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martes, 3 de septiembre de 2024

ORDENAMIENTO DE LA ACCIÓN POPULAR CRISTIANA, O SÝLLABUS SOCIAL

Tomado del Motu Próprio Fin dalla prima Nostra Enciclica (lat. A primis Nostris Litteris Encyclicis) del Papa San Pío X, 18 de Diciembre de 1903.
   
ORDENAMIENTO DE LA ACCIÓN POPULAR CRISTIANA
   
I. - La humana sociedad, cual Dios la estableció, consta de elementos desiguales, como desiguales son los miembros del cuerpo humano; hacerlos todos iguales es imposible; seguiríase de allí la ruina de la misma sociedad (Encíclica Quod Apostólici Múneris, 28 de Diciembre de 1878).
   
II. - La igualdad de los varios miembros sociales consiste en esto sólo, a saber: que todos los hombres tienen su origen de Dios Creador; fueron redimidos por Jesucristo, y deben ser juzgados y premiados o castigados por Dios, según la exacta medida de sus méritos (Encíclica Quod Apostólici Múneris, 28 de Diciembre de 1878).

III. - Síguese de allí que en la humana sociedad es conforme al ordenamiento de Dios que haya príncipes y vasallos, patronos y obreros, ricos y pobres, sabios e ignorantes, nobles y de condición modesta; los cuales, todos unidos entre sí con vínculo de amor, se han de ayudar recíprocamente a conseguir su último fin en el cielo, y aquí en la tierra su bienestar material y moral (Encíclica Quod Apostólici Múneris, 28 de Diciembre de 1878).
   
IV. - El hombre tiene de los bienes de la tierra no sólo el mero uso, como el animal, sino también el derecho de propiedad estable; propiedad no sólo de las cosas que usadas se consumen, sino aun de aquellas que no se gastan con el uso (Encíclica Rerum Novárum, 15 de Mayo de 1891).
   
V. - Es imborrable de naturaleza el derecho de la propiedad privada, fruto del trabajo o de la industria, o bien de cesión o de donación ajena; de la propiedad puede cada cual razonablemente disponer a su arbitrio (Encíclica Rerum Novárum, 15 de Mayo de 1891).

VI. - Para componer desavenencias entre ricos y proletarios hay que distinguir la justicia de la caridad. No hay derecho a compensación sino cuando la justicia sufrió quebranto (Encíclica Rerum Novárum, 15 de Mayo de 1891).
    
VII - Las obligaciones de justicia cuanto al proletario y obrero son éstas: hacer entera y fielmente el trabajo que libremente y conforme a la equidad se pactó; no causar daño a la hacienda ni agravio a la persona del dueño; en la misma defensa de los propios derechos abstenerse de actos violentos, ni convertirla jamás en motines (Encíclica Rerum Novárum, 15 de Mayo de 1891). 
    
VIII. - Las obligaciones de justicia tocante a los capitalistas y patronos éstas: pagar el justo jornal a los trabajadores; no perjudicar sus justos ahorros ni con violencias, ni con fraudes, ni con usuras manifiestas ni paliadas; darles libertad para cumplir con sus obligaciones religiosas; no exponerlos a seducción corruptora ni a riesgos de escándalo; no apartarlos del espíritu de familia ni de la afición de ahorro; no imponerles labores desproporcionadas a sus fuerzas, o mal avenidas con la edad o sexo (Encíclica Rerum Novárum, 15 de Mayo de 1891).
   
IX. - Obligación de caridad de los ricos y adinerados es el acudir con socorro a los pobres y menesterosos conforme al precepto evangélico, el cual obliga tan gravemente, que en el día del juicio se pedirá cuenta especial del cumplimiento de esa obligación, como lo elijo el propio Cristo [Matth. XXV, 21 ss] (Encíclica Rerum Novárum, 15 de Mayo de 1891).
   
X. - Los pobres no han de avergonzarse de su pobreza ni desdeñar la caridad de los ricos, en especial, teniendo en cuenta el ejemplo de Jesús Redentor, que, pudiendo nacer en la opulencia hízose pobre para honrar la pobreza y enriquecerla con méritos incomparables para el cielo (Encíclica Rerum Novárum, 15 de Mayo de 1891).
   
XI. - Los capitalistas y los mismos obreros con instituciones ordenadas a facilitar oportunos socorros a los necesitados, pueden ayudar mucho a resolver la cuestión obrera, y a juntar y unir las dos clases entre sí. Tales son: Las compañías de socorros mutuos, las de seguros privados, los patronatos para niños, y en particular las corporaciones de artes y oficios (Encíclica Rerum Novárum, 15 de Mayo de 1891).
    
XII. - A este fin va encaminada principalmente la Acción Popular Cristiana o la Democracia Cristiana, con sus muchas y diversas obras. Esta Democracia Cristiana, empero, ha de entenderse en el sentido ya autorizadamente declarado, el cual, como totalmente ajeno del que se da a la Democracia Social tiene por fundamento los principios de la fe y de la moral católica, entre los cuales sobresale el no hacer agravio alguno al inviolable derecho de la propiedad privada (Encíclica Graves de Commúni, 18 de Enero de 1901).
   
XIII. - Además, la Democracia Cristiana no ha de entrometerse en la política, ni ha de servir a partidos y fines políticos; no es éste su campo, sino que ha de ser acción benéfica en favor del pueblo, fundada en el derecho natural y en los principios del Evangelio (Encíclica Graves de Commúni, 18 de Enero de 1901; Instrucción Nessuno Ignora de la Sagrada Congregación de los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, 27 de Enero de 1902).
   
Los demócratas cristianos de Italia deberán abstenerse en absoluto de tomar parte en cualquier acción política, que en las presentes circunstancias, por razones de orden altísimo, está prohibida a todos los católicos *. 
   
XIV. - En el cumplimiento de su oficio, la Democracia Cristiana tiene la severísima obligación de depender de la autoridad eclesiástica, prestando a los obispos y a quien los representa total sujeción y  obediencia. No es celo meritorio ni devoción sincera el emprender cosas gallardas y buenas en sí cuando no lleven la aprobación del propio Pastor (Encíclica Graves de Commúni, 18 de Enero de 1901).
   
XV. - Para que esta Acción Democrática Cristiana posea unidad de rumbo en Italia, deberá ser dirigida por la Obra de los Congresos y Juntas Católicas, obra que, en tantos años de loables esfuerzos, mereció bien de la Santa Iglesia; a ella Pío IX y León XIII de piadosa memoria, confiaron el oficio de dirigir el movimiento general católico, siempre bajo los auspicios y la guía de los Obispos (Encíclica Graves de Commúni, 18 de Enero de 1901).
   
XVI. - Los escritores católicos, en orden a lo que mira los intereses religiosos y la acción de la Iglesia en la sociedad, deben sujetarse completamente, con entendimiento y voluntad, como el resto de los fieles, a sus Obispos y al Romano Pontífice. Deben guardarse principalmente de anticiparse, acerca de cualquier grave asunto, a los juicios de la Sede Apostólica (Instrucción Nessuno Ignora de la Sagrada Congregación de los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, 27 de Enero de 1902).
    
XVII. - Los escritores democrático -cristianos, como los demás escritores católicos, deben someter a la previa censura del Ordinario todos los escritos que miran a la Religión, a la moral cristiana y a la ética natural, en virtud de la Constitución Officiórum et Múnerum (artículo 41).
    
También los eclesiásticos, al tenor de la misma Constitución (artículo 42), aunque publiquen escritos de índole puramente técnica, deberán obtener primero licencia del Ordinario (Instrucción Nessuno Ignora de la Sagrada Congregación de los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, 27 de Enero de 1902).
    
XVIII. - Han de hacer, además, toda clase de esfuerzos y sacrificios para ver triunfar la caridad y concordia entre todos, excusando cualquier injuria o baldón. Cuando asoman motivos de disgustos, en vez de divulgar cosa alguna en escritos públicos, acudan a la autoridad eclesiástica, la cual proveerá según justicia. Reprendidos por ella, obedezcan en el acto, sin tergiversaciones y sin lanzar quejas en público, salvo el recurso a la autoridad superior, en la debida forma y cuando el caso lo requiera (Instrucción Nessuno Ignora de la Sagrada Congregación de los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, 27 de Enero de 1902).
   
XIX. - Finalmente, los escritores católicos, al patrocinar la causa de los obreros y pobres, guárdense de usar un lenguaje que introduzca en el pueblo la aversión a las clases superiores de la sociedad. No hablen de reivindicaciones ni de justicia cuando se trate de mera caridad, como arriba se dijo. Acuérdense de que Jesucristo quiso unir a todos los hombres con el vínculo del amor mutuo, que es la perfección de la justicia y trae consigo la obligación de emplearse en procurar el bien recíproco (Instrucción Nessuno Ignora de la Sagrada Congregación de los Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios, 27 de Enero de 1902).
  
CUESTIÓN ÚNICA
* Esta prohibición se mitigó más tarde. La Encíclica Il Fermo Proposito ya trae otras disposiciones (en el número 17) donde en 1905 dice San Pío X que gravísimas razones lo disuaden de seguir la norma decretada por Pío IX y León XIII. Con el Tratado de Letrán de Pío XI desaparecieron por completo las razones de las restricciones para los católicos de Italia, de tomar parte en la vida política activa.

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