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martes, 17 de febrero de 2026

LA ACTUAL LEY DE AYUNO Y ABSTINENCIA

Traducción del artículo publicado en WM REVIEW.
  
¿CUÁL ES LA ACTUAL LEY DE AYUNO Y ABSTINENCIA?
La ley de ayuno y abstinencia que los católicos deben seguir es una cuestión controvertida. El padre Ricossa explica por qué está aún en vigencia la ley del Código de 1917.
    

Notas del editor
Las siguientes son traducciones de dos artículos del padre Francesco Ricossa IMBC sobre la actual ley del ayuno, hecha con los permisos del Instituto Mater Boni Consílii y su renombrada Revista Sodalitium.
   
En el primer artículo, el padre Ricossa aborda la importancia del ayuno y la abstinencia, y presenta la ley universal de la Iglesia como era antes del Vaticano II, y fue consagrada por el Código de Derecho Canónico de 1917.
  
En el segundo, él responde directamente a una objeción que él menciona en el primero. En particular, él trata de un artículo del padre Hervé Belmont, que declara que las dispensas basadas en un decreto del Santo Oficio de 1949 (que permitía a los obispos dispensar de todos los días de ayuno excepto cuatro) siguen en vigor, en las diócesis o naciones en la cual fueron hechas.
  
El padre Ricossa señala que las dispensaciones no cambian el hecho que la ley que sigue en vigencia es el Código de 1917. Entonces sostiene:
«Estando formalmente vacantes las sedes episcopales en la actualidad, ya no se conceden estas dispensas».
También proporciona algunas evidencias circunstanciales que usa para argüir por la no aplicabilidad de estas dispensas, aun anteriores al Vaticano II.
   
La conclusión que él extrae de esto es que las obligaciones actuales son las que se encuentran en las provisiones universales del Código, tomando cuenta de los cambios subsiguientes de la ley (en cuanto contrarios a los permisos por dispensas).

Con todo, él añade también que la ley debe aplicarse con sentido común, teniendo en cuenta las bases para dispensar de la ley, como también el hecho social que la ley no ha sido observada en su plenitud desde 1941.
   
Si bien el padre Ricossa resalta que las dispensas no se renuevan, no parece enteramente claro que estas dispensas necesiten ser renovadas. El padre Hervé Belmont menciona que una publicación diocesana francesa en particular mencionó las provisiones mitigadas cada año hasta 1966:
«De hecho, se hallan repetidas estás provisiones en la Semaine religieuse de Burdeos cada año hasta Febrero de 1966, la fecha en la cual las decisiones del Vaticano II [no] entraron en vigencia».
Aun así, no es claro que esas fueran renovaciones o simples recordatorios de las dispensas que permanecían en vigencia.
  
El estado de cosas después de 1949
Hemos argumentado que la crisis en la Iglesia, como también decretos como los de 1949 (como también los de 1936 y 1941) dificultan ver quién está obligado al ayuno y cuándo, creando así una duda objetiva de la ley, en cuyo caso, la ley no puede obligar so pena de pecado.
  
Los artículos del padre Ricossa básicamente discrepan con esta línea argumentativa, aunque su concusión (la aplicación del sentido pastoral, y un reconocimiento de la fuerza de la costumbre contra legem) tiene bastante parecido.
  
Ítem, las circunstancias (la 2.ª Guerra Mundial y su posterioridad) que dieron origen a potestades de dispensa tan amplias en el decreto de 1949 no aplican.
  
Pero en todo caso, es cierto que el ayuno es central a la Cuaresma, y una parte crucial de la vida cristiana. Ayunar es un precepto de la ley natural, y no se cumplirá plenamente por cuatro días (mucho menos dos) por la mayoría de los católicos. El padre Henry James Coleridge SJ escribió:
«Los teólogos católicos nos dicen que la obligación de ayunar se apoya en la ley natural, en la medida que la mortificación de las pasiones, que es el fruto del ayuno, es en general necesaria para la salvación en nuestra presente condición.
   
El tiempo, modo y grado del ayuno son materia que le corresponde a la Iglesia determinarla. Así, si la Iglesia no hubiere fijado los tiempos y modos para este santo ejercicio, aún estamos a practicar mortificaciones de esta clase, a fin de ganar los fines para los cuales este es el medio natural y señalado».
De forma similar, está claro que el ayuno (y no solo la mortificación en general) es central a la Cuaresma. Se puede abrir el Misal en cualquier día de la Cuaresma, y uno hallará referencias al ayuno: la liturgia, que es la gran maestra de los fieles (cf. Papa Pío XI, Quas Primas, n. 21) presume que todos están observando un ayuno comunal. Otras mortificaciones y sacrificios, hechas por amor sobrenatural a Dios, son meritorias y dignas. Ellas pueden y deben ser tenidas como adicionales al ayuno cuaresmal, y pueden ser sustitutos legítimos para los que no pueden ayunar, y pueden ser incluso más meritorias en sí mismas, mas no son simplemente intercambiables con el ayuno.

Asimismo, las dispensas del derecho eclesiástico no implican que el precepto de la ley natural  se pueda dispensar en forma semejante, o que se cumpla por por las radicalmente reducidas obligaciones eclesiásticas. Si se cree que estas obligaciones eclesiásticas han sido hechas dudosas o no vinculantes, aún se está obligado a ayunar y mortificarse en la medida necesaria, como esencialmente dijo el padre Coleridge anteriormente.

Al considerar el grado necesario, el padre Belmont señala a la ley en el Código de 1917:
«[N]o se debe olvidar que la ley en pleno vigor es la de derecho canónico, con (según las diócesis) la transferencia de la abstinencia cuaresmal del sábado al miércoles. Aun si, por causa de las dispensas legítima (y muy ampliamente) concedidas, la ley es solo parcialmente de aplicación, sigue siendo una preciosa indicación del espíritu y e deseo de la santa Iglesia de Jesucristo».
Es esta ley universal lo que el padre Ricossa explica abajo.
   
Nota sobre la ley inglesa
El comentario anterior del padre Belmont (que menciona la transferencia del ayuno cuaresmal del sábado a los miércoles) nos lleva a otro punto para los lectores ingleses.
  
Por supuesto, uno es libre de abstenerse de carne por toda la Cuaresma. Un indulto peculiar de 1911 dispensaba a los católicos en Inglaterra de la obligación de abstenerse de carne en días seguidos. Como resultado de esto, y manteniendo el deseo de la Iglesia de retener al menos dos días de abstinencia en Cuaresma, los católicos en Inglaterra están obligados a abstenerse de carne en los miércoles y viernes, en vez de los viernes y sábados. El padre Henry Davis SJ escribió en 1945:
«Los miércoles en Cuaresma están enlistados porque en Inglaterra hay un indulto para sustituir los miércoles por los sábados. Los sábados de Témporas no son días de abstinencia (fuera de la Cuaresma) en virtud de una carta apostólica que los dispensó de la abstinencia en cualquier día que preceda o siga inmediatamente al viernes u otro día de abstinencia» [27 de Enero de 1911: En Acta Apostólicæ Sedis, 1911, pág. 58].
A los extranjeros en Inglaterra se les permitía observar la ley universal en esta materia (esto es, comer carne los miércoles y abstenerse de ella los sábados), siempre que esto no cause escándalo a los católicos ingleses:
«Los extranjeros que vienen a Inglaterra de otros países están obligados de abstenerse o los miércoles y viernes, o los viernes y los sábados de Cuaresma, pero de adoptarse esta última alternativa se debe evitar el escándalo, siendo la razón que la sustancia del precepto es que debe haber dos días de abstinencia cada semana en la Cuaresma» [Sagrada Congregación del Concilio, 9 de Febrero de 1924].
Para los detalles de lo que está permitido en los días de ayuno y abstinencia (al contrario de cuando estos días ocurren), ver el artículo del padre Henry Davis SJ aquí:
WM Review quiere agradecer al padre Ricossa, el IMBC y la revista Sodalitium por el permiso para traducir y publicar estos artículos.

S. D. Wright.
 
NOTA SOBRE EL AYUNO
Padre Francesco Ricossa IMBC [Extractos de la revista Sodalitium (edición francesa), n.º 27, Marzo de 1992, coh adiciones subsiguientes.
  
«Estimamos innecesario mostrar la importancia del ayuno. Las Sagradas Escrituras, tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento, están llenas de los elogios de esta santa práctica» (Dom Prosper Guéranger OSB, Abad de Solesmes) [1].
Desafortunadamente hoy, el abad de Solesmes cambiaría de opinión, dado que el ayuno casi ha desaparecido totalmente de la vida espiritual de los cristianos, a pesar de las alabanzas que recibió del Antiguo Testamento:
  • «Buena es la oración acompañada del ayuno; y el dar limosna, mucho mejor que tener guardados los tesoros de oro» (Tob. 12, 8).
  • «Y ceñida de un cilicio, ayunaba [Judit] todos los días de su vida, menos los sábados y novilunios, y otras festividades de la casa de Israel» (Judit. 8, 6).
  • «Ahora pues convertíos a Mí, dice el Señor, de todo vuestro corazón, con ayunos, con lágrimas, y con gemidos» (Joel 2, 12).
  • «Y depuestas sus vestiduras reales, tomó [Ester] un traje propio del tiempo de llanto y de luto; y en vez de varios perfumes, cubrió su cabeza de ceniza y de basura, y mortificó su cuerpo con ayunos» (Est. 14, 2).
  • «En efecto haciendo todos a una lo mandado por Judas, implorando la misericordia del Señor con lágrimas y ayunos, postrados en tierra por espacio de tres días continuos, los exhortó Judas a que estuviesen apercibidos» (2.ª Mac. 13, 12).
Y el Nuevo Testamento:
  • «Cuando ayunéis, no os pongáis caritristes como los hipócritas, que desfiguran sus rostros para mostrar a los hombres que ayunan. En verdad os digo, que ya recibieron su galardón. Tú, al contrario, cuando ayunes, perfuma tu cabeza y lava bien tu cara, para que no conozcan los hombres que ayunas, sino únicamente tu Padre, que está presente a todo, aun lo que hay de más secreto: y tu Padre, que ve lo que pasa en secreto, le dará por ello la recompensa» (Mt. 6, 16-18).
  • «Mientras estaban un día ejerciendo las funciones de su ministerio delante del Señor, y ayunando, díjoles el Espíritu Santo: “Separadme a Saulo y a Bernabé para la obra a que los tengo destinados”. Y después de haberse dispuesto con ayunos y oraciones, les impusieron las manos, y los despidieron» (Hch. 13, 2-3).
  • «Antes bien portémonos en todas cosas, como deben portarse los ministros de Dios, con mucha paciencia en medio de tribulaciones, de necesidades, de angustias, de azotes, de cárceles, de sediciones, de trabajos, de vigilias, de ayunos» (2.ª Cor. 6, 4-5).
  • «En toda suerte de trabajos y miserias, en muchas vigilias y desvelos, en hambre y sed, en muchos ayunos, en frío y desnudez» (2.ª Cor. 11, 27).
Naturalmente hablando, el ayuno consiste en no tomar ni comida ni bebida. En la Iglesia existen dos formas de ayuno: el ayuno eclesiástico y el ayuno eucarístico. Es del ayuno eclesiástico que nos ocuparemos aquí.
  
Por qué el ayuno eclesiástico
Hacer penitencia es un mandato divino. Si no hacemos penitencia, todos pereceremos (cf. Luc. XIII, 5).

La Iglesia, aplicando este mandamiento, siempre ha prescrito días de ayuno. Tomando ejemplo de Moisés, Elías y Nuestro Señor Jesucristo que ayunaron 40 días, ella instituyó la Cuaresma. Según San Jerónimo [2], San León Magno [3], San Cirilo de Alejandría [4] y San Isidoro [5], los apóstoles habrían establecido el ayuno cuadragesimal [Cuaresmal/cuarenta días].

El ayuno de las Témporas, al comienzo de cada estación, es también una institución muy antigua en la Iglesia Romana; como lo es el ayuno en las vigilias de las fiestas.
   
La divisa de nuestra milicia
Refiriéndose al ayuno cuadragesimal, el Papa Benedicto XIV escribió:
«La observancia de la Cuaresma es la misma divisa de la milicia cristiana. Por ella nos diferenciamos de los enemigos de la Cruz de Cristo. Por ella alejamos los azotes de la divina justicia. Por ella ganamos fuerza contra los principados de las tinieblas, porque nos blinda con el celestial auxilio.
   
Si la humanidad se relajare en su observancia de la Cuaresma, sería un detrimento a la gloria de Dios, una desgracia a la religión católica, y un peligro a las almas cristianas. Ni se puede dudar que tal negligencia sería fuente de miseria para el mundo, de calamidad privada, y de ayes privados» (Encíclica Non Ambígimus, 30 de Mayo de 1741).
Desafortunadamente, la profecía se ha cumplido.
  
La disciplina actual
En la situación actual, es “en cilicio y ceniza” que debemos hacer penitencia. Pero por lo menos, observemos la ley de la Iglesia respecto de la abstinencia de carne y el ayuno. Ya está muy suavizada y mitigada en comparación al rigor del pasado.
  
¿Pero cuál es precisamente la ley de la Iglesia sobre esta materia?
      
Dada la falta de validez de la Constitución de [Pablo VI] Juan Bautista Montini Pœnitémini de 1966 (por la cual él, que no tenía autoridad pontificia, redujo la ley de ayuno a solo dos días obligatorios) uno se debe remitir a la ley precedente. Esta se halla en el Código de Derecho Canónico, en los cánones 1250-1254, modificada por dos decretos de la Sagrada Congregación de Ritos [6]  y de la Sagrada Congregación del Concilio [7].
   
Teniendo en cuenta estas modificaciones, os recordamos que la ley actual para los fieles de Rito Latino (esto es, los que no pertenecen a las Iglesias Orientales), una ley que tomamos del Catecismo de la Doctrina Cristiana publicado por mandato del Sumo Pontífice San Pío X, editado por la Libreria Editrice Vaticana en 1959.
   
La ley de ayuno obliga a todos los fieles de entre 21 y 60 años, que no estén excusados o dispensados de otra manera [8]. La ley de la abstinencia de carne obliga desde los 7 años de edad.
  
Ayunar consiste en tomar una sola comida por día, pero se toleran dos pequeñas colaciones (que los teólogos limitan a 60 gramos [alrededor de  2 onzas] en la mañana y 250 gramos [alrededor de 8-9 onzas] en la tarde [9].
   
Los días de penitencia son los siguientes:

I - De abstinencia de carne [sin ayuno].
  • Todos los viernes, excepto aquellos en los que caiga una fiesta de precepto.
II - De abstinencia y ayuno.
  • Miércoles de Ceniza
  • Todos los viernes y sábados de Cuaresma
  • Los miércoles, viernes y sábados de las Témporas, o de las Cuatro estaciones, esto es:
    • Primavera, en la primera semana de Cuaresma.
    • Verano, en la semana de Pentecostés
    • Otoño, en la tercera semana de Septiembre (después de la Exaltación de la Santa Cruz).
    • Invierno, en la tercera semana de Adviento.
  • Las vigilias de
    • Navidad (24 de Diciembre)
    • Pentecostés
    • La Inmaculada Concepción (7 de Diciembre)
    • Todos los Santos (31 de Octubre).
III - De solo ayuno.
  • Todas las demás ferias de Cuaresma (esto es, todos los demás días de la semana durante la Cuaresma: nosotros nunca ayunamos los domingos)
Una dispensa de Pío XII
Durante la guerra, a partir de 1941, muchos indultos limitaron la ley de la Iglesia que acabamos de explicar. La gente ayunaba por fuerza puesto que no había nada para comer…
  
Pero el 28 de Enero de 1949, el decreto Cum Advérsa, de la Sagrada Congregación del Concilio, restauró parcialmente la observancia de la Ley, limitando la facultad de dispensa previamente otorgada a los ordinarios. Por tanto, se debía observar nuevamente la abstinencia todos los viernes, y la abstinencia con ayuno el Miércoles de Ceniza, el Viernes Santo, y las vigilias de la Asunción (posteriormente remplazada por la de la Inmaculada Concepción) y de Navidad.

Con todo, sería un error considerar como la ley vigente el decreto de 1949. Por este decreto, Pío XII solo mantuvo la facultad de dispensar para todos los días prescritos excepto cuatro. Pero como esta facultad de dispensar no ha sido renovada, debido a la ausencia in actu de la Autoridad, nadie puede estrictamente valerse de ella actualmente.

Sin embargo…
  • Dada la intención expresada por Pío XII en el decreto de 1949,
  • Dado que en tiempos normales, los ordinarios podían haber dispensado de la ley y reducido la obligación a solo cuatro días por año;
  • Dado que esta ley (el canon 1252), en efecto, no ha sido observada desde 1941, por lo que eventualmente se puede invocar (contra la observancia de la ley) una costumbre de más de cuarenta años (cf. cánones 25-30);
… se puede ser particularmente generoso al aceptar bases para eximir del ayuno y abstinencia para los días que, a partir de 1949, se ha hecho costumbre dispensar de ellos.
  
Exhortación
Afirmar, sin embargo, sin dar más precisiones, que la ley eclesiástica de la abstinencia y el ayuno prescribe actualmente solo cuatro días de penitencia es, objetivamente, un error.

Por tanto, invitamos a todos los fieles a seguir estas normas de la Iglesia y, más en general, a llevar su propia cruz siguiendo a Jesús, mortificando los vicios y la concupiscencia a fin de vencer al rampante sensualismo que impide al alma elevarse hacia Dios.
  
***
¿CUÁL ES –ACTUALMENTE– LA LEY DEL AYUNO ECLESIÁSTICO?
   
En el n.º 27 de Marzo de 1992 (págs. 58-60), Sodalitium publicó un breve artículo sobre el ayuno eucarístico y el ayuno eclesiástico, a fin de explicar a los fieles (que sostienen la tesis de la vacancia formal de la Sede al menos desde el 7 de Diciembre de 1965) cuál es actualmente la ley de la Iglesia.
   
Esto nos ha sido objetado en varias ocasiones…
  • Que la ley a la cual nos referimos, sobre el ayuno eclesiástico y la abstinencia de carne (Canon 1252 del Código de Derecho Canónico promulgado por el Papa Benedicto XV el 15 de Septiembre de 1917), está obsoleta, puesto que fue corregida por documentos pontificios subsiguientes.
  • Que el Instituto Mater Boni Consílii estaría por ende imponiendo una ley ya inexistente en la Iglesia, y así demostraría por una parte desobediencia hacia la misma Iglesia, y por otra falta de espíritu pastoral, al poner sobre las almas una carga imposible de llevar, o en todo caso, algo que realmente no ha sido prescrito.
Siempre hemos respondido personalmente a estas objeciones, que algunos amigos nos presentaron personalmente.
  
Un excelente artículo…
Recientemente, un amigo en común nos presentó [10] sus objeciones basadas en un artículo dedicado a los mandamientos de la Iglesia. Un artículo cuyo autor es nuestro cofrade el padre Hervé Belmont [11]. En su momento, el artículo escapó de mí, pero ahora que lo he leído, puedo asegurarle al lector que es digno de propagar dada la usual claridad expositiva y seguridad típica de la doctrina de su autor.

Con todo, me permito ofrecer una importante aclaración precisamente respecto a la disciplina del ayuno

… que merece una aclaración importante
Escribe el autor:
«[D]e conformidad con los decretos de la Sagrada Congregación del Concilio [28 de Enero de 1949, 25 de Julio de 1957 y 1 de Diciembre de 1959], los días en que el ayuno permanece como estrictamente obligatorio son:
  • 7 y 24 de Diciembre,
  • Miércoles de Ceniza y
  • Viernes Santo.
Si se desea, se puede remplazar el 24 de Diciembre con el 23 de Diciembre» (op. cit., 7).
Por tanto, según el padre Belmont, la actual ley del ayuno [dado que (reitero) Pablo VI no fue formalmente Papa] prescribiría solo cuatro días de penitencia.
   
Por el contrario, el IMBC, basándose en el canon 1252, sostiene que la actual ley de ayuno obliga el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo, pero también:
  • Todas las ferias de Cuaresma excepto los domingos
  • Miércoles, viernes y sábados de las Cuatro témporas
  • Las cuatro vigilias de Pentecostés, Todos los Santos, la Inmaculada Concepción y Navidad.
¡Vaya diferencia!
  
¿Quién está en lo correcto?
  
Todo depende del contenido de los tres decretos a que se refiere el padre Belmont (aun así, sin citarlos).
  
El decreto del 3 de Diciembre de 1959 (no 1 de Diciembre, como es citado), emitido bajo Juan XXIII, simplemente extiende a todos los fieles un privilegio anteriormente concedido a Francia (Decreto del 27 de Agosto de 1957). Este privilegio era el de anticipar el ayuno de la vigilia de Navidad para el 23 de Diciembre (mientras normalmente estaba fijado para el 24 de Diciembre) [12].
  
Por su parte, el decreto del 25 de Julio de 1957 se limita a transferir la obligación del ayuno y la abstinencia de la vigilia de la Asunción de María (14 de Agosto) a la Vigilia de la Inmaculada Concepción (7 de Diciembre) [13].
   
Pero si los decretos de 1959 y 1957 (en los cuales se basa el padre Belmont) no proveen apoyo a su postura, entonces queda su referencia al del 28 de Enero de 1949.
  
El decreto del 28 de Enero de 1949
Es a este decreto que me refería en el artículo de la revista Sodalitium (n.º 27, págs. 58-60) citado arriba.
  
Puesto que muchos lectores no lo recuerdan, o no confían en mí, lo publicaré aquí en su totalidad (negrillas agregadas por los editores):
Decreto de la Sagrada Congregación del Concilio sobre el ayuno y la abstinencia.

Puesto que las circunstancias adversas que persuadieron se suavizará la ley de la abstinencia y del ayuno en diciembre de 1941, se han mitigado un tanto casi en todas partes; llegando el tiempo propicio del Año Santo, a petición de muchos Excelentísimos Ordinarios, ha parecido que por lo menos en parte se restaure dicha ley.
  
Por lo cual, Su Santidad Nuestro Señor el Papa Pío XII se ha dignado dispensar de la ley arriba mencionada, a los fieles, aun a aquellos que pertenecen a Ordenes y Congregaciones Religiosas, de tal manera queden limitadas, que desde el primer día de la Santa Cuaresma próxima y hasta que se provea de otra manera, la abstinencia se guarde CADA VIERNES; mas la ley de abstinencia con ayuno se guarde el Miércoles de Ceniza, el Viernes Santo, las Vigilias de la Asunción y Navidad; concediendo que en los días de abstinencia con ayuno, en todas partes, se puedan tomar huevos y lacticinios tanto en la mañana como en la colación de la noche.
  
Los Ordinarios de lugar que usen de esta nueva moderación de la ley de la abstinencia y del ayuno, no dejen de exhortar a los fieles, principalmente al Clero, a los Religiosos y Religiosas, a que en estos dificilísimos tiempos, gustosos aumenten los ejercicios de perfección cristiana, las obras de caridad principalmente para con los pobres y enfermos, y también, que oren a intención del Romano Pontífice. 
   
Dado en Roma, el día 28 de Enero de 1949.  

Francesco card. MarmaggiPrefecto
  
Francesco Robertisecretario [14].
… comentario breve
Se sigue del texto del decreto que acabo de reproducir que la ley de abstinencia y ayuno, puesta en vigor por el canon 1252, no fue cambiada ni abolida por el decreto subsiguiente de 1949. Los únicos cambios reales (los únicos, inter ália, señalados como notas al pie en mi edición de 1965 del Código que data de Pablo VI) conciernen a la transferencia de la obligación de la vigilia de la Asunción a la de la Inmaculada Concepción (S. C. del Concilio, Decreto del 25 de Julio de 1957) y la extensión de la ley del ayuno y la abstinencia cuaresmal hasta la media noche del Sábado Santo [15].
  
Esta segunda provisión es decisiva para la interpretación del decreto de 1949. Si la interpretación del padre Belmont fuese correcta, el decreto de 1955 sería absurdo: ¿por qué extender la abstinencia y el ayuno cuaresmal a la media noche del Sábado Santo [16] si desde 1949 (según el padre Belmont) ya no hay abstinencia y ayuno ese día, pero solo en Viernes Santo?
   
Por el contrario, tiene sentido que, con la reforma de la Semana Santa pasando la hora de la Vigilia Pascual a la noche, la Congregación de Ritos extendió el ayuno cuaresmal hasta la noche también.
  
Por consecuencia, la ley establecida por el canon 1252 del Código de Derecho Canónico permaneció substancialmente sin cambios hasta la constitución Pœnitémini de 1966 por Pablo VI. El padre Belmont, siguiendo (como nosotros) la Tesis de la Sede vacante formal, debe por tanto considerar que la ley eclesiástica en vigor es la del canon 1252 (aparte de los dos cambios indicados), siendo nula en sí misma la Constitución de Pablo VI.
   
Pero, ¿no dejó en efecto el decreto de 1949 solo cuatro días de ayuno?
   
No. Como ya había explicado Sodalitium, el decreto de 1949 solo limitó la potestad, otorgada a los ordinarios (obispos diocesanos o similares), de dispensar de la observancia de la ley. Se excluyó de su potestad la de dispensar por estos cuatro días. Estando formalmente vacantes las sedes episcopales en la actualidad, ya no se conceden estas dispensas.
  
Aplicar la ley… con buen sentido.
Así es la ley, sin la sombra de la duda.

No significa esto que la ley no deba, actualmente, aplicarse con buen sentido, y con sentido pastoral. Esto significa que las razones adoptadas comúnmente por los moralistas para dispensar a los fieles de la aplicación de la ley deben ser evaluadas con gran benignidad, teniendo en cuenta:
a) Que en tiempos normales, los ordinarios podían haber dispensado de la ley y reducido la obligación a solo cuatro días por año;
b) Que esta ley, en efecto, no ha sido observada desde 1941, por lo que eventualmente se puede invocar (contra la observancia de la ley) una costumbre de más de cuarenta años (cf. cánones 25-30).
Afirmar, sin embargo, sin dar más precisiones, que la ley eclesiástica de la abstinencia y el ayuno prescribe actualmente solo cuatro días de penitencia es, objetivamente, un error.

NOTAS
[1] Dom Prosper Guéranger, El Año litúrgico, Cuaresma (edición inglesa de 1878), págs. 11 y 12.
[2] Epístola 27 (a Marcela).
[3] Sermones II, V, IX de Cuadragésima.
[4Homilía Pascual.
[5] De los oficios eclesiásticos 1, VI, cap. XIX.
[6] 16 de Septiembre de 1955.
[7] 25 de Julio de 1957.
[8] Desde el día del vigésimo primer cumpleaños hasta los 59 años cumplidos (Incéptum sexagésimum, comienzo del año sexagésimo).
[9] Se permite tomar la pequeña colación de 250 gramos [8-9 onzas] al medio día y la comida completa en la tarde.
[10] Este artículo fue publicado en el número 53 (Diciembre de 2001) de la edición italiana de Sodalítium.
[11] Notre-Dame de la Sainte-Espérance, n.º 28, Septiembre de 1988 [Nota del editor inglés: Creo que este es el artículo: https://www.quicumque.com/documents/leglise-catholique/quelques-lois-ecclesiastiques/]
[12] Cf. La Documentation catholique, n.º 1318, 20 de Diciembre de 1959, col. 1566
[13] Cf. La Documentation Catholique, n.º 1257, 4 de Agosto de 1957, col. 1020.
[14] Cf. La Documentation Catholique, n.º 1038, 13 de Marzo de 1949, col. 325 [Nota del traductor español: Traducción tomada de COMITÉ EPISCOPAL MEXICANO, Revista Christus, año 16, N.º 184, 1 de Marzo de 1951, pág. 209: https://rei.iteso.mx/server/api/core/bitstreams/7903a446-0d8e-4915-9562-7a9d0aa3f184/content]
[15] Sagrada Congregación de Ritos, Decreto general del 16 de Noviembre de 1955, n.º 10.
[16] Nota del traductor inglés: Esto es, la media noche entre el sábado y el domingo.

«NULO DE PLENO DERECHO» (ARZOBISPÓN DE CORRIENTES SOBRE “MATRIMONIO” DE DOS TRANS)


El “matrimonio” de los transexuales “Solange” Ayala (nacido varón, pero auto-identificado como mujer) e “Isaías” Díaz Núñez (nacida mujer, pero auto-identificada como varón) en la parroquia de Nuestra Señora de Pompeya (Corrientes, Argentina), no tiene efecto y será anulado por decreto, dijo el arzobispón correntino José Adolfo Larregaín OFM Conv.
  
Tal “matrimonio” es nulo ipso facto (por el mismo hecho) porque no cumple con los requisitos de materia y forma necesarios para un sacramento válido, dijo Larregaín: «Eso sucede automáticamente, pero se emitirá un decreto formal» para dejar constancia.
  
El arzobispón enfatizó que dar la bienvenida a “todos” en la Iglesia no significa que los sacramentos puedan administrarse cuando no se cumplan las condiciones esenciales.
   
«Es importante tener en cuenta la declaración Fidúcia Súpplicans del Papa Francisco con respecto a las bendiciones y la necesidad de evitar la confusión con el rito del matrimonio», dijo.

“Solange”  e “Isaías” se “casaron” el 28 de Enero en la Parroquia Nuestra Señora de Pompeya de la ciudad de Corrientes, en ceremonia presenciada por el presbítero fray Fernando Luis Gómez OFM Cap. quien supuestamente consultó al arzobispado de antemano y no encontró ningún impedimento canónico basado en el sexo biológico.
  
Sin embargo, después de que la noticia de la ceremonia se hizo pública, la archidiócesis abrió una investigación

MUCHO FLORO PARA NO DECIR NADA


En la conferencia de prensa de la Pontificia Academia para la Vida, la periodista estadounidense Hannah Brockhaus, corresponsal vaticana de EWTN News (antigua Catholic News Agency), preguntó lo siguiente:
«Mi pregunta se dirige a cualquiera que quiera responder. Varios obispos estadounidenses han criticado a la Universidad de Notre Dame por nombrar a una profesora que apoya el aborto legalizado. Por eso quiero preguntar: ¿qué responsabilidad tienen las universidades católicas para garantizar que su personal sostenga la doctrina católica sobre la dignidad de la vida? Gracias».
Ante la pregunta, surgida por el polémico nombramiento de la pro-aborto Susan L. Ostermann como directora del Instituto “Justin R. Liu” para Asia y Estudios Asiáticos de la Universidad de Notre Dame, el flamante presidente de dicha institución vaticana, el “monseñor” Renzo Pegoraro (foto), respondió:
«Gracias por su pregunta. Necesitamos un diálogo y entender, junto con la universidad y los académicos, cómo abordar y manejar estas situaciones.
   
Conocemos todas las preguntas y debates sobre el aborto, y cómo formar un enfoque ético que lo considera como una práctica no aceptable. Por otra parte, debemos también preguntar, en el área de la prevención, por qué todavía es un problema (cuáles son las razones), y en qué manera los profesionales, como también los involucrados en la oración y otras áreas, pueden entender, prevenir, explicar y evitar una visión que es muy reduccionista.

El aborto no puede ser visto solo como un problema médico o individual: es un problema de todos, de la comunidad y de la sociedad en su conjunto. Necesitamos considerar cómo ayudar a las mujeres, pero también a las parejas, a fin de evitar la idea que el aborto puede ser una solución para un embarazo difícil o para un verdadero problema. El objetivo es evitar la idea que el aborto es la única solución de eso.

Entonces, este es un reto grande, y tratamos de ver cómo mantener un debate sobre esto y cómo poner un énfasis mayor en los aspectos éticos y sociales, no enfocándonos inmediatamente solo en el aspecto legal del problema».
Pegoraro fue nombrado presidente de la Pontificia Academia para la Vida por León XIV Riggitano-Prévost cuando apenas pasaron diez y nueve, DI-EZ Y NUE-VE días de su “elección” como sucesor de Bergoglio. Entró en remplazo del arzobispón Vincenzo Paglia Cinelli.

La respuesta, como se usaba en tiempos de Bergoglio, una verdadera “hamburguesa de nada” y no guardó la más mínima relación con la materia de la pregunta. Más fácil y breve (y hasta honesto) hubiese sido decir: «En otras épocas, se hubiese demandado a las instituciones que procedan con coherencia o que se quiten el marbete de “católicas”. En otras épocas. Ahora, porque estamos urgidos de dinero, y ni siquiera seguimos la moral que decimos predicar, ya no la exigimos». O decir «Siguiente pregunta» y llamar a los de seguridad (o a cualquier matón, sea de barrio o sifrino enchufado como Ricardo José Cisneros Rendiles).

ESPERANZA SÍ, CERTEZA NO: REFUTANDO LA PRESUNCIÓN PROTESTANTE DE SALVACIÓN

Reflexión por por João Christian Franco. Traducción propia. Textos bíblicos tomados de la Versión de Mons. Félix Torres Amat.
 

   
«UN DÍA QUE SE LLAMA HOY
No conoces el día de mañana.
El ayer ya pasó. Hoy es el día favorable.
Cree, ahora, en Cristo, y ten la certeza de que estarás con Él por toda la eternidad».
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Un pequeño fragmento, de pocas palabras, aparentemente inofensivo, motivacional y hasta bonito, pero que contiene tantas herejías y encierra en sí mismo ideas nefastas. 
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Parte I - Cuatro herejías notorias
De inmediato, se notan al menos cuatro herejías, ¡y la herejía es siempre pecado gravísimo! (Tt 3, 10-11):
  1. Presunción CIERTA de la salvación: Que además de pecado contra el Espíritu Santo (Mt 12, 31-32), es también orgullo (Eclo 3, 27-28). (1Cor 10, 12; Fl 2, 12)
  2. Falso principio del “Sola fide”: Salvación solamente por la fe (Stgo. 2, 14.17.24.26) (y una fe falsa y subjetivista), sin necesidad de conversión (Mt 3, 8), santificación (Hb 12, 14), práctica de buenas obras (Mt 25, 31-46) ni abandono de pecado (1Jo 3, 6-9).
  3. Una “Fe” espuria, entendida como confesión pública o sentimiento: Como si bastase una confesión pública de creencia en Cristo (Mt 7, 21; Lc 6, 46) (semejante al islamismo) o alguna convicción subjetiva en un Cristo vago para salvarse.
  4. Cristo sin Iglesia: Como si fuese posible ser cristiano sin adherir a la Iglesia de Cristo (Mt 18, 17), la cual es visible, pública, oficial, dotada de jerarquía (Hch. 20, 28), canonicidad y estructura. Como si fuese posible ser cristiano sin ser miembro del Cuerpo Místico de Cristo (1Cor 12, 12.27; Ef 1, 22-23), el cual, en la tierra, poseyó visibilidad y la forma de una sociedad perfecta, organizada y jerárquica. Como si fuese posible incluso creer en Cristo sin saber lo que realmente enseñó; y como si para saber lo que Él realmente enseñó bastase leer la Biblia, sin necesidad de la Iglesia para transmitir una enseñanza e interpretación infalibles (2 Pe. 1, 20), siendo ella, como se sabe, columna y apoyo de la Verdad (1Tm 3, 15).
  
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Parte II - Esperanza de la salvación
Nadie puede tener CERTEZA de salvación, sino ESPERANZA (Rm 8,24). Si el mismo San Pablo dice acerca de las 3 virtudes teologales (fe, esperanza y caridad) (1Cor 13,13), esta ESPERANZA solo puede referirse a la esperanza de salvación (Cl 1,27). Si es esperanza, no puede ser certeza (Hb 11,1). Eso es herejía protestante.
   
Además, otros versículos bíblicos enfatizan que maldita es la condición del hombre: no sabe si es digno de amor o de odio de Dios (Ecl 9,1). Otros incluso llaman la atención a la necesidad de vigilar, pues el demonio está presto para devorar nuestra alma (1Pd 5,8).
  1. Rom. 8, 24: «Porque hasta ahora no somos salvos, sino en esperanza. Y no se dice que alguno tenga esperanza de aquello que ya ve y posee; pues lo que uno ya ve o tiene, ¿cómo lo podrá esperar?».
    Incluso, podríamos decir: La esperanza que es certeza, no es esperanza.
      
  2. 1. Cor. 13, 13: «Ahora permanecen estas tres virtudes: la fe, la esperanza y la caridad; pero de las tres la caridad es la más excelente de todas».
    Primero, que San Pablo no llama virtud a la certeza, sino a la esperanza. Y no podía ser diferente, puesto que no es posible una certeza virtuosa. Solo hay virtud en la esperanza justamente porque no es certeza. En verdad, en ningún lugar de la Biblia se dice que la salvación es una certeza. Se ve, pues, que, para sustentar un falso principio protestante, cual es el de “Sola fide”, el protestantismo contrarió el de “Sola Scriptúra”, manifestando así hipocresías y contradicciones intrínsecas e insolubles.
       
  3. Col. 1, 27: «A quienes Dios ha querido hacer patentes las riquezas de la gloria de este misterio entre las naciones, el cual no es otra cosa que Cristo, hecho por la fe la esperanza de vuestra gloria».
    La salvación consiste en el goce de la gloria divina. Ahora, Si San Pablo habla de “esperanza de la gloria”, su palabra encuentra un sinónimo y un eco perfecto en la doctrina católica de la esperanza de salvación.
       
  4. Hebr. 11, 1: «Es, pues, la fe el fundamento o firme persuasión de las cosas que se esperan, y un convencimiento de las cosas que no se ven».
    La fe es necesaria para la salvación (aunque no suficiente, como engañosamente enseña la serpiente protestante). Esta es la razón para que San Pablo afirme que ella es el fundamento de la salvación, esto es, de las cosas que se esperan. ¿Y qué espera el fiel cristiano si no la salvación? Todo lo demás es vanidad.
       
  5. Ecle. 9, 1: «Todas estas cosas traté en mi corazón, poniendo todo cuidado en averiguarlas. Los justos y los sabios, y las obras de ellos, están en las manos de Dios; y con ello no sabe el hombre si es digno de amor o de odio».
    Si el amor de Dios anhela salvarnos y el santo odio se da en la condenación eterna, por consiguiente no es posible que el hombre, con o sin fe, sepa con certeza su destino eterno.
       
  6. 1. Pe. 5, 8: «Sed sobrios, y estad en continua vela; porque vuestro enemigo el diablo anda girando como león rugiente alrededor de vosotros, en busca de para que devorar».
    Tal exhortación la dirige San Pedro a los cristianos, los cuales se han ya adherido a la fe, recibido el bautismo, ingresado al seno de la Iglesia y sometido a los legítimos pastores (y no a los lobos: falsos pastores autoproclamados del protestantismo). Si la fe bastase para la salvación, no habría por qué vigilar y tampoco temer las insidias del demonio. Las acciones del adversario no se limitan a defecciones en la fe, sino también a tentaciones en pecados contra la moral. 
       
  7. 1. Cor. 10, 12: «Mire, pues, no caiga el que piensa estar firme en la fe». 
    Nuevamente: Si por caída debemos entender los pecados contra la moral, y si hay necesidad de vigilar; luego, solo se puede tal porque los pecados impiden la salvación incluso de aquellos que ya creen.
En suma, ninguno de los versos ut supra harían sentido si no fuese por el hecho que ningún cristiano sobre la tierra puede presumir de la salvación, ni tener certeza de ella (1Cor 10,12).
   
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Parte III - La hipocresía del solaescriturismo
Finalmente, rechazando la Iglesia de Dios y la tradición oral (2Ts 2,15), hipócritamente los protestantes rechazaron también la Biblia (2Pd 1,20–21), escogiendo versos, ignorando otros, cerrando los ojos a todo aquello que en las Escrituras confirma la divindad de la Iglesia Católica y condena las sendas heréticas del nefando protestantismo.
   
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Parte IV - Rectificando el fragmento
   
“UN DÍA QUE SE LLAMA HOY
  
No conoces el día de mañana, puesto que el futuro pertenece a Dios. Conviértete hoy, no aplaces la conversión. Ora y confía en Dios, no temas. Dios está contigo mientras estuvieres con Él, esto es, en auténtica piedad cristiana. No presumas la salvación, mucho menos la salvación sin méritos, que es pecado contra el Espíritu Santo. Tampoco desesperes de la salvación, por más pecador que seas, pues desesperar de la salvación también es pecado contra el Espíritu Santo.
   
El ayer ya pasó. Haz penitencia, enmiéndate, retráctate y repara tus pecados.
  
Cree ahora en Cristo, adhiere a la fe, asiente a la enseñanza infalible de la Iglesia Católica, sométete a los legítimos pastores, bautízate, confiesa tus pecados, haz penitencia y ten la esperanza de que estarás con Él por toda la eternidad, contemplando la Sagrada Faz y viendo la Luz de gloria de Aquel que tanto te amó, y que se encarnó, padeció y murió en una cruz por ti, para salvarte.
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Hódie X Cras: Como se expresa en la iconografía de San Expedito, pisotea la tentación de posponer para mañana (Cras) tu conversión. Que la gracia divina te ayude a apresurar para hoy (hódie) tu decisión de romper definitivamente con el pecado».
  

CONTINUISMO Y GINECOCRACIA DE PRÉVOST

Tomado de distintas fuentes.


León XIV nombró el 14 de Febrero a sor Simona Brambilla ISMC miembro del Dicasterio para los Obispos, en remplazo de sor Yvonne Reungoat FMA, quien cumplió 81 años de edad. También confirmó a numerosos miembros anteriores, incluidos los escandalosamente pro-homosexuales Cardenales Cupich, Tobin, Fernández, Grech, Tolentino de Mendonça, Cobo o Heung-sik.
  • Nombramiento
    • Sor Simona Brambilla ISMC (60 años) — Prefecta del Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica
  • Miembros confirmados — Cardenales
    • Pietro Parolin Miotti (71 años) — Secretario de Estado del Vaticano
    • Kurt Koch Bühlmann (75 años) — Prefecto del Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos
    • João Braz de Aviz Hack (78 años) — Prefecto Emérito del Dicasterio para la Vida Consagrada
    • Sérgio da Rocha Veronesi (66 años) — Arzobispón de San Salvador de Bahía (Brasil)
    • Blase Joseph Cupich Mayhan (76 años) — Arzobispón de Chicago (Estados Unidos)
    • Joseph William Tobin Kerwin C.Ss.R.  (73 años) — Arzobispón de Newark (Estados Unidos)
    • Juan José Omella y Omella (79 años) — Arzobispón de Barcelona (España)
    • Lars Anders Arborelius Unander OCD (76 años) — Obispón de Estocolmo (Suecia)
    • José Advíncula y Fuerte OP (73 años) — Arzobispón de Manila (Filipinas)
    • Augusto Paolo Lojudice (61 años) — Arzobispón de Siena y Obispo de Montepulciano (Italia)
    • Jean-Marc Aveline (67 años) — Arzobispón de Marsella (Francia)
    • Oscar Cantoni (75 años) — Obispón de Como (Italia)
    • Grzegorz Wojciech Ryś (62 años) — Arzobispón de Cracovia (Polonia)
    • José Cobo Cano (60 años) — Arzobispón de Madrid (España)
    • José Tolentino Calaça de Mendonça TOSD (60 años) — Prefecto del Dicasterio para la Cultura y la Educación
    • Mario Grech Attard (68 años) — Secretario general del Sínodo de los Obispos 
    • Arthur Roche (75 años) — Prefecto del Dicasterio para el Culto Divino
    • Lázaro You Heung-sik (74 años) — Prefecto del Dicasterio para el Clero
    • Claudio Gugerotti (70 años) — Prefecto del Dicasterio para las Iglesias Orientales
    • Víctor Manuel “Tucho” Fernández Martinelli (63 años) — Orefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe
    • Paul Emil Tscherrig Bregy (79 años) — Nuncio apostólico en Italia y San Marino 
    • Rolandas Makrickas (54 años) — Arcipreste de la basílica papal de Santa María la Mayor
  • Miembros confirmados — Clérigos
    • Dražen Kutleša Ćurić (57 años) — Arzobispón de Zagreb (Croacia)
    • Jorge Ignacio García Cuerva (75 años) — Arzobispón de Buenos Aires (Argentina)
    • Félix Anton Genn Künster (75 años) — Obispón emérito de Münster (Alemania)
    • Paul Desmond Tighe Johnson (68 años) — Secretario del Dicasterio para la Cultura y la Educación
    • José Antonio Satué Huerto (58 años) — Obispón de Málaga (España)
    • Donato Ogliari OSB (69 años) — Abad del monasterio de San Pablo Extramuros
  • Miembros confirmados — Otros
    • Sor Raffaella Petrini FSE (57 años) — Presidenta de la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano
    • María Lía Zervino (75 años) —  Ex presidenta de la Unión Mundial de Organizaciones Femeninas Católicas

2.º “REDOBLANDO LA APUESTA POR LAS REFORMAS DE FRANCISCO (Dr. Phil Lawler, fundador y editor general de CATHOLIC CULTURE).
  
Al convertirse en prefecto del Dicasterio para los Obispos, el entonces cardenal Prévost heredó los miembros de dicho dicasterio nombrados por el papa Francisco. Si el nuevo pontífice hubiera querido cambiar la composición del grupo y, por ende, el tipo de clérigos elegidos para convertirse en obispos diocesanos, podría haberlo hecho la semana pasada, al realizar sus propios nombramientos para el dicasterio. No lo hizo.

En lugar de elegir a su propio equipo, el Papa León confirmó a treinta de los treinta y un miembros del dicasterio elegidos por el Papa Francisco (la única excepción fue una religiosa que, a sus 81 años, había superado la edad de elegibilidad). Los únicos estadounidenses en el panel son los cardenales Blase Cupich, de Chicago, y Joseph Tobin, de Newark. Así que los católicos estadounidenses que se han estado preguntando si el nuevo Papa nombrará un tipo diferente de obispos ya no deberían dudarlo.

Para cubrir la vacante en el dicasterio, el Papa León tomó otra decisión que reafirmó firmemente la dirección tomada por el Papa Francisco: nombró a la Hermana Simona Brambilla, quien, casualmente, fue la controvertida elección del Papa Francisco para prefecta del Dicasterio para los Religiosos (oficialmente conocido como Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica). Este nombramiento, en octubre de 2023, supuso un gran impacto para la Curia Romana; por primera vez, una mujer estaba al frente de un dicasterio vaticano.

Todos los cargos de la Curia Romana están a disposición del Pontífice, ayudándolo a llevar a cabo su labor de guiar y gobernar la Iglesia universal. Sin embargo, dado que en la práctica los dicasterios vaticanos ejercen cierta autoridad de gobierno propia, los puestos de liderazgo se habían reservado tradicionalmente para los obispos, quienes, como sucesores de los Apóstoles, tenían autoridad para participar con el Romano Pontífice en el gobierno de la Iglesia. El Concilio Vaticano II confirmó que los jefes de las principales congregaciones vaticanas (como se las llamaba entonces) debían ser siempre cardenales, miembros del organismo encargado de asesorar al Pontífice. La exclusión de las mujeres (y de los hombres laicos) de estos cargos no era una cuestión de discriminación, sino un reconocimiento de la autoridad única que confiere el sacramento de la ordenación episcopal.

Sin embargo, en 2022, el papa Francisco anuló esa política. En Prædicáte Evangélium, la constitución apostólica con la que reformó la Curia Romana, estableció una distinción entre los poderes sacramentales conferidos por la ordenación y los poderes de gobierno, que podían ser ejercidos por alguien no ordenado. Como con muchos otros cambios introducidos por el papa Francisco, Prædicáte Evangélium no explicó completamente la distinción entre ambos roles. Sin embargo, el documento sí aclaró que tanto mujeres como laicos podían ser nombrados prefectos, al menos para cargos no directamente relacionados con la administración de los sacramentos.

Dado que el nombramiento de sor Brambilla había suscitado dudas y recelo en Roma, algunos observadores del Vaticano cuestionaron si el Papa León confirmaría su puesto en el Dicasterio para los Religiosos. Esa pregunta también ha sido respondida.

De hecho, hoy (ayer) el servicio Vatican News publicó un ensayo del cardenal Marc Ouellet, que ofrece una reflexión teológica sobre el nombramiento de una religiosa para dirigir un dicasterio. El cardenal Ouellet (quien, como recordarán los lectores, precedió al papa León como prefecto del Dicasterio para los Obispos) reconoció que «esta iniciativa contradice la costumbre ancestral de confiar cargos de autoridad a ministros ordenados». No obstante, ofreció su pleno apoyo al «gesto profético del papa Francisco».

La práctica tradicional de reservar los altos cargos curiales a los obispos, escribió el cardenal, «no significa que el sacramento del Orden Sagrado sea la fuente exclusiva de todo gobierno en la Iglesia». El papa Francisco, explicó, veía «la autoridad del Espíritu Santo actuando más allá del vínculo establecido entre el ministerio ordenado y el gobierno de la Iglesia».

La interpretación tradicional de la autoridad dentro de la Iglesia, basada en la creencia de que la guía del Espíritu Santo se confiere de manera especial mediante la ordenación episcopal, se establece claramente en el Catecismo y el Código de Derecho Canónico. Sin embargo, el cardenal Ouellet argumenta que esta interpretación podría reflejar una comprensión inadecuada de cómo el Espíritu Santo obra a través del “Pueblo de Dios”. Escribe:
«El enfoque canónico no parece inclinado a considerar al Espíritu Santo como otra cosa que el garante global de la Institución; [porque] parece carecer de medios para discernir los signos del Espíritu, sus mociones personales y comunitarias, los carismas particulares con los que dota a los miembros del Cuerpo de Cristo…».
El cardenal argumenta convincentemente que no todas las funciones del gobierno del Vaticano requieren la autoridad conferida por la ordenación sacramental: «por ejemplo, en la gestión de recursos humanos, la administración de justicia, el discernimiento cultural y político, la administración financiera y el diálogo ecuménico». Muchos laicos católicos podrían pensar que podrían desempeñar un mejor trabajo que los obispos en esos campos, y muchos podrían tener razón. Pero el hecho de que algunos laicos católicos puedan estar mejor capacitados que los obispos para ciertas responsabilidades de gobierno deja abierta la pregunta de dónde termina la competencia profesional y dónde comienza la guía del Espíritu Santo. Esta innovación, como tantas otras introducidas por el papa Francisco, ha planteado nuevas preguntas sobre la naturaleza de la autoridad de la Iglesia, y las ha dejado sin respuesta.

  
En los últimos años, en la Curia Romana, se han producido una serie de nombramientos que nunca hubiéramos deseado. No se trata de decisiones cuestionables basadas en la sensibilidad o la ideología, sino de perfiles objetivamente inadecuados: personas colocadas en puestos cruciales sin las cualificaciones fundamentales para mantenerlos, sin una estatura acorde con el cargo, sin esa credibilidad que, en la Iglesia, no es tanto un motivo de orgullo como una condición para gobernar.

El poder del gobierno: un asunto no resuelto
El quid de la cuestión se hace aún más evidente cuando se intenta normalizar la idea de que el poder gobernante funciona como en las organizaciones civiles, regulado por criterios de gestión y estándares genéricamente “institucionales”. Benedicto XVI, en su catequesis sobre el munus regéndi, recordó un principio fundamental: el gobierno eclesial surge de un mandato y una forma, no de una investidura sociológica. El sacerdote está llamado a «liderar con la autoridad de Cristo, no con la suya propia». Esta frase basta para aclarar que la autoridad en la Iglesia no coincide con una delegación de poder en el sentido moderno, porque permanece ligada a un origen y una responsabilidad que no se agotan en el hombre.

La Iglesia ejerce la autoridad «no por derecho propio, sino en nombre de Jesucristo»: esto no es un detalle devocional, sino la estructura misma del gobierno eclesial. Y, de hecho, al abordar la cuestión de la jerarquía, el Papa rechazó la reducción jurídico-administrativa y la definió como lo que es: una «estructura de autoridad sacramental» ordenada según los tres grados del sacramento del Orden. Aquí entra directamente en juego la cuestión del poder de jurisdicción: si la jerarquía es sacramental, entonces el gobierno no puede concebirse como una función neutral, transferible con la misma lógica con la que se asigna un puesto en cualquier aparato humano. Benedicto XVI aclaró que el auténtico significado de jerarquía no es dominio: «el verdadero significado… es “origen sagrado”». Y especificó inequívocamente: «esta autoridad no proviene del hombre mismo… se origina en lo sagrado, en el Sacramento». Si la autoridad de gobierno tiene un origen sacramental, no puede reducirse simplemente a una mera capacidad organizativa, ni tratarse como un poder conferido y gestionado según categorías ajenas a su naturaleza. No solo eso. Benedicto XVI vinculó este origen a una forma de vínculo, de obediencia, que impide la transformación del gobierno eclesiástico en una práctica arbitraria o autolegitimada. Lo dijo claramente incluso al hablar del Papa: «El Papa... no puede hacer lo que quiera». Y es precisamente este giro el que ha allanado el camino para la crisis actual. Francisco ha actuado como si el Papa pudiera disponer del orden eclesiástico a su antojo; y, paso a paso, este enfoque también está emergiendo en el juicio de Sloane Avenue. Silere non possum lo dijo desde el principio: el Pontífice no es un legislador libre de toda restricción, sino que permanece sujeto a la ley divina y a la ley natural , que delimitan y califican el ejercicio de su poder. El mismo principio llevó a Prædicáte Evangélium: el centro de gravedad se desplaza del Orden Sagrado al nombramiento papal. En esta lógica, el poder de gobierno ya no derivaría del sacramento, sino del acto administrativo con el que el Papa confiere una tarea. Es una construcción que pretende reemplazar el origen sagrado de la autoridad por una fuente meramente humana, de toma de decisiones. Esto, sin embargo, no se sostiene. Es una posición falsa, y cualquiera que la repita hoy tiene un deber básico: explicarla y demostrarla sobre la base del derecho sacramental, la teología y el derecho canónico. No bastan las fórmulas, ni basta invocar la Constitución Apostólica: aquí tocamos la arquitectura misma de la autoridad en la Iglesia. Benedicto XVI reiteró que la autoridad siempre se ejerce «con responsabilidad ante Dios» y, al separarse de la referencia a lo Trascendente, «inevitablemente termina volviéndose contra el hombre». Presentar el poder de gobierno como una simple competencia gerencial significa desplazar el enfoque del orden sacramental a un modelo funcional, un cambio de paradigma que Benedicto XVI considera peligroso y, aún más, teológicamente incoherente.
   
La ideología de la mujer “con una mirada peculiar”
Estos nombramientos se promueven con la misma ideología que, durante años, ha guiado algunas reformas en la formación sacerdotal: la idea de que las mujeres garantizan una “mirada femenina”, “una mirada maternal”, “una mejor mirada”. Es una tesis vacía, útil más para justificar las propias ideologías que para mejorar realmente los procesos de nombramiento de los sucesores de los Apóstoles o la formación de los futuros sacerdotes. Y, sobre todo, es producto del mismo mecanismo que en el pasado impuso una prohibición absoluta del acceso de las mujeres a los seminarios porque «inducirían al clero a la tentación». Hoy, se intenta la maniobra contraria, como si su mera presencia pudiera producir automáticamente equilibrio, crecimiento, incluso afecto. Algunos aún no han comprendido que la mayoría de esas mujeres que son «literalmente arrojadas a los seminarios» son mujeres ideológicas y, a menudo, más amargadas que las feministas que marchan en la plaza. Un seminarista, al ver a estas mujeres, solo aprenderá a odiarlas, nada más. Pero sabemos que la Iglesia nunca aprende de sus errores: el marco cambia, el gusano permanece intacto.

La idea de que existe una “mirada femenina” que los hombres, clérigos y obispos no poseen pertenece a una imaginación católica que durante décadas ha insistido en una representación estereotipada de la familia: la mujer como una madre naturalmente acogedora, el hombre como un padre inevitablemente autoritario y fuerte. Ese modelo, en realidad, está desgastado desde hace mucho tiempo , si no completamente desaparecido; sin embargo, sobrevive como un reflejo condicionado, capaz de negar incluso la evidencia.

Lo vemos incluso en los dicasterios, donde la retórica de la “mirada” a menudo termina traduciéndose en frágiles criterios de evaluación, confiados al sentimiento. La escena es de sobra conocida, y un clérigo la relata sin temor: «Ese obispo me sonrió, luego es bueno; ese sacerdote es gruñón, luego nunca lo querría como obispo». Cuando se le pregunta por qué, la respuesta es desarmante: «Me respondió con rudeza», «Me trató con frialdad», «No me escuchó». Un episodio, quizás un mal día —como todos tenemos—, se convierte en una sentencia. De esta manera, el criterio pasa del discernimiento al sentimiento , y el juicio se reduce a la impresión», explica. Luego añade: «Esta deriva emerge claramente incluso cuando llegan informes y cartas: textos larguísimos, llenos de… emociones, rencor, ira y resentimiento, con poco espacio para los hechos y su verificación. No es un rasgo exclusivo de las mujeres, pero es un hecho que son más propensas a este tipo de “lectura de la situación”. También ocurre entre sacerdotes y religiosos, aunque en mucha menor medida. Precisamente por eso, confiar los nombramientos episcopales a evaluaciones basadas en “cómo me siento” significa ceder un paso decisivo a criterios inestables y fácilmente manipulables. Si la motivación es la “mirada”, el órgano de discernimiento se ve arrastrado a un ejercicio de identidad. Un dicasterio funciona cuando selecciona competencias y responsabilidades, no cuando colecciona símbolos».

¿Queremos obispos más competentes o queremos la aprobación de los medios de comunicación?
Un segundo punto se refiere a la obsesión, cultivada en los últimos años, con la aprobación de los medios de comunicación y la “gente común” que ve a la Iglesia con desprecio. Las personas aportan experiencias diferentes basadas en su historia, rol, cultura y educación; no automáticamente en función del género. Un ministerio no mejora “por cuotas”; mejora cuando incluye perfiles con habilidades relevantes y una verdadera capacidad de evaluación. En cambio, hemos optado por desviar la atención hacia pequeñas noticias capaces de generar “me gusta”, mientras que el núcleo del problema permanece desenfocado. El resultado es evidente para quienes experimentan la Iglesia real. Basta pensar en cierta serie de nombramientos episcopales —por ejemplo, los numerosos obispos de Apulia y Basilicata nombrados por Francisco en los últimos años— que, en términos de gobernanza y relaciones, están resultando ser un desastre. Un verdadero desastre. Bastará con preguntarles a los sacerdotes, pero también a los mismos laicos que quizás, al principio, aplaudieron esas decisiones. Dejando de lado las infatuaciones de Bergoglio que ni siquiera pasaron por el Dicasterio, muchos han sido perfiles respaldados por miembros del Dicasterio como Raffaella Petrini, Yvonne Reungoat y Maria Lia Zervino.

Hoy, diócesis enteras están en un estado de desesperación: desde los consejos de participación hasta los párrocos en las comunidades más remotas. Hay obispos que abusan de las conciencias de sus colaboradores y organizan verdaderos juegos de poder, tanto con laicos comprometidos como con sus sacerdotes. En algunos lugares, incluso hay docenas de sacerdotes dispuestos a mudarse a otro lugar, solo para escapar de dinámicas que se han vuelto insoportables. Y hay obispos eméritos tratados como si fueran un obstáculo, humillados a pesar de sus años de episcopado y su edad. Estos son los resultados de estos miembros elegidos por ideología o amistad, y no por su competencia. Incluir a las mujeres solo por ser mujeres, sin ninguna competencia específica, significa reducir todo a puro simbolismo.

El munus no se puede improvisar
La evaluación de los candidatos al episcopado se refiere a un munus que, por su naturaleza, entrelaza la enseñanza, la santificación y el gobierno: el Código recuerda que los obispos son constituidos pastores «para ser… maestros de doctrina , sacerdotes del culto sagrado y ministros de gobierno» (can. 375 §1) y que con la consagración episcopal «reciben… los oficios de enseñar y de gobierno», ejercidos «en comunión jerárquica con la Cabeza y los miembros del Colegio» (can. 375 §2). Por esta razón, es razonable que el núcleo del juicio recaiga en quienes conocen el ministerio episcopal desde dentro y tienen la responsabilidad colegial del mismo. Benedicto XVI recordó que Cristo quiso que «el Colegio Apostólico, hoy los obispos, en comunión con el Sucesor de Pedro… participen» en el cuidado del Pueblo de Dios, y que la autoridad se ejerce «en nombre de Jesucristo», como un servicio. El procedimiento canónico confirma esta arquitectura: la consulta es “común y secreta” entre los Obispos (can. 377 §2), el Legado Pontificio recoge las opiniones del Metropolitano y de los Sufragáneos y escucha a las organizaciones e individuos, solicitando “si… conviene” también la opinión de los demás (can. 377 §3); luego el criterio sigue siendo la idoneidad objetiva requerida (can. 378 §1) y “el juicio definitivo… pertenece a la Sede Apostólica” (can. 378 §2).

El clero sigue sin ser escuchado
Hay un punto crucial: en los últimos años, el clero ha sido progresivamente marginado, mientras que el sacerdote sigue siendo el principal colaborador del obispo. El Ordinario es quien desempeña un papel fundamental, podríamos decir vital, en la vida del clero diocesano. En los últimos años, hemos visto a demasiados prelados buscar la aprobación del pueblo, con quien a menudo entran en contacto casi exclusivamente en ceremonias, sin saber, sin embargo, cómo mantener una relación real, cotidiana y franca con los presbíteros. Y mientras la vida de una diócesis se sustenta en el ministerio silencioso del clero, la pregunta más sencilla —«¿quién es verdaderamente idóneo para ser obispo?»— ya no se les plantea a los sacerdotes: se la planteamos a las monjas o a los laicos. ¿Por qué?

Los sacerdotes son los colaboradores diarios: ven el estilo de gobierno, la capacidad de delegar, la gestión de conflictos, la sobriedad, la relación con el dinero, el respeto a las personas, el equilibrio humano. Aquí, trabajamos a través de la observación continua, no de impresiones ocasionales. Y el Código requiere específicamente escuchar la retroalimentación interna calificada, a través de figuras y organismos del clero como los consultores y el capítulo. La calidad de los nombramientos se decide por la calidad de la información: cuentan unas pocas opiniones razonadas y detalladas, no una acumulación de impresiones genéricas, vagas e infundadas.

Como hemos mencionado, en los últimos años, las mujeres ya han estado presentes en el Dicasterio gracias a los extraños cambios regulatorios de Ghirlanda: Yvonne Reungoat (nombramiento finalizado el 13 de enero de 2025), Maria Lia Zervino y  Raffaella Petrini. Mirando los nombramientos hechos en los últimos años, la experiencia no ha dado los resultados que se prometieron.
   
Los problemas críticos de la Hermana Brambilla: el autoritarismo 
Incluir al Prefecto del Dicasterio para la Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica entre los miembros del Dicasterio para los Obispos tiene sin duda sentido, dado que muchos religiosos son llamados al episcopado. Se espera que esta práctica disminuya en los próximos años en comparación con años anteriores, cuando las órdenes franciscanas contaban con más obispos que sacerdotes o laicos.

Sin embargo, el problema persiste: se optó por colocar a una monja al frente de dicho Dicasterio, llamada en realidad a supervisar un área que afecta directamente al poder de jurisdicción, que en la Iglesia está vinculado al Orden Sagrado (can. 129 §1 CIC). La hermana Tiziana Merletti también trabaja en el mismo Dicasterio y, a lo largo de los años —desde el contexto del Movimiento de los Focolares, del que proviene—, ha mostrado un enfoque ideológico y una preocupante falta de familiaridad con el derecho canónico, a pesar de haber obtenido algunas cualificaciones. No hay que olvidar que, en ese marco, Francisco había insertado, sin un plan creíble, la figura del cardenal Ángel Fernández Artime SDB, más para “aparcarlo” que para un proyecto a favor de la vida consagrada: Bergoglio primero decidió promoverlo y luego buscó un puesto donde colocarlo. Puestos que, además, están aumentando hoy en día, considerando que no tiene nada que hacer en la Plaza Pío XII. Y esto precisamente en el Dicasterio que debería ser más eficiente , dado que hoy en día la vida religiosa y la vida monástica…
    
Están en constante crisis. No se trata, en primer lugar, de una crisis de números: es una crisis de carisma vivido, de identidad reconocible, de fidelidad concreta. En demasiadas congregaciones, el nombre del fundador y el del instituto se han convertido en etiquetas decorativas, desconectadas de la verdadera actividad de sus miembros. Las peculiaridades de las familias religiosas son ahora desconocidas incluso para los propios miembros. Un misionero de la Consolata y un franciscano no viven vidas diferentes. E incluso los signos se convierten en campo de batalla para batallas ideológicas, como si quitarse el hábito o el velo religioso fuera la conquista de algún tipo de libertad. La secularización avanza, y mientras tanto el Dicasterio no funciona: un gobierno compuesto por religiosos inevitablemente termina operando según la lógica de la pertenencia, con cada uno mirando a su propia “familia” con especial consideración. Al frente de ese Dicasterio debe haber un cardenal del clero secular, para garantizar una verdadera condición de tercero. El Secretario debe ser un arzobispo que conozca verdaderamente —por experiencia, no por rumores— la vida monástica y religiosa. No se necesitan pro-prefectos ni cifras inventadas para garantizar un salario. La Iglesia es un lugar de servicio, no un mercado para ascender. Pero, hablando en serio, ¿qué pueden entender de la vida monástica de las carmelitas o los monjes cartujos una misionera de la Consolata y una monja franciscana de los Pobres quienes, cada mañana, parecen más interesados ​​en peinarse el tupé para presumir (algunas sin velo, otras con él asomando por debajo) que en bajar a la capilla a rezar?
                                        
Más allá de todo esto, persisten otros problemas críticos. Dentro del Dicasterio, los propios colaboradores de la Hermana Brambilla describen una gestión improvisada y laboriosa, marcada por un clima que contrasta marcadamente con la imagen pública. Dicen que «detrás de los videos para redes sociales y esa sonrisa empalagosa mostrada en cámara», hay dinámicas de represalia, actitudes hoscas llenas de ira y decisiones dictadas más por la necesidad de reiterar “quién manda” —hasta el punto del verdadero autoritarismo— que por un gobierno guiado por la preocupación paternal por los religiosos, monjes y monjas. Además, fuera de los muros del palacio, hay varios religiosos, monjes y monjas que denuncian un dicasterio cada vez menos orientado a su tarea de apoyo a la vida religiosa y cada vez más marcado por una impronta ideológica, con la sensación de un sistema que protege a los “amigos” y se aprovecha de quienes no tienen contactos ni apoyo interno. Se citan como casos emblemáticos lo que sucedió con el padre Luigi Gaetani y lo que se atribuyó a la historia del padre Mauro Giuseppe Lepori en el caso de las monjas de Vittorio Véneto.

INCENDIO EN IGLESIA DE ALEMANIA


El miércoles 28 de Enero, alrededor de las 15:40, se descubrieron dos incendios provocados en la iglesia de San Pedro en Huttenheim, una localidad de Philippsburg (Baden Wurtemberg, Alemania), uno de ellos directamente sobre el altar. Afortunadamente, los incendios se extinguieron antes de causar daños mayores.

Según la policía, dos desconocidos provocaron intencionalmente dos incendios distintos dentro de la iglesia. Un visitante se percató del incidente y alertó de inmediato a los servicios de emergencia, lo que provocó el despliegue de los bomberos locales.

Se inició un incendio cerca de la entrada de la iglesia, donde se prendieron panfletos, mientras que otro se inició en el altar de Santa María, prendiendo fuego al mantel. Gracias a la rápida reacción de los transeúntes, ambos incendios fueron controlados antes de la llegada de los bomberos de Philippsburg y Waghäusel.
   

La policía confirmó que los incendios fueron provocados deliberadamente, pero al momento de informar no se había identificado a ningún sospechoso y las investigaciones estaban en curso. Se estiman daños de alrededor de 8.000 euros.
  
La iglesia de San Pedro fue diseñada por Johann Leonhard Stahl y construida en dos años, siendo consagrada por el cardenal Franz Christoph von Hutten, príncipe-obispo de Espira, el 4 de Noviembre de 1763.
  

ABORTISTA MAZZUCATO DISERTARÁ EN LA ASAMBLEA DE ACADEMIA VATICANA

Noticia tomada de GLORIA NEWS.
  

La Pontificia Academia para la Vida celebra su asamblea plenaria los días 16 y 17 de Febrero.
   
León XIV Riggitano-Prévost recibió a los participantes el 16 de Febrero y pronunció un discurso. Se refirió a la “familia universal” y pidió el fortalecimiento de las entidades internacionales, incluidas “las organizaciones supranacionales dedicadas a la protección y promoción de la salud”.
   
León XIV continúa con el personal de su predecesor Francisco
La reunión anual de la Academia se combina con un taller centrado en un tema específico. Este año, el tema fue “Atención sanitaria para todos: sostenibilidad y equidad”.
  
La activista pro-aborto ítalo-estadounidense Mariana Francesca Mazzucato Bardella está entre los oradores. Ella preside el Consejo sobre la Economía de la Salud para Todos de la Organización Mundial de la Salud desde su creación en 2020.
  
Francisco Bergoglio nombró a Mazzucato en 2022 como miembro de la Academia Pontificia, y luego defendió la decisión durante una conferencia de prensa.
   
Defensores de los anticonceptivos
John Nkengasong, virólogo camerunés y ex coordinador mundial de los Estados Unidos para la lucha contra el SIDA, y Sheila Dinotshe Tlou, enfermera  botsuana y copresidenta de la Coalición Mundial para la Prevención del VIH desde su creación en 2017 hasta 2024, también hablarán en la asamblea de 2026.
  
La industria del aborto “Planned Parenthood” dio la bienvenida al nombramiento del presidente “Joe” Biden de Nkengasong como coordinador global de SIDA de los Estados Unidos en 2021.
  
Después de su nombramiento en 2022 a la Academia, Catholic News Agency (hoy EWTN News) informó que Tlou fue descrita como “una franca defensora del control artificial de la natalidad”.

Crítico de la eutanasia… que desea morir a los 75
Otro de los oradores será el estadounidense Ezekiel Jonathan “Zeke” Emanuel Smulevitz, vicerrector de Iniciativas Globales de la Universidad de Pensilvania y director del Departamento de Ética Médica y Políticas de Salud, y miembro del Comité Asesor de la COVID-19 de Biden. Él hablará sobre “Diseño de sistemas de salud universales y de alto funcionamiento: Lo que EE. UU., China y otros países pueden enseñarnos”.
  
Si bien rechaza la eutanasia como “darwinismo social” y sostiene que el Juramento hipocrático desmonta la teoría de que la oposición a la eutanasia es moderna, Emanuel (hijo de Benjamin M. Emanuel, un pediatra miembro de la organización paramilitar sionista Irgún –que cambió su apellido de Auerbach a Emanuel luego que su hermano de ese nombre muriera durante la Revuelta Palestina de 1936–, y la activista Marsha Smulevitz), declaró en 2014 que rechazará todo tratamiento médico (incluso antibióticos) después de los 75 años. Desde entonces, ha mantenido esa postura.