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viernes, 24 de junio de 2011

LA REINTERPRETACIÓN ABERROSEXUALISTA DE LOS "DERECHOS HUMANOS"

Desde MILES CHRISTI


NOTICIAS GLOBALES, Año XIV. Número 999, 31/11. Gacetilla n° 1114. Buenos Aires, 19 junio 2011. 1114).  Fuentes: Propias y A/HRC/17/L.9/Rev.1, 15-06-11.
Por Juan C. Sanahuja

La ONU se está tornando aberrosexualista a pasos agigantados (además de ya ser anticatólica e imperialista)

Con la excusa de la violencia y la discriminación contra los homosexuales el Consejo de Derechos Humanos de la ONU reinterpretó la Declaración Universal de Derechos Humanos entendiendo que en ella se incluye el supuesto derecho a la “orientación sexual” y a la “identidad de género”. Se aplicaría la legislación internacional a las llamadas prácticas homofóbicas y transfóbicas. Argentina, Brasil, Chile, Cuba, Ecuador, España, Guatemala, México y Uruguay votaron a favor; Colombia y Bolivia co-patrocinaron la resolución.

En el marco de su 17° período de sesiones, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas aprobó el 17 de junio, en Ginebra, la resolución A/HRC/17/L.9/Rev.1 sobre “Derechos Humanos, orientación sexual e identidad de género”, presentada por Sudáfrica e impulsada por Estados Unidos.

La resolución hace referencia a “la universalidad, interdependencia, indivisibilidad e interrelación de los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos”, y expresa que “todos los seres humanos han nacido libres e iguales en dignidad y derechos y que cada uno se puede beneficiar del conjunto de derechos y libertades (…) sin distinción alguna”, e implícitamente afirma que los documentos internacionales sobre derechos humanos, aunque no mencionen expresamente la “orientación sexual” o “la identidad de género”, hacen referencia a ellas.

Basándose en el mandato de la Asamblea General de la ONU, que dice que “el Consejo de Derechos Humanos tendrá la responsabilidad de promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de clase alguna, y de modo justo e igualitario”, la resolución aprobada ayer expresa su “grave preocupación por los actos de violencia y de discriminación, en todas las regiones del mundo, perpetrados en contra de individuos, debido a su orientación sexual y a su identidad de género”.

Por eso, el texto aprobado solicita al Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU que realice un estudio mundial sobre leyes y prácticas homofóbicas y transfóbicas, así como sobre el uso que puede darse a la legislación internacional para terminar con este problema. El Alto Comisionado es la sra. Navanethem “Navi” Pillay, que ha demostrado tener “una especial sensibilidad hacia los derechos LGTB”, Pillay deberá presentar el informe a fin de este año.

¿Qué se entiende por prácticas homofóbicas?

Reiteramos lo dicho en NG 1110, como consecuencia de la llamada “discriminación por orientación sexual e identidad de género” y de la “homofobia y transfobia”, califican de homofóbica y discriminatoria toda opinión en desacuerdo con el estilo de vida homosexual. Atentan contra la libertad religiosa, por ejemplo, oponiéndose a la predicación de la doctrina cristiana. En base a esos conceptos se arremete contra la libertad de los padres a educar a sus hijos y se desconoce la libertad de las instituciones de enseñanza, por sólo mostrar unos pocos botones de muestra. Ahora se le suma la aplicación de la legislación internacional sobre derechos humanos a todo lo que entiendan como trato violento o discriminatorio. ¿Serán pasibles de ser juzgados por la Corte Penal Internacional los padres de familia que se opongan a que sus hijos sean educados en la “normalidad” de la homosexualidad o las autoridades religiosas que prediquen la intrínseca maldad moral de la sodomía? Es muy distinto terminar con la injusta violencia a, por ejemplo, exigir libertad de acción, incluida la perversión de menores, o reclamar el “cupo gay” dentro del cuerpo de profesores de colegios y universidades. El lobby gay parece decir: “quien no apoya nuestro estilo de vida y todas nuestras pretensiones, está a favor de que se nos condene a muerte”.

Fue la representante de Estados Unidos, Eileen Chamberlain Donahoe, quien afirmó que la resolución es una aplicación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y que a partir de la universalidad de los derechos humanos “la violencia hacia cualquier persona basada en su orientación sexual es una violación de los derechos humanos. El derecho a elegir a quien amar es sagrado”.

Es de notar que Juan José Gómez Camacho, representante de Méxicopaís que reformó hace pocas semanas su Constitución incluyendo en ella los tratados de internacionales de derechos humanos, afirmó en Ginebra que “la no-discriminación es un valor absoluto“, una definición más que clara para aquellos que se empeñan en ver la reforma de la constitución mexicana como algo “positivo”.

Por su parte en Argentina, el mismo día 17 de junio, ante el requerimiento de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Aníbal Fernández, confirmó el apoyo y voto afirmativo a la resolución del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

La votación

La iniciativa fue aprobada con 23 votos a favor, 19 en contra y tres abstenciones.

A favor: Argentina, Bélgica, Brasil, Corea del Sur, Chile, Cuba, Ecuador, Eslovaquia, España, Estados Unidos, Francia, Guatemala, Hungría, Japón, Mauricio, México, Noruega, Polonia, Reino Unido, Suiza, Tailandia, Ucrania y Uruguay.

En contra: Angola, Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh, Camerún, Djibouti, Gabón, Ghana, Jordania, Malasia, Maldivas, Mauritania, Moldavia, Nigeria, Pakistán, Qatar, Rusia, Senegal y Uganda.

Abstenciones: Burkina Faso, China y Zambia.

No estuvieron presentes en la votación Kirguizistán y Libia (en este último caso su participación se encuentra suspendida).

Fueron co-patrocinantes de la resolución: Albania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Honduras, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Luxemburgo, Holanda, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, Serbia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Timor-Este, Reino Unido, USA y Uruguay.

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Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)