Tomado de VATICANO CATÓLICO
En la oración Te Ígitur del Canon de la Misa se reza una oración
por el Papa, pero la Iglesia también enseña que no se puede rezar por
los herejes en el Canon de la Misa. Si un hereje pudiera ser un
verdadero Papa, entonces tendríamos un dilema insoluble. Pero en
realidad no es un dilema, puesto que un hereje no puede ser un Papa válido:
Papa San Hormisdas, Libéllus professiónis fídei, 2 de abril de 517, profesión de fe: “Y por tanto, espero merecer hallarme en una sola comunión con vosotros, la que predica la Sede Apostólica, en la que está la íntegra, verdadera y perfecta solidez de la religión cristiana; prometiendo que, en adelante, no he de recitar entre los sagrados misterios los nombres de aquellos que están separados de la comunión de la Iglesia Católica, es decir, que no sienten con la Sede Apostólica. Y si en algo intentare desviarme de mi profesión, por mi propia sentencia me declaro cómplice de los mismos que he condenado. Y esta mi profesión, yo la he firmado de mi mano y la he dirigido a ti, Hormisdas, santo y venerable Papa de la ciudad de Roma”.
Papa Benedicto XIV, Ex quo primum, # 23, 1 de marzo 1756: “Además, los herejes y cismáticos están sujetos a la censura de la excomunión mayor por la ley del canon de Ligúribus (Concordia de Graciano, Parte segunda, causa 23, cuestión 5, cap. XLIII), y del can. Nulli (Ibíd., Parte primera, distinción 19, cap. V). Pero los sagrados cánones de la Iglesia prohíben la oración pública por los excomulgados como se puede ver en el capítulo A nobis, y cap. Sacris (Decretales de Gregorio IX, Libro V, título 39 De Senténtia Excommunicatiónis, caps. XXVIII y XXXVIII). Aunque esto no prohíbe la oración por su conversión, aun así, tales oraciones no pueden tomar forma por proclamar sus nombres en la oración solemne durante el sacrificio de la Misa”.
Papa Pío IX, Quártus supra vigésimum, # 9, 6 de enero de 1873: “Por esta razón, el obispo de Constantinopla, Juan, declaró solemnemente ―y después todo el octavo Concilio Ecuménico hizo lo mismo― ‘que los nombres de los que fueron separados de la comunión con la Iglesia Católica, es decir, aquellos que no quisieron estar de acuerdo con la Sede Apostólica en todo los asuntos, no deben ser nombrados durante los sagrados misterios’”.
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+Jorge de la Compasión (Autor del blog)
Jorge Rondón Santos (Editor colaborador)