero sin ejercer la potestad suprema infalible.
Hemos visto
como Pighi es directa y específicamente refutado por Melchor Cano y
tanto como por San Alfonso y, además, como lo clasifica San Alfonso
poniéndolo en el extremo opuesto del error protestante de Lutero y
Calvino para colmo. Así que todos los que hoy son antisedevacantistas
como los que son sedevacantistas fideístas, dogmáticos y viscerales,
ambos se fundamentan en Pighi, pero con conclusiones diametralmente
opuestas en permanente dialéctica diabólica y fuente de división y de
discordias interminables que favorecen a Roma (babilónica) Anticristo, y
que ella a su vez promueve.
Quede claro
que el sedevacantismo teológico no tiene nada que ver en cuanto a los
principios con ninguna de estas dos posturas, aunque con una de ellas la
conclusión es prácticamente la misma pero no en cuanto a sus principios
y fundamentos, así pues el sedevacantismo teológico es una conclusión
cierta y evidente quoad sapiéntes, no quoad ómnibus, es decir no evidente para todos sino para los entendidos en la materia.
Cabe
aclarar, que algunos, no pocos confunden conclusión teológica con dogma,
aunque ambas versan sobre la fe, pero la una es materialmente de fe y
el otro es formalmente de fe; el paso de la conclusión teológica
materialmente de fe, al dogma formalmente de fe, lo hace el magisterio
infalible de la Iglesia, esa es la diferencia. El no entender esto hace
caer en una dialéctica infernal inacabable entre sedevacantistas
dogmatizantes y antisedevacantistas igualmente dogmatizantes. Dios
quiera que esto se comprenda, pues no hace más que dividir a los
tradicionalistas frente a la Roma Modernista y Apóstata, que es la única
que se beneficia con todo estas disputas.
P. Basilio Méramo
Bogotá, 28 de Febrero de 2017