Tomado de ACTUALITÉS FSSPX (Distrito de Italia). Se publica en refutación a La Nuova Bussola Quotidiana, que ha tomado la “Cuestión de Écône” con un celo tan contrario a ciencia más parecido al odio personal que un análisis doctrinal (donde igual, también fracasan como los neoconservadores desesperados que son).
EL CASO SLIPYJ Y LAS CONSAGRACIONES EPISCOPALES SIN MANDATO APOSTÓLICO
Timbre postal conmemorativo del cardenal José Slipyj, por valor de 15 karbóvanets (Correo ucraniano, 1993).
¿Existe algún precedente histórico de consagraciones episcopales realizadas por la Sociedad de San Pío X sin mandato apostólico? ¿Hay otros casos en la historia de la Iglesia en los que un obispo consagrara a otros en contra de la voluntad del Papa, sin recibir condena alguna? ¿Se justifica la actuación de la Fraternidad únicamente desde una perspectiva teológica, o podemos recurrir a ejemplos concretos, quizás de hace tan solo unas décadas? Estas son las preguntas que intentaremos responder.
Antes de comenzar, una nota sobre la metodología. El episodio que vamos a relatar no es desconocido. Muchos han hablado de él, especialmente en internet, en los últimos meses. El problema es que estas intervenciones, tanto a favor como en contra de la Fraternidad, a menudo carecen de una base canónica e histórica sólida. Sus conclusiones son inciertas o, en algunos casos, completamente falsas. Por esta razón, hemos decidido retomar el tema en su totalidad y reexaminarlo desde cero basándonos en las fuentes. Para evitar que la lectura resulte demasiado engorrosa, hemos incluido solo los elementos principales de la historia en el cuerpo del artículo, mientras que los datos secundarios y las referencias se pueden encontrar en las notas finales [1].
EL HECHO
El 2 de mayo de 1977, tres obispos fueron consagrados sin mandato apostólico en el monasterio estudita de Castel Gandolfo. Los consagrados fueron Iván Choma, Ľubomír Husar y Stepán Czmil. El consagrante fue el cardenal José Slipyj, arzobispo mayor de Leópolis de los Ucranianos [2]. La ceremonia se llevó a cabo en absoluto secreto.
Intentemos comprender el contexto. Tanto el cardenal como los obispos que él consagró pertenecían a la Iglesia grecocatólica ucraniana, una comunidad católica oriental que profesa la fe católica en su totalidad, pero celebra la misa con un rito y sigue una disciplina canónica diferente a la de la Iglesia latina.
Slipyj se convirtió en Metropólita de Leópolis y, por lo tanto, en jefe de la Iglesia grecocatólica ucraniana, en 1939, en vísperas de la invasión soviética. Cuando, en 1945, los comunistas intentaron suprimir a la comunidad grecocatólica y fusionarla con la Iglesia ortodoxa, Slipyj se negó a apostatar. Por ello, fue arrestado y deportado al gulag. Permaneció allí durante 18 años, ofreciendo un admirable testimonio de la fe católica frente a la tiranía comunista. Fue liberado en 1963, gracias a la presión del Vaticano y del gobierno de Estados Unidos. Pudo viajar a Roma y participar en el Concilio Vaticano II. En 1964, Pablo VI le confirió el título de Arzobispo Mayor, con poderes cuasi patriarcales sobre la Iglesia grecocatólica ucraniana, y en 1965 lo elevó al cardenalato. Prohibido de regresar a Ucrania, entonces parte de la Unión Soviética, pasó el resto de su vida en Roma.
Iván Choma era su secretario. Ľubomír Husar pertenecía a los Salesianos y Stepán Czmil a los Estuditas, una orden monástica ucraniana. No está claro si Slipyj quería conferirles únicamente el poder de la orden (convirtiéndolos en obispos auxiliares) o también el de jurisdicción (nombrándolos obispos de una diócesis). Algunos enfoques sugieren la segunda hipótesis [3].
En todo caso, no cabe duda de que las consagraciones episcopales del cardenal Slipyj se llevaron a cabo sin mandato apostólico y completamente sin el conocimiento del Papa. Las fuentes históricas lo afirman unánimemente [4]. Borís Gudziak, rector de la Universidad Católica Ucraniana de 2002 a 2013, habla de «consagraciones válidas pero ilícitas» [5]. Iván Dacko, secretario personal de Slipyj de 1976 a 1984, informa que este último, «después de la audiencia del 13 de diciembre de 1976, salvo las reuniones formales, ya no tuvo más reuniones privadas con Pablo VI» [6].
¿También se oponía el Papa? Todo nos lleva a creer que sí. Como veremos más adelante, Pablo VI no quería nombrar nuevos obispos para las sedes ucranianas. Además, si Slipyj pensaba que el Papa estaba de acuerdo, ¿por qué actuar en secreto? Al fin y al cabo, era cardenal y vivía a tiro de piedra de Roma. Habría sido muy fácil reunirse con el Sumo Pontífice. Cuando, menos de un año después, se conoció la consagración clandestina de Czmil, la Curia Romana mostró una considerable irritación [7] y exigió que Slipyj se justificara [8].
LA JUSTIFICACIÓN
¿Cómo justificó Slipyj su acción? Existen fundamentalmente dos razones: la primera es la “oficial”, dada en respuesta a una petición específica de la Santa Sede; la segunda es la “extraoficial”, que conocemos a través de los testimonios de sus colaboradores.
Primera razón. Cuando el cardenal Paul-Pierre-Charles Philippe Adam OP, prefecto de la Congregación para las Iglesias Orientales, le preguntó con base en qué derecho había realizado la consagración, Slipyj respondió: «Con base en los derechos de la Unión de Brest, que el Romano Pontífice garantizó al Metropólita de Kiev y a sus sucesores» [9]. En otras palabras, para Slipyj, consagrar obispos era su derecho como cabeza de la Iglesia grecocatólica ucraniana (cargo que antes ostentaba el Metropólita de Kiev, pero que actualmente ostenta el Metropólita de Leópolis). Este derecho se fundamentaba en una concesión explícita del Papa, realizada con motivo de la Unión de Brest, cuando, en 1595, la Metrópolis de Kiev, ya ortodoxa, volvió a la comunión con la Iglesia católica. Veremos, en la segunda parte del artículo, la validez de esta justificación.
Segunda razón. Según el testimonio de Mons. Husar (uno de los obispos consagrados clandestinamente) y otros contemporáneos, Slipyj actuó debido a una “situación de necesidad”. Durante tres décadas, las sedes episcopales de la Iglesia grecocatólica en Ucrania habían estado vacantes. La única que aún tenía obispo era Leópolis, pero su obispo residía en Roma y no tenía posibilidad de regresar a su tierra natal. El Vaticano se negó a brindar ayuda alguna. La Ostpolitik estaba en pleno apogeo. Nombrar obispos grecocatólicos para las sedes ucranianas habría comprometido el diálogo con los comunistas (que habían prohibido legalmente a la Iglesia grecocatólica) y el ecumenismo con los ortodoxos (que consideraban la Unión de Brest un abuso). El cardenal Slipyj temía que la Iglesia grecocatólica ucraniana quedara sin jerarquía. En consecuencia, sabiendo que Pablo VI nunca la proveería, procedió con las consagraciones episcopales sin mandato apostólico.
EL DERECHO
Ahora debemos determinar, a la luz del derecho canónico, si las razones esgrimidas por Slipyj y sus colaboradores son válidas; es decir, si bastan para justificar una consagración episcopal sin mandato apostólico. ¿Es cierto que Slipyj simplemente ejerció su derecho y que, por consiguiente, sus consagraciones no solo son válidas, sino también lícitas? ¿Y es cierto que, en la Iglesia de aquel entonces, existía un estado de necesidad que legitimaba tal elección?
Respecto a la primera razón, afirmamos sin reservas que, en 1977, el Arzobispo Mayor de Leópolis no tenía derecho a consagrar obispos para su Iglesia sin el permiso del Papa.
En el momento de la Unión de Brest (1595), los delegados ucranianos solicitaron y obtuvieron que sus obispos, designados por el Rey de Polonia, recibieran la institución canónica y la consagración del Metropólita de Kiev, sin necesidad de confirmación por parte del Papa [11].
Cabe señalar que esta facultad no era un derecho innato perteneciente a los Patriarcas Orientales (con quienes el Metropólita, cabeza de la Iglesia grecocatólica ucraniana, estaba equiparado de alguna manera), sino un privilegio otorgado por el Papa. En la bula de concesión, Clemente VIII especificó que el Metropólita ucraniano actuaba «por autoridad y en nombre de la Santa Sede» y que, debido a la distancia de Ucrania, recurrir a Roma para la confirmación de cada nombramiento episcopal habría sido muy inconveniente [12]. Ahora bien, así como el Romano Pontífice concede un privilegio, también puede revocarlo. Además, el Metropólita de Kiev no podía nombrar obispos a su antojo. La elección de estos correspondía al Rey de Polonia y, posteriormente, tras la partición de este último, al Emperador de Austria [13]. El Metropólita se limitaba a otorgar la institución canónica y la consagración. Finalmente, la concesión de la Santa Sede solo afectaba a los nuevos obispos diocesanos de las sedes grecocatólicas ucranianas. Esto significa que el traslado de un obispo de una sede a otra, así como el nombramiento e institución de obispos auxiliares, estaba reservado a Roma [14].
En cualquier caso, el privilegio de confirmar obispos sin la intervención de Roma probablemente fue revocado ya con el Concordato entre la Santa Sede y la República de Polonia de 1925 [15].
Pero hay un documento que no deja lugar a dudas. Se trata del motu próprio “Cleri sanctitáti” (2 de junio de 1957), mediante el cual Pío XII promulgó una parte del derecho canónico oriental, la relativa a los ritos y las personas. En él también encontramos las normas sobre la postulación, la institución y la consagración de obispos. El canon 392, § 2 establece claramente que «el Romano Pontífice nombra libremente a los obispos o confirma a los que han sido elegidos». En cuanto a la institución canónica, el canon 395, § 1 especifica que está reservada exclusivamente al Papa. En otras palabras, las nominaciones o instituciones episcopales ya no eran posibles sin la intervención del obispo de Roma, quien en algunos casos elegía directamente al candidato, mientras que en otros confirmaba al candidato elegido por otros [16]. Además, tan solo unos años antes, el Santo Oficio había emitido un decreto (9 de abril de 1951) que amenazaba con la excomunión a cualquier obispo, de cualquier rito o dignidad, que hubiera conferido la consagración episcopal a un candidato no expresamente designado o confirmado por la Santa Sede. Esta norma, que para nosotros los occidentales puede parecer obvia, constituyó un cambio significativo para los orientales, dado que los jefes de algunas Iglesias católicas orientales, como la ucraniana, habían gozado en el pasado del privilegio de conferir la institución canónica a sus obispos sin pasar por Roma. En los patriarcados católicos orientales hubo numerosas controversias y descontentos, pero al final prevaleció la voluntad del Papa [17].
Algunos podrían objetar que la reserva papal de los nombramientos episcopales orientales fue abrogada por el decreto “Orientálium Ecclesiárum” del Concilio Vaticano II (21 de noviembre de 1964). En él, de hecho, se estableció que los Patriarcas Orientales debían recuperar sus antiguos derechos y privilegios, incluido el de «nombrar obispos de su propio rito» (n. 9). Sin embargo, es evidente que la decisión del Concilio no tiene la fuerza de una ley inmediatamente aplicable, sino que expresa una orientación general que la Santa Sede debía traducir en disposiciones prácticas. Prueba de ello es que, ya en 1976, Pablo VI confirmó en consistorio la elección de obispos realizada en los Patriarcados Orientales, exactamente como lo hizo Juan XXIII en 1959 [18], es decir, antes de “Orientálium Ecclesiárum”.
En resumen, en 1977, nadie, ni siquiera el jefe de una Iglesia católica oriental, podía consagrar obispos sin el permiso del Papa [19]. Era imposible que Slipyj lo desconociera, dado que había vivido en Roma durante catorce años, ocupado cargos en la curia y estaba muy familiarizado con la práctica canónica vigente en aquel momento. ¿Por qué procedió de todos modos? Probablemente porque estaba convencido de que la posibilidad de nombrar obispos sin mandato apostólico era un derecho inherente de los Patriarcas orientales (no olvidemos que firmó y aceptó ser llamado “patriarca”, aunque el Papa nunca le había otorgado este título) o, en cualquier caso, fruto de un acuerdo bilateral entre el Patriarcado y la Santa Sede, que no podía ser revocado unilateralmente [20]. Sin embargo, la idea de Slipyj contradice abiertamente lo declarado por Clemente VIII y Pío VI, el derecho canónico de Pío XII y la práctica secular de la Iglesia católica.
En cuanto a la segunda razón, es muy difícil hablar de un verdadero “estado de necesidad” en el caso de las consagraciones de Slipyj.
Todas las fuentes que consultamos parecen confirmar la existencia de un estado de necesidad. Andréi Chirovsky, quien en aquel entonces estudiaba en el Colegio Ucraniano de Santa Sofía en Roma y ahora es una figura destacada en la jerarquía católica ucraniana en Estados Unidos, afirma claramente: «La diplomacia vaticana en aquel momento parecía más interesada en buscar un acercamiento con el Krémlin que en proteger los intereses de los católicos ucranianos. El patriarca [réctius arzobispo mayor] José temía que la Iglesia católica ucraniana se quedara sin jerarquía. Por lo tanto, decidió dotar a la Iglesia en Ucrania de su propia jerarquía» [21]. En otras palabras, si Slipyj no hubiera consagrado a esos tres obispos, la Iglesia greco-católica ucraniana pronto se habría extinguido. ¿Fue esto realmente así?
Es cierto, como ya hemos visto, que en 1977 ya no había obispos greco-católicos residentes en Ucrania. Pero la jerarquía greco-católica ucraniana no existía solo en su tierra natal. Entre los siglos XIX y XX, muchos ucranianos emigraron al extranjero y se establecieron diversas diócesis para ellos. En 1977, fuera de Ucrania, existían diez eparquías [= diócesis] y cuatro exarcados [= vicariatos apostólicos] con el mismo número de obispos diocesanos, sin contar los auxiliares, que eran renovados periódicamente por el Papa. Ciertamente, no se podía hablar de la inminente extinción de la jerarquía grecocatólica ucraniana.
Además, Choma, Husar y Czmil no fueron consagrados obispos para ir inmediatamente a ejercer su ministerio en Ucrania, en la “Iglesia del Silencio”. Husar admite que «Slipyj me consagró por si la situación en Ucrania lo requería». Sin embargo, esto nunca sucedió: «Cuando la Iglesia [grecocatólica] fue reconocida [por el gobierno ucraniano] en 1990, ya no nos necesitaban» [22]. Tanto es así que estos obispos, hasta la década de 1990, no ejercieron ningún tipo de ministerio episcopal.
En resumen, la necesidad que Slipyj invocó para justificar sus consagraciones era puramente futura e hipotética: los nuevos obispos solo tendrían que viajar a Ucrania cuando la situación cambiara. Pero, llegado ese punto, ¿qué necesidad habría de obispos clandestinos? Un obispo de rito ucraniano residente en el extranjero podría haber sido trasladado fácilmente a su país, o se podrían haber realizado nuevas consagraciones en ese mismo momento (y no antes). Entonces, ¿dónde estaba el estado de necesidad?
Cabe señalar también que la necesidad invocada por Slipyj no se refería a la fe, sino simplemente a la salvaguarda (totalmente hipotética, como acabamos de ver) de la jerarquía de su rito en su país. Esta necesidad es radicalmente distinta de la actual, y en materia de fe, a la que ha recurrido la Fraternidad. Y, en nuestra opinión, no basta para justificar una consagración episcopal sin un mandato apostólico.
¿CÓMO TERMINÓ?
A la luz de lo que hemos relatado, cabría esperar que Slipyj y los obispos que consagró hubieran sido excomulgados o incluso declarados cismáticos. Nada de eso ocurrió. El paralelismo con la Fraternidad Sacerdotal San Pío X termina ahí.
Al igual que la Fraternidad, Slipyj también realizó consagraciones episcopales en contra del derecho canónico de la época y en contra de la voluntad del Papa. Pero, a diferencia de la Fraternidad, la reacción del Vaticano fue sumamente benevolente.
Aparte de una solicitud de justificación por parte de la Congregación para las Iglesias Orientales, que no tuvo seguimiento, Slipyj no recibió ninguna reprimenda. No hubo declaración de excomunión latæ senténtiæ (aunque el derecho canónico de la época la contemplaba) ni, mucho menos, de cisma [23]. El cardenal continuó su ministerio exactamente como antes.
Ni siquiera en 1980, cuando el propio Slipyj reveló a Juan Pablo II que los obispos consagrados clandestinamente no eran uno, sino tres, hubo reacción alguna. Todo lo contrario. A petición del Papa, la Santa Sede inició un procedimiento canónico que condujo al reconocimiento, en 1997, de Choma y Husar como obispos. Sin retractación, abjuración ni carta de disculpa [24]. Posteriormente, Mons. Husar se convirtió en Arzobispo Mayor de Leópolis y Cardenal (2001). Su proceso de beatificación se inició el 26 de febrero de 2024.
Esto no debería sorprender, puesto que Juan Pablo II había llegado a la conclusión de que las consagraciones de Slipyj no eran ilícitas. Dacko lo afirma explícitamente: «El padre Werenfried von Straaten O. Præm., […] gracias a su relación personal con el Santo Padre, ayudó a Slipyj a convencer al Papa de que la decisión que había tomado en aquel momento era la correcta» [25]. El 17 de octubre de 1984, Juan Pablo II elogió a Slipyj en estos términos: «Su memoria permanecerá imborrable en los anales de la historia civil y religiosa y nunca olvidaremos su figura ascética y hierática, severa y solemne. Sobre todo, nunca olvidaremos la enseñanza que impartió con toda su vida» [26].
¿Por qué esta diferencia de trato entre Slipyj y la Fraternidad Sacerdotal San Pío X? ¿Quizás porque no era apropiado atacar a alguien a quien todos consideraban un mártir del comunismo? ¿O quizás porque el cardenal ucraniano no tuvo problema en aceptar las innovaciones del Concilio, llegando incluso a afirmar, por ejemplo, que «no existe una diferencia dogmática significativa» entre las Iglesias ortodoxa y católica [27], y que la concesión de la dignidad patriarcal no depende del derecho canónico, sino de la autoconciencia eclesial del pueblo de Dios? [28].
CONCLUSIONES
El precedente histórico de las consagraciones de Slipyj nos permite extraer algunas conclusiones teológicas importantes, que están en perfecta armonía con lo que ya hemos expuesto en otros artículos.
1) La Santa Sede no cree que la consagración episcopal contra la voluntad del Papa esté prohibida por derecho divino y, por lo tanto, no sea lícita bajo ninguna circunstancia. Como hemos visto, Juan Pablo II llegó a creer que la decisión de Slipyj era acertada. Por esta razón, ni él ni los obispos que consagró recibieron condena alguna. De hecho, fueron presentados como ejemplos a seguir. Nada de esto habría sido posible si la Santa Sede hubiera estado convencida de que las consagraciones episcopales sin mandato apostólico son un acto intrínsecamente malo y prohibido por derecho divino. En ese caso, de hecho, habría sido necesario declarar que Slipyj y los obispos que consagró habían incurrido en una pena canónica o, al menos, en un pecado muy grave. No habría sido posible conferirles cargos capitales en la Iglesia sin algún tipo de retractación o penitencia.
2) La Santa Sede tampoco considera que la consagración episcopal contra la voluntad del Papa sea en sí misma un acto cismático ni que merezca la excomunión. Esta es la consecuencia lógica de lo expuesto en la primera conclusión.
3) La Santa Sede reconoce que un estado de necesidad puede ser razón suficiente para proceder con consagraciones episcopales contra la voluntad del Papa. Según algunas fuentes, esta fue la razón que llevó a Juan Pablo II a excusar a Slipyj y reconocer oficialmente a los obispos que él mismo consagró. Y se trataba de un estado de necesidad puramente hipotético y objetivamente insuficiente. Si esto bastó para justificar consagraciones sin mandato, ¿por qué no habría de ser suficiente el actual estado de necesidad, en materia de fe, que encontramos hoy en la Iglesia?
En resumen, el episodio de Slipyj atestigua una vez más, y en la práctica, la bondad de la elección de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X. Oremos para que algún día el Papa también, como sucedió con el arzobispo ucraniano, reconozca que la Fraternidad hizo lo correcto.
Padre DANIELE DI SORCO FSSPX
NOTAS
[1] Obras más citadas: ANTOINE ARJAKOVSKY, Conversations with Lubomyr Cardinal Husar: Towards a Post-Confessional Christianity (Conversaciones con el cardenal Ľubomír Husar: Hacia una Cristiandad posconfesional), traducido del francés, Leópolis, Editorial de la Universidad Católica Ucraniana, 2007. – IVÁN DACKO, Il periodo romano della vita di Josyf Slipyj e il suo ritorno postumo in Ucraina (El período romano de la vida de José Slipyj y su regreso póstumo a Ucrania), en JOSÉ SLIPYJ, Memorias, editada por Iván Dacko, Alberto Di Chio y Luciana Mirri (Universidad Católica Ucraniana), Leópolis-Roma, 2018. – ANDRÉI CHIROVSKY, The Surprising Easter Connection of Pope Francis (La sorprendente conexión pascual del Papa Francisco), en «Logos: A Journal of Eastern Christian Studies» 54 (2013), págs. 9-12. – Todas las traducciones son nuestras.
[2] Este hecho está claramente atestiguado por diversas fuentes, todas coincidentes: ARJAKOVSKY, págs. 12 y 30-31; DACKO, pág. 392; CHIROVSKY, pág. 10. Véase también To the Light of Resurrection through the Thorns of Catacombs. The Underground Activity and Reemergence of the Ukrainian Greek Catholic Church (Hacia la luz de la resurrección a través de las espinas de las catacumbas. La actividad subterránea y el resurgimiento de la Iglesia greco-católica ucraniana), Leópolis, Editorial de la Universidad Católica Ucraniana, 2014, pág. 83.
[3] Chirovsky (pág. 11) habla de Czmil como “obispo de Lutsk”, una sede episcopal ucraniana vacante desde 1973 (cf. GIORGIO FEDALTO, Hierarchía ecclesiástica orientális, Padua, Messaggero, 2006, págs. 101-102). Czmil, como veremos, murió menos de un año después de su consagración; por lo tanto, el título de Lutsk —si el informe de Chirovsky es fiable— solo pudo haber sido recibido de Slipyj. Además, en catholic-hierarchy.org y otros sitios, Mons. Choma figura como obispo titular de la diócesis ucraniana de Przemyśl desde 1977 (año de su consagración clandestina) hasta 1991 (cuando la Santa Sede nombró a un obispo). Esta noticia, de verificarse, confirmaría aún más que la intención de Slipyj era consagrar obispos diocesanos con poder de jurisdicción.
[4] Arjakovsky, pág. 12 (prefacio de Borís Gudziak): «sin el conocimiento y la bendición de Roma»; Dacko, pág. 392: «sin informar al Papa»; Chirovsky, pág. 10: «sin el permiso papal (mandato apostólico)».
[5] Arjakovsky, pág. 12.
[6] Dacko, pág. 388.
[7] Dacko, págs. 392-393; Chirovsky, pág. 10: «en un acto que causó muchas irritaciones en la Curia Romana, ya que el derecho canónico romano requería permiso papal para la consagración de un obispo». Chirovsky añade que el derecho canónico oriental no requería un mandato apostólico; pero esta afirmación, como veremos más adelante, es falsa.
[8] Así fue como sucedieron las cosas. Slipyj no solo consagró a los tres obispos en secreto, como ya hemos dicho, sino que durante varios años mantuvieron absoluto secreto sobre lo ocurrido. Nadie, aparte de ellos (y quizás algunos amigos íntimos), sabía que eran obispos. No ejercieron ninguna función episcopal. Tenemos el testimonio directo de Mons. Husar al respecto: «No experimenté ninguna tragedia ni sufrimiento porque no estaba desempeñando el papel de obispo. Mons. Choma pensaba exactamente igual que yo. No nos interesaba en absoluto desempeñar el papel de obispos ni que se nos llamara como tales» (Arjakovsky, pág. 31). Sin embargo, menos de un año después, el 22 de enero de 1978, uno de los obispos consagrados clandestinamente, Stepán Czmil, falleció repentinamente de un ataque al corazón. Durante su funeral en la Catedral de Santa Sofía en Roma, el Cardenal Slipyj quiso que se le vistiera con las vestiduras pontificias y que se le mencionara como el «difunto Obispo Stepan». El asunto inevitablemente llegó a oídos de la Santa Sede. Pocos días después, Slipyj recibió una carta del cardenal Philippe, prefecto de la Congregación para las Iglesias Orientales, preguntándole si realmente había mencionado al obispo Stepan. Tras recibir una respuesta afirmativa, el cardenal Philippe le preguntó con qué derecho había realizado la consagración episcopal (Dacko, págs. 392-393). No se menciona nada sobre la consagración episcopal de Choma y Husar, que permaneció en secreto, como veremos, hasta 1980.
[9] Dacko, pág. 393. El mismo autor añade al respecto: «La fidelidad es una relación recíproca, lo que en nuestro caso significaba que Slipyj debía ser siempre obediente y leal al Santo Padre, pero al mismo tiempo esperaba que el Obispo de Roma cumpliera las promesas de sus predecesores y respetara plenamente todos los derechos de las Iglesias orientales, como había declarado solemnemente el Papa Eugenio IV (1431-1447) en el Concilio de Florencia (1439). Además, consciente de que era el sucesor de los Metropólitas de Kiev y Galicia, esperaba que los Papas respetaran los 33 artículos firmados por los obispos de la Metrópolis de Kiev, que establecían que el Metropólita, tras la elección por el santo sínodo, tenía derecho a consagrar nuevos obispos sin informar al Papa» (ibid., pág. 394).
[10] Dacko, pág. 393; Chirovsky, pág. 10; Arjakovsky, pág. 12 (prefacio de B. Gudziak). El testimonio de primera mano de uno de los consagrados, monseñor Husar, es decisivo: «Además, en aquel entonces el Vaticano estaba llevando a cabo su famosa Ostpolitik. El gobierno soviético se aprovechó de esto y pidió a la Santa Sede que cerrara nuestro seminario menor en Roma. El seminario se resistió, pero nunca fuimos bien vistos en Roma. Slipyj me consagró obispo por si la situación en Ucrania lo requería» (Arjakovsky, pág. 31).
[11] Este es uno de los artículos o condiciones planteadas por los obispos ucranianos a la Santa Sede para la unión con Roma. Texto en ATANASIO GREGORIO WELYKYJ, Documénta uniónis Beresténsis ejúsque auctórum (1590-1600), Roma, Padres Basilios, 1970, pág. 109.
[12] Se trata de la bula “Decet Románum Pontíficem” del 23 de febrero de 1596. Texto en Welykyj, Documénta uniónis Beresténsis, cit., págs. 292-294. Las mismas expresiones se encuentran en la bula “In universális Ecclésiæ”, emitida por Pío VII el 24 de febrero de 1807. Texto en A. G. Welykyj, Documénta Pontíficum Romanórum históriam Ucráinæ illustrántia (1075-1953), vol. II, Roma, Padres Basilios, 1954, págs. 313-319; véanse en particular las págs. 314 y 317.
[13] Bula “In universális Ecclésiæ”, citada en la nota anterior (pág. 317).
[14] Tanto Clemente VIII como Pío VII, en las bulas citadas en las notas anteriores, enumeran las sedes episcopales para las que el Metropólita podía conferir la institución canónica. El privilegio se extendía únicamente a estas. En cuanto al traslado de un obispo de una sede a otra, véase el breve de Pío IX “Per apostólicas lítteras” (5 de septiembre de 1848), que especifica que, incluso en la Iglesia greco-católica ucraniana, tal acto está reservado al Sumo Pontífice (texto en Welykyj, Documénta Pontíficum Romanórum, cit., págs. 386-387).
[15] El privilegio se mantuvo vigente, al menos en teoría, hasta 1917. En ese año, se menciona en una carta enviada por Benedicto XV al cabildo catedralicio de Przemyśl (texto en Welykyj, Documénta Pontíficum Romanórum, cit., pág. 524). Después de la Primera Guerra Mundial, los territorios de las diócesis greco-católicas ucranianas pasaron del Imperio Austríaco a la República de Polonia. Los obispos ya no podían ser nombrados por el emperador. El problema se resolvió con el Concordato entre la Santa Sede y Polonia de 1925: la elección de arzobispos y obispos (en cuya lista también aparecen las sedes greco-católicas ucranianas) la haría directamente la Santa Sede (art. 11).
[16] La legislación canónica oriental de Pío XII fue aprobada con una fórmula muy amplia, que abolía cualquier ley, costumbre o privilegio contrario, ya fuera general o particular; por lo tanto, también los privilegios otorgados por Clemente VIII y Pío VI a la Iglesia greco-católica ucraniana.
[17] Para una reconstrucción histórica exhaustiva del conflicto entre algunos patriarcas católicos orientales y Roma en relación con los nombramientos episcopales, véase el artículo de GIOVANNI COCO, L’idea e lo sviluppo della prima codificazione orientale tra il Vaticano I e il Vaticano II (La idea y el desarrollo de la primera codificación oriental entre el Vaticano I y el Vaticano II), en “Jura orientalia” 9 (2013), págs. 14-59.
[18] Compárese la provísio ecclesiárum (es decir, el nombramiento o confirmación de las sedes episcopales vacantes) del Consistorio del 14 de diciembre de 1959 (Acta Apostólicæ Sedis 52 [1960], pág. 22) con la del Consistorio del 24 de mayo de 1976 (Acta Apostólicæ Sedis 68 [1976], pág. 382).
[19] Dacko menciona la facultad otorgada por Pío XII a los obispos tras el Telón de Acero para asegurar la continuidad y sucesión de sus sedes consagrando a hombres dignos como obispos (pág. 403). Sin embargo, esta facultad solo podía utilizarse cuando era imposible comunicarse con Roma, lo cual ciertamente no era el caso de Slipyj en 1977.
[20] En su testamento, iniciado en 1970 y completado en 1981, Slipyj llegó incluso a afirmar que la dignidad patriarcal y los derechos vinculados a ella no dependen del derecho canónico, sino más bien de la autoconciencia eclesial del pueblo de Dios: «Le expliqué constantemente al difunto Papa Pablo VI que en la Iglesia Oriental ni los Papas ni los concilios ecuménicos han establecido jamás Patriarcados en las Iglesias particulares separadas. La concesión de autoridad patriarcal siempre ha sido fruto de la conciencia cristiana madura del pueblo de Dios y de todos sus grupos compuestos, de la conciencia del clero y los pastores, pero de manera particular la conciencia de las comunidades laicas —el rebaño espiritual confiado a sus servicios pastorales— ha desempeñado un papel importante en esta cuestión» (Slipyj, Memorias, cit., p. 514, énfasis nuestro). Slipyj, «mientras era fiel al Papa, no negó el respeto por los derechos de una Iglesia sui juris. Además, incluso un Papa está obligado a respetar los derechos de dicha Iglesia» (Dacko, pág. 394, énfasis nuestro).
[21] Chirovsky, pág. 10. Véase también Dacko, pág. 393, Arjakovsky, pág. 12 (prefacio de B. Gudziak) y el testimonio directo de Mons. Husar (Arjakovsky, pág. 31).
[22] Arjakovsky, pág. 31 (el subrayado es nuestro).
[23] Ninguna de las fuentes que consultamos lo menciona, ni siquiera Dacko, que es muy preciso y también relata los episodios de conflicto entre Slipyj y la Santa Sede.
[24] Nuevamente, ninguna fuente menciona esto.
[25] Dacko, pág. 403 (énfasis añadido).
[26] Dacko, pág. 378 (énfasis añadido).
[27] Carta pastoral sobre la unidad en Cristo, 3 de junio de 1976 (en Dacko, pág. 382).
[28] Véase la nota n.º 21.

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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)
Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)