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jueves, 7 de agosto de 2025

GARCÍA MAGÁN DEFIENDE LIBERTAD RELIGIOSA... DE LOS MUSULMANES DE JUMILLA


El pleno del Ayuntamiento de Jumilla (Murcia) aprobó el 28 de Julio una modificación del artículo 12 del Reglamento de Uso y Funcionamiento de Instalaciones Deportivas municipales, en el sentido que «las instalaciones deportivas de titularidad municipal se destinarán únicamente a la práctica y promoción del deporte, salvo actividades organizadas directamente por el Ayuntamiento de Jumilla. En ningún caso para actividades culturales, sociales o religiosas ajenas al Ayuntamiento».
  
La nueva redacción fue aprobada por los votos del Partido Popular, que gobierna con mayoría relativa (diez escaños) mientras el Grupo Socialista (nueve escaños) y la coalición Izquierda Unida-Podemos-Alianza Verde (un solo escaño votaron en contra; el representante de VOX se abstuvo aunque presentó la moción, que fue modificada por el PP.
  
A partir de esta modificación, se desató una polémica porque, en los últimos años la comunidad islámica local (1.500 de 27.263 habitantes que cuenta Jumilla) celebraba sus fiestas del fin del ayuno y la del sacrificio en el polideportivo municipal, previo pago de la correspondiente tasa al Ayuntamiento, y la prensa izquierdista (El País, La Sexta, Público y RTVE) lo presentó como una prohibición del culto público islámico por la demonizada “extrema derecha”.
   
Y como es habitual, la Conferencia Episcopal Española se compró el relato de izquierdista sacando el siguiente comunicado sin firma (se presume que es la de su portavoz el obispón auxiliar de Toledo Francisco César García Magán; aunque todos, de Omella a Munilla y de Cobo a Iceta, son la misma cosa):
«Buenas tardes,
   
En relación a la decisión del ayuntamiento de Jumilla nos unimos a la postura de la Comisión Islámica de España.
   
Las manifestaciones religiosas públicas, entendidas como libertad de culto, están amparadas por el derecho a la libertad religiosa, un derecho humano fundamental protegido por la Constitución española en su artículo 16.1: ‹Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley›.
   
Por tanto, la única intervención posible por parte de las autoridades públicas es la perturbación del orden público que estas celebraciones puedan causar. Esto debe ser valorado con objetividad por especialistas y con criterios técnicos para que no responda a una decisión arbitraria o ideológica. Las restricciones, si buscan proteger el bien común, se deben extender a cualquier tipo de manifestación que se realice en espacios públicos y no solo a las religiosas.
   
Por su parte la Declaración de los Derechos Humanos, en su artículo 18 afirma que ‹toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia›.
   
La limitación de estos derechos atenta contra los derechos fundamentales de cualquier ser humano, y no afecta solo a un grupo religioso, sino a todas las confesiones religiosas y también a los no creyentes. Hacer estas restricciones por motivos religiosos es una discriminación que no puede darse en sociedades democráticas».
El comunicado, además de caer en el ideologismo y de pasar del Evangelio y el Magisterio (aún de aquél del Vaticano II –Dignitátis Humánæ y Nostra Ætáte–, que es el único que conocen), olvida que la Constitución del 6 de Diciembre que tanto apoyaron en Añastro reconoce la libertad religiosa, sin más restricción que el orden y la convivencia pública (donde la tradición y el arraigo de las costumbres en un pueblo tienen un peso importante), así que, lejos de restringir en absoluto el culto, solo se regula el uso de un bien público.

Y sobre todo, está la proporcionalidad y reciprocidad simbólica: en España, el artículo 16 superior garantiza libertad religiosa y de culto a toda la población, mientras que en Arabia Saudita está prohibida (por la gobernante interpretación salafista wahhabí del islam suní) la construcción de iglesias e incluso tener una Biblia se castiga con la pena de muerte. O tan solo cruzando el Estrecho, el Código Penal de Marruecos (promulgado por el Decreto N.º 1-59-413 del 28 de Yumada al-Thani del 1382 A. H. / 26 de Noviembre de 1962) en su artículo 220 párrafo 2.º castiga con prisión de seis meses a tres años de prisión y multa de 200 a 500 dirhams marroquíes (21 a 53 dólares estadounidenses) el proselitismo a los musulmanes.

Pero bueno, si al obispón García Magán le preocupan sus hermanos musulmanes que se quedan sin sitio para sacrificar corderos, bien puede cederles con su sonrisa de bobalicón el Palacio Arzobispal de Toledo (o su propia oficina en Añastro, apéndice que es del diario El País), a cambio de organizar la procesión de la Virgen del Sagrario por las calles de Fez el próximo 15 de Agosto (¿a que no hay huevos?).

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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)

Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)